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1 Consejo de Gobierno número 1/11 ACTA DE ACUERDOS DE LA SESIÓN DEL CONSEJO DE GOBIERNO CELEBRADO EL DÍA 31 DE MAYO DE 2011. I. DATOS DE CONVOCATORIA Y CONSTITUCIÓN: Fecha de la convocatoria: 11 y 16 de mayo de 2011. Fecha de notificación de la convocatoria: 11 y 16 de mayo de 2011. Carácter de la sesión: Ordinaria. Lugar de celebración: Aula 11.1.16 del Edificio Luis Vives del Campus de Getafe. Hora de comienzo: 11:30 horas. Hora de finalización: 14:45 horas. II. ASISTENCIAS Y AUSENCIAS: 1. Asistentes: Miembros natos: D. Daniel Peña Sánchez de Rivera, Rector Magnífico, Presidente. D. Jesús R. Mercader Uguina, Secretario General, Secretario. D. Juan Manuel Moreno Álvarez, Gerente. Miembros designados por el Rector: Dª Carmen Vázquez García, Vicerrectora de Postgrado y Calidad Dª Montserrat Iglesias Santos, Vicerrectora de Comunicación, Cultura y Deporte y Extensión Universitaria. Dª Henar Miguelez Garrido, Vicerrectora de Estudiantes y Residencias. Dª Isabel Gutiérrez Calderón, Vicerrectora de Grado. D. Carlos Balaguer Bernaldo de Quirós, Vicerrector de Investigación. D. Juan Romo Urroz, Vicerrector de Profesorado y Departamentos. D. Álvaro Escribano Sáez, Vicerrector de Relaciones Internacionales. D. Miguel Ángel Tapia Torres, Vicerrector del Campus de Colmenarejo. Dª Mª Pilar Azcárate Aguilar-Amat, Vicerrectora de Igualdad y Cooperación. D. Antonio Rodríguez de las Heras. D. José Manuel Sánchez Pena. D. Francisco Javier Prieto Fernández. D. Manuel Rodrigo Morales Merchán. Dª. Irene Martín Morgado. Miembros elegidos por el Claustro de la Universidad: D. Juan Zornoza Pérez. D. Elías Sanz Casado. D. Francisco Javier Ansuátegui Roig. D. Arturo Ribagorda Garnacho. D. Rafael Escudero Alday. D. Enrique Villalba Pérez. Dª Sonia Sánchez Sáez.

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Consejo de Gobierno número 1/11 ACTA DE ACUERDOS DE LA SESIÓN DEL CONSEJO DE GOBIERNO CELEBRADO EL DÍA 31 DE MAYO DE 2011. I. DATOS DE CONVOCATORIA Y CONSTITUCIÓN: Fecha de la convocatoria: 11 y 16 de mayo de 2011. Fecha de notificación de la convocatoria: 11 y 16 de mayo de 2011. Carácter de la sesión: Ordinaria. Lugar de celebración: Aula 11.1.16 del Edificio Luis Vives del Campus de Getafe. Hora de comienzo: 11:30 horas. Hora de finalización: 14:45 horas. II. ASISTENCIAS Y AUSENCIAS: 1. Asistentes: Miembros natos: D. Daniel Peña Sánchez de Rivera, Rector Magnífico, Presidente. D. Jesús R. Mercader Uguina, Secretario General, Secretario. D. Juan Manuel Moreno Álvarez, Gerente. Miembros designados por el Rector: Dª Carmen Vázquez García, Vicerrectora de Postgrado y Calidad Dª Montserrat Iglesias Santos, Vicerrectora de Comunicación, Cultura y Deporte y Extensión Universitaria. Dª Henar Miguelez Garrido, Vicerrectora de Estudiantes y Residencias. Dª Isabel Gutiérrez Calderón, Vicerrectora de Grado. D. Carlos Balaguer Bernaldo de Quirós, Vicerrector de Investigación. D. Juan Romo Urroz, Vicerrector de Profesorado y Departamentos. D. Álvaro Escribano Sáez, Vicerrector de Relaciones Internacionales. D. Miguel Ángel Tapia Torres, Vicerrector del Campus de Colmenarejo. Dª Mª Pilar Azcárate Aguilar-Amat, Vicerrectora de Igualdad y Cooperación. D. Antonio Rodríguez de las Heras. D. José Manuel Sánchez Pena. D. Francisco Javier Prieto Fernández. D. Manuel Rodrigo Morales Merchán. Dª. Irene Martín Morgado. Miembros elegidos por el Claustro de la Universidad: D. Juan Zornoza Pérez. D. Elías Sanz Casado. D. Francisco Javier Ansuátegui Roig. D. Arturo Ribagorda Garnacho. D. Rafael Escudero Alday. D. Enrique Villalba Pérez. Dª Sonia Sánchez Sáez.

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D. Marcelino Lázaro Teja. D. Arturo de Pablo Martínez. Dª Mª Eugenia Rabanal Jiménez. Dª Patricia Cuenca Gómez. D. Carlos Santiuste Romero. Dª Mª Justina Rodríguez Martín. Dª Paloma Olías Mamajón. Miembros designados entre los Decanos de Facultad, Directores de Escuela, Directores de Departamento y Directores de Instituto Universitario: D. Emilio Olías Ruiz, Director de la Escuela Politécnica Superior. D. Manuel A. Bermejo Castrillo, Decano de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas. D. José Manuel Palacio Arranz, Decano de la Facultad de Humanidades, Comunicación y Documentación. Dª Mª José Santos Morón, Directora del Departamento de Derecho Privado. D. Luis Sánchez Fernández, Director del Departamento de Ingeniería Telemática. D. Jesús Gonzalo Muñoz, Director del Departamento de Economía. D. Josep Tribó Giné, Director del Departamento de Economía de la Empresa. Dª Matilde Eiroa San Francisco, en sustitución de la Directora del Departamento de Periodismo y Comunicación Audiovisual. Dª Mª Pilar Garcés Gómez, Directora del Departamento de Humanidades: Filosofía, Lenguaje y Literatura. D. Luis García Gonzalo, Director del Departamento de Física. D. Fernando Pérez Cruz, Director del Departamento de Teoría de la Señal y Comunicaciones. Dª Hortensia Elena Amaris Duarte, Directora del Departamento de Ingeniería Eléctrica. D. José Luis San Román, Director del Departamento de Ingeniería Mecánica. Invitadas permanentes: Dª María Dolores González Ayala. Dª Rosario Romera Ayllón. 2. No asistentes que excusan su asistencia: D. Pedro Isasi Viñuela. D. Pedro Cuesta Aguilar. 3. No asistentes: Dª María Ángeles de Frutos Casado. Dª Sara Areta Díaz. D. Gabriel Martín Rodríguez. D. Luis Lloredo Alix. D. Raúl Ortega López. D. Miguel Ángel San Román. Dª Pilar Diezhandino Nieto. D. Jaime Alvar Ezquerra.

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III. ASUNTOS DEBATIDOS Y ACUERDOS ADOPTADOS VÁLIDAMENTE CONSTITUIDO EL CONSEJO DE GOBIERNO. Constituido el Consejo de Gobierno, se entra en el tratamiento de los asuntos del orden del día. 1. Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión del Consejo de Gobierno de 9 de diciembre de 2010. Por unanimidad se acuerda aprobar el acta de la sesión del Consejo de Gobierno de 9 de diciembre de 2010. 2. Informe del Rector. Por el Rector se informa de las siguientes cuestiones:

1. El 25 de enero de este año se firmó un acuerdo con la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento para la cesión del Mercado Puerta de Toledo a la Universidad por un periodo de 50 años. Esta cesión debe formalizarse cuando quede libre de ocupantes el Mercado, lo que esperamos ocurra después del verano. Para entonces, se traerá a este Consejo un informe detallado sobre su utilización futura.

