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1 .Derogación de la ley: este Principio determina que una n norma solo puede perder su vigencia. Por efecto de una norma de igual o menor jerarquía LA derogación expresa: es la que se produce por declaración expresa de la nueva ley. Genera una sana política y una buena técnica legislativa. Es cuando está expresamente escrito cuando deja de regir una ley. LA derogación tácita: es la que no tiene declaración expresa. Colisiona con la nueva ley que entra speciem derogatum) .en nuestro código se aplica la ley especial deroga a la general. 2. El ejercicio abusivo del derecho: pasa por dos momentos a. momentos fisiológico: determina la buena fe de la persona tiene que ver con la parte subjetiva del derecho. b.. momento patológico determina la responsabilidad civil y la pretención procesal abusiva. Para que un acto se encuentre en un supuesto abuso de derecho es necesario que: El derecho este reconocido en el ordenamiento. Su ejercicio vulnere un interés causando un perjuicio. Al causar el ejercicio el interés que está siendo afectado no está protegido con una prerrogativa norma jurídica. Conclusión el principio de ejercicio abusivo de un derecho es el instrumento que se vale el operador jurídico para lograr una correcta administración de justicia. 3. Aplicación de la ley en el tiempo: Ley en sentido formal: son las normas creadas por el congreso.(poder legislativo) Ley en sentido material: son aquellas que por su contenido, coercibilidad, y obligatoriedad pueden ser calificadas como tales .a pesar de haber sido elaboradas por órgano de menor jerarquía como el legislativo. Irretroactividad: es un principio general que pone temporalidad a la aplicación de la nueva ley.

Conceptos de Civil. Notas Estudio

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1 .Derogacin de la ley: este Principio determina que una n norma solo puede perder su vigencia. Por efecto de una norma de igual o menor jerarquaLA derogacin expresa: es la que se produce por declaracin expresa de la nueva ley. Genera una sana poltica y una buena tcnica legislativa. Es cuando est expresamente escrito cuando deja de regir una ley. LA derogacin tcita: es la que no tiene declaracin expresa. Colisiona con la nueva ley que entra speciem derogatum) .en nuestro cdigo se aplica la ley especial deroga a la general.2. El ejercicio abusivo del derecho: pasa por dos momentosa. momentos fisiolgico: determina la buena fe de la persona tiene que ver con la parte subjetiva del derecho.b.. momento patolgico determina la responsabilidad civil y la pretencin procesal abusiva.Para que un acto se encuentre en un supuesto abuso de derecho es necesario que: El derecho este reconocido en el ordenamiento. Su ejercicio vulnere un inters causando un perjuicio. Al causar el ejercicio el inters que est siendo afectado no est protegido con una prerrogativa norma jurdica.Conclusin el principio de ejercicio abusivo de un derecho es el instrumento que se vale el operador jurdico para lograr una correcta administracin de justicia.3. Aplicacin de la ley en el tiempo: Ley en sentido formal: son las normas creadas por el congreso.(poder legislativo)

Ley en sentido material: son aquellas que por su contenido, coercibilidad, y obligatoriedad pueden ser calificadas como tales .a pesar de haber sido elaboradas por rgano de menor jerarqua como el legislativo.

Irretroactividad: es un principio general que pone temporalidad a la aplicacin de la nueva ley.

Se considera injusto aplicar una ley nueva a actos que fueron realizados en el momento que dicha ley no exista.

Definicin de Situacin jurdica: son las atribuciones. Derechos, obligaciones y calificaciones jurdicas que recibe una persona al adoptar un estatus frente al derecho.

Consecuencias de la situacin jurdica: son de dos tipos Aquellas que se producen con anterioridad a la vigencia de la ley y las que se producen con posterioridad.

Relacin jurdica: son las diversas vinculaciones jurdicas que existen enre dos o ms situaciones jurdicas.

Derecho adquirido: se trata del efecto ya consumado . Hechos cumplidos: las relaciones jurdicas existentes al tiempo de darse la ley sern gobernada por est incluso si aquellas le antecedieron en el tiempo.

4. Aplicacin analgica de la ley:

Aplica la consecuencia de una norma jurdica a un hecho distinto de aquel que se considera en el supuesto de dicha norma, pero le es semejante en sustancia.

5. La autonoma privada: sus limitaciones frente a la las leyes y al orden pblico la autonoma privada es el poder del orden jurdico que le confiere a un individuo para que gobierne sus propios intereses.

Acto jurdico: es el hecho jurdico voluntario licito y con manifestacin de voluntad. Segn el cdigo civil peruano el acto jurdico es la manifestacin de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir, relaciones jurdicas. ( Artculo 140 cdigo civil primer prrafo).

Ausencia y muerte presunta:

AUSENCIA :

Definiciones:Es el que desapareci ignorndose su paradero y dudndose de su existencia

Consta de dos etapas:

1. desaparicin Elementos de desaparicin:

-falta de presencia en el lugar de domicilio o en el lugar de residencia- ignorancia del paradero de la persona o carencia de noticias-Inexistencia del representante con facultades suficientes.

2 declaracin de ausencia. Se configura en sntesisDefinicin de declaracin de ausencia. Es la resolucin judicial, "es una resolucin judicial obtenida al final de un expediente o procedimiento de jurisdiccin voluntaria y que crea la situacin jurdica de muerte presunta -no la muerte real".-Por la desaparicin

-incertidumbre sobre existencia ( por el transcurso del tiempo)-La resolucin judicial.La declaracin de la muerte presunta produce todos los efectos jurdicos de la muerte naturale ( fernandez sesareggo)..Muerte presunta: se tiene por muerta presuntamente a una persona, del mismo modo que si se hubiera comprobado su muerte, mientras no sea destruida la presuncin.