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Conciliación tributaria y Cierre fiscal 2016 Quito, 30 de Mayo de 2017 Bitte wählen Sie ein passendes Bildmotiv aus (siehe Anlage)

Conciliación tributaria y Cierre fiscal 2016 · - El Art, 8 de la LRTI determina que se considerarán ingresos de fuente ecuatoriana, entre otros, cualquier otro ingreso que perciban

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Conciliación tributaria y Cierre fiscal 2016

Quito, 30 de Mayo de 2017

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2

Índice

1.Determinación de la utilidad contable y cálculo del 15%

participación a trabajadores.

2. Ingresos Exentos.

3. Inversiones.

4.Enajenación de acciones participaciones u otros derechos

representativos de capital.

5. Gastos No Deducibles.

6. Impuestos Diferidos.

7. Tarifas de Impuesto a la Renta.

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3

Índice

8. Otros beneficios tributarios.

9. Crédito tributario de impuesto a la renta.

10. Dividendos anticipados – préstamos.

11.Crédito tributario por ISD (impuesto a la salida de divisas)

Pagado.

12. Retenciones no soportadas.

13. Paraísos fiscales.

14. Precios de transferencia.

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Utilidad Contable: Utilidad antes de participación a trabajadores e impuesto a la renta

(antes de provisiones y diferidos).

Se basa en los Estados Financieros de las compañias considerando las normas

contables vigentes.

No se consideran ingresos y costos derivados del reconocimiento y medicion de activos

biológicos, medidos con cambio en resultados durante su periodo de transformacion

biológica.

Determinación de la utilidad contable y cálculo

del 15% participación a trabajadores

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www.ecovis.com 5

Concepto Importe

Utilidad neta según estado de resultados 636.278

+ Provisión participación a trabajadores 35.000

+ Provisión de impuesto a la renta corriente (diferido) 53.000

- Ganancia por valuación de activos biológicos (30.000)

Utilidad contable para conciliación tributaria 694.278

15% Participación a trabajadores (104.142)

Utilidad Efectiva 590.136

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UTILIDAD DEL EJERCICIO 801 =

PÉRDIDA DEL EJERCICIO 802 =

CÁLCULO DE BASE

PARTICIPACIÓN A

TRABAJADORES

(-) INGRESOS POR MEDICIONES DE ACTIVOS

BIOLÓGICOS AL VALOR RAZONABLE MENOS

COSTOS DE VENTA

096 -

(+) PERDIDAS, COSTOS Y GASTOS POR

MEDICIONES DE ACTIVOS BIOLÓGICOS AL VALOR

RAZONABLE MENOS COSTOS DE VENTA

097 +

(=) BASE DE CÁLCULO DE PARTICIPACIÓN A

TRABAJADORES098 =

- El Art, 8 de la LRTI determina que se considerarán ingresos de fuente ecuatoriana,

entre otros, cualquier otro ingreso que perciban las sociedades y las personas

naturales nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador.

- El Art. 9 de la referida Ley establece que en la determinación y liquidación del

impuesto a la renta no se reconocerán más exoneraciones que las previstas en este

artículo.

Ingresos Exentos

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Los dividendos pagados por una sociedad extranjera serán exentos siempre y cuando

se hayan sometido a imposición en el exterior.

Dividendos en acción – El Art. 9 de la LRTI señala que también estarán exentos de

impuesto a la renta los dividendos en acciones que se distribuyan a consecuencia de la

aplicación de la reinversión de utilidades en los términos definidos en el articulo 37 de

esta Ley, y en la misma relación proporcional

DIVIDENDOS

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EXENTOS

- Sociedades Nacionales

- Sociedades Domiciliadas en el Ecuador

- Sociedades Domiciliadas en el Ecuador

que no estén en Paraísos Fiscales

- Personas Naturales no residentes en el

Ecuador

GRAVADOS

- Personas Naturales residentes en el

Ecuador

- Sociedades Domiciliadas en paraísos

fiscales o regímenes fiscales preferentes

(directa o indirecta)

- Sociedades Nacionales y del Exterior

que no estén domiciliadas; pero cuyo

beneficiario efectivo es residente fiscal

en el Ecuador

- Son ingresos exentos las rentas obtenidas en el exterior por personas naturales o

sociedades residentes en el Ecuador, siempre que tales rentas hayan sido

sometidas a imposición en otro Estado. Dichos ingresos se excluirán de la base

imponible en Ecuador y en consecuencia no estarán sometidas a imposición.

- Se consideran ingresos gravados las rentas provenientes de paraísos fiscales por

tanto, formaran parte de la renta global del contribuyente

TRATAMIENTO SOBRE RENTAS

PROVENIENTES DEL EXTRANJERO.

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DIVIDENDOS.

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Numeral

NAC Descripción Retención % Transacción

2

Dividendos a favor de una SOC residente en el

EcuadorNo aplica - Ecuador

3

Dividendos a favor de una SOC residente en el

exterior que no sea un PF cuyo BE sea una PN

NO residente en el Ecuador

No aplica - Ecuador al Exterior

6

Dividendos a favor de una PN residente en el

exteriorNo aplica - Ecuador al Exterior

1

Dividendos a favor de una SOC residente en el

exterior que no este en un PF cuyo BE sea una

PN residente en el Ecuador (aplica también

cuando no se informa la composición

accionaria)

Aplica Tabla IR PN Ecuador al Exterior

5

Dividendos a favor de una PN Residente en el

EcuadorAplica Tabla IR PN Ecuador

4

Dividendos a favor de una SOC residente en

un PFAplica 10% o 13% Ecuador al Exterior

NACDGERCGC15-00000509 julio 16 del 2015

Retención: Distribución a PNR o Beneficiarios efectivos residentes en el Ecuador:

- Base gravable: Ingreso por dividendo + IR pagado por la sociedad

- (a) Tarifa IR: Tabla IR PN (antes 1%, 7% y 13%)

- (b) Crédito tributario: El menor entre: (Art 137 RLRTI)

- IR pagado por la SOC atribuible al dividendo

- El Valor del Ingreso gravado por la tarida del IR 22% o 25%

- El IR de su renta global incluido el valor del dividendo, menos el IR de su renta

global sin considerar el dividendo.

- Monto de retención: resultado de (a) - (b)

- Si el valor de retención es menor a cero la retención deberá emitir con valor cero.

DIVIDENDOS GRAVADOS.

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Información a presentar

- La utilidad generada durante el período reportado.

- Las utilidades generadas en períodos anteriores, que Enero 1 del período reportado

se encuentren pendientes de distribución.

- Los dividendos distribuidos durante el periodo informado.

El Anexo de dividendos se presenta a través del portal del SRI durante el mes de mayo

del ejercicio fiscal siguiente de conformidad al 9no digito del RUC o cedula de identidad

o ciudadanía.

ANEXO DE DIVIDENDOS.

