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Dirección General de Suelo CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA En atención a las consultas recibidas en el buzón del correo corporativo [email protected] relativas a los expedientes de enajenación mediante concurso público nums. EI/2021/03; EI/2021/04; EI/2021/05; EI/2021/06; EI/2021/07 se procede, de conformidad con lo dispuesto en los pliegos de condiciones que rigen el procedimiento, a evacuar el trámite correspondiente: CONTESTACIÓN CONSULTA 1 PARCELAS USO RESIDENCIAL. (EXPEDIENTES EI/2021/03, 04, 05 Y 06.) 1.- La primera duda que nos surge es con las garantías, aportamos la garantía para participar en la enajenación del 3% y con la presentación de la oferta el 5% ¿Tendríamos que aportar el 2% restante hasta llegar al 5% o tendríamos que aportar el 5%?: Respecto de las dudas que usted plantea con las garantías, la que se refiere a la de participación en el proceso y la de presentación de la oferta, indicarle lo siguiente: En el procedimiento de enajenación sólo se exigen dos tipos de garantías, la provisional (para participar en el proceso, del 3%) y la definitiva (que única y exclusivamente debe presentar el licitador que se proponga como adjudicatario por la Mesa de licitación, del 5%), por tanto no hay una garantía para participar en el proceso y otra garantía de presentación de la oferta. Los pliegos de condiciones que rigen el procedimiento de enajenación las regulan de la siguiente manera: a) Garantía provisional: Esta garantía del 3% del precio de licitación de la enajenación excluido el IVA, tiene su finalidad en asegurar el mantenimiento de la oferta hasta el final del procedimiento. Se regula en la clausula 12.1 h) y forma parte de la documentación que debe adjuntarse al SOBRE 1: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. IMPORTE GARANTÍA PROVISIONAL PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN: 3 % del precio de licitación del total de la parcela, excluido eI impuesto sobre el valor añadido

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En atención a las consultas recibidas en el buzón del correo corporativo [email protected] relativas a los expedientes de enajenación mediante concurso público nums. EI/2021/03; EI/2021/04; EI/2021/05; EI/2021/06; EI/2021/07 se procede, de conformidad con lo dispuesto en los pliegos de condiciones que rigen el procedimiento, a evacuar el trámite correspondiente:

CONTESTACIÓN CONSULTA 1 PARCELAS USO RESIDENCIAL. (EXPEDIENTES EI/2021/03, 04, 05 Y 06.)

1.- La primera duda que nos surge es con las garantías, aportamos la garantía para participar en la enajenación del 3% y con la presentación de la oferta el 5% ¿Tendríamos que aportar el 2% restante hasta llegar al 5% o tendríamos que aportar el 5%?:

Respecto de las dudas que usted plantea con las garantías, la que se refiere a la de participación en el proceso y la de presentación de la oferta, indicarle lo siguiente:

En el procedimiento de enajenación sólo se exigen dos tipos de garantías, la provisional (para participar en el proceso, del 3%) y la definitiva (que única y exclusivamente debe presentar el licitador que se proponga como adjudicatario por la Mesa de licitación, del 5%), por tanto no hay una garantía para participar en el proceso y otra garantía de presentación de la oferta.

Los pliegos de condiciones que rigen el procedimiento de enajenación las regulan de la siguiente manera:

a) Garantía provisional: Esta garantía del 3% del precio de licitación de la enajenación excluido el IVA, tiene su finalidad en asegurar el mantenimiento de la oferta hasta el final del procedimiento. Se regula en la clausula 12.1 h) y forma parte de la documentación que debe adjuntarse al SOBRE 1: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. IMPORTE GARANTÍA PROVISIONAL PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN: 3 % del precio de licitación del total de la parcela, excluido eI impuesto sobre el valor añadido

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Por tanto, en contestación a su pregunta, sería la garantía provisional para participar en el proceso y también la garantía para presentar la oferta, y es única, LA GARANTÍA PROVISIONAL DEL 3%.

b) Garantía definitiva. Clausula 20. Su finalidad es responder del cumplimiento de las obligaciones contractuales, y se formaliza por el licitador que se proponga como adjudicatario por la Mesa de licitación.