2. El 24 de marzo se produjo la segunda vuelta de las elecciones a Rector donde concurrieron los candidatos Luciano Parejo y Daniel Peña, siendo reelegido este último como Rector. El Decreto de nombramiento de Daniel Peña como Rector de la Universidad Carlos III de Madrid fue publicado en el BOCAM el 14 de abril, y la toma de posesión fue el 26 de abril.

3. En la semana del 29 al 30 de marzo el Rector asistió representando a la Universidad al encuentro entre rectores españoles y rusos en Moscú. Se firmó un acuerdo de colaboración con la Universidad Estatal de Moscú, M.V. Lomonósov, y con la Universidad Politécnica de San Petersburgo, de intercambio de profesores y estudiantes.

4. El 5 de abril se celebró una reunión de la Alianza 4U y se aprobó la realización de un grado conjunto en Humanidades y Ciencias Sociales entre las cuatro universidades. La coordinación de este Grado corresponderá inicialmente a la Universidad Pompeu Fabra. Se irá informando a este Consejo de los avances que se produzcan. También se aprobó iniciar el proceso de creación de un Grado en Ciencias entre las 4U.

5. El 7 de abril se celebraron unas Jornadas sobre Consejos Sociales de las Universidades Públicas Españolas para celebrar el 25 aniversario de la creación de estas organizaciones, en la Universidad de Valladolid. La Conferencia de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Españolas, asociación que

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representa a todos los Consejos Sociales, invitó al Rector a presentar la perspectiva sobre la función de estos órganos. El Rector habló de la importante ayuda que nos presta el Consejo Social de nuestra Universidad.

6. Entre el 13 y el 15 de abril el Rector asistió en Aarhus a la reunión de la EUA y a la elección de su junta directiva. Por primera vez, una rectora española entra en el Comité Ejecutivo, la Rectora de la Universidad Ramón Llull. Fue elegida como presidente de la EUA, la exrectora de la Universidad de Aveiro, Helena Nazaré.

7. El 13 de mayo el Rector asistió a la reunión de la CRUE en la Universidad de Lleida donde se presentó por el Presidente de los rectores portugueses la nueva normativa establecida en Portugal. El Director General de Universidades del ME presentó el Estatuto del Profesorado universitario y se sugirieron muchas líneas de mejora con relación a la versión presentada.

8. Los días 18 a 20 de mayo el Rector coordinó una visita de los campus de Excelencia Internacional españoles a las universidades escocesas. La visita fue muy interesante y ha sentado las bases para acuerdos de cooperación con las universidades de Edimburgo, Glasgow, y St. Andrews, entre otras.

9. El 25 de mayo se celebró un Consejo de Universidades para debatir el Estatuto del Profesorado. Ante la falta de un informe positivo se suspendió la sesión hasta el próximo 6 de Junio.

10. Ayer, 30 de mayo, se renovó el acuerdo con el Banco de Santander para continuar por otros cuatro años el Programa de Cátedras de Excelencia UC3M- BS. El Rector propuso al Presidente Botín un programa con una dotación adicional de 350.000 euros para atraer profesores permanentes a la Universidad, que había sido aprobado por el Banco de Santander. Por el Rector se expresa su agradecimiento al Banco Santander por su continuo apoyo a nuestra universidad.

11. El 8 de Junio se celebrará la entrega de los Premios de Excelencia del Consejo Social, ceremonia a la que están todos invitados.

12. El 27 de Septiembre se celebrará el acto de inauguración de curso donde se hará entrega de la Medalla de Honor de la Universidad a D. Javier Solana.

Por unanimidad se acuerda tomar conocimiento de la información proporcionada por el Rector.

3. Propuesta de adscripción del Centro Universitario de la Guardia Civil. Se acuerda aprobar, para su posterior sometimiento al Consejo Social, la adscripción a la Universidad del Centro Universitario de la Guardia Civil.

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4. Oferta de plazas de titulaciones de Grado, curso de adaptación y formación complementaria. Se acuerda aprobar la oferta de plazas de titulaciones de Grado, cursos de adaptación y formación complementaria, según consta en el Anexo 1 a este acta. 5. Modificación de la Normativa sobre Evaluación Continua. Por 31 votos a favor, 5 votos en contra y 8 abstenciones, se acuerda aprobar la modificación de la Normativa sobre Evaluación Continua, que se adjunta como Anexo 2 a este acta.

6. Propuestas de modificación de los Planes de Estudio de Grado en Ingeniería de Sistemas Audiovisuales, Ingeniería de Sistemas de Comunicaciones, Ingeniería en Tecnologías de Telecomunicación, Ingeniería Telemática e Ingeniería Informática. Se acuerda aprobar las propuestas de modificación de los Planes de Estudio de Grado en Ingeniería de Sistemas Audiovisuales, Ingeniería de Sistemas de Comunicaciones, Ingeniería en Tecnologías de Telecomunicación, Ingeniería Telemática e Ingeniería Informática, en los términos que constan en la documentación de la sesión. Por el Director de la Escuela Politécnica Superior se solicita que conste en acta el agradecimiento expreso a Dª Paloma Arnáiz por el trabajo desarrollado en este proceso de modificación. 7. Modificación del Plan de Estudios del doble Grado en Ingeniería Informática y Administración de Empresas. Se acuerda aprobar la modificación del Plan de Estudios del doble Grado en Ingeniería Informática y Administración de Empresas, en los términos que constan en la documentación de la sesión. 8. Modificación de la Normativa sobre reconocimiento de créditos por la realización de actividades culturales, deportivas y solidarias. Se acuerda aprobar la modificación de la Normativa sobre reconocimiento de créditos por la realización de actividades culturales, deportivas y solidarias, que se adjunta como Anexo 3 a este acta. 9. Propuesta de concesión de incentivos por actividades de gestión. Se acuerda aprobar, para su posterior sometimiento al Consejo Social, la concesión de los incentivos por actividades de gestión, en los términos que constan en la documentación de la sesión.

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10. Reglamento de Organización y Funcionamiento del Departamento de Humanidades: Filosofía, Lenguaje y Literatura. Se acuerda aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Departamento de Humanidades: Filosofía, Lenguaje y Literatura, que se adjunta como Anexo 4 a este acta. 11. Informe económico de títulos propios curso 2009-2010. Se acuerda aprobar el informe económico de títulos propios del curso académico 2009-2010. 12. Propuesta de creación del Máster en Iniciativa Emprendedora y Creación de Empresas. Se acuerda aprobar la Memoria de Verificación del Máster en Iniciativa Emprendedora y Creación de Empresas y su remisión a la ANECA para su evaluación. 13. Propuesta de constitución de la Fundación Technofusión. Se acuerda aprobar, para su posterior sometimiento al Consejo Social, la propuesta de constitución de la Fundación Technofusión. 14. Propuesta de retribuciones extraordinarias para Directores adjuntos de Fundación IMDEA Materiales e IMDEA Networks. Se acuerda aprobar, para su posterior sometimiento al Consejo Social, la propuesta de retribuciones extraordinarias para Directores adjuntos de Fundación IMDEA Materiales e IMDEA Networks en los términos que constan en la propuesta. 15. Propuesta de modificación de la denominación del Instituto “Fermín Caballero” de Política y Gobernanza. Se acuerda aprobar la propuesta de modificación de la denominación del Instituto “Fermín Caballero” de Política y Gobernanza. 16. Propuesta de concesión demanial a favor de la Fundación Universidad Carlos III para la construcción y gestión de una segunda Residencia de Estudiantes en el Campus de Getafe. Se acuerda aprobar, para su posterior sometimiento al Consejo Social, la propuesta de concesión demanial a favor de la Fundación Universidad Carlos III para la construcción y gestión de una segunda Residencia de Estudiantes en el Campus de Getafe.

