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Repblica Bolivariana de Venezuela Viceministerio de Asuntos Educativos Direccin General de Niveles y Modalidades Direccin de Educacin Especial

Iguaraya Prez L. de Hernndez

Caracas, febrero de 2004

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Esquina de Telfonos: 506/88/30 Salas 506/84/74 Parroquia Fax: 506/89/45 Altagracia Caracas 1010. Venezuela

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INTRODUCCIN En ste material se presentan en forma suscinta, los Fundamentos de la Educacin Venezolana, se caracteriza como proceso Integral, Permanente, Continuo, Sistemtico y Multifactorial de Formacin Ciudadana, derivadas del texto Constitucional. As mismo, sus Bases Filosficas, Axiolgicas, Socio-Polticas, Biolgicas, Psicolgicas, Pedaggicas y Legales. Por otra parte, se expone la organizacin del Ministerio de Educacin, Cultura y Deportes y el Sistema Educativo, con base a la norma constitucional y la Ley Orgnica de Educacin, todo ello como referentes que sustentan la Conceptualizacin y Poltica de Educacin Especial expresada a travs de sus aspectos puntuales, que permiten abordar el Modelo de Atencin Educativa Integral de nios, jvenes y adultos con necesidades educativas especiales. Igualmente, y para cerrar, trabajaremos, en forma general, el modelo e instancias administrativas del MECD, algunos supuestos tericos sobre Administracin Educativa, sub-procesos, y la funcin supervisora, que nos permitan reflexionar sobre la praxis de cada participante en el desarrollo del hecho pedaggico especializado, cuales son nuestras funciones, cmo las cumplimos, qu logramos, si nuestro perfil profesional responde al requerido y que hacer para, en funcin de nuestras fortalezas, asumir nuestras debilidades y

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convertirlas en aciertos controlando las amenazas que debemos enfrentar.

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I.

Fundamentos de la Educacin Venezolana La Educacin de una sociedad en particular, en un momento histrico determinado, responde a la concepcin de PAIS, de SOCIEDAD, de HOMBRE-MUJER y de lo que pueden esperar estas personas de su sociedad-pas y este ltimo de sus ciudadanos (as). Es por tanto determinar, de las expectativas sociales, de una Venezuela que vive cambios en los diferentes subsistemas de su tejido social, cules VALORES orientan el proceso de transformacin nacional y cmo devenidos en DERECHOS SOCIALES e INDIVIDUALES constituyen a la vez FUNCIN DE ESTADO, para garantizar el ejercicio pleno por todos y cada uno de los venezolanos, por tanto es definir del Proyecto de Pas, el Proyecto de Educacin qu queremos y necesitamos. En ste sentido, abordamos los fundamentos de la Educacin Venezolana, que expresan por una parte: la pertinencia de la Conceptualizacin y Poltica de Educacin Especial (1997), y por la otra que: la Educacin Especial como modalidad del Sistema Escolar es una variante escolar, por tal motivo los referentes de la Educacin en General son de obligatorio cumplimiento de la misma. Los referentes ya aplicados nos permitieron reflexionar sobre la administracin de la Poltica Educativa a nivel nacional, determinar las fortalezas y debilidades en los diferentes niveles de administracin educativa del hecho pedaggico especializado y orientar propuestas que optimicen su planificacin, operacin y control. Es decir, es vernos cada uno de nosotros, en el espacio que administro y preguntarnos: Qu hago?, Cmo lo hago?, Qu resultados obtengo?, Con quin lo hago?, Para qu lo hago? , y en base a esas reflexiones, determinar que necesito a nivel personal y profesional, como persona y profesionalmente que debo hacer con mis colegas para cumplir una verdadera funcin supervisora integral e integradora. En base a lo expuesto, procedamos a determinar la concepcin de Pas, Sociedad, Persona y Familia que se expresa en la