IMPORTE DE LA GARANTÍA DEFINITIVA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES: 5 % del importe de la adjudicación del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta garantía debe presentarse además según lo dispuesto en la clausula 19 del pliego de condiciones. En conclusión, habría que aportar garantía del 5% del precio de adjudicación excluido IVA únicamente por el licitador que resulte propuesto como adjudicatario por la Mesa, y previamente y en todo caso garantía del 3% del precio de licitación excluido IVA por todo licitador que quiera participar en el procedimiento, por lo que NO SE PUEDE APORTAR EL 2% RESTANTE A LA GARANTÍA PROVISIONAL PREVIA DEL 3% QUE SE PRESENTA, PUES SON GARANTÍAS DIFERENTES Y CUMPLEN UNA FINALIDAD DISTINTA EN EL PROCEDIMIENTO.

2.-Respecto a la solvencia económica, somos una cooperativa y la forma que tenemos de justificar dicha solvencia es, por un lado con la clausula 12.E.1, aportando un certificado de financiación de un fondo externo, eso sí, tendríamos que ver lo del compromiso incondicional y por otro con la clausula 12.F.1 , aportando los contratos de adhesión a la cooperativa y los certificados de cuenta de particulares. ¿Con esto sería suficiente?

a) Respecto a la primera pregunta que usted plantea de justificar la solvencia económica aportando un certificado de financiación de un fondo externo (clausula 12.E.1), debemos contestar que en el caso de que el licitador recurriese a las capacidades de otra persona para integrar su solvencia económica sería necesario presentar documentación que acredite que el licitador posee solvencia económica suficiente para acometer la adquisición de la parcela por el precio que incluya en su proposición económica, así como para la efectiva implantación de un uso urbanístico en la parcela compatible con las previsiones contenidas en el planeamiento urbanístico vigente y a la normativa sectorial de aplicación, mediante la realización de actos jurídicos y materiales precisos para la transformación del suelo por construcción y edificación, con sujeción a

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las condiciones establecidas en el presente pliego y concretamente detalladas en la clausula 24.

b) Respecto a la posibilidad alternativa de acreditar la solvencia de acuerdo a lo establecido en la clausula 12.1.F, y la pregunta respecto a si sería suficiente su cumplimiento aportando los “contratos de adhesión a la cooperativa y los certificados de cuenta de particulares.”, en respuesta debemos contestar que no sería admisible para acreditar la solvencia, tal como entendemos que se ha planteado. Esta clausula hace referencia a la posibilidad de que haya varios licitadores personas físicas o jurídicas que concurran al procedimiento en agrupación, regulándose la forma jurídica de presentación de la documentación de todos ellos. Un contrato de adhesión a la cooperativa por un cooperativista entendemos en este centro directivo que no lo sitúa en la posición jurídica de licitador en agrupación con el resto de integrantes de la cooperativa, porque no alteraría la personalidad jurídica del licitador, que seguiría siendo única-la cooperativa, de modo diferenciado a cada uno de sus miembros. La dicción literal de la clausula 12.1 F) regula lo siguiente:

“En el caso de que varios licitadores concurran conjuntamente, y para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la agrupación de personas físicas o jurídicas en su relación con la Comunidad de Madrid, deberán presentar, todos y cada uno de los licitadores, los documentos exigidos en el presente pliego, además de un escrito de compromiso de compra en copropiedad de acuerdo con el modelo contenido en el Anexo IX, en el que se indicará: (i) los nombres y circunstancias de los que la constituyan, (ii) la participación de cada uno de ellos y (iii) la designación de un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las personas que componen la agrupación, en el caso de ser personas jurídicas.

Respecto a la determinación de la solvencia económica de la agrupación y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.

En el supuesto de que finalmente el contrato se adjudicase a una agrupación, se adjudicará en proindiviso a cada uno de los participantes en la misma proporción que hayan indicado, circunstancia que no excluye la responsabilidad solidaria frente a la Administración, tal y como se dispone en la cláusula 3.2 del presente pliego.”

