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1 FACULTAD: Derecho y Ciencias Políticas ESCUELA: Derecho CURSO: Derecho Constitucional TEMA: La Constitución Política y sus manifestaciones PROFESOR: Walter Carlos Tineo Espejo ALUMNOS: ALVAREZ RUÍZ NALTER CHÁVEZ LOYOLA YURY YOVANY ESPINOZA LUCIO RAY GUZMÁN LAMA ROCÍO LOYAGA JARAMILLO JUAN CARLOS

Constitución

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Page 1: Constitución

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FACULTAD: Derecho y Ciencias Políticas

ESCUELA: Derecho

CURSO: Derecho Constitucional

TEMA: La Constitución Política y sus manifestaciones

PROFESOR: Walter Carlos Tineo Espejo

ALUMNOS:

ALVAREZ RUÍZ NALTER CHÁVEZ LOYOLA YURY YOVANY ESPINOZA LUCIO RAY GUZMÁN LAMA ROCÍO LOYAGA JARAMILLO JUAN CARLOS NARVAEZ PAREDES ROSARIO

CICLO: III B

Chimbote – Perú 2015

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INDICE

I. PRESENTACION ……………………………………………………….. 3

II. INTRODUCCIÓN ……………………………………………………….. 4

III. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y SUS MANIFESTACIONES ………….. 5

3.1. CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN. ……………………………………………. 5

3.2. HISTORIA DE LA CONSTITUCIÓN …………………………………………….. 6

3.3. CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTITUCIONES. …………………………………….. 9

3.4. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ ……………………………………….. 10

3.4.1. ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

3.4.2. CONSTITUCIONES POLÍTICAS DEL PERÚ

IV. CONCLUSIONES ………………………………………………………………………… 20

V. BIBLIOGRAFÍA ……………………………………………………………………….. 21

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VI. PRESENTACION

En el presente trabajo quiero hacer un humilde reconocimiento a todos aquellas mujeres y

hombres que han contribuido en la formación profesional y humana a lo largo de mi vida,

misma que no sería la igual sin las enseñanzas y atenciones, tanto en los salones de clase

como fuera; los desvelos, la paciencia, el perdón, el amor y el apoyo frente a las

adversidades para continuar el camino de frente, sabiendo que una caída implica la

oportunidad de soportarla con esperanza, con el consecuente de aprender de los errores

propios; así como, de la amistad, la cual no puedo definir, pero sí intuir su grandeza y valía.

No sería el mismo sin todos aquellos a quienes he conocido, a quienes aprecio y admiro, de

quienes he recibido grandes lecciones. Por ello, aseguro que no sería mejor de lo soy sin

ellos. Agradezco en lo particular a: A Dios, fuente de todo bien, por permitirme el suficiente

entendimiento para llegar a este punto de la vida, por concederme salud para disfrutar estos

momentos y conciencia para discernir lo bueno que he recibido, pues sin ello, no podría

darme esta oportunidad de reconocer su presencia a través de seres admirables en mi

historia personal.

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VII. INTRODUCCIÓN

Es elemental hacer un estudio más allá del significado etimológico de lo que es

una constitución; por lo cual en este estudio buscamos encontrar la verdadera esencia de lo

que es una constitución, los elementos que al integran, su finalidad, sus características, los

tipos de constituciones que existen, quienes y conque objeto las elaboran; así como un

enfoque más concreto hacia el análisis de los orígenes de nuestra constitución de 1917 hasta

1993

La Constitución Política de un país es de suma importancia para la existencia del mismo. La

Carta Magna dicta la organización de un Estado, de una sociedad. Sin la existencia de una

Constitución, el Estado no se podría conformar como tal, de ahí la importancia de analizar

los aspectos más importantes de una Constitución.

El concepto de Constitución ha sido tratado desde Aristóteles, en la antigua Grecia, así,

podemos ver que desde hace muchos siglos ha sido necesario para el, hombre establecer la

organización de un Estado, ya que sin una Constitución, carecería de los elementos

necesarios para la supervivencia de una sociedad.

La constitución o carta magna (del latín cum, con, y statuere, establecer) es

la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano u organización, establecida o

aceptada para regirlo.

La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes

que, en los países occidentales modernos, se definen como

poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de éstos con sus ciudadanos, estableciendo así las

bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se

asientan. Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades.

