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NÚMERO 74 Lunes, 20 de abril de 2015 12618 CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y TURISMO DECRETO 65/2015, de 14 de abril, por el que se establece la ordenación y sistema de clasificación de los alojamientos de turismo rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2015040073) El artículo 9.1.19 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye a nuestra Comuni- dad Autónoma competencias exclusivas en materia de turismo y de regulación y clasificación de las empresas y establecimientos turísticos. La Ley 2/2011, de 31 enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura con- figura los alojamientos rurales como una modalidad de alojamiento dotada de singularidad propia. Esta identidad propia es la que ha motivado la Ley 7/2014, de 5 de agosto, de modi- ficación de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo en Ex- tremadura incorporando una nueva clasificación de este tipo de alojamientos. Las causas de esta nueva clasificación hay que buscarlas en la necesidad manifestada, tanto por las distintas Administraciones con competencias en el ámbito turístico como por el sector empresarial de alojamientos en el medio rural, de homogeneizar las distintas normativas en la materia en aras de una unidad de mercado y del incremento de la eficacia en las medidas de promoción y apoyo a la comercialización, fundamentalmente en un ámbito internacional. La clasificación con estrellas verdes, en sustitución de las encinas para identificar la catego- ría de un establecimiento, se implanta en aras del objetivo enunciado. El decreto establece un sistema basado en la baremación del grado de cumplimiento de una serie de criterios en los que se descomponen siete áreas de valoración de muy diversa índo- le que califican el entorno y situación del establecimiento turístico, su equipamiento, el trato con los clientes y las medidas de sostenibilidad, respeto al medio ambiente y calidad implan- tadas en su gestión, entre otras. El decreto consta de 50 artículos estructurados en siete capítulos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. En el Capítulo I, Disposiciones generales, se regula el objeto y ámbito de aplicación del decreto. En el Capítulo II, Categorías y sistema de clasificación, se recoge el novedoso sistema de cla- sificación y la identificación de la categoría mediante estrellas de color verde. En el Capítulo III, Prescripciones comunes, se pormenorizan los requisitos que deben reunir todos los establecimientos con independencia de su clase y categoría. Los Capítulos IV y V, Hoteles rurales y Casas rurales, vienen a detallar las exigencias de ca- da una de esta clase de alojamientos de turismo rural, remitiéndose el articulado a sendos DISPOSICIONES GENERALES I

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NÚMERO 74Lunes, 20 de abril de 2015 12618

CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DELTERRITORIO Y TURISMO

DECRETO 65/2015, de 14 de abril, por el que se establece la ordenación ysistema de clasificación de los alojamientos de turismo rural de laComunidad Autónoma de Extremadura. (2015040073)

El artículo 9.1.19 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ensu redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye a nuestra Comuni-dad Autónoma competencias exclusivas en materia de turismo y de regulación y clasificaciónde las empresas y establecimientos turísticos.

La Ley 2/2011, de 31 enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura con-figura los alojamientos rurales como una modalidad de alojamiento dotada de singularidadpropia. Esta identidad propia es la que ha motivado la Ley 7/2014, de 5 de agosto, de modi-ficación de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo en Ex-tremadura incorporando una nueva clasificación de este tipo de alojamientos.

Las causas de esta nueva clasificación hay que buscarlas en la necesidad manifestada, tantopor las distintas Administraciones con competencias en el ámbito turístico como por el sectorempresarial de alojamientos en el medio rural, de homogeneizar las distintas normativas enla materia en aras de una unidad de mercado y del incremento de la eficacia en las medidasde promoción y apoyo a la comercialización, fundamentalmente en un ámbito internacional.La clasificación con estrellas verdes, en sustitución de las encinas para identificar la catego-ría de un establecimiento, se implanta en aras del objetivo enunciado.

El decreto establece un sistema basado en la baremación del grado de cumplimiento de unaserie de criterios en los que se descomponen siete áreas de valoración de muy diversa índo-le que califican el entorno y situación del establecimiento turístico, su equipamiento, el tratocon los clientes y las medidas de sostenibilidad, respeto al medio ambiente y calidad implan-tadas en su gestión, entre otras.

El decreto consta de 50 artículos estructurados en siete capítulos, una disposición transitoria,una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

En el Capítulo I, Disposiciones generales, se regula el objeto y ámbito de aplicación del decreto.

En el Capítulo II, Categorías y sistema de clasificación, se recoge el novedoso sistema de cla-sificación y la identificación de la categoría mediante estrellas de color verde.

En el Capítulo III, Prescripciones comunes, se pormenorizan los requisitos que deben reunirtodos los establecimientos con independencia de su clase y categoría.

Los Capítulos IV y V, Hoteles rurales y Casas rurales, vienen a detallar las exigencias de ca-da una de esta clase de alojamientos de turismo rural, remitiéndose el articulado a sendos

DISPOSICIONES GENERALESI

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anexos (Anexo I para hoteles rurales y Anexo II para casas rurales) para verificar la puntua-ción y consiguiente categoría de los establecimientos en función del mayor o menor grado decumplimiento de los criterios recogidos en los referidos anexos.

El Capítulo VI refiere el procedimiento de inicio y acceso a la actividad de alojamiento, esta-bleciéndose en el Capítulo VII una referencia genérica al régimen sancionador previsto en elTítulo III, de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Ex-tremadura.

El presente decreto se adecua a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 8/2011, de 23 de mar-zo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta del Consejero de Fomento, Vivienda, Ordena-ción del Territorio y Turismo, en el ejercicio de las competencias que el Decreto del Presiden-te 18/2014, de 19 de junio, le atribuye, oído el Consejo Consultivo de Extremadura, y previadeliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su reunión de fecha 14de abril de 2015,

D I S P O N G O :

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto la ordenación y clasificación de los establecimientos queprestan alojamiento turístico en el medio rural ubicados en la Comunidad Autónoma de Ex-tremadura.

Artículo 2. Definición.

1. Son considerados alojamientos de turismo rural aquellos establecimientos que presentanespeciales características de construcción, emplazamiento, tipicidad y se encuentran si-tuados en núcleos rurales o en el campo, dedicándose de manera profesional y habitual aproporcionar alojamiento, mediante contraprestación económica, a las personas que lo de-mandan, con o sin prestación de otros servicios, de conformidad con el artículo 67 de laLey 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura.Se presumirá habitualidad cuando se haga publicidad del servicio por cualquier medio ocuando se facilite alojamiento, mediante contraprestación económica en dos o más oca-siones durante un mismo año.

2. A los efectos previstos en el párrafo anterior, se entienden por núcleos rurales aquellaspoblaciones de menos de 10.000 habitantes y por edificaciones en el campo, aquellas edi-ficaciones aisladas situadas en suelo no urbanizable y fuera de los núcleos de poblaciónconsolidados.

Artículo 3. Exclusión.

No será de aplicación este decreto a las empresas, personas físicas o jurídicas que tenganhuéspedes con carácter estable, o subarrienden parcialmente viviendas, y todos aquellos su-puestos en que sea de aplicación el régimen jurídico vigente sobre arrendamientos urbanos.

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Artículo 4. Elementos definitorios de la denominación de rural.

Los alojamientos turísticos para ser considerados de turismo rural, deberán reunir las si-guientes características:

a) Que estén ubicados en el campo o en núcleos rurales con menos de 10.000 habitantes.

b) Que sus características arquitectónicas, estructura, materiales, respeten las particularida-des propias de las tipologías tradicionales de la zona en que estén situados, integrándo-se adecuadamente en su entorno, independientemente de que sean inmuebles antiguos,restaurados, rehabilitados o de nueva construcción.

Artículo 5. Clases de alojamiento rural.

1. Los alojamientos de turismo rural, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68 y69 de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Ex-tremadura, en la redacción dada por la Ley 7/2014, de 5 de agosto, se clasifican en lassiguientes clases:

a) Hoteles rurales: Son aquellos establecimientos que, cumpliendo los requisitos previs-tos en el artículo 57.2. a) de la Ley 2/2011, se encuentren situados en edificios exis-tentes o de nueva construcción con valor arquitectónico tradicional, histórico o cultu-ral, ubicados en el campo o en núcleos rurales de población, en los que se facilite laprestación de alojamiento de forma habitual y mediante contraprestación económica.

b) Casas rurales: Son aquellas viviendas independientes y autónomas, de arquitectura tra-dicional ubicadas en el campo o en núcleos rurales, en las que se proporcione, median-te contraprestación económica, la prestación de alojamiento, con o sin manutención.

Las casas rurales que cuenten con una singular estructura, se encuadrarán en las si-guientes subtipologías:

— Casa-apartamento rural: Tienen la condición de casa- apartamento rural aquellasque, ubicadas en el campo o en núcleos rurales de población y teniendo estruc-tura de bloque, oferten, profesional y habitualmente, mediante contraprestacióneconómica, servicio de alojamiento turístico, y que dispongan de las instalacionesadecuadas para la preparación, conservación y consumo de alimentos dentro decada unidad de alojamiento.

— Casa-chozo: Aquellos establecimientos cuyo diseño se asemeja a las construccionesde los chozos tradicionales y que constituyen un conjunto alojativo para ser oferta-dos, de forma habitual y mediante contraprestación económica como alojamientos,con o sin manutención.

Artículo 6. Complejos turísticos rurales.

1. Son complejos turísticos rurales aquellos conjuntos de establecimientos de diversa natu-raleza en los que uno, al menos, tendrá la calificación de rural que, con independencia desu titularidad, responden a un proyecto unitario de explotación empresarial y se ubicandentro de una superficie delimitada.

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2. El complejo turístico rural podrá combinar una o varias clases de alojamiento con otrosservicios y actividades turísticas, culturales o recreativas y publicitará y ofertará de formaconjunta todos los establecimientos que lo compongan.

3. Cada uno de los establecimientos que formen parte del complejo deberá reunir las condi-ciones y requisitos, legales y reglamentarios, establecidos para su clase y categoría, ensu caso.

CAPÍTULO II

CATEGORÍAS Y SISTEMA DE CLASIFICACIÓN

Artículo 7. Categorías.

Los establecimientos de alojamiento de turismo rural se clasifican en cinco categorías, repre-sentadas por una, dos, tres, cuatro o cinco estrellas, en función de las instalaciones, equipa-mientos y servicios que se establecen en el Anexo I para los hoteles rurales y en el Anexo IIpara las casas rurales, de acuerdo con el sistema de clasificación que se describe en el artí-culo siguiente.

Artículo 8. Sistema de clasificación.

1. El sistema de clasificación se basa en la autovaloración de las instalaciones, equipamien-tos y servicios del establecimiento a partir de las diferentes áreas valorables y de los cri-terios que las conforman en los términos establecidos en el Anexo I para los hoteles ru-rales y en el Anexo II del presente decreto para las casas rurales.

2. A los efectos señalados en el apartado anterior, se entiende por:

a. Áreas valorables. Son los ámbitos de valoración sobre los que se articula el sistema declasificación en los que las distintas instalaciones, equipamientos y servicios son obje-to de valoración obligatoria a los efectos de obtener la categoría correspondiente. Lacategorización se determinará conforme a siete áreas valorables.

b. Criterios. Son los aspectos que se puntúan en cada una de las áreas valorables. Porcada criterio se asignará una de las cinco valoraciones posibles en función del ma-yor o menor nivel de cumplimiento de las exigencias contenidas en los mismos res-pecto de las instalaciones, equipamientos y servicios del establecimiento objeto devaloración.

Artículo 9. Aplicación del sistema de clasificación.

1. La categoría del establecimiento vendrá determinada por la suma de las puntuaciones ob-tenidas tras la valoración de las diferentes áreas. Cada área se valorará con la suma delos puntos obtenidos por los criterios en que éstas se descomponen. A estos efectos, lostitulares de los establecimientos deberán puntuar por todos los criterios que en los ane-xos se califican como obligatorios, sin perjuicio de que puedan obtener una puntuaciónmayor por aquellos que, sin tener tal carácter, sean objeto de valoración.

2. La categoría del establecimiento dependerá de la puntuación finalmente obtenida y se asig-nará conforme al siguiente baremo:

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a. Una estrella: 10 puntos como mínimo.

b. Dos estrellas: 35 puntos como mínimo.

c. Tres estrellas: 45 puntos como mínimo.

d. Cuatro estrellas: 65 puntos como mínimo.

e. Cinco estrellas: 85 puntos como mínimo.

CAPÍTULO III

PRESCRIPCIONES COMUNES A TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS

Artículo 10. Régimen de admisión y acceso público.

1. Las empresas de alojamiento rural tendrán la consideración de establecimientos abiertosal público, siendo libre el acceso a los mismos sin otra restricción que la del sometimien-to a la ley, a las prescripciones específicas que regulen la actividad y, en su caso, al re-glamento de régimen interior que establezcan las empresas, que no podrá contener pre-ceptos discriminatorios por razón de raza, lugar de procedencia, sexo, capacidad,orientación sexual, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.

2. Las empresas de alojamiento rural podrán negar la entrada en sus establecimientos o ex-pulsar de éstos a las personas que incumplan, en su caso, el reglamento de régimen in-terior, las normas de convivencia social o las que pretendan usar las instalaciones con unafinalidad diferente a la que le es propia.

Artículo 11. Actividades complementarias.

Los establecimientos regulados en el presente decreto podrán ofertar a sus clientes la prác-tica de actividades alternativas como complementarias del alojamiento, debiendo cumplir losrequisitos que legal y reglamentariamente resulten aplicables.

Artículo 12. Accesibilidad.

1. Los establecimientos de alojamiento regulados en el presente decreto, deberán cumplircon las exigencias de accesibilidad que la normativa reguladora de la materia impone.

2. La persona que, padeciendo disfunciones visuales, vaya auxiliada por perro guía tendráderecho de libre acceso y permanencia en los establecimientos turísticos en compañía delanimal sin que, en ningún caso, este derecho pueda ser desatendido o menoscabado.

3. La Consejería competente en materia de turismo podrá promover ayudas y subvencionesque favorezcan la accesibilidad en los establecimientos de alojamiento rural.

Artículo 13. Obligaciones.

1. Las personas titulares de los establecimientos regulados en el presente decreto tendránque cumplir, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 42 de la Ley 2/2011, de desa-rrollo y modernización del turismo de Extremadura, las siguientes obligaciones:

a) Dirigir una declaración responsable previa al inicio y ejercicio de la actividad y presta-ción del servicio, a la Consejería competente en materia de turismo.

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b) Cumplir el régimen de exposición de anuncios y distintivos de obligada exhibición, es-tablecidos por las distintas normas sectoriales que los regulen.

c) Comunicar a la Consejería competente en materia de turismo, con una antelación mí-nima de diez días, cualquier cambio que se produzca en las fechas y periodos de fun-cionamiento.

d) Indicar la clase y categoría del alojamiento en la publicidad o propaganda impresa otelemática, correspondencia, factura y demás documentación.

2. Las personas titulares de los establecimientos regulados en este decreto cumplirán la nor-mativa vigente en materia de sanidad, seguridad, riesgos laborales, industria, medioam-biente, igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y protección al consumidor,sin perjuicio del cumplimiento de cuantas otras normas les sean de aplicación.

Artículo 14. Placa distintiva.

1. Los alojamientos de turismo rural deberán exhibir en la entrada principal, en lugar visi-ble, una placa identificativa y normalizada según los modelos contenidos en el Anexo III.

2. Los que presten al público en general, además, otros servicios o actividades turísticas, loindicarán con la placa identificativa que corresponda a cada actividad o servicio, de con-formidad con las previsiones contenidas en la regulación de los mismos.

Artículo 15. La prestación de servicios.

Los titulares de los establecimientos regulados en este decreto velarán especialmente por:

a) La adecuada prestación del servicio y atención al cliente.

b) El perfecto estado de conservación de las infraestructuras, instalaciones y equipamientos,que se mantendrán en las debidas condiciones de presentación, funcionamiento y limpie-za, reparando con inmediatez los desperfectos o averías que pudieran producirse.

Artículo 16. Información al usuario.

1. Las personas titulares de los establecimientos de turismo rural deberán informar debida-mente a las personas usuarias sobre los siguientes extremos:

a) Las instrucciones de funcionamiento y utilización de equipos e instalaciones.

b) Los posibles peligros del entorno donde está situado el alojamiento (pozos, barrancos,simas o similares), determinando la distancia a la que se encuentran y señalizando y pro-tegiendo convenientemente los que se ubiquen dentro de la zona destinada a clientes.

c) El Reglamento de Régimen Interior, si lo hubiere.

d) Los teléfonos de emergencia y cualquier otra información sobre servicios generales quepor su importancia deban ser de conocimiento general.

2. En el establecimiento deberá existir un plano indicativo de los accesos a las vías públicasy núcleos de población próximos.

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Artículo 17. Medio ambiente.

1. La prestación de los servicios turísticos y la puesta en funcionamiento de los estableci-mientos turísticos regulados en el presente decreto se realizará respetando las caracte-rísticas y los valores del medio en que se ubican, incluido el respeto a la fauna y flora sil-vestre y al paisaje rural.