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Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela (A.N., 1999). En su Artculo 1 se plantea la Repblica Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente. son derechos irrenunciables de la Nacin, la Independencia, la Libertad, la Soberana, la Inmunidad, la Integridad Territorial y la Autodeterminacin Nacional. Polticamente concebido como ..un Estado Democrtico y Social de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurdico y de su actuacin, la vida, la libertad, la justicia, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los Derechos Humanos, la tica y el pluralismo poltico. Por ello, el FIN del Estado, est regido por los principios de Solidaridad Social y del Bien Comn (Espiritual-Material), para toda la poblacin que interacta en el Espacio Geogrfico de Venezuela, que est constituido por los Espacios Continentales (Territorio), Insulares y Martimos. El FIN, establecido en el Artculo 3 es la Defensa y Desarrollo de las personas, el respeto a su dignidad, el ejercicio democrtico, voluntad popular y la construccin de una sociedad amante de la Paz. Por ello, .El Estado garantizar a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminacin alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos (Art. 19). Para el logro del mismo, se establecen Educacin y Trabajo como principios y valores rectores, fundamentales de la accin del Estado, que debe estar centrada en los venezolanos: personas en interaccin con su medio y con las otras personas, como sujetos sociales de derecho en una sociedad Humanista Social, por lo que debe garantizarse la participacin protagnica del pueblo para su desarrollo colectivo e individual. Art 62. La Familia es asumida como Asociacin natural de la Sociedad y espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas (Art. 75).

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Esta visin de PAIS-SOCIEDAD-PERSONA-FAMILIA, direccionalizan constitucionalmente la concepcin de EDUCACIN, en primer lugar como Derecho Humano, Deber Social, Democrtica, Gratuita y Obligatoria por lo que el Estado la asume como Funcin indeclinable de mximo inters en Niveles y Modalidades y como instrumento del conocimiento cientfico, humanstico y tecnolgico al servicio de la sociedad, constituye un servicio pblico, cuya Finalidad y Propsito es desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrtica, basada en la valoracin tica del trabajo y en la participacin activa, consciente y solidaria en los procesos de transformacin social, consustanciados con los valores de identidad nacional y con una visin latinoamericana y universal (Art 102). En segundo lugar, se caracteriza a la Educacin (Art 103), al puntualizar el Derecho a una Educacin Integral, de Calidad, Permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, para todos los venezolanos y con carcter de obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pre-grado universitario. Es importante recalcar, que en estos dos artculos se mantienen la Educacin como Derecho, se la caracteriza como Proceso Integral, Permanente, Continuo, Obligatorio, Gratuito y adems se le da rango constitucional al Estado Docente y a la conformacin del Sistema Escolar por Niveles y Modalidades. Veamos la caracterizacin del proceso de Formacin Ciudadana sealado anteriormente: -Proceso Integral: Por cuanto se asume al educando en su condicin de persona, desde una perspectiva holstica bio-psicosocial, en interaccin con su medio y con las otras personas, hasta lograr su autonoma, independencia, autodesarrollo e integracin social.

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-Proceso Sistemtico: por cuanto responde a un sistema de acciones controladas y sucesivas que contribuyen un conjunto armnico de nociones cientficas-tcnicas y humanistas, metodolgicamente mediadas por el Educador, como mediador consciente, en funcin de los Fines y Propsitos de la Sociedad. -Proceso Permanente: Se entiende que el Aprendizaje se inicia antes del nacimiento, en las etapas ms tempranas de la vida y trasciende el proceso de escolarizacin (procesos extraescolares). - Proceso Continuo: por cuanto abarca las diferentes etapas de desarrollo de la persona y a cada etapa corresponde determinados objetivos, que van de los ms simples a lo ms complejo, congruentes y pertinentes con Fines Propsitos de la Educacin. -Proceso Multifactorial: en la educacin, como proceso de formacin, inciden factores escolares y extraescolares, exigiendo el desarrollo de acciones desde una dimensin intrasectorial (articulacin entre Niveles y Modalidades; entre planteles y servicios de los propios Niveles y Modalidades: Intranivel o intramodalidad) e intersectorial (articulacin entre el sector educativo y los otros sectores responsables de la atencin integral de la poblacin), para garantizar- igualdad de condiciones, en el acceso a la informacin, a la cultura, a la salud y a servicios de seguridad social en general. Por estas caracterizaciones, podemos entender, que el proceso de formacin ciudadana debe garantizar la participacin poltica, econmica, cientfica, tcnica, humanista del ciudadano y su integracin social en forma digna, autnoma, independiente y con responsabilidad social, por lo que el educando es concebido como una persona, interactiva con su medio y con otras personas, participativo en el proceso comunitario y regional y protagonista del futuro nacional. Del texto constitucional, se derivan la visin Filosfica, Axiolgica y Sociopoltica de nuestra sociedad, direccionalizando 7 Esquina de Telfonos: 506/88/30 Salas 506/84/74 Parroquia Fax: 506/89/45 Altagracia Caracas 1010. Venezuela