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VIII. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y SUS MANIFESTACIONES

3.1. CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN.

La Constitución es la ley fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida

o aceptada como guía para su gobernación. La constitución fija los límites y define las

relaciones entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado, estableciendo así

las bases para su gobierno. También garantiza al pueblo determinados derechos. La

mayoría de los países tienen una constitución escrita.

Concepto de Constitución según Hans Kelsen.

Para Kelsen el vocablo Constitución tiene dos sentidos, un sentido lógico-jurídico y un

sentido jurídico-positivo.

Según Kelsen, la Constitución en su sentido lógico-jurídico, es la norma fundamental

o hipótesis básica; la cual no es creada conforme a un procedimiento jurídico y, por lo

tanto, no es una norma positiva, debido a que nadie la ha regulado y a que no

es producto de una estructura jurídica, sólo es un presupuesto básico. Precisamente, a

partir de esa hipótesis se va a conformar el orden jurídico, cuyo contenido está

subordinado a la norma fundamental, sobre la cual radica la validez de las normas que

constituyen el sistema jurídico.

Por su parte, una Constitución en el sentido jurídico-positivo, se sustenta en el concepto

lógico-jurídico, porque la Constitución es un supuesto que le otorga validez al sistema

jurídico en su conjunto, y en norma fundamental descansa todo el sistema jurídico. En

éste concepto la Constitución ya no es un supuesto, es una concepción de

otra naturaleza, es una norma puesta, no supuesta. La Constitución en este sentido nace

como un grado inmediatamente inferior al de la Constitución en su sentido lógico-

jurídico.

Según Kelsen la Constitución puede ser contemplada en dos sentidos: en un sentido

material y en un sentido formal.

En su sentido material está constituida por los preceptos que regulan la creación de

normas jurídicas generales y, especialmente, la creación de leyes. Además de la

regulación de la norma que crea otras normas jurídicas, así como los procedimientos de

creación del orden jurídico; también desde el punto de vista material, la Constitución

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contempla a los órganos superiores del Estado y sus competencias. Otro elemento que

contiene dicho concepto material, son las relaciones de los hombres con el

propio poder estatal y los derechos fundamentales del hombre. La Constitución en

sentido material implica pues, el contenido de una Constitución.

El término Constitución, en sentido jurídico, hace referencia al conjunto

de normas jurídicas, escritas y no escritas, que determinan el ordenamiento jurídico de

un estado, especialmente, la organización de los poderes públicos y sus competencias,

los fundamentos de la vida económica y social, los deberes y derechos de los

ciudadanos.

3.2. HISTORIA DE LA CONSTITUCIÓN

La evolución de Constitución que ha habido a través de la historia de la humanidad, desde

su origen en Grecia hasta la época Moderna con los aportes que brindaron las

Constituciones de EE.UU. y Francia.

3. 2.1 Europa Clásica

a. Grecia

En la Antigua Grecia existían dos conceptos de Constitución importantes: el

primero como un concepto material, el cual lo consideraban en esa época como

un regulador o un organizador básico del mismo Estado. En esta época surgieron

grandes pensadores que dieron sus aportes a lo que era o podía ser la

Constitución.

Aristóteles. Brinda algunas definiciones de Constitución en concepto material, los

cuales fueron muy confusos, este filósofo griego dice "la Constitución de un

Estado es el organizador regular de todas las magistraturas que es dueña y

soberana de todo.

Platón. propone otro criterio para la Constitución como un orden superior, este

consistía según lo que decía este autor que la política ideal es la creada por las

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personas capaces de gobernar con cierta fuerza superior a la ley, y como

estaba seguro de que tal persona no existía en el mundo debía recurrirse a una ley

superior, lo que dijo Platón lo convirtió como el fundador del constitucionalismo

moderno.

b. Roma

En Roma desaparece por completo toda concepción dada por los griegos y como

una realidad netamente existencial, totalizadora, general, para convertirse en

un poder supremo emanado del emperador.

En Roma identificaban la Constitución en el Lex o edictum, o más que todo de las

disposiciones, órdenes o mandatos imperiales de la época. En esta época también

surgieron pensadores que aportaban con conocimientos de que era la

constitución.

Cicerón. Identifica Constitución con forma de Estado y afirma que la Constitución

de la Republica no es obra de un solo hombre ni de una sola época". La definición

anterior la compartían tanto Cicerón como Catón.