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DIVIDENDOS POR

COBRAR

EN EFECTIVO 319 +

EN ACTIVOS DIFERENTES DEL

EFECTIVO320 +

Ingresos exentos por rendimientos por depósitos a plazo fijo:

No aplica la exoneración de impuesto a la renta en las sociedades en los siguientes

casos:

- Rendimientos por depósitos a plazo fijo pagados por instituciones financieras

nacionales.

- Rendimientos financieros obtenidos por inversiones en valores en renta fija, que

se negocien a través de las bolsas de valores del país o del registro especial

bursátil.

- Beneficios o rendimientos distribuidos por fideicomisos mercantiles de inversión,

fondos de inversión y fondos complementarios, en depósitos a plazo fijo o en

valores de renta fija, negociados en bolsa de valores.

A partir del año 2016, con la vigencia de la Ley APP, la exoneración es aplicable para

las sociedades.

INVERSIONES.

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- Los depósitos a plazo fijo e inversiones en títulos de renta fija deberán haber sido

emitidos a partir de Enero 1 del 2016, con un plazo de 360 días calendario o mas y

permanecer en posición del tenedor que se beneficia de la exoneración por lo

menos 360 días de manera continua.

- No es aplicable cuando el perceptor del ingreso sea deudor directo o indirecto de la

institución que mantenga el deposito o inversión o de cualquiera de sus vinculadas;

así como cuando el perceptor sea una institución financiera nacional o en

operaciones entre partes relacionadas por capital, administración, dirección o

control.

- No aplica la limitación de exención respecto a si los depositantes, constituyentes o

beneficiarios residen o se encuentran ubicados en un paraíso fiscal o jurisdicción de

menos imposición.

RENDIMIENTOS POR DEPÓSITOS A PLAZO FIJO.

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LRTI Art. 9 No. 16 “Las indemnizaciones que se perciban por seguros, exceptuando los

provenientes de lucro cesante”

INDEMNIZACIONES.

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POR

REEMBOLSOS

DE SEGUROS

POR LUCRO CESANTE 6087 + 6088 +

OTROS 6089 + 6090 +

Ingreso de Fuente Ecuatoriana - Se consideran las utilidades provenientes de la

enajenación directa o indirecta de acciones, participaciones o derechos representativos

de capital u otros derechos.

Se entenderá por derechos representativos de capital , a los títulos o derechos de

propiedad respecto de cualquier tipo de entidad, patrimonio o el que corresponda de

acuerdo a la naturaleza de la sociedad, apreciables monetariamente, tales como

acciones participaciones, derechos fiduciarios, entre otros.

Ingreso Gravado - Las utilidades o ganancias obtenidas en la enajenación directa o

indirecta de acciones, participaciones o derechos representativos de capital u otros

derechos se consideran gravadas con impuesto a la renta aunque se efectúen de forma

ocasional.

ENAGENACIÓN DE ACCIONES PARTICIPACIONES Y

OTROS DERECHOS REPRESENTATIVOS DE CAPITAL.

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Forma de determinar la utilidad

La utilidad será igual al valor real de la enajenación menos el valor nominar, el valor de

adquisición o el valor patrimonial proporcional de derechos representativos de capital.

Se podrán descontar los gastos directamente relacionados con la enajenación.

Si se genera una pérdida entre partes relacionadas en la enajenación, dicha perdida

será considerada como gasto no deducible.

ENAJENACIÓN DE ACCIONES.

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DETALLE VALOR

Precio de venta 100.000

- Valor patrimonial proporcional -80.000

- Gastos relacionados a la enajenación -1.000

Utilidad en enajenación de acciones 19.000

Tarifa de Impuesto a la Renta

- Para personas naturales: tabla de impuesto a la renta

- Para Sociedades locales: 22 o 25%

- Para SOC o PN no residentes: 22%

Retención Impuesto a la Renta

- 0.2% en el caso de que los derechos representativos de capital coticen en las

bolsas de valores del Ecuador

- 1% Sobre derechos representativos de capital que no coticen en las bolsas de

valores del Ecuador u otros derechos

- 5% Sobre derechos representativos de capital u otros derechos negociados por no

residentes.

ENAJENACIÓN DE ACCIONES.

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- Ganancias netas por reversiones de provisiones

- Por Litigios

- Por desmantelamientos

- Por contratos onerosos

- Otros

- Subvenciones del gobierno

- Certificado de abono tributario

- Devolución condicionada de tributos – Drawback

- Valor proporcional patrimonial

NO OBJETO DE IMPUESTO A LA RENTA.

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TOTAL INGRESOSVALOR EXENTO / NO OBJETO

(A efectos de la Conciliación Tributaria)

GANANCIAS

NETAS POR

REVERSIONES DE

DETERIORO EN

EL VALOR

DE ACTIVOS FINANCIEROS

(REVERSIÓN DE PROVISIONES

PARA CRÉDITOS INCOBRABLES)

6041 + 6042 +

DE INVENTARIOS 6043 + 6044 +

DE ACTIVOS NO CORRIENTES

MANTENIDOS PARA LA VENTA6045 + 6046 +

DE ACTIVOS BIOLÓGICOS 6047 + 6048 +

DE PROPIEDADES, PLANTA Y

EQUIPO6049 + 6050 +

DE ACTIVOS INTANGIBLES 6051 + 6052 +

DE PROPIEDADES DE INVERSIÓN 6053 + 6054 +

DE ACTIVOS DE EXPLORACIÓN Y

EVALUACIÓN DE RECURSOS

MINERALES

6055 + 6056 +

DE INVERSIONES NO CORRIENTES 6057 + 6058 +

OTRAS 6059 + 6060 +

GANANCIAS

NETAS POR

REVERSIONES DE

PROVISIONES

POR GARANTÍAS 6061 + 6062 +

POR DESMANTELAMIENTOS 6063 + 6064 +

Gastos no Deducibles en General

- Art. 10 de la LRTI determina que en general, para determinar la base imponible

sujeta a este impuesto se deducirán los gastos que se efectúen con el propósito de

obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén

exentos.

- En particular se aplicarán las deducciones establecidas en el referido artículo

GASTOS NO DEDUCIBLES

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Serán deducibles los intereses por créditos externos, siempre que :

- Se encuentren registrados en el BCE

- La tasa de crédito no sobrepase la tasa autorizada por la Junta de Política y

Regulación Monetaria y Financiera (9,4%)

- El interés que exceda la tasa autorizada es gasto no deducible

- No exceda del 300% de la relación deuda / patrimonio, con respecto a los créditos

externos realizados con partes relacionadas del exterior. (subcapitalización)

INTERESES DE CRÉDITOS EXTERNOS

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CAPITAL TASA INTERES INTERES RET. IR 22% GASTO

1.000.000 11,20% 112.000 24.640

1.000.000 9,40% 94.000 20.680 Deducible

1.000.000 1,80% 18.000 3.960 No Deducible

Serán deducibles hasta un máximo del 4% del total de ingresos gravados

Este límite no aplica para:

- Micro y pequeñas empresas (49 empleados, 1MM ventas y hasta 750k Activos)

- Contribuyentes dedicados a la promoción y publicidad, excepto para su propio

beneficio

- Colocación de bienes y servicios de producción nacional en mercados externos

- Turismo interno y receptivo

- Patrocinio y organización de actividades deportivas en Ecuador, artísticas y

culturales

- IVA en autoconsumos y transferencias con fines promocionales NAC-

DGE_CCGC15-00000015 de diciembre del 2015

PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD.