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3.- En la clausula 24.5. Entendemos que se plantea el plazo de nueve años para conseguir los siguientes hitos, obtención de licencia de obras, construcción y declaración responsable con conformidad del Ayuntamiento. ¿Es esto así? Tendríamos que obtener la conformidad del Ayuntamiento antes de ese plazo. El tenor literal de la clausula 24.5 es la siguiente: “Proceder a la efectiva implantación de un uso urbanístico compatible con las previsiones contenidas en el planeamiento urbanístico y a la normativa sectorial de aplicación, mediante la realización de los actos jurídicos y materiales precisos para la transformación del suelo por construcción y edificación, en los términos y condiciones establecidos por el planeamiento urbanístico y normativa sectorial que le resulte de aplicación y, en todo caso, en un plazo máximo de 9 años desde la formalización de la escritura pública de compraventa. El cumplimiento de esta obligación se acreditará mediante la presentación ante la Dirección General de Suelo de los certificados finales de todas las obras ejecutadas y los documentos acreditativos de la intervención municipal en los actos de uso del suelo, construcción y edificación o los documentos sustitutorios que proceda.” Por tanto, la respuesta a la pregunta que usted plantea respecto a sí en el plazo de nueve años debe obtenerse la licencia de obras, construcción y declaración responsable con conformidad del Ayuntamiento, es que sí. La dicción literal de la clausula 24.5 habla actos jurídicos precisos (licencia obras, construcción, declaración responsable) y de actos materiales, es decir, de “crear ciudad”, por tanto debe haberse culminado el proceso, si se quiere administrativo (actos jurídicos), constructivo y edificatorio (actos materiales), en toda su extensión y de forma completa. 4.- En cuanto, a la posposición del rango registral de la condición resolutoria de la clausula 27, el pliego habla de 2 años en los que antes debe estar inscrito el Préstamo en registro para que se posponga la condición, la duda que planteamos es que para la compra del suelo no hay problema en el plazo con el préstamo hipotecario para el suelo, pero el préstamo promotor que se firmará una vez se obtenga licencia tab debe adelantarse a la condición aunque puede que se firme más tardes de los dos años que se indica. Y la viabilidad del proyecto dependerá de esa financiación

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Otra duda es que para la compra probablemente se utilicen dos préstamos uno de primer rango con una entidad financiera y otro de segundo rango con un fondo de inversión. Es necesario por tanto posponer la condición a los dos préstamos. Sería viable entendemos no?

Respecto a la cuestión que usted plantea, la posposición de rango registral de la condición resolutoria prevista en la clausula 27 tiene como objetivo garantizar inicialmente la efectiva implantación del uso o actividad. No obstante, una vez cumplidos los requisitos de intervención municipal en el uso del suelo, dicha condición dejará de desplegar sus efectos.

CONTESTACIÓN CONSULTA 2 PARCELA 1.16.1.2-CARABANCHEL PAU II-6-Exp: (EI-2021-06)

1. La cláusula 12.1 establece que en cada sobre debemos incluir el título del contrato, proponente y firma. En tanto que la presentación de la proposición se realizará electrónicamente ¿Nos podrían confirmar si debemos añadir algún tipo de documento adicional/portada con los datos indicados?

Se debe cumplir con lo dispuesto en la clausula 12 (12.1 y 12.2) sin necesidad de añadir documento adicional/portada a los datos indicados.

12.1) SOBRE Nº 1: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. Título del Contrato: ENAJENACIÓN MEDIANTE CONCURSO PÚBLICO, DEL SOLAR DE USO CUALIFICADO RESIDENCIAL, PARCELA 3.16.1.2 DEL PAU II-6 CARABANCHEL, SITA EN CALLE TORTA Nº 13, MADRID, TITULARIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Proponente: (Nombre y C.I.F.) _____________________________________ Fecha y firma: ___

Debiéndose incluir en el sobre nº 1 la documentación a que hace referencia esta clausula 12.1, letra A hasta letra H.

Todo ello sin perjuicio de la presentación también de la documentación correspondiente al SOBRE Nº2: PROPOSICION ECONÓMICA Y COMPROMISOS DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL Y EFICINECIA ENERGÉTICA conforme a lo dispuesto en la clausula 12.2

2. La cláusula 16.1 indica “la existencia de errores subsanables (…) concediéndose un plazo máximo de cinco días para que los licitadores los corrijan o subsanen”. ¿Podrían confirmarnos si dicho plazo se computa en días naturales o en días hábiles?

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El plazo se computa en días hábiles, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

3. Según el apartado 14.1 del PCAP se indica “Cuando se otorga puntuación por grupos de unidades, para conseguir dicha puntuación es necesario que se cumpla el módulo o grupo completo, no asignándose fragmentos de puntos a unidades”. ¿Podrían confirmarnos a que se refiere concretamente con módulos/grupos completos?

