8
67 Artículos Consulta fiscal Efectos jurídicos y presentación L.D. Joan Irwin Valtierra Guerrero Licenciado en derecho por la Universidad Tecnológica de México (UNITEC). Colaborador en el departamento de Consultoría Telefónica de Suscriptores de Grupo Gasca. Introducción Uno de los derechos más impor- tantes que tienen los contribuyentes en materia fiscal es el que se refie- re a la consulta fiscal, puesto que ante la duda de la aplicación de una norma fiscal, una autoriza- ción o alguna solicitud de la cual no se cuente con forma oficial, se podrán presentar a través de esta figura regulada por el Código Fiscal de la Federación (CFF). Marco jurídico Es importante conocer las normas jurídicas aplicables al tema de la consulta fiscal, ya que no solamen- te se basa en el CFF, sino que hay una serie de cuerpos normativos que regulan la posibilidad que tienen los particulares para dirigir- se con las autoridades fiscales, y que a continuación enunciamos: • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 8o. y 35, fracción V. CFF, artículos 34, 34-A, 36-Bis y 37. • Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA), artículo 16, fracción X. Ley Aduanera, artículos 47, 48 y 78-B. • Ley Federal de Derechos del Contribuyente (LFDC), artículo 9. Estas disposiciones jurídicas nos servirán como punto de partida, para que cada vez que realicemos una petición o alguna consulta, contemos con el soporte jurídico necesario para que nuestras de- mandas sean atendidas por los funcionarios públicos competentes en favor de nuestras pretensiones. Derecho de petición En México todas las personas tienen la posibilidad de hacer valer los derechos humanos contenidos en nuestra Constitución federal, en este caso en específico vamos a hablar del derecho de petición consagrado en el artículo 8o. de la Constitución, que tienen los gobernados para realizar una pe- tición sobre algún asunto del cual tenga interés el particular; dicha petición se hará por escrito y de manera pacífica ante la autoridad competente para resolver la peti- ción del particular, a dicha petición deberá recaer una respuesta con- gruente con relación a lo solicitado y por escrito de parte del organis- mo público ante el cual se haya realizado la petición.

Consulta Fiscal. Efectos Jurídicos y Presentación

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Consulta Fiscal

Citation preview

Page 1: Consulta Fiscal. Efectos Jurídicos y Presentación

67

Artí

culo

sConsulta fiscalEfectos jurídicos y presentación

L.D. Joan Irwin Valtierra Guerrero

Licenciado en derecho por la Universidad Tecnológica de México (UNiTEC). Colaborador en el departamento de Consultoría Telefónica de Suscriptores de Grupo Gasca.

Introducción

Uno de los derechos más impor-tantes que tienen los contribuyentes en materia fiscal es el que se refie-re a la consulta fiscal, puesto que ante la duda de la aplicación de una norma fiscal, una autoriza-ción o alguna solicitud de la cual no se cuente con forma oficial, se podrán presentar a través de esta figura regulada por el Código Fiscal de la Federación (CFF).

Marco jurídicoEs importante conocer las normas jurídicas aplicables al tema de la consulta fiscal, ya que no solamen-te se basa en el CFF, sino que hay una serie de cuerpos normativos que regulan la posibilidad que tienen los particulares para dirigir-se con las autoridades fiscales, y que a continuación enunciamos:

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 8o. y 35, fracción V.

• CFF, artículos 34, 34-A, 36-Bis y 37.

• Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA), artículo 16, fracción X.

• Ley Aduanera, artículos 47, 48 y 78-B.

• Ley Federal de Derechos del Contribuyente (LFdC), artículo 9.

Estas disposiciones jurídicas nos servirán como punto de partida, para que cada vez que realicemos una petición o alguna consulta, contemos con el soporte jurídico necesario para que nuestras de-mandas sean atendidas por los funcionarios públicos competentes en favor de nuestras pretensiones.

Derecho de peticiónEn México todas las personas tienen la posibilidad de hacer valer los derechos humanos contenidos en nuestra Constitución federal, en este caso en específico vamos a hablar del derecho de petición consagrado en el artículo 8o. de la Constitución, que tienen los gobernados para realizar una pe-tición sobre algún asunto del cual tenga interés el particular; dicha petición se hará por escrito y de manera pacífica ante la autoridad competente para resolver la peti-ción del particular, a dicha petición deberá recaer una respuesta con-gruente con relación a lo solicitado y por escrito de parte del organis-mo público ante el cual se haya realizado la petición.