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Publicidad productos híper procesados

No serán deducibles los gastos de PP, de contribuyentes que se dediquen a la

producción o comercialización de alimentos preparados con contenido híper procesado.

Hiperprocesado – “entendidos como tales a aquellos productos que se modifiquen por

la adición de sustancias como sal, azúcar, aceite, preservantes y/o aditivos, los cuales

cambian la naturaleza de los alimentos originales, con el fin de prolongar su duración y

hacerlos más atractivos o agradables. Son elaborados principalmente con ingredientes

industriales que normalmente contienen poco o ningún alimento natural y son el

resultado de una tecnología sofisticada que incluyen procesos de hidrogenación,

hidrólisis, extrusión, moldeado, remodelado, entre otros”

NAC-DGECCGC15-00000005

1- El servicio de expendio de alimentos preparados en restaurantes

locales de comida rápida, bares y similares y:

2- La utilización, para la preparación de estos alimentos, de

Ingredientes con contenido híper procesado

PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD.

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PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD.

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DETALLE AÑO 2016

Total Ingresos 8.000.000

- Ingresos Exentos -150.000

Total Ingresos Gravados 7.850.000

Límite de Gastos PP (IG * 4%) 314.000

Gasto PP 400.000

- Publicidad patrocinio cultural -95.000

Base de gastos PP 305.000

GND de promoción y publicidad 9.000

- Los gastos indirectos asignados desde el exterior a sociedades domiciliadas en el

Ecuador por sus partes relacionadas, hasta un máximo del 5% de la base

imponible del impuesto a la renta más el valor de dichos gastos.

- En el caso de que no se determine base imponible de IR no se admitirán dichos

gastos.

- Para la aplicación de este inciso se entenderá como gastos indirectos aquellos

incurridos directamente por algún otro miembro del grupo internacional y asignados

al contribuyente de conformidad con las regulaciones que establezca el SRI.

GASTOS INDIRECTOS ASIGNADOS DESDE EL

EXTERIOR.

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- El pago acumulado de regalías, servicios técnicos, administrativos, de consultoría y

similares pagados por sociedades domiciliadas o no en el Ecuador a sus partes

relacionadas, no podrá ser superior al 20% de la base imponible del impuesto a

la renta mas el valor de dichos gastos, o del 10% sobre activos para compañías

en ciclo pre-operacional.-

- No serán deducibles los gastos en su totalidad si el activo por el cual se están

pagando regalías a partes relacionadas hubiere pertenecido a la sociedad residente

o establecimiento permanente en el Ecuador en los últimos 20 años.

- No aplica la limitación en transacciones con partes relacionadas locales siempre y

cuando la tarifa de impuesto a la renta sea idéntica para ambas partes.

REGALÍAS Y SERVICIOS – PARTES

RELACIONADAS.

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Los servicios técnicos (Conocimiento, experiencia o habilidad de naturaliza

Especializada).

Se excluyen las siguientes operaciones:

- Gastos indirectos (tiene su propio límite).

- Sueldos, salarios y cualquier otra remuneración por el trabajo en relación de

dependencia y dietas de directores.

- Acceso a información, a espacio físico, a capacidad de transmisión de datos y

similares, siempre que dicho acceso esté disponible a terceros independientes.

- Operaciones financieras (tiene normativa propia).

SERVICIOS – PARTES RELACIONADAS.

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- CVP la consulta de valoración previa debe ser presentada hasta el mes de marzo

que se quiere aplicar el beneficio, busca un límite mayor de deducibilidad.

- El efecto de la CVP es de 5 años

- Cuando los pagos de regalías, servicios técnicos, administrativos, de consultoría y

similares realizados a partes relacionadas, hayan sido contabilizados hasta el 31 de

diciembre del 2014 y se deprecien o amorticen en años posteriores, dicha

amortización podrá ser deducida sin atender al límite del 20%.

- Las amortizaciones efectuadas a partir del 1 de enero de 2015, deberán acogerse al

límite mencionado.

REGALÍAS Y SERVICIOS – PARTES

RELACIONADAS.

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Ecuador ha suscrito convenio para evitar la doble imposición y la evasión fiscal. En

aplicación de CI han existido las siguientes modificaciones:

- Si la importación de servicios es de hasta 10 fracciones básicas desgravadas, no

aplica retención utilizando el certificado de residencia fiscal del proveedor

- Si la importación de servicios es hasta 20 fracciones básicas desgravadas, aplica

certificado de gastos del exterior y no aplica retención

- Si la importación de servicios es de mas de 20 fracciones básicas desgravadas

aplica la retención del 22%

- La NAC-DCGC-00000388 explica los procedimientos de devolución de la retención

al proveedor del exterior

PAGOS AL EXTERIOR – CONVENIOS DOBLE

TRIBUTACIÓN.

www.ecovis.com 30

REGALÍAS Y SERVICIOS – PARTES

RELACIONADAS Y GASTOS INDIRECTOS.

www.ecovis.com 31

Utilidad 110.000 110.000 110.000 110.000

- Ingresos Exentos -20.000 -20.000 -20.000 -20.000

+ GND 45.000 45.000 45.000 45.000

+ GND exceso Indirecto 88.250 88.250

+ GND exceso Directo 27.350

Base Imponible (a) 135.000 135.000 223.250 250.600

Gastos Indirectos (b) 100.000

Gastos Directos (c) 90.000

Base para Indirectos (a)+(b) 235.000

Base para Directos (a)+(c) 313.250

Limite de Deducibilidad 5% 11.750

Limite de Deducibilidad 20% 62.650

GND Indirectos 88.250

GND Directos 27.350

La depreciación de los activos fijos se realizará de acuerdo a la naturaleza de los

bienes, a la duración de su vida útil y la técnica contable.

Para que este gasto sea deducible, no podrá superar los siguientes porcentajes:

- Inmuebles (excepto terrenos), naves, aeronaves, barcazas y similares 5% anual.

- Instalaciones, maquinarias, equipos y muebles 10% anual

- Vehículos, equipos de transporte y equipo caminero 20% anual

- Equipos de cómputo y software 33% anual.

En caso de que los porcentajes legales establecidos como máximos sean superiores a

los calculados de acuerdo a la naturaleza de los bienes, a la duración de su vida útil o a

la técnica contable, se aplicaran estos últimos.