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17. Ruegos y preguntas. Por la Profª Mª Eugenia Rabanal se pregunta cuál es la postura del equipo de gobierno con relación a las figuras contractuales de Profesor Ayudante Específico y Profesor Contratado Doctor. Por el Rector se indica que se van a analizar ambas figuras y que en el futuro se traerá una propuesta de regulación a este Consejo de Gobierno. Por el Prof. José Manuel Palacio se informa que en la última Junta de la Facultad de Humanidades, Comunicación y Documentación se aprobó el programa del 15º aniversario de la Facultad y se invita a todos los miembros de la comunidad universitaria para que participen y colaboren en el desarrollo de estos actos de conmemoración, especialmente a los Departamentos externos que imparten docencia en la Facultad. Asimismo, el citado Profesor pregunta cuáles han sido los criterios y la composición de la Comisión externa que ha evaluado los cortes a la hora de presentar proyectos a la convocatoria de Memoria Histórica. Por el Vicerrector de Investigación se indica que se presentaron ocho proyectos, de los cuales la Universidad sólo podía presentar dos por lo que había que realizar una selección entre los mismos. Se constituyó una Comisión externa formada por dos profesores de reconocido prestigio de dos Universidades de la Comunidad de Madrid con el objetivo de que se adecuaran en la selección a los criterios de valoración de las bases de la convocatoria. Se elaboró un informe particularizado de cada uno de los proyectos que se habían presentado que se ha entregado a aquellos profesores que lo han solicitado. Por el Prof. Palacio se indica que se podían haber agrupado los proyectos para que todos hubieran podido participar sin que hubiera resultado excluido ninguno de ellos. Por el Prof. Elías Sanz se comenta que la selección se ha efectuado elaborando un acta de la misma que se envió a todos los profesores que ha solicitado información al respecto. Los proyectos eran muy diferentes entre sí y era difícil aunarlos para presentar proyectos comunes. El Prof. Escudero plantea dos preguntas y un ruego. Por una parte, pregunta cuándo van a traerse al Consejo de Gobierno las plazas de profesorado propuestas por los Departamentos. Por el Rector se indica que se seguirá el mismo procedimiento que ha seguido hasta el momento y que se verán en el próximo Consejo de Gobierno después del verano. Por otra parte, se solicita información sobre cuándo se va a convocar el complemento propio. Por el Vicerrector de Profesorado se indica que se convocará probablemente en el mes de octubre para aprobarlo a principios del mes de diciembre y poder ingresarlo en el mes de enero. Por el Rector se concreta que se abrirá un periodo de sugerencias para modificar algunos aspectos del régimen regulador de estos complementos. Por último, por el Prof. Escudero se cuestiona la previsión temporal para la contratación de Profesores Contratados Doctores. Por el Rector se indica que la urgencia va a depender del régimen de la seguridad social de estos profesores; esto es, la cuestión económica no está totalmente decidida, pero en el próximo curso académico se traerá alguna propuesta de regulación de dicha figura.

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El Director la Escuela Politécnica Superior plantea las siguientes cuestiones:

a) En primer lugar que, de conformidad con lo acordado en la Junta de Escuela, celebrada el pasado 4 de mayo de 2011, se solicita que los Másteres profesionales en Ingeniería de Telecomunicación, Ingeniería Industrial e Ingeniería Informática dependan de la Dirección de la Escuela Politécnica Superior y no del Vicerrectorado de Posgrado y Calidad.

Por el Rector se manifiesta que la propuesta de la Junta de Escuela se estudiará con toda atención para buscar la mejor forma de organización de los másteres.

b) En segundo lugar, por el Prof. Olías se solicita que, de conformidad con el acuerdo adoptado por la Junta de Escuela celebrada el pasado día 16 de mayo, con objeto de avanzar en las políticas de conciliación entre la vida laboral y la familiar, se eliminen los sábados como días programados para la realización de exámenes finales, sugiriendo la ampliación de los periodos previstos para el desarrollo de los exámenes, de manera que pasen a ser dos semanas y uno o dos días más, en lugar de las dos semanas programadas actualmente.

Por el Rector se indica que es un objetivo de la Universidad el tratar de suprimir los sábados como días de celebración de exámenes por lo que se hará todo lo posible para conseguirlo. c) En tercer lugar, el Director de la Escuela solicita que, de conformidad con el acuerdo adoptado por la Junta de Escuela celebrada el pasado día 16 de mayo, se establezca una mayor coordinación entre los Vicerrectorados de Profesorado y Departamentos y de Grado y Coordinación Docente, de manera que puedan presentarse de forma conjunta las propuestas docentes que se van a abordar en el curso siguiente (en este caso 2011-2012), junto con la estructura de profesorado acorde para satisfacer dichas propuestas docentes. De esta forma, los Departamentos podrán planificar adecuadamente los recursos humanos para impartir la docencia de acuerdo con los planes docentes previstos.

d) Seguidamente, el Director de la Escuela solicita que, de conformidad con el acuerdo adoptado por la Junta de Escuela celebrada el pasado día 16 de mayo, el plazo para corrección de exámenes y entrega de calificaciones se modifique a 10 días hábiles, en lugar de los 10 días naturales actuales. La justificación de la petición se basa en la situación que, en ocasiones se produce, de posible riesgo de pérdida de los exámenes cuando, con los plazos tan ajustados, el profesorado se ve forzado a llevárselos a su domicilio.

Por la Vicerrectora de Grado se indica la dificultad de implantar esta solución ya que el calendario escolar está muy ajustado y no media suficiente plazo entre la convocatoria ordinaria y la extraordinaria y la matrícula de los estudiantes en el mes de julio.

Por el Prof. Tribó se solicita celeridad en el esquema de reparto de los nuevos Postgrados on-line pues no queda claro el modelo y genera inquietud y que se extendiese también a los Másteres Oficiales. Por el Rector se indica que se estudiará la citada propuesta.

Por el estudiante D. Gabriel Martín, que no está presente en la sesión, se solicita que se incluya literalmente en el acta las siguientes consideraciones:

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“Querido Rector, Secretario General y demás miembros del Consejo de Gobierno, Aún no pudiendo estar presente en este momento en el Consejo de Gobierno y, por ello, no poder participar activamente en persona, de la discusión de los puntos a tratar, me veo en la obligación de aportar estas líneas en referencia al Punto 5. del Orden del Día sobre la Modificación de la Normativa de Evaluación continua; aspecto éste fundamental para la Delegación de Estudiantes y para el conjunto de los alumnos de la Universidad, debido que ello marca el desarrollo de su actividad. El desarrollo que nos ha deparado la implantación y progresiva adaptación del nuevo Espacio Europeo de Educación Superior (lo que conocemos como Bolonia) ha dejado constancia de un aspecto esencial: las reformas deben ser progresivas y con el concurso de todos. Es evidente que cuando se produce un cambio tan grande como el que ha sufrido nuestra Universidad se pueden cometer errores. Pero una Institución como es la Universidad tiene mecanismos, más que sobrados, para enmendar esos errores. Ése es el trabajo que debe hacerse: evaluar y progresar. Sólo de esta forma podremos lograr esa ‘Excelencia’ que caracterizaba a la Universidad Carlos III de Madrid. Llegado este momento, la propuesta de modificación de la Normativa de Evaluación continua ha sufrido un camino muy tortuoso en estas últimas semanas, posiblemente por la precipitación de llevar una propuesta al Consejo de Gobierno. Esto nunca ha sido bueno porque, como bien se dice: “las prisas son malas consejeras”. Si hay algo en lo que todas las partes están de acuerdo (o así al menos se han manifestado públicamente) es en implantar el “100 % en el examen de la convocatoria extraordinaria”; y el otro aspecto en el que podríamos estar de acuerdo, al menos por las manifestaciones que hemos realizado en reiteradas ocasiones tanto la Vicerrectora de Grado como yo mismo, es el de permitir una Normativa más flexible y que pueda ser el profesor, junto a los estudiantes y las características concretas de la materia, quien busque la mejor fórmula de evaluación. Por ello, y creo hablar en nombre de la Delegación de Estudiantes, de la mayor parte de los estudiantes de la Universidad y también en el mío propio como Consejero de Gobierno, me parece que la mejor propuesta sería aprobar el único cambio con el que TODOS estamos de acuerdo para que fuera de inmediata aplicación en beneficio de los estudiantes y posponer el resto de las modificaciones, con las directrices de ‘permitir y flexibilizas la regulación’ y emplazarnos a un calendario de reuniones en estos próximos meses que den buen fruto a comienzos del próximo curso académico en una futura sesión del Consejo de Gobierno. Esperando la mejor de las soluciones consensuada, por el bien de los estudiantes y del conjunto de la Universidad, les saludo atentamente.”