Catón. Afirma de que la Constitución en si es una obra de la Republica romana,

pero no todo el pueblo romano podía intervenir en la conformación de la misma,

solo eran para clases privilegiadas y no para la plebe, los revoltosos y los enemigos

de la Republica.

Pobilio. Quien identifica el concepto de Constitución con la Constitución romana,

única para el que merece serlo el propone la siguiente teoría:

"Las sociedades están sometidas a diversas etapas del ciclo histórico: la primera

etapa es aquella en el cual los hombres adhieren voluntariamente al más fuerte,

quien se torna rey justo y moral en un principio, pero luego se dejara llevar por

sus pasiones en otras palabras los tipos de gobierno se degenerarían.

3.2.2 Europa Medieval

En esta época hubo dos hechos históricos relevantes los cuales fueron la caída

del Imperio Romano y el nacimiento del Cristianismo en el viejo continente, estos

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hechos influyeron notoriamente en el pensamiento sobre el aspecto jurídico. Esta

época se caracterizó que paso un largo lapso de tiempo y la Constitución simple y

llanamente era como la Iglesia lo definiera.

En esta época la Constitución era una regla suprema, como lo era en Roma pero

esta vez esta norma no era promulgada por un emperador si no por la autoridad

eclesiástica o el Papa particularmente, estas órdenes fueron promulgadas por

"Gregorio El Grande denominadas como las Dictattus Papae en el siglo VI o la

Segunda Carta a Hermann de Metz de Gregorio VII en el siglo XI". Pero en el siglo

XII el concepto de constitución vario un levemente, debido a que no era el poder

netamente papal o episcopal sino una acuerdo entre la Iglesia y el Estado.

En el siglo XIII reapareció la idea de Constitución como un edicto real y hubo

diversos autores de la época que denominaron estos edictos como constitutio, y

esto se dio primordialmente en Francia e Inglaterra. Más tarde en los siglos XV y

XVI, el concepto y/o palabra constitución fue reemplazada por otros términos o

eliminada.

3.2.3 Época Moderna

a. Francia

Francia en la época moderna de la historia, hace aportes muy importantes al

constitucionalismo moderno, primero en Francia hacen "el esfuerzo por

racionalizar y sistematizar el ordenamiento político del Estado". Este esfuerzo se

identifica con la obra del barón de MONTESQUIEU, en la exposición de la teoría de

la tridivisión de los poderes públicos.

Otro aporte fue la formulación de la teoría de la soberanía popular propuesta por

JEAN-JACOUES ROUSSEAU y la mas tarde la formulación de la soberanía nacional

en la Revolución, con el objetivo de darle a la democracia un fundamento lógico y

una base de legitimidad y como último y gran aporte no solo para el

constitucionalismo moderno si no para la humanidad fue la Declaración de

los Derechos del Hombre y del Ciudadano proclamada el 26 de agosto de 1789,

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con la cual se le brindan derechos y libertades individuales a cada persona, con un

alcance universal como nunca se había dado antes.

b. Estados Unidos

Los aportes que hicieron los norteamericanos al constitucionalismo moderno fue;

primero que este país fue el primero en hacer una Constitución

escrita, de carácter nacional, dada en la Constitución de Filadelfia de 1787, este

influyo en la organización de instituciones políticas de los nuevos Estados

americanos y de muchos europeos en la mayoría del siglo XIX, otro aporte fue en

la conformación de un Estado federal, con muy buenos resultados y empleada por

muchos naciones en el mundo.

Otro aporte fue:

"la implantación del sistema de gobierno presidencial, en esa misma Constitución,

sistema basado en un ejecutivo monocrático, dotado de amplios poderes políticos

y administrativos pero sometido, a su vez, a un sistema de frenos y contrapesos

por parte de los otros poderes públicos, y que luego sería adoptado por la casi

totalidad de los Estados Unidos de América y por muchos otros e el resto del

mundo".

3.3. CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTITUCIONES.

3.3.1. De acuerdo a su forma:

a. Constitución codificada: Es aquella Constitución que está contenida en un solo documento.

b. Constitución dispersa: Es exactamente lo contrario a la codificada: en este caso, las normas que conforman esta Constitución se encuentran en varios documentos que tienen la misma jerarquía o importancia.