A criterio del SRI para aplicar depreciación acelerada, se debe obtener autorización.

El gasto depreciación proveniente del valor de re avalúos son considerados como no

deducibles.

GASTO DEPRECIACIÓN.

www.ecovis.com 32

- La compañía posee un vehículo con un costo histórico de US$40.000, con una vida

útil de 4 años de acuerdo a la técnica contable, actualmente nos encontramos en el

año 3 de depreciación, dicho vehículo es utilizado en el transporte de materia prima.

- La compañía tiene equipos con un costo de adquisición de US$20.000 los cuales se

deprecian en una vida útil de 10 años y fueron revaluados en el segundo año de

depreciación en US$4.000 nos encontramos en el cuarto año de depreciación,

GASTO DEPRECIACIÓN EJERCICIOS.

www.ecovis.com 33

34www.ecovis.com

AÑO

COSTO

HISTORICO

TASA

CONTABLE

DEPRECIACION

CONTABLE TASA FISCAL

DEPRECIACI

ÓN FISCAL

GASTO NO

DEDUCIBLE

0 40000 0 0 0

1 40000 25% 10000 20% 8000 -2000

2 40000 25% 10000 20% 8000 -2000

3 40000 25% 10000 20% 8000 -2000

4 40000 25% 10000 20% 8000 -2000

5 40000 0 20% 8000 8000**

AÑO

COSTO

HISTORICO REVALÚO

VALOR A

DEPRECIAR TASA

DEPRECIACION

CONTABLE

DERECIACI

ON FISCAL

GASTO NO

DEDUCIBLE **

0 20000 0 20000 0 0 0 0

1 20000 0 20000 10% 2000 2000 0

2 20000 2000 22000 10% 2200 2000 200

3 20000 2000 22000 10% 2200 2000 200

4 20000 2000 22000 10% 2200 2000 200

5 20000 2000 22000 10% 2200 2000 200

Las provisiones de pensiones jubilares patronales, sustentadas en el estudio actuarial

elaborado por sociedades o profesionales registrados en la Superintendencia de

compañías o bancos:

Gasto deducible

Provisión de jubilación patronal de trabajadores que tengan mas de 10 años o mas de

trabajo en la misma empresa

Gasto no deducible

Provisión de jubilación patronal de trabajadores que tengan menos de 10 años de

trabajo en la misma empresa

Efecto del registro de la ganancia o perdida actuarial

De acuerdo a la NIC 19 el valor relacionado con la ganancia o perdida actuarial debe

ser afectado a cuantas de ORI (Patrimonio)

Art. 28 numeral 1. Las provisiones en exceso y las que no vayan a ser utilizadas por

cualquier causa, deberán revertirse a resultados como otros ingresos gravables.

PROVISIÓN POR JUBILACIÓN PATRONAL.

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www.ecovis.com 36

CONCEPTOS VALOR

Saldo inicial 8.000

Costo laboral (a) 5.000

Costo financiero (b) 2.000

Pérdida o ganancia actuarial 15.000

Beneficios pagados (4.500)

Efecto de reducciones (c) (3.000)

Saldo Final 22.500

Efecto en resultados (a+b+c) 4.000

Efecto en ORI 15.000

Gasto deducible (igual o mayor a 10 años) 1.000

Gasto no deducible (menor a 10 años de servicios) 3.000

De acuerdo al art 10 numeral 11 de la LRTI, son deducibles las provisiones para

créditos incobrables originados en operaciones del giro ordinario del negocio,

efectuadas en cada ejercicio impositivo conforme a lo siguiente:

- El limite máximo de deducibilidad es del 1% anual sobre los créditos comerciales

concedidos en dicho ejercicio y que se encuentren pendientes de recaudación al

cierre del mismo

- La provisión acumulada no puede exceder del 10% de la cartera total

- Se elimina los créditos incobrables el ajuste debe realizarse con cargo al valor de

deterioro acumulado y la parte no cubierta con cargo a resultados del ejercicio,

siempre que se haya cumplido una de la siguientes condiciones:

- Haber constado como tales, durante 2 años o mas en la contabilidad

- Haber transcurrido mas de 3 años desde la fecha de vencimiento original

- Haber prescito la acción de cobro de crédito

- Haberse declarado la quiebra o insolvencia del deudor

- Si el deudor es una sociedad que haya sido cancelada

CUENTAS INCOBRABLES.

www.ecovis.com 37

Las perdidas por las bajas de inventarios se justifican de la siguiente manera:

- Declaración juramentada realizada ante un notario o juez, por el representante legal,

bodeguero y contador.

- En la declaración juramentada se establecerá la destrucción o donación de los

inventarios a una entidad publica o instituciones de carácter privado sin fines de

lucro con estatutos aprobados por la autoridad competente

- En el acto de donación comparecerán, conjuntamente el representante legal de la

institución beneficiaria de la donación y el representante legal del donante o su

delegado.

- Fecha de la baja y la declaración juramentada notariada hasta el fin del año.

PÉRDIDAS POR BAJAS DE INVENTARIOS.

www.ecovis.com 38

No serán deducibles:

- Los costos o gastos que tengan relación con los ingresos exentos generados

- Si el contribuyente no diferencia en su contabilidad los costos y gastos atribuibles a

la generación de ingresos exentos, considerará como tales, un porcentaje del total

de costos y gastos igual a la porción correspondiente entre ingresos exentos y el

total de ingresos.

GASTOS RELACIONADOS CON INGRESOS

EXENTOS

www.ecovis.com 39

Serán deducibles siempre que sean aportadas a la seguridad social, y cumplan con los

limites establecidos por el ente de control.

A la fecha, solamente existen límites de remuneraciones para el sector financieros y de

seguros “Rangos Salariales”.

LÍMITE DE REMUNERACIONES

www.ecovis.com 40

LÍMTE DE PARTICIPACIÓN TRABAJADORES

Los empleadores repartirán utilidades a sus trabajadores hasta veinticuatro (24)salarios básicos unificados del trabajador en general, para el 2016 US$8,784

El salario que se tomará en referencia el salario básico unificado del trabajador engeneral vigente en el ejercicio fiscal que generó utilidades.

La amortización de rubros registrados como activos, se realizará en un plazo no menor

de 5 años.

La amortización de los gastos por concepto de desarrollo, reconocidos como activos se

realizará de acuerdo a la vida útil o en un plazo de 20 años

Los valores de puesta en marcha de operaciones tales como: instalación organización y

similares, serán gastos deducibles en el momento en que se incurre en ellos u no

podrán superar el 5% de la utilidad gravable mas el valor de dichos gastos, en el caso

de ciclo pre-operativo, no podrá superar el 2% de los activos

AMORTIZACIÓN DE ACTIVOS.

www.ecovis.com 41

Las deducciones que correspondan a remuneraciones y beneficios sociales sobre los

que se aporte al IESS, por incremento neto de empleados, debido a la contratación de

trabajadores directos, se deducirán con el 100% adicional, por el primer ejercicio

económico en que se produzcan y siempre que se hayan mantenido como tales 6

meses consecutivos o mas, dentro del respectivo ejercicio.