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las Bases Filosficas, Axiolgicas y Sociopolticas de la Educacin y sus Bases Biolgicas, Psicolgicas y Pedaggicas. BASES FILOSFICAS-AXIOLGICAS: Una visin Humanista Social, que centra la accin en el ser social en interaccin con su medio, con las personas de su contexto familiar y del entorno comunitario, que asume al educando en su condicin de persona desde una perspectiva biopsicosocial, expresado en los Fines que se asignen a la Educacin. Axiolgicamente, se establece entre sus Propsitos: formar un ciudadano para la transformacin de s mismo y de su sociedad, con los valores sealados en el Artculo 1, antes sealado, que expresa una actuacin tica a lo largo de la vida. BASES SOCIO-POLITICAS: las personas, concebidas como ciudadanos de la Repblica, sujetos de derecho, cumplidor de sus deberes, con sentido de responsabilidad y corresponsabilidad social, deber ser formado para una participacin protagnica en sus procesos familiares, comunitarios, regionales y por ende del Pas. BASES BIOLGICAS: Si el desarrollo fsico, estructuracin y funcionamiento del Sistema Nervioso, determinar la Calidad del proceso de maduracin en funcin de las condiciones sociales y de vida del educando, debern desarrollarse acciones conjuntas entre el sector educativo y los sectores responsables de la atencin integral de la poblacin. BASES PSICOLGICAS: Se considera a la Personalidad, como el producto de la interaccin de las condiciones biolgicas (maduracin) y las condiciones sociales que rodean a las personas, resultantes de las relaciones familiares y comunitarias, por lo que implica, as mismo, el desarrollo afectivo y emocional del educando, tomar en cuenta sus motivaciones e intereses, por cuanto el Factor Social es la fuente de desarrollo de los procesos psicolgicos superiores. 8 Esquina de Telfonos: 506/88/30 Salas 506/84/74 Parroquia Fax: 506/89/45 Altagracia Caracas 1010. Venezuela

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BASES PEDAGGICAS: Se entiende el Aprendizaje, como el proceso de apropiacin cultural, por la interaccin de factores cognitivos en un ambiente contextualizado y significativo. Pedaggicamente, debe cumplirse con el principio de respeto a las diferencias individuales, ritmos y estilos de aprendizaje, a la caracterizacin y diversidad de los educandos. BASES LEGALES: Las bases legales seleccionadas para esta presentacin, estn contenidas en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela (A.N, 1999), la Ley Orgnica de Educacin (C.R, 1980) y su Reglamento General (P.R.V.,1986), la Ley Orgnica para la Proteccin del Nio y del Adolescente (C.R.V,1998), la Ley Aprobatoria de la Convencin sobre los Derechos del Nio (C.R.V,1990) y la Ley Nacional de la Juventud (A.N, 2002) que presentamos anexos en los Cuadros N 1 y 2. II. EL SISTEMA EDUCATIVO VENEZOLANO: En el Captulo I, se plantea que el Fin del Estado Venezolano responde a los principios de Solidaridad Social y del Bien Comn; y la Educacin est ubicada en los bienes espirituales culturales, constituyendo un valor esencial e imprescindible que deviene en Derecho Humano, por lo que deber ser normada socialmente, bajo la responsabilidad del Estado, como se expresa constitucionalmente, en condicin de garante de que los venezolanos accedan y ejerciten dicho derecho. Por esta razn, el Artculo 107 de la Ley Orgnica de Educacin (C.R.V, 1980), establece a El Ministerio de Educacin como el rgano competente del Ejecutivo Nacional para todo cuanto se refiere al Sistema Educativo, entendiendo como tal al conjunto orgnico integrador de polticas y servicios que garanticen la unidad del proceso educativo, tanto escolar como extra-escolar y su continuidad a lo largo de la vida de la persona, mediante un proceso de educacin permanente (Art 14). Organizado en dos sub-sistemas, el Escolar y el Extra-escolar, donde el primero es responsable de la educacin escolarizada y el segundo, representa la sntesis cultural del educando y base de sus futuros aprendizajes, responde a los procesos socio-culturales 9 Esquina de Telfonos: 506/88/30 Salas 506/84/74 Parroquia Fax: 506/89/45 Altagracia Caracas 1010. Venezuela