3.3.2. De acuerdo a como se reforma:

a. Constitución rígida: Se refiere a aquella Constitución que para reformarse requiere que se realice un proceso especial, distinto al proceso legislativo que normalmente impere en la nación

b. Constitución flexible: Es lo contrario a la rígida: esta Constitución puede reformarse de la misma manera que se aplica una ley en dicha nación.

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3.3.3. De acuerdo a como surge:

a. Constitución otorgada: Es la Constitución que se genera por decreto de un congreso constituyente.

b. Constitución impuesta: Es emitida mediante una decisión unilateral, sin consultar a la ciudadanía.

c. Constitución pactada: Es adoptada por varias entidades políticas existentes.

d. Constitución por acto de soberanía: Tiene su origen mediante la consulta del pueblo.

3.4. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

La Constitución Política del Perú es la Carta Magna sobre la cual reposan los pilares del

Derecho, la justicia y las normas del país. Esta controla, regula y defiende los derechos y

libertades de los peruanos; organiza los poderes e instituciones políticas. Fue redactada

por el Congreso Constituyente Democrático. Fue aprobada mediante el referéndum de

1993, durante el gobierno de Alberto Fujimori.

Desde su establecimiento como República, el Perú ha tenido 12 Constituciones. La

Constitución prima sobre toda ley sus normas son inviolables y de cumplimiento

obligatorio para todos los peruanos.

OTRÁS DENOMINACIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

Ley de leyes

Carta Magna

Ley Fundamental

Ley suprema

3.4.3.ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

a. PREAMBULO:

Es una declaración de principios que justifican la razón de ser y contenido de la

Constitución.

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b. CUERPO O TEXTO:

Es el conjunto de dispositivos legales o armazón jurídica que comprende la

Constitución. Se divide en:

CONTENIDO: Consta de 206 artículos y 16 disposiciones finales y transitorias,

ordenados en 6 títulos, así como un preámbulo y una declaración.

Preámbulo.

Título I: De la persona y la sociedad.

Capítulo I: Derechos fundamentales de la persona.

Capítulo II: De los derechos sociales y económicos.

Capítulo III: De los derechos políticos y de los deberes.

Capítulo IV: De la función pública.

Título II: Del Estado y la nación.

Capítulo I: Del Estado, la nación y el territorio.

Capítulo II: De los tratados.

Título III: Del régimen económico.

Capítulo I: Principios generales.

Capítulo II: Del ambiente y los recursos naturales.

Capítulo III: De la propiedad.

Capítulo IV: Del régimen tributario y presupuestal.

Capítulo V: De la moneda y la banca.

Capítulo VI: Del régimen agrario y de las comunidades campesinas y nativas.

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Título IV: De la estructura del Estado.

Capítulo I: Poder legislativo.

Capítulo II: De la función legislativa.

Capítulo III: De la formación y promulgación de las leyes.

Capítulo IV: Poder ejecutivo.

Capítulo V: Del Consejo de ministros.

Capítulo VI: De las relaciones con el Poder Legislativo.

Capítulo VII: Régimen de excepción.

Capítulo VIII: Poder judicial.

Capítulo IX: Del Consejo nacional de la magistratura.

Capítulo X: Del Ministerio público.

Capítulo XI: De la Defensoría del pueblo.

Capítulo XII: De la seguridad y la defensa nacional.

Capítulo XIII: Del sistema electoral.

Capítulo XIV: De la descentralización, las regiones y las municipalidades.

Título V: De las garantías constitucionales.

Título VI: De la reforma de la constitución.

Disposiciones finales y transitorias.

Declaración.

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CONSTITUCIÓ

N

FECHA GOBIERNO EN QUE SE

PROMULGÓ

VIGENCIA

1º 1823 José Bernardo Torre

Tagle

NO RIGIÓ

2º 1826 José de Santa Cruz 49 DÍAS- "CONSTITUCIÓN

VITALICIA BOLIVARIANA"

3º 1828 José de La Mar 6 AÑOS Y 3 MESES- "MADRE DE

TODAS LAS CONSTITUCIONES"

4º 1834 José de Orbegoso 5 AÑOS Y 2 MESES

5º 1839 Agustín Gamarra 15 AÑOS Y 8

MESES- "CONSTITUCIÓN DE

HUANCAYO"