2. La persona titular del establecimiento adoptará las medidas necesarias para favorecer quelas personas usuarias respeten la normativa medioambiental, especialmente cuando setrate de espacios naturales protegidos, terrenos forestales y vías pecuarias y, en todo ca-so, la relativa a incendios y limpieza del medio rural.

Artículo 18. Suministros y servicios mínimos.

Los establecimientos de alojamiento rural deberán contar con:

a) Suministro de agua corriente potable, caliente y fría, y de energía eléctrica garantizadadurante las veinticuatro horas del día, con puntos y tomas de luz en todas las habitacio-nes y zonas de uso común.

b) Calefacción en dependencias comunes, habitaciones y baños.

c) Aire acondicionado en zonas comunes en los establecimientos de tres, cuatro y cinco es-trellas y en habitaciones en cuatro y cinco estrellas.

d) Sistema efectivo de tratamiento y evacuación de aguas residuales.

e) Sistema de recogida de basuras. Se entenderá cumplido este servicio cuando se efectúede manera que no quede a la vista, ni produzca olores, disponiendo de contenedores her-méticos y de suficiente capacidad o en habitáculos habilitados para tal fin hasta su reti-rada y/o eliminación, mediante un procedimiento eficaz y autorizado, por el servicio pú-blico o por el titular del establecimiento.

f ) Servicio telefónico a disposición del cliente.

g) Servicio de desayuno en los hoteles y en las casas rurales que contraten el servicio de alo-jamiento por habitaciones. Su composición y calidad estará en consonancia con la cate-goría del establecimiento y estará incluido en el precio del alojamiento.

Artículo 19. Mecanismos de protección, emergencia y primeros auxilios.

Los alojamientos de turismo rural deberán contar como mínimo con los siguientes medios deprotección:

a) En cada planta del edificio en que se encuentre ubicado o en cada unidad de alojamien-to, si no formase parte de un conjunto, deberán estar instalados cuantos extintores exijala normativa de prevención de riesgos laborales y de evacuación e incendios, según co-rresponda, en los lugares y a la altura determinadas en las mismas, así como luces deemergencia y su señalización en pasillos y vías de evacuación.

b) En cada unidad de alojamiento deberá figurar un plano de planta con indicación de los me-dios de extinción de incendios y salidas de emergencia, así como su ubicación exacta oforma de localización.

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c) Botiquín de primeros auxilios, de acuerdo con lo exigido por la normativa vigente.

Artículo 20. Insonorización.

1. Los establecimientos de turismo rural deberán disponer, tanto en unidades de alojamien-to como en zonas comunes, de sistemas de insonorización adecuados que garanticen elaislamiento de ruidos y vibraciones producidas por la instalación de maquinaria, elevado-res, sistemas de climatización, funcionamiento de cocinas u otros.

2. En relación con el aislamiento acústico aplicable a las paredes separadoras entre unida-des de alojamiento, zonas comunes y exterior del establecimiento, será el que establez-can, en cada caso, las normas sobre condiciones acústicas de los edificios.

Artículo 21. Ventilación y sistemas de oscurecimiento.

1. Los dormitorios y el salón-comedor, en su caso, deberán disponer de ventilación directaal exterior o a patios no cubiertos, y contarán con uno o varios huecos acristalados prac-ticables al exterior.

2. Los dormitorios dispondrán, asimismo, de un efectivo sistema de oscurecimiento que im-pida la entrada de luz.

3. La cocina, en su caso, deberá contar con ventilación directa o forzada, con continua re-novación de aire.

4. La prescripción señalada en el punto anterior será aplicable a los cuartos de baño y aseos.

Artículo 22. Recepción.

1. La recepción constituye el centro de relación permanente con las personas usuarias a efec-tos administrativos, de asistencia e información. Contarán con recepción los hoteles rura-les en todo caso y las casas rurales cuando cuenten con más de diez unidades de aloja-miento. En los demás casos, deberá existir una persona responsable que estará fácilmentelocalizable por las personas usuarias para atenderlas.

2. En la recepción se prestarán los siguientes servicios:

a) Atender las reservas de alojamientos.

b) Formalizar la hoja de admisión.

c) Facilitar información de los recursos turísticos de la zona.

d) Resolver dudas y consultas de las personas usuarias y atender, en la medida de lo po-sible, sus peticiones.

e) Recibir, guardar y entregar a las personas usuarias la correspondencia, así como losavisos y mensajes que reciban.

f) Custodia de llaves u otros sistemas de apertura y cierre de las unidades de alojamiento.

g) Expedir facturas o documentos sustitutivos, cuya forma y condiciones se regirán por loestablecido en la normativa fiscal aplicable.

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h) Atender las reclamaciones y poner a disposición de las personas usuarias las hojas dereclamación, en su caso.

Artículo 23. Servicios de restauración.

1. Los alojamientos rurales podrán ofertar servicios de restauración integrados en la mismaunidad de explotación, siempre que dichos establecimientos se encuentren debidamenteinsonorizados y no supongan una merma en la calidad del alojamiento; debiendo contarcon entrada independiente, dando además cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto181/2012, de 7 de septiembre, por el que se establece la ordenación y clasificación de lasempresas de restauración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las instalaciones comunes podrán ser compartidas siempre que con ello no se perjudiqueen sus derechos a las personas usuarias del alojamiento.

Artículo 24. Altura del edificio y de las habitaciones.

1. Los establecimientos de alojamiento rural no podrán superar las tres plantas de altura deedificación, salvo que el edificio haya sido rehabilitado y la configuración original del mis-mo superara dicha altura.

2. La altura mínima de los techos será de 2,5 metros. En habitaciones con techos abuhardi-llados, al menos, el 60% de la superficie tendrá dicha altura y el 40% será igual o supe-rior a 2 metros, sin perjuicio de la existencia de zonas que no superen esa altura que se-rán excluidas del cómputo de la superficie de la unidad de alojamiento.

Artículo 25. Camas supletorias y cunas.

1. Sólo podrán instalarse camas supletorias cuando el espacio útil de la unidad de aloja-miento, una vez instaladas las mismas, continúe siendo suficiente para garantizar a losusuarios una estancia confortable.

2. La instalación de las camas supletorias se hará siempre a petición expresa de las perso-nas usuarias, lo que se hará constar en la hoja de admisión correspondiente

3. La cama supletoria deberá reunir las condiciones idóneas de calidad y confort que garan-ticen un adecuado descanso a las personas usuarias y deberá ser retirada cuando el clien-te finalice su estancia en el establecimiento.

4. La instalación de cunas para menores de dos años tendrá carácter gratuito y podrá reali-zarse en cualquier unidad de alojamiento, independientemente de la superficie de la mis-ma, siendo suficiente la simple petición de la persona usuaria.

CAPÍTULO IV

HOTELES RURALES

Artículo 26. Categorías.

1. Los hoteles rurales se clasifican en cinco categorías, identificadas por estrellas, en funcióndel cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo I del presente decreto.

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2. La calidad en las instalaciones, equipamientos y materiales, así como los servicios que seoferten, deberán ser acordes con la categoría del establecimiento:

a) Los hoteles de cinco, cuatro y tres estrellas, deberán estar construidos con materialesde primera calidad, y su equipamiento, decoración y servicios ofertado estará en con-sonancia con el confort y calidad del edificio.

b) Los hoteles de dos estrellas, deberán estar instalados en edificios que ofrezcan buenascondiciones de confort y calidad, referidas tanto a los materiales empleados, equipa-miento y decoración, como a los servicios que se ofertan.

c) Los hoteles de una estrella, deberán ofrecer a los clientes las indispensables condicio-nes de comodidad y confort. Los inmuebles, mobiliario y equipamiento serán sencillos,ofreciendo, sin embargo, garantía de comodidad.

Artículo 27. Salón social.

1. El salón social es aquella dependencia común, debidamente delimitada y señalizada, des-tinada al uso y disfrute de las personas usuarias alojadas, cuya finalidad esencial consis-te en servir de espacio de descanso y esparcimiento para las mismas. Su superficie no se-rá inferior a 18 m2.

2. Los espacios destinados a salas de lectura, televisión o juegos podrán considerarse comoparte del salón para el cómputo de las superficies mínimas establecidas en el Anexo I delpresente decreto.

Artículo 28. Aseos generales.

1. La planta principal deberá contar con aseos generales, independizados por sexos, que dis-pongan de ventilación directa o forzada que garantice la renovación del aire.

2. Los establecimientos que tengan salones, piscinas, comedores y otros lugares de reuniónen planta diferente a la principal, deberán disponer de aseos generales próximos a estaszonas, que cumplan los requisitos señalados en el apartado anterior.

Artículo 29. Zona de servicio.

Las dependencias de la zona de servicio estarán totalmente independizadas de las destinadasal uso de clientes.

Artículo 30. Habitaciones.

1. Las habitaciones, en función del número de plazas y de las dependencias de que dispon-gan, serán individuales, dobles, triples, cuádruples, dobles con salón y suites. La superfi-cie mínima será de 7,10,15 y 20 metros cuadrados, según se trate de habitaciones indi-viduales, dobles, triples o cuádruples respectivamente excluyéndose del cómputo lasuperficie destinadas a baños y terrazas. En el caso de las habitaciones dobles con salónla superficie de éste será, al menos, de 8 metros cuadrados.

A los efectos establecidos en este decreto se considerará suite el conjunto de dos o máshabitaciones con sus correspondientes cuartos de baño y, al menos, un salón.

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2. Todas las habitaciones estarán identificadas mediante números correlativos fijados en elexterior de sus puertas de entrada. De forma complementaria podrán ser reconocidas porotros identificadores.

3. La limpieza de habitaciones y baños será diaria. El cambio de lencería se realizará con lafrecuencia necesaria y, en todo caso, cada tres días.

4. Todas las habitaciones contarán con cuarto de baño incorporado y estarán equipados, enfunción de su categoría, con los elementos relacionados en el Anexo I. Su acceso será di-recto e inmediato desde cada una de ellas.

Artículo 31. Servicios

Los hoteles rurales contarán con:

a) Caja fuerte de uso general y gratuito.

b) Servicio de lavandería.

c) Servicio de planchado en los hoteles de cinco y cuatro estrellas y plancha a disposicióndel cliente en el resto de categorías.

CAPÍTULO V

CASAS RURALES

SECCIÓN 1.ª REQUISITOS DE CALIDAD, EQUIPAMIENTO Y SERVICIOS.

Artículo 32. Categorías. Requisitos.

1. Las casas rurales se clasifican en cinco categorías, identificadas por estrellas, en funcióndel cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo II del presente decreto. Lascasas rurales dispondrán de un máximo de 9 habitaciones.

2. La calidad en las instalaciones, equipamientos y materiales, así como los servicios que seoferten, deberán ser acordes con la categoría del establecimiento:

a) Las casas rurales de cuatro y cinco estrellas, deberán estar construidas con materialesde primera calidad, cuyo equipamiento, decoración y servicios ofertados se correspon-dan con el confort y calidad del edificio.

b) Las casas rurales de dos y tres estrellas, deberán estar instaladas en edificios que ofrez-can unas buenas condiciones de confort y calidad, referidas tanto a los materiales em-pleados, equipamiento y decoración, como a los servicios que se ofertan.

c) Las casas rurales de una estrella, deberán ofrecer a los clientes las indispensables con-diciones de comodidad y confort. Los inmuebles, mobiliario y equipamiento serán sen-cillos, ofreciendo, sin embargo, garantía de comodidad.

3. Las casas rurales deberán cumplir con las siguientes prescripciones:

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a) Las habitaciones estarán identificadas mediante un número fijado en el exterior de suspuertas de entrada. De forma complementaria podrán ser reconocidas por otros iden-tificadores.

b) Los cuartos de baño estarán dotados de agua caliente y fría y estarán equipados, enfunción de su categoría, con los elementos relacionados en el Anexo II.

c) El salón comedor, de uso exclusivo para las personas usuarias, estará dotado del mobi-liario y equipamiento adecuado y proporcional a la capacidad máxima del alojamiento.

d) Los muebles, enseres y ropa de cama serán adecuados, en calidad y cantidad, a la ca-pacidad del alojamiento y se entregarán a las personas usuarias en las debidas condi-ciones de uso y limpieza.

Artículo 33. Superficie de las habitaciones.

1. La superficie mínima será de 7, 10, 15 y 20 metros cuadrados, según se trate de habita-ciones individuales, dobles, triples o cuádruples respectivamente, excluyéndose del cóm-puto la superficie destinadas a baños y terrazas. En el caso de que las habitaciones do-bles dispongan de salón, éste deberá tener una superficie de, al menos, 8 metroscuadrados.

2. En el caso de que la habitación cuente con literas, la superficie mínima exigible será de 8metros cuadrados por litera, sin que puedan superar las dos alturas.

Artículo 34. Accesibilidad.

Las casas rurales de nueva construcción que cuenten con 9 habitaciones, al menos, una deellas deberá estar adaptada para personas con movilidad reducida.

Artículo 35. Condiciones de uso y limpieza.

1. Las casas rurales, así como sus muebles, enseres y lencería, se entregarán a la personausuaria en las debidas condiciones de limpieza. El cambio de lencería se realizará con lafrecuencia necesaria y, en todo caso, cada tres días.

2. Excepto la cocina y el menaje, la limpieza del establecimiento será por cuenta del titular.La frecuencia será diaria en cuatro y cinco estrellas y dos veces por semana en el resto,sin perjuicio de que en el régimen de contratación íntegra las partes acuerden prescindirde este servicio.

SECCIÓN 2.ª RÉGIMEN DE EXPLOTACIÓN Y CONTRATACIÓN

Artículo 36. Regímenes de explotación.

1. Las casas rurales podrán adoptar uno de los siguientes regímenes de explotación:

a) Casa rural de alojamiento compartido: cuando el titular del establecimiento compartasu uso con las personas usuarias, reservando para el alojamiento de éstas una parteidentificada de la vivienda.

NÚMERO 74Lunes, 20 de abril de 2015 12630

b) Casa rural de alojamiento no compartido: cuando el establecimiento se dedica exclusi-vamente al alojamiento y se ofrece su uso y disfrute en las condiciones y con el equi-po, instalaciones y servicios que permiten su utilización de manera autónoma por laspersonas usuarias.

2. La persona titular del establecimiento hará constar el régimen de explotación en la decla-ración responsable de inicio de actividad.

Artículo 37. Regímenes de contratación.

1. Las personas titulares del alojamiento y las personas usuarias podrán contratar el servi-cio de alojamiento en alguno de los siguientes regímenes:

a) Contratación por habitaciones.

b) Contratación íntegra: Cuando se ponga a disposición de los usuarios el inmueble en sutotalidad; esto es, dormitorios, salón, cocina y baños para uso exclusivo de los mis-mos. Las casas- apartamento y las casas-chozo con cocina , se someterán siempre aeste régimen de contratación.

2. Cada establecimiento podrá optar, indistinta y/o alternativamente, por los regímenes decontratación señalados en el apartado anterior, debiendo dejar constancia de esta circuns-tancia en la documentación en la que fije las condiciones de contratación con los usuarios.

Artículo 38. Prescripciones específicas para casas rurales de contratación por habi-taciones.

Las casas rurales de contratación por habitaciones, además de cumplir las prescripciones ge-néricas establecidas en los artículos precedentes en función de su categoría, deberán cumplirlos siguientes requisitos:

a) El acceso a los dormitorios se realizará a través de las zonas comunes. En ningún caso sepodrá acceder a través del salón-comedor o cocina.

b) Dispondrán de cierre interior en las habitaciones.

c) La limpieza del dormitorio y el cuarto de baño se realizará diariamente por cuenta del ti-tular del establecimiento. El cambio de lencería se realizará con la frecuencia necesaria y,en todo caso, cada tres días.

d) Todas las habitaciones dispondrán de cuarto de baño incorporado.

e) Cuando la casa rural sea de alojamiento compartido, el salón-comedor será para uso ex-clusivo de las personas alojadas.

Artículo 39. Prescripciones específicas para casas rurales de contratación íntegra.

Deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Cocina para uso exclusivo de las personas alojadas equipada con armarios para víveres yutensilios.

NÚMERO 74Lunes, 20 de abril de 2015 12631

b) Muebles, vajilla, cubertería, cristalería y enseres serán adecuados, en calidad y cantidad,a la categoría y capacidad del alojamiento.

c) Inventario de mobiliario y equipamiento de la casa rural.

d) Cambio de lencería de cama y baño, al menos, cada tres días.

e) Plancha.

f) Un cuarto de baño por cada cuatro plazas de alojamiento o fracción.

SECCIÓN 3.ª CASAS-APARTAMENTO RURALES

Artículo 40. Espacios y distribución.

1. Las casas-apartamento rurales estarán integradas, como mínimo, por salón-comedor, undormitorio, un cuarto de baño y una cocina.

2. Los estudios son aquellas casas-apartamento con capacidad máxima para dos personas,compuestos por una única estancia: salón-comedor-dormitorio, una cocina (integrada ono en esta dependencia) y un cuarto de baño. La superficie mínima del estudio deberá serde 20 metros cuadrados.

Artículo 41. Equipamiento.

Las casas-apartamento rurales contarán con el siguiente equipamiento:

1. Muebles, vajilla, cubertería, cristalería, ropa de cama y enseres adecuados, en calidad ycantidad, a la categoría y capacidad del alojamiento.