Page 2: Consulta Fiscal. Efectos Jurídicos y Presentación

68

El artículo 35, fracción V, de la Constitución señala:

Artículo 35. Son derechos del ciudadano:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición .

El artículo 16 de la LFPA señala:

Artículo 16. La Administración Pública Federal, en sus relaciones con los particulares, tendrá las siguientes obligaciones:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

X. Dictar resolución expresa sobre cuantas peticiones le formulen; así como en los procedimientos iniciados de oficio, cuya instrucción y resolución afecte a terceros, debiendo dictarla dentro del plazo fijado por la ley.

Una vez mencionado lo anterior vamos a enfocarnos a la materia fiscal.

Qué es la consulta fiscal y su naturaleza jurídica

Según el Diccionario de la Lengua Española, la consulta es la acción de consultar que significa examinar, tratar un asunto con una o varias personas o pedir parecer, dictamen o consejo; y fiscal que es lo relati-vo al fisco que proviene del latín fiscus quería decir tesoro del empe-rador y que en la actualidad se le conoce como el conjunto de los or-ganismos públicos que se ocupan de la recaudación de impuestos.

En este orden de ideas, entenderemos que la consulta fiscal es la acción que ejercen los particulares al pedir consejo o dictamen al fisco representado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), res-pecto de la aplicación de las normas fiscales y aduaneras, así como asuntos de su competencia.

Naturaleza jurídicaLa consulta fiscal es una figura jurídica muy recurrida por los particu-lares que tiene como objeto darle certeza jurídica al sujeto pasivo de la relación tributaria, ante la duda de la aplicación de una norma de carácter fiscal o aduanero, es por eso que acude ante la autoridad fiscal que cuenta con las atribuciones para que le confirme o le indique como aplicar la legislación fiscal respecto algún caso en concreto.

de acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española, derecho como prerrogativa quiere decir facultad de hacer o exigir todo aquello que la ley o la autoridad establece en nuestro favor y sus-tantivo significa que tiene exis-tencia real, independiente, indivi-dual.

Se puede entender que la con-sulta fiscal es un derecho sustan-tivo, ya que éste nos habla de derechos para el par ticular y obligaciones para la autoridad, con respecto a lo comentado transcri-bimos la siguiente tesis de juris-prudencia de la norma vigente hasta 2006:

Época: Novena ÉpocaRegistro: 161120Instancia: SEGUNDA SALATipo Tesis: JurisprudenciaFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaLocalización: Tomo XXXIV, Sep-tiembre de 2011Materia(s): AdministrativaTesis: 2a ./J . 128/2011Pág. 1112

[J]; 9a . Época; 2a. Sala; SJF y su Gaceta; Tomo XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 1112

CONSULTA FISCAL. EL ARTÍCU-LO 34 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2006, ES UNA NORMA DE NA-TUR ALEZ A SUSTANTIVA . - Las normas sustantivas son las que reconocen derechos e im-ponen obligaciones, en tanto que las de naturaleza adjetiva son las que permiten hacer efectivo el ejercicio de esos derechos así como el cumplimiento de las obli-gaciones. Ahora bien, el indicado artículo establece la facultad del

Page 3: Consulta Fiscal. Efectos Jurídicos y Presentación

69

Artí

culo

s

contribuyente para elevar ante la autoridad hacendaria respectiva, de manera individual, una consulta sobre algún aspecto de su situación real, concreta y presente, y con ello la obligación de la autoridad de emitir respuesta a esa consulta, en el entendido de que si esa decisión es favorable, se generarían derechos para el particular, esto es, el numeral citado estable-ce una respuesta vinculatoria para el contribuyente y para la autoridad. Por tanto, la norma indicada es de naturaleza sustantiva, atento a que regula la natura-leza de las consultas y sus consecuencias, al esta-blecer que la respuesta favorable al particular le genera derechos, sin que se haga referencia a algún medio de carácter procesal para lograr su cum-plimiento .

Tesis de jurisprudencia 128/2011 . Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de julio de dos mil once .