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y mensajes vehculados por diferentes organizaciones sociales: familia, iglesia, sindicatos, organizaciones no gubernamentales y medios de comunicacin. El Sistema Escolar, conformado por Niveles y Modalidades (Art 103, CRBV) y segn lo dispuesto en el Artculo 16 de la Ley Orgnica de Educacin, donde los niveles son: Educacin Preescolar, Educacin Bsica, Educacin Media, Diversificada y Profesional y Educacin Superior, y las Modalidades: Educacin Especial, Educacin de Adultos, con la incorporacin de Educacin Rural y Educacin Indgena. Los NIVELES, corresponden a un perodo de varios cursos dentro del sistema escolar, que tienen finalidades especficas. Al ser definidos como perodos de cierta amplitud, sucesivos y jerarquizados del sistema escolar, cada uno de ellos se estructura de acuerdo a factores sociales y psicofsicos, (Bigott, 1979), que garantizan el continuo pedaggico de atencin educativa integral. Las MODALIDADES, responden a variantes escolares responsables de administrar la atencin educativa dirigida a educandos que por sus caractersticas y condiciones especficas, no puedan responder a las exigencias de los diferentes niveles del sistema escolar, por lo que se requieren adaptaciones curriculares de forma permanente temporal (Prez de H, I., 1977). Es importante sealar, que conforme al Reglamento Interno del Ministerio de Educacin, Cultura y Deportes (2003) se incorporan en las Modalidades Educacin Rural y Educacin Indgena y el nivel de Educacin Superior es administrado por el Ministerio de Educacin Superior, creado a tal fin. III. Conceptualizacin y Poltica de Educacin Especial.

A los fines de presentar la Conceptualizacin y Poltica de Educacin Especial en Venezuela, se determinan los aspectos puntuales y artculos seleccionados de nuestra Carta Magna que la fundamenta, expresados en la Conceptualizacin y Poltica de atencin educativa integral de educandos con necesidades educativas especiales con 10 Esquina de Telfonos: 506/88/30 Salas 506/84/74 Parroquia Fax: 506/89/45 Altagracia Caracas 1010. Venezuela

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Retardo Mental, Deficiencias Auditivas, Deficiencias Visuales, Autismo, Impedimentos Fsicos, Dificultades de Aprendizaje y Talento. Los Aspectos puntuales seleccionados son: 1. La Educacin Especial como Derecho 2. La Educacin Especial como Proceso de Formacin Ciudadana 3. El Educando con Necesidades Educativas Especiales 4. La Educacin Especial como Modalidad del Sistema Escolar. 5. La Educacin Especial como Variante Escolar 6. Las Lneas de Poltica de Atencin Educativa 7. El Continuo Pedaggico 8. La Atencin Educativa Integral por grupo etreo 9. Administracin del Modelo de Atencin Educativa Integral 10. 11. Lneas Estratgicas y Administracin de la Poltica Educativa Del Rgimen Educativo.

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Aspecto1) Derecho

Educacin Especial* Derecho Social irrenunciable de todos los venezolanos de acceder a la informacin, Educacin y Cultura, con las mismas oportunidades y en igualdad de condiciones para su formacin integral e integracin social, participando activa, digna, consciente y solidariamente en la transformacin social del pas. * Al ser un Derecho Humano y Deber Social fundamental (democrtica, gratuita y obligatoria) y por ende, Funcin primordial e indeclinable del Estado. El goce y ejercicio de ste derecho es independiente de consideraciones socio-econmicas, tnicas o de cualquier ndole que signifique un trato discriminatorio.