De todo lo cual, en mi condición de Secretario, y con el Visto Bueno del Rector, Presidente del Consejo de Gobierno, doy fe.

Vº. Bº.

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EL RECTOR EL SECRETARIO Daniel Peña Sánchez de Rivera Jesús R. Mercader Uguina

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ANEXO 1 AL ACTA DE LA SESIÓN 1/11 DEL CONSEJO DE GOBIERNO

PR

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UES

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LAZA

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Pre

visi

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ació

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gru

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ora

rio

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al

ESTADISTICA 10 Agrupado a Grado

RELACIONES LABORALES 40 1 grupo

TURISMO 25 Agrupado a Grado

INFORMACION Y DOC 40 1 grupo

ING INFORMÁTICA COLME 40 Agrupado a Grado

ING INFORMÁTICA LEGANÉS 80 1 grupo

ING ELECTRONICA IND Y AUT 40 1 grupo

ING MECANICA 80 2 grupos

ING ELECTRICA 40 1 grupo

ING SIS AUDIOVISUALES 40 Sistema mixto*

ING SIS COMUNICACIONES 40 Sistema mixto*

ING TELEMATICA 40 Sistema mixto*

OFERTA DE PLAZAS

CURSOS DE ADAPTACIÓN AL GRADO

PROPUESTA 2011/2012

*Observación sobre el s is tema mixto: Algunas

as igna turas se agrupan a Grado y otra s

requieren grupo específico (por hora rio para

faci l i tar as is tencia por la tarde porque se

imparten por la mañana en Grado

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OFERTA DE FORMACIÓN COMPLEMENTARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE TODAS LAS TITULACIONES DE GRADO EN EL

CURSO ACADÉMICO 2011/12 Por tercer año, la Universidad Carlos III de Madrid ofrece la posibilidad a los alumnos de Grado con buenos resultados académicos de cursar, simultáneamente con su titulación, asignaturas de otra carrera con el carácter de formación complementaria. La oferta de formación complementaria se regirá en el próximo curso académico en los términos que se indican a continuación: a. Titulaciones ofrecidas como formación complementaria

En los Grados de HUMANIDADES, CIENCIAS POLÍTICAS, SOCIOLOGÍA, COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y PERIODISMO se ofertarán VEINTE PLAZAS. En el resto de Grados se ofertarán DIEZ PLAZAS.

b. Qué formación complementaria puede ser cursada

Al ampliarse la oferta de formación complementaria es importante delimitar qué formación complementaria es adecuada para los estudiantes de los distintos Grados, ya que la finalidad de esta formación no es la obtención de dos títulos, ni tampoco cursar materias similares a las de su carrera para conseguir la mención, sino iniciarse en el aprendizaje de materias diferentes que complementan sus estudios principales. Por ello se ha elaborado una tabla en la que se indica en qué Grados pueden realizar formación complementaria los estudiantes en función del Grado en el que están matriculados, y dentro de cada Grado las asignaturas que pueden realizar. En general no se permite formación complementaria cuando existe oferta de doble Grado ni tampoco cuando los títulos tienen una parte común muy extensa, o dan acceso a los mismos estudios de postgrado, ya que en estos casos parece más adecuado adquirir esta formación especializada en los estudios de postgrado. Dentro de cada Grado se han procurado delimitar las asignaturas que pueden cursarse como formación complementaria para evitar que los estudiantes cursen materias similares a las de su titulación, así como para que en cada Grado se cursen como formación complementaria las materias que constituyen la formación principal de los estudios. En todo caso, la formación complementaria superada en otro Grado no se podrá reconocer en ningún caso en la titulación principal aunque tenga asociados conocimientos y competencias similares.

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c. Requisitos de los estudiantes para poder acceder a la realización de formación complementaria de otra titulación: La oferta de formación complementaria está prevista para los estudiantes de nuevo ingreso matriculados a tiempo completo con buenos resultados académicos, por lo que el criterio de adjudicación de las plazas ofertadas será la mejor nota de acceso a la universidad. Además, se permite cursar formación complementaria a los estudiantes del resto de los cursos de cualquier grado, que hayan superado el 90% de los créditos matriculados en el curso 2010/2011, adjudicándose las plazas disponibles en las distintas asignaturas en función de su nota media ponderada, después del recálculo del mes de julio. Por tanto, las plazas para alumnos de nuevo ingreso y las de los alumnos de 2º curso y siguientes se adjudicarán por separado, repartiéndose de la siguiente forma: - Grados con oferta de 10 plazas: 4 para alumnos de nuevo ingreso y 6 para

alumnos de 2º, 3º o 4º. - Grados con oferta de 20 plazas: 6 para alumnos de nuevo ingreso y 14

para alumnos de 2º, 3º o 4º. No obstante, si en alguno de los cupos no se llegaran a cubrir todas las plazas, las sobrantes se añadirían al otro.

En ambos casos, y dado que el programa está dirigido a alumnos con buenos resultados académicos, el Vicerrector competente podrá establecer una nota mínima (de acceso o media de expediente) para acceder a la formación complementaria. Para poder continuar los estudios de formación complementaria en el curso siguiente, los estudiantes deberán superar el 90% de los créditos matriculados en el curso académico anterior. Esto significa que algunos estudiantes admitidos en el programa de formación complementaria deberán abandonarlo si no obtienen los resultados académicos indicados.

d. Forma de cursar la formación complementaria

• Se permite matricular un máximo de DOCE créditos de formación

complementaria por cuatrimestre, a elección por el estudiante de entre las asignaturas obligatorias y optativas de cualquier curso de la titulación elegida ofertadas como formación complementaria.

• No se podrán cursar ASIGNATURAS DE FORMACIÓN BÁSICA de

la misma rama que la titulación principal, ni ASIGNATURAS EQUIVALENTES a las de la titulación principal cursada por el estudiante. En el caso de existir asignaturas similares, deben cursarse

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en la titulación principal, ya que la finalidad de esta opción es precisamente complementar la formación con otras asignaturas que no pueden cursarse en los estudios principales.

• Es por cuenta del estudiante la localización de asignaturas y grupos

con horarios compatibles con los de su titulación. Podrá elegir los grupos que desee, siempre que, en el momento de la matrícula, existan plazas libres.

e. Constancia en el Suplemento europeo al título

Toda la formación complementaria cursada por el estudiante se incluirá en las certificaciones académicas y en el Suplemento europeo al título. Para conseguir la mención de formación complementaria será necesario superar un mínimo de 36 ECTS.

f. Plazo de solicitud de la opción de formación complementaria: Las solicitudes se presentarán, a través del formulario web que se indique en el mes de julio. La adjudicación se realizará en la primera semana de agosto. Además, en ese momento se revisarán los expedientes de los alumnos que ya están realizando formación complementaria, y se les notificará si pueden continuar en el programa o no.