La siguiente tesis de jurisprudencia establece que la norma que regula la consulta fiscal tiene un matiz de norma adjetiva, ya que establece en qué momen-to los particulares podrán impugnar interponiendo medios de defensa y es la norma vigente a partir de 2007:

Época: Novena ÉpocaRegistro: 161117Instancia: SEGUNDA SALATipo Tesis: JurisprudenciaFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaLocalización: Tomo XXXIV, Septiembre de 2011Materia(s): AdministrativaTesis: 2a ./J . 131/2011Pág. 1178

[J]; 9a . Época; 2a. Sala; SJF y su Gaceta; Tomo XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 1178

CONSULTA FISCAL. NATURALEZA JURÍDICA DEL ARTÍCULO 34 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDE-RACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2007.- El citado numeral es una norma de naturaleza sustantiva pero con un matiz de adjetiva, porque tratándose de consultas fiscales, en sus párrafos prime-ro, segundo, tercero y quinto tiene carácter sustantivo,

pues regula la naturaleza de las consultas y sus con-secuencias. Sin embargo, su párrafo cuarto presenta un matiz de carácter adjetivo, al indicar el momento proce-sal en que puede controvertirse la respuesta que recai-ga a las consultas fiscales, ya que establece que el derecho a impugnarlas debe ejercitarse cuando las autoridades apliquen los criterios relativos en una reso-lución definitiva; disposición que, a diferencia del texto vigente hasta el 31 de diciembre de 2006, está referida a una cuestión procesal .

Tesis de jurisprudencia 131/2011 . Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de julio de dos mil once .

(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro .)

Aun así no deja de ser una norma sustantiva que establece el fondo al reconocer derechos y obliga-ciones mas no la forma misma que analizaremos más adelante.

Como ya se indicó en las tesis que anteceden, la consulta fiscal tiene su fundamento en el artículo 34 del CFF, donde se menciona que las autoridades fiscales sólo se verán obligadas a contestar las con-sultas sobre situaciones reales y concretas que hagan los interesados en forma individual.

La autoridad quedará obligada a aplicar los criterios contenidos en la contestación a la consulta que se trate, siempre que el particular cumpla con lo siguiente:

• Que la consulta comprenda los antecedentes y circunstancias necesarias para que la autoridad se pueda pronunciar al respecto.

• Que los antecedentes y circunstancias que originen la consulta no se hubieren modificado posterior-mente a su presentación ante la autoridad.

• Que la consulta se formule antes de que la auto-ridad ejerza sus facultades de comprobación respecto de las situaciones reales y concretas a que se refiere la consulta.

La contestación de las consultas únicamente será obligatoria para las autoridades fiscales en caso de que se trate de una situación real y concreta, es decir, que se dispensa a la autoridad cuando no conteste una consulta de una situación hipotética, pero… ¿no estará violentando el derecho de petición que tienen los gobernados para que se les atiendan sus consultas?, al respecto transcribimos la siguiente tesis:

Page 4: Consulta Fiscal. Efectos Jurídicos y Presentación

70

Época: Novena ÉpocaRegistro: 168364Instancia: SEGUNDA SALATipo Tesis: JurisprudenciaFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaLocalización: Tomo XXVIII, Di-ciembre de 2008Materia(s): Constitucional, Admi-nistrativaTesis: 2a ./J . 172/2008Pág. 243

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; SJF y su Gaceta; Tomo XXVIII, Diciembre de 2008; Pág. 243

CONSULTAS FISCALES. EL ARTÍCULO 34, CUARTO PÁRRA-FO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO VIOLA EL DERECHO DE PETICIÓN (LEGIS-LACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2007).- El refe-rido numeral respeta el derecho de petición previsto en el artículo 8o . de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues establece el derecho del contribuyente a realizar consultas ante la autoridad fiscal, y obliga a ésta a emitir una respuesta con-gruente con lo solicitado .

Tes is de ju r i sp r udenc ia 172/2008. Aprobada por la Segun-da Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cinco de no-viembre de dos mil ocho .

Hay que ser muy claros, al momento de plantear la consulta ante la autoridad, se debe plantear todo el escenario en el cual se encuentre el particular, entre más detallada sea la consulta se ten-drán más elementos para que la autoridad pueda emitir su contes-tación de forma congruente con lo solicitado.

La autoridad fiscal no quedará vinculada a la respuesta que emi-ta cuando los elementos sobre los cuales se planteó la consulta no coincidan con la realidad en la cual se encuentre el gobernado; a con-trario sensu las autoridades fisca-les quedarán vinculadas con las respuestas emitidas a los particu-lares cuando la realidad del peti-cionario coincidan con la consulta planteada, al respecto la LFdC en su artículo 9 señala:

Artículo 9. Sin perjuicio de lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes podrán formular a las autoridades fiscales consultas sobre el trata-miento fiscal aplicable a situaciones reales y concretas . Las autoridades fiscales deberán contestar por escrito las consultas así formuladas en un plazo máximo de tres meses .