2. Cocina equipada con armarios para víveres y utensilios de cocina.

3. Salón-comedor dotado de mobiliario idóneo y suficiente para el uso al que se destina.

4. Inventario de existencias de cocina, mobiliario y complementos de la unidad de aloja-miento, a disposición del cliente.

Artículo 42. Capacidad del alojamiento.

1. La capacidad de cada unidad de alojamiento vendrá determinada por el número de camasexistentes, incluidas las literas y las camas convertibles. Podrán instalarse camas conver-tibles en el salón-comedor hasta un máximo de dos plazas.

2. En el caso de los apartamentos estudio las camas deberán consistir en muebles converti-bles, salvo que las dimensiones, configuración y distribución del apartamento, permita cre-ar dos zonas claramente diferenciadas de salón-comedor y dormitorio.

Artículo 43. Casas-apartamento rurales ubicadas en un mismo bloque o conjunto deedificios.

1. En el supuesto de que la totalidad de las casas-apartamento incluidos en un mismo blo-que no reunieran las mismas instalaciones y requisitos, y su titular opte por explotarlos

NÚMERO 74Lunes, 20 de abril de 2015 12632

como conjunto, la categoría del establecimiento vendrá determinada por la que corres-ponda a la casa-apartamento de menor categoría.

2. En estos casos, la exigencia de lavadora prevista en el Anexo II, podrá sustituirse por unalavandería que contará como mínimo con una lavadora por cada cuatro apartamentos ofracción.

SECCIÓN 4.ª CASAS- CHOZO RURALES

Artículo 44. Elementos arquitectónicos y distribución.

1. Las casas-chozo serán construcciones de tipología rústica construidos con materiales tra-dicionales como pueden ser paredes de piedra o de materiales vegetales y techumbres depiedra, teja o cubierta vegetal. Deberán cumplir las exigencias establecidas en el AnexoII del presente decreto.

2. Todas las casas-chozo deberán contar con una altura mínima de 2 m y vanos abiertos enla pared a modo de ventanas.

3. Cada casa-chozo deberá contar, como mínimo, con un salón-comedor, una zona destina-da a dormitorio y un cuarto de baño independizado. La superficie mínima del salón co-medor-dormitorio será de 18 metros cuadrados.

Artículo 45. Equipamiento.

1. El salón comedor estará dotado de mobiliario idóneo y suficiente para el uso al que sedestina.

2. Cuando las casas-chozo cuenten con cocina, estará equipada con los elementos exigidosen el Anexo II. Si bien, la exigencia de lavadora podrá sustituirse por una lavandería quecontará como mínimo con una lavadora por cada cuatro casas-chozo o fracción.

3. Se pondrá a disposición de las personas usuarias el inventario de cocina, mobiliario y com-plementos de la unidad de alojamiento.

CAPÍTULO VI

PROCEDIMIENTO DE INICIO Y EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD

Artículo 46. Informe previo potestativo.

1. Quienes proyecten la apertura, construcción o modificación de un establecimiento de alo-jamiento de turismo rural en Extremadura, podrán solicitar a la Consejería competente enmateria de turismo, la emisión de un informe previo sobre su adecuación a la normativaturística y su posible clasificación, acompañando para ello memoria y planos del proyecto.

2. El plazo para evacuar el informe previo potestativo será de dos meses desde la fecha enque la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su trami-tación. Transcurrido el plazo sin que la Consejería lo haya notificado al solicitante, debe-rá entenderse que el informe es favorable, sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decre-to Ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control

NÚMERO 74Lunes, 20 de abril de 2015 12633

del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por lasentidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación yde simplificación administrativa, en lo que al sentido negativo del silencio en materia ur-banística se refiere.

3. La validez del informe será como máximo de un año, siempre que permanezca en vigorla normativa turística respecto de la que se predica adecuación en el momento de suemisión.

Artículo 47. Declaración responsable e inscripción en el Registro General de Empre-sas y Actividades Turísticas de Extremadura.

1. Las personas que vayan a iniciar y ejercer una actividad de alojamiento de turismo ruraldeberán presentar una declaración responsable en los términos previstos en el artículo 48de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extre-madura y en el Decreto 205/2012, de 15 de octubre, por el que se regula el Registro Ge-neral de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura.

2. Presentada la declaración responsable se procederá de oficio a su inscripción en el Regis-tro General de Empresas y Actividades Turística de Extremadura a partir de la informacióncontenida en la misma.

Artículo 48. Contenido y documentación de la declaración responsable.

El contenido y documentación que deberá incorporarse a la declaración responsable a los efec-tos previstos en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí-dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, será el pre-visto en el Anexo IV; el cual estará a disposición de las personas interesadas en la siguientedirección web: http://ciudadano.gobex.es, así como toda la información relacionada con elprocedimiento.

Artículo 49. Inspección y comprobación posterior al inicio de actividad.

Una vez formalizada la inscripción e iniciada la actividad, se realizarán las comprobacionespertinentes para verificar la adecuación de los establecimientos a los datos y categorías con-tenidos en la declaración responsable, en los términos previstos en el Decreto 205/2012, de15 de octubre, por el que se regula el Registro General de Empresas y Actividades Turísticasde Extremadura.

CAPÍTULO VII

RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 50. Incumplimientos

Tendrán la consideración de infracciones en materia turística aquellas previstas en el Capítu-lo III, del Título III, de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del tu-rismo de Extremadura y serán sancionadas de conformidad con lo previsto en su régimen san-cionador.

NÚMERO 74Lunes, 20 de abril de 2015 12634

Disposición transitoria única. Adecuación de los establecimientos existentes a lasprescripciones de este decreto.

Los alojamientos rurales que, con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto hubieransido inscritos en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura enlas categorías vigentes de conformidad con la normativa anterior, se reclasificarán en los tér-minos establecidos en la presente disposición. A estos efectos, los titulares de los estableci-mientos realizarán en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de este decretouna declaración responsable en la que se clasifiquen conforme a las categorías establecidasen el artículo 9.

Las casas rurales clasificadas a la entrada en vigor de este decreto en la categoría de una,dos o tres encinas, deberán reclasificarse como casas rurales de una, dos, tres, cuatro o cin-co estrellas.

Los hoteles rurales clasificados a la entrada en vigor de este decreto en la categoría de una,dos, tres, cuatro o cinco encinas, deberán reclasificarse como hoteles rurales de una, dos,tres, cuatro o cinco estrellas.

Los apartamentos turísticos rurales clasificados como tales a la entrada en vigor de este de-creto que no tengan estructura de bloque, deberán reclasificarse como casas rurales de una,dos, tres, cuatro o cinco estrellas. Los que tengan estructura de bloque se reclasificarán co-mo casas- apartamentos de una, dos, tres, cuatro o cinco estrellas.

Los chozos turísticos clasificados como tales a la entrada en vigor de este decreto, deberánreclasificarse como casas-chozo rurales de una, dos, tres, cuatro o cinco estrellas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 204/2012, de 15 de octubre, por el que se establece la ordena-ción y clasificación de los alojamientos de turismo rural de la Comunidad Autónoma de Ex-tremadura, sí como cualquier otra disposición de igual o inferior rango, que contradiga lo dis-puesto en la presente regulación.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se faculta a la Consejería competente en materia de turismo para dictar las disposiciones ne-cesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficialde Extremadura.

Mérida, a 14 de abril de 2015.

El Presidente de la Junta de Extremadura,JOSÉ ANTONIO MONAGO TERRAZA

El Consejero de Fomento, Vivienda,Ordenación del Territorio y Turismo

VÍCTOR GERARDO DEL MORAL AGÚNDEZ

NÚMERO 74Lunes, 20 de abril de 2015 12635

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ama

dobl

e de

1,

90x1

,35

(med

idas

m

ínim

as).

- Arm

ario

. - M

esill

a.

- Pun

to d

e lu

z.

- Esp

ejo.

- S

illón

o

desc

alza

dora

. - A

ire a

cond

icio

nado

.

- Mob

iliar

io d

e pr

imer

a ca

lidad

com

pues

to p

or:

- Cam

a in

divi

dual

de

1,90

x1,0

5 (m

edid

as

mín

imas

) o c

ama

dobl

e de

1,

90 x

1,5

0(m

edid

as

mín

imas

). - A

rmar

io.

- Mes

illa.

- P

unto

de

luz.

- E

spej

o.

- Sill

ón o

des

calz

ador

a.

- Mes

a o

escr

itorio

con

sill

a e

ilum

inac

ión

prop

ia.

- Mob

iliar

io d

e pr

imer

a ca

lidad

com

pues

to p

or:

- Cam

a in

divi

dual

de

1,90

x1,0

5 (m

edid

as

mín

imas

) o c

ama

dobl

e de

1,

90x1

,50

(med

idas

m

ínim

as).

- Arm

ario

. - M

esill

a.

- Pun

to d

e lu

z.

- Esp

ejo.

- S

illón

o d

esca

lzad

ota.

- M

esa

o es

crito

rio c

on s

illa

e ilu

min

ació

n pr

opia

. - P

orta

mal

etas

.

C

) Cua

rtos

de b

año.

El b

año

se c

ompo

ne d

e ba

ñera

o c

abin

a de

duc

ha, l

avab

o e

inod

oro.

5

Su

perf

icie

C

RIT

ERIO

O

BLI

GA

TOR

IO

Se

valo

ra la

sup

erfic

ie d

e lo

s cu

arto

s de

bañ

o.

- Sup

erfic

ie ig

ual a

3,5

2

m

- Sup

erfic

ie s

uper

ior a

3,5

2

2 m

e

infe

rior a

4 m

- Sup

erfic

ie ig

ual o

su

perio

r a 4

m2

e in

ferio

r a 4

,5 m

2

- Sup

erfic

ie ig

ual o

sup

erio

r 2

2 a

4,5

m

e in

ferio

r a 5

m

- Sup

erfic

ie ig

ual o

sup

erio

r a

5 m

2

NÚMERO 74Lunes, 20 de abril de 2015 12638

6

Equi

pam

ient

o y/

o m

obili

ario

de

baño

CR

ITER

IO

OB

LIG

ATO

RIO

Se

valo

ra e

l equ

ipam

ient

o de

los

cuar

tos

de b

año.

- J

uego

de

toal

las

por

hués

ped.

- C

ortin

a o

mam

para

. - E

spej

o.

- Alfo

mbr

illa.

- T

oma

de c

orrie

nte.

- J

abón

. - V

aso.

- P

apel

hig

iéni

co.

- Jue

go d

e to

alla

s po

r hu

éspe

d.

- Cor

tina

o m

ampa

ra.

- Esp

ejo.

- A

lfom

brill

a.

- Tom

a de

cor

rient

e.

- Jab

ón.

- Vas

o.

- Pap

el h

igié

nico

. - S

opor

te p

ara

obje

tos

de

toca

dor.

- Pun

to d

e lu

z en

esp

ejo.

- Jue

go d

e to

alla

s po

r hu

éspe

d.

- Cor

tina

o m

ampa

ra.

- Esp

ejo.

- A

lfom

brill

a.

- Tom

a de

cor

rient

e.

- Jab

ón.

- Vas

o.

- Pap

el h

igié

nico

. - S

opor

te p

ara

obje

tos

de to

cado

r. - P

unto

de

luz

en

espe

jo.

- Tab

uret

e.

- Pap

eler

a.

- Jue

go d

e to

alla

s po

r hu

éspe

d.

- Cor

tina

o m

ampa

ra.

- Esp

ejo.

- A

lfom

brill

a.

- Tom

a de

cor

rient

e.

- Jab

ón.

- Vas

o.

- Pap

el h

igié

nico

. - S

opor

te p

ara

obje

tos

de

toca

dor.

- Pun

to d

e lu

z en

esp

ejo.

- T

abur

ete.

- P

apel

era.

- S

ecad

or d

e pe

lo.

- Esp

ejo

dire

ccio

nal y

de

aum

ento

.

- Jue

go d

e to

alla

s po

r hu

éspe

d.

- Cor

tina

o m

ampa

ra.

- Esp

ejo.

- A

lfom

brill

a.

- Tom

a de

cor

rient

e.

- Jab

ón.

- Vas

o.

- Pap

el h

igié

nico

. - S

opor

te p

ara

obje

tos

de

toca

dor.

- Pun

to d

e lu

z en

esp

ejo.

- T

abur

ete.

- P

apel

era.

- S

ecad

or d

e pe

lo.

- Esp

ejo

dire

ccio

nal y

de

aum

ento

. - A

men

ities

. - A

lbor

noz.

(En

cada

crit

erio

sól

o se

pun

tuar

á un

a ún

ica

situ

ació

n pa

ra lo

que

deb

erá

cum

plirs

e co

n to

dos

los

aspe

ctos

que

se

reco

gen

en la

col

umna

cor

resp

ondi

ente

. La

punt

uaci

ón

máx

ima

de e

ste

área

ser

á de

28p

unto

s.)

Crit

erio

Ex

plic

ació

n de

l cr

iterio

Pu

ntua

ción

asi

gnad

a a

cada

situ

ació

n de

l crit

erio

1

1,5

2 3

4

D) H

abita

cion

es

7

Supe

rfic

ie

habi

taci

ones

C

RIT

ERIO

NO

O

BLI

GA

TOR

IO

Se

valo

ra la

su

perfi

cie

de la

s ha

bita

cion

es.

- La

supe

rfici

e de

la m

ayor

ía

de la

s ha

bita

cion

es e

xced

e en

, al m

enos

, 1 m

2 de

l m

ínim

o ex

igib

le.

- La

supe

rfici

e de

la m

ayor

ía

de la

s ha

bita

cion

es e

xced

e en

, al m

enos

, 1,5

m2

del

mín

imo

exig

ible

.

- La

supe

rfici

e de

la m

ayor

ía

de la

s ha

bita

cion

es e

xced

e en

, al m

enos

, 2 m

2 de

l m

ínim

o ex

igib

le.

- La

supe

rfici

e de

la m

ayor

ía

de la

s ha

bita

cion

es e

xced

e en

, al m

enos

, 2,5

m2

del

mín

imo

exig

ible

.

- La

supe

rfici

e de

la m

ayor

ía

de la

s ha

bita

cion

es e

xced

e en

, al m

enos

, 3 m

2 de

l m

ínim

o ex

igib

le.

NÚMERO 74Lunes, 20 de abril de 2015 12639

AN

EX

O I.

CA

TE

GO

RIZ

AC

IÓN

HO

TE

LE

S R

UR

AL

ES

Á

REA

III.

Equi

pam

ient

o ge

nera

l

(E

n ca

da c

riter

io s

ólo

se p

untu

ará

una

únic

a si

tuac

ión

para

lo q

ue d

eber

á cu

mpl

irse

con

todo

s lo

s as

pect

os q

ue s

e re

coge

n en

la c

olum

na c

orre

spon

dien

te. L

a pu

ntua

ción

m

áxim

a de

est

e ár

ea s

erá

de 1

5 pu

ntos

.) N

º C

riter

io

Ex

plic

ació

n de

l crit

erio

Pu

ntua

ción

asi

gnad

a a

cada

situ

ació

n de

l crit

erio

1

2 3

4 5

1

Equi

pam

ient

o in

terio

r de

ocio

C

RIT

ERIO

O

BLI

GA

TOR

IO

Se

valo

ra la

exi

sten

cia

de e

lem

ento

s de

oci

o en

el

alo

jam

ient

o ta

les

com

o te

levi

sión

, Int

erne

t, bi

blio

teca

, jue

gos

de m

esa

o sa

la, e

lem

ento

s de

ent

rete

nim

ient

o en

sal

as c

omun

es,

habi

taci

ones

o s

alas

esp

ecífi

cas,

mes

as o

m

obili

ario

esp

ecífi

co d

e ju

ego,

ent

re o

tros.

- Tel

evis

ión

en

saló

n o

en e

l co

med

or.

- Tel

evis

ión

en e

l sal

ón o

en

el c

omed

or.

- Jue

gos

de m

esa.

- Tel

evis

ión

en e

l sa

lón

o en

el c

omed

or.

- Jue

gos

de m

esa.

- I

nter

net.

- Tel

evis

ión

en

habi

taci

ones

. - I

nter

net.

- Tel

evis

ión

en

habi

taci

ones

. - I

nter

net.

- B

iblio

teca

o s

ala

de

jueg

os c

on m

obili

ario

pr

opio

(bill

ar, a

jedr

ez,

mes

a de

car

tas.

..).

2

Esta

cion

amie

nto

vehí

culo

C

RIT

ERIO

NO

O

BLI

GA

TOR

IO

Se

valo

ra la

pro

xim

idad

y e

l tip

o de

es

taci

onam

ient

o.

- Dis

pone

de

esta

cion

amie

nto

públ

ico

cerc

ano.

- Dis

pone

de

esta

cion

amie

nto

públ

ico

con

rese

rva

de p

laza

s pa

ra

el a

loja

mie

nto

a m

enos

de

100

mts

. de

este

.

- Dis

pone

de

esta

cion

amie

nto

priv

ado

al a

ire li

bre

en

el a

loja

mie

nto.