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OFERTA PLAZAS GRADO 2011-2012 CONSEJO DIRECCIÓN 6-5- 2011

Nombre Centro Estudio Nº Plazas

Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas Graduado o Graduada en Ciencias Políticas 40

Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas Graduado o Graduada en Derecho 180

Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas Graduado o Graduada en Estadística y Empresa 40

Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas Graduado o Graduada en Administración de Empresas 300

Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas Graduado o Graduada en Relaciones Laborales y Empleo 60

Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas Graduado o Graduada en Economía 190

Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas Graduado o Graduada en Finanzas y Contabilidad 110

Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas Graduado o Graduada en Sociología 40

Escuela Politécnica Superior Graduado o Graduada en Ingeniería de Sistemas de Comunicaciones 40

Escuela Politécnica Superior Graduado o Graduada en Ingeniería Informática 150

Escuela Politécnica Superior Graduado o Graduada en Ingeniería Mecánica 160

Escuela Politécnica Superior Graduado o Graduada en Ingeniería Telemática 40

Escuela Politécnica Superior Graduado o Graduada en Ingeniería de Sistemas Audiovisuales 80

Escuela Politécnica Superior Graduado o Graduada en Ingeniería Eléctrica 80

Escuela Politécnica Superior Graduado o Graduada en Ingeniería Electrónica Industrial y Automática 150

Escuela Politécnica Superior Graduado o Graduada en Ingeniería Aeroespacial 60

Escuela Politécnica Superior Graduado o Graduada en Ingeniería Biomédica 60

Escuela Politécnica Superior Graduado o Graduada en Ingeniería en Tecnologías de Telecomunicación 80

Escuela Politécnica Superior Graduado o Graduada en Ingeniería en Tecnologías Industriales 200

Facultad de Humanidades, Comunicación y Documentación Graduado o Graduada en Comunicación Audiovisual 100

Facultad de Humanidades, Comunicación y Documentación Graduado o Graduada en Periodismo 100

Facultad de Humanidades, Comunicación y Documentación Graduado o Graduada en Humanidades 30

Facultad de Humanidades, Comunicación y Documentación Graduado o Graduada en Humanidades - semipresencial 30

Facultad de Humanidades, Comunicación y Documentación Graduado o Graduada en Información y Documentación 40

Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas. Sección Colmenarejo Graduado o Graduada en Derecho 40

Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas. Sección Colmenarejo Graduado o Graduada en Turismo 60

Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas. Sección Colmenarejo Graduado o Graduada en Administración de Empresas 60

Facultad de Humanidades, Comunicación y Documentación. Sección ColmenarejoGraduado o Graduada en Información y Documentación - semipresencial 40

Escuela Politécnica Superior. Sección Colmenarejo Graduado o Graduada en Ingeniería Informática 40

Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas PCEO Grado en Ciencias Políticas / Grado en Sociología 40

Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas PCEO Grado en Derecho / Grado en Administración de Empresas 120

Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas PCEO Grado en Derecho / Grado en Ciencias Políticas 80

Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas PCEO Grado en Derecho / Grado en Economía 80

Facultad de Humanidades, Comunicación y Documentación PCEO Grado en Periodismo / Grado en Comunicación Audiovisual 100

Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas. Sección Colmenarejo PCEO Grado en Derecho / Grado en Administración de Empresas 80

Escuela Politécnica Superior. Sección Colmenarejo PCEO Grado en Ingeniería Informática / Grado en Administración de Empresas 40

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ANEXO 2 AL ACTA DE LA SESIÓN 1/11 DEL CONSEJO DE GOBIERNO

NORMATIVA REGULADORA DE LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN CONTINUA EN LOS ESTUDIOS DE GRADO, APROBADA POR EL CONSEJO DE GOBIERNO EN SU SESIÓN DE 31 DE MAYO DE 2011 La experiencia adquirida en estos años en la implantación de sistemas de evaluación continua basados en metodologías activas de aprendizaje ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar algunos aspectos de la normativa anterior, aprobada por el Consejo de Gobierno en su sesión de 26 de febrero de 2009. Las modificaciones planteadas recogen las principales propuestas de mejora de las Comisiones Académicas de los Grados, así como algunas sugerencias y propuestas de los profesores, de los Departamentos universitarios y de la Delegación de Estudiantes. Por otra parte, el Estatuto del Estudiante recientemente aprobado por Real Decreto 197/2010, de 30 de diciembre, ha establecido algunas prescripciones relativas a los sistemas de evaluación que deben ser tenidas en consideración en la normativa de la universidad. En este sentido, la reforma abordada se concreta principalmente en los aspectos que se indican a continuación. En primer lugar, se recoge la posibilidad de exigir, para la superación de la asignatura, la presentación obligatoria al examen final y la obtención en dicha prueba de una calificación que acredite un desempeño mínimo en el estudio de la materia correspondiente. En segundo término se ha aumentado el valor del examen en la convocatoria extraordinaria al 100%, y se ha incluido una referencia expresa a la apreciación flexible por parte del profesor de los motivos que podrían impedir a los estudiantes la realización de alguno de los ejercicios de la evaluación continua. Se ha observado que algunos estudiantes encuentran dificultades para seguir el proceso de evaluación continua por diferentes circunstancias, entre otras, la participación en los programas de movilidad internacional, la inexistencia de horarios compatibles para los estudiantes repetidores, así como otros motivos personales y familiares de diversa índole. Por ello se ha considerado conveniente proponer soluciones que faciliten una mejor conciliación de los estudios con la vida laboral y familiar, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto del Estudiante. Finalmente, se ha incluido una referencia a la imposibilidad de concurrir a pruebas de evaluación programadas como consecuencia de la asistencia a actividades de representación estudiantil en los términos previstos en dicho Estatuto. Los sistemas de evaluación basados en metodologías activas de aprendizaje han traído consigo importantes cambios con respecto a la situación anterior, en la que la evaluación de los estudiantes se basaba casi exclusivamente en un examen final. Un cambio de esta importancia aconseja mejorar el conocimiento y la difusión de las mejores prácticas de los profesores en la organización de las actividades de evaluación continua con el objetivo de asegurar la adecuada y eficiente evaluación del estudiante teniendo en cuenta las características propias de cada materia, manteniendo al tiempo la necesaria flexibilidad tanto en la valoración de la asistencia a clase como en el número de pruebas y ejercicios a realizar por los estudiantes. En este sentido, resulta conveniente la articulación de mecanismos alternativos para los supuestos en los que el estudiante no haya podido realizar todos los ejercicios, como por ejemplo, no tener en cuenta algunos de ellos en la nota final de la fase de evaluación continua, así como no exigir la asistencia a todas las clases.

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En este contexto, se considera que la regulación general de la universidad debe limitarse a los aspectos esenciales de los procedimientos y sistemas de evaluación en los estudios de Grado, manteniendo un amplio margen de actuación a los profesores para que establezcan los sistemas de evaluación que consideren más adecuados para las materias que impartan, y dejando abierta la posibilidad de que sea cada Centro el que concrete, dentro del marco general, aquellos aspectos que considere necesarios a la vista de las características de estudios impartidos en el mismo. En este sentido, esta norma tiene como finalidad establecer un marco mínimo flexible que posibilite a los profesores la implantación de sistemas acordes con las necesidades y características específicas de sus asignaturas impartidas en las distintas titulaciones de las Facultades y de la Escuela.