100% ADICIONAL INCREMENTO NETO DE

EMPLEADOS.

www.ecovis.com 42

Deducción del 150% adicional de las remuneraciones y beneficios sociales sobre los

que se aporten al IESS, de empleados con discapacidades o sustitutos, siempre que no

hayan sido contratados para cumplir con la exigencia del personal mínimo con

discapacidad (4% del total de trabajadores con porcentaje de discapacidad a partir del

30%)

La liquidación de este beneficio se realizará en el año fiscal siguiente a aquel en que se

incurran dichos pagos, según resolución emitida por el SRI

El beneficio procede en aquellos meses en que se cumplieron las condiciones para su

aplicación.

150% ADICIONAL DEDUCCIÓN

DISCAPACITADOS

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Personas de tercera edad y migrantes

Se establece el 150% de deducción adicional por 2 años, de remuneraciones y

beneficios sociales sobre los que se aporten al IESS, pagados a adultos mayores o

migrantes retornados mayores a 40 años.

Para el caso de personas adultas mayores se podrá acceder a este beneficio desde el

mes en que hubieren cumplido 65 años de edad y solamente por 2 años

Para el caso de migrantes retornados mayores de 40 años, se podrá acceder a este

beneficio por un periodo de 2 años cuando se trate de ciudadanos ecuatorianos que

tengan la condición de migrante conforme a los criterios y mecanismos establecidos por

el ministerio de la política de movilidad humana y conste en el registro correspondiente.

En los casos previstos en los 2 incisos anteriores, el beneficio se aplicará desde el inicio

de la relación laboral, por el lapso de 2 años y por una sola vez.

DEDUCCIONES ADICIONALES

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Se deducirán con el 100% adicional la depreciación y amortización que correspondan a

la adquisición de maquinarias, equipos y tecnologías destinadas a :

- Implementación de mecanismos de producción más limpia

- Mecanismos de generación de energía de fuente renovable (solar, eólica o

similares) o a la reducción del impacto ambiental de la actividad productiva, y

- La reducción de emisiones de gases de efecto invernadero

No necesarias para cumplir con lo dispuesto por la autoridad ambiental competente

Este gasto adicional no podrá superar un valor equivalente al 5% de los ingresos

totales. También gozaran del mismo incentivo los gastos realizados para obtener los

resultados previstos.

100% ADICIONAL DEPRECIACIÓN ACTIVOS

AMBIENTALES.

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Las sociedades constituidas antes de la vigencia del COPCI (código orgánico de la

producción comercio e inversiones), que adquieran maquinaria productiva, podrán

deducirse el 100% adicional de la depreciación que genere dichas inversiones durante

5 años contados desde que produzca el inicio de su uso productivo. Para aplicar este

beneficio tomar en cuanta:

- Activos fijos nuevos y producidos

- Dentro de uno de los sectores económicos prioritarios para el Estado, definidos en

el COPCI.

- No aplica como nueva inversión el cambio de propiedad de activos que se

encuentren en funcionamiento u operación

- Si aplica si los activos se utilizan en otro beneficio de reducción de tarifa por

reinversión de utilidades o de deducciones adicionales de depreciación

Será aplicable también para las sociedades constituidas después de la publicación del

COPCI dentro de las jurisdicciones urbanas de Quito y Guayaquil

El plazo de vigencia de esta disposición es de 10 Años

DEPRECIACIÓN ADICIONAL ACTIVOS

PRODUCTIVOS.

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Exoneración de impuesto a la renta

Se extiende la exoneración de IR para las nuevas inversiones en los sectores

económicos determinados como industrias básicas.

La exoneración será de 10 años contados a partir del primer año en que se generen

ingresos atribuibles a dicha inversión

Si las inversiones se realizan en cantones fronterizos del país el plazo se aplica 2 años

INDUSTRIAS BÁSICAS

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- LRTI es el marco jurídico único para el pago del Impuesto a la Renta.

- NIIF’S son el marco contable único para el manejo contable de las empresas

controladas por la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros .

- La contabilidad bajo NIIF’S es obligatoria desde el 2012.

- Para el cumplimiento simultáneo de las normas contables y tributarias hay que

realizar procesos de conciliación. (Conciliación Tributaria / Conciliación Contable).

- Cuando la normativa contable difiere de la fiscal aparecen diferencias. Las

diferencias desde el ámbito fiscal son las que conocemos como: gastos no

deducibles, ingresos exentos, deducciones especiales, etc. Las diferencias desde el

ámbito contable (son las mismas fiscales) se llaman temporarias y permanentes.

IMPUESTOS DIFERIDOS

www.ecovis.com 48

- Nunca desaparecen, nunca se vuelven cero (para toda la vida).

- Existen diferencias entre la norma contable y la fiscal que jamás se eliminarán.

- Solo afectan al Impuesto a la Renta Corriente. (Se las considera en la Conciliación

Tributaria).

DIFERENCIAS PERMANENTES

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CONCEPTO LRTI NIC 12

Multa al SRI Gasto no deducible Dif. Permanente.

Gasto sin retención Gasto no deducible Dif. Permanente.

Venta ocasional de inmuebles Ingreso exento Dif. Permanente.

Incremento Neto Empleo Deducción Especial Dif. Permanente.

www.ecovis.com 50

- En el tiempo desaparecen, se vuelven cero.

- Existen diferencias entre la norma contable y la fiscal que se eliminan.

- Afectan el Impuesto Corriente y el Impuesto Diferido. Las Diferencias Temporarias

pueden ser: Temporarias Imponibles (generan pasivos por impuestos diferidos) y

Temporarias Deducibles (generan activos por impuestos diferidos).

DIFERENCIAS TEMPORARIAS

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CONCEPTO LRTI NIC 12

Provisión por VNR. Gasto no deducible Dif. Temporaria.

Amortización de Pérdidas Tributarias. Pérdida Tributaria Dif . Temporaria.

Provisión por Caducidad Inventarios. Gasto no deducible Dif. Temporaria.

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Es el método vigente para la contabilización de los impuestos diferidos. El Método

consiste en comparar la base fiscal de un activo o pasivo con la base financiera de

activo o pasivo. (diferencia temporaria).

4 reglas:

AF es menor AT (deducible) Activo impuesto a la renta diferido

AF es mayor AT (Imponible) Pasivos impuesto a la renta diferido

PF es mayor PT (deducible) Activo impuesto a la renta diferido

PF es menor PT (Imponible) Pasivos impuesto a la renta diferido

MÉTODO DEL PASIVO BASADO EN EL

BALANCE

www.ecovis.com 53

- No se encuentra prevista la aplicación de figura de reversos de gastos no

deducibles

- El SRI reconocerá los activos de ID que se produzcan a partir del 1 de enero del

2015, con excepción de la amortización de perdidas y créditos tributarios de años

anteriores por la normativa expresa aplicable

- Los pasivos de ID se mantendrán vigentes hasta su liquidación

- Para que los activos o pasivos de ID puedan ser recuperados deben ser pagados y

reconocidos contablemente, en cuantía correcta y momento adecuado.

REVERSO DE GASTOS NO DEDUCIBLES E

IMPUESTOS DIFERIDOS

www.ecovis.com 54

www.ecovis.com 55

CASO MOMENTO DE DEDUCIBILIDADPérdidas por deterioro del ajuste realizado para alcanzar el VNR Cuando se produzca la venta o

autoconsumo del inventarioPérdidas esperadas en contratos de construcción generadas por la probabilidad de que los costos totales del contrato excedan los ingresos totales del mismo

Cuando finalice el contrato, siempre y cuando dicha pérdida se produzca efectivamente

Depreciación correspondiente al valor activado por desmantelamiento

Cuando se produzca el desmantelamiento y únicamente cuando exista obligación contractual para hacerlo

Deterioro de PP&E que sean utilizados en el proceso productivo del contribuyente

Cuando se transfiera el activo o a la finalización de su vida útil

Provisiones diferentes a las cuentas incobrables, desmantelamiento, desahucio, y pensiones jubilares patronales

Cuando efectivamente se desprenda de recursos para cancelar la obligación por la cual se efectuó la provisión

Gastos estimados para la venta de activos no corrientes mantenidos para la venta

Al momento de la venta siempre y cuando la venta corresponda a un ingreso gravado.

Ingreso y costo derivado de la aplicación del reconocimiento de activos biológicos, medidos con cambios en resultados, durante su período de transformación biológica (cuando este bajo el modelo del costo es deducible)

Es deducible cuando se produzca la venta o disposición del activo biológico

Las pérdidas declaradas luego de la conciliación tributaria, generado en períodos anteriores

Cuando se utilicen y conforme a los límites de la norma tributaria vigente

Los créditos tributarios no utilizados, generados en periodos anteriores

Cuando se utilicen y conforme a los tiempos establecidos por la norma tributaria vigente

El valor de la amortización de inversiones tangibles o intangibles registrados bajo la técnica contable que exceda al valor de la amortización tributaria por los contratos de servicios integrados con financiamiento de la contratista contemplados en la Ley de Hidrocarburos

Cuando la amortización contable sea inferior a la amortización tributaria, respetando las fórmulas y términos establecidos en la LRTI y Reglamento

- 22% Tarifa general de IR en sociedades

- 25% Tarifa especial de IR aplicable:

- Sobre la proporción de la base imponible que corresponda a la participación

directa o indirecta de acciones residentes o establecidos en paraísos fiscales

- Sobre el total de la base imponible cuando la participación de accionistas directa

o indirecta residentes o establecidos en paraísos fiscales, exceda el 50%

- Cuando se incumpla con el deber de informar la composición societaria

Ingresos no residentes

- En los pagos efectuados a no residentes, de ingresos gravados que no sean

atribuibles a establecimientos permanentes en el Ecuador, se deberá retener el

22% de tarifa de Impuesto a la renta

- Si son residentes de paraísos fiscales, se aplicara el 35% de retención en la

fuente de impuesto a la renta.

TARIFA DE IMPUESTO A LA RENTA

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- Tarifa IR del 25% por no presentación o presentación incompleta

- Si el sujeto pasivo es una sociedad que cotiza dichos derechos en bolsas de valores

del Ecuador o del exterior, se deberá reportar al menos el 80% de la composición

societaria. Se deberá informar sobre todo titular que posea al menos el 2% de la

composición societaria.

- En general, se reporta el primer nivel de la composición societaria (relación directa);

excepto cuando los titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital,

o los miembros de directorio o los administradores sean:

- Partes relacionadas del sujeto obligado

- Sociedades no residentes sin establecimiento permanente en el Ecuador

- Residentes o establecidos en paraísos fiscales, regímenes fiscales preferentes

o jurisdicciones de menor imposición

- Respecto al anexo de accionistas la presentación es hasta el mes de febrero

ANEXO DE ACCIONISTAS.

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Tarifa de impuesto a la renta único

- Venta local de banano producido por el mismo sujeto pasivo:

- Exportación de banano no producido por el mismo sujeto pasivo 1.75%

- Exportación de banano producido por el mismo sujeto pasivo

- Exportación en asociaciones de micro y pequeños productores 1% o 0.5% si

produce hasta 1000 cajas por semana.

TARIFA DE IMPUESTO A LA RENTA.

www.ecovis.com 58

No de cajas por semana Tarifade 1 a 500 1,00%501 a 1000 1,25%1001 a 3000 1,50%de 3001 en adelante 2,00%

No de cajas por semana Tarifa

hasta 50,000 1,25%

de 50,001 en adelante 1,50%

Reinversión de utilidades

- Adquisición maquinaria o equipo nuevo que forme parte del proceso productivo,

activos para riego, material vegetativo, plántulas, insumo vegetal, o bienes

relacionados con la investigación y tecnología

- Aumento de capital en el siguiente año

- Inscripción en el registro mercantil en el siguiente año

- Informe técnico

- Adquisiciones deben ser debidamente soportadas

- Reduce 10% a la tarifa

OTROS BENEFICIOS TRIBUTARIOS

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REINVERSION DE UTILIDADES

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Valor máximo a reinvertir

DATOS ABR. VALOR

Utilidad Efectiva UE 289.000

Base imponible BI 360.056

% reserva legal % RL 10%

% IR reinversión % IR0 22%

% IR con reinversión % IR1 12%

Formula (1-%RL)*UE-((IR0-(%IR0*%RL))*BI)

1-(%IR0-%IR1)+((%IR0-%IR1)*%RL)

Valor máximo a reinvertir 207.482

Para el cálculo del anticipo impuesto a la renta se deberá:

- Excluir el valor del revalúo de activos fijos y del patrimonio

- Excluir otras afectaciones por la aplicación de las NIIF

- Las sociedades recién constituidas aplicarán anticipo IR a partir del 5to año de

operación

ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA

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ANTICIPO DE

IMPUESTO A LA

RENTA

PRÓXIMO AÑO

ANTICIPO CALCULADO PRÓXIMO AÑO SIN EXONERACIONES

NI REBAJAS871 +

(-) EXONERACIONES Y REBAJAS AL ANTICIPO 872 -

(+) OTROS CONCEPTOS 873 +

ANTICIPO DETERMINADO PRÓXIMO AÑO

874+875+876879 =

- Procedimientos especiales para cálculo del anticipo de contribuyentes con

actividades de comisionistas o similares.