Se refiere concretamente a lo siguiente:

Cuando se otorga puntuación por grupos de unidades, para conseguir dicha puntuación es necesario que se cumpla el módulo o grupo completo, no asignándose fragmentos de puntos a unidades incompletas (ejemplo, si se asignan 0,5 puntos por instalar un sistema que garantice la iluminación natural el 50% al 70% de las horas de luz al día y 1 punto por el compromiso de instalar un sistema que garantice la iluminación natural el 70% o más de las horas de luz al día, se deberá consignar una “X” en el compromiso que se adquiera por el licitador, y se le asignaría automáticamente la puntuación completa que corresponda al compromiso adquirido, sin que se puedan asignar fragmentos de puntos a unidades incompletas. Por tanto, esto sería un ejemplo de un módulo o grupo completo:

Y esto sería un ejemplo de grupo de unidad:

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En los distintos apartados del grupo de unidad, debe marcarse con una x la opción escogida (sólo una), dejando sin marcas el resto de opciones. (Por ejemplo, imprimiendo, marcando y escaneando las hojas correspondientes del anexo).

4. En la cláusula 24.6 establece “(…) los documentos acreditativos de la intervención municipal en los actos de uso del suelo, construcción y edificación o los documentos sustitutorios (…)” ¿Podría confirmarnos si esta documentación se refiere al acta de recepción de obra por parte del Ayuntamiento?

No se refiere al acta de recepción de obra por parte del Ayuntamiento, sino a la obtención de la licencia de 1ª ocupación.

5. La cláusula 25 establece la obligación de inscribir la con subrogación de un tercero adquirente a las obligaciones del adjudicatario inicial. ¿Podrían confirmarnos si se tiene que inscribir tras la formalización de la compraventa o si sólo es necesario inscribirla en caso de enajenar la parcela a favor de un tercero?

En respuesta a su pregunta indicarle que en caso de transmisión de la parcela por negocios jurídicos inter vivos sería necesaria su inscripción en el Registro de la Propiedad. Todo ello sin perjuicio también de la previa y necesaria inscripción de la compraventa mediante escritura pública en el Registro de la Propiedad al licitador que resulte adjudicatario.

6. El PCAP establece que los tributos locales de 2021 se pagarán a prorrata por las partes, no obstante la presentación de ofertas termina en 01/2022 ¿Podrían confirmar si se trata de un error material y se refiere a los tributos de 2022?

Se trata de un error material y se refiere a los tributos de 2022.

7. Respecto al certificado de solvencia económica emitido por una entidad bancaria ¿podrían confirmarnos si existe un modelo del mismo? En caso negativo ¿podrían indicarnos que debe contener?

En respuesta indicarle que no existe un modelo del mismo.

Respecto a lo que debe contener este certificado de solvencia económica, debemos remitirnos a lo dispuesto en la clausula 12.1 D)

“La admisión de proposiciones se llevará a cabo en función de la efectiva disposición por parte de quien opte a la enajenación, de la solvencia económica que sea necesaria para hacer frente a las obligaciones propias del contrato de compraventa.

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La acreditación documental de la solvencia se efectuará mediante la aportación de un certificado de instituciones financieras que acredite que el licitador posee solvencia económica suficiente para acometer la adquisición de la parcela por el precio que incluya en su proposición económica, así como para la efectiva implantación de un uso urbanístico en la parcela compatible con las previsiones contenidas en el planeamiento urbanístico vigente y a la normativa sectorial de aplicación, mediante la realización de los actos jurídicos y materiales precisos para la transformación del suelo por construcción y edificación, con sujeción a las condiciones establecidas en el presente pliego y concretamente detalladas en la cláusula 24.”

CONTESTACIÓN CONSULTA 3 PARCELA RUFINO GONZÁLEZ 59 (EI/2021/05) Y VILLAESCUSA 62. (EI/2021/04)

1. Estamos analizando la viabilidad de los suelos y necesitaríamos si es posible: - Información actualizada a cerca de las cargas de urbanización vigentes en ambos suelos

- Desglose de pago de tasas en la primera parte de presentación de la documentación administrativa.