1. Valor del examen y de la evaluación continua en la calificación final del estudiante en la convocatoria ordinaria

La calificación obtenida por el estudiante en el proceso de evaluación continua deberá representar, como mínimo, el 40% de la calificación final de la asignatura. La nota obtenida en el examen final en ningún caso podrá representar más del 60% de la calificación final de la asignatura. Podrá exigirse para la superación de la asignatura la presentación obligatoria al examen final y la obtención en dicha prueba de una calificación que acredite un desempeño mínimo en el estudio de la materia correspondiente. Las prácticas de laboratorio previstas en la planificación semanal de las asignaturas experimentales podrán tener carácter obligatorio en los términos que establezca el Centro o, en su defecto, el Departamento que la imparte, de conformidad con lo dispuesto en la normativa general de la universidad. El profesor coordinador de la asignatura podrá aumentar el valor de la evaluación continua y reducir el valor del examen final. En aquellas asignaturas en las que se programe un peso inferior al 60% en el examen final o éste no exista, se permitirá a los estudiantes que no hayan seguido la evaluación continua realizar un examen final con un valor del 60% de la asignatura. Excepcionalmente, en el caso del estudiante que por razones debidamente justificadas, no haya realizado todas las pruebas de evaluación continua, el profesor podrá adoptar las medidas que considere oportunas para no perjudicar la calificación de la misma.

2. Convocatoria extraordinaria

Los estudiantes que no superen la asignatura en el cuatrimestre en el que se imparte dispondrán de una convocatoria extraordinaria para su superación, excepto en aquellos supuestos en los que no resulte posible por las características especiales de la asignatura. La calificación de los estudiantes en la convocatoria extraordinaria se ajustará a las siguientes reglas:

a. Si el estudiante siguió el proceso de evaluación continua, el examen tendrá el mismo valor porcentual que en la convocatoria ordinaria, y la calificación final de la asignatura tendrá en cuenta la nota de la evaluación continua y la nota obtenida en el examen final.

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b. Si el estudiante no siguió el proceso de evaluación continua, tendrá derecho a realizar un examen en la convocatoria extraordinaria con un valor del 100 % de la calificación total de la asignatura. No obstante lo anterior, cuando las características de los ejercicios de la evaluación continua lo permitan, el profesor podrá autorizar al estudiante su entrega en la convocatoria extraordinaria, evaluándose en tal caso la asignatura del mismo modo que en la convocatoria ordinaria. c. Aunque el estudiante hubiera seguido el proceso de evaluación continua, tendrá derecho a ser calificado en la convocatoria extraordinaria teniendo en cuenta únicamente la nota obtenida en el examen final cuando le resulte más favorable.

3. Publicidad de los criterios de evaluación El coordinador de la asignatura deberá indicar de forma clara y suficientemente detallada, en las fichas y en la planificación semanal, las pruebas, los criterios y los sistemas de evaluación, así como el valor porcentual de la evaluación continua y del examen final y en su caso el carácter obligatorio del examen final y la nota que deberá obtener el estudiante para considerar acreditado el mínimo desempeño en el estudio de acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero.

4. Calificación como no presentado a los efectos de solicitud de dispensa Aunque el estudiante haya realizado una parte de los ejercicios del proceso de evaluación continua, deberá ser calificado como no presentado, al efecto de que pueda solicitar la correspondiente dispensa de convocatoria, en los siguientes casos:

a. En las asignaturas sin prueba final, cuando no haya completado el proceso de evaluación continua. b. Si existe prueba final, cuando no se presente a la misma.

5. Evaluación de asignaturas especiales

Las asignaturas que se indican a continuación, debido a su contenido aplicado o a otras características especiales, exigen el seguimiento por el estudiante del proceso de evaluación continua, sin que resulte posible su evaluación mediante un examen final exclusivamente. Por ello, cada matrícula en estas asignaturas comportará una única convocatoria y, en aquellos casos en los que el proceso de evaluación continua incluya alguna prueba, deberá realizarse durante el horario y en el aula reservada para las clases, ya que estas asignaturas no tendrán reservada fecha en los calendarios oficiales de exámenes. Estas asignaturas son:

· Técnicas de expresión oral y escrita · Técnicas de búsqueda y uso de la información · Humanidades · Prácticas externas. · Otras asignaturas del plan de estudios que tengan características similares

siempre que esté indicado en la ficha de la asignatura y lo hayan autorizado los responsables académicos competentes.

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Los contenidos, forma de realización, defensa y calificación de los trabajos fin de grado serán regulados específicamente. La prueba de inglés se matriculará como asignatura sin docencia en la primera matrícula realizada por el estudiante al iniciar sus estudios en una titulación. Esta matrícula dará derecho a realizar dos exámenes por curso académico. Las fechas de realización de la prueba de idioma podrán ser elegidas por el propio estudiante a lo largo de cada curso académico. Aquellos estudiantes que no hubieran superado la prueba en el año de sus estudios podrán presentarse a la misma tantas veces como consideren necesario hasta su superación. En el supuesto de que las asignaturas Técnicas de expresión oral y escrita, Técnicas de búsqueda y uso de la información, Humanidades y Prueba de inglés estuvieran asignadas por el plan de estudios al primer curso, se considerará superado el primer curso completo, a los efectos de lo dispuesto en la normativa de permanencia de la Universidad, aunque el estudiante no haya superado algunas de estas asignaturas.

6. Publicación y revisión de las calificaciones

El coordinador, de acuerdo con los criterios del departamento, podrá establecer mecanismos de coordinación para la evaluación de los estudiantes y entrega de las actas en los plazos establecidos, así como determinar en su caso, las funciones de los profesores de los grupos agregados en la calificación de los estudiantes. Los profesores de los grupos reducidos realizarán la evaluación continua, y serán responsables de la entrega de las actas de calificación. Antes del inicio del periodo de exámenes y al menos cinco días antes de la fecha del examen final de la asignatura, el profesor responsable del grupo reducido deberá publicar en el aula virtual la lista de calificaciones finales del proceso de evaluación continua. La nota final de la asignatura deberá hacerse pública a través del sistema implantado por la universidad dentro del plazo máximo de diez días contados desde la fecha señalada para la celebración del examen final, con indicación del día fijado para su revisión. La publicación de las calificaciones finales de las asignaturas que no tengan reserva de fecha en el calendario de exámenes deberá tener lugar desde la finalización del periodo lectivo hasta el décimo día del periodo de exámenes correspondiente, con indicación igualmente del día fijado para su revisión. El estudiante podrá solicitar la revisión de su calificación final - teniendo en cuenta la evaluación continua y el examen final en su caso- al profesor responsable del grupo reducido cuando considere que se ha cometido un error en su calificación de conformidad con lo dispuesto en la normativa de la universidad. 7. Los Centros establecerán los procedimientos necesarios para permitir a los estudiantes que por motivos de asistencia a reuniones de los órganos colegiados de representación universitaria no puedan concurrir a las pruebas de evaluación programadas, realizarlas un día o a una hora diferente de conformidad con lo establecido en el artículo 25.5 del

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Estatuto del Estudiante Universitario aprobado por Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre.

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ANEXO 3 AL ACTA DE LA SESIÓN 1/11 DEL CONSEJO DE GOBIERNO

PROPUESTA DE AMPLIACIÓN DE LA NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS A LOS ESTUDIANTES DE GRADO PORLA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS Y SOLIDARIAS, APROBADO POR EL CONSEJO DE GOBIERNO EN SESIÓN DE 30 DE OCTUBRE DE 2008. Tras dos cursos de funcionamiento de esta Normativa surgida como aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.8 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en su artículo 12.8 : De acuerdo con el artículo 46.2.i) de la Ley Orgánica 2/2001, de 21 de diciembre de Universidades, los estudiantes podrán obtener reconocimiento académico en créditos por la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación, hasta un máximo de 6 créditos del total del plan de estudios cursado, se propone ampliar y ajustar esta normativa interna aprobada el 30 de octubre de 2008, atendiendo a la experiencia obtenida y a nuevas necesidades surgidas durante estos años. Se propone:

• Incorporar un nuevo bloque que recoja la posibilidad de reconocimiento de créditos por ACTIVIDADES DE REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL que, si bien está indicado en el R.D. antes descrito, la Normativa Interna anterior no lo recogió.