- Dis

pone

de

esta

cion

amie

nto

priv

ado

con

mar

ques

ina

o so

tech

ado

a m

enos

de

100

mts

. del

alo

jam

ient

o.

- Dis

pone

de

gara

je o

pa

rkin

g in

terio

r en

el

aloj

amie

nto.

3

Equi

pam

ient

o ex

terio

r C

RIT

ERIO

NO

O

BLI

GA

TOR

IO

Se

valo

ra la

pre

senc

ia d

e m

obili

ario

ext

erio

r, zo

na d

e ar

ena,

col

umpi

os, p

ing-

pong

, eq

uipa

mie

nto

de o

cio

y de

porti

vo.

- Ban

cos,

sill

as o

si

mila

r (ha

mac

as).

- Ban

cos,

sill

as o

sim

ilar

(ham

acas

). - Z

ona

de s

ombr

a.

- Ban

cos,

sill

as o

si

mila

r (ha

mac

as).

- Zon

a de

som

bra.

- E

quip

amie

nto

de

ocio

o ju

egos

.

- Ban

cos,

sill

as o

sim

ilar

(ham

acas

). - Z

ona

de s

ombr

a.

- Equ

ipam

ient

o de

oci

o o

jueg

os.

- Pis

cina

.

- Ban

cos,

sill

as o

si

mila

r (ha

mac

as).

- Zon

a de

som

bra.

- E

quip

amie

nto

de

ocio

o ju

egos

. - P

isci

na.

- Ins

tala

cion

es

depo

rtiva

s.

NÚMERO 74Lunes, 20 de abril de 2015 12640

AN

EX

O I.

CA

TE

GO

RIZ

AC

IÓN

HO

TE

LE

S R

UR

AL

ES

Á

REA

IV. T

rato

con

el c

lient

e y

serv

icio

s

(E

n ca

da c

riter

io s

ólo

se p

untu

ará

una

únic

a si

tuac

ión

para

lo q

ue d

eber

á cu

mpl

irse

con

todo

s lo

s as

pect

os q

ue s

e re

coge

n en

la c

olum

na c

orre

spon

dien

te. L

a pu

ntua

ción

m

áxim

a de

est

e ár

ea s

erá

de 1

0 pu

ntos

.) N

º C

riter

io

Ex

plic

ació

n de

l crit

erio

Pu

ntua

ción

asi

gnad

a a

cada

situ

ació

n de

l crit

erio

2,

5 3

3,5

4 5

1

Ate

nció

n pe

rson

aliz

ada

al

clie

nte

CR

ITER

IO

OB

LIG

ATO

RIO

Se

valo

ra la

cap

acid

ad d

e da

r un

a re

spue

sta

indi

vidu

al a

las

nece

sida

des

de c

ada

clie

nte

y su

cap

acid

ad d

e fid

eliz

ació

n.

- La

aten

ción

es

pers

onal

izad

a.

- Se

faci

lita

info

rmac

ión

por

escr

ito y

ver

balm

ente

de

los

serv

icio

s y

activ

idad

es.

- La

aten

ción

es

pers

onal

izad

a.

- Se

faci

lita

info

rmac

ión

por

escr

ito y

ver

balm

ente

de

los

serv

icio

s y

activ

idad

es.

- Ser

vici

o de

rese

rvas

on

line

o a

travé

s de

cor

reo

elec

tróni

co.

- La

aten

ción

es

pers

onal

izad

a.

- Se

faci

lita

info

rmac

ión

por

escr

ito y

ver

balm

ente

de

los

serv

icio

s y

activ

idad

es.

- Det

alle

de

acog

ida

o de

sped

ida

en re

cepc

ión.

- S

ervi

cio

de re

serv

as

onlin

e o

a tra

vés

de c

orre

o el

ectró

nico

. -O

ferta

s es

peci

ales

en

rece

pció

n co

mo

clie

nte

aloj

ado,

ya

sea

en

rest

aura

ción

o e

n co

mpr

a de

pro

duct

os.

- La

aten

ción

es

pers

onal

izad

a.

- Se

faci

lita

info

rmac

ión

por

escr

ito y

ver

balm

ente

de

los

serv

icio

s y

activ

idad

es.

- Det

alle

de

acog

ida

o de

sped

ida

en re

cepc

ión.

- S

ervi

cio

de re

serv

as

onlin

e o

a tra

vés

de c

orre

o el

ectró

nico

. - O

ferta

s es

peci

ales

en

rece

pció

n co

mo

clie

nte

aloj

ado,

ya

sea

en

rest

aura

ción

o e

n co

mpr

a de

pro

duct

os.

- Ser

vici

o de

rese

rva

o de

co

ntra

taci

ón d

e ac

tivid

ades

al

clie

nte.

- La

aten

ción

es

pers

onal

izad

a.

- Se

faci

lita

info

rmac

ión

por

escr

ito y

ver

balm

ente

de

los

serv

icio

s y

activ

idad

es.

- Det

alle

de

acog

ida

o de

sped

ida

en re

cepc

ión.

- D

etal

le d

e ac

ogid

a o

desp

edid

a en

hab

itaci

ones

. -

Ofe

rtas

espe

cial

es e

n re

cepc

ión

com

o cl

ient

e al

ojad

o, y

a se

a en

re

stau

raci

ón o

en

com

pra

de p

rodu

ctos

. - S

ervi

cio

de re

serv

as

onlin

e o

a tra

vés

de c

orre

o el

ectró

nico

. - O

ferta

s de

des

cuen

to o

ta

rjeta

s o

herra

mie

ntas

de

fidel

izac

ión

al c

lient

e.

2

Idio

ma

extr

anje

ro

CR

ITER

IO N

O

OB

LIG

ATO

RIO

Se

valo

ra q

ue la

per

sona

que

ge

stio

na e

l alo

jam

ient

o, la

fa

ctur

ació

n o

la p

rest

ació

n de

se

rvic

ios

y de

act

ivid

ades

ha

ble

algú

n id

iom

a ex

tranj

ero

o qu

e el

est

able

cim

ient

o of

rezc

a in

form

ació

n en

id

iom

as.

- Se

disp

one

de a

lgún

fo

lleto

en

idio

ma

extra

njer

o,

que

cont

endr

á da

tos

refe

ridos

al e

ntor

no d

el

esta

blec

imie

nto,

fies

tas

y ga

stro

nom

ía, e

ntre

otro

s as

pect

os.

- Se

disp

one

de a

lgún

fo

lleto

en

idio

ma

extra

njer

o qu

e co

nten

drá

dato

s re

ferid

os a

l ent

orno

del

es

tabl

ecim

ient

o, fi

esta

s,

gast

rono

mía

, ent

re o

tros

aspe

ctos

. - E

l est

able

cim

ient

o di

spon

e de

info

rmac

ión

o se

ñaliz

ació

n en

idio

ma

extra

njer

o de

los

serv

icio

s qu

e se

pre

stan

.

- Se

disp

one

de a

lgún

fo

lleto

en

idio

ma

extra

njer

o,

que

cont

endr

á da

tos

refe

ridos

al e

ntor

no d

el

esta

blec

imie

nto,

fies

tas,

ga

stro

nom

ía, e

ntre

otro

s as

pect

os.

- El e

stab

leci

mie

nto

disp

one

de in

form

ació

n o

seña

lizac

ión

en id

iom

as d

e lo

s se

rvic

ios

que

se

pres

tan.

- C

uent

a co

n pe

rson

al c

on

cono

cim

ient

o de

, al m

enos

, un

idio

ma

extra

njer

o.

- Se

disp

one

de a

lgún

fo

lleto

en

idio

ma

extra

njer

o,

que

cont

endr

á da

tos

refe

ridos

al e

ntor

no d

el

esta

blec

imie

nto,

fies

tas,

ga

stro

nom

ía, e

ntre

otro

s as

pect

os.

- El e

stab

leci

mie

nto

disp

one

de in

form

ació

n o

seña

lizac

ión

en id

iom

as d

e lo

s se

rvic

ios

que

se

pres

tan.

- C

uent

a co

n pe

rson

al c

on

cono

cim

ient

o de

, al m

enos

, do

s id

iom

as e

xtra

njer

os.

- Se

disp

one

de a

lgún

fo

lleto

en

idio

ma

extra

njer

o,

que

cont

endr

á da

tos

refe

ridos

al e

ntor

no d

el

esta

blec

imie

nto,

fies

tas,

ga

stro

nom

ía, e

ntre

otro

s as

pect

os.

- El e

stab

leci

mie

nto

disp

one

de in

form

ació

n o

seña

lizac

ión

en id

iom

as d

e lo

s se

rvic

ios

que

se

pres

tan.

- C

uent

a co

n pe

rson

al c

on

cono

cim

ient

o de

, al m

enos

, do

s id

iom

as e

xtra

njer

os.

- Dis

pone

de

pági

na W

eb

con

posi

bilid

ad d

e el

ecci

ón

de u

n id

iom

a ex

tranj

ero.

NÚMERO 74Lunes, 20 de abril de 2015 12641

AN

EX

O I.

CA

TE

GO

RIZ

AC

IÓN

HO

TE

LE

S R

UR

AL

ES

Á

REA

V. M

edio

am

bien

te y

sos

teni

bilid

ad

(En

cada

crit

erio

sól

o se

pun

tuar

á un

a ún

ica

situ

ació

n pa

ra lo

que

deb

erá

cum

plirs

e co

n to

dos

los

aspe

ctos

que

se

reco

gen

en la

col

umna

cor

resp

ondi

ente

. La

punt

uaci

ón

máx

ima

de e

ste

área

ser

á de

20

punt

os.)

Crit

erio

Ex

plic

ació

n de

l crit

erio

Pu

ntua

ción

asi

gnad

a a

cada

situ

ació

n de

l crit

erio

2

4 6

8 10

1

Efic

ienc

ia

ener

gétic

a y

ahor

ro d

e ag

ua

CR

ITER

IO N

O

OB

LIG

ATO

RIO

Se

valo

ra e

l aho

rro

de

ener

gía

y ag

ua m

edia

nte,

en

tre o

tros,

dis

posi

tivos

en

cis

tern

as, g

rifer

ias,

de

pósi

tos,

ilum

inac

ión,

el

ectro

dom

éstic

os C

at

A+.

- El e

stab

leci

mie

nto

disp

one

de

algú

n di

spos

itivo

de

ahor

ro d

e en

ergí

a (q

ue n

o se

a la

ilu

min

ació

n de

todo

el

esta

blec

imie

nto

de b

ajo

cons

umo)

com

o po

r eje

mpl

o,

elec

trodo

més

ticos

de

bajo

co

nsum

o (c

lase

A+)

te

rmos

tato

s am

bien

te p

ara

la

cale

facc

ión.

- El e

stab

leci

mie

nto

disp

one

de a

lgún

di

spos

itivo

de

ahor

ro d

e en

ergí

a co

mo

por e

jem

plo,

el

ectro

dom

éstic

os d

e ba

jo

cons

umo

(cla

se A

+)

term

osta

tos

ambi

ente

par

a la

cal

efac

ción

. - L

a ilu

min

ació

n de

todo

el

esta

blec

imie

nto

es d

e ba

jo

cons

umo.

- El e

stab

leci

mie

nto

disp

one

de a

lgún

di

spos

itivo

de

ahor

ro d

e en

ergí

a co

mo

por e

jem

plo,

el

ectro

dom

éstic

os d

e ba

jo

cons

umo

(cla

se A

+)

term

osta

tos

ambi

ente

par

a la

cal

efac

ción

. - L

a ilu

min

ació

n de

todo

el

esta

blec

imie

nto

es d

e ba

jo

cons

umo.

- D

ispo

ne d

e al

gún

disp

ositi

vo d

e ah

orro

de

agua

.

- El e

stab

leci

mie

nto

disp

one

de a

lgún

di

spos

itivo

de

ahor

ro d

e en

ergí

a co

mo

por e

jem

plo,

el

ectro

dom

éstic

os d

e ba

jo

cons

umo

(cla

se A

+)

term

osta

tos

ambi

ente

par

a la

cal

efac

ción

. - L

a ilu

min

ació

n de

todo

el

esta

blec

imie

nto

es d

e ba

jo

cons

umo.

- D

ispo

ne d

e ah

orro

de

agua

cal

ient

e sa

nita

ria c

on

disp

ositi

vos

de re

gula

ción

de

tem

pera

tura

en

baño

s o

con

pane

les

térm

icos

de

agua

cal

ient

e.

- El e

stab

leci

mie

nto

disp

one

de a

lgún

dis

posi

tivo

de

ahor

ro d

e en

ergí

a co

mo

por

ejem

plo,

ele

ctro

dom

éstic

os

de b

ajo

cons

umo

(cla

se A

+)

term

osta

tos

ambi

ente

par

a la

ca

lefa

cció

n.

- La

ilum

inac

ión

de to

do e

l es

tabl

ecim

ient

o es

de

bajo

co

nsum

o.

- Dis

pone

de

ener

gía

sola

r, o

biom

asa,

u o

tras

ener

gías

al

tern

ativ

as o

sen

sore

s de

lu

z en

ase

os y

zon

as

com

unes

o p

asill

os p

ara

ence

ndid

o/ap

agad

o de

ilu

min

ació

n.

2

Sele

cció

n y

trat

amie

nto

de

resi

duos

C

RIT

ERIO

NO

O

BLI

GA

TOR

IO

Se

valo

ra la

exi

sten

cia

de

sist

emas

de

sele

cció

n de

re

sidu

os, a

trav

és d

e co

nten

edor

es

espe

cífic

os.

- Se

sepa

ran

los

resi

duos

or

gáni

cos

del r

esto

. - S

e se

para

n lo

s re

sidu

os

orgá

nico

s.

- Se

disp

one

de c

onte

nedo

r pa

ra e

l vid

rio.

- Se

sepa

ran

los

resi

duos

or

gáni

cos.

- S

e di

spon

e de

con

tene

dor

es p

ara

vidr

io y

pap

el.

- Se

sepa

ran

los

orgá

nico

s y

rest

o de

resi

duos

. - S

e di

spon

e de

co

nten

edor

es p

ara

vidr

io,

pape

l, pl

ástic

o y

enva

ses.

- Se

sepa

ran

los

resi

duos

or

gáni

cos

y re

sto

de

resi

duos

. - S

e di

spon

e de

con

tene

dor

es p

ara

el v

idrio

, pap

el,

plás

tico,

env

ases

, rec

ogid

a de

pila

s y/

o ac

eite

s us

ados

u

otro

s.

NÚMERO 74Lunes, 20 de abril de 2015 12642

AN

EX

O I.

CA

TE

GO

RIZ

AC

IÓN

HO

TE

LE

S R

UR

AL

ES

Á

REA

VI.

Segu

ridad

y a

cces

ibili

dad

(En

cada

crit

erio

sól

o se

pun

tuar

á un

a ún

ica

situ

ació

n pa

ra lo

que

deb

erá

cum

plirs

e co

n to

dos

los

aspe

ctos

que

se

reco

gen

en la

col

umna

cor

resp

ondi

ente

. La

punt

uaci

ón

máx

ima

de e

ste

área

ser

á de

10

punt

os.)

Crit

erio

Ex

plic

ació

n de

l cr

iterio

Pu

ntua

ción

asi

gnad

a a

cada

situ

ació

n de

l crit

erio

1

2 3

4 5

1

Se

gurid

ad

C

RIT

ERIO

NO

O

BLI

GA

TOR

IO U

tiliz

ació

n de

m

ecan

ism

os

espe

cífic

os d

e se

gurid

ad.

Se

disp

one

de

info

rmac

ión/

guía

de

prim

eros

au

xilio

s.

- Se

disp

one

de e

lem

ento

s de

pro

tecc

ión

infa

ntile

s, y

a se

a en

enc

hufe

s,

cerr

amie

ntos

o e

scal

eras

.

- Se

disp

one

de e

lem

ento

s de

pro

tecc

ión

infa

ntile

s, y

a se

a en

enc

hufe

s,

cerr

amie

ntos

o e

scal

eras

. - S

e di

spon

e de

ele

men

tos

de s

egur

idad

par

a es

tufa

s o

fuen

tes

de c

alor

.

- Se

disp

one

de e

lem

ento

s de

pr

otec

ción

infa

ntile

s, y

a se

a en

en

chuf

es, c

erra

mie

ntos

o

esca

lera

s.

- Se

disp

one

de e

lem

ento

s de

se

gurid

ad p

ara

estu

fas

o fu

ente

s de

cal

or.

- Se

disp

one

de d

etec

tor d

e hu

mos

.

- Se

disp

one

de e

lem

ento

s de

pro

tecc

ión

infa

ntile

s, y

a se

a en

enc

hufe

s,

cerr

amie

ntos

o e

scal

eras

. - S

e di

spon

e de

ele

men

tos

de s

egur

idad

par

a es

tufa

s o

fuen

tes

de c

alor

. - S

e di

spon

e de

det

ecto

r de

hum

os.

- Se

disp

one

de s

iste

ma

de

alar

ma

de s

egur

idad

.

2

Acc

esib

ilida

d C

RIT

ERIO

NO

O

BLI

GA

TOR

IO

Se

valo

ra la

ac

cesi

bilid

ad d

el

esta

blec

imie

nto.