Respecto a la primera cuestión que se plantea,

- En el solar sito en la Calle Villaescusa nº 62 (Expediente EI/2021/04), no hay carga de urbanización vigente según consta en la Nota simple del Registro de la Propiedad y la cédula urbanística de fecha 26 de abril de 2013 incorporadas al pliego de condiciones que rigen la licitación.

- Respecto del solar sito en la Calle Rufino González nº 59 (Expediente EI/2021/05), de la lectura conjunta de la nota simple y la cédula urbanística se desprende que no constan afecciones y/o cargas de urbanización sobre la finca. Se trata de suelo urbano consolidado y el acta de recepción de las obras del proyecto de urbanización se produjo en fecha 22 de noviembre de 2005. Además, según establece el artículo 20 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, la afección se entendería caducada.

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Respecto de la segunda cuestión planteada, no se devengan tasas en la primera parte de presentación de la documentación administrativa, sólo las garantías (provisional) que vienen establecidas en los pliegos de condiciones.

a) Garantía provisional: Esta garantía del 3% del precio de licitación de la enajenación excluido el IVA, tiene su finalidad en asegurar el mantenimiento de la oferta hasta el final del procedimiento y forma parte de la documentación que debe adjuntarse al SOBRE 1: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.

IMPORTE GARANTÍA PROVISIONAL PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN: 3 % del precio de licitación del total de la parcela, excluido eI impuesto sobre el valor añadido. SE DEBE FORMALIZAR POR TODO LICITADOR QUE QUIERA CONCURRIR AL PROCEDIMIENTO.

b) Garantía definitiva. Su finalidad es responder del cumplimiento de las obligaciones contractuales, y se formaliza únicamente por el licitador que se proponga como adjudicatario por la Mesa de licitación.

IMPORTE DE LA GARANTÍA DEFINITIVA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES: 5 % del importe de la adjudicación del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. SE DEBE FORMALIZAR ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE POR EL LICITADOR QUE SE PROPONGA COMO ADJUDICATARIO POR LA MESA DE LICITACIÓN.

CONTESTACIÓN CONSULTA 4 PARCELA 1.16.1.2-CARABANCHEL PAU II-6-Exp: (EI-2021-06)

1. En la cláusula 12.1.H) Garantía para tomar parte en el procedimiento de enajenación, indica que “La garantías que se constituyan en metálico, valores, cheque, se acreditarán mediante el correspondiente resguardo de depósito en la Tesorería General de la Comunidad de Madrid,..” pero en el caso de que la garantía se constituya mediante AVAL sólo menciona que “…, se acreditarán mediante compromiso del avalista emitido conforme al modelo del ANEXO IV.” ¿Hay que depositar el aval en la Tesorería General de la Comunidad de Madrid o aportar directamente una copia escaneada con el resto de documentación del Concurso?

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En respuesta a la consulta formulada, indicarle que si la garantía se constituye mediante aval, con independencia de ajustarse al modelo exigido, deberán cumplirse los requisitos recogidos en la Orden de 2 de abril de 2004, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el funcionamiento del Registro Informático de apoderados de entidades de crédito, sociedades de garantía recíproca y entidades aseguradoras que prestan garantías ante la Comunidad de Madrid, y se acreditarán mediante compromiso del avalista emitido conforme al modelo del Anexo IV. Por tanto, no es un requisito establecido en el pliego de condiciones la presentación del aval en la Tesorería General de la Comunidad de Madrid, siendo suficiente la aportación del ANEXO IV: MODELO DE AVAL debidamente cumplimentado y cumpliendo los requisitos recogidos en la Orden de 2 de abril de 2004, de la Consejería de Hacienda.

2. En la cláusula 14.1.- CRITERIOS DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL Y EFICIENCIA ENERGÉTICA (Criterios cuantificables automáticamente): menciona que: “Estos criterios, que en su totalidad son cuantificables de forma automática, se refieren a los compromisos establecidos por los licitadores en la documentación técnica presentada.” ¿En qué cláusula del Pliego se especifican los requisitos que debe cumplir dicha documentación técnica? Los requisitos a los que se refiere y que debe cumplir dicha documentación técnica son los previstos en la clausula 14 cumplimentando el ANEXO VII del pliego.