• Incorporar dentro del bloque de ACTIVIDADES SOLIDARIAS, las actividades de voluntariado interno que ya se están realizando en la Universidad.

El nuevo texto a incorporar es: En el Bloque C) ACTIVIDADES SOLIDARIAS, añadir: TIPO DE ACTIVIDAD

REQUISITOS ACREDITACIÓN CRÉDITOS

VOLUNTARIADO DENTRO DE LA UNIVERSIDAD

Realización de actividades de voluntariado dentro de la universidad, en alguna de las actividades/proyectos de la misma.

Informe técnico en el que se acredite la realización del plan previsto y el cumplimiento de los requisitos fijados.

1

Un nuevo bloque D) ACTIVIDADES DE REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL TIPO DE ACTIVIDAD

REQUISITOS ACREDITACIÓN CRÉDITOS

REPRESENTAR A LOS ESTUDIANTES EN

Realización de actividades de representación

Informe técnico en el que se acrediten las actividades realizadas

De 1 a 3 créditos

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ALGUNO DE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN RECONOCIDOS EN LA UNVIERSIDAD

estudiantil en alguno de los órganos reconocidos de la universidad, durante un curso académico.

por el/la estudiante, según el plan previsto para dicho órgano de representación durante un curso académico. La asignación de créditos entre 1 y 3 por curso académico se fijará en relación con los diferentes niveles de representación por parte del Vicerrectorado competente de acuerdo con la Delegación en el caso de delegados de estudiantes.

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ANEXO 4 AL ACTA DE LA SESIÓN 1/11 DEL CONSEJO DE GOBIERNO

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE HUMANIDADES: FILOSOFÍA, LENGUAJE Y LITERATURA

I. TÍTULO PRELIMINAR

Artículo lº.

El Departamento de Humanidades: Filosofía, Lenguaje y Literatura es el órgano encargado de organizar y desarrollar tanto la investigación como las enseñanzas propias de las áreas de conocimiento que en él se integran, así como las enseñanzas, la investigación y la docencia de las personas adscritas al Departamento. Como tal, asume los fines y competencias que le otorgan las leyes del Estado y de la Comunidad Autónoma de Madrid, los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid y el presente Reglamento. Se regirá internamente por unos métodos y procedimientos representativos que aseguren la participación de los diferentes sectores de la Comunidad Universitaria, fundamentándose su actividad en los principios de libertad de cátedra, estudio e investigación. Este Departamento facilitará a toda la Comunidad Universitaria una información adecuada y el acceso a todos los medios a su disposición en los ámbitos de conocimiento que le son propios.

Artículo 2º.

Son fines del Departamento:

a) la libre creación y transmisión del conocimiento científico, el saber y la cultura,

b) la formación permanente, libre y coordinada de sus miembros, y el fomento de las políticas de igualdad, y

c) el apoyo científico y técnico al desarrollo social, económico y cultural de la sociedad en general y de la Comunidad Autónoma de Madrid en particular.

Artículo 3º.

Son funciones del Departamento:

a) favorecer y contribuir a la renovación científica y pedagógica de sus miembros,

b) organizar y desarrollar los estudios cíclicos y de especialización de las áreas de conocimiento que abarca, así como estimular y coordinar la actividad docente e investigadora de sus miembros,

c) promover los proyectos de investigación que estime convenientes, así como coordinar la elaboración y dirección de estos trabajos,

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d) desarrollar actividades de colaboración de la Universidad con personas y organismos públicos y privados,

e) gestionar las partidas presupuestarias que le correspondan y administrar sus bienes, y

f) cualquier otra función que le fuera asignada por las leyes y el artículo 7º de los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid.

Artículo 4º.

Son miembros del Departamento:

a) El profesorado y personal investigador adscrito al Departamento.

b) Las personas que disfruten de una beca de investigación y que realicen sus labores de investigación y de colaboración docente en el Departamento.

c) El personal de administración y servicios adscrito al Departamento.

Artículo 5º.

El Departamento agrupará a todos los docentes e investigadores pertenecientes a la Universidad Carlos III de Madrid y cuyas especialidades se correspondan con las áreas de conocimiento incluidas en él. Dichas áreas de conocimiento son las siguientes: Filosofía, Filosofía Moral, Lógica y Filosofía de la Ciencia, Lengua Española, Lingüística General, Literatura Española, Teoría de la Literatura y Literatura Comparada, Estudios Clásicos, Filología Alemana, Filología Francesa, Filología Griega, Filología Inglesa. La inclusión, exclusión o modificación de las áreas de conocimiento en él integradas corresponde al Consejo de Gobierno, conforme al procedimiento regulado en el artículo 9º de los Estatutos de la Universidad.

II. ESTRUCTURA DEL DEPARTAMENTO

Artículo 6º.

El Departamento podrá articularse, a efectos docentes, en secciones departamentales y en grupos de docencia e investigación. Tales grupos serán delimitados y aprobados por el Consejo de Departamento. Las Secciones Departamentales se constituirán de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de los Estatutos de la Universidad. Las secciones funcionarán autónomamente dentro del Departamento, debiendo garantizarse su coordinación e integración en el mismo.

III. ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO DEL DEPARTAMENTO

Artículo 7º.

El Consejo de Departamento es el órgano colegiado de gobierno del mismo y ejerce las máximas funciones de normativa interna y organización de la actividad docente e investigadora.

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Artículo 8º.

Corresponden al Consejo de Departamento las competencias de carácter institucional, docente y de investigación que le otorga el artículo 59 de los Estatutos de la Universidad.

Artículo 9º.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de los Estatutos de la Universidad, el Consejo de Departamento estará compuesto por el Director, que lo presidirá, y el Secretario, así como por los siguientes miembros:

a) Miembros natos:

• Todos los profesores e investigadores adscritos al Departamento que tengan la condición de doctor.

b) Miembros electivos:

• Una representación de los profesores asociados y ayudantes que no posean el grado de doctor y de los profesores colaboradores y de los becarios de investigación, que constituirá el 15% del Consejo.

• Un representante de los estudiantes de Postgrado matriculados en los programas de doctorado organizados por el Departamento. De no existir estudiante de dicho ciclo, se incrementará en uno la representación que resulte del apartado anterior.

• Dos representantes de los estudiantes de Grado matriculados en las asignaturas que imparta el Departamento en el momento de ser elegidos. Cuando los electos pierdan la condición de estudiante serán sustituidos por el siguiente candidato no electo por el resto del mandato.

• Un representante del personal de Administración y Servicios adscrito al Departamento.

2. El Consejo de Departamento se renovará, en su parte electiva, cada dos años, mediante elecciones convocadas por el Director a este efecto.

3. Las elecciones se realizarán conforme a lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad y en el Reglamento electoral que los desarrolle.

Artículo 10º.

1. El Departamento contará con una Comisión Permanente que auxiliará al Director en el desempeño de sus funciones y ejercerá las competencias que el Consejo de Departamento o el propio Director deleguen en ella.

2. La Comisión Permanente estará compuesta por el Director, el Subdirector o Subdirectores, en su caso, el Secretario y un miembro nato del Consejo de Departamento en representación de cada una de las áreas de conocimiento integradas en el Departamento.