6º 1856 Ramón Castilla 4 AÑOS Y 1 MES

7º 1860 Ramón Castilla 59 AÑOS Y 2 MESES

8º 1967 Mariano Ignacio Prado 4 MESES Y 8 DÍAS

9º 1920 Augusto B. Leguía 10 AÑOS Y 7

MESES- "CONSTITUCIÓN DE LA

NUEVA PATRIA"

10º 1933 Luis M, Sánchez Cerro 46 AÑOS Y 3 MESES

11º 1979 Francisco Morales

Bermúdez

12 AÑOS Y 3 MESES

12º 1993 Alberto Fujimori

Fujimori

VIGENTE

3.4.4. CONSTITUCIONES POLÍTICAS DEL PERÚ

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1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA PERUANA DE 1823. Fue aprobada por el

Primer Congreso Constituyente, la promulgó el Presidente de la República José Bernardo Torre

Tagle el 12 de noviembre de 1823, no llego a regir ya que días antes se había acordado

que quedarían en suspenso los artículos constitucionales incompatibles con el ejercicio

de las amplias facultades otorgadas al libertador Simón Bolívar, y hasta que los hechos de la

emancipación varíen. En 1826 se promulgó la constitución vitalicia. Por decreto ley del 11 de

julio de 1827 al mismo tiempo que se declaraba nula y sin valor la constitución vitalicia, se

ponía en vigor la de 1823, con modificaciones que robustecían al Poder Ejecutivo y

ampliando las atribuciones de la república.

Estructura: Esta constitución (1823) estaba compuesta por un total de 193 artículos.

2. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1826 (Vitalicia). Fue jurada el 9 de diciembre de 1826 por el

Consejo de Gobierno presidido por Santa Cruz en ausencia de Bolívar que había salido del Perú el

3 de setiembre. La constitución conocida como la Vitalicia rigió sólo siete semanas hasta el 27 de

enero de 1827.

3. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA PERUANA (1828). La constitución de 1828

fue sancionada por el Congreso General Constituyente el 18 de marzode1828 y promulgada

por el Presidente General La Mar el 20 de abril. En Julio de 1833 fue derogada para reformarla,

dejando de regir el 10 de junio de 1834.

4. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA PERUANA (1834). La convención eligió

Presidente Provisional al General Luis José Orbegoso el 20 de diciembre de1833 hasta

que fuera elegido definitivamente con arreglo a la reforma constitucional. La

constitución fue promulgada por Orbegoso el 10 de junio de 1834. El 11 de agosto la

convención clausuraba sus sesiones. Estuvo vigente hasta el 22 de agosto de 1839 fecha en la

que fue declarada mediante ley insubsistente. En realidad no llego a regir debido a que

al año siguiente de su promulgación Salaverry implanto la Dictadura.

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5. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA PERUANA (1839). Conocida como

la «Constitución de Huancayo» por ser esta la ciudad donde se redactó. Fue aprobada por el

Congreso Constituyente y promulgada por el Mariscal Agustín Gamarra el 10 de noviembre de

1839. La constitución de Huancayo rigió doce años de 1839 a 1842 y de 1845 a1854.

6. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA PERUANA (1856). Aprobada la constitución por la

Convención Nacional y promulgada por el presidente Mariscal Ramón Castilla el 19 de

octubre de 1856. En 1860 el congreso ordinario mediante votación aprobó la reforma

constitucional. Dejó de regir el 13 de noviembre de 1860.

7. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ (1860). Aprobada por el Congreso Ordinario el 13 de

noviembre de 1860 promulgada por el Presidente Mariscal Castilla, duró hasta el 18 de agosto de

1867. Fue nuevamente puesta en vigencia en enero de 1868. Fue suspendida durante la guerra

con Chile en diciembre de 1880 hasta enero de 1881. Dejo de regir definitivamente en 1919.

Fue por lo tanto, la constitución de más vigencia en la historia del Perú. La constitución de

1860, que iba a tener larga vida (en realidad de 1860 a 1920), elimino el Consejo de

Estado que, en forma paulatina, había ido asentándose en los textos anteriores.

8. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ (1867). Aprobada por el Congreso Constituyente y

promulgada por el Presidente General Mariano Ignacio Prado el 19 de agosto de 1867. La

constitución no llegó a ser juramentada en Arequipa, pues fue quemada públicamente en

dicha ciudad. El movimiento se extendía y crecía ante esta situación Prado dimitió el 5

de enero de 1868, embarcándose para el extranjero. La constitución sólo estuvo

vigente hasta el 6 de enero de 1868, osea menos de cinco meses. Estructura: La constitución

de 1867 es en gran parte copia de la carta de 1856, pero más avanzada, extremada y radical.