- Se entenderá como actividades similares a las comisión, a las de distribución al por

mayor de bienes o servicios en las que el fabricante o quien le anteceda en la

cadena de comercialización, reconozca a sus intermediarios un importe, margen o

descuento en el valor de la comercialización por estipulaciones contractuales.

ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA

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0,2% DEL PATRIMONIO TOTAL

0,2% TOTAL DE COSTOS Y GASTOS

DEDUCIBLES

+ Depreciación acumulada por ajuste

acumulados por revaluaciones y otros

ajustes negativos

+ Participación a trabajadores

- No deducibles locales

- No deducibles del exterior

- Gastos incurridos en la generación de

ingresos exentos e ingresos no sujetos a IR

- Revaluación de activos

- Costos y gastos para ingresos sujetos a

impuesto único

Se excluye el valor de otros resultados

integrales acumulados

- Deducciones adicionales por literal m

Numeral 2 del Art 41 LRTI

0,4% ACTIVO TOTAL

www.ecovis.com63

SUMA RESTA

+ Deterioro acumulado de :

cuentas por cobrar y provisión

incobrables (No relacionados

local y exterior) ; terrenos para

actividad agropecuaria, terrenos

de proyectos inmobiliarios de

interés social

- Cuentas por cobrar no

relacionados locales y del

exterior

'- Porción corriente y no corriente

- de arrendamientos financieros

por cobrar que se mantenga con

partes no relacionadas

- Importe bruto adeudado por

clientes por el trabajo ejecutado

en contratos de construcción -

No relacionados

- Costo del terreno actividades

agropecuarias y proyectos

inmobiliarios de interés social

- Total de costo de revaluaciones

y otros ajustes positivos en los

activos

- Activos por impuestos

corrientes y activos por

impuestos diferidos

+ Depreciación acumulada por

ajuste acumulado por

revaluaciones y otros ajustes

negativos producto de

valoraciones financieras, para

todos los activos:

. Valor razonable de activos

financieros

. Valor neto realizable

. Activos no corrientes

mantenidos para la venta

. Activos Biológicos

. Propiedades planta y equipo

. Activos intangibles

. Propiedades de inversión

. Activos para exploración

recursos minerales

. Método de la participación -

VPP

. Inversiones no corrientes

0,4% DE INGRESOS GRAVADOS

- (-) Dividendos exentos y otras rentas exentas e ingresos no objetos de impuesto a la

renta

- (-) Ingresos sujetos al impuesto único

- (-) Ganancia por revaluación de activo biológico

ANTICIPO DEL IR

www.ecovis.com64

- Serán considerados para el cálculo del anticipo también las generaciones y

reversiones de diferencias temporarias, cuando produzcan ingresos gravados y

gastos deducibles, excepto en el caso de amortización de perdidas tributarias y

deducciones adicionales

- En la determinación de valores de los rubros de activo y patrimonio para el calculo

del anticipo respecto a la adquisición de nuevos activos destinados a la mejora de la

productividad e innovación tecnológica, y en general, aquellas inversiones nuevas y

productivas y gastos efectivamente realizados, relacionados con los beneficios

tributarios del COPCI, deberá excluirse: el costo histórico y su respectiva

depreciación / amortización acumulada, así como las revaluaciones y el deterioro

del valor acumulado en el caso de existir

- De no existir hecho generador del impuesto a la renta en el ejercicio fiscal con cargo

al que se calcula el anticipo, esto es, de no generarse ingreso gravado alguno en

dicho ejercicio fiscal, no se origina la obligación de pago de este anticipo por este

ejercicio.

ANTICIPO DEL IR

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DIVIDENDOS ANTICIPADOS – PRESTAMOS

- Cuando una sociedad otorgue a sus socios, accionistas, participes o beneficiarios,

préstamos en dinero, o a algunas de sus partes relacionadas préstamos no

comerciales, esta operación se considera como pago de dividendos anticipados y

por consiguiente, la sociedad debe efectuar la retención correspondiente a la tarida

prevista para sociedades sobre el monto de la operación.

- Prestamos no comerciales: aquellos otorgados por sociedades a sus partes

relacionadas siempre que éstas no destinen dichos recursos para el financiamiento

de sus actividades comerciales o empresariales.

- No son considerados como anticipo de dividendos lo préstamos comerciales

concedidos por sociedades locales a sus partes relacionadas.

CREDITO TRIBUTARIO DE IMPUESTO A LA

RENTA

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Podrá ser utilizado como crédito tributario, que se aplicará para el pago del impuesto a

la renta del propio contribuyente, de los últimos 5 años ejercicios fiscales, los pagos

relacionados por concepto de impuesto a la salida de divisas en la importación de las

materias primas, insumos y bienes de capital con la finalidad de que sean incorporados

en procesos productivos.

Las materias, insumos y bienes de capital a los que hace referencia este, artículo, serán

que consten en el listado que para el efecto establezca el Comité de Política Tributaria.

- ISD pagado en la importación de materias primas, insumos o bienes de capital

- Incorporados a procesos productivos

- Listado de comité política tributaria

- ISD Sujeto a devolución

- Compensable con el pago de Anticipo de IR en Julio y Septiembre

CREDITO TRIBUTARIO POR ISD PAGADO

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La administración tributaria en la determinación verifica lo declarado. Si determina un

crédito tributario menor al declarado o inexistente, el contribuyente debe pagar el valor

utilizado como crédito tributario o que le haya sido devuelto, con intereses más un

recargo del 100% del impuesto (Art.47 de la LRTI)

RETENCIONES NO SOPORTADAS

www.ecovis.com68

Paraísos fiscales; domicilios, dominios, jurisdicciones, territorios, Estados asociados,

aquellos que son determinados por el SRI. Como ejemplo:

• REPUBLICA DE PANAMA (Estado independiente).

• CURAZAO.

• ESTADO DE BAHREIN (Estado independiente)

• ESTADO DE KUWAIT (Estado independiente)

• ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO (Estado asociado a los EEUU)

• EMIRATOS ARABES UNIDOS (Estado independiente)

• Jurisdicción de menor imposición.- Tendrán el mismo tratamiento de paraíso fiscal,

aquellas jurisdicciones cuya tasa efectiva de impuesto sobre la renta o impuestos de

naturaleza idéntica o análoga sea inferior a un sesenta por ciento (60%) a la que

corresponda en el Ecuador sobre las rentas de la misma naturaleza de conformidad

con la Ley de Régimen Tributario Interno, durante el último período fiscal, según

corresponda.

PARAÍSOS FISCALES.-

69www.ecovis.com

• Regímenes fiscales preferentes.- Tendrá el mismo tratamiento de paraíso fiscal,

siempre que se cumplan al menos una de las dos condiciones:

• Se considerarán regímenes fiscales preferentes y tendrán tratamiento de paraíso

fiscal, los siguientes:

1. Los regímenes fiscales especiales para las empresas bajo control extranjero que

no se conceden a empresas bajo control nacional (conocidos como "regímenes de

delimitación"), incluyendo las compañías administrativas, domiciliarias, mixtas y

principales.