Dicha contestación tendrá carácter vinculatorio para las autoridades fiscales en la forma y términos previstos en el Có-digo Fiscal de la Federación.

(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro .)

Asimismo, tenemos la siguiente tesis emitida por el pleno de la Corte:

Época: Novena ÉpocaRegistro: 170815Instancia: PLENOTipo Tesis: Tesis AisladaFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaLocalización: Tomo XXVI, Diciem-bre de 2007Materia(s): AdministrativaTesis: P. XXXV/2007Pág. 17

[TA]; 9a. Época; Pleno; SJF y su Gaceta; Tomo XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 17

CONSULTA FISCAL. LA RESO-LUCIÓN FAVORABLE AL PAR-T ICUL AR V INCUL A A L A AUTORIDAD QUE LA EMITIÓ.- Si conforme al artículo 34 del Código Fiscal de la Federación el admi-nistrado formula a la autoridad fiscal competente, en forma indi-vidual, una consulta sobre deter-minados aspectos imperantes en su realidad fiscal presente, no futura y probable, y la autoridad da respuesta a esa consulta, la resolución, que por razones de congruencia debe referirse a la situación del solicitante en el momento en que realizó la petición, de ser favorable a este último vincula a la autoridad.

El Tribunal Pleno, el quince de octubre en curso, aprobó, con el número XXXV/2007, la tesis ais-lada que antecede. México, Distri-to Federal, a quince de octubre de dos mil siete .

(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro .)

Ahora, por lo anteriormente planteado, si la respuesta que emite la autoridad es favorable al particular entonces sí tendrá el carácter de vinculatoria, es decir, que si es conveniente para noso-tros como gobernados lo tendre-mos como soporte el cual nos brindará una mayor certidumbre jurídica respecto de determinada situación; y si la respuesta no es favorable no tendrá el carácter de obligatoria para los particu-lares, pudiendo éstos impugnar a través de los medios de de-fensa establecidos en las leyes

Page 5: Consulta Fiscal. Efectos Jurídicos y Presentación

71

Artí

culo

s

fiscales siempre y cuando las autoridades apliquen los criterios desfavorables contenidos en di-chas repuestas, en alguna reso-lución definitiva que afecte el interés jurídico del gobernado.

Es hasta entonces cuando real-mente se vería afectado el interés jurídico, no antes, pues para que sea procedente el recurso adminis-trativo o del juicio de nulidad es condición que exista dicha afecta-ción, el artículo 117 del CFF señala:

Artículo 117. El recurso de revocación procederá contra:

I. Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fisca-les federales que:

a) Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos.b) Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley .c) Dicten las autoridades aduaneras .d) Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular

en materia fiscal, salvo aquéllas a que se refieren los artículos 33-A, 36 y 74 de este Código.

(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro .)

Respecto a la procedencia del juicio de nulidad ante el Tribunal Fe-deral de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), el artículo 8, fracción i, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo señala:

Artículo 8. Es improcedente el juicio ante el Tribunal en los casos, por las causales y contra los actos siguientes:

I. Que no afecten los intereses jurídicos del demandante, salvo en los casos de legitimación expresamente reconocida por las leyes que rigen al acto impugnado .

(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro .)

Page 6: Consulta Fiscal. Efectos Jurídicos y Presentación

72

Forma de presentación

la presentación de la promoción se deberá rea-lizar por escrito ante la autoridad competente en razón de territorio, materia y tiempo por eso es im-portante conocer a qué unidad administrativa del SAT se va a dirigir la consulta, por ejemplo, Administrador Local Jurídico de Oaxaca (ALJ), Administrador Local de Auditoría del Norte, d.F., por mencionar algunos ejemplos; una vez que ya se tiene identificada la autoridad ante la cual se va a presentar la promoción se deberán cumplir con los requisitos que establece el CFF en sus artículos 18 y 18-A.

Es indispensable tomar en cuenta que las consul-tas fiscales cumplan los requisitos que señala el artículo 18-A del CFF:

Artículo 18-A. Las promociones que se presenten ante las autoridades fiscales en las que se formulen consultas o solicitudes de autorización o régimen en los términos de los artículos 34, 34-A y 36 Bis de este Código, para las que no haya forma oficial, deberán cumplir, en adición a los requisitos establecidos en el artículo 18 de este Código, con lo siguiente:

I. Señalar los números telefónicos, en su caso, del contribuyente y el de los autorizados en los términos del artículo 19 de este Código .