Suprime la obligación de jurar la Constitución como requisito indispensable para ejercer

funciones públicas y el lento juicio de residencia universal para todos los funcionarios

públicos, remplazándolo con la responsabilidad legal.

ESTATURO PROVISORIO DE 1879. El 27 de diciembre de 1879 don Nicolás de Piérola con la

aprobación de sus ministros, expedía un Estatuto Provisorio para regularizar los actos de la

dictadura, mientras se establecían en la república las instituciones definitivas.

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9. CONSTITUCIÓN PARA LA REPÚBLICA DEL PERÚ (1920). La promulgación de la

constitución se efectuó el 18 de enero de 1920, en el 385avo Aniversario de la

Fundación de Lima y desde la Casa Municipal por el presidente Leguía. Rigió hasta el 9 de abril de

1933 aunque había dejado de regir desde agosto de 1930.

10. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ (1933). La constitución quedó lista a fines del año

1932, fue promulgada el 18 de enero de 1933 por el presidente Luis Sánchez Cerro.

Posteriormente durante el gobierno de Benavides en el año de 1939 se convocó a un

plebiscito para modificar o suprimir ciertos artículos de las carta de 1933, como

disminuir las facultades legislativas del Congreso en materia económica y aumentar el periodo

presidencial a seis años. En suma quería robustecer el poder del Presidente de la

República.

11. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ (1979). La constitución de 1979 fue promulgada por la

propia Asamblea Constituyente el 12 de julio de1979. Fue ratificada por el presidente

constitucional Fernando Belaunde Terry el 28 de julio de1980. Rigió hasta el 29 de

diciembre de 1993.

12. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ (1993). El 5 de abril de 1992 el Presidente de la

República Alberto Fujimori disuelve el Congreso con apoyo de las Fuerzas Armadas. Ese

mismo año se convoca un Congreso Constituyente Democrático para que elabore la

nueva carta magna. Aprobada por el Congreso Constituyente Democrático del Perú,

sometida a Referéndum Nacional el 31 de octubre de 1993 por el pueblo peruano.

Promulgada el 29 de diciembre de 1993 por el Presidente Fujimori y el Congreso

Constituyente Democrático entrando en vigencia el 01 de Enero de 1994. Esta

constitución se encuentra actualmente en vigencia. La actual carta magna presenta

algunas innovaciones además de omisiones con su antecesora la constitución de 1979.

Considerando los avances tecnológicos se agrega que ningún servicio informático,

computarizados o no, público o privado, puede dar información que pueda afectar la

intimidad personal y familiar. En lo referente a la libertad de creación se especifica

la propiedad de las creaciones y su producto. En lo referente a la educación se

señala como obligatoria la educación inicial, primaria y secundaria. Deja de existir la estabilidad

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laboral. Aparece el Referéndum como consulta popular mediante voto para la reforma

de la constitución, ordenanzas municipales, descentralización. El voto es obligatorio desde los

18 años hasta los sesenta en que pasa a ser facultativo. El Congreso consta de una sola cámara

(antes eran dos de diputados y senadores), siendo el número de congresistas 120, se

eliminó la participación de los ex- gobernantes en el congreso. Esta Constitución está

compuesta por un total de 206 artículos.

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3.4.5. PRINCIPALES INNOVACIONES: En aspectos generales, esta Constitución no varió mucho

comparada con la anterior, la Constitución de 1979. Se conservó incluso textualmente algunos

artículos y en otros casos solo se ha variado la forma, mas no el fondo. Sin embargo,

buena parte de sus pocas innovaciones son de importancia fundamental.

Introduce el mecanismo del Referéndum o consulta popular para la reforma total o parcial

de la Constitución, la aprobación de normas con rango de ley, las ordenanzas municipales y

las materias relativas al proceso de descentralización.

La pena de muerte, que antes solo se aplicaba para delitos de traición a la patria en guerra

exterior, se extiende a los delitos de terrorismo. Pero en la práctica no ha sido

reglamentada esto último.

