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1. CONSTITUCIN ESPAOLA 2. TITULO II 3. El Rey 1. El Rey es el Jefe del Estado, smbolo de su unidad y perma- nencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las institucio- nes, asume la ms alta representacin del Estado espaol en las rela- ciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histrica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresa- mente la Constitucin y las leyes. 2. Su ttulo es el de Rey de Espaa y podr utilizar los dems que correspondan a la Corona. 3. La persona del Rey es inviolable y no est sujeta a responsabi- lidad. Sus actos estarn siempre refrendados en la forma establecida en el artculo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artculo 65, 2. Artculo 56 4. Artculo 57, 1/2 1. La Corona de Espaa es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbn, legtimo heredero de la dinasta histri- ca. La en el trono seguir el orden regular de primogenitura y representacin, siendo preferida siempre la lnea anterior a las pos- teriores; en la misma lnea, el grado ms prximo al ms remoto; en el mismo grado, el varn a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de ms edad a la de menos. alquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesin a la Corona se resolve- rn por una ley orgnica. 5. Artculo 57, 2/2 2. El Prncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se pro- duzca el hecho que origine el llamamiento, tendr la dignidad de Prncipe de Asturias y los dems ttulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de Espaa. 3. Extinguidas todas las lneas llamadas en derecho, las Cortes Generales proveern a la sucesin en la Corona en la forma que ms convenga a los intereses de Espaa. 4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesin en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibicin del Rey y de las Cortes Generales, quedarn excluidas en la sucesin a la Coro- na por s y sus descendientes. 6. Constitucin 7. Artculo 58 La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrn asumir fun- ciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia . 8. Artculo 59, 1/2 1. Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad ms prximo a suce- der en la Corona, segn el orden establecido en la Constitucin, entrar a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercer durante el tiempo de la minora de edad del Rey. 2. Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrar a ejercer inmediatamente la Regencia el Prncipe heredero de la Coro- na, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se proceder de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Prncipe heredero alcan- ce la mayora de edad. 9. Artculo 59, 2/2 3. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regen- cia, sta ser nombrada por las Cortes Generales, y se compondr de una, tres o cinco personas. 4. Para ejercer la Regencia es preciso ser espaol y mayor de edad. 5. La Regencia se ejercer por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey. 10. Artculo 60 1. Ser tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y espaol de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, ser tutor el padre o la madre; mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarn las Cortes Generales, pero no podrn acumularse los car- gos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey. 2. El ejercicio de la tutela es tambin incompatible con el de todo cargo o representacin poltica . 11. Artculo 61 1. El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestar juramento de desempear fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitucin y las leyes y respetar los derechos de los ciu- dadanos y de las Comunidades Autnomas. 2. El Prncipe heredero, al alcanzar la mayora de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarn el mismo juramento, as como el de fidelidad al Rey. 12. Artculo 62, 1/2 Corresponde al Rey: a) Sancionar y promulgar las leyes. b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar eleccio- nes en los trminos previstos en la Constitucin. c) Convocar a referndum en los casos previstos en la Consti- tucin. d) Proponer el candidato a Presidente de Gobierno y, en su caso, nombrarlo, as como poner fin a sus funciones en los trminos pre- vistos en la Constitucin. e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente. 13. Artculo 62, 2/2 f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distin- ciones con arreglo a las leyes. g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a peticin del Presidente del Gobierno. h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas. i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podr autorizar indultos generales. j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias . 14. Artculo 63 1. El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomticos. Los representantes extranjeros en Espaa estn acre- ditados ante l. 2. Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de confor- midad con la Constitucin y las leyes. 3. Al Rey corresponde, previa autorizacin de las Cortes Genera- les, declarar la guerra y hacer la paz . 15. Artculo 64 1. Los actos del Rey sern refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolucin prevista en el artculo 99, sern refrendados por el Presidente del Congreso. 2. De los actos del Rey sern responsables las personas que los refrenden. 16. Artculo 65 1. El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad glo- bal para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libre- mente la misma. 2. El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa . 17. EN FIN