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3. El Consejo de Departamento podrá crear las Comisiones Especializadas que estime convenientes ya sea con carácter temporal o permanente. El acuerdo de creación de cada una de estas Comisiones determinará su composición, funciones, competencias y funcionamiento.

Artículo 11º.

El Consejo de Departamento se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, dos veces por cuatrimestre durante el período lectivo y, en sesión extraordinaria, cuando sea convocado por el Director o a instancia, al menos, de la quinta parte de sus miembros.

Artículo l2º.

La convocatoria de las sesiones irá acompañada del correspondiente Orden del Día que abarque los asuntos que vayan a tratarse con el suficiente detalle. Se adjuntarán, así mismo, los borradores de las actas de la sesión anterior que deban ser aprobadas en la sesión. Estos estarán a disposición de los miembros del Consejo previamente.

Artículo 13º.

1. El Orden del Día de las sesiones será confeccionado por el Director asistido por el Secretario, pudiendo recabar para ello el asesoramiento y colaboración, si así lo estima necesario, de los demás miembros del Consejo. En todo caso, todo miembro del Consejo de Departamento podrá formular las oportunas propuestas, que deberán ser incluidas en el Orden del Día cuando lo soliciten, por escrito, al menos una décima parte de los miembros del citado organismo.

2. En caso de sesión extraordinaria del Consejo de Departamento, convocada a solicitud de al menos la quinta parte de sus miembros, estos propondrán el tema que deberá ser incluido en el Orden del Día.

3. La documentación acerca de los asuntos incluidos en el Orden del Día deberá estar a disposición de los miembros del Consejo con suficiente antelación y, en todo caso caso, cuarenta y ocho horas antes del comienzo de la sesión, o veinticuatro, en el supuesto de convocatoria extraordinaria.

Artículo l4º.

Para la constitución válida del Consejo, se requiere la asistencia de la mayoría absoluta de los componentes del mismo en primera convocatoria y, en todo caso, en número no inferior a un tercio, en segunda. Será necesaria la asistencia del Director o persona delegada por este. Si no existiera el quórum necesario antes indicado, se entenderá convocada la sesión automáticamente a la misma hora, un día después, bastando para su constitución válida la presencia de, al menos, un cuarto de los miembros del Consejo.

Artículo 15º.

Los miembros del Departamento que no pertenecen al Consejo podrán asistir a las sesiones del mismo con voz y sin voto.

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Artículo l6º.

Tanto a efectos del quórum constituyente como de votación, no se admitirán delegaciones ni votos por correo, salvo que, excepcionalmente, y para casos concretos, el Consejo de Departamento acuerde lo contrario.

Artículo l7º.

El Director de Departamento preside, dirige y modera las sesiones del Consejo. Estas comenzarán con la aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior. No podrá modificarse el fondo de los acuerdos adoptados y sólo será posible subsanar los meros errores materiales o de hecho.

Artículo l8º.

No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el Orden del Día, salvo que, estando presentes todos los miembros del Consejo, se incluya en él un asunto por el voto favorable de la mayoría.

Artículo l9º.

Los acuerdos del Consejo serán válidos en primera votación, si se ha obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros asistentes a la sesión, y, en segunda, si se obtiene la mayoría simple. No podrá votarse ningún asunto sin posible deliberación previa. La votación será secreta siempre que lo solicite algún miembro del Consejo y, en todo caso, si atañe directamente a personas.

Artículo 20º.

Una vez concluida la votación, el Secretario comprobará los votos emitidos y notificará en voz alta el resultado, tras lo cual el Presidente procederá a proclamar el acuerdo adoptado.

Artículo 21º.

El Consejo de Departamento podrá delegar en el Director, o en su Comisión permanente, las competencias a que se refiere el artículo 59.1.e) y 59.3.c) de los Estatutos de la Universidad, así como las que atañen a la elaboración de los informes que la normativa vigente exija para la participación en convocatorias de concurso de profesorado, becas y ayudas a la investigación.

IV. ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LOS DEPARTAMENTOS

Artículo 22º.

Los órganos unipersonales de los Departamentos son:

El Director.

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El Secretario.

El Subdirector o Subdirectores, en su caso.

Artículo 23º.

1. El Director será nombrado por el Rector a propuesta del Consejo de Departamento. Su elección, por este órgano colegiado, se realizará siguiendo lo establecido en los artículos 63 y 64 de los Estatutos de la Universidad. El Director lo será por dos años, no pudiendo ser reelegido más de dos veces consecutivas.

2. La quinta parte de los miembros del Consejo de Departamento podrá presentar una moción de reprobación contra el Director, cuyo debate y votación deberá llevarse a cabo según lo previsto en el artículo 65 de los Estatutos de la Universidad. Para ser aprobada, la moción de censura requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Departamento. Aprobada la moción, se dará traslado de la misma al Rector para que proceda al cese del Director que, actuando en funciones, convocará una reunión del Consejo, en el plazo máximo de 30 días, cuyo único objeto será la elección de un nuevo Director.

Artículo 24º.

En caso de fallecimiento, incapacidad, renuncia o pérdida de la condición de miembro del Consejo por parte del Director, se procederá a una nueva votación, según lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 25º.

En el supuesto de ausencia o enfermedad del Director, este será sustituido por el Subdirector en quien delegue y, en su ausencia, por el Catedrático o Profesor Titular en quien expresamente se delegue. Si no hubiese delegación expresa, le sustituirá el Catedrático de mayor antigüedad y, en su defecto, el Profesor Titular de mayor antigüedad.

Artículo 26º.

Son funciones del Director de Departamento:

a) dirigir y coordinar la actividad del Departamento en todos los órdenes de su competencia,

b) velar por la ejecución de los acuerdos del Consejo de Departamento,

c) convocar el Consejo de Departamento en las ocasiones contempladas en el presente reglamento, por iniciativa propia o a solicitud de la quinta parte de sus miembros,

d) presidir y dirigir las sesiones del Consejo de Departamento,

e) dirigir la actividad del personal de Administración y Servicios adscrito al Departamento, y

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f) ejercer cuantas competencias le sean delegadas por el Consejo de Departamento.

Artículo 27º.

El Secretario, que deberá tener la condición de doctor y adscripción al Departamento, será propuesto por el Director del mismo para su nombramiento al Rector, previa comunicación al Consejo.

Artículo 28º.

En ausencia del Secretario, por enfermedad o cualquier otro motivo justificado, ejercerá sus funciones el miembro del Consejo de Departamento nombrado, a este efecto, por el Director.

Artículo 29º.

Son funciones del Secretario de Departamento:

a) levantar acta de las sesiones del Consejo, dar fe y expedir certificados de los acuerdos que se hayan adoptado,

b) llevar un registro actualizado de entradas y salidas de todos los documentos oficiales del Departamento,

c) comunicar a la Secretaría General de la Universidad las resoluciones del Director y los acuerdos del Consejo de Departamento, y

d) asistir al Director en el desempeño de su cargo y realizar todas aquellas funciones que le sean encomendadas por la legislación vigente.

Artículo 30º.

El Subdirector o Subdirectores del Departamento serán propuestos por el Director, previa comunicación al Consejo, entre el profesorado adscrito al Departamento con vinculación permanente a la Universidad.

Artículo 31º.

Son funciones del Subdirector o Subdirectores:

a) auxiliar al Director de Departamento en el desempeño de su cargo,

b) suplir al Director cuando este no pueda realizar sus funciones, y

c) ejercer las tareas que el Director delegue en ellos.

V. APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO

Artículo 32º.

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Para la aprobación o modificación del presente Reglamento será necesario el correspondiente acuerdo, adoptado por la mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Departamento.

DISPOSICIÓN FINAL.

Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad.