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SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.
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Fiscal Impacto de la Reforma Fiscal 2007
¿Facilitan o Complican los Reglamentos?
Contabilidad Fiscal Declaraciones Informativas 2006, por medio del DIM o DIMM
Pagos Provisionales del IA de Enero y Febrero 2007
Laboral Conozca todo sobre el Embargo Laboral
Logros y Expectativas Laborales (2006-2007)
Seguridad Social Declare Correctamente la Prima de RT para 2007
Cambian Reglas para la Asignación del Registro Patronal Único
Jurídico Corporativo Modifi caciones al Reglamento de la LOPSRM ¿Benéfi co?
Nulidad del Arbitraje Comercial: sólo por un Juez
Comercio Exterior Un Día, dos Reformas a la Miscelánea de la LCE
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EDICIÓN
15031/01/07
BOLETÍN QUINCENAL • Año XX • 3a. Época
INFORME
ESPECIAL
INFORME
ESPECIAL
Reseña jurídica
El paquete de reformas fi scales para el ejercicio 2007 contiene asuntos que ya comienzan a generar controversia entre los contribuyentes, tal es el caso de la base para el impuesto al activo, la cual a par-tir de este año queda constituida únicamente por los activos del contribuyente sin disminuir deuda alguna. Situación que vulnera la capacidad contri-butiva de los contribuyentes, y por consiguiente el principio constitucional de proporcionalidad.
De igual forma en materia del Código Fiscal de la Federación, las consultas que les realicen a las autoridades fi scales, deben respetar el principio de autodeterminación de las contribuciones; esto es, que el particular pueda conocer el criterio de la autoridad en un determinado asunto, conservando el derecho a defender su postura hasta en tanto no sea objeto de una facultad de comprobación. Lo an-terior puede generar controversia e inseguridad jurídica, respecto de la procedencia de un medio
de defensa contra una resolución desfavorable a una consulta, denotando una posible violación al derecho de petición.
Finalmente, se estableció que las autoridades fi scales en el ejercicio de sus facultades de comprobación, podrán solicitar información sobre las pérdidas fi scales aplicadas de ejercicios anteriores al revi-sado, con lo cual el contribuyente deberá acreditar fehacientemente su origen y procedencia y no sim-plemente conservar y proporcionar dicha documen-tación. Este supuesto genera inseguridad jurídica pues permite a las autoridades revisar ejercicios donde ya caducaron sus facultades, violentando la garantía de irretroactividad.
Muy apreciable suscriptor:
Atentamente,
Los Editores y Consultores
Información Dinámica de Consulta M.R.
IDC Editor General Lic. Eréndira Ramírez Vieyra
Coordinadores Editoriales Fiscal y Jurídico Corporativo Lic. Ernesto Martínez Pantoja Contabilidad Fiscal y Comercio Exterior L.C. Gerardo García Campa Seguridad Social y Laboral C.P. Erika María Rivera Romero
Editor Fiscal L.C. Humberto Pérez Cruz Editor Comercio Exterior Lic. Irene Vega Rivera Colaboradores Permanentes C.P. Enrique García Hernández Lic. Juan de la Cruz Higuera Lic. Gerardo Jaramillo Vázquez Lic. Luis Ugarte Romano CIACI, AC. Centro de Investigación Aduanera y de Comercio Internacional, A.C.
Subeditora Seg. Social Lic. Lucia Elisa Pérez López
Editor Laboral Lic. Daniel Caballero Valdez
Consultor de Seguridad Social Lic. Leopoldo Adolfo Gama G. Editor y Consultor Jurídico-Corporativo Lic. Virginia Flores Andaluz Colaboradores Permanentes Lic. Alejandro Ogarrio Ramírez España Bufete Ogarrio Daguerre, S.C. Lic. Eda Patricia Zumárraga G. Lic. Roberto Hernández García Corporación Mexicana de Asesores en Derecho, S.C. (COMAD) Coordinador División L.C. Ma. Raquel Aguilar Consultoría Rodríguez Consultores y Subeditores Lic. Berenice Chávez Islas L.C. Francisco Brito Márquez C.P. Antonio Castillo Sánchez C.P. Paris Pérez García
COLABORADORES ESPECIALES
Sección Fiscal: C.P. David García Fabregat, socio de Price Waterhouse Coopers; Lic. Iván Rueda Heduán, socio-director de la fi rma Abogados Empresariales, S.C.; C. P. Jaime Domínguez Orozco, socio-director del Despacho Domínguez, Romero y Reséndiz, S.C. Sección Laboral: Lic. Octavio Carvajal Bustamante, miembro de la Comisión Laboral de Concamin y socio de la fi rma Carvajal, Rubalcava y Asociados. Lic. Fernando Yllanes Martínez, Director General de Bufete Yllanes Ramos, S.C. y asesor del CCE, Concamin y Concanaco; Dr. Hugo Italo Morales Saldaña, Asesor laboral de la Canacintra y de la Antad y socio de su propia fi rma; Lic. Tomás Natividad Sánchez, asesor laboral de Coparmex y director del despacho Natividad Abogados S.C.; Lic. Ancelmo García Pineda, asesor externo OIT Sección Seguridad Social - SAR - Infonavit: Lic. Julio Flores Luna, socio del despacho Goodrich Riquelme y Asociados y miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex; Lic. Luis Velasco Ramírez, Consultor independiente.Sección Jurídico-Corporativo: Lic. Dionisio Kaye, socio de la fi rma Kaye abogados S.C.; Lic. Adriana L. Contreras Ortíz, Gerente Jurídico de Corporativo Grupo Tampico, S.A. de C.V.
Gerente de Arte Felipe Castro Villegas Formación Electrónica Elia E. Córdova Casanova, Saúl Miranda Sandoval, Germán Ramos Rosas, Mónica Vega Ruíz Ilustraciones Oldemar Fotografía Adán Gutiérrez Producción J. Antonio Rivero SánchezGerente de Comercialización y Ventas Ricardo Fabre Mendoza Gerente de Logística y Distribución Julián A. León Astorga Relaciones Públicas Montserrat Martínez
Todos los derechos reservados. Prohibida la reproducción parcial o total incluyendo cualquier medio electrónico o magnético. Derechos reservados © Expansión, S.A. de C.V., Av. Contituyentes 956, Col. Lomas Altas, CP 11950, México, D.F. Copyright 1993. Autorizada como Publicación Periódica por SEPOMEX, Permiso No. PP09-0200 características 316251816. Certifi cado de Licitud de Título No. 3044 y de contenido No. 1942 expedidos por la Comisión Califi cadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas con fecha 17 de octubre de 1986. Número de reserva al Título otorgado por la Dirección General del Derecho de Autor No. 641- 86. No. ISSN 1870-1280.
IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL es una marca registrada de Expansión, S.A. de C.V
INFORMES: Tel. 9177-4153SERVICIOS AL CLIENTE: 9177-4342
IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL, se publica quincenalmente y encierra en su contenido información Fiscal, Laboral, Seguridad Social, Jurídico-Corporativa y de Comercio Exterior. Suscripción anual: $3,249.00 pesos (24 números). Ejemplar suelto: $149.00 pesos. Impreso en MBM Impresora S.A. de C.V., Mirador 77, Col. Ampliación Tepepan, México, D.F., C.P. 16020, Tel.: 5555 0317.
IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL es una publicación de Expansión, S.A. de C.V.
TODA LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL, ES CRITERIO DE LA EDITORIAL, POR LO QUE LA TOMA DE DECISIONES Y LOS RESULTADOS QUE SE OBTENGAN POR EL USO DE LA INFORMACIÓN ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL USUARIO, EN EL ENTENDIDO DE QUE EL EDITOR, EXPANSIÓN S.A. DE C.V, NO TENDRÁN NINGUNA RESPONSABILIDAD.
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31 de Enero de 2007
✔✔2o Lugar1er
LugarUniversidad de las Américas● Alejandra Torres González● Yaniret Pérez Gándara● Joana Arlette Martínez Galeote● Nancy Vázquez Píscil● Añadí Ortega Reyes
Felicita a los ganadores del
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Universidad Autónoma de Puebla● Marcelina Quiroz Navarro● Alejandrina Snadre Zepeda● Luz del Carmen Jimenéz Rojas● Marco Antonio Ortiz● Maria Reyna Sánchez
Organizado por
IDC Seguridad Jurídico Fiscal a través del tiempo se ha preocupado por evolucionar y ofrecer un mejor servicio a su comunidad, así como a impulsar a nuevos valores y estudiosos del sector, todo ello con el objeto de proveer de un contenido más completo y especializado edición tras edición, y dentro de este contexto celebrando diversas alianzas con instituciones de toda naturaleza.
Como parte de un programa de alianzas estratégicas con las universidades más reconocidas del país, IDC Seguridad Jurídico Fiscal, publicación de Grupo Editorial Expansión, se complace en dar a conocer la fi rma del convenio con la Universidad Anahuac Sur; una de las instituciones educativas más recocidas del país.
Nos sentimos orgullos de contar con la colaboración de su reconocido personal académico por medio colaboraciones mensuales en nuestra publicación, ya que estamos seguros que éste será sólo el principio de una relación llena de éxitos y benefi cios para los alumnos de esta universidad y principalmente para ustedes, nuestro suscriptores.
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Contenido
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Fiscal 150
Año XX • 3a. Época31 de Enero de 2007
IMPACTO DE LA 2
REFORMA FISCAL 2007● LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2007
◗ ¿Qué personas pueden aplicar el estímulo por el consumo de
diesel en maquinaria en general?◗ Las declaraciones complementarias que corrijan el pago del ISR
y se presenten antes del dictamen, ¿limitan el derecho para
ejercer el estímulo?◗ La condonación de recargos que deriven de contribuciones
generadas entre los ejercicios fi scales 2003 al 2005, ¿incluyen
cualquier impuesto federal?● CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
◗ Una vez emitida una respuesta de la autoridad, ésta ¿podrá
cambiar los criterios contenidos en ella?◗ Los errores de procedimiento en las visitas domiciliarias ¿hasta
qué momento de la revisión se podrán reponer por parte de la
autoridad?◗ ¿Cualquier pago provisional de un contribuyente se puede
revisar fuera del procedimiento de la revisión secuencial?● LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
◗ Los automóviles adquiridos con anterioridad a la reforma ¿se
deducirán sobre la base de $300,000.00 o sobre el nuevo monto
de $175,000.00?◗ ¿Hasta qué importe estará exenta la enajenación de casa
habitación de personas físicas?◗ ¿Cuál es la tasa del ISR aplicable a personas morales y la tasa
máxima de las tarifas aplicables a las personas físicas, para el
ejercicio 2007?● LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO
◗ Los contribuyentes que determinen el IA con base en la
información del cuarto ejercicio inmediato anterior ¿cómo
determinarán ese impuesto?◗ Con motivo de la reforma al IA, a partir del 1o de enero de 2007,
¿cómo se determinarán los pagos provisionales de este impuesto?● LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
◗ Con motivo de la reforma a la LIESPS, ¿la enajenación de
refrescos mantiene alguna obligación para ese impuesto?
ASPECTOS CONTROVERTIDOS 8
DE LA REFORMA 2007Conozca las modifi caciones de mayor polémica entre los especialistas, y los argumentos con los que pueden combatirse
¿FACILITAN O COMPLICAN LOS REGLAMENTOS? 10Se extralimita la facultad del Presidente de la República para instrumentar reglamentos que faciliten el cumpli-mento de las obligaciones fi scales, lo que erosiona la verdadera división de poderes en la Federación
CAMBIOS TRIBUTARIOS EN 12
EL ESTADO DE MÉXICOSe publica en la Gaceta Ofi cial del Estado de México su paquete fi scal para el ejercicio 2007, donde sobresale el uso de medios electrónicos para el cumplimiento de las obligaciones fi scales
OTRAS DISPOSICIONES 16● SÍNTESIS DE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA FISCAL PUBLICADO EN
EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL PERÍODO COMPRENDIDO
DEL 29 DE DICIEMBRE DEL 2006 AL 13 DE ENERO DEL 2007◗ Decreto Promulgatorio del Convenio entre los Gobiernos de los
Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil
para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión en materia
de Impuesto sobre la Renta y Protocolo, fi rmados en la Ciudad
de México el veinticinco de septiembre de dos mil tres
INFORME
ESPECIAL
LECT
URAOBLIGADA✓
IDC 150 Fiscal www.idcweb.com.mx
2 31 de Enero de 2007
INFORME
ESPECIAL
Impacto de la reforma fi scal 2007Algunas reformas fi scales presentan inconsistencias al tratar de interpretarlas armónicamente con las diferentes leyes, por lo que en ciertos casos no se refl ejará en la realidad su aplicación.
Los trabajos legislativos del actual Congreso de la Unión no generaron reformas de fondo, pues la estructura de las nor-mas fi scales permanece en lo general. Las iniciativas presen-tadas por el Ejecutivo Federal se aprobaron sin modifi caciones importantes, salvo lo relativo al gravamen que se pretendía im-poner a los refrescos; con ello, el propósito de la reforma se centra en mantener el mismo sistema tributario con algunos ajustes en cuanto a cantidades y tasas que elevarán la base gravable, con el objeto de compensar la recaudación por la disminución de la tasa del impuesto sobre la renta (ISR).
El aspecto más controvertido se observa en el impuesto al ac-tivo (IA), donde se disminuye la tasa del impuesto a cambio de eliminar la deducción de las deudas; esto seguramente ocasio-nará un perjuicio a los contribuyentes, por lo que seguramente se impugnará su contenido ante el Poder Judicial Federal.
Así, el escenario complicará el estricto cumplimiento de las obligaciones fi scales de los contribuyentes, y provocará inse-guridad jurídica; por ello, se revisan las principales disposicio-nes fi scales que en el ejercicio 2007 presentan imprecisiones para su correcta aplicación.
Ley de Ingresos de la Federación 2007Los contribuyentes que tengan omisión de impuestos por el ejer-cicio 2007, ¿qué tasa de recargos por mora deben utilizar?Con fundamento en el artículo 21, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF) la tasa de recargos para cada uno de los meses se incre-mentará en un 50% a la que fi je anualmente el Congreso de la Unión; para tal efecto, el artículo 8o, fracción I de la Ley de Ingresos de la Fe-deración 2007 (LIF) contem-pla como tasa la del 0.75%, y con el incremento señalado resultará una tasa por mora para cada uno de los meses del ejercicio fi scal 2007 del 1.13%.
Cuando la autoridad fi scal cancele algún crédito fi scal, los contri-buyentes ¿quedan liberados de su pago?El antepenúltimo párrafo, del artículo 15 de la LIF dispone que dicha cancelación no libera del pago del crédito fi scal; consecuentemente, la autoridad en cualquier momento podría exigir que se cubra el adeudo en los términos conducentes del CFF.
Para determinar la incosteabilidad en el cobro de un crédito fi scal ¿qué criterios se consideran?En apego al artículo 15, segundo párrafo de la LIF, la autori-dad fi scal evaluará: el monto del crédito; costo de las acciones de recuperación; antigüedad del crédito y probabilidad de co-bro del mismo. Con estos elementos quedará a criterio de la citada autoridad la cancelación.
Los terrenos que adquieran los contribuyentes del sector agrope-cuario y forestal ¿podrán acreditarse contra el IA?La reforma a la fracción I, del artículo 16 de la LIF precisa que únicamente se podrán acreditar las inversiones realizadas en bienes de activo fi jo. Ahora bien, el término de este último concepto se enuncia en el artículo 38, segundo párrafo de la LISR, como el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurrir del tiempo. Esta naturaleza jurídica no correspon-
A generar más utilidades CONCEPTO 2006 2007
Promedio de activos fi nancieros $100.00 $100.00
Más Promedio de activos fi jos $200.00 $200.00
Más Promedio de terrenos $150.00 $150.00
Más Promedio de inventarios $100.00 $100.00
Igual Valor del activo $550.00 $550.00
Menos Deudas $350.00 No aplica
Base del activo $200.00 $550.00
Por Tasa IA 1.8 1.25
Igual % 3.6 % 6.8
Como se observa, para poder contrarrestar el efecto de la reforma en la Ley del Impuesto al Activo, es menester
generar una utilidad mayor en 2007 que en 2006, de manera que el ISR que se cause en el ejercicio y se acredite
contra el IA sea sufi ciente para no causar este último impuesto
LECT
URAOBLIGADA✓
www.idcweb.com.mx Fiscal IDC 150
31 de Enero de 2007 3
INFORME
ESPECIAL
de a los terrenos; en consecuencia, técnicamente las inversio-nes en ellos no se podrían acreditar contra el IA.
Los saldos pendientes de aplicar del ejercicio 2006 del estímulo por gastos e inversiones de investigación y desarrollo tecnológico, ¿ya no se podrán actualizar?La modifi cación a la fracción II, del artículo 16 de la LIF que impide la actualización de los remanentes de este estímulo corresponde a los generados a partir del 1o de enero de 2007, mas nada aclara respecto a los anteriores. En este sentido, para los remanentes que provengan del estímulo regulado con base en las disposiciones vigentes en 2006, donde se pre-veía ese derecho, permanecerá vigente su actualización hasta agotarse al tratarse de un derecho adquirido.
No obstante, toda vez que no existe disposición transitoria que lo regule, sería recomendable consultar a la autoridad fi scal sobre el particular.
¿Qué personas pueden aplicar el estímulo por el consumo de die-sel en maquinaria en general?En apego al artículo 16, fracción IV de la LIF, las personas que realicen actividades empresariales, y que para determi-nar su utilidad puedan deducir el diesel que adquieran para su consumo fi nal, como combustible en maquinaria en gene-ral, pueden acreditar el impuesto especial sobre producción y servicios (IESPS) que PEMEX y sus organismos subsidiarios hubiesen causado por la enajenación de dicho combustible, sin distinguir si se trata de personas morales o físicas, por lo que ambas podrán disfrutar de este benefi cio, siempre que se ubiquen en este supuesto y al determinar su utilidad disminu-yan esa adquisición; salvo los pequeños contribuyentes, pues aun cuando realizan actividades empresariales, en la determi-nación de la base para el pago de su impuesto no disminuyen los importes de las adquisiciones de diesel.
Las personas que dictaminen el ejercicio 2007 y determinen pérdida fi scal, ¿podrán aplicar el estímulo como contribuyentes cumplidos?El estímulo a que hace referencia el artículo 16, fracción X de la LIF, se aplicará sobre el importe del resultado fi scal plasma-do en el dictamen. Al generarse una pérdida fi scal no existe base sobre la cual se pudiera determinar; luego entonces, este tipo de contribuyentes no podrán aplicar el estímulo.
Las declaraciones complementarias en que se corrija el pago del ISR y se presenten antes del dictamen, ¿limitan el derecho para ejercer el estímulo?Con fundamento en el artículo 16, fracción X, segundo párrafo de la LIF se podrá aplicar el 0.5% del resultado fi scal, o bien el 0.25%, dependiendo si existen o no diferencias hasta del 5% en los pagos provisionales del ISR, siempre y cuando se presen-ten en forma y tiempo; sin embargo, el párrafo segundo de esa fracción prescribe que para esos efectos no se considerarán las
declaraciones complementarias. De esa redacción puede des-prenderse que si con ellas se efectúan los pagos provisionales relativos y de las mismas no resultan diferencias que no exce-dan del 5% de cada pago, sería válido aplicar el estímulo.
A efecto de no perder el beneficio de contribuyente cumplido, los pagos provisionales de contribuyentes dictaminados ¿se pue-den pagar con compensaciones de saldos a favor?Al no existir condición alguna para realizar tales pagos con cualquier medio, incluyendo la compensación de saldos a favor, se podrá ejercer ese estímulo, siempre que además se cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 23 del CFF.
¿En qué porcentaje disfrutarán las sociedades controladas que consoliden de los benefi cios por presentar el dictamen fi scal?La norma no establece los términos conducentes para este caso; sin embargo, tomando en cuenta que la determinación del ISR considera la proporción de la participación accionaria, podría interpretarse que también en esa misma proporción se aplicaría el benefi cio; pero en otro sentido, no puede afi rmar-se plenamente esta interpretación, pues el citado artículo 16, fracción X, no prevé regulación al respecto, ni tampoco lo limita, por lo que sería recomendable confi rmar esta última interpre-tación con la autoridad.
¿Hasta qué monto de ingresos se otorgará el estímulo para el IA?A partir del ejercicio 2007, el monto de los ingresos de los con-tribuyentes ya no será considerado para otorgar el estímulo, ya que se facultó a la autoridad fi scal para que atendiendo a la disponibilidad presupuestal determine las características de los benefi ciarios, ejerciendo unilateralmente su criterio, lo que ocasionará inseguridad jurídica para los contribuyentes de ese impuesto (artículo 16, fracción XI de la LIF).
En el pago de intereses que realice el sistema fi nanciero, ¿cuál será la tasa de retención del ISR?Por el ejercicio 2007, de acuerdo con el artículo 22 de la LIF, se mantiene la tasa del 0.5%.
El programa de condonación ¿aplicará para cualquier tipo de con-tribución?En términos del artículo séptimo transitorio de la LIF, únicamen-te se consideran las contribuciones causadas antes del 1o de enero de 2003 administradas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT); esto es, sobre los impuestos a cargo o los re-tenidos a terceros y derechos, recaudadas por éste, sin quedar comprendidas las aportaciones de seguridad social al Instituto Mexicano del Seguro Social o al INFONAVIT.
¿En qué fecha debe pagarse la parte no condonada?La parte no condonada del crédito fi scal deberá ser cubierta totalmente en una sola exhibición, sin señalar la fecha en que
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INFORME
ESPECIAL
debe pagarse; por tanto, podría entenderse que la fecha sería la del momento en que se autorice la condonación, pues para su procedencia es un requisito efectuar dicho pago (artículo séptimo transitorio de la LIF).
La condonación de recargos que deriven de contribuciones gene-radas entre los ejercicios fi scales 2003 al 2005, ¿incluyen cualquier impuesto federal?No, los únicos comprendidos son los recargos provenientes de contribuciones federales distintas a las retenidas, trasladadas o recaudadas, por lo que sólo comprenderá los generados de las contribuciones a cargo de los contribuyentes, como: ISR, IA y de los impuestos al comercio exterior.
La condonación del 50% de las multas impuestas en el ejercicio 2007 ¿aplicará a las relacionadas con la omisión de impuestos?De acuerdo con la fracción IX, del artículo séptimo transitorio de la LIF, tal condonación sólo procederá cuando se originen del incumplimiento de las obligaciones fi scales federales distin-tas a las obligaciones de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas fi scales; es decir, las consideradas por incumplimiento de alguna obligación formal y no por la omi-sión de alguna contribución.
Las diferentes condonaciones previstas en la LIF ¿se consideran ingresos acumulables para efectos del ISR?La norma no señala la obligación de acumular estos impor-tes, por lo que atendiendo a la disposiciones establecidas en los artículos 17 y 106 de la LISR, podría interpretarse que estos conceptos se ajustan a los términos ahí establecidos, pues al considerar gravables los ingresos de cualquier tipo, y dado que la disminución de una deuda modifi ca el patrimonio del contribuyente, podría califi car como un ingreso acumulable, pero con esa interpretación perdería su impacto el benefi cio, al ser base para el pago del ISR.
Cuando se tenga derecho a la reducción de multas previstas en la LIF ¿éstas tendrán la naturaleza de ingresos acumulables?En concordancia con lo expuesto anteriormente, toda vez que la reducción no corresponde a una disminución de una deuda, ya que sólo se está reduciendo el monto de la sanción, no po-dría considerarse ingreso acumulable, ya que no se confi gura modifi cación alguna en el patrimonio del sujeto obligado.
Los pequeños contribuyentes que paguen sus impuestos a las En-tidades Federativas ¿pueden gozar de la condonación de contri-buciones y sus accesorios?El artículo séptimo transitorio, fracción X de la LIF, indica que los Estados que tengan vigente el convenio de colaboración administrativa con la Federación podrán autorizar la condo-nación señalada, quienes emitirán la resolución procedente con sujeción a la regulación correspondiente en la LIF; por
ello, dichos contribuyentes ubicados en los supuestos de la condonación, podrán solicitarla ante esos Estados.
Código Fiscal de la Federación¿En qué momento deberán los contribuyentes solicitar un certifi -cado de FEA?En términos del artículo 27 del CFF, al momento de la inscrip-ción en el Registro Federal de Contribuyentes, todas las perso-nas deberán solicitar su Firma Electrónica Avanzada (FEA).
En la revisión del origen de las pérdidas fi scales ¿cuál es el plazo en que se deberá conservar la contabilidad?La reforma al artículo 30 del CFF prevé que cuando la auto-ridad fi scal esté ejerciendo sus facultades de comprobación respecto de ejercicios fi scales en los que se disminuyan pér-didas fi scales de ejercicios anteriores, los contribuyentes de-berán proporcionar la documentación que acredite el origen y procedencia de éstas, independientemente del ejercicio en el que se hubiese originado la misma, salvo que aquélla hubiese ejercido sus facultades en el ejercicio en que se generaron las pérdidas.
Por ello, y considerando que las pérdidas fi scales, según el artículo 61 de la LISR, se amortizan hasta en 10 ejercicios, como regla general será este plazo en el cual se deberá con-servar la información relativa.
La opción de microfi lmar la contabilidad ¿aplica para todos los contribuyentes?Efectivamente, por disposición del artículo 30, sexto párrafo del CFF, el SAT podrá autorizar a los contribuyentes distintos a los dictaminados, ejercer esta opción. Para ello, este orga-nismo determinará la parte de la contabilidad que se podrá grabar o microfi lmar, así como los requisitos que se deberán cumplir para tal efecto. Además, al mantenerse vigente esa opción para los contribuyentes dictaminados, en términos del actual quinto párrafo de ese mismo ordenamiento, cualquier contribuyente tendrá acceso a este benefi cio.
¿En qué casos se podrá perder el derecho a la aplicación de un es-tímulo fi scal?El artículo 32-D del CFF prevé que los particulares tendrán derecho a los estímulos fi scales y subsidios, cuando se en-cuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fi scales; las entidades y dependencias que tengan la potestad para aplicarlos se abstendrán de hacerlo cuando los contribu-yentes hubiesen incumplido esas obligaciones.
Cuando se incumplan las obligaciones fi scales, ¿existen supuestos para conservar el derecho al estímulo fi scal?De acuerdo con el citado artículo 32-D, podrán conservar ese derecho los contribuyentes que se ubiquen en los supuestos siguientes:
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INFORME
ESPECIAL
● con créditos fi rmes no pagados o garantizados cuando ce-lebren convenio de pago en parcialidades o diferido, y
● no inscritos en el RFC o con pagos provisionales no presen-tados, siempre que corrijan su situación fi scal en un plazo de 15 días, contado a partir de que la autoridad notifi que la irregularidad.
¿Es obligatorio aplicar los criterios vertidos en las respuestas da-das por las autoridades a las consultas presentadas ante ellas?Con fundamento en el artículo 34, penúltimo párrafo del CFF, los criterios no serán obligatorios para los particulares; por ende, éstos podrán impugnarlos a través de los medios de defensa pertinentes cuando se les apliquen en una re-solución defi nitiva. Asimismo, no podrán impugnarlos si la consulta resulta negativa a sus intereses al no resultar obli-gatoria su aplicación.
Una vez emitida una respuesta de la autoridad, ésta ¿podrá cam-biar los criterios contenidos en ella?Defi nitivamente no, toda vez que el mencionado artículo 34, en su segundo párrafo dispone que la autoridad quedará obli-gada a aplicar los criterios contenidos en la contestación a la consulta respectiva, cuando se cumpla lo siguiente:● la consulta comprenda los antecedentes y circunstancias
necesarias para que la autoridad se pueda pronunciar al respecto;
● los antecedentes y circunstancias que originen la consulta no se hubieren modifi cado posteriormente a su presentación ante la autoridad;
● la consulta se formule antes de que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación respecto de las situaciones reales y concretas referidas en ella, y
● las consultas coincidan con la realidad de los hechos o da-tos consultados o no se modifi que la legislación aplicable.
Las nuevas disposiciones relativas a las consultas, ¿aplican a las presentadas con anterioridad a la reforma?Por tratarse de una norma de procedimiento, con fundamento en el artículo 6o del CFF, a las consultas presentadas antes del 1o de enero de 2007, en términos del artículo 34 de ese mismo ordenamiento, les serán aplicables las disposiciones expedidas a partir de esa fecha.
Los errores de procedimiento en las visitas domiciliarias ¿hasta qué momento de la revisión se podrán reponer por parte de la autoridad?Toda vez que el artículo 46, último párrafo del CFF indica que concluida la visita en el domicilio fi scal, se requerirá de una nueva orden, y al considerar que ese procedimiento termina en la última acta de auditoría, se puede inferir que la corrección de los actos de autoridad se podría realizar precisa-mente hasta antes de emitirse esa acta.
Las auditorías iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de la norma que permite corregir errores de procedimiento, ¿tam-bién se podrán corregir?No existe disposición expresa en la reforma que regule tal supuesto; empero, por tratarse de un procedimiento que no implica la aplicación de alguno de los elementos del tributo, en apego al artículo 6o, segundo párrafo del CFF, se podrán aplicar las normas de procedimiento que se expidan con pos-terioridad, en cuyo caso dichos errores podrían corregirse en las auditorías iniciadas antes de la reforma en comento, al no existir disposición transitoria que lo aclare.
¿Cualquier pago provisional de un contribuyente se puede revisar fuera del procedimiento de la revisión secuencial?La reforma al artículo 52-A del CFF señala que en la revisión de pagos provisionales o mensuales, únicamente se aplicará el orden de la revisión secuencial, respecto de aquéllos compren-didos en los períodos por los cuales ya se hubiera presentado el dictamen; en consecuencia, aquéllos que no estén compren-didos en el dictamen se podrán revisar en forma directa por parte de la autoridad, como serían los del ejercicio a dictami-nar antes de que se presente el dictamen o los correspondien-tes al ejercicio siguiente al mismo.
¿Cómo se podrá demostrar el acuse de recibo en el caso de notifi -caciones a través de Internet o por correo electrónico?De la reforma al artículo 134, fracción I, segundo párrafo del CFF, no se aprecia un procedimiento de confi rmación, por lo que su legalidad estará supeditada a la resolución que al res-pecto emitan los tribunales.
Impuesto sobre la RentaLas personas morales residentes en México que cambien su admi-nistración principal al extranjero, ¿se encuentran en los supuestos de liquidación fi scal? ¿Existe otro supuesto para ello?La reforma al artículo 9o, fracción II del CFF del pasado 28 de junio de 2006, prescribe que las personas morales serán resi-dentes nacionales cuando tengan su administración principal en México, además, ahora conforme al artículo 12 de la LISR cuando así se establezca en un tratado para evitar la doble imposición en vigor celebrado por México. Por ello, en ambos casos, al ubicarse en los supuestos previstos en la norma jurí-dica, se tendría que liquidar la empresa.
Las pérdidas que se generen en fi deicomisos con actividades em-presariales, ¿se pueden disminuir de los demás ingresos de los fi deicomisarios?A partir del 1o de enero de 2007, de conformidad con el artícu-lo 13 de la LISR, la pérdida que resulte de algún fi deicomiso sólo podrá ser disminuida de las utilidades fi scales de ejerci-cios posteriores que se obtengan de ese mismo fi deicomiso, sin que sea posible aplicarlas contra otros ingresos.
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INFORME
ESPECIAL
¿En qué plazos se podrán aplicar las pérdidas de fi deicomisos em-presariales?En apego al citado artículo 13, las pérdidas fi scales deben amortizarse en los términos del Capítulo V, del Título II de la LISR, es decir, hasta un período de 10 años. Asimismo, el mismo artículo 13 señala que en el ejercicio de extinción del fi deicomiso, podrán deducirse las pérdidas pendientes de amortizar por los fi deicomisarios en la proporción que les corresponda conforme a lo pactado en el contrato de fi deico-miso, hasta por el monto actualizado de sus aportaciones al fi deicomiso que no recupere cada uno de los fi deicomisarios en lo individual.
Lo anterior podría ocasionar en algunos casos que exis-tieran saldos de pérdidas sin derecho a su amortización, lo que podría vulnerar el principio constitucional de equidad tributaria, pues no existe causa justifi cada para limitar la amortización de las pérdidas y no hacerlo como los demás contribuyentes; por ende, habrá que esperar las resoluciones a emitirse por los tribunales. Este mismo comentario se puede hacer para la limitación indicada en la pregunta anterior.
Los bienes que reciba el fi deicomiso de cada uno de los fi deicomi-tentes ¿se podrán deducir para determinar la utilidad o pérdida del mismo?Dentro de las deducciones procedentes del fi deicomiso se in-cluirá la relativa a los bienes aportados, considerando como costo de adquisición de los mismos el monto original de la inversión actualizado aún no deducido o el costo promedio por acción, siempre que el fi deicomitente también sea fi dei-comisario y no reciba contraprestación alguna en efectivo u otros bienes. A su vez, el fi deicomitente que los aporte no podrá efectuar la deducción correspondiente dentro de sus demás actividades.
Las entregas de efectivo a los fi deicomisarios superiores al saldo de la cuenta de capital de aportación (CUCA) de los fi deicomisos ¿se consideran utilidad distribuida en términos del artículo 89 de la LISR?No, la CUCA de los fi deicomisos se integrará para efectos de determinar la proporción que corresponde a las pérdidas fi s-cales, pues los párrafos cuarto y quinto del artículo 13 de la LISR establecen la obligación para calcular la citada propor-ción y que los reembolsos disminuirán el saldo de esa cuenta hasta que se recupere el capital, por lo que los excedentes al capital aportado no tendrán efecto fi scal alguno.
¿Cuál es el porcentaje de deducción de los consumos de alimen-tos en restaurantes dentro de la franja de 50 Kms. al domicilio del contribuyente?A partir del 1o de enero de 2007, la deducibilidad de los consu-mos en restaurantes, que no se consideren viáticos, se reduce de un 25% a un 12.5%.
La deducción de cualquier interés derivado de deudas contratadas con residentes en el extranjero, ¿quedará limitada en 2007?No, ya que la reforma al artículo 32, fracción XXVI de la LISR, respecto a la limitación de la deducción de los intereses, cuan-do las deudas excedan del triple del capital contable de la empresa, sólo aplicará a las deudas contratadas con partes relacionadas residentes en el extranjero.
Los automóviles adquiridos con anterioridad a la reforma ¿se deducirán sobre la base de $300,000.00 o sobre el nuevo mon-to de $175,000.00?Estas inversiones realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma (1o de enero de 2007) serán deducibles aplicando el monto vigente hasta entonces de $300,000.00, con-forme a la fracción I, del artículo quinto transitorio de la LISR.
Las sociedades que se fusionen teniendo el mismo giro antes de la fusión, pero posteriormente a ella cambien sus accionistas ¿per-derán el derecho a la amortización de pérdidas fi scales generadas antes de la fusión?En términos del artículo 63 de la LISR, cuando cambien los accionistas que detenten el control de una sociedad que tenga pérdidas fi scales pendientes de disminuir y la suma de sus ingresos obtenidos en los tres últimos ejercicios hubiesen sido menores al monto actualizado de esas pérdidas al término del último ejercicio antes del cambio de socios o accionistas, la sociedad fusionante únicamente podrá disminuir las pérdidas contra las utilidades fi scales correspondientes a la explotación de los mismos giros en los que se produjeron las pérdidas. Con ello, la sociedad fusionante que continúe realizando las mismas actividades que las empresas fusionadas, válidamente amortizará la totalidad de la referida pérdida, pues no existe variación en los giros.
¿Hasta qué importe estará exenta la enajenación de casa habita-ción de personas físicas?De conformidad con el artículo 109, fracción XV de la LISR, será hasta 1´500,000.00 UDIS; por el excedente se pagará el ISR. No obstante, podrá exentarse en su totalidad si el contribu-yente demuestra haber residido en su casa habitación durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su enajena-ción, en los términos del Reglamento de esa Ley.
¿Se tendrá derecho a la exención de la casa habitación, cuando se enajene una casa en diciembre de algún año y otra en el mes de enero del siguiente año?Si se demuestra que es la casa habitación del contribuyen-te, se podrá tener derecho a la exención de hasta una casa por cada año de calendario, según lo prescribe el mencionado artículo 109, fracción XV; por tanto, cuando se realice esa ena-jenación en años diferentes y además se cumplan los demás requisitos, se podrá acceder a este benefi cio.
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31 de Enero de 2007 7
INFORME
ESPECIAL
Las cantidades que perciban las personas físicas de aseguradoras extranjeras ¿están sujetas al pago del ISR?No se estará obligado al pago del ISR por estos conceptos, cuando los pagos se realicen por aseguradoras mexicanas autorizadas, a contrario sensu, al percibirse montos de so-ciedades extranjeras se tendrá la obligación de pagar el ISR (artículo 109, fracción XVII de la LISR).
No existe causa que justifi que la discriminación, pues el sujeto del impuesto es la persona física y no la sociedad que paga estos conceptos, en cuyo caso, se estaría dando un tra-to diferente a contribuyentes en igualdad de circunstancias, y con ello vulnerando el principio de equidad tributaria pre-visto en el artículo 31, fracción IV de nuestra Constitución Federal.
A efecto de determinar la obligación de efectuar el cálculo anual 2006 por el monto de ingresos por salarios, que se presenta en febrero del 2007, ¿se considera el monto de $300,000.00 vigente en el 2006, o el nuevo monto de $400,000.00?En apego al artículo quinto transitorio, fracción V de la LISR 2007, el monto de ingresos por salarios previsto en los artícu-los 116, inciso b), 117, fracción III, inciso e) y 175, segundo párrafo de la LISR, a efecto de ubicar a quien corresponde la obligación de efectuar el cálculo anual o la declaración corres-pondiente de los ingresos por salarios y conceptos asimilados debe considerarse el importe de $400,000.00.
¿Cuál es la tasa del ISR aplicable a personas morales y la tasa máxima de las tarifas aplicables a las personas físicas, para el ejercicio 2007?Se aplicarán las señaladas directamente en los artículos 10, 113 y 177, respectivamente, pues ni las disposiciones transi-torias de la LISR 2005, ni las de la LISR 2007, contemplan valores para el ejercicio 2007; en consecuencia, corresponderá la tasa del 28% para personas morales, y como tasa máxima de las tarifas también el 28% para personas físicas.
Impuesto al Activo¿Cuál será la tasa del IA que se aplicará a partir del 1o de enero del 2007?La tasa aplicable al valor del activo base para el pago del IA se disminuye del 1.8% al 1.25% a partir de este ejercicio fi scal.
¿Es cierto que ya no se podrán disminuir las deudas del valor del activo?La derogación del artículo 5o de la LIA, no sólo elimina la posibilidad de disminuir el monto de las deudas del valor del activo, sino además las personas físicas no podrán reducir de dicho valor, el importe de 15 salarios mínimos elevados al año, lo que incidirá en una mayor carga impositiva.
Esta modifi cación ha propiciado las más diversas opiniones sobre su constitucionalidad: por una parte el Ejecutivo Federal
aduce que ese impuesto desde su origen se consideró como un impuesto complementario al ISR, pues muchas empresas reportaban pérdidas fi scales de forma recurrente, pero ac-tualmente el IA ha dejado de cumplir con su fi nalidad primor-dial debido a la erosión de su base gravable, situación que ha venido acentuándose por la deducción de las deudas contrata-das con el sistema fi nanciero y con residentes en el extranjero, aunado a los diversos estímulos que se han otorgado.
A su vez, los particulares sostienen que la adquisición de los activos generalmente es fi nanciada lo que permite el cre-cimiento de las empresas, y no reconocer ese fenómeno eco-nómico estaría distorsionando la verdadera capacidad econó-mica de los contribuyentes. Seguramente se ventilarán estas diferencias ante las instancias jurisdiccionales correspondien-tes que habrán de resolver estas dos posturas.
Los contribuyentes que determinen el IA con base en la informa-ción del cuarto ejercicio inmediato anterior ¿cómo determinarán ese impuesto?El valor del activo que les hubiera correspondido en el cuarto ejercicio inmediato anterior, no se disminuirá con el importe de las deudas, su importe será la base del impuesto, el cual se actualizará en los mismos términos del artículo 5-A de la LIA; lo anterior se confi rma con el artículo séptimo transitorio, fracción I de la LIA. Ahora bien, aun cuando la reforma no dice la tasa que deberá aplicarse, podría entenderse que co-rrespondería la del 1.25%, pues es la vigente a partir de 2007.
¿Qué valores se considerarán para los activos adquiridos o contra-tados de las sociedades que consoliden para efectos fi scales?En términos del artículo 13, fracción I de la LIA, éstos se de-terminarán considerando el valor y la fecha en que se adqui-rieron por primera vez por las sociedades que consoliden, y en el caso de que existan cuentas o documentos por cobrar (ya no así por pagar) de la controladora o de las controladas con otras empresas del grupo que no causen el impuesto consolidado, no se incluirán en proporción a la participación accionaria promedio por día, en la que la controladora participe directa-mente o indirectamente en su capital.
En el caso de que una sociedad escindente hubiese optado por de-terminar el IA con base en la regulación del artículo 5-A de la LIA antes de la escisión, ¿cuántos años deberá mantener ese procedi-miento en proporción a la división del activo?Con fundamento en el artículo 13-A, fracción III de esa Ley, esta opción deberá aplicarse por el ejercicio en el que se efec-túe la escisión y en los tres siguientes, en la proporción en que, a la fecha de la escisión, participe cada una de ellas del valor de su activo, y a partir del cuarto ejercicio dejarán de aplicar la proporción antes referida y considerarán el impues-to que les hubiera correspondido a cada una de las sociedades en el cuarto ejercicio inmediato anterior.
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8 31 de Enero de 2007
INFORME
ESPECIAL
Con motivo de la reforma al IA, a partir del 1o de enero de 2007, ¿cómo se determinarán los pagos provisionales de este impuesto?Por disposición del artículo quinto transitorio, fracción II de la LIA, los pagos provisionales correspondientes a los meses de enero y febrero del ejercicio fi scal de 2007, se deberán efectuar en la cantidad que hubiera correspondido para los pagos pro-visionales del ejercicio inmediato anterior, de no haberse de-ducido del valor del activo del ejercicio que sirvió de base para dichos pagos, las deudas correspondientes al mismo ejercicio; es decir, el recálculo del ejercicio 2005 que fue la base para los pagos del ejercicio inmediato anterior. En ese ordenamiento no se aclara la tasa que se aplicará a dicho impuesto, por lo que se podría suponer que al recalcular la base del impuesto para excluir el importe de las deudas, también se aplicaría la nueva tasa del 1.25%.
Respecto a los pagos provisionales posteriores a febrero correspondientes al ejercicio fi scal de 2007, esta misma norma establece que se determinarán de acuerdo con el artículo 7o de la LIA, con base en el impuesto actualizado que les hubiera correspondido en el ejercicio inmediato anterior, sin deducir del valor del activo de dicho ejercicio las deudas correspon-dientes al mismo, y al recálculo del ejercicio anterior se apli-cará la nueva tasa del 1.25%.
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios¿A qué tasa de impuesto se gravarán los cigarros y tabacos a partir del 1o de enero del 2007? De acuerdo con la reforma al artículo 2º, fracción I, inciso c) de la LIESPS, la tasa del impuesto aplicable a la enajena-ción e importación de cigarros, puros y otros tabacos labrados queda en 160%, mientras que para los puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano será del 30.4%, pero para el ejercicio 2007 en el primer caso será del 140% y en el segundo del 26.6%.
Con motivo de la reforma a la LIESPS, ¿la enajenación de refrescos mantiene alguna obligación para ese impuesto? Con la derogación de este gravamen a la enajenación e impor-tación de refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes y de productos que al diluirse permitan obtener dichas bebidas, así como de jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automá-ticos, eléctricos o mecánicos, a partir del 1o de enero de 2007 cualquier acto o actividad relacionada con estos productos no será sujeta de ninguna obligación de este impuesto.
Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por Internet de la Sección correspondiente:
FiscalInforme especial, edición 149, del 15 de enero de 2007Contabilidad FiscalEmpresa consulta en números, edición 150, del 31 de enero de 2007, Pagos provisionales 2007 del Impuesto al Activo
Aspectos controvertidos de la reforma 2007El pasado 27 de diciembre de 2006, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el Diario Ofi cial de la Federación, el paquete Económico para el ejercicio de 2007, el cual contiene entre otros, la Miscelánea Fiscal y la Ley de Ingresos de la Federación. De este documento destacamos algunos aspectos considerados por varios especialistas como controvertidos y susceptibles de impugnarse.
Código Fiscal de la Federación (CFF),
Art. 34
Bases sobre las cuales la autoridad quedará
obligada a aplicar los criterios contenidos
en la contestación de las consultas
● El hecho que las resoluciones a las consultas no sean obligatorias para
los particulares, pudiera dar lugar a que dichas resoluciones no fueran
impugnables al considerarse que no causan perjuicio al contribuyente,
cuestión que resulta discutible, y● no se determina de manera clara si la autoridad deberá seguir el juicio
de lesivilidad para dejar sin efectos una resolución favorable
ORDENAMIENTO Y ARTÍCULO CONCEPTO REFORMADO ARGUMENTOS
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31 de Enero de 2007 9
INFORME
ESPECIAL
CFF, Arts. 46 y 46-A
Ley del Impuesto al Activo (LIA),
Art. 5o
Ley del Impuesto al Activo (LIA),
Art. 2o
Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios (LIESPS),
Art. 2o, fracción I, inciso c)
Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR),
Art. 12
LISR, Art. 32, XXVI
LISR, Art. 109, fracción XVII
Las autoridades fi scales podrán reponer de
ofi cio y por una sola vez el procedimiento
de la visita
Derogación de este precepto con lo cual
ya no se podrán disminuir las deudas de la
base del impuesto al activo
Disminución de la tasa del IA del 1.8 al
1.25% y opción del 5-A sin considerar las
deudas
Tasas aplicables a puros y tabacos
Se elimina la posibilidad que
tenían los fi deicomisarios de deducir
las pérdidas incurridas por los
fi deicomisos empresariales contra
sus demás ingresos
Capitalización delgada. Aun cuando se
realizan precisiones al procedimiento, se
sigue limitando la deducción de intereses
por préstamos con partes relacionadas,
a pesar de que se justifi que el tratamiento
por ser erogaciones estrictamente
indispensables
Tratándose de pagos realizados por
aseguradoras, se limita la exención a
los pagos efectuados por aseguradoras
mexicanas
● Se deja muy abierta la facultad de la autoridad al no especifi carse
que se entiende por “el procedimiento no se ajustó a las normas
aplicables”, lo que pudiera dar lugar a que la autoridad corrija
cuestiones no meramente de forma, y● el plazo para concluir una visita puede ampliarse a un año dos meses
por causas no imputables al contribuyente, lo cual quebranta su
seguridad jurídica● El objeto del tributo queda en duda al considerarse que se está en
presencia de un impuesto real y no personal como fue concebido desde
su creación;● el legislador no consideró la capacidad económica real del
contribuyente, ya que da por sentada la generación de utilidad por la
simple tenencia de activos, y● lo esencial para impugnar adecuadamente esta disposición es
determinar si estamos en presencia de una norma heteroaplicativa o
autoaplicativa, lo que también resulta controvertido
La ausencia de una disposición transitoria para la aplicación de la tasa
1.25% genera incertidumbre jurídica
Resulta controvertible el hecho que a los tabacos labrados a mano
se les aplique una tasa inferior que los realizados por otros medios,
esta inequidad en el tratamiento no es debidamente justifi cada por el
legislador
La limitante a dicha deducción imposibilita la determinación del
gravamen atendiendo a la capacidad contributiva real del causante, pues
dichas pérdidas constituyen un concepto que efectivamente impacta
negativamente el patrimonio del particular y que, por ende, no debe
ser considerado para efectos de la determinación del gravamen a su
cargo, máxime si se aprecia que la deducción de las pérdidas sufridas
es demandada por la lógica y la mecánica del tributo, toda vez que se
incurre en dichas pérdidas por la realización de actividades que producen
ingresos, o bien, cuando menos, por actividades que son orientadas a
producirlos
Si los préstamos están destinados a la realización de proyectos necesarios
para el desarrollo de la empresa, y los mismos están celebrados a
precios de mercado, el hecho de limitar la deducción estaría afectando
la capacidad económica de los contribuyentes, y consecuentemente se
vulneraría el principio de proporcionalidad tributaria
El principio de equidad tributaria radica esencialmente en la igualdad
ante la ley de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo, los cuales
deben recibir trato igual en cuanto a hipótesis de causación,
acumulación de ingresos gravables, deducciones permitidas, plazos
de pago, etcétera. Ahora bien, la disposición mencionada contraviene
dicho principio , al otorgar un trato desigual atendiendo con quien se
contrata el seguro, provocando con ello la inequidad entre los diversos
causantes del impuesto
ORDENAMIENTO Y ARTÍCULO CONCEPTO REFORMADO ARGUMENTOS
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10 31 de Enero de 2007
INFORME
ESPECIAL
¿Facilitan o complican los reglamentos?La incorporación de los criterios de la Resolución Miscelánea Fiscal a los reglamentos, ciertamente provocarán mayor seguridad jurídica, pero algunos imponen obligaciones excesivas.
Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta¿De quién es la facultad para modifi car o expedir reglamentos de leyes?Con fundamento en el citado artículo 89 constitucional, com-pete al Presidente de la República proveer el correcto cumpli-miento de las leyes.
Cuando se termine la relación de trabajo y no se puedan transferir los fondos de pensiones a otro plan de la empresa en que el traba-jador fuese a laborar, ¿éstos se consideran gravados para el ISR?El artículo 30-B del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR) considera que no se dispone del efectivo, cuando con motivo del retiro de un trabajador se depositen los fondos de las pensiones correspondientes a éste, en la subcuenta de apor-taciones complementarias de retiro o en las cuentas de planes personales de retiro del artículo 176, fracción V de la LISR.
¿Existe algún límite de aportaciones a los fondos complementa-rios de pensiones y jubilaciones?De acuerdo con el artículo 30-A del RLISR, el límite de las aportaciones patronales y de los trabajadores a los planes será del 12.5% de los salarios declarados, sin incluir los ingresos exentos y los asimilables a salarios.
¿Cuál es el procedimiento para retener el ISR en el caso de entre-gar al trabajador su pensión a través de un pago único?El monto de la pensión que no exceda de 90 veces el salario mínimo general del área geográfi ca del trabajador, elevados al año no será objeto de retención del ISR; por el excedente se pagará el impuesto en términos del artículo 112 de la LISR (artículo 140 del RLISR).
¿Qué benefi cios tienen las aportaciones adicionales a los fondos de pensiones realizadas por los trabajadores?Por prescripción del artículo 224-A del RLISR, estas aportacio-nes que cumplan los requisitos correspondientes se conside-rarán deducciones personales de acuerdo con el artículo 176, fracción V de la LISR, y al disponer de ellas para fi nes diversos de la pensión o jubilación, se gravarán conforme a lo dispuesto en el artículo 167, fracción XVIII de la LISR.
¿Cómo podrán deducir los trabajadores sus aportaciones adiciona-les a los fondos de pensiones?El empleador podrá disminuir dichas aportaciones de los in-gresos del trabajador en el mes respectivo, para calcular la
retención establecida en el artículo 113 de la LISR, bajo el siguiente esquema:● comunicar a su empleador con 30 días de anticipación a la
primera aportación, el monto que pretende aportar;● deducir las aportaciones en el mismo mes en que se efectúen;● recabar por parte del empleador la documentación corres-
pondiente a las percepciones y retenciones de este último;● cumplir los requisitos descritos en el artículo 231-B del
RLISR;● adicionar a la constancia de percepciones el monto de las apor-
taciones voluntarias, para deducirlas al presentar su declaración personal, o en el cálculo anual que realice el empleador, y
● respetar los límites del artículo 176, fracción V de la LISR (numeral 231-A del RLISR).
¿Cuál es la nueva mecánica para determinar el promedio aritméti-co de la previsión social de los trabajadores sindicalizados?Según el artículo 40 del RLISR, el importe se obtendrá de la siguiente operación:
Total de prestaciones del año anterior
Entre: Número de trabajadores sindicalizados
Igual: Promedio aritmético
¿Qué sistema de costos se puede aplicar en forma predeterminada?De acuerdo con el artículo 69-B del RLISR, únicamente se per-mitirá utilizarlo en el absorbente, siempre y cuando se cumpla lo siguiente:● aplicar todos los elementos que integran el costo;● valuar las mercancías desde el primer mes del ejercicio o
al inicio de la producción;● comparar el predeterminado contra el histórico real al fi -
nal del ejercicio, y asignarlo proporcionalmente, tanto al costo de las mercancías enajenadas en el ejercicio, así como al inventario fi nal. Si existen diferencias menores al 3% se podrá considerar ingreso o gasto del ejercicio, y
● determinarlo con base en la experiencia, investigaciones o especifi caciones técnicas de cada producto.
¿Se puede cambiar del sistema de costos absorbente al directo o viceversa?Efectivamente, por indicación del artículo 69-G del RLISR los contribuyentes podrán cambiar de sistema, siempre que cum-plan lo siguiente:● haber utilizado el mismo sistema los últimos cinco ejercicios, y
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31 de Enero de 2007 11
INFORME
ESPECIAL
● considerar como inventario inicial, el valuado con el mé-todo aplicado en el ejercicio anterior, el cual se deducirá o acumulará según la variación de sistema de costos, en forma proporcional en los cinco ejercicios posteriores.
¿Cualquier contribuyente podrá determinar el costo de lo vendido por diferencia de inventarios?No, por disposición del artículo 69-H del RLISR, únicamente podrán adoptar este procedimiento los contribuyentes que no estén en posibilidad de identifi car el valor de sus compras, con la producción de mercancías o con la prestación de servicios, y que se dediquen a las ramas de actividad que mediante reglas de carácter general determine el SAT, pero habrá que esperar la publicación relativa para conocer a qué contribuyentes les será aplicable.
¿En qué momento se podrán destruir los bienes que previamente se ofrezcan en donación?En términos del artículo 87 del RLISR, si dentro del plazo en que se presenta el aviso y la fecha en que se pretendan destruir las mercancías, no se recibe manifestación de alguna donataria, o cuando no se recojan dentro del plazo de cinco días siguientes a aquél en que los bienes se encuentren a su disposición, se pro-cederá a la destrucción. Esta disposición entrará en vigor 90 días posteriores a la publicación (4 de marzo), en tanto se aplicará lo regulado en el artículo tercero transitorio del RLISR.
¿Cuál es el concepto de automóvil?Es un vehículo terrestre para el transporte de hasta 10 pa-sajeros, sin incluir a las motocicletas de dos a cuatro ruedas (artículo 3-A del RLISR).
¿Se podrá suspender la depreciación sólo por algunas inversiones?No, de acuerdo con el artículo 67 del RLISR sólo procederá cuando se presente el aviso de suspensión de actividades co-rrespondiente, y al suspender las actividades intrínsicamente se deberá suspender la depreciación de todos los bienes.
¿Qué requisitos deben cumplir las inmobiliarias que pretendan deducir sus terrenos?En términos del artículo 284 del RLISR, se deberá solicitar al fedatario público que registre en la escritura correspondiente de la adquisición de los terrenos, “que el contribuyente opta por aplicar el estímulo fi scal a que se refi ere el artículo 225, fracción V de la LISR”.
En el caso de la enajenación de la casa habitación, ¿con qué docu-mentos se podrá acreditar tal situación?Con motivo de la reforma al artículo 130 del RLISR, ya no se permitirá exhibir el comprobante por consumo de gas, por ende, sólo se considerarán los correspondientes donde coinci-da el domicilio de la casa habitación con el de:
● la credencial de elector;● los correspondientes a los servicios de energía eléctrica o
de telefonía, y● los estados de cuenta proporcionados por instituciones que
componen el sistema fi nanciero o casas comerciales.
¿En qué casos se podrá liberar el patrón de hacer el ajuste anual previsto en el artículo 116 de la LISR?De acuerdo con el artículo 151 del RLISR, sólo se eximirá al patrón de realizar el cálculo anual, por aquellos trabajadores que obtengan ingresos de otros capítulos distintos de los de salarios o cuando se termine la relación laboral antes del 31 de diciembre, si les entregan además el escrito de que pre-sentarán su declaración anual antes del 31 de diciembre. Esta disposición es contraria a la ley, pues por los trabajadores que perciban ingresos superiores a $400,000.00 (reforma de 2007), no se tiene tal obligación.
¿Cualquier trabajador puede presentar su declaración personal, sin importar el monto de sus ingresos?El artículo 238 del RLISR señala que este benefi cio sólo se ejer-cerá cuando exista saldo a favor, por aplicar las deducciones de honorarios médicos o gastos funerales comprendidas en las fracciones I y II del artículo 176 de la LISR. Evidentemente, esta disposición está privando del derecho que confi ere el artículo 117 de la LISR, donde sólo exige que el trabajador le comunique al patrón en tiempo su deseo de presentar la declaración anual, por lo que la aplicación de esta restricción es totalmente ilegal.
Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor AgregadoEn los supuestos de adjudicación ¿cómo se determinará el valor de los actos para efectos del IVA?En atención al artículo 22 del nuevo Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (RLIVA), en la escritura de adjudi-cación administrativa, judicial o fi duciaria, deberán señalarse los valores del suelo y las construcciones gravadas y exentas, en su caso, en la proporción que el avalúo les atribuya.
Cuando se reciban devoluciones de mercancías de clientes por las cuales se hubiese pagado el IVA, ¿de qué manera se podrá restituir ese impuesto?El artículo 24 del RLIVA prevé que sólo procede la deducción de esos conceptos de los actos gravados hasta que la con-traprestación, anticipo o depósito se hubiese restituido efec-tivamente al adquirente o dicha obligación se extinga; en tal circunstancia, además de recibir las mercancías deberá resti-tuirse el importe cobrado al cliente.
¿En qué momento se causará el IVA por los faltantes de inventarios?Por mandamiento del artículo 25 del RLIVA, tales faltantes se consideran realizados como enajenación, en el mes en que
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12 31 de Enero de 2007
INFORME
ESPECIAL
se levantó el inventario, debiéndose pagar el impuesto en la declaración correspondiente a dicho mes.
En el arrendamiento de bienes en copropiedad, ¿a quién le corres-ponde pagar el IVA?El artículo 76 del RLIVA precisa que los copropietarios y los integrantes de una sociedad conyugal deberán designar un representante común cuando los actos o actividades deriven de bienes en copropiedad o sujetos al régimen de sociedad conyugal, donde queda comprendido el arrendamiento de bie-nes. Esta disposición se vincula con el antepenúltimo párrafo, del artículo 32 de la LIVA, donde se indica que serán esos representantes quienes pagarán el IVA.
Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y ServiciosLos faltantes de inventarios por siniestros ¿también serán sujetos de este impuesto? Defi nitivamente no, pues el artículo 5o del Reglamento de la Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios señala que cuando se originen faltantes de materias primas o de bie-nes en los inventarios, debido a caso fortuito o fuerza mayor, o por destrucción autorizada que sea deducible en el ISR, no se estará obligado al pago del impuesto; en caso contrario, el impuesto se pagará mediante la declaración correspondiente al mes en el que se levantó el inventario.
Cambios tributarios en el Estado de MéxicoLas reformas prevén facilitar la actuación recaudadora de las autoridades fi scales en el ejercicio de sus facultades de comprobación, y la adecuación de algunas disposiciones para instrumentar términos similares a los previstos en el Código Fiscal de la Federación; asimismo, se actualizan las cantidades y tarifas.
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MÉXICO
TASAS DE RECARGOS
(Arts. 6o, 7o y 8o)Se mantienen las mismas tasas mensuales de recargos por mora (1.85%) y por prórroga (1.2%). Asimismo, también per-manece el factor de actualización mensual (1.0033) y semes-tral (1.020).
PAGO ÚNICO DEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIONES AL
TRABAJO PERSONAL
(Art. 9o)Los contribuyentes que realicen el pago anual del impuesto correspondiente a 2007 en una sola exhibición dentro de los meses de enero, febrero y marzo, obtendrán una bonifi cación del 5%, 4% y 3% respectivamente (disminuye el estímulo res-pecto a 2006).
Se aclara que de presentarse el pago anualizado y ya se hubiere generado extemporaneidad en el pago de uno o más períodos mensuales de este año, deberán de cubrirse los acceso-rios legales correspondientes, en este caso los períodos de pago con extemporaneidad no serán objeto de la bonifi cación.
Por último, se dispone que los contribuyentes que realicen el pago único, harán el respectivo ajuste anual conforme a las reglas que para tal efecto publique la Secretaría de Finanzas en el “Periódico Ofi cial del Gobierno del Estado de México”, dentro de los primeros 10 días de 2007.
CONTRIBUYENTES DE NÓMINAS HASTA CON 10 TRABAJADORES
(Art. 10)Los contribuyentes del impuesto sobre erogaciones por remu-neraciones al trabajo personal, hasta con 10 trabajadores, po-drán pagar el impuesto que no se hubiese causado aún, desde el mes de abril en adelante sin bonifi cación alguna, debiendo realizar el ajuste anual conforme a las reglas citadas en el artículo anterior.
SUBSIDIO POR EL PAGO ÚNICO DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE
VEHÍCULOS AUTOMOTORES
(Art. 11) Los contribuyentes al corriente en el pago de este impuesto, que durante los meses de enero y febrero del ejercicio fi scal de 2007 rea-licen el entero del mismo, gozarán de un subsidio del 4% y 2% (se mantiene el estímulo), respectivamente, del impuesto a su cargo.
Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por Internet de la Sección correspondiente:
FiscalInforme especial, edición 148, del 31 de diciembre de 2006, Reglamentos: incorporan sólo diversa disposiciones
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31 de Enero de 2007 13
INFORME
ESPECIAL
MULTA PARA DEUDORES FISCALES POR REEMPLACAMIENTO
(Art. 12) Se determina para los contribuyentes que no hubieren efec-tuado su reemplacamiento en el ejercicio fi scal de 2002, una sanción de $2,000.00, (anteriormente el monto variaba de acuerdo con el mes en que se realizaba el mismo).
Sin embargo, se aclara que únicamente se considerarán vigentes las placas de matriculación autorizadas para el Pro-grama de Reemplacamiento iniciado en el Estado en 2002, en términos de la Norma Ofi cial Mexicana.
ESTÍMULO PARA EL PROYECTO DE CONVERSIÓN DE GASOLINA A GAS NATURAL
COMPRIMIDO
(Art. 13) Los particulares y concesionarios del servicio público del trans-porte de pasajeros del Estado de México, que participen en el proyecto de conversión de gasolina a gas natural comprimido o cualquier combustible alterno autorizado por la Secretaría del Medio Ambiente, gozarán de un subsidio del 100%, por los conceptos del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos automotores; así como por los derechos por servicios presta-dos por las autoridades de la Secretaría de Transporte relati-vos a la expedición de placas o al refrendo anual y la práctica anual de revista; cambio de vehículo, cesión de derechos o cambio de titular y prórroga o cambio de temporalidad de concesiones.
BENEFICIARIOS DE PROGRAMAS PROMOTORES DE VIVIENDA
Y REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA
(Art. 14)Se otorga a los benefi ciarios de los programas de vivienda social; social progresiva y popular de la tenencia de la tierra, un subsidio del 100% en el pago de los derechos del Registro Público de la Propiedad, así como la publicación de edictos sin costo alguno, para los citados programas realizados por organismos públicos federales y estatales.
CANCELACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES
(Art. 19) Se permite cancelar los créditos fi scales causados con anterio-ridad al 1o de enero de 2006, cuyo cobro tenga encomendado la Secretaría de Finanzas, cuando el importe histórico al 31 de diciembre de 2005 sea inferior o igual al equivalente en moneda nacional a $9,450.00 (anteriormente 2,500 UDIS).
No procederá la cancelación, cuando existan dos o más créditos a cargo de una misma persona y la suma de todos ellos exceda el límite de $2,500 (ya no UDIS), ni cuando se trate de cré-ditos derivados del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos automotores, ni multas administrativas no fi scales y los de responsabilidades administrativas.
Asimismo, se faculta a dicha Secretaría para cancelar los cré-ditos fi scales cuyo cobro le corresponda, en los casos en que
exista imposibilidad práctica de cobro, considerándose como tal, entre otros supuestos, cuando los deudores no tengan bienes embargables, hubieran fallecido o desaparecido sin dejar bienes a su nombre o cuando por sentencia fi rme hubieran sido declara-dos en quiebra o sujetos a concurso por falta de activo.
SUBSIDIOS ANTERIORES
(Art. séptimo transitorio)Los subsidios concedidos al amparo de la Ley de Ingresos del ejercicio 2005, que abarquen ejercicios fi scales subsecuentes, continuarán en vigor en los términos otorgados.
VIGENCIA
(Art. segundo transitorio)La Ley entró en vigor el pasado 1o de enero.
LEY DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICOTASA DE RECARGOS
(Arts. 2o, 3o y 10)Se mantienen en esta Ley las tasas de recargos por mora (1.68%) y prórroga (1.0%), y el factor de actualización men-sual de 1.0033.
BONIFICACIÓN EN EL IMPUESTO PREDIAL Y DERECHOS POR AGUA
(Arts. 7o y 8o)El pago anual anticipado del impuesto predial y derechos de agua potable y drenaje correspondiente a 2007, en una sola exhibición dentro de los meses de enero, febrero y marzo, ob-tendrán una bonifi cación del 10%, 8% y 6% (predial), y 10%, 7% y 5% (agua), sobre su importe total, respectivamente.
Asimismo, los contribuyentes que en los últimos dos años hubiesen cubierto sus obligaciones fi scales dentro de los pla-zos establecidos para ese efecto, gozarán de un estímulo por cumplimiento, consistente en una bonifi cación del 6% en ene-ro y 4% en febrero (predial), y del 5% en enero y 3% en febrero (agua), debiendo presentar sus comprobantes de pago de los dos ejercicios inmediatos anteriores.
INCREMENTO DEL PREDIAL
(Art. 11)El importe del impuesto predial no podrá exceder del 20% de incremento respecto al monto determinado en 2006.
VIGENCIA
(Art. segundo transitorio)La Ley entró en vigor el pasado 1o de enero.
CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICODECLARACIONES
(Art. 20, Reforma)Los contribuyentes que tengan la obligación de presentar decla-
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14 31 de Enero de 2007
INFORME
ESPECIAL
raciones de pago de contribuciones, lo harán a través de los me-dios autorizados y las formas y formatos electrónicos aprobados por la autoridad. Quienes hagan los pagos obtendrán el acuse de recibo que consistirá en documentos digitales, número de re-ferencia, sello digital o folio de la operación. En el caso del pago mediante transferencia electrónica, el acuse será el documento o folio de la operación emitido por la institución fi nanciera, y en su caso, realizar el pago mediante transferencia electrónica.
OMISIÓN EN LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES O AVISOS
(Art. 20 Bis, Reforma)La estimación del monto omitido que se exigirá, se hará con base en la de mayor cuantía de las últimas tres declaraciones presentadas. Se aclara además que si se presentan las decla-raciones o avisos, se exigirá su presentación dentro de los tres días hábiles a su notifi cación
DOCUMENTOS DIGITALES
(Art. 20-A, Adición)Se incluye la modalidad de presentar documentos digitales, y cuando deban presentarse a través de este medio deberán contener la Firma Electrónica Avanzada (FEA) del autor, el certifi cado de la FEA será expedido por la Dirección General de Recaudación.
En los documentos digitales con FEA, ésta sustituirá a la fi rma autógrafa.
DECLARACIONES EN CEROS
(Art. 21, Reforma)Se precisa que ésta se presentará en el primer período de cada ejercicio.
NOTIFICACIONES
(Art. 22-Bis, Reforma)Se establece que las notifi caciones se regirán bajo los procedi-mientos previstos en los siguientes ordenamientos:
CLASE DE NOTIFICACIÓN ORDENAMIENTO
Edictos y correo certifi cado Capítulo tercero del Código de
Procedimientos Administrativos del
Estado de México
Estrados y correo electrónico Código Financiero del Estado de México
En el caso de notifi caciones electrónicas, surtirán sus efectos a partir del día hábil siguiente en que el destinatario transmite el acuse de recibo que se genera al abrir el documento digital.
FORMA DE PAGAR LOS CRÉDITOS FISCALES
(Art. 26, Reforma)Se incluyen como ofi cinas autorizadas para recibir esos pagos, a los establecimientos mercantiles, de quienes se obtendrá un com-probante que describa los detalles del pago y la línea de captura.
ENTERO DE RETENCIONES
(Art. 29, Reforma)Las personas obligadas a efectuar retenciones periódicas de-berán enterarlas dentro de los 10 días siguientes a la termi-nación del período de la retención causada, anteriormente era el día 17.
PAGO DE RECARGOS
(Art. 30, Reforma)Se aclara que la tasa de recargos deberá sumarse en cada uno de los meses que corresponda, la cual se aplicará a la contri-bución actualizada.
PAGO EN PARCIALIDADES Y DIFERIDO
(Art. 32, Reforma)Se incluye el pago diferido (12 meses), y para la autorización de éste y el pago en parcialidades (24 meses) deberá antici-parse un importe del 20% del total del crédito al momento de presentar la solicitud correspondiente.
El saldo restante se actualizará a la tasa de recargos por prórroga, en el caso de pago en parcialidades; la primera y subsecuentes se pagarán en montos iguales y sucesivos, en-terando la primera conjuntamente con el pago del anticipo, tratándose de pagos diferidos, el remanente se pagará en la fecha especifi cada por el deudor.
No procederá la autorización tratándose de contribuciones retenidas o recaudadas.
CESACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE PAGO EN PARCIALIDADES O DIFERIDO
(Art. 33, Reforma)Cesará la autorización cuando no se paguen en forma y tiem-po dos parcialidades, o en el caso de pagos diferidos no se pague en la fecha establecida, así como cuando se presente aviso de cambio de domicilio y éste resulte inexistente.
Al cesar aquélla, el saldo no cubierto se pagará en forma actualizada y se causarán recargos.
MONTO DE LA GARANTÍA DEL CRÉDITO FISCAL
(Art. 35, Reforma)Se especifi ca que éste deberá comprender el crédito actua-lizado y el importe de accesorios causados, y en el caso de pago a plazos considerará el 80% del total del adeudo más los accesorios que se causen.
FORMA DE GARANTIZAR EL CRÉDITO FISCAL
(Art. 36, Reforma)En el caso de hipoteca por bienes inmuebles, deberá acom-pañarse a la solicitud, el certifi cado del Registro Público de la Propiedad con antigüedad máxima de tres meses.
Asimismo, se indican las reglas aplicables al embargo en la vía administrativa como un medio de garantía autorizado.
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31 de Enero de 2007 15
INFORME
ESPECIAL
RESPONSABLES SOLIDARIOS
(Art. 39, Reforma)Se incluyen como tales a las personas que contraten servicios de otras personas, respecto al impuesto sobre erogaciones por remuneraciones que estas últimas no cubran.
DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES A FAVOR
(Art. 42, Reforma)Los créditos fi scales susceptibles de devolución serán los que no se encuentren fi rmes a cargo del contribuyente, asimismo, también se podrá requerir información a la autoridad involu-crada en la devolución.
PRESCRIPCIÓN
(Art. 43, Reforma)Ésta se interrumpe también cuando se presenten los avisos de cambio de domicilio y este último sea falso.
OBLIGACIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES
(Art. 47, fracción I, Reforma y XIII, Adición)En las declaraciones que contengan el espacio correspondiente al concepto de cambio de domicilio, bastará con manifestarlo para considerar efectuado el aviso.
Asimismo, se indica que en el ámbito municipal, las per-sonas no obligadas al pago de contribuciones que realicen por sí o por interpósita persona actividades empresariales o prestación de servicios, estarán obligadas a registrarse dentro de un plazo de 30 días a partir de que funcionen, ante la tesorería municipal o la autoridad que al efecto designe el ayuntamiento.
FACULTADES DE COMPROBACIÓN
(Art. 48, fracción I, inciso D), Reforma, fracciones XIII, XIV y XV, Adición)Se determina que el nombre del visitado deberá constar en forma impresa en la orden de visita domiciliaria.
Asimismo, las nuevas atribuciones que podrá ejercer la au-toridad son las siguientes:● rectifi car errores y omisiones en las declaraciones, solicitu-
des o avisos;● retener documentos apócrifos de pagos de créditos fi scales,
previo acuerdo fundado, los cuales serán remitidos a la autoridad competente para formular querellas, y
● señalar los medios de control y requisitos para que los contribuyentes con diferentes establecimientos dentro del Estado puedan realizar un solo pago concentrado por todos en una declaración.
SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE CADUCIDAD
(Art. 53, Reforma)Se suspenderá el plazo de caducidad cuando el contribuyente hubiese presentado el aviso de cambio de domicilio y éste sea inexistente, incorrecto o falso.
CONFIDENCIALIDAD DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS
(Art. 55, Reforma)Se podrá proporcionar información de los créditos fi scales al Buró de Crédito, cuando éstos excedan de $25,000.00.
PAGOS A TRABAJADORES POR EDIFICACIÓN DE OBRAS
(Art. 56-Bis, Reforma)Los montos de exención por edifi cación de una sola vivienda social progresiva, o modifi caciones o remodelaciones a ella, se modifi can a $208,065.00 y $41,613.00; anteriormente se fi ja-ban en UDIS.
PLAZO PARA ENTERAR EL IMPUESTO SOBRE REMUNERACIONES
(Art. 58, Reforma)Se reduce del día 17 al día 10 del mes siguiente a aquél en que se causó el impuesto.
OBLIGACIONES DE CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO
SOBRE REMUNERACIONES
(Art. 58-Bis, Adición)Los contribuyentes o retenedores de este impuesto deberán:● presentar declaración informativa del ejercicio en enero de
cada año, de sus principales clientes y prestadores de ser-vicios, y
● proporcionar a la autoridad cuando así lo solicite la infor-mación anterior.
CONCEPTOS EXENTOS DEL IMPUESTO SOBRE REMUNERACIONES
(Art. 59, fracciones VII, y X, incisos A), C), y E), Derogación)Con esta reforma, las contraprestaciones pagadas en los siguien-tes casos formarán parte de la base de ese impuesto, las:● realizadas a trabajadores domésticos, y ● pagadas por:
◗ Estado, Municipios y fi deicomisos que de ellos deriven;◗ organizaciones y partidos políticos, y◗ sindicatos y cámaras empresariales y las instituciones
que las agrupen.
TASA DEL IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS Y SORTEOS
(Art. 67, Reforma)En cualquier caso los organizadores aplicarán la tasa del 12% sobre ese impuesto.
PLAZOS PARA ENTERAR EL IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS Y SORTEOS
(Art. 68, Reforma)Acorde con el pago de otras contribuciones, se reduce al día 10 del mes siguiente a aquél en que se causó el impuesto, en vez del día 17.
OBLIGACIONES DE LOS ORGANIZADORES DE LOTERÍAS, RIFAS Y SORTEOS
(Art. 69, Reforma)Quienes organicen múltiples eventos, presentarán el aviso
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16 31 de Enero de 2007
INFORME
ESPECIAL
dentro de los primeros 10 días de cada mes y previo la reali-zación de dichos eventos.
PAGO DE DERECHOS
(Art. 70, Reforma)Cuando se realicen estos pagos y no se reciban los servicios, se obtendrá la devolución correspondiente.
Por otra parte, después del pago de derechos, el contribu-yente dispondrá de 30 días para realizar los trámites ante la autoridad prestadora del servicio.
ACTUALIZACIÓN DE CUOTAS Y TARIFAS
El gobierno del Estado de México prevé un incremento en las cuotas y tarifas de las contribuciones, así como las multas, va-lores y en términos generales de las cantidades que establece el Código, en proporción a la infl ación.
Por lo anterior, se observan las siguientes actualizaciones de los ingresos de los municipios:
ARTÍCULO CONCEPTO
95 Servicios prestados por la Secretaría de Agua y Obra Pública
109 Tarifa del impuesto predial
115 Tarifa del impuesto sobre adquisición de inmuebles
130 Tarifa de derechos por el suministro de de agua
FORMAS PARA REALIZAR EL PAGO POR SERVICIOS DE AGUA OBRA PÚBLICA
(Art. 95, Reforma)Se aclara que los contribuyentes tendrán la obligación de presen-tar la declaración de pago en las formas aprobadas por la Comisión del Agua del Estado de México.
CONCEPTOS EXENTOS DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES
(Art. 114, Reforma)No se pagará este impuesto por las donaciones a asociaciones y sociedades que tengan por objeto la atención a discapacita-dos y las que promuevan el cuidado del medio ambiente, cuyo valor no exceda de $200,000.00.
Asimismo, en materia de fi deicomisos inmobiliarios se pre-cisa que también hay adquisición:● al momento en que el fi deicomitente reciba los certifi cados
de participación (CP’s) que representen los bienes relativos, sal-vo si son acciones, y
● cuando se emitan CP’s por los bienes afectos al fi deicomi-so y se coloquen entre el gran público inversionista, no se considerarán enajenados dichos bienes al enajenarse esos certifi cados, salvo que éstos les den a sus tenedores dere-chos de aprovechamiento directo de esos bienes, o se trate de acciones. La enajenación de los CP’s se considerará como una enajenación de títulos de crédito que no representan la propiedad de bienes y tendrán las consecuencias fi scales que establecen las disposiciones fi scales para su enajenación.
Sanciones y procedimiento administrativo de ejecuciónSe realizan modifi caciones a los artículos 360-Bis al 432 del Código, las cuales se revisarán en la edición siguiente.
Vigencia y alcancesTodas las disposiciones de igual o menor jerarquía se derogan; las reformas entraron en vigor el pasado 1o de enero (artículo segundo transitorio).
Relación de disposiciones vinculadas con el ámbito fi scal, publicadas en el Diario Ofi cial de la Federación, del 29 de diciembre del 2006 al 13 de enero del 2007.
Otras disposiciones
Secretaría de Relaciones Exteriores DISPOSICIÓN CONTENIDO
Decreto Promulgatorio del Convenio entre los Gobiernos de los Estados Unidos Este Decreto observa los mismos términos generales que sigue el modelo de los
Mexicanos y la República Federativa del Brasil para Evitar la Doble Imposición demás convenios, y entró en vigor el pasado 1o de enero
y Prevenir la Evasión en materia de Impuesto sobre la Renta y Protocolo,
fi rmados en la Ciudad de México el veinticinco de septiembre de dos mil tres
(1 de enero)
Secretaría de Hacienda y Crédito PúblicoConvenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que Se publica el Convenio en los términos descritos en la edición 136, del 30 de junio
celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los siguientes Estados: de 2006● Aguascalientes y Veracruz
(9 de enero)
SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.
IDC
Contenido
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FORMULARIOS FISCALESINFORMÁTICA 2
DECLARACIONES INFORMATIVAS 2006, POR MEDIO DEL DIM O DIMM
Luego de los ajustes a la entrada en operación de la Solución Integral para la Administración Tributaria, du-rante febrero próximo se presentarán las informativas 2006 bajo los mismos medios utilizados en el ejercicio anterior, aquí los pormenores
LA EMPRESA CONSULTA EN NÚMEROS 22 PAGOS PROVISIONALES DEL IA DE ENERO Y FEBRERO 2007
INDICADORESRESOLUCIÓN MISCELÁNEA 23
TARIFA DEL ISR Y TABLA DEL SUBSIDIO PARA CALCULAR
EL PAGO PROVISIONAL DE ENERO DE 2007 (ACTIVIDADES
EMPRESARIALES, PROFESIONALES Y RÉGIMEN INTERMEDIO) IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS (ISTUV) DE
FABRICACIÓN NACIONAL PARA LOS AUTOMÓVILES NUEVOS
QUE CIRCULAN EN EL PAÍS IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS (ISAN)
FACTORES DIVERSOS 25
TABLA DE ACTUALIZACIÓN Y RECARGOS APLICABLES A LAS
CONTRIBUCIONES A ENTERAR A LA FEDERACIÓN (18 DE ENERO
AL 9 DE FEBRERO DE 2007)
EQUIVALENCIAS DE DIVERSAS MONEDAS PARA EFECTOS FISCALES
VALOR DE LAS UNIDADES DE INVERSIÓN
ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR
LEGISLACIONES LOCALES 28 TASA DE RECARGOS EN EL ESTADO DE MÉXICO
Contabilidad Fiscal 150
Año XX • 3a. Época31 de Enero de 2007
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2 31 de Enero de 2007
Declaraciones informativas 2006, por medio del DIM o DIMM
Informática
A pocos días de que culmine el plazo para presentar las declaraciones informativas del ejercicio anterior, se revisan los procedimientos y medios por los cuales deberá cumplirse con esta obligación.
1. CONSIDERACIONES PREVIAS
2. MEDIOS DE PRESENTACIÓN
2.1. DECLARACIÓN INFORMATIVA
MÚLTIPLE
2.1.1. EXPEDICIÓN DE
CONSTANCIAS O COPIAS A
TERCEROS
2.2. DECLARACIÓN INFORMATIVA
EN MEDIOS MAGNÉTICOS
2.2.1. DECLARACIONES DE
EJERCICIOS ANTERIORES
3. SISTEMAS ELECTRÓNICOS
3.1. DIM 2006 V.3.3.2.
3.1.1. REQUERIMIENTOS DEL
SISTEMA
3.1.2. DESCARGA DEL DIM
3.1.3. INSTALACIÓN
3.1.4. CONFIGURACIÓN
INICIAL
3.1.5. BOTONES DE COMANDO
3.1.6. ANEXOS
3.1.7. VALIDACIÓN
3.1.8. ENCRIPTACIÓN
3.1.9. ENVÍO POR INTERNET
3.2. DIMM V.2007
3.2.1. REQUERIMIENTOS DEL
SISTEMA
3.2.2. DESCARGA DEL DIMM
3.2.3. INSTALACIÓN
3.2.4. CONFIGURACIÓN
INICIAL
3.2.5. BOTONES DE
COMANDO
3.2.6. LLENADO DEL
FORMULARIO
3.2.7. ENVÍO A DISCO
3.2.8. ENTREGA A LA ALAC
4. COMENTARIOS
1. Consideraciones previasEl mes de febrero implica para los contribuyentes el cum-plimiento de una importante obligación, la de presentar por medios electrónicos las declaraciones informativas de las ope-raciones realizadas en el ejercicio 2006. El plazo vence el 15 del mismo mes; por ello el Servicio de Administración Tri-butaria (SAT) puso a disposición de los contribuyentes en su página en Internet www.sat.gob.mx, los sistemas informáticos necesarios para su oportuna presentación.
De lo anterior se desprende que el contribuyente requiera conocer cuál de los sistemas deberá utilizar, dependiendo de las declaraciones a las que se encuentre obligado a presentar. En este documento se resuelven dichas interrogantes, además de detallar de manera general las características esenciales de cada uno de los mencionados sistemas.
2. Medios de presentaciónLa Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006 (RMISC 2006), prevén que la in-formación a declarar del ejercicio anterior (incluyendo la infor-mación complementaria y extemporánea de éstas), habrá de presentarse a través de la Declaración Informativa Múltiple (DIM) y anexos que la integran, vía Internet o en medios mag-néticos; así como, por medio de la Declaración Informativa en Medios Magnéticos (DIMM), según corresponda.
Es indispensable que cuando se trate de la declaración de personas físicas, éstas asienten su Registro Federal de Contri-buyentes (RFC) y su Clave Única de Registro de Población (CURP) a 18 posiciones (regla 2.20.9. de la RMISC 2006).
2.1. DECLARACIÓN INFORMATIVA MÚLTIPLE
Para elaborar y presentar la DIM correspondiente al ejercicio anterior debe utilizarse el “Sistema DIM 2006 V.3.3.2.”, cuya versión es la más reciente (29 de diciembre de 2006) y será sin excepción con la que se deberá elaborar y presentar dicha declaración, correspondiente a los ejercicios fi scales: 2006 y en su caso 2005, 2004 y 2003. El SAT rechazará los archivos hechos con versiones anteriores del DIM.
Recuérdese que la DIM concentra un conjunto de declara-ciones informativas dispuestas por la LISR, Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) y Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIESPS). Estas declaraciones son a las que se hace mención en los Capítulos “2.20. Declaración Informativa Múltiple vía Internet y por medios magnéticos” y “2.21. Declaración Informativa de Contribuyentes del Régi-men de Pequeños Contribuyentes”, de la RMISC 2006.
A continuación se listan las declaraciones informativas que deberán presentarse mediante la DIM.