Constitucin de la Repblica Bolivariana de VenezuelaArtculos 3-19-20-21-22

2)

Proceso

de

Formacin Ciudadana 3) Educando con Necesidades Educativas Especiales

* La Educacin Especial es el proceso Integral, Permanente, Continuo, Sistemtico y Multifactorial de Formacin de nios, jvenes y adultos, con necesidades educativas especiales como ciudadanos. (Responde a: Definicin-Principios-Fines y Propsitos de la Educacin General * Deber ser entendido desde una visin holstica biopsicosocial, en su condicin de Persona, en trminos de sus Potencialidades y Necesidades que le hacen diferente, cmo en su naturaleza gregaria al interactuar con su medio y con otras personas y desempear sus Roles con plenos derechos y deberes como ciudadano. Personas con: Retardo Mental, Deficiencias Auditivas, Deficiencias Visuales, Autismo, Impedimentos Fsicos, Dificultades de Aprendizaje, Talento. * La Educacin Especial como Modalidad, se inscribe en los mismos principios y fines de la Educacin en general, manteniendo una relacin de interdependencia con el resto del Sistema. * Representa la opcin de poltica educativa para la Atencin Educativa Integral de nios, jvenes y adultos con necesidades educativas especiales, al considerar la caracterizacin y diversidad de la poblacin y los programas especficos, estrategias, ayudas tcnicas y pedaggicas requeridas. * Atencin educativa integral de educandos con necesidades especiales, a travs de mtodos y recursos especializados determinados por la caracterizacin y diversidad de la poblacin, en el respeto de sus diferencias individuales y ritmos de aprendizaje, a tal fin se les debe garantizar el ingreso, permanencia, prosecucin y culminacin de estudios, as como su desarrollo integral e integracin social, en planteles servicios de Educacin Especial o Integrados escolarmente en planteles de Educacin Regular. 1. Atencin Educativa Integral de la poblacin con necesidades educativas especiales en planteles y servicios de la Modalidad. 2. Atencin Educativa Integral de alumnos con necesidades educativas especiales integrados en la Escuela Regular.

81-86-87-88-99101102-103 19-81-102-103-111

20-21 81-102 103-130 131-132

4) Modalidad

102 103 19-75-79

5) Escolar

Variante

81-83-84 86-87102-103

6)

Lneas

de de

Poltica Atencin

Educativa 7) Contnuo Pedaggico

* Educacin Especial, debe garantizar la Atencin Educativa Integral, desde el nacimiento, desde el momento de la deteccin de la situacin de riesgo o de la necesidad educativa especial, ofreciendo una formacin orientada al desarrollo integral, tanto acadmico, como social y laboral, que permita su integracin social, en el mbito familiar, escolar y al mundo del trabajo.

Los anteriores

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Aspecto

Educacin Especial

Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela Artculo 3-10 20-55 76 103 81 83 86 79 87 89 81

8)AtencinEducativa Integral por grupo etreo.

I N T E G R A C I O N S 0 C I A L

0-6 aos *Prevencin y Atencin Temprana: Responde a una conceptualizacin de la Prevencin con orientacin educativa que considera las condiciones biopsicosociales del nio, la familia y la comunidad que comprende una Atencin Integral Temprana, a travs de la coordinacin de planes y programas intersectoriales que garanticen la continuidad de la Atencin Educativa Integral de esta poblacin. 6-18 aos * Atencin Educativa Integral: En Unidades Educativas de Educacin Especial en Institutos de Educacin Especial, ajustado al Rgimen Educativo, con aplicacin del Currculo de los diferentes niveles y de la modalidad de Educacin de Adultos, con las Adaptaciones Curriculares requeridas, en correspondencia con las caractersticas y condiciones de la poblacin. 18 aos y ms * Educacin y Trabajo: constituye un eje transversal y longitudinal en la A.E.I de nios, jvenes y adultos con necesidades educativas especiales, en la formacin profesional e Integracin Socio-laboral, a travs del acceso a la Educacin y el Trabajo. Como valores sociales de todo ciudadano: Participacin en cursos regulares de formacin profesional Capacitacin laboral Garantizando: escolaridad formal Bsica, Media de Adultos y Superior. Valor social del trabajo Vinculacin con el desarrollo socio-econmico nacional y regional del pas. Visin Intersectorial para la Formacin Profesional e Integracin Social. La Integracin Social: como principio, proceso y finalidad de la Educacin Especial y como derecho social de las personas con necesidades educativas especiales para acceder a la educacin, cultura, recreacin, trabajo y otros mbitos en igualdad de condiciones y oportunidades. Derecho Social a interactuar en forma efectiva a nivel familiar, escolar y sociolaboral, basada en el reconocimiento que todas las personas tienen derecho a ser respetado y a compartir los mismos valores, derechos sociales e individuales que rigen nuestra sociedad, con base a las relaciones efectivas con sus pares y el entorno donde se desenvuelven. * Modelo de Atencin Educativa Integral 1. Que conceptualiza a la persona con necesidades educativas especiales desde una visin holstica biopsicosocial, considerando sus potencialidades y condiciones que la hacen ser diferente. 2. Que consolida elementos fundamentales para la atencin integral del individuo, en cada etapa de desarrollo, constituyendo a su vez un eje vertical articulador en el continuo de atencin de la persona desde el nacimiento hasta la adultez. Un modelo que se inscribe en una teleologa integral e integradora de los aspectos de la vida humana individual-social y de su grado de desarrollo (continuo pedaggico). 3. Que implica la articulacin programtica entre Niveles y Modalidades del Sistema Educativo Venezolano, a fin de garantizar el ingreso, permanencia, prosecucin y culminacin de estudios de los