El mandato presidencial se mantuvo en cinco años, pero se permitió una sola reelección

inmediata o consecutiva (artículo 112). Al amparo de este artículo constitucional, Fujimori se

reeligió en 1995; al año siguiente, mediante una controvertida “Ley de Interpretación

Auténtica”, se le permitió otra reelección consecutiva (la llamada “re-reelección”). De acuerdo

a esta interpretación, el segundo gobierno de Fujimori (1995-2000) era el primero sujeto a

ese artículo constitucional, invocándose la no retroactividad de las leyes. Luego de la fuga y

renuncia de Fujimori desde el Japón en octubre del 2000, se modificó este artículo, quedando

prohibida la reelección inmediata: a partir de entonces, quien culmina su mandato

presidencial puede volver a candidatear transcurrido como mínimo un período

constitucional.

El Poder Ejecutivo, en especial el Presidente de la República, obtuvo mayores atribuciones.

Estas fueron ampliadas a nivel de potestad legislativa mediante los decretos de urgencia. El

Presidente puede disolver el Congreso si éste censura a dos consejos de ministros (en la

anterior Constitución eran tres).

El Poder Legislativo tuvo un cambio radical en su estructura: se abolió la bicameralidad

parlamentaria y se impuso la unicameralidad, es decir una sola cámara, con 120

representantes o congresistas. En el 2011 se amplió su número a 130. De todos modos

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continúa siendo un número inferior al que tenía el antiguo Congreso bicameral (180

diputados y 60 senadores).

Se otorga independencia al Consejo Nacional de la Magistratura. Se establece la Defensoría

del Pueblo como un ente autónomo encargado de defender los derechos del pueblo y

supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal. Su titular es el

Defensor del Pueblo, elegido y removido por el Congreso con el voto de los dos tercios del

número legal de sus miembros.

Se establece que la iniciativa privada es libre y se ejerce en una economía social de mercado.

El Estado asume solo su rol orientador, más no hace actividad empresarial, sino solo

excepcionalmente. La anterior Constitución consagraba el ejercicio de la actividad

empresarial por parte del Estado; ahora el Estado vigila y facilita la libre competencia, legaliza

la libre tenencia de moneda extranjera y el libre cambio y defiende los intereses de los

consumidores y usuarios.

Se siguen mencionando a las Comunidades Campesinas y las Nativas, pero ya no a la

reforma agraria, como ampliamente lo hacía la anterior carta magna. Se garantiza la

privatización de la tierra aplicándose el libre mercado; incluso las tierras abandonadas pasan al

dominio del Estado para su adjudicación en venta.

Se dejó de garantizar plenamente la estabilidad laboral, la misma que era estipulaba

explícitamente en el artículo 48 de la Constitución anterior. Ahora solo se dice que el Estado

otorga al trabajadora de cada protección contra el despido arbitrario. Se reconoce a las

municipalidades autonomía política, económica y administrativa.

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IV. CONCLUSIONES

La constitución es la norma fundamental, que sustenta toda la actividad legal y de

la competencia del Estado. Constituye un sistema de normas de características

intangibles y básicas, es también llamada ley suprema o ley de leyes de un sistema

político establecido.

Los principios y normas de la constitución defienden la forma de gobierno de un

país, la organización de sus poderes (ejecutivo, legislativo y judicial),

constituyéndose una limitación a cualquier exceso en el ejercicio del poder,

además precisa los presupuestos básicos. señala que garantías y derechos civiles,

políticos y sociales le son reconocidos a la ciudadanía.

Su origen lo encontramos en la Grecia Clásica que tuvo como convicción que la

comunidad política se gobierna por ley. Aristóteles fue quien desarrollo el

concepto de constitución.

Desde su establecimiento como República, el Perú ha tenido 12 Constituciones. La

Constitución prima sobre toda ley sus normas son inviolables y de cumplimiento

obligatorio para todos los peruanos.

La actual constitución consta de 206 artículos y 16 disposiciones finales y

transitorias, ordenados en 6 títulos, así como un preámbulo y una declaración.

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V. BIBLIOGRAFÍA

Sistema del Derecho Constitucional. Francisco Fernandez Segado. 2013

VI. PORTALES DE INTERNET

Archivo digital de la legislación en el Perú – Constituciones del Perú.http://www.congreso.gob.pe/ntley/ConstitucionP.htm

Historia del Constitucionalismo Peruano.http://es.wikipedia.org/wiki/Historia_del_constitucionalismo_peruano