Formularios fi scales
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31 de Enero de 2007 3
LISR
Crédito al salario pagado en efectivo
Donativos otorgados
Ingresos obtenidos
Ingresos sujetos a regímenes fi scales
preferentes (REFIPES) (2)
Operaciones con partes relacionadas
residentes en el extranjero (3)
Operaciones realizadas por cuenta de sus
integradas
Pagos por sueldos y salarios
Pagos y retenciones por: actividad
profesional, arrendamiento, dividendos o
utilidades, arrendamiento en fi deicomiso,
intereses y premios
Préstamos del extranjero (operaciones de
fi nanciamiento)
Retenciones derivadas por otros ingresos,
remanente distribuible y pagos de cuentas
personales para el ahorro
Retenciones y pagos a residentes en el
extranjero
LIVA
Información del gravamen solicitada en la
declaración anual del impuesto sobre la renta
Retenciones derivadas de los casos previstos
en el artículo 1o-A
LIESPS
Pagos y retenciones
Personas morales y físicas de cualquier régimen de tributación,
cuando hayan entregado cantidades en efectivo a sus trabajadores
por dicho concepto
Personas morales del régimen general, personas morales con fi nes no
lucrativos
Personas físicas del régimen de pequeños contribuyentes que no
utilicen máquinas registradoras de comprobación fi scal
Residentes en México o en el extranjero con establecimiento
permanente en el país de cualquier régimen de tributación, ubicados
en dichos supuestos
Personas morales del régimen general y físicas con actividades
empresariales y profesionales
Personas morales del régimen simplifi cado (empresas integradoras)
Personas morales y físicas de cualquier régimen de tributación
(empleadores), cuando hubieren pagado cantidades a sus
trabajadores por dicho concepto
Personas morales del régimen general y morales con fi nes no
lucrativos
Personas morales del régimen general y físicas con actividades
empresariales y profesionales
Personas morales del régimen general (incluidas las instituciones de
crédito) y morales con fi nes no lucrativos
Personas morales del régimen general, morales con fi nes no lucrativos
y físicas con actividades empresariales y profesionales
Personas físicas (4) y morales de cualquier régimen de tributación,
ubicadas en dichos supuestos
Personas físicas y morales de cualquier régimen de tributación,
ubicadas en dichos supuestos
Fabricantes, productores, envasadores o importadores de bebidas
alcohólicas, cerveza, alcohol, alcohol desnaturalizado, tabacos labrados,
aguas mineralizadas y jarabes o concentrados para preparar refrescos
118, fracción V ; 101, fracción V; 133,
fracción IX y 134 primer párrafo (1)
86, fracción IX, inciso b); 101, fracción VI,
inciso b)
137, cuarto párrafo
214, primer párrafo y Regla 2.20.6. de la
RMISC 2006
86, fracción XIII; 133, fracción X y 134
primer párrafo (1)
84, fracción III, primer párrafo
118, fracción V, segundo párrafo; 101,
fracción V; 133, fracción IX y 134 primer
párrafo (1)
86, fracciones IV y XIV, inciso c); 143,
último párrafo; 144, último párrafo;
161, último párrafo y 164, fracción IV
86, fracción VII; 133, fracción VII y 134
primer párrafo (1)
170, séptimo párrafo
86, fracción IX, inciso a); 101, fracción VI, inciso
a); 133, fracción VII y 134 primer párrafo (1)
32, fracción VII y Regla 5.1.13. de la RMISC
2006
32, fracción V
19, fracción XVII y Regla 6.32. de la RMISC
2006
DECLARACIÓN INFORMATIVA SUJETOS OBLIGADOS FUNDAMENTO
(ARTÍCULOS DE LA LISR 2006)
Notas: (1) Cuando se trate de contribuyentes del régimen intermedio que hayan obtenido ingresos
inferiores a $4,000,000.00, en el ejercicio inmediato anterior por actividades empresariales (2) Se utilizará el anexo 5, “De los regímenes fi scales preferentes”, del “Sistema DIM 2006
V. 3.3.2.”, sin acompañar los estados de cuenta por depósitos, inversiones, ahorros o
cualquier otro, emitidos por las personas, entidades, fi deicomisos, asociaciones en
participación, fondos de inversión, así como cualquier otra fi gura jurídica ubicada en un
REFIPE, debiendo conservarlos y proporcionarlos a las autoridades fi scales cuando así lo
requieran; en el entendido que se tendrá por no presentada la declaración cuando dichos
estados no sean presentados en tiempo. Asimismo, podrán optar por anotar en los recuadros
que hagan referencia a cantidades, únicamente el número 0 (cero)
(3) Cuando dichos contribuyentes estén obligados a dictaminarse para efectos fi scales u opten por
hacerlo, podrán presentar la información correspondiente al ejercicio de 2005, a más tardar en la fe-
cha en que deban presentar el dictamen de estados fi nancieros, conforme a las disposiciones fi scales
aplicables. Para la declaración de 2006 pareciera aplicable este mismo supuesto (por la manera en
que se presenta en la práctica la declaración), pero a la fecha no se ha modifi cado la Regla 2.20.3. de
la RMISC 2006 para permitirlo(4) Cuando sólo estén obligadas a presentar esta información, en lugar de hacerlo a través del anexo 8,
“Información sobre el impuesto al valor agregado” del “Sistema DIM 2006 V. 3.3.2.”, deberá
proporcionarse en la declaración anual por Internet o ventanilla bancaria, según corresponda
(Regla 2.20.8. de la RMISC 2006)
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4 31 de Enero de 2007
Ya se precisó que la versión 3.2.2. del DIM es la más recien-te; no obstante, a pesar de haber sufrido algunos ajustes, su estructura básicamente es idéntica a la utilizada el año pasa-do, razón por la cual una vez instalado deberán capturarse los datos generales del declarante, así como la información soli-
citada en cada uno de los anexos correspondientes, mismos que deberán proporcionarse de acuerdo con las obligaciones fi scales a que estén sujetos; para luego generar un archivo que presentarán vía Internet o a través de medios magnéticos, como sigue:
NÚMERO DE REGISTROS
POR ANEXO
Hasta 500
Más de 500
Hasta cinco
PRESENTACIÓN DEL
ARCHIVO (DECLARACIÓN)
Vía Internet a través del portal del SAT (1)
A través de medios magnéticos, ya sea disco(s)
fl exible(s) de 3.5”, en disco compacto (CD) o en
cinta de almacenamiento de datos (DAT)
A través de la ALAC que le corresponda (a través
del Formato 30)
OBSERVACIONES
El contribuyente recibirá un acuse de envío con el número de folio que se le haya
asignado, tanto en pantalla como por correo electrónico.
El SAT enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico
defi nitivo con el número de operación, fecha de presentación y el sello digital
generado por dicho órgano, cuando la declaración hubiere sido aceptada. En caso de
ser rechazada se le remitirá un acuse con el motivo del rechazo
El contribuyente deberá presentar los medios magnéticos ante la Administración
Local de Asistencia al Contribuyente (ALAC), considerando para ello lo dispuesto en
el Instructivo para medios magnéticos (anexo 1, rubro “C”, numeral 9, inciso b) de la
RMISC 2006)
Aplica exclusivamente para personas físicas. Se permite utilizar la forma ofi cial
impresa 30, “Declaración Informativa Múltiple” y anexos que la integran. No obstante,
cuando las personas físicas, hubieren presentado o presenten en un ejercicio fi scal la
DIM vía Internet o a través de medios magnéticos, no podrán ejercer esta opción
(Regla 2.20.2. de la RMISC 2006).
Las personas antes enunciadas serán las siguientes:
contribuyentes bajo el régimen de pequeños contribuyentes (2),
las que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior
hubiesen obtenido ingresos inferiores a $1,750,000.00,
aquéllas que sin realizar las mencionadas actividades, hubiesen obtenido ingresos
inferiores a $300,000.00, y
las que iniciaron actividades en 2006 y cuyos ingresos en el ejercicio fueron hasta
por dichas cantidades, según les corresponda.
El contribuyente obtendrá como comprobante copia de la misma declaración sellada
por reloj franqueador
Notas: (1) Se deberá utilizar la Clave de Identifi cación Electrónica Confi dencial (CIEC) o Firma
Electrónica Avanzada (FEA), la cual sustituye a la fi rma autógrafa y producirá los mismos
efectos y valor probatorio que las leyes otorgan a los documentos correspondientes
(2) Deberán declarar la información en el anexo 7 y opcionalmente vía Internet o a través de medios
magnéticos, según lo dispuesto en el Capítulo “2.21. Declaración Informativa de Contribuyentes del
Régimen de Pequeños Contribuyentes”
En términos de la regla 2.20.4. de la RMISC 2006, en las declaraciones informativas múltiples complementarias, se de-berá indicar el número de operación asignado y la fecha de presentación de la declaración que se complementa, y acom-pañar sólo el (los) anexo(s) que se modifi ca(n), el cual deberá contener tanto la información que se corrige como la que no se modifi có, así como la información relativa a los datos ge-nerales del declarante y el resumen global contenidos en el mencionado “Sistema”.
2.1.1. Expedición de constancias o copias a terceros
Tratándose de los contribuyentes que deban expedir constan-cias o copias a terceros a través de las formas ofi ciales 28, 37 y 37-A, podrán optar por utilizar en lugar de las citadas formas, “la impresión” de los anexos 1, 2, y 4, según corresponda, que
emita para estos efectos el “Sistema DIM”. El anexo 1 deberá contener sello y fi rma del empleador que lo imprime (regla 2.20.5. de la RMISC 2006).
2.2. DECLARACIÓN INFORMATIVA EN MEDIOS MAGNÉTICOS
A fi n de dar cumplimiento a las obligaciones a que se refi eren los artículos 86, fracción VIII, 101, fracción V y 133, fracción VII de la LISR; así como el 86 de su Reglamento, relativa a la presentación de la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario de 2006 con los clientes y proveedores (cuyo monto anual sea igual o superior a $50,000.00 incluyen-do el importe de los impuestos correspondientes); deberán hacerlo ante la ALAC correspondiente al domicilio fi scal del contribuyente, en cualquiera de las formas siguientes:
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NÚMERO DE REGISTROS MEDIO DE PRESENTACIÓN OBSERVACIONES
POR ANEXO
Hasta cinco clientes o
proveedores
Más de cinco clientes o
proveedores
Forma ofi cial impresa 42 y sus anexos 1 y 2
A través de medios magnéticos, ya
sea disco(s) fl exible(s) de 3.5”, en
disco compacto (CD) o en cinta de
almacenamiento de datos (DAT)
Se debe utilizar la forma ofi cial impresa 42, “Declaración de operaciones con clientes
y proveedores de bienes y servicios”. El contribuyente obtendrá como comprobante
copia de la misma declaración sellada por reloj franqueador. Se presenta la carátula
por triplicado y ambos anexos por duplicado (1)
El contribuyente deberá elaborarla considerando lo dispuesto en el Instructivo para
medios magnéticos (anexo 1, rubro “C”, numeral 9, inciso a) de la RMISC 2006);
esto es, mediante el Sistema de Declaraciones Informativas por Medios Magnéticos
(DIMM V.2007) que más adelante se detalla (1) (2)
Notas: (1) Los contribuyentes que únicamente efectúen operaciones con el público en general,
quedan relevados de la obligación de presentar la información de sus clientes
(2) Recuérdese que tratándose de personas morales, en todos los casos se presentará la
información bajo este medio
Independientemente de la obligación en comento, dicha in-formación podrá ser solicitada por las autoridades fi scales en cualquier tiempo, después del mes de febrero 2007, sin que dicha solicitud constituya el inicio de las facultades de comprobación a que se refi ere el Código Fiscal de la Federación. Para estos efec-tos, los contribuyentes contarán con un plazo de 30 días hábiles para entregar la información solicitada, contados a partir de la fecha en la que surta efectos el requerimiento respectivo.
Por medio del Sistema DIMM también se pueden presen-tar las siguientes declaraciones de ejercicios anteriores: Declaración para el ejercicio 2006 y anteriores:
42 Declaración de operaciones con clientes y proveedo-res de bienes y servicios,
Declaración para el ejercicio 2002 y anteriores: 26 Declaración anual informativa de crédito al salario
pagado en efectivo, 27 Declaración informativa de pagos y retenciones, (ex-
cepto pagos al extranjero y crédito al salario), 28 Constancia de pagos efectuados a residentes en el
extranjero provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional,
29 Declaración informativa de retenciones y pagos efec-tuados a residentes en el extranjero,
Declaración trimestral que se tiene que presentar para 2001 y anteriores: IEPS1-A Reporte de enajenaciones de inventarios de
bebidas alcohólicas, Declaraciones mensuales, trimestrales y semestrales para
2005 y anteriores (información prevista en la LIESPS): IEPS1. Información sobre importe y volumen de com-
pras y ventas, CONFIS. Lectura mensual de los registros que se utili-
zan para llevar el control físico del volumen fabricado, producido o envasado,
CIGA. Información mensual de precio de enajenación de cada producto, del valor y del volumen de enaje-nación por marca y el precio al detallista base para el cálculo del impuesto, y
Información prevista en la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (tenencia para 2006 y anteriores), Informe mensual del precio de las unidades enajenadas
de vehículos.
¿Que debó saber de los sistemas electrónicos de declaraciones informativas?
CARACTERÍSTICA DIM 2006 V.3.3.2. DIMM V.2007
Principales declaraciones a presentar
del ejercicio 2006
Estructura de llenado
Se permite la “carga en batch”
Genera constancias de percepciones y retenciones
Valida la información antes de enviarla
Presentación de la declaración
Declaración informativa múltiple:
pagos por sueldos y salarios; así como del
crédito al salario pagado en efectivo, y
pagos y retenciones por: actividad profesional,
arrendamiento, dividendos o utilidades,
arrendamiento en fi deicomiso, intereses y premios
Se divide en nueve anexos independientes
Sí, salvo por los anexos 7 y 8
Sólo para los anexos 1,2 y 4
Sí
Vía Internet o a través de medios magnéticos
Declaración informativa en medios magnéticos:
de operaciones con clientes y proveedores de bienes y
servicios, e
informe mensual del precio de las unidades
enajenadas de vehículos (ISTUV)
Se divide en diez formularios o declaraciones independientes
Sólo para los formularios 26, 27, 28 y 29
Sí
Sí
Vía ALAC a través de medios magnéticos
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2.2.1. Declaraciones de ejercicios anteriores
En el último párrafo de la regla 2.20.4. de la RMISC 2006, se establece que las formas ofi ciales 26, 27, 29, 90-A y 90-B conte-nidas en el anexo 1 de la RMISC 2006, deberán ser presenta-das por los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones correspondientes al ejercicio de 2002 y ejercicios anteriores, in-cluyendo sus complementarias y extemporáneas, a través del programa DIMM V.2007 y Formulario 90 V.2004.1.0, ambos disponibles en el portal del SAT.
3. Sistemas electrónicos3.1. DIM 2006 V.3.3.2.
Esta versión del “Sistema DIM” es la única de la que el SAT recibirá declaraciones, razón por la cual es indispensable utili-zarla y en su caso reemplazar aquellas versiones previamente instaladas.
3.1.1. Requerimientos del sistema
Aunque ofi cialmente el SAT no ha precisado las características de la computadora que puede ejecutar el “Sistema DIM” , se puede suponer que debe contar cuando menos con un proce-sador Pentium Celeron o superior, memoria RAM superior a 64 MB y disco duro con 100MB de espacio libre.
En cuanto al equipo periférico destacan: impresora láser o inyección de tinta y una conexión a Internet a una veloci-dad estándar de 56,600 Kbps o mayor con su correspondiente cuenta de correo electrónico para la recepción de los acuses de recibo de las declaraciones enviadas por ese medio.
Recuérdese que se deberá confi gurar la computadora con el idioma “Español (México)”, las fechas con el formato “dd/mm/aaaa” y los números referentes a monedas como “ente-ros” (utilizando el panel de control en el icono de “confi gura-ción regional”),
Hasta el año pasado, en la página electrónica del SAT se in-dicaba que tratándose de empresas y organismos que gene-raran archivos con más de 25,000 registros, sería necesario contar con una PC, con procesador Pentium 4, a 3.20 GHz. o superior, 1 GB de RAM y disco duro opcional recomendado entre 80 y 120 GB.
Para utilizar el “Sistema DIM” se requiere tener instalada la versión 1.3.1.1. del “Software de Java”, aunque como más adelante se comenta, dicho software ya viene incluido en el mismo paquete que el DIM.
3.1.2. Descarga del DIM
Para obtener una copia del sistema, se deberá acceder a la página electrónica del SAT y seguir estas indicaciones:
Una vez ingresando a Internet se teclea la dirección www.sat.gob.mx y se accede a la página principal del
SAT, donde se da clic a la secuencia: “Servicios”, “Descarga de software”, “Declaración Informativa Múltiple Forma 30 Insta-
lación del Sistema”, y luego a la aplicación a descargar; para ello se recomienda guardarla directamente al disco duro de la computadora, en alguna carpeta previamente identifi cada, pues esto acelerará posteriormente su proceso de instalación.
Se observa que hay dos versiones del “Sistema DIM”, las cuales incluyen el software de Java con las confi guraciones predeterminadas para facilitar la Carga Batch. Por ello, debe seleccionarse aquella versión según el número de registros a presentar; esto es, para usuarios que procesarán información con menos o más de 25,000 registros. En el caso ejemplifi cado se usará el primero de éstos con menos de 25,000 registros.