Por tanto, se debe entender por documentación técnica, el compromiso que adquiera el licitador en los criterios por los que oferte referidos a la sostenibilidad ambiental y eficiencia energética. Un ejemplo de documentación técnica sería que un licitador se comprometiera a “reducción del consumo (Cep,nren) y (Cep,tot) para que no superen el 75% de los límites máximos obligatorios” o a “reducción del consumo (Cep,nren) y (Cep,tot) para que no superen el 50% de los límites máximos obligatorios”, otorgándole en el primer caso 2 puntos, y en el segundo caso, 1 punto. A eso es a lo que se refiere el pliego de condiciones que rige el procedimiento de enajenación cuando habla de “compromisos establecidos por los licitadores en la documentación técnica presentada”.

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3. En la cláusula 17.2.- cita textualmente: “En el plazo de dos meses a contar desde la celebración de dicho acto, la Mesa analizará las propuestas atendiendo a los criterios y al procedimiento fijado en el pliego, y podrá solicitar antes de formular su propuesta y que se relacione con el objeto del concurso” Parece que este párrafo está incompleto porque no indica que podrá solicitar la Mesa antes de formular su propuesta.

Se trata de un error en la redacción del pliego, pues donde dice “En el plazo de dos meses a contar desde la celebración de dicho acto, la Mesa analizará las propuestas atendiendo a los criterios y al procedimiento fijado en el pliego, y podrá solicitar antes de formular su propuesta y que se relacione con el objeto del concurso”, Debería decir: “En el plazo de dos meses a contar desde la celebración de dicho acto, la Mesa analizará las propuestas atendiendo a los criterios y al procedimiento fijado en el pliego, y podrá solicitar antes de formular su propuesta cuantos informes considere precisos y que se relacione con el objeto del concurso”, RESPUESTA CONSULTA 5 PARCELA M-5-9-UBICADA EN CALLE CERRAJEROS Nº 15, DEL SECTOR SUP I-3, DE SAN FERNANDO DE HERNARES (EXP. EI/2021/07)

1. La garantía del 3% para tomar parte en el procedimiento (clausula 12.1 H), será devuelta una vez sea adjudicada la parcela a todos los interesados incluido el adjudicatario? O al adjudicatario no se le devuelve y además tiene que constituir otra garantía (clausula 20) del 5% del importe de adjudicación

Respecto de las dudas que usted plantea con las garantías, indicarle lo siguiente:

La garantía provisional del 3% excluido el IVA del precio de licitación es devuelta a quienes no resulten adjudicatarios después de la adjudicación, siendo retenida al adjudicatario hasta el momento de formalización de la escritura de compraventa e incautada (en su caso) a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación. Posteriormente, una vez formalizada la escritura de compraventa, también le será devuelta al adjudicatario.

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No obstante, en el caso de que haya un licitador que resulte adjudicatario por el órgano competente para resolver el procedimiento y haya suscrito la garantía en efectivo o cheque implicará que dicha garantía se aplique al pago del precio de venta. (clausula 12.1 h), último párrafo.

Respecto de la garantía definitiva del 5% excluido el IVA del importe de adjudicación, únicamente debe constituirla, pero en todo caso, el licitador que resulte propuesto como adjudicatario por la Mesa de licitación, se regula en la clausula 20 del pliego de condiciones y su finalidad es responder del cumplimiento de las obligaciones contractuales, por tanto se trata de una garantía diferente a la provisional y que cumple una finalidad distinta en el procedimiento. Esta garantía debe presentarse además según lo dispuesto en la clausula 19 del pliego de condiciones.

CONTESTACIÓN CONSULTA 6 PARCELA 1.16.1.2-CARABANCHEL PAU II-6-(Exp: EI-2021-06)

1) En relación con la cláusula 14 Criterios para la valoración de ofertas en el subapartado A.3 compromiso de instalación de cubierta verde transitable (sistema que permita crecer vegetación en la cubierta) en superficies construidas, de al menos 60 cm de profundidad vegetal, querríamos saber si en el cómputo de la superficie referida es considerada la cubierta de la planta sótano. ¿Valen jardineras siempre que tengan 60 cm de profundidad?

Respecto a este criterio de valoración y la consulta formulada, se estará a lo que permita y establezca la ordenanza urbanística correspondiente, tratándose en el momento de presentar la oferta por el licitador de un compromiso de actuación.