9) Administracin

166. N 8 164 178 N 5 156 numeral 24 185 158

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educandos, as como la articulacin de programas y acciones intersectoriales que garanticen la Atencin Integral de sta poblacin. 4. Que implica la Interdisciplinaridad como un referente terico y metodolgico en trminos del conocimiento, organizacin y actitud de los equipos de profesionales responsables de la Atencin Educativa Integral de educandos con necesidades especiales.

10)

Lneas y

Estratgicas Administracin de Educativa

Poltica

* La Intrasectorialidad: implica la coordinacin poltica, programtica y operativa entre Educacin Especial y los Niveles y otras Modalidades Educativas, a fin de garantizar el continuo de atencin educativa integral de nios, jvenes y adultos con necesidades educativas especiales, tanto en planteles de la Modalidad, como integrados en planteles de Educacin Regular. La Intersectorialidad: Una linea de accin estratgica para la administracin de la Poltica de Educacin Especial en la instancia nacional y en contextos descentralizados que implica la coordinacin entre sector gubernamental (salud, educacin, trabajo, proteccin, entre otros) y la sociedad civil para la planificacin y ejecucin de programas Planteles: - Unidades Educativas de Educacin Especial Institutos de Educacin Especial Docentes (Modelo Social ) y Supervisin Formacin y Desarrollo Profesional Docente. Comunidades Educativas

11) Del Rgimen Educativo

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IV.

DE LA ADMINISTRACIN DE LA POLTICA Y LA FUNCIN SUPERVISORA:

Los elementos sealados en los puntos anteriores, nos permiten algunas precisiones, que orientan la organizacin del Sistema Educativo y de los rganos de administracin educativa, responsables de garantizar el goce y ejercicio pleno del Derecho a la Educacin por parte de nios (as), adolescentes, jvenes y adultos venezolanos. En ste sentido, la Constitucin Nacional, en su carcter de cdigo Axiolgico: Consolida la Educacin como Derecho Humano y Deber Social de todos los venezolanos (as). Establece los FINES y Propsitos de la Educacin venezolana Fines y Propsitos, conceptualizacin que es igual para la Educacin Especial como Modalidad del Sistema Escolar. Da rango constitucional al Estado Docente. Caracteriza la Educacin como proceso integral, permanente, continuo, sistemtico y multifactorial. Establece los componentes del sub-sistema escolar: Niveles y Modalidades. Sealar los entes de la organizacin social que intervienen en el proceso educativo: componentes del sub-sistema extra-escolar. El sistema educativo queda estructurado con sus dos sub-sistemas Se asume la Educacin, en General y la Educacin Especial en particular, con FUNCIN indeclinable del Estado y Servicio Pblico. Veamos que plantea al respecto, la Ley Orgnica de Educacin (C.R.V, 1980) en el Ttulo V. De la Administracin Educativa. Artculo 107. El Ministerio de Educacin es el rgano competente del Ejecutivo Nacional para todo cuanto se refiera al Sistema Educativo. A tal fin el Ministerio de Educacin, Cultura y Deporte, est organizado en cuatro (4) niveles administrativos, respondiendo a un modelo lineal vertical, donde el primero NIVEL CENTRAL, de macro administracin, es el responsable de la definicin de polticas educativas para los niveles y modalidades, a excepcin Esquina de Telfonos: 506/88/30 Salas 506/84/74 Parroquia Fax: 506/89/45 Altagracia Caracas 1010. Venezuela