- Las

med

idas

de

las

puer

tas

del a

loja

mie

nto

son

supe

riore

s a

0,80

met

ros

de

anch

o (e

xclu

ido

mar

co).

- El e

stab

leci

mie

nto

cuen

ta

con

una

habi

taci

ón

adap

tada

pes

e a

no s

er

lega

lmen

te e

xigi

ble.

- El h

otel

cue

nta

con

una

habi

taci

ón a

dapt

ada

y pl

aza

de a

parc

amie

nto

acce

sibl

e pe

se a

no

ser l

egal

men

te

exig

ible

.

- El h

otel

cue

nta

con

una

habi

taci

ón a

dapt

ada

y pl

aza

de

apar

cam

ient

o ac

cesi

ble

pese

a

no s

er le

galm

ente

exi

gibl

e.

- El e

stab

leci

mie

nto

disp

one

de

iden

tific

ació

n ex

terio

r de

habi

taci

ones

en

brai

lle o

alto

re

lieve

.

- El e

stab

leci

mie

nto

cuen

ta

con

dos

habi

taci

ones

ad

apta

das

pese

a n

o se

r le

galm

ente

exi

gibl

e.

NÚMERO 74Lunes, 20 de abril de 2015 12643

AN

EX

O I.

CA

TE

GO

RIZ

AC

IÓN

HO

TE

LE

S R

UR

AL

ES

Á

REA

VII.

Ges

tión

de la

Cal

idad

(E

n ca

da c

riter

io s

ólo

se p

untu

ará

una

únic

a si

tuac

ión

para

lo q

ue d

eber

á cu

mpl

irse

con

todo

s lo

s as

pect

os q

ue s

e re

coge

n en

la c

olum

na c

orre

spon

dien

te. L

a pu

ntua

ción

m

áxim

a de

est

e ár

ea s

erá

de 1

0 pu

ntos

.) N

º C

riter

io

Expl

icac

ión

del c

riter

io

Punt

uaci

ón a

sign

ada

a ca

da s

ituac

ión

del c

riter

io

1 2

3 4

5 1

Trat

amie

nto

de

suge

renc

ias

y m

edic

ión

grad

o de

sat

isfa

cció

n de

l clie

nte

CR

ITER

IO N

O

OB

LIG

ATO

RIO

Se

valo

ra la

exi

sten

cia

de

un s

iste

ma

de re

cogi

da y

de

fich

as o

doc

umen

tos

para

refle

jar s

uger

enci

as

y el

gra

do d

e sa

tisfa

cció

n de

l clie

nte.

- Dis

pone

de

un b

uzón

de

suge

renc

ias.

- D

ispo

ne d

e un

buz

ón d

e su

gere

ncia

s.

- Dis

pone

de

hoja

s de

su

gere

ncia

s en

rece

pció

n.

- Dis

pone

de

un b

uzón

de

suge

renc

ias.

- D

ispo

ne d

e ho

jas

de

suge

renc

ias

en re

cepc

ión.

- D

ispo

ne d

e W

eb c

on

posi

bilid

ad d

e op

inio

nes

onlin

e y

cues

tiona

rios

de

satis

facc

ión

espe

cífic

os.

- Dis

pone

de

un b

uzón

de

suge

renc

ias.

- D

ispo

ne d

e ho

jas

de

suge

renc

ias

en h

abita

ción

. - D

ispo

ne d

e W

eb c

on

posi

bilid

ad d

e op

inio

nes

onlin

e y

cues

tiona

rios

de

satis

facc

ión

espe

cífic

os.

- D

ispo

ne d

e re

gist

ro o

fic

hero

de

resp

uest

as a

su

gere

ncia

s de

la W

eb.

- Dis

pone

de

un b

uzón

de

suge

renc

ias.

- D

ispo

ne d

e ho

jas

de

suge

renc

ias

en h

abita

ción

. - D

ispo

ne d

e W

eb c

on

posi

bilid

ad d

e op

inio

nes

onlin

e y

cues

tiona

rios

de

satis

facc

ión

espe

cífic

os.

- D

ispo

ne d

e re

gist

ro o

fic

hero

de

resp

uest

as a

su

gere

ncia

s de

la W

eb.

- Dis

pone

de

cues

tiona

rios

o es

tudi

os p

ropi

os.

2

Proc

edim

ient

os

de g

estió

n de

l es

tabl

ecim

ient

o C

RIT

ERIO

NO

O

BLI

GA

TOR

IO S

e va

lora

la e

xist

enci

a de

pr

oces

os d

e ge

stió

n de

l es

tabl

ecim

ient

o y

de lo

s cl

ient

es.

- Dis

pone

de

un re

gist

ro d

e cl

ient

es.

- Dis

pone

de

un re

gist

ro d

e cl

ient

es.

- Dis

pone

de

un c

alen

dario

de

ocu

paci

ón e

n W

eb p

ropi

a o

de la

com

erci

aliz

ador

a.

- Dis

pone

de

un re

gist

ro d

e cl

ient

es.

- Dis

pone

de

un c

alen

dario

de

ocu

paci

ón e

n W

eb p

ropi

a o

de la

com

erci

aliz

ador

a.

- Dis

pone

por

esc

rito

de

proc

edim

ient

os d

e ge

stió

n y

man

teni

mie

nto

inte

rnos

del

es

tabl

ecim

ient

o y

cont

rol d

e re

serv

a de

clie

ntes

.

- Dis

pone

de

un re

gist

ro d

e cl

ient

es.

- Dis

pone

de

un c

alen

dario

de

ocu

paci

ón e

n W

eb p

ropi

a o

de la

com

erci

aliz

ador

a.

- Dis

pone

por

esc

rito

de

proc

edim

ient

os d

e ge

stió

n y

man

teni

mie

nto

inte

rnos

del

es

tabl

ecim

ient

o y

cont

rol d

e re

serv

a de

clie

ntes

. - D

ispo

ne d

e pr

oced

imie

ntos

in

form

atiz

ados

de

gest

ión

y pe

rson

a/s

o em

pres

as

resp

onsa

ble/

s de

cad

a un

o (li

mpi

eza,

man

teni

mie

nto,

su

min

istro

s, a

dmin

istra

ción

, re

serv

as, e

ntre

otro

s).

- Dis

pone

de

un re

gist

ro d

e cl

ient

es.

- Dis

pone

de

un c

alen

dario

de

ocu

paci

ón e

n W

eb p

ropi

a o

de la

com

erci

aliz

ador

a.

- Dis

pone

por

esc

rito

de

proc

edim

ient

os d

e ge

stió

n y

man

teni

mie

nto

inte

rnos

del

es

tabl

ecim

ient

o y

cont

rol d

e re

serv

a de

clie

ntes

. - D

ispo

ne d

e pr

oced

imie

ntos

in

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atiz

ados

de

gest

ión

y pe

rson

a/s

o em

pres

as

resp

onsa

ble/

s de

cad

a un

o (li

mpi

eza,

man

teni

mie

nto,

su

min

istro

s, a

dmin

istra

ción

, re

serv

as, e

ntre

otro

s).

- Dis

pone

de

estu

dios

o

valo

raci

ones

de

las

base

s de

da

tos

de c

lient

es y

de

las

rese

rvas

onl

ine

y en

vío

de

bole

tín e

lect

róni

co o

em

ail

con

ofer

tas

a lo

s cl

ient

es.

NÚMERO 74Lunes, 20 de abril de 2015 12644

AN

EX

O II

. CA

TE

GO

RIZ

AC

IÓN

CA

SAS

RU

RA

LE

S

ÁR

EA I.

Ent

orno

/Situ

ació

n

(E

n ca

da c

riter

io, s

ólo

se p

untu

ará

en u

na ú

nica

situ

ació

n pa

ra lo

que

deb

erá

cum

plirs

e co

n to

dos

los

aspe

ctos

que

se

reco

gen

en la

col

umna

cor

resp

ondi

ente

. La

punt

uaci

ón m

áxim

a de

est

e ár

ea s

erá

de 1

0 pu

ntos

.) N

º

Crit

erio

Ex

plic

ació

n de

l crit

erio

Pu

ntua

ción

asi

gnad

a a

cada

situ

ació

n de

l crit

erio

1

2 3

4 5

1

Acc

eso

al

aloj

amie

nto

CR

ITER

IO

OB

LIG

ATO

RIO

Se

valo

ra la

faci

lidad

del

ac

ceso

has

ta la

s in

med

iaci

ones

del

al

ojam

ient

o, s

u se

ñaliz

ació

n y

la e

xist

enci

a de

esp

acio

pr

opio

par

a po

rteo

de

equi

paje

s.

- El a

cces

o es

seña

lizad

o.

- El a

cces

o es

seña

lizad

o - S

e pu

ede

acce

der e

n ve

hícu

lo a

una

dis

tanc

ia

máx

ima

de 2

00 m

etro

s de

l al

ojam

ient

o

- El a

cces

o es

seña

lizad

o.

- Se

pued

e ac

cede

r en

vehí

culo

a u

na d

ista

ncia

m

áxim

a de

150

met

ros

del

aloj

amie

nto

- El a

cces

o es

seña

lizad

o.

- Se

pued

e ac

cede

r en

vehí

culo

a u

na d

ista

ncia

m

áxim

a de

150

met

ros

del

aloj

amie

nto.

- E

l acc

eso

es p

or v

ial

asfa

ltado

o e

n bu

enas

co

ndic

ione

s de

trán

sito

.

- El a

cces

o es

seña

lizad

o.

- Se

pued

e ac

cede

r en

vehí

culo

a u

na d

ista

ncia

m

enor

de

150

met

ros.

- E

l acc

eso

es p

or v

ial

asfa

ltado

o e

n bu

enas

co

ndic

ione

s de

trán

sito

. - D

ispo

ne d

e es

paci

o pr

opio

y re

serv

ado

para

cl

ient

es p

ara

desc

arga

de

equi

paje

s.

2

Espa

cios

ex

terio

res

CR

ITER

IO N

O

OB

LIG

ATO

RIO

Se

valo

ra la

sup

erfic

ie d

e ja

rdin

es, t

erra

zas

o pa

tios,

en

rela

ción

a la

s p

laza

s de

al

ojam

ient

o

- Dis

pone

de

patio

, jar

dín

priv

ado

o te

rraz

a de

has

ta

2 m

2 po

r pla

za

- Dis

pone

de

patio

, jar

dín

priv

ado

o te

rraz

a de

una

su

perfi

cie

supe

rior a

2 e

in

ferio

r o ig

ual a

5 m

2 po

r pl

aza.

- Dis

pone

de

patio

, ja

rdín

pr

ivad

o o

terr

aza

de u

na

supe

rfici

e su

perio

r a 5

e

infe

rior o

igua

l a 8

m2

por

plaz

a

- Dis

pone

de

patio

, jar

dín

priv

ado

o te

rraz

a de

una

su

perfi

cie

supe

rior a

8 e

in

ferio

r o ig

ual a

10

m2

por

plaz

a

- Dis

pone

de

patio

, jar

dín

priv

ado

o te

rraz

a de

una

su

perfi

cie

supe

rior a

10

m2

por p

laza

.

NÚMERO 74Lunes, 20 de abril de 2015 12645

AN

EX

O II

. CA

TE

GO

RIZ

AC

IÓN

CA

SAS

RU

RA

LE

S

ÁR

EA II

. Est

ruct

ura/

acon

dici

onam

ient

o.

(En

cada

crit

erio

, sól

o se

pun

tuar

á en

una

úni

ca s

ituac

ión

para

lo q

ue d

eber

á cu

mpl

irse

con

todo

s lo

s as

pect

os q

ue s

e re

coge

n en

la c

olum

na

corr

espo

ndie

nte.

La

punt

uaci

ón m

áxim

a de

est

e ár

ea s

erá

de 5

0 pu

ntos

.)

Crit

erio

Ex

plic

ació

n de

l cr

iterio

Pu

ntua

ción

asi

gnad

a a

cada

situ

ació

n de

l crit

erio

1

2 3

4 5

A

) Coc

ina

1

Supe

rfic

ie d

e la

coc

ina

C

RIT

ERIO

O

BLI

GA

TOR

IO

(ÚN

ICA

MEN

TE P

AR

A

LAS

CA

SAS

DE

ALQ

UIL

ER ÍN

TEG

RO

)

Se

valo

ra la

su

perfi

cie

de la

co

cina

, sin

per

juic

io

de q

ue n

o es

inde

pend

izad

a.

- Sup

erfic

ie ig

ual o

su

perio

r a 2

e in

ferio

r a 6

m

2 .

- Sup

erfic

ie ig

ual o

su

perio

r a 6

m2

e in

ferio

r a

8 m

2 .

- Sup

erfic

ie ig

ual o

su

perio

r a 8

m2

e in

ferio

r a

10 m

2 .

- Sup

erfic

ie ig

ual o

su

perio

r a 1

0 m

2 e

infe

rior

a 12

m2 .

- Sup

erfic

ie ig

ual o

su

perio

r a 1

2 m

2 .

2

Eq

uipa

mie

nto

C

RIT

ERIO

O

BLI

GA

TOR

IO

(ÚN

ICA

MEN

TE P

AR

A

LAS

CA

SAS

DE

ALQ

UIL

ER ÍN

TEG

RO

)

Se

valo

ra e

l eq

uipa

mie

nto

de la

co

cina

.

- Coc

ina

conv

enci

onal

. - H

orno

o m

icro

onda

s.

- Nev

era.

- E

stan

tes.

- M

enaj

e.

- Cub

o de

resi

duos

. - F

rega

dero

. - A

rtícu

los

de li

mpi

eza.

- L

avad

ora,

sal

vo q

ue s

e en

cuen

tre e

n ot

ro lu

gar d

e la

viv

iend

a.

-Cam

pana

Ext

ract

ora.

- C

afet

era.

- Coc

ina

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enci

onal

. - H

orno

o m

icro

onda

s.

- Nev

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- E

stan

tes.

- M

enaj

e.

- Cub

o de

resi

duos

. - F

rega

dero

. - A

rtícu

los

de li

mpi

eza.

- L

avad

ora,

sal

vo q

ue s

e en

cuen

tre e

n ot

ro lu

gar d

e la

viv

iend

a.

- Cam

pana

Ext

ract

ora.

- C

afet

era.

- D

os o

más

enc

hufe

s.

- Mes

a de

trab

ajo

auxi

liar.

- Al m

enos

dos

peq

ueño

s el

ectro

dom

éstic

os

(bat

idor

a, e

xprim

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, to

stad

ora,

otro

s).

- Coc

ina

vitro

cerá

mic

a o

indu

cció

n.

- Hor

no o

-Mic

roon

das.

- N

ever

a.

- Est

ante

s.

- Men

aje.

- C

ubo

de re

sidu

os.

- Fre

gade

ro.

- Artí

culo

s de

lim

piez

a.

- Lav

ador

a, s

alvo

que

se

encu

entre

en

otro

luga

r de

la v

ivie

nda.

- C

ampa

na e

xtra

ctor

a.

- Caf

eter

a.

- Dos

o m

ás e

nchu

fes.

- M

esa

de tr

abaj

o au

xilia

r. - A

l men

os tr

es p

eque

ños

elec

trodo

més

ticos

(b

atid

ora,

exp

rimid

or,

tost

ador

a, o

tros)

. - O

lla e

xpré

s.

- Coc

ina

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cerá

mic

a o

indu

cció

n.

- Hor

no o

Mic

roon

das.

- N

ever

a.

- Est

ante

s.

- Men

aje.

- C

ubo

de re

sidu

os.

- Fre

gade

ro.

- Artí

culo

s de

lim

piez

a.

- Lav

ador

a, s

alvo

que

se

encu

entre

en

otro

luga

r de

la v

ivie

nda.

- C

ampa

na e

xtra

ctor

a.

- Caf

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a.

- Dos

o m

ás e

nchu

fes.

- M

esa

de tr

abaj

o au

xilia

r. - A

l men

os c

uatro

pe

queñ

os

elec

trodo

més

ticos

(b

atid

ora,

exp

rimid

or,

tost

ador

a, o

tros)

. - O

lla e

xpré

s.

- Lav

avaj

illas

.

- Coc

ina

vitro

cerá

mic

a o

indu

cció

n.

- Hor

no.

- Mic

roon

das.

- N

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a.

- Est

ante

s.

- Men

aje.

- C

ubo

de re

sidu

os.

- Fre

gade

ro.

- Artí

culo

s de

lim

piez

a.

- Lav

ador

a, s

alvo

que

se

encu

entre

en

otro

luga

r de

la v

ivie

nda.

- C

ampa

na e

xtra

ctor

a.

- Caf

eter

a.

- Dos

o m

ás e

nchu

fes.

- M

esa

de tr

abaj

o au

xilia

r. - A

l men

os c

uatro

pe

queñ

os

elec

trodo

més

ticos

(b

atid

ora,

caf

eter

a,

expr

imid

or, t

osta

dora

, ot

ros)

. - O

lla e

xpré

s.

- Lav

avaj

illas

.

NÚMERO 74Lunes, 20 de abril de 2015 12646

Nº B

) Sal

ones

, co

med

ores

y s

alon

es-c

omed

ores

.