2) En relación con la cláusula 14 Criterios para la valoración de ofertas en el subapartado A.5 compromiso de uso de madera en la edificación, nuestra consulta es, cuál es la superficie exacta sobre la que se calcula el 5% del uso de madera (superficie construida del edificio o superficie de cubiertas, forjados, tabiquería y cerramientos interiores y exteriores de la edificación), en qué cantidad debe ser empleada. No entendemos a qué se refiere la cláusula cuando hace mención a la superficie total.

En contestación a la cuestión planteada, la superficie sobre la que se calcula el 5% de uso de madera es la superficie construida del edificio.

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3) En relación con la cláusula 14 Criterios para la valoración de ofertas en el subapartado B.3, respecto a su cumplimiento la apertura de huecos para iluminación natural del sótano sería considerado como un suficiente para el cumplimiento del requisito.

La oferta presentada por el licitador implica un compromiso de actuación del mismo. En este caso concreto que usted plantea, sería considerado como suficiente, al entenderse por este centro directivo que el sótano forma parte de los espacios interiores bajo rasante.

4) Respecto a los criterios de puntuación de los apartados A y B, al otorgar puntuación por grupos de unidades, para conseguir la puntuación es necesario que se cumpla el módulo o grupo completo, si bien necesitamos aclaración con un ejemplo de qué es considerado como módulo o grupo.

Se refiere concretamente a lo siguiente:

Cuando se otorga puntuación por grupos de unidades, para conseguir dicha puntuación es necesario que se cumpla el módulo o grupo completo, no asignándose fragmentos de puntos a unidades incompletas (ejemplo, si se asignan 0,5 puntos por instalar un sistema que garantice la iluminación natural el 50% al 70% de las horas de luz al día y 1 punto por el compromiso de instalar un sistema que garantice la iluminación natural el 70% o más de las horas de luz al día, se deberá consignar una “X” en el compromiso que se adquiera por el licitador, y se le asignaría automáticamente la puntuación completa que corresponda al compromiso adquirido, sin que se puedan asignar fragmentos de puntos a unidades incompletas. Por tanto, esto sería un ejemplo de un módulo o grupo completo:

Y esto sería un ejemplo de grupo de unidad:

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En los distintos apartados del grupo de unidad, debe marcarse con una x la opción escogida (sólo una), dejando sin marcas el resto de opciones. (Por ejemplo, imprimiendo, marcando y escaneando las hojas correspondientes del anexo).

5) En el caso de que concurra una sociedad de nueva creación que por plazos no ha podido obtener el correspondiente certificado digital para la presentación de la oferta, ¿es posible su presentación a través del certificado digital del accionista único?

En respuesta a la consulta planteada, indicarle que para la presentación de la oferta habrá que cumplir lo dispuesto en la clausula 12 del pliego de condiciones que rige la licitación.

No obstante, el apartado 12.1 A) establece lo siguiente:

“Si el licitador fuera persona jurídica, la escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF). Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición. La Dirección General de Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, como órgano gestor del procedimiento podrá utilizar medios electrónicos para recabar los datos del Número de Identificación Fiscal (NIF) de la persona jurídica, por consulta o verificación electrónica online mediante la aplicación ICDA (Intercambio de datos entre Administraciones), salvo que conste la oposición expresa del interesado y así se manifieste según el Anexo VIII de este Pliego; en cuyo caso, el propio interesado deberá aportarlo.” Disponiendo el apartado 12.1.B.1 lo siguiente: “Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación, declarado bastante por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar, además, inscrito en el Registro Mercantil.”

Por tanto, atendiendo única y exclusivamente a la cuestión planteada, al tratarse de una sociedad de nueva creación, se debería presentar la escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil, y al ser usted el accionista único, la documentación debe ir firmada por el

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Dirección General de Suelo

CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

representante de la persona jurídica, acompañando también poder acreditativo de su representación, declarado bastante por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar, además, inscrito en el Registro Mercantil. Todo ello sin perjuicio de la presentación del resto de la documentación a que hace referencia la clausula 12.

6) Finalmente deseamos conocer qué requisitos hay que cumplir para conseguir la autorización de la posposición de rango de la condición resolutoria y las posibles causas de su denegación.

Respecto a la cuestión que usted plantea, la posposición de rango registral de la condición resolutoria prevista en la clausula 27 tiene como objetivo garantizar inicialmente la efectiva implantación del uso o actividad. No obstante, una vez cumplidos los requisitos de intervención municipal en el uso del suelo, dicha condición dejará de desplegar sus efectos.