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de Educacin Superior, de polticas de formacin docente, de polticas de desarrollo curricular y por ende responsable de planificacin, operacin y control del hecho educativo de todo el pas. Es importante sealar, en relacin al modelo, que se observan esfuerzos significativos de flexibilizacin y de bsqueda de acciones consensuadas desarrolladas, entre otros, por las Direcciones de Currculo y Planificacin Educativa y la de Formacin Permanente y Supervisin, para la discusin Curricular colectivamente y la Formacin Permanente del personal del sector educativo, a travs de acciones que vincula a los diferentes corresponsables beneficiarios del desarrollo de los proyectos (MECD, 2003). El segundo NIVEL ZONAL, de meso-administracin, responsable de la planificacin, operacin y control del proceso educativo en el mbito Estadal; el tercero NIVEL DISTRITAL, responsable de la operacionalizacin y control del proceso educativo en el mbito municipal donde funcionan los planteles y servicios de los diferentes niveles y modalidades y por ltimo, el NIVEL INSTITUCIONAL responsable de la planificacin, operacionalizacin y control de la ejecucin del hecho pedaggico en los planteles y servicios de niveles y modalidades del Sistema Escolar, en algunos casos, organizados en redes, a travs de la articulacin intrasectorial y/o intersectorial, para garantizar la atencin integral de la poblacin estudiantil. En fecha 14/05/2001 mediante Resolucin N 181, publicada en Gaceta Oficial N 5531, Extraordinaria del 17-05-01, se dicta el Reglamento Orgnico del Ministerio de Educacin, Cultura y Deportes, donde se observan que dicho Ministerio, est integrado por el Despacho del Ministro, en Despachos de los Viceministerios de Educacin Superior (desagregado para posteriormente crear el Ministerio de Educacin Superior), el de Asuntos Educativos, del cual dependen entre otros: la Direccin General de Niveles y Modalidades, la Direccin General de Desarrollo Educativo y las Zonas Educativas. De estas ltimas dependen los Distritos Escolares con sus planteles y servicios, tal como se observa en el Organigrama estructural del Ministerio de Educacin, Cultura y Deportes publicado en la Memoria Ministerial del 2002. 16 Esquina de Telfonos: 506/88/30 Salas 506/84/74 Parroquia Fax: 506/89/45 Altagracia Caracas 1010. Venezuela

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A continuacin presentamos algunas ideas generales sobre la Administracin Educativa, que orientan la reflexin sobre la funcin supervisora de los administrados de Educacin Especial en los diferentes niveles del proceso, base del perfil requerido, despus de analizar las necesidades en funcin de la realidad venezolana. Kaufman plantea que el trabajo de un administrador educacional consiste en planificar, disear e implantar un sistema eficiente y eficaz de aprendizaje que responda a las necesidades de los educandos y de la sociedad (1982). Evidentemente, asumida la Administracin como sistema, los sub-sistemas que lo conforman: Planificacin, Operacin (ejecucin) y Control (Evaluacin) interactan armnicamente entre s, respondiendo a normas de funcionamiento establecidas por el Estado Docente. En este sentido, Chiavenato entiende por Administracin al proceso mediante el cual los recursos desorganizados y desordenados (personas, bienes y dinero) se integran en un sistema para el logro de un objetivo (1985), donde la funcin de Planificacin corresponde a la determinacin de objetivos en funcin de la Poltica Educativa, en base al diagnstico situacional y determinacin de acciones y seleccin de los recursos correspondientes. La funcin de Operacin, corresponde a las tareas requeridas para aplicacin de estrategias de solucin en funcin de las necesidades de los actores participantes en el proceso educativo, organizan los recursos determinados en la planificacin (que existen) y establecen vas de consecucin de los no existentes, estableciendo el desarrollo de cursos de accin innovadora, en base a las condiciones del entorno educativo en cada nivel de administracin y que garantice la Ejecucin de acciones. Por otra parte, la de Control, conforme plantea Corredor (1983), consiste en asegurar que la ejecucin concuerda con los planes y comparar un resultado con respecto al parmetro establecidoevaluando la efectividad de la accin desarrollada, a fin de adoptar y reajustar, de ser necesario, los cursos de accin. 17 Esquina de Telfonos: 506/88/30 Salas 506/84/74 Parroquia Fax: 506/89/45 Altagracia Caracas 1010. Venezuela