3

Supe

rfic

ie g

loba

l. C

RIT

ERIO

NO

O

BLI

GA

TOR

IO

Se

valo

ra la

sup

erfic

ie

de lo

s sa

lone

s,

com

edor

es y

sal

ones

- co

med

ores

en

rela

ción

al

núm

ero

de p

laza

s de

l es

tabl

ecim

ient

o.

- Sup

erfic

ie d

e 2

a 3

m2

por

plaz

a.

- Sup

erfic

ie s

uper

ior a

3

m2

e in

ferio

r o ig

ual a

3,5

m

2 po

r pla

za.

- Sup

erfic

ie s

uper

ior a

3,5

m

2 e

infe

rior

o ig

ual a

4 m

2

por p

laza

.

- Sup

erfic

ie s

uper

ior a

4

m2

e in

ferio

r o ig

ual a

5 m

2

por p

laza

.

- Sup

erfic

ie s

uper

ior a

5 m

2

por p

laza

.

4

Equi

pam

ient

o C

RIT

ERIO

N

O O

BLI

GA

TOR

IO S

e va

lora

el

equi

pam

ient

o en

sa

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s, c

omed

ores

y

salo

nes-

com

edor

es.

- Dis

pone

de

mob

iliar

io d

e co

med

or a

cord

e a

la

capa

cida

d de

l alo

jam

ient

o. - D

ispo

ne d

e m

obili

ario

de

com

edor

aco

rde

a la

ca

paci

dad

del a

loja

mie

nto.

- Z

ona

de d

esca

nso

con

de a

sien

tos

acor

de a

la

capa

cida

d de

l alo

jam

ient

o. - D

ispo

ne d

e m

obili

ario

de

com

edor

aco

rde

a la

ca

paci

dad

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mie

nto.

- Z

ona

de d

esca

nso

con

de a

sien

tos

acor

de a

la

capa

cida

d de

l alo

jam

ient

o.

- Mue

bles

aux

iliar

es.

- Lám

para

de

lect

ura.

- Dis

pone

de

mob

iliar

io d

e co

med

or a

cord

e a

la

capa

cida

d de

l alo

jam

ient

o.

- Zon

a de

des

cans

o co

n nº

de

asi

ento

s ac

orde

a la

ca

paci

dad

del a

loja

mie

nto.

- M

uebl

es a

uxili

ares

. - L

ámpa

ra d

e le

ctur

a.

- Chi

men

ea.

- Dis

pone

de

mob

iliar

io d

e co

med

or a

cord

e a

la

capa

cida

d de

l alo

jam

ient

o.

- Zon

a de

des

cans

o co

n nº

de

asi

ento

s ac

orde

a la

ca

paci

dad

del a

loja

mie

nto.

- M

uebl

es a

uxili

ares

. - L

ámpa

ra d

e le

ctur

a.

- Chi

men

ea.

- Com

edor

inde

pend

ient

e.

Nª C

) Hab

itaci

ones

5

Equi

pam

ient

o C

RIT

ERIO

O

BLI

GA

TOR

IO

Mob

iliar

io y

dis

tribu

ción

- Mob

iliar

io s

enci

llo p

ero

con

gara

ntía

de

com

odid

ad c

ompu

esto

, al

men

os, p

or:

- Cam

a in

divi

dual

de

1,90

x90

(med

idas

m

ínim

as) o

cam

a do

ble

de

1,90

x1,3

5(m

edid

as

mín

imas

). - A

rmar

io.

- Sill

a.

- Mes

illa/

s.

- Pun

to d

e lu

z.

- Mob

iliar

io c

onfo

rtabl

e co

mpu

esto

, al m

enos

, por

: - C

ama

indi

vidu

al d

e 1,

90x9

0 (m

edid

as

mín

imas

) o c

ama

dobl

e de

1,

90x1

,35(

med

idas

m

ínim

as).

- Arm

ario

. - S

illa.

- M

esill

a/s.

- P

unto

de

luz.

- E

spej

o.

- Mob

iliar

io d

e ca

lidad

co

mpu

esto

, al m

enos

, por

: - C

ama

indi

vidu

al d

e 1,

90x9

0 (m

edid

as

mín

imas

) o c

ama

dobl

e de

1,

90x1

,35(

med

idas

m

ínim

as).

- Arm

ario

. - M

esill

a/s.

- P

unto

de

luz.

- E

spej

o.

- Sill

ón o

des

calz

ador

a.

- Mob

iliar

io d

e pr

imer

a ca

lidad

com

pues

to p

or:

- Cam

a in

divi

dual

de

1,90

x1,0

5(m

edid

as

mín

imas

) o c

ama

dobl

e de

1,

90x1

,50(

med

idas

m

ínim

as).

- Arm

ario

. - M

esill

a/s.

- P

unto

de

luz.

- E

spej

o.

- Sill

ón o

des

calz

ador

a.

- Mes

a o

escr

itorio

con

si

lla e

ilum

inac

ión

prop

ia.

- Mob

iliar

io d

e pr

imer

a ca

lidad

com

pues

to p

or:

- Cam

a in

divi

dual

de

1,

90x1

,05

(med

idas

m

ínim

as) o

cam

a do

ble

de

1,90

x1,5

0(m

edid

as

mín

imas

). - A

rmar

io.

- Mes

illa/

s.

- Pun

to d

e lu

z.

- Esp

ejo.

- S

illón

o d

esca

lzad

ora.

- M

esa

o es

crito

rio c

on

silla

e il

umin

ació

n pr

opia

. - P

orta

mal

etas

.

6

Supe

rfic

ie

CR

ITER

IO N

O

OB

LIG

ATO

RIO

Se

valo

ra la

sup

erfic

ie

de la

s ha

bita

cion

es.

- La

supe

rfici

e de

la

may

oría

de

las

habi

taci

ones

exc

ede

en, a

l m

enos

, 1 m

2 de

l mín

imo

exig

ible

.

- La

supe

rfici

e de

la

may

oría

de

las

habi

taci

ones

exc

ede

en, a

l m

enos

, 1,5

m2

del m

ínim

o ex

igib

le.

- La

supe

rfici

e de

la

may

oría

de

las

habi

taci

ones

exc

ede

en, a

l m

enos

, 2 m

2 de

l mín

imo

exig

ible

.

- La

supe

rfici

e de

la

may

oría

de

las

habi

taci

ones

exc

ede

en, a

l m

enos

, 3 m

2 de

l mín

imo

exig

ible

.

- La

supe

rfici

e de

la

may

oría

de

las

habi

taci

ones

exc

ede

en, a

l m

enos

, 4 m

2 de

l mín

imo

exig

ible

.

NÚMERO 74Lunes, 20 de abril de 2015 12647

31

Nº D

) Cua

rtos

de

baño

. El b

año

se c

ompo

ne d

e ba

ñera

o c

abin

a de

duc

ha, l

avab

o e

inod

oro.

7

Su

perf

icie

C

RIT

ERIO

O

BLI

GA

TOR

IO

Se

valo

ra la

sup

erfic

ie

de lo

s cu

arto

s de

bañ

o. - S

uper

ficie

igua

l a 3

,5 m

2 . - S

uper

ficie

sup

erio

r a 3

,5

m2

e in

ferio

r a 4

m2 .

- Sup

erfic

ie ig

ual o

su

perio

r a 4

m2

e in

ferio

r a

4,5

m2 .

- Sup

erfic

ie ig

ual o

su

perio

r a 4

,5 m

2 e

infe

rior

a 5

m2 .

- Sup

erfic

ie ig

ual o

su

perio

r a 5

m2 .

8

Eq

uipa

mie

nto

y/o

Mob

iliar

io d

e ba

ño

C

RIT

ERIO

O

BLI

GA

TOR

IO

Se

valo

ra e

l eq

uipa

mie

nto

y m

obili

ario

del

bañ

o.

- Jue

go d

e to

alla

s po

r hu

éspe

d.

- Cor

tina

o m

ampa

ra.

- Esp

ejo.

- A

lfom

brill

a.

- Tom

a de

cor

rient

e.

- Jab

ón/ v

aso.

- P

apel

hig

iéni

co.

- Jue

go d

e to

alla

s po

r hu

éspe

d.

- Cor

tina

o m

ampa

ra.

- Esp

ejo.

- A

lfom

brill

a.

- Tom

a de

cor

rient

e.

- Jab

ón/v

aso.

- P

apel

hig

iéni

co.

- Sop

orte

par

a ob

jeto

s de

to

cado

r. - P

unto

de

luz

en e

spej

o.

- Jue

go d

e to

alla

s po

r hu

éspe

d.

- Cor

tina

o m

ampa

ra.

- Esp

ejo.

- A

lfom

brill

a - T

oma

de c

orrie

nte.

- J

abón

/vas

o.

- Pap

el h

igié

nico

. - S

opor

te p

ara

obje

tos

de

toca

dor.

- Pun

to d

e lu

z en

esp

ejo.

- T

abur

ete.

- P

apel

era.

- Jue

go d

e to

alla

s po

r hu

éspe

d.

- Cor

tina

o m

ampa

ra.

- Esp

ejo.

- A

lfom

brill

a.

- Tom

a de

cor

rient

e.

- Jab

ón/v

aso.

- P

apel

hig

iéni

co.

- Sop

orte

par

a ob

jeto

s de

to

cado

r. - P

unto

de

luz

en e

spej

o.

- Tab

uret

e.

- Pap

eler

a.

- Sec

ador

de

pelo

. - E

spej

o di

recc

iona

l y d

e au

men

to.

- Jue

go d

e to

alla

s po

r hu

éspe

d.

- Cor

tina

o m

ampa

ra.

- Esp

ejo.

- A

lfom

brill

a.

- Tom

a de

cor

rient

e.

- Jab

ón/v

aso.

- P

apel

hig

iéni

co.

- Sop

orte

par

a ob

jeto

s de

to

cado

r. - P

unto

de

luz

en e

spej

o.

- Tab

uret

e.

- Pap

eler

a.

- Sec

ador

de

pelo

. - E

spej

o di

recc

iona

l y d

e au

men

to.

- Am

eniti

es.

- Alb

orno

z.

A

NE

XO

II. C

AT

EG

OR

IZA

CIÓ

N C

ASA

S R

UR

AL

ES

Á

REA

II. E

stru

ctur

a/ac

ondi

cion

amie

nto.

(E

n ca

da c

riter

io, s

ólo

se p

untu

ará

en u

na ú

nica

situ

ació

n pa

ra lo

que

deb

erá

cum

plirs

e co

n to

dos

los

aspe

ctos

que

se

reco

gen

en la

col

umna

cor

resp

ondi

ente

. La

punt

uaci

ón m

áxim

a de

est

e ár

ea s

erá

de 5

0 pu

ntos

.) N

º

Crit

erio

Ex

plic

ació

n de

l crit

erio

Pu

ntua

ción

asi

gnad

a a

cada

situ

ació

n de

l crit

erio

2

4 6

8 10

9

Equi

pam

ient

o ( e

n ca

sas

de

alqu

iler p

or

habi

taci

ones

) C

RIT

ERIO

NO

O

BLI

GA

TOR

IO

Se

valo

ra e

l eq

uipa

mie

nto

vinc

ulad

o a

serv

icio

s de

re

stau

raci

ón.

- Her

vido

r de

agua

con

do

taci

ón d

e se

rvic

io

te/c

afé

en z

onas

co

mun

es.

- Her

vido

r de

agua

con

do

taci

ón d

e se

rvic

io

te/c

afé

en z

onas

co

mun

es.

- Caf

eter

a en

zon

as

com

unes

.

- Her

vido

r de

agua

con

do

taci

ón d

e se

rvic

io

te/c

afé

en z

onas

co

mun

es.

- Caf

eter

a en

zon

as

com

unes

. - M

icro

onda

s en

zon

as

com

unes

.

- Her

vido

r de

agua

con

do

taci

ón d

e se

rvic

io

te/c

afé

en z

onas

co

mun

es.

- Caf

eter

a en

zon

as

com

unes

. - M

icro

onda

s en

zon

as

com

unes

. - N

ever

a en

zon

as

com

unes

.

- Her

vido

r de

agua

con

dot

ació

n de

se

rvic

io te

/caf

é en

toda

s la

s ha

bita

cion

es.

- Caf

eter

a en

toda

s la

s ha

bita

cion

es.

- Mic

roon

das

en z

onas

com

unes

. - N

ever

a en

zon

as c

omun

es.

NÚMERO 74Lunes, 20 de abril de 2015 12648

AN

EX

O II

. CA

TE

GO

RIZ

AC

IÓN

CA

SAS

RU

RA

LE

S

ÁR

EA II

I. Eq

uipa

mie

nto

Gen

eral

(E

n ca

da c

riter

io, s

ólo

se p

untu

ará

en u

na ú

nica

situ

ació

n pa

ra lo

que

deb

erá

cum

plirs

e co

n to

dos

los

aspe

ctos

que

se

reco

gen

en la

col

umna

co

rres

pond

ient

e. L

a pu

ntua

ción

máx

ima

de e

ste

área

ser

á de

15

punt

os.)

Crit

erio

Ex

plic

ació

n de

l crit

erio

Pu

ntua

ción

asi

gnad

a a

cada

situ

ació

n de

l crit

erio

1

2 3

4 5

1

Equi

pam

ient

o in

terio

r de

ocio

. C

RIT

ERIO

O

BLI

GA

TOR

IO

Se

valo

ra la

exi

sten

cia

de e

lem

ento

s de

oci

o en

el a

loja

mie

nto

tale

s co

mo

tele

visi

ón, e

quip

os d

e m

úsic

a e

Inte

rnet

, bib

liote

ca, j

uego

s de

mes

a o

sala

, ele

men

tos

de e

ntre

teni

mie

nto

en

sala

s co

mun

es, h

abita

cion

es o

sal

as

espe

cífic

as, m

esas

o m

obili

ario

es

pecí

fico

de ju

ego,

ent

re o

tros.

- Tel

evis

ión

en

saló

n.

- Tel

evis

ión

en s

alón

. - J

uego

s de

mes

a.

- Tel

evis

ión

en s

alón

. - J

uego

s de

mes

a.

- Equ

ipo

de m

úsic

a y/

o D

VD

.

- Tel

evis

ión

en s

alón

. - J

uego

s de

mes

a.

- Con

exió

n a

Inte

rnet

.

- Tel

evis

ión

en s

alón

. - J

uego

s de

mes

a.

- Con

exió

n a

Inte

rnet

. .B

iblio

teca

/Sal

a de

ju

egos

con

mob

iliar

io

prop

io (b

illar

, aj

edre

z, m

esa

de

carta

s...)

.

2

Esta

cion

amie

nto

vehí

culo

C

RIT

ERIO

NO

O

BLI

GA

TOR

IO

Se

valo

ra la

pro

xim

idad

y e

l tip

o de

es

taci

onam

ient

o.

- Dis

pone

de

esta

cion

amie

nto

públ

ico

cerc

ano.

- Dis

pone

de

esta

cion

amie

nto

públ

ico

con

rese

rva

de p

laza

s pa

ra e

l alo

jam

ient

o a

men

os d

e 10

0 m

etro

s de

ést

e.

- Dis

pone

de

esta

cion

amie

nto

priv

ado

al a

ire li

bre

dent

ro d

el re

cint

o de

l al

ojam

ient

o.

- Dis

pone

de

esta

cion

amie

nto

priv

ado

con

mar

ques

ina

o so

tech

ado

a m

enos

de

100

met

ros

del

aloj

amie

nto.

- Dis

pone

de

gara

je

o co

cher

a en

el

aloj

amie

nto.

3

Equi

pam

ient

o ex

terio

r C

RIT

ERIO

NO

O

BLI

GA

TOR

IO

Se

valo

ra la

pre

senc

ia d

e m

obili

ario

ex

terio

r, co

mo

tum

bona

s y

otro

s m

uebl

es d

e ja

rdín

, zon

a de

are

na,

colu

mpi

os, p

ing-

pong

, equ

ipam

ient

o de

oci

o pr

ivad

o, c

omo

el d

epor

tivo

(teni

s, p

isci

na).

- Ban

cos/

silla

s o

sim

ilar

(ham

acas

...).

- Ban

cos/

silla

s o

sim

ilar

(ham

acas

). - Z

ona

de s

ombr

a.

- Ban

cos/

silla

s o

sim

ilar (

ham

acas

). - Z

ona

de s

ombr

a.

- Equ

ipam

ient

o de

oc

io o

jueg

os.

- Ban

cos/

silla

s o

sim

ilar

(ham

acas

). - Z

ona

de s

ombr

a.

- Equ

ipam

ient

o de

oci

o o

jueg

os.

- Pis

cina

.

- Ban

cos/

silla

s o

sim

ilar (

ham

acas

). - Z

ona

de s

ombr

a.

- Equ

ipam

ient

o de

oc

io o

jueg

os.

- Pis

cina

. - I

nsta

laci

ones

de

porti

vas.