Se reitera que para poder enviar la DIM vía Internet, no se deberá exceder de 500 registros por anexo; de lo contrario, se deberá presentar la declaración por medios magnéticos ante la ALAC correspondiente.
Una vez que se da clic en el enlace correspondiente, se podrá guardar el archivo necesario al disco duro de la
computadora, para luego instalarlo.
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3.1.3. Instalación
Para iniciar la instalación del “Sistema DIM” debe darse doble clic en el archivo marcado con el nombre “dim_07j150-128-256”, localizado en la carpeta donde previamente se había guardado.
Una vez iniciado el “asistente de la instalación de De-claración Informativa Múltiple 2006”, deben seguirse las instrucciones que aparecen en las pantallas, dando clic en “Siguiente” hasta que indique la culminación satisfactoria del procedimiento.
Antes de fi nalizar, el asistente pregunta si se desea “Ejecu-tar la DIM 2007”, a lo cual se responde afi rmativamente.
Empero, si no se desea iniciar con la mencionada ejecu-ción, se podrá acceder al Sistema posteriormente dando clic en el icono ubicado en el “Escritorio de Windows”.
Es claro que durante el proceso de instalación se crearon automáticamente los catálogos y archivos del Sistema, ade-más del formulario correspondiente, los cuales se guardan en el directorio de trabajo “C:\Dem_07\DIM”.
3.1.4. Confi guración inicial
Al iniciar por primera vez el “Sistema DIM” se debe comenzar por dar de alta al contribuyente y a la declaración. Para ello, deberán seguirse las instrucciones allí presentadas, hasta que se muestre la pantalla de “Selección de Anexos”.
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Luego de haber ingresado los datos del contribuyente para generar su alta al “Sistema”, se da clic en “Aceptar”,
a fi n de que el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) se considere en el “Árbol” del mismo.
Ahora se da de alta al formulario fi scal electrónico, para ello basta con seleccionar el ejercicio 2006 y se
dará clic en “Aceptar”.
Cuando ya se instaló el formulario electrónico de la declaración, se tiene acceso al apartado “Selección de
anexos por presentar”, donde se deberá marcar aquél o aqué-llos a que se esté obligado a presentar, en función con las obligaciones fi scales del contribuyente, caso en el cual se se-leccionará en cada uno de ellos, una de tres opciones: la presenta sin operaciones, cuando estando obligado a
presentarlo no se hubieran tenido operaciones, razón por la cual no se tendrá que capturar más información,
la presenta con datos, cuando estando obligado a presen-tarlo si se hubiesen tenido operaciones, o
no la presenta, cuando no se esté obligado a presentar el anexo.Asimismo, en el caso de una declaración complementaria,
se deberá indicar la fecha de presentación y su número de operación o folio de la declaración anterior (señalado en el acuse de recibo donde aparece el sello y la cadena digital).
Cada uno de los anexos seleccionados se va incorporando al “Árbol del Sistema” (ubicado en la parte izquierda de la pantalla); en consecuencia, debe ser completamente llenado por el contribuyente.
3.1.5. Botones de comando
En virtud de que la estructura del “Sistema DIM” es idéntica a la versión anterior; esto es, se basa en un “Árbol del Sistema” en el cual se parte del RFC, el tipo de declaración (DIM), el ejercicio fi scal y cada uno de los Anexos a presentar desglo-sados en “Apartados”, se recomienda comenzar el llenado del Anexo correspondiente de manera descendente, a fi n de evitarse errores de captura en algún “Apartado” o campo del mismo. Por ello puede utilizarse el botón izquierdo del “ratón” tanto para cambiarse de “Apartados”, como para hacer apare-cer el menú de acceso rápido a los mismos. A continuación, se ilustran los siguientes botones de comando: regresa al inicio de la declaración (al primer registro),
regresa un registro de su actual posición (registro anterior),
avanza un registro de su actual posición (registro siguiente),
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avanza hasta el último registro (último anexo),
búsqueda de páginas o datos (registros),
agrega un registro nuevo, y
elimina el registro actual.
En general puede capturarse la información navegando de campo en campo (presionando la tecla “Tabulador” o dando clic con el botón izquierdo del “ratón”). Algunas veces se notará que los campos son llenados automáticamente por el “Sistema”; no obstante, podrán llenarse de forma manual cuando no se esté de acuerdo con el dato registrado por el DIM.
Para aquellos contribuyentes que cuenten con sistemas de contabilidad que les permitan exportar su información que contienen, recuerden que existen otros métodos de captura
automática de la información como es la “carga batch”, donde se incorpora la información mediante bases de datos (archivos de tipo .txt) de cada uno de los Anexos (excepto pequeños contri-buyentes e información del IVA).
Es importante que al concluir la captura de la información en la declaración, se realice una revisión de cada uno de los anexos mediante la lectura del “Reporte de errores de la de-claración”, el cual se obtiene dando clic al icono representado por una impresora. Luego de la impresión, se podrá identifi car fácilmente la información incorrecta a fi n de corregirla.
3.1.6. Anexos
El “Sistema DIM” incluye nueve anexos, de los cuales en to-dos los casos deben capturarse sin signos de puntuación y las cantidades sin centavos. A manera de resumen, considérense los siguientes cuadros.
ANEXO DESCRIPCIÓN GENERA OPERA CON SE PUEDE
CONSTANCIAS CARGA BATCH IMPRIMIR
1 Información anual de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario
y subsidios para el empleo y para la nivelación del ingreso (incluye ingresos por acciones)
2 Información sobre pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS
3 Información de contribuyentes que otorguen donativos
4 Información sobre residentes en el extranjero
5 De los regímenes fi scales preferentes
6 Empresas integradoras. Información de sus integradas
7 Régimen de pequeños contribuyentes
8 Información sobre impuesto al valor agregado
9 Información de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero
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Este anexo se compone de diversos apartados relativos a la
información general del patrón y de sus trabajadores, desde
los ingresos por sueldos hasta los pagos por separación. En
consecuencia, es el anexo más recurrente de considerar en la DIM
para la mayoría de los contribuyentes.
Cabe precisar, que al igual que en su versión anterior, existen
algunos campos que se encuentran deshabilitados para su captura;
esto es, los relativos al subsidio para el empleo y para la nivelación
del ingreso (a consecuencia de que se derogó en la reforma para
2006)
El llenado de este anexo depende del tipo de retención de que
se trate, pues a medida que se van seleccionando los temas,
el Sistema va mostrando nuevos campos por llenar (según
corresponda).
Entre otros, considera temas como dividendos o utilidades
distribuidas, remanente distribuible, otros pagos y retenciones
Se genera un registro por cada contribuyente que otorgó donativos
y debe seleccionarse de un “calendario virtual”, la fecha de
autorización de la publicación en el DOF que corresponda
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A excepción de los campos donde se solicite información en
porcentajes, los valores, importes y montos requeridos en este
anexo, deben expresarse en pesos, incluyendo al saldo insoluto de
los préstamos. Las conversiones deben efectuarse de acuerdo con
las disposiciones del CFF.
Contiene temas como descripción de pagos efectuados y
fi nanciamiento en el extranjero
Se genera un registro por cada residente en el extranjero y por cada
operación
Se genera un registro por cada empresa integradora e información
de sus integradas
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Cuando el contribuyente se dedique a dos o más actividades de las
listadas en el anexo, deberán proporcionar la información sobre
los ingresos obtenidos por cada una de las actividades por las que
estén obligados al pago del ISR; además, no se deberá considerar
el valor de las actividades exentas ni las afectas a la tasa del 0%
del IVA
Este anexo lo deberán presentar las personas morales de cualquier
régimen de tributación, siempre que se encuentren obligadas en
términos de las disposiciones fi scales aplicables. Recuérdese que
para las personas físicas la información deberá proporcionarse
en la declaración anual por Internet o ventanilla bancaria, según
corresponda (Regla 2.20.8. de la RMISC 2006).
Se pude apreciar que la segunda parte se encuentra
inhabilitada para captura, pues corresponde a la “Determinación
del IVA acreditable (para 2003 y 2004).
Al igual que el campo “Valor de los actos o actividades que no
sean objeto del impuesto”
Se presenta el monto anual por cada tipo de operación pactada
durante 2006, para ello, los montos señalados deberán
presentarse en moneda nacional, en cifras históricas sin
considerar efectos de reexpresión o de reclasifi cación para
presentación en estados fi nancieros. Se genera un registro por
cada residente en el extranjero y por cada operación
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3.1.7. Validación
Luego de concluida la captura y revisada la declaración, se debe validar su contenido dando clic con el botón derecho del “ratón” posicionándose en el directorio raíz “2006-001”, donde aparece un menú con la opción “Validar Declaración”; otra opción para realizar esta operación es simplemente dando clic al icono representado por una “ “.
Para cualquiera de los dos casos se muestra un cuadro de diálogo que advertirá si se desea ejecutar la validación de la declaración, se responde que “Sí” para iniciar el proceso de va-lidación (el cual puede llegar a tardar algunos minutos, según los registros ingresados).
Una vez terminado, aparece una pantalla indicando que llegó al 100%, entonces se da clic en “Salir”. Inmediatamente se muestra un mensaje señalando la culminación satisfactoria del proceso y el directorio raíz “2006-001” se mostrará con el icono de una “ “. En caso de existir algún error en la infor-mación capturada, se recomienda repetir el proceso previo a la validación y corregirlo.
3.1.8. Encriptación
Después de que ya se comprobó la validez de la información capturada, sólo basta encriptar la declaración para enviarla a las autoridades fi scales mediante la aplicación disponible en su dirección electrónica www.sat.gob.mx.
Para iniciar el proceso (también conocido como “Generar paquete de envío”), se da clic al icono representado por un “candado” o bien, seleccionándolo del menú “Herramientas”. Inmediatamente se mostrará un cuadro de diálogo que ad-
vertirá si se desea ejecutar la encripción de la declaración, entonces se da clic en “Sí”.
Iniciado este proceso, el archivo de la declaración se com-pactará y el “Sistema” certifi cará la información en él con-tenida, cuando se hubiere realizado correctamente, se emite un mensaje que dice: “Esta declaración podrá enviarse por Internet a través de la página del SAT”, donde luego de dar clic en “Aceptar” se muestra una pantalla señalando que concluye el proceso satisfactoriamente.
Antes de concluir con el uso del “Sistema DIM”, se reco-mienda salir del mismo y cerrar la declaración dando clic con el botón derecho del “ratón” posicionándose el directorio raíz “2006-001” y seleccionando la opción “Cerrar Declaración”.
El archivo de la declaración del ejercicio 2006 se podrá ve-rifi car en el directorio “C:\Dem_07\DIM”, tal como se aprecia enseguida.
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3.1.9. Envío por Internet
Recuérdese que este envío debe realizarse por este medio, siempre que se presenten hasta 500 registros por anexo. Para ello se ingresa a la página electrónica del SAT www.sat.gob.mx, para luego ubicarse en el menú lateral izquierdo y dar clic a la siguiente secuencia de comandos (la cual estaba disponible a la fecha de cierre de la presente edición): “eSAT”, “Opera-ciones”, “Presentación de la Declaración Informativa Múltiple (Sólo podrá enviar la declaración, utilizando la Versión 3.3.1 del sistema DIM)”.
Dicho enlace permite el acceso a los “Servicios Electrónicos del SAT” donde debe capturarse el RFC y la CIEC, o bien au-tenticarse a través de la FEA (ambas previamente obtenidas por el mismo contribuyente), dando clic en “Aceptar”.
Luego de ingresar a la aplicación se da clic en “Examinar” para localizar el directorio que contiene la declaración (C:\Dem_07\DIM), seleccionando el archivo de la declaración; esto es, el titulado “_XYZ800105GF40DIMUB616C71914081.dec” a fi n de que éste aparezca en forma automática en la casilla corres-pondiente.
Para fi nalizar el proceso de envío, se da clic en el botón “Enviar”, caso en el cual se obtiene en pantalla un acuse de recibo de la confi rmación de que el archivo fue recibido por el SAT y contiene el folio, fecha y hora de recepción.
Posteriormente y siempre que la declaración se encuentre correcta, se recibirá por medio del correo electrónico –a la cuenta ingresada para obtener la CIEC – un aviso donde se indica que la declaración se recibió y se encuentra en proceso de validación (en caso contrario, también podría recibirse el aviso de rechazo).
Una vez concluido el proceso, se recibirá por correo elec-trónico el acuse de recibo defi nitivo, el cual contendrá entre otros datos el sello digital, dando por fi niquitado el ciclo de recepción por medios electrónicos de la declaración informa-tiva múltiple de 2006.
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3.2. DIMM V.2007
El “Sistema DIMM” ha sido diseñado para facilitar el llenado de las declaraciones informativas, pues valida la información capturada, por lo que no permite inconsistencias en el llenado, ni omisiones para los datos obligatorios.
El sistema incluye diversos formatos entre los que desta-can 26, 27, 28, 29, 42 y otros relativos a tenencia e IESPS. Ade-más, permite al contribuyente revisar la captura a través de la impresión y generando el disco fl exible que deberá presentar en la ALAC correspondiente a su domicilio fi scal.
3.2.1. Requerimientos del sistema
Si bien no se precisan a detalle los requerimientos del siste-ma, se recomienda una computadora que cuente cuando me-nos con un procesador Pentium Celeron o superior, memoria RAM superior a 64 MB y disco duro con 100MB de espacio libre; así como una impresora láser o de inyección de tinta.
3.2.2. Descarga del DIMM
Para obtener una copia del sistema, se deberá acceder a la página electrónica del SAT y seguir estas indicaciones:
Una vez ingresando a Internet se teclea la dirección www.sat.gob.mx y se accede a la página principal del
SAT, donde se da clic a la secuencia: “Servicios”, “Descarga de software”, “Declaraciones Informativas en Medios Magnéticos”, y luego a la aplicación a descargar; para ello se recomienda guardarla directamente al disco duro de la computadora, en alguna carpeta previamente identifi cada, pues esto acelerará posteriormente su proceso de instalación.
Se observa que hay dos versiones del “Sistema DIMM”, la completa en un solo archivo y la versión para discos fl exibles.
Después de que se da clic en el enlace correspondiente, se podrá guardar el archivo necesario al disco duro de
la computadora, para luego instalarlo.
3.2.3. Instalación
Para instalar el “Sistema DIMM” debe darse doble clic en el archivo marcado con el nombre “dimm_07.exe”, localizado en la carpeta donde previamente se había guardado.
Una vez iniciado el “Asistente de la instalación de Decla-raciones Informativas de Medios Magnéticos”, deben seguirse las instrucciones que aparecen en las pantallas, dando clic en “Siguiente” hasta que indique la culminación satisfactoria del procedimiento.
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3.2.4. Confi guración inicial
Cuando se inicia por primera vez el “Sistema DIMM”, dando clic en la secuencia de Windows: “Inicio”, “Pro-gramas”, “DIMM 2007”, debe indicarse si se desea con-
servar la información de la versión anterior del sistema (en caso de tenerla), pues una vez incorporada la información de 2006, ya no es posible recuperar la del ejercicio anterior.
Luego de responder afi rmativa o negativamente (según corresponda) a la pregunta anterior, se observa en la pan-
talla principal del sistema el cuadro de registro de la “Informa-ción del contribuyente” y “Datos del representante legal”. Para lo cual se debe capturar la información solicitada y después dar clic en el icono “Guardar”, a fi n de dar de alta al contribuyente.
Una vez registrado al contribuyente se da clic en el icono “Salir”, para regresar al “Menú principal”. Ahí se
revisan los contribuyentes dados de alta dando clic en el ico-no “Seleccionar contribuyente”. Finalmente, se selecciona uno para ingresarle los detalles o anexos del formulario.
Para ingresar uno, se da clic en el icono “Seleccionar formulario” e inmediatamente el sistema indica que no
existen formularios para ese contribuyente y si se desea dar de alta uno, caso en el cual se da clic en “Sí” y se selecciona el 42, después se da clic en “Agregar”; entonces la información ha sido actualizada.
Se puede observar la generación de un icono con el número del formulario que se acaba de ingresar, al cual
se da clic par iniciar con su captura.
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3.2.5. Botones de comando
La barra de herramientas del “Sistema DIMM” varía según el proceso en el que se encuentre el contribuyente, no obstante, a manera general se describe brevemente cada uno de botones de comando que contiene: permite dar de alta un nuevo registro en la ventana actual
(tecla F2),
aparece después de haber presionado el botón "Nuevo" y permite guardar la información introducida (tecla F2),
realiza cambios al registro actual (tecla F3),
aparece después de haber presionado el botón "Editar" y permite guardar los cambios realizados (tecla F3),
elimina el registro seleccionado actualmente,
busca un registro en el sistema,
aparece después de haber presionado el botón anterior y permite buscar el registro con las condiciones dadas,
genera el reporte correspondiente a la ventana actual (te-clas Ctrl+P),
sale de la ventana actual,
aparece sólo cuando se realiza alguna operación (Nuevo, Editar o Buscar) y permite cancelar ésta,
recorre hacia el primer registro,
recorre un registro anterior al actual,
recorre a un registro posterior al actual, y
recorre al último registro.