2. Los regímenes que permitan a las sociedades mantener derechos representativos

de capital con titulares nominales o formales que no soportan el riesgo económico de

la propiedad y de los que no se conozca quiénes son sus beneficiarios efectivos.

3. Los regímenes de exención del impuesto a las rentas provenientes de actividades

desarrolladas en el exterior con mercaderías que no tengan ni origen ni destino en el

territorio donde se estableció el régimen.

4. Los regímenes de sociedades privadas creadas bajo las leyes establecidas para el

efecto pero que no obligan a la inscripción de dicha sociedad ante la Administración

Tributaria de ese país.

RÉGIMENES PREFERENTES

70www.ecovis.com

No habrá la consideración de paraíso fiscal, jurisdicción de menor imposición o régimen

preferente, en los casos específicos; cuando el titular de derechos representativos de

capital de una sociedad residente o establecimiento permanente en el Ecuador sea

residente, establecido, constituido o ubicado en un paraíso fiscal no tendrá este

tratamiento cuando cumpla todas las condiciones:

a) El titular de los derechos representativos de capital sea un emisor de títulos que

coticen en una bolsa de valores que no esté ubicada en un paraíso fiscal o jurisdicción

de menor imposición;

b) El beneficiario efectivo residente fiscal del Ecuador, haya sido identificado.

c) El agente de retención, la sociedad residente o el establecimiento permanente en el

Ecuador mantenga en sus registros la información que sobre su propiedad haya

presentado el emisor al organismo regulador de la bolsa de valores en los doce meses

anteriores a esa fecha, en los casos en que esté obligado a hacerlo; y,

d) El emisor se haya adherido y mantenga vigente un acuerdo con el SRI por el cual se

compromete a entregar información sobre quien ejerza control o influencia significativa

en las decisiones del emisor.

TITULARES DE DERECHOS

REPRESENTATIVOS DE CAPITAL EN

PARAÍSOS FISCALES.

71www.ecovis.com

• Los beneficios que registrará la sociedad Ecuatoriana:

1. No retención de impuesto a la renta al momento de distribuir dividendos.

2. No se aplica la retención del 5% de ISD sobre los dividendos pagados.

3. La tarifa de IR es del 22%.

PARAÍSOS FISCALES, RÉGIMENES FISCALES

PREFERENTES.

72www.ecovis.com

Están obligados los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta que, no estando exentos

de la aplicación del régimen de precios de transferencia conforme a la Ley de Régimen

Tributario Interno, dentro de un mismo período fiscal hayan efectuado operaciones con

partes relacionadas en un monto acumulado superior a tres millones de dólares de los

Estados Unidos de América (USD 3,000.000) deberán presentar el Anexo de

Operaciones con Partes Relacionadas. Si tal monto es superior a los quince millones de

dólares de los Estados Unidos de América (USD 15,000.000), dichos sujetos pasivos

deberán presentar, adicionalmente al Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas,

el Informe Integral de Precios de Transferencia.

PRECIOS DE TRANSFERENCIA.

73www.ecovis.com

No deberá presentar información relacionada a precios de transferencia:

a) Aportes patrimoniales en efectivo.

b) Compensaciones o reclasificaciones de cuentas contables de activo, pasivo o patrimonio,

siempre que no afecten a resultados;

c) Pagos en efectivo, de rendimientos patrimoniales (dividendos) o pasivos;

d) Ingresos señalados por actividades con impuesto a la renta único.

e) Operaciones con entidades de derecho público ecuatoriano o empresas públicas ecuatorianas;

f) Operaciones que estén cubiertas por una metodología aprobada vía absolución de consulta

previa de valoración.

g) Operaciones con otras partes relacionadas locales con referencia al período fiscal analizado,

siempre que no se presenten alguna de las siguientes condiciones:

1. La parte relacionada obtenga ingresos con el régimen de impuesto único.

2. El sujeto pasivo:

i. Base imponible de impuesto a la renta menor a cero;

ii. Cualquier tipo de beneficios o incentivos tributarios;

iii. Reinversión de utilidades;

iv. Se dedique a la exploración o explotación de recursos naturales no renovables;

v. Tenga titulares de derechos representativos de su capital que sean residentes o estén

establecidos en paraísos fiscales.

OPERACIONES NO CONTEMPLADAS

74www.ecovis.com

Los incentivos previstos en esta Ley se aplicarán únicamente a proyectos públicos ejecutados bajo la

modalidad de asociación público-privada en los que se cumplan los siguientes requisitos:

Que consten, total o parcialmente, en el pliego de bases económicas del proceso de selección del

gestor privado.

Que se hubiesen previsto total o parcialmente, en el plan económico-financiero adjudicado.

Que se suscriban en el contrato de gestión delegada a partir de la vigencia de esta Ley.

Que el proyecto público haya sido registrado en la Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional.

Que consten en el contrato de gestión delegada para asociación público-privada y sean debidamente

aprobados por el Comité Interinstitucional.

Únicamente se inscribirán en el registro a cargo de la Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional,

los proyectos públicos que se ajusten a las disposiciones previstas en este artículo y a las políticas y

resoluciones de dicho Comité.

LEY ORGÁNICA DE INCENTIVOS PARA

ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS.

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- Exoneración del ISD por pagos de amortización de capital e intereses generados de

créditos externos otorgados por entidades financieras del exterior o entidades no

financieras especializadas de más de 360 días de palazo destinados al

financiamiento de vivienda, microcrédito, o inversiones productivas; siempre que la

tasa no supere la referencial establecida por la Junta de Política y Regulación

Monetaria y financiera.

- No podrán acceder a este beneficio aquellas operaciones de financiamiento

concedidas, directa o indirectamente por partes relacionadas por dirección,

administración, control o capital y que a su vez sean residentes o establecidas en

paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición, excepto cuando el

prestatario sea una institución financiera

- Exoneración de ISD por pagos por rendimientos financieros, ganancias de capital y

capital de aquellos depósitos a plazo fijo realizados con recursos provenientes del

exterior en instituciones del sistema financiero nacional, y cuyo plazo mini sea el

señalado por el Comité de política Tributaria, efectuados por personas naturales o

jurídicas.

REFORMAS A LA LEY REFORMATORIA PARA

LA EQUIDAD TRIBUTARIA DEL ECUADOR

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- Exoneración del ISD por pagas al exterior que realicen las sociedades en relación a

la ejecución de proyectos en asociación publico-privada, tales como pago por

importaciones de bienes, adquisición de servicios, pagos por financiamiento (no

debe superar la tasa referencias), distribución de dividendos ( Indistinto del domicilio

fiscal), enajenación de derechos representativos de capital de la sociedad

encargada de la ejecución de proyectos en asociación público – privada.

REFORMAS A LA LEY REFORMATORIA PARA

LA EQUIDAD TRIBUTARIA DEL ECUADOR

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