NÚMERO 74Lunes, 20 de abril de 2015 12649

AN

EX

O II

. CA

TE

GO

RIZ

AC

IÓN

CA

SAS

RU

RA

LE

S

ÁR

EA IV

. Tra

to c

on e

l clie

nte

y se

rvic

ios

(E

n ca

da c

riter

io, s

ólo

se p

untu

ará

en u

na ú

nica

situ

ació

n pa

ra lo

que

deb

erá

cum

plirs

e co

n to

dos

los

aspe

ctos

que

se

reco

gen

en la

col

umna

cor

resp

ondi

ente

. La

pun

tuac

ión

máx

ima

de e

ste

área

ser

á de

5 p

unto

s.)

N

º

Crit

erio

Ex

plic

ació

n de

l cr

iterio

Pu

ntua

ción

asi

gnad

a a

cada

situ

ació

n de

l crit

erio

0,5

1 1,

5 2

2,5

1

A

tenc

ión

pers

onal

izad

a al

cl

ient

e

CR

ITER

IO

OB

LIG

ATO

RIO

Se

tiene

en

cuen

ta la

fid

eliz

ació

n en

la

aten

ción

per

sona

lizad

a al

clie

nte.

- La

aten

ción

es

pers

onal

izad

a.

- Se

faci

lita

info

rmac

ión

por e

scrit

o y

verb

alm

ente

de

los

serv

icio

s y

activ

idad

es.

- La

aten

ción

es

pers

onal

izad

a.

- Se

faci

lita

info

rmac

ión

por e

scrit

o y

verb

alm

ente

de

los

serv

icio

s y

activ

idad

es.

- Ser

vici

o de

rese

rva

onlin

e o

a tra

vés

de c

orre

o el

ectró

nico

.

- -La

ate

nció

n es

pe

rson

aliz

ada.

- S

e fa

cilit

a in

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ació

n po

r esc

rito

y ve

rbal

men

te

de lo

s se

rvic

ios

y ac

tivid

ades

. - S

ervi

cio

de re

serv

a on

line

o a

travé

s de

cor

reo

elec

tróni

co.

- Ofe

rtas

espe

cial

es c

omo

clie

nte

aloj

ado,

ya

sea

en

rest

aura

ción

o e

n co

mpr

a de

pro

duct

os.

- La

aten

ción

es

pers

onal

izad

a.

- Se

faci

lita

info

rmac

ión

por e

scrit

o y

verb

alm

ente

de

los

serv

icio

s y

activ

idad

es.

- Ser

vici

o de

rese

rva

onlin

e o

a tra

vés

de c

orre

o el

ectró

nico

. - O

ferta

s es

peci

ales

com

o cl

ient

e al

ojad

o, y

a se

a en

re

stau

raci

ón o

en

com

pra

de p

rodu

ctos

. - S

ervi

cio

de re

serv

a o

cont

rata

ción

de

activ

idad

es a

l clie

nte.

- La

aten

ción

es

pers

onal

izad

a.

- Se

faci

lita

info

rmac

ión

por e

scrit

o y

verb

alm

ente

de

los

serv

icio

s y

activ

idad

es.

- Ser

vici

o de

rese

rva

onlin

e o

a tra

vés

de c

orre

o el

ectró

nico

. - O

ferta

s es

peci

ales

com

o cl

ient

e al

ojad

o, y

a se

a en

re

stau

raci

ón o

en

com

pra

de p

rodu

ctos

. - S

ervi

cio

de re

serv

a o

cont

rata

ción

de

activ

idad

es a

l clie

nte.

- T

arje

tas

o he

rram

ient

as

de fi

deliz

ació

n al

clie

nte.

2

Idio

ma

extr

anje

ro

CR

ITER

IO N

O

OB

LIG

ATO

RIO

Se

valo

ra q

ue la

pe

rson

a qu

e ge

stio

na

el a

loja

mie

nto,

la

fact

urac

ión

o la

pr

esta

ción

de

serv

icio

s y

activ

idad

es h

able

al

gún

idio

ma

extra

njer

o o

que

el e

stab

leci

mie

nto

ofre

zca

info

rmac

ión

en

idio

mas

.

- Se

disp

one

de a

lgún

fo

lleto

en

idio

ma

extra

njer

o qu

e co

nten

drá

dato

s re

ferid

os a

l ent

orno

de

l est

able

cim

ient

o,

fiest

as, g

astro

nom

ía, e

ntre

ot

ros

aspe

ctos

.

-Se

disp

one

de a

lgún

fo

lleto

en

idio

ma

extra

njer

o qu

e co

nten

drá

dato

s re

ferid

os a

l ent

orno

de

l est

able

cim

ient

o,

fiest

as, g

astro

nom

ía, e

ntre

ot

ros

aspe

ctos

. -E

l est

able

cim

ient

o di

spon

e de

info

rmac

ión

o se

ñaliz

ació

n en

idio

ma

extra

njer

o de

los

serv

icio

s qu

e se

pre

stan

-Se

disp

one

de a

lgún

fo

lleto

en

idio

ma

extra

njer

o, q

ue c

onte

ndrá

da

tos

refe

ridos

al e

ntor

no

del e

stab

leci

mie

nto,

fie

stas

, gas

trono

mía

, ent

re

otro

s as

pect

os.

-El e

stab

leci

mie

nto

disp

one

de in

form

ació

n o

seña

lizac

ión

en id

iom

as

de lo

s se

rvic

ios

que

se

pres

tan

-Cue

nta

con

pers

onal

con

co

noci

mie

nto

de, a

l m

enos

, un

idio

ma

extra

njer

o.

-Se

disp

one

de a

lgún

fo

lleto

en

idio

ma

extra

njer

o, q

ue c

onte

ndrá

da

tos

refe

ridos

al e

ntor

no

del e

stab

leci

mie

nto,

fie

stas

, gas

trono

mía

, ent

re

otro

s as

pect

os.

-El e

stab

leci

mie

nto

disp

one

de in

form

ació

n o

seña

lizac

ión

en id

iom

as

de lo

s se

rvic

ios

que

se

pres

tan

-Cue

nta

con

pers

onal

con

co

noci

mie

nto

de, a

l m

enos

, dos

idio

mas

ex

tranj

eros

.

-Se

disp

one

de a

lgún

fo

lleto

en

idio

ma

extra

njer

o, q

ue c

onte

ndrá

da

tos

refe

ridos

al e

ntor

no

del e

stab

leci

mie

nto,

fie

stas

, gas

trono

mía

, ent

re

otro

s as

pect

os.

-El e

stab

leci

mie

nto

disp

one

de in

form

ació

n o

seña

lizac

ión

en id

iom

as

de lo

s se

rvic

ios

que

se

pres

tan

-Cue

nta

con

pers

onal

con

co

noci

mie

nto

de, a

l m

enos

, dos

idio

mas

ex

tranj

eros

. -D

ispo

ne d

e pá

gina

web

co

n po

sibi

lidad

de

elec

ción

de

un

idio

ma

extra

njer

o.

NÚMERO 74Lunes, 20 de abril de 2015 12650

AN

EX

O II

. CA

TE

GO

RIZ

AC

IÓN

CA

SAS

RU

RA

LE

S

ÁR

EA V

. Med

io a

mbi

ente

y s

oste

nibi

lidad

(En

cada

crit

erio

, sól

o se

pun

tuar

á en

una

úni

ca s

ituac

ión

para

lo q

ue d

eber

á cu

mpl

irse

con

todo

s lo

s as

pect

os q

ue s

e re

coge

n en

la c

olum

na

corr

espo

ndie

nte.

La

punt

uaci

ón m

áxim

a de

est

e ár

ea s

erá

de 1

0 pu

ntos

.)

Crit

erio

Ex

plic

ació

n de

l cr

iterio

Pu

ntua

ción

asi

gnad

a a

cada

situ

ació

n de

l crit

erio

1 2

3 4

5 1 Ef

icie

ncia

en

ergé

tica

y ah

orro

de

agua

C

RIT

ERIO

NO

O

BLI

GA

TOR

IO S

e va

lora

el a

horr

o de

en

ergí

a y

agua

m

edia

nte,

ent

re o

tros,

di

spos

itivo

s en

ci

ster

nas,

grif

ería

s,

depó

sito

s, i

lum

inac

ión,

el

ectro

dom

éstic

os

Cat

A

+.

- El e

stab

leci

mie

nto

disp

one

de a

lgún

di

spos

itivo

de

ahor

ro d

e en

ergí

a, (q

ue n

o se

a la

ilu

min

ació

n de

todo

el

esta

blec

imie

nto

de b

ajo

cons

umo)

com

o po

r ej

empl

o, e

lect

rodo

més

ticos

de

baj

o co

nsum

o (c

lase

A

+), t

erm

osta

tos

ambi

ente

pa

ra la

cal

efac

ción

.

- El e

stab

leci

mie

nto

disp

one

de a

lgún

di

spos

itivo

de

ahor

ro d

e en

ergí

a, c

omo

por

ejem

plo,

el

ectro

dom

éstic

os d

e ba

jo c

onsu

mo

(cla

se

A+)

, ter

mos

tato

s am

bien

te p

ara

la

cale

facc

ión.

-

La il

umin

ació

n de

tod

o el

est

able

cim

ient

o es

de

bajo

con

sum

o.

- El e

stab

leci

mie

nto

disp

one

de a

lgún

di

spos

itivo

de

ahor

ro d

e en

ergí

a, c

omo

por

ejem

plo,

el

ectro

dom

éstic

os d

e ba

jo c

onsu

mo

(cla

se

A+)

, ter

mos

tato

s am

bien

te p

ara

la

cale

facc

ión.

-

La il

umin

ació

n de

tod

o el

est

able

cim

ient

o es

de

bajo

con

sum

o.

- Dis

pone

de

algú

n di

spos

itivo

de

ahor

ro d

e ag

ua.

- El e

stab

leci

mie

nto

disp

one

de a

lgún

di

spos

itivo

de

ahor

ro d

e en

ergí

a, c

omo

por

ejem

plo,

el

ectro

dom

éstic

os d

e ba

jo c

onsu

mo

(cla

se

A+)

, ter

mos

tato

s am

bien

te p

ara

la

cale

facc

ión.

-

La il

umin

ació

n de

todo

el

est

able

cim

ient

o es

de

bajo

con

sum

o.

- Dis

pone

de

ahor

ro d

e ag

ua c

alie

nte

sani

taria

co

n di

spos

itivo

s de

re

gula

ción

de

tem

pera

tura

en

baño

s o

con

pane

les

térm

icos

de

agua

cal

ient

e.

- El e

stab

leci

mie

nto

disp

one

de a

lgún

di

spos

itivo

de

ahor

ro d

e en

ergí

a, c

omo

por

ejem

plo,

el

ectro

dom

éstic

os d

e ba

jo

cons

umo

(cla

se A

+),

term

osta

tos

ambi

ente

pa

ra la

cal

efac

ción

. - L

a ilu

min

ació

n de

todo

el

esta

blec

imie

nto

es d

e ba

jo c

onsu

mo.

- D

ispo

ne d

e en

ergí

a so

lar,

o bi

omas

a u

otra

s en

ergí

as a

ltern

ativ

as o

se

nsor

es d

e lu

z en

ase

os

y zo

nas

com

unes

o

pasi

llos

u ot

ros

para

en

cend

ido/

apag

ado

de

ilum

inac

ión.

2 Sele

cció

n y

trat

amie

nto

de

resi

duos

C

RIT

ERIO

NO

O

BLI

GA

TOR

IO S

e va

lora

la e

xist

enci

a de

sis

tem

as d

e se

lecc

ión

de re

sidu

os,

a tra

vés

de

cont

ened

ores

de

reci

claj

e.

- Se

disp

one

de re

cipi

ente

s pa

ra s

epar

ar lo

s re

sidu

os

orgá

nico

s de

l res

to.

- Se

disp

one

de

reci

pien

tes

para

la

sepa

raci

ón d

e re

sidu

os

orgá

nico

s y

vidr

io.

- Se

disp

one

de

reci

pien

tes

para

la

sepa

raci

ón d

e re

sidu

os

orgá

nico

s, v

idrio

y

pape

l.

- Se

disp

one

de

reci

pien

tes

para

la

sepa

raci

ón d

e re

sidu

os

orgá

nico

s, v

idrio

, pap

el,

plás

tico

y en

vase

s.

- Se

disp

one

de

reci

pien

tes

para

la

sepa

raci

ón d

e re

sidu

os

orgá

nico

s, v

idrio

, pap

el,

plás

tico,

env

ases

y

cont

ened

ores

de

reco

gida

de

pila

s y/

o ac

eite

s us

ados

u o

tros.

NÚMERO 74Lunes, 20 de abril de 2015 12651

AN

EX

O II

. CA

TE

GO

RIZ

AC

IÓN

CA

SAS

RU

RA

LE

S

ÁR

EA V

I. Se

gurid

ad y

Acc

esib

ilida

d

(En

cada

crit

erio

, sól

o se

pun

tuar

á en

una

úni

ca s

ituac

ión

para

lo q

ue d

eber

á cu

mpl

irse

con

todo

s lo

s as

pect

os q

ue s

e re

coge

n en

la c

olum

na

corr

espo

ndie

nte.

La

punt

uaci

ón m

áxim

a de

est

e ár

ea s

erá

de 1

0 pu

ntos

.)

Crit

erio

Ex

plic

ació

n de

l cr

iterio

Pu

ntua

ción

asi

gnad

a a

cada

situ

ació

n de

l crit

erio

1 2

3 4

5 1

Segu

ridad

C

RIT

ERIO

NO

O

BLI

GA

TOR

IO

- Med

idas

de

segu

ridad

. - I

nfor

mac

ión

y se

ñaliz

ació

n de

las

zona

s.

- Util

izac

ión

de

mec

anis

mos

es

pecí

ficos

de

segu

ridad

.

- Se

disp

one

de g

uía

de p

rimer

os a

uxili

os.

- Se

disp

one

de

elem

ento

s de

pro

tecc

ión

infa

ntile

s, y

a se

a en

en

chuf

es, c

erra

mie

ntos

o

esca

lera

s.

- Se

disp

one

de e

lem

ento

s de

pro

tecc

ión

infa

ntile

s, y

a se

a en

enc

hufe

s,

cerr

amie

ntos

o e

scal

eras

. - S

e di

spon

e de

pro

tect

or

met

álic

o pa

ra c

him

enea

, u

otro

s el

emen

tos

de

segu

ridad

par

a es

tufa

s o

fuen

tes

de c

alor

.

- Se

disp

one

de e

lem

ento

s de

pro

tecc

ión

infa

ntile

s, y

a se

a en

enc

hufe

s,

cerr

amie

ntos

o e

scal

eras

. - S

e di

spon

e de

ele

men

tos

de s

egur

idad

par

a es

tufa

s o

fuen

tes

de c

alor

. - D

etec

tor d

e hu

mos

.

- Se

disp

one

de

elem

ento

s de

pro

tecc

ión

infa

ntile

s, y

a se

a en

en

chuf

es, c

erra

mie

ntos

o

esca

lera

s.

- Se

disp

one

de

elem

ento

s de

seg

urid

ad

para

est

ufas

o fu

ente

s de

ca

lor.

- Det

ecto

r de

hum

os.

- Sis

tem

a de

ala

rma

de

segu

ridad

.

2

Acc

esib

ilida

d C

RIT

ERIO

NO

O

BLI

GA

TOR

IO

Acc

esib

ilida

d pa

rcia

l o to

tal a

las

depe

nden

cias

.

- Las

med

idas

de

las

puer

tas

del

aloj

amie

nto

son

supe

riore

s a

0,80

m

etro

s de

anc

ho

(exc

luid

o m

arco

).

- El e

stab

leci

mie

nto

cuen

ta c

on u

na h

abita

ción

ad

apta

da c

uand

o no

sea

le

galm

ente

exi

gibl

e.

- El h

otel

cue

nta

con

una

habi

taci

ón a

dapt

ada

y pl

aza

de a

parc

amie

nto

acce

sibl

e cu

ando

no

sea

lega

lmen

te e

xigi

ble.

- El h

otel

cue

nta

con

una

habi

taci

ón a

dapt

ada

y pl

aza

de a

parc

amie

nto

acce

sibl

e cu

ando

no

sea

lega

lmen

te

exig

ible

. - E

l est

able

cim

ient

o di

spon

e de

iden

tific

ació

n ex

terio

r de

habi

taci

ones

en

brai

lle o

alto

re

lieve

.

- El e

stab

leci

mie

nto

cuen

ta c

on d

os

habi

taci

ones

ada

ptad

as

cuan

do n

o se

a le

galm

ente

ex

igib

le.

NÚMERO 74Lunes, 20 de abril de 2015 12652

AN

EX

O II

. CA

TE

GO

RIZ

AC

IÓN

CA

SAS

RU

RA

LE

S

ÁR

EA V

II. G

estió

n de

Cal

idad

(E

n ca

da c

riter

io, s

ólo

se p

untu

ará

en u

na ú

nica

situ

ació

n pa

ra lo

que

deb

erá

cum

plirs

e co

n to

dos

los

aspe

ctos

que

se

reco

gen

en la

col

umna

co

rres

pond

ient

e. L

a pu

ntua

ción

máx

ima

de e

ste

área

ser

á de

10

punt

os.)