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Cada una de estas funciones implica TOMAR DECISIONES por parte del Administrador, cuya magnitud y extensin responder al Nivel de Administracin en que debe desempearse y tomando en cuenta la prioridad de articulacin entre los mismos, responde en este sub-sistema, entender la funcin de supervisin inherente al desempeo del Administrador. La Ley Orgnica de Educacin establece, en su Captulo VI. De la Supervisin Educativa. Art 71. El Ejecutivo Nacional, por rgano del Ministerio de Educacin, ejercer la supervisin de todos los establecimientos oficiales y privados con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos sealados y en el Artculo 72, define que la supervisin educativa constituir un proceso nico e integral, cuya organizacin, metodologa y rgimen tcnico y administrativo debern estar acordes con los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo. Congruentemente, el Reglamento General de la Ley Orgnica de Educacin (1986) en su Artculo 150, establece la Supervisin educativa es una funcin pblica de carcter docentegarantiza el logro de los fines previstos en la Constitucin, en la Ley Orgnica de Educacin y dems instrumentos normativos y en el Art 152, se cumplir como un proceso nico e integral, que tomar en cuenta las caractersticas de los planteles y serviciosse ejercer en forma general cuando se refiere a aspectos comunes de la administracin educativa y en forma especializada cuando se circunscriba a un nivel, modalidad o cualquier aspecto especfico de la actividad docente, por lo que el Art 153, establece: slo podr ser ejercida por profesionales de la docencia. Los elementos generales conceptuales y legales presentados determinan la necesidad de establecer un Perfil del Administrador Educativo, con las competencias requeridas en el ejercicio de la funcin supervisora, por lo que partiendo de estos puntos de referencia y en funcin de la praxis que ustedes desarrollan puedan llegar a una aproximacin del Perfil deseado en el desempeo profesional. 0 Perfil que debe destacar las tareas de DIAGNSTICO, de ORIENTACIN y ASESORA de los Profesionales de la Docencia, de 18 Esquina de Telfonos: 506/88/30 Salas 506/84/74 Parroquia Fax: 506/89/45 Altagracia Caracas 1010. Venezuela

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CONTROL del proceso y de carcter EVALUATIVA, que permitan determinar el cumplimiento cualitativo y cuantitativo de los objetivos planificados segn la instancia donde est ubicada, as como del desempeo profesional del personal adscrito a los servicios, tal como se plantea en La Supervisin Educativa en Educacin Especial (ME, D.E.E, 1997). En ste contexto, asumiremos el PERFIL como un todo sistmico constituido por la interrelacin dinmica con capacidad personal de los sub-sistemas interdependientes de Personalidad, Instrumental y Filosfico-Axiolgico, constituidos por las competencias requeridas en el desempeo profesional, en funcin de las polticas educativas y de la normativa legal y administrativa (Prez de H, I., 1983). Donde el sub-sistema Instrumental, corresponde a las competencias cientficas, tcnicas y humansticas de la disciplina pedaggica y de las disciplinas afines y de la administracin, requeridas en el desempeo profesional como administrador educativo. El Sub-sistema Filosfico-Axiolgico, corresponde a las competencias que permiten al profesional docente, como administrador, desarrollar su capacidad personal y profesional para interpretar y propiciar las transformaciones, tanto personales como de la sociedad en la que interactan el administrador docente, con base a sus necesidades individuales, de los profesionales que interactan y de la comunidad, para responder a las expectativas sociales, en cuanto al desarrollo e integracin de los educandos con necesidades especiales, con una actitud tica y reflexiva. El Sub-sistema de Personalidad, corresponde a las competencias requeridas para el crecimiento personal, individual y social como ciudadano y/o profesional, en atencin a las caractersticas de personalidad (conjunto de factores o rasgos deseables en el profesional. Referencias Bibliogrficas:

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