II. Señalar los nombres, direcciones y el registro fede-ral de contribuyentes o número de identificación fiscal tratándose de residentes en el extranjero, de todas las personas involucradas en la solicitud o consulta planteada .

III. Describir las actividades a las que se dedica el interesado .

IV. Indicar el monto de la operación u operaciones objeto de la promoción .

V. Señalar todos los hechos y circunstancias relacio-nados con la promoción, así como acompañar los do-cumentos e información que soporten tales hechos o circunstancias .

VI. Describir las razones de negocio que motivan la operación planteada .

VII. Indicar si los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción han sido previamente planteados ante la misma autoridad u otra distinta, o han sido materia de medios de defensa ante autoridades administrativas o jurisdiccionales y, en su caso, el sentido de la resolución.

VIII. Indicar si el contribuyente se encuentra sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o

por las Entidades Federativas coordinadas en ingresos federales, señalando los periodos y las contribuciones, objeto de la revisión. Asimismo, deberá mencionar si se encuentra dentro del plazo para que las autoridades fiscales emitan la resolución a que se refiere el artículo 50 de este Código .

Si el promovente no se encuentra en los supuestos a que se refieren las fracciones II, VII y VIII de este artículo, deberá manifestarlo así expresamente.

Cuando no se cumplan los requisitos a que se re-fiere este artículo, se estará a lo dispuesto en el artícu-lo 18, penúltimo párrafo del CFF.

Como se puede observar hay que cumplir con toda una serie de requisitos y hay que ser sumamente cuidadoso al momento de enunciarlos y asegurarnos punto por punto, que no se omita ninguno, que en caso de incumplir con alguno la autoridad va a re-querir al contribuyente para que en un plazo de 10 días subsane la omisión, de no ser así se tendrá por no presentada, a continuación veremos las formas de presentación:

Tradicional

1. Se deberá acudir de manera personal a la unidad administrativa del SAT competente, acreditando la personalidad jurídica para tales efectos de confor-midad con el artículo 19 del CFF.

2. Presentar el escrito que cumpla con los requisitos ya señalados de los artículos 18 y 18-A del CFF.

3. dicho escrito se presentará por duplicado a efec-to de obtener el sello de recibido, así como docu-mentos copia y originales para cotejo que sopor-ten la consulta.

4. Una vez realizado lo anterior la autoridad tendrá los tres meses de plazo para contestar la consul-ta a partir de la fecha de la presentación de la misma.

Por internet

1. El interesado tendrá que ingresar a la página electrónica del SAT (www.sat.gob.mx), en la sec-ción “Trámites y Servicios” e ingresará su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y contraseña (que tiene los mismo efectos de una firma elec-trónica) para acceder a su portal privado.

Page 7: Consulta Fiscal. Efectos Jurídicos y Presentación

73

Artí

culo

s

3. Una vez elegida la opción aparecerá un formato electrónico en el cual debemos ser muy precisos ante quién vamos a dirigir la promoción e indicar en el cuerpo del formato electrónico los datos solicitados, en Asunto podemos indicar “Consulta Fiscal”.

2. Una vez que el interesado haya ingresado al portal privado, deberá elegir la opción “Servicios por internet” y en la opción “Servicios o solicitudes” seleccionar la opción “Solicitud”.

Verificar quién es la autoridad competente

(reglamento interior del servicio de Administración

tributaria [risAt])

una vez integrada toda la información damos clic

en “Enviar”

Adjuntar la promoción (en su caso) y la

documentación que soporte nuestra consulta

Page 8: Consulta Fiscal. Efectos Jurídicos y Presentación

74

nota: Podemos realizar toda la promoción en un archivo aparte (word) y posteriormente adjuntar el archivo en la opción “Adjuntar Archivo” enunciando en los campos del formato electrónico la referencia de nuestra promoción, además adjuntaremos la documentación (pruebas) pertinente para que la autoridad tenga los elementos necesarios para pronunciarse.

4. Por último, obtendremos nuestro acuse de recepción:

ConclusiónFinalmente, podemos concluir que mientras se cumplan con los requisitos que establece la legislación fiscal aplicable al momento de realizar la promoción, las autoridades fiscales van estar obligadas a emitir su re-solución independientemente del medio de presentación de la consulta, ya que para eso las propias auto-ridades establecen canales electrónicos a través de los cuales se pueden hacer llegar ciertas promociones, por tanto, no se le deberá limitar al contribuyente a presentarlo de manera personal, sino que más bien tendrá la opción de presentarlo a través de la forma que más le acomode respetando el “principio de co-modidad” en materia tributaria.