Crit

erio

Ex

plic

ació

n de

l crit

erio

Pu

ntua

ción

asi

gnad

a a

cada

situ

ació

n de

l crit

erio

1

2 3

4 5

1

Trat

amie

nto

de

suge

renc

ias

y m

edic

ión

grad

o sa

tisfa

cció

n de

l cl

ient

e C

RIT

ERIO

NO

O

BLI

GA

TOR

IO

Se

valo

ra la

exi

sten

cia

de u

n si

stem

a de

re

cogi

da y

de

ficha

s o

docu

men

tos

para

re

fleja

r sug

eren

cias

y e

l gr

ado

de s

atis

facc

ión

del c

lient

e.

- Dis

pone

de

un b

uzón

de

suge

renc

ias.

- Dis

pone

de

un

buzó

n de

su

gere

ncia

s.

- Dis

pone

de

hoja

s de

su

gere

ncia

s en

re

cepc

ión.

- Dis

pone

de

un b

uzón

de

suge

renc

ias.

- D

ispo

ne d

e ho

jas

de

suge

renc

ias

en

rece

pció

n.

- Dis

pone

de

Web

con

po

sibi

lidad

de

opin

ione

s on

line

y cu

estio

nario

s de

sa

tisfa

cció

n es

pecí

ficos

.

- Dis

pone

de

un b

uzón

de

suge

renc

ias.

- D

ispo

ne d

e ho

jas

de

suge

renc

ias

en h

abita

ción

. - D

ispo

ne d

e W

eb c

on

posi

bilid

ad d

e op

inio

nes

onlin

e y

cues

tiona

rios

de

satis

facc

ión

espe

cífic

os.

- Dis

pone

de

regi

stro

o

fiche

ro d

e re

spue

stas

a

suge

renc

ias

de la

Web

.

- Dis

pone

de

un b

uzón

de

suge

renc

ias.

- D

ispo

ne d

e ho

jas

de

suge

renc

ias

en h

abita

ción

. - D

ispo

ne d

e W

eb c

on

posi

bilid

ad d

e op

inio

nes

onlin

e y

cues

tiona

rios

de

satis

facc

ión

espe

cífic

os.

- Dis

pone

de

regi

stro

o fi

cher

o de

resp

uest

as a

sug

eren

cias

de

la W

eb.

- Dis

pone

de

cues

tiona

rios

o es

tudi

os p

ropi

os.

2

Proc

edim

ient

os d

e ge

stió

n de

l es

tabl

ecim

ient

o

CR

ITER

IO N

O

OB

LIG

ATO

RIO

Se

valo

ra la

exi

sten

cia

de p

roce

sos

de g

estió

n de

l est

able

cim

ient

o y

de

los

clie

ntes

.

- Dis

pone

de

un re

gist

ro d

e cl

ient

es.

- Dis

pone

de

un

regi

stro

de

clie

ntes

. - D

ispo

ne d

e un

ca

lend

ario

de

ocup

ació

n en

Web

pr

opia

o d

e la

co

mer

cial

izad

ora.

- Dis

pone

de

un re

gist

ro

de c

lient

es.

- Dis

pone

de

un

cale

ndar

io d

e oc

upac

ión

en W

eb p

ropi

a o

de la

co

mer

cial

izad

ora.

- D

ispo

ne p

or e

scrit

o de

pr

oced

imie

ntos

de

gest

ión

y m

ante

nim

ient

o in

tern

os d

el

esta

blec

imie

nto

y co

ntro

l de

rese

rvas

de

clie

ntes

.

- Dis

pone

de

un re

gist

ro d

e cl

ient

es.

- Dis

pone

de

un c

alen

dario

de

ocup

ació

n en

Web

pro

pia

o de

la c

omer

cial

izad

ora.

- D

ispo

ne p

or e

scrit

o de

pr

oced

imie

ntos

de

gest

ión

y m

ante

nim

ient

o in

tern

os d

el

esta

blec

imie

nto

y co

ntro

l de

rese

rvas

de

clie

ntes

. - D

ispo

ne d

e pr

oced

imie

ntos

in

form

atiz

ados

de

gest

ión

y pe

rson

a/s

o em

pres

as

resp

onsa

ble/

s de

cad

a un

o (li

mpi

eza,

man

teni

mie

nto,

su

min

istro

s, a

dmin

istra

ción

, re

serv

as, e

ntre

otro

s).

- Dis

pone

de

un re

gist

ro d

e cl

ient

es.

- Dis

pone

de

un c

alen

dario

de

ocup

ació

n en

Web

pro

pia

o de

la c

omer

cial

izad

ora.

- D

ispo

ne p

or e

scrit

o de

pr

oced

imie

ntos

de

gest

ión

y m

ante

nim

ient

o in

tern

os d

el

esta

blec

imie

nto

y co

ntro

l de

rese

rvas

de

clie

ntes

. - D

ispo

ne d

e pr

oced

imie

ntos

in

form

atiz

ados

de

gest

ión

y pe

rson

a/s

o em

pres

as

resp

onsa

ble/

s de

cad

a un

o (li

mpi

eza,

man

teni

mie

nto,

su

min

istro

s, a

dmin

istra

ción

, re

serv

as, e

ntre

otro

s).

- Dis

pone

de

estu

dios

o

valo

raci

ón d

e la

s ba

ses

de

dato

s de

clie

ntes

y d

e la

s re

serv

as o

nlin

e y

enví

o de

bo

letín

ele

ctró

nico

o e

mai

l co

n of

erta

s a

los

clie

ntes

.

NÚMERO 74Lunes, 20 de abril de 2015 12653

NÚMERO 74Lunes, 20 de abril de 2015 12654

Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo Dirección General de Turismo

ANEXO IV DECLARACIÓN RESPONSABLE

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE INICIO / MODIFICACIÓN / RECLASIFICACIÓN DE ACTIVIDAD DE ALOJAMIENTO RURAL

INICIO DE ACTIVIDAD CAMBIO DE TITULARIDAD AMPLIACIÓN DE PLAZAS REDUCCIÓN DE PLAZAS MODIFICACIÓN/MEJORA RECLASIFICACIÓN OTROS:

DATOS IDENTIFICATIVOS DEL TITULAR:

NOMBRE Y APELLIDOS / RAZÓN SOCIAL: ………………………………………………………………………………………………………..

D.N.I. / N.I.E. / C.I.F.: …………………………………………………………………………………………………………………………………...

DIRECCIÓN: …………………………………………………………………………………………………………………………………………….

DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES (si es distinto al domicilio social) …………………………………………………………..

LOCALIDAD:……………………………………………………………. PROVINCIA:.. ……………………………………………………………

C.P.: ………………………….. NACIONALIDAD: ……………………………………………………………………………………………………

TELÉFONO FIJO: ………………………………………………………… TELÉFONO MÓVIL: ………………………………………………….

CORREO ELECTRÓNICO: …………………………………………………………………………………………………………………………..

ACTUANDO: EN NOMBRE PROPIO COMO REPRESENTANTE

DATOS IDENTIFICATIVOS DEL REPRESENTANTE:

NOMBRE Y APELLIDOS / RAZÓN SOCIAL: ……………………………………………………………………………………………………….

D.N.I. / N.I.E. / C.I.F.: ………………………………………………………………………………………………………………………………….

DIRECCIÓN: …………………………………………………………………………………………………………………………………………….

LOCALIDAD: …………………………………………….. PROVINCIA: …………………………………………….. C.P.:…………………….…

TELÉFONO FIJO: …………………………………………..TELÉFONO MÓVIL: …………………………………………………………………

CORREO ELECTRÓNICO: ………………………………………………………………………………………………………………………

DATOS IDENTIFICATIVOS DEL ESTABLECIMIENTO:

DENOMINACIÓN / NOMBRE COMERCIAL: …………………………………………………………………………………………………………

NÚMERO DE REGISTRO / SIGNATURA: …………………………………………………………………………………………………………..

DIRECCIÓN: …………………………………………………………………………………………………………………………………………….

LOCALIDAD:…………………………………………………………………… PROVINCIA: ……………………………………………………….

C.P.: ……………………………………..TELÉFONO:……………………………………………. FAX: …………………………………………..

PÁGINA Web:............................................................................................ ……………………………………………………………………….

CORREO ELECTRÓNICO: .................................................................................................................... ……………………………………..

PERÍODO DE FUNCIONAMIENTO: ………………………………………………………………………………………………………………….

PERSONA RESPONSABLE AL FRENTE DEL ESTABLECIMIENTO: ……………………………………………………………………………

(en caso de cambios o modificación de datos, consignar los datos actuales)

ALOJAMIENTO RURAL:

(Decreto 6 6 /2015 de 14 de abril, por el que se establece la ordenación y sistema de clasificación de los alojamientos de turismo rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura.)

NÚMERO 74Lunes, 20 de abril de 2015 12655

HOTEL RURAL: CATEGORÍA: 1 Estrella 2 Estrellas 3 Estrellas 4 Estrellas 5 Estrellas

INDIVIDUALES DOBLES TRIPLES CUADRUPLES DOBLES CON SALON SUITES NUMERO TOTAL DE HABITACIONES NUMERO TOTAL DE PLAZAS

CASA RURAL: MODALIDAD DEL REGIMEN DE EXPLOTACIÓN ALOJAMIENTO COMPARTIDO ALOJAMIENTO NO COMPARTIDO REGIMENES DE CONTRATACIÓN CONTRATACIÓN POR HABITACIONES CONTRATACION INTEGRA CATEGORIA 1 Estrella 2 Estrellas 3 Estrellas 4 Estrellas 5 Estrellas

INDIVIDUALES DOBLES TRIPLES CUADRUPLES DOBLES CON SALON SUITES NUMERO TOTAL DE HABITACIONES NUMERO TOTAL DE PLAZAS

CASA-APARTAMENTO RURAL: CATEGORIA 1 Estrella 2 Estrellas 3 Estrellas 4 Estrellas 5 Estrellas Nº ESTUDIOS Nª APARTAMENTOS 1 DORMITORIO 2 DORMITORIOS Nº TOTAL PLAZAS:

CASA-CHOZO RURAL: CATEGORIA 1 Estrella 2 Estrellas 3 Estrellas 4 Estrellas 5 Estrellas Nº DE CASAS-CHOZOS RURALES Nº TOTAL DE PLAZAS:

DECLARACIÓN RESPONSABLE:

El/La interesado/a, DECLARA, bajo su responsabilidad:

1. Que son ciertos y completos todos los datos de la presente declaración responsable de cumplimiento de normativa turística y que está en posesión de todos los documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos que le son aplicables por dicha normativa, poniendo dichos documentos a disposición de la Administración turística cuando así se le requiera.

2. Que el establecimiento reseñado cumple con los requisitos establecidos en la normativa turística vigente, para el ejercicio de la actividad turística que se pretende iniciar, la cual conoce en su integridad, comprometiéndome a mantener su cumplimiento durante todo el desarrollo de la actividad.

3. Que se compromete a comunicar los cambios de titularidad, ceses de actividad, cambios de denominación o cualquier otra modificación de los datos contenidos en la Declaración inicial a la Dirección General de Turismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Que, en el caso de tratarse de persona jurídica, se ostenta la necesaria representación, y la misma se encuentra debidamente constituida e inscrita, de conformidad con lo establecido por la normativa vigente.

5. Que dispongo, o la entidad a la que represento dispone, de título suficiente que acredita la plena disponibilidad sobre el local y dependencias anejas, para destinar el inmueble para el ejercicio de la actividad turística objeto de la presente declaración (Nota simple actual del Registro de la Propiedad acreditativa de la titularidad del inmueble o documento acreditativo del derecho personal o real que ostenta sobre el mismo). 6. Que el establecimiento cuenta con las autorizaciones, permisos, licencias, y/o informes que establecen las distintas normativas sectoriales y municipales que le son de aplicación. En el caso de cambio de titularidad, documento que acredite haber comunicado el cambio de titularidad ante el Ayuntamiento correspondiente.

NÚMERO 74Lunes, 20 de abril de 2015 12656

7. Que el establecimiento tiene suscrito contrato de seguro de responsabilidad civil, en pleno vigor, con la cobertura suficiente según normativa de la actividad a ejercer, y recibo acreditativo de pago y se compromete a mantenerlo vigente y debidamente actualizado conforme a lo previsto en el artículo 42 s) de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura, en la redacción dada por la Ley 7/2014, de 5 de agosto.

8. Que dispone de Memoria descriptiva, certificado final de obra y planos a escala suficiente (1:100) firmados por facultativo competente y visados por el colegio profesional correspondiente en los que se refleja claramente el destino y superficie de cada dependencia.

9. Que la tasa en concepto de Libro de Inspección: (marcar lo que proceda)

Se ha abonado tras cumplimentar debidamente el modelo 50. Se compromete, tras cumplimentar debidamente el modelo 50, a efectuar su abono en el plazo de tres meses desde la

presentación de la presente declaración responsable.

(Código e importe según la actualización anual de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura)

10. Que, la tasa en concepto de tramitación de declaración responsable y primera visita de comprobación de la veracidad de lo declarado al tratarse de inicio de actividad, o bien la tasa en concepto de emisión de informe facultativo con toma de datos de campo el primer día al tratarse de ampliaciones o reducciones del número de plazas, modificaciones o mejoras que afecten a la distribución de espacios o servicios y supongan alteración de las circunstancias que dieron origen a la categoría inicial: (marcar lo que proceda)

Se ha abonado tras cumplimentar debidamente el modelo 50. Se compromete, tras cumplimentar debidamente el modelo 50, a efectuar su abono en el plazo de tres meses desde la

presentación de la presente declaración responsable.

(Código e importe según la actualización anual de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura)

11. Que una vez realizada la inscripción en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas, se compromete a dar cumplimiento a lo establecido en materia de hojas de reclamaciones.

12. Que conoce que la inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable, o la no presentación de la misma, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho a la actividad afectada, desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. Cuando la Administración Turística competente haya determinado la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho, o actividad afectada por las causas antes indicadas, la persona interesada no podrá instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de seis meses, a contar desde la notificación de la resolución.

DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA (señalar lo que proceda)

Copia del documento que acredita la existencia e identidad de la persona que realiza la declaración:

Si es persona física, Documento Nacional de Identidad, documento de identidad de estados miembros de la Unión Europea o de estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en caso de personas físicas de otros Estados, Número de Identidad para extranjeros (NIE), pasaporte o documento equivalente. Dicha documentación podrá ser recabada de oficio por la propia Consejería, entendiendo concedida la autorización para ello, cuando se indique específicamente en el apartado correspondiente de la presente declaración. En el caso de que actúe mediante representación, documentación que acredite la misma.

Si es persona jurídica, C.I.F. y escritura de constitución de la sociedad debidamente inscrita en el Registro correspondiente, así

como de la representación de la persona que actúa en su nombre, salvo que ya obren en poder de la Administración actuante en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En caso de sociedades civiles y comunidades de bienes, CIF e identificación de los integrantes, documentación acreditativa de

su constitución y de la representación de la persona que actúe en su nombre. La identificación de los integrantes de las sociedades civiles o comunidades de bienes podrá ser recabada de oficio por la propia Consejería, entendiendo concedida la autorización para ello, cuando se indique específicamente en el apartado correspondiente de la presente declaración. Podrán no aportar la documentación acreditativa de su constitución y de la representación de la persona que actúe en su nombre en el caso de que ya obre en poder de la Administración actuante en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

NÚMERO 74Lunes, 20 de abril de 2015 12657

Declaración de precios de los servicios ofertados y relación de habitaciones con indicación de su identificación, capacidad en plazas y servicios de los que estén dotadas. Dicha información podrá presentarse en modelo no oficial.

Otra documentación:

COMPROBACIÓN DE IDENTIDAD

Autorizo a la Administración turística a verificar electrónicamente mi identidad, de conformidad con el Decreto 184/2008 de 12 de

septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento, en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos vinculados o dependientes y la ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

DATOS PROMOCIÓN TURÍSTICA

Autorizo a la Administración turística competente, a la utilización de los datos relativos al establecimiento o empresa turística objeto

de la presente Declaración Responsable, para su uso en las actuaciones de Promoción Turística señaladas en el artículo 27 de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de Desarrollo y Modernización del Turismo de Extremadura.

En , a de de

Fdo.:

D.N.I.:

Una vez realizada la inscripción en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de la Dirección General de Turismo de la Junta de Extremadura y el abono de la tasa correspondiente se entregará el Libro de Inspección en relación con el cual el artículo 42 letra c) de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de Desarrollo y Modernización del Turismo de Extremadura establece que "Las personas titulares de empresas turísticas tienen las siguientes obligaciones: Disponer del Libro de Inspección Turística debidamente diligenciado que ha de reunir las características y requisitos que reglamentariamente se determinen y que estará a disposición de la Inspección turística en todo momento para reflejar las visitas e inspecciones que se lleven a cabo y sus circunstancias".

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos

de carácter personal, se informa que los datos de carácter personal contenidos en este impreso, serán incluidos en un fichero para su tratamiento por la Dirección General de Turismo, como titular responsable del mismo, con la finalidad de tramitar y gestionar el expediente, y de ejercer las competencias atribuidas en la materia. Asimismo, se informa que puede ejercer los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación ante la Dirección General de Turismo.

DIRECCIÓN GENERAL DE TURISMO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Avda. de las Comunidades, s/n 06800 Mérida

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