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3.2.6. Llenado del formulario
En primera instancia se debe indicar si se tuvo movi-mientos o no, pues en cualquier caso debe presentarse la declaración (aun sin movimientos). Además, darse
de alta los períodos de la declaración; esto es, seleccionar el ejercicio, mes inicial y fi nal, tipo de declaración y anexos que se presentan, como se aprecia en la imagen. Asimismo, se-ñalar los montos totales de las operaciones con los clientes o proveedores que correspondan; estas cantidades son a las que se debe llegar con la captura de los montos de las opera-ciones individuales de todos los clientes y proveedores que se relacionen. Para fi nalizar el alta de los períodos, se da clic en “Guardar” y después se sale de ese período.
Se puede apreciar que el “Formulario 42” ya cuenta con un icono con el ejercicio al que corresponde y el
período enero a diciembre.
Para iniciar con la captura, se selecciona alguno de los anexos: clientes o proveedores. Para continuar con el
ejemplo, se inicia con la captura de los clientes.
Entonces, se captura toda la información solicitada en el anexo y se da clic en “Guardar”; así sucesivamen-
te con todos aquellos clientes que correspondan. Para efec-tos didácticos, se introdujo un solo cliente por el total de las operaciones; empero, con los botones de comando se puede continuar la captura del resto de ellos.
De igual manera, al fi nalizar la captura se da clic en “Salir” para regresar a seleccionar el anexo de “Pro-
veedores”.
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Una vez ingresando al anexo, se captura toda la infor-mación solicitada y se da clic en “Guardar”; así suce-
sivamente con todos aquellos proveedores que correspondan. Para efectos didácticos, se introdujo un solo proveedor por el total de las operaciones; empero, con los botones de comando se puede continuar la captura del resto de ellos.
De igual manera, al fi nalizar la captura se da clic en “Salir” para regresar a los períodos dados de alta. Dado
que ya concluyó la captura de todos los clientes y proveedores, es necesario verificar si los montos totales de las opera-ciones ya están saldados, respecto de los capturados al prin-cipio del llenado del formulario. Para ello se da clic en el icono “Altas, bajas, cambios de períodos”, tal como se ilustra enseguida.
En el ejemplo planteado, el cliente y proveedor ingresado por $1,000,000.00 y $800,000.00 respectivamente, correspon-den al monto total de operaciones que se relacionan en el ejercicio. En otras palabras, ya está concluida la captura de la información de la declaración. Para regresar al menú de perío-dos dados de alta, se da clic en “Salir”.
Por cierto, para aquellos contribuyentes que cuenten con sistemas de contabilidad que les permitan expor-
tar la información que contienen, recuerden que existen otros métodos de captura automática de la información como es la “carga batch”, donde se incorpora la información mediante bases de datos (archivos de tipo .txt) de cada uno de los for-mularios. Para más detalles de cómo integrarlos, se recomienda la consulta de la ayuda del propio sistema.
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20 31 de Enero de 2007
3.2.7. Envío a disco
El proceso de envío de información de las declaraciones a disco cierra el ciclo de captura en el proceso de las declara-ciones informativas por medios magnéticos. Por ello, antes de generar el archivo de la declaración en el disco fl exible (3.5” de 1.44MB), se recomienda haber revisado detalladamente la información contenida en la declaración.
Se debe acceder al “menú principal”, considerando que se encuentra en la declaración del contribuyente del que
se desea generar el disco para su entrega en la ALAC corres-pondiente. Luego se da clic en el icono ilustrado con la imagen de “Disquetes”, a fi n de ingresar a la aplicación de envío.
Recuérdese que el sistema permite al contribuyente se-leccionar hasta nueve declaraciones distintas para ser
tratadas como un mismo envío. La única condición a validar es que las declaraciones no pertenezcan a un mismo for-mulario; esto es, en un mismo disco (o grupo de discos) no puede enviar dos declaraciones del formato 42 (o cualquier otro), aun cuando se trate de una declaración normal y de una complementaria.
Para continuar se da clic en el formulario que se desee enviar al disco, el sistema lo marca con la palabra “ENVIAR” y le cambia el color al texto en azul.
Una vez seleccionado el formulario se da clic en el ico-no “Enviar a disco” para iniciar el proceso. El sistema
inicia la extracción de la base de datos del contribuyente se-leccionado y al fi nalizar muestra un cuadro de diálogo, de éste se debe seleccionar la ruta donde se conservará el archivo correspondiente. En el ejemplo planteado se guarda en un disco fl exible, del cual previamente se ingresó a la computa-dora y verifi có su estado físico. Para continuar se da clic en “Aceptar”.
Si el disco se encuentra en buen estado y no está protegido contra escritura, el sistema comprime y guarda los archivos sin mayor problema. En caso contrario, emite un mensaje del error o inconsistencia que detecte durante el proceso.
Al fi nalizar envía un mensaje de la culminación exitosa del proceso y de los archivos que se guardaron en el disco fl exible. Se da clic en “Aceptar”.
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Al mismo tiempo enviará los “Escritos de Presentación” para cada una de las declaraciones enviadas en el disco (o
grupo de discos). Por lo cual se muestra en pantalla un mensaje que solicita se prepare la impresora para obtener los mencio-nados escritos. Luego de dar clic en “Aceptar” se imprimen dos tantos del escrito.
La información que contiene el “Escrito de Presentación” señala que se recibieron los archivos con los datos del formu-lario 42, el período, tipo de declaración y datos de identifi ca-ción del contribuyente y su representante legal; así como una leyenda que declara bajo protesta de decir verdad, de que los datos mencionados son verdaderos y que corresponden a los conteni-dos en el disco magnético.
Con esto culmina el uso del “Sistema DIMM”, para lo cual se podrá salir de él dando clic en el icono “Cerrar sistema”.
3.2.8. Entrega a la ALAC
Se reitera que la presentación de la declaración se realiza en los términos señalados en el punto “2.2. Declaración informa-tiva en medios magnéticos”, ante la ALAC que le corresponda al contribuyente, además de la información en disco fl exible junto con el “Escrito de Presentación”, ambos generados por el propio “Sistema DIMM”.
4. ComentariosEl uso de los sistemas DIM y DIMM parece ya ser parte de las actividades anuales del contribuyente, por lo que en reali-dad no representa un proceso difícil de lograr. Sin embargo, es indispensable para no tener problemas en el llenado de las declaraciones, se cuente con la información previamente depurada y estructurada tal como la solicitan los mencionados sistemas.
Si bien la transición de elaborar las declaraciones infor-mativas en medios magnéticos en sustitución de las formas fi scales impresas es casi total, existen aún sectores de contri-buyentes que no cuentan con los equipos de cómputo necesa-rios para hacerlo con facilidad. Es por ello, que en la siguiente etapa de simplifi cación administrativa electrónica denomina-da “Solución Integral para la Administración Tributaria” de-berán implementarse mecanismos que permitan el uso de los medios electrónicos a todos los contribuyentes por igual y de manera más efi ciente.
Recuérdese que en algunos casos ya se prevé la declaración de información de manera “mensual”, tal como lo establece el artículo 32, fracciones V y VIII de la LIVA, respecto del pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto en las operaciones con sus proveedores; la cual a la fecha de cierre de la presente edición, aún está en duda si entrará en vigor con la informativa de enero de 2007, o bien se prorroga para otro tiempo.
Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:
FiscalDe trascendencia, edición 141, de fecha 15 de septiembre de 2006, Nuevas declaraciones informativas
Contabilidad FiscalInformática, edición 142, del 30 de septiembre de 2006, ¡Anticipe la información para la próxima declaración informativa de terceros!
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22 31 de Enero de 2007
La empresa consulta en números
PAGOS PROVISIONALES DEL IA DE ENERO Y FEBRERO 2007Con los cambios en la Ley del Impuesto al Activo (LIA)
para 2007, ¿cómo se determinan los pagos provisionales
correspondientes a los meses de enero y febrero de este
año? Los datos de la declaración del impuesto al activo
del ejercicio 2005 de nuestra compañía son:
Valor promedio de activos fi nancieros $4,857,818.48
Más: Valor promedio de inventarios 3,485,126.25
Más: Valor promedio de activos fi jos 14,599,859.40
Igual: Valor del activo 22,942,804.13
Menos: Valor promedio de deudas 8,590,581.84
Igual: Base del impuesto al activo 14,352,222.29
Por: Tasa del impuesto 1.80%
Igual: Impuesto al activo del ejercicio $258,340.00
El procedimiento para la determinación de los pagos provi-
sionales del impuesto al activo (IA) se encuentra previsto en el
artículo 7o de la LIA, estableciéndose que se calculará actuali-
zando el impuesto correspondiente al ejercicio inmediato an-
terior al que correspondan dichos pagos, y en el caso particular
de los meses de enero y febrero, se tomará como base el corres-
pondiente al segundo ejercicio inmediato anterior.
Una de las reformas principales de la LIA para el año 2007,
consiste en la eliminación de las deudas en la determinación
de la base. Conforme al artículo séptimo, fracción II, segundo
párrafo de sus Disposiciones Transitorias “los pagos provi-
sionales correspondientes a los meses de enero y febrero del
ejercicio fi scal de 2007, se deberán efectuar en la cantidad que
hubiera correspondido para los pagos provisionales del ejer-
cicio inmediato anterior, de no haberse deducido del valor del
activo del ejercicio que sirvió de base para dichos pagos, las
deudas correspondientes al mismo ejercicio”. Por este motivo
se debe recalcular el impuesto del ejercicio que sirve de base
para los pagos provisionales, con la fi nalidad de eliminar los
efectos de las deudas.
Bajo este supuesto, en su caso particular el ejercicio base
para los pagos provisionales de enero y febrero de 2007 es el
de 2005; por ello, enseguida se procede a su cálculo que para
efectos comparativos, se efectúa aplicando tanto las nuevas
disposiciones como las de 2006.
CÁLCULO DEL IMPUESTO AL ACTIVO 2005 CONCEPTO DISPOSICIONES 2006 DISPOSICIONES 2007
Valor promedio de activos fi nancieros $4,857,818.48 $4,857,818.48
Más: Valor promedio de inventarios 3,485,126.25 3,485,126.25
Más: Valor promedio de activos fi jos 14,599,859.40 14,599,859.40
Igual: Valor del activo 22,942,804.13 22,942,804.13
Menos: Valor promedio de deudas 8,590,581.84 N/A
Igual: Base del impuesto al activo 14,352,222.29 22,942,804.13
Por: Tasa de impuesto 1.80% (1) 1.25%
Igual: Impuesto al activo del ejercicio $258,340.00 $286,785.05
Nota: (1) Se está utilizando esta tasa en lugar del 1.80%, aunque no esté señalado expresamente en el artículo séptimo, fracción II, segundo párrafo de
las disposiciones transitorias 2007 para la LIA
DETERMINACIÓN DEL PAGO PROVISIONAL 2006
CONCEPTO DISPOSICIONES 2006 DISPOSICIONES 2007
Impuesto al activo del ejercicio 2005 $258,340.00 $286,785.05
Por: Factor de actualización 1.0291 1.0291
Igual: Impuesto al activo del ejercicio 2005 actualizado 265,857.69 295,130.49
Entre: Meses del ejercicio 12 12
Igual: Monto mensual del pago provisional 2006 $22,154.81 $24,594.21
Donde:
INPC del penúltimo mes del ejercicio inmediato anterior al que se calcula el IA (noviembre 2005) 115.591 115.591
Entre: INPC del penúltimo mes del penúltimo ejercicio inmediato anterior al que se calcula el IA 112.318 112.318
(noviembre 2004)
Igual: Factor de actualización 1.0291 1.0291
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PAGOS PROVISIONALES 2007 CONCEPTO DISPOSICIONES 2006 DISPOSICIONES 2007
ENERO 2007 FEBRERO 2007 ENERO 2007 FEBRERO 2007
Pago provisional mensual $22,154.81 $22,154.81 $24,594.21 $24,594.21
Por: Número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio
hasta el mes a que se refi ere el pago 1 2 1 2
Igual: Pago provisional del mes $22,154.81 $44,309.62 $24,594.21 $49,188.42
Como se puede apreciar, en este supuesto existe un pago
mayor por la cantidad de $4,878.80 aplicando las disposicio-
nes de la LIA 2007.
Cabe señalar que eliminar el promedio de las deudas desde
el ejercicio 2005, implica darle efecto retroactivo a la reforma,
que podría ser impugnado través de los medios de defensa, pues
constituye un acto que vulnera disposiciones constitucionales.
Para conocer más acerca de este tema, ver edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:
FiscalInforme especial, edición 149, del 15 de enero de 2007, Ley del Impuesto al ActivoInforme especial, edición 150, del 31 de enero de 2007, Impacto de la Reforma Fiscal 2007
Tarifa del ISR y tabla del subsidio para calcular el pago provisional de enero de 2007(Actividades empresariales, profesionales y régimen intermedio)(DOF 26-12-2005)
TARIFA DEL IMPUESTO LÍMITE LÍMITE CUOTA %SOBRE EXC.
INFERIOR SUPERIOR FIJA DEL LÍM. INF.
$ $ $
0.01 496.07 0.00 3.00
496.08 4,210.41 14.88 10.00
4,210.42 7,399.42 386.31 17.00
7,399.43 8,601.50 928.46 25.00
8,601.51 En adelante 1,228.98 28.00
TABLA DEL SUBSIDIO LÍMITE LÍMITE CUOTA %SOBRE
INFERIOR SUPERIOR FIJA S/IMPTO.
$ $ $ MARGINAL
0.01 496.07 0.00 50.00
496.08 4,210.41 7.44 50.00
4,210.42 7,399.42 193.17 50.00
7,399.43 8,601.50 464.19 50.00
8,601.51 10,298.35 614.49 50.00
10,298.36 20,770.29 852.05 40.00
20,770.30 32,736.83 2,024.91 30.00
32,736.84 En adelante 3,030.10 0.00
IndicadoresResolución miscelánea
COMPARACION DE PAGOS PROVISIONALES 2007
Según disposiciones 2006 $44,309.62
Menos: Según disposiciones 2007 49,188.42
Igual: Cantidad a pagar de más ($4,878.80)
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24 31 de Enero de 2007
Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos (ISTUV) de fabricación nacional para los automóviles nuevos que circulan en el paísPara el ejercicio 2007, el impuesto se determina aplicando al valor total del vehículo –incluyendo el equipo que provenga de fábrica o el que el enajenante le adicione a solicitud del consumidor y las contribuciones pagadas por su importación a excepción del IVA–, la tasa que corresponda en función de la siguiente tabla:
LÍMITE LÍMITE CUOTA TASA PARA APLICARSE
INFERIOR SUPERIOR FIJA SOBRE EL EXCEDENTE
DEL LÍMITE INFERIOR
$ $ $ %
0.01 428,768.31 0.00 3.0
428,768.32 825,140.79 12,863.05 8.7
825,140.80 1,109,080.70 47,347.45 13.3
1,109,080.71 1,393,020.60 85,111.46 16.8
1,393,020.61 En adelante 132,813.36 19.1
Nota: Tratándose de automóviles blindados, excepto camiones, dicha tarifa se aplicará sobre el valor total del vehículo, sin incluir el valor del material
utilizado para el blindaje
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN)De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3o, fracción I de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, tratándose de automóviles con capacidad hasta de quince pasajeros, al precio de enajenación del automóvil de que se trate, se le aplicará la tarifa actualizada que se contiene en el Anexo 15, rubro G de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, publicado en el Diario Ofi cial de la Federación del 27 de diciembre de 2006; misma que se reproduce enseguida: LÍMITE LÍMITE CUOTA TASA PARA APLICARSE
INFERIOR SUPERIOR FIJA SOBRE EL EXCEDENTE
DEL LÍMITE INFERIOR
$ $ $ %
0.01 168,195.46 0.00 2.0
168,195.47 201,834.50 3,363.85 5.0
201,834.51 235,473.69 5,045.87 10.0
235,473.70 302,751.70 8,409.78 15.0
302,751.71 En adelante 18,501.47 17.0
Nota: Si el precio del automóvil es superior a $464,444.88 se reducirá del monto del impuesto determinado la cantidad que resulte de aplicar el 7% sobre
la diferencia entre el precio de la unidad y los $464,444.88
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Factores diversos
Tabla de actualización y recargos aplicables a las contribuciones a enterar a la FederaciónFactores de actualización y tasa acumulada de recargos moratorios calculados por IDC aplicables en la determinación de pagos extemporáneos de contribuciones federales a cubrir ante la SHCP.
(18 DE ENERO AL 9 DE FEBRERO DE 2007) (1)
PERÍODO FACTOR DE TASA ACUMULADA FACTOR
OMITIDO ACTUALIZACIÓN DE RECARGOS INTEGRADO
A PAGAR (ARTÍCULO 17-A DEL CFF) MORATORIOS
Dic/01 1.2430 80.58% 1.2446
Ene/02 1.2316 79.03% 1.2049
Feb/02 1.2324 77.24% 1.1843
Mar/02 1.2261 76.62% 1.1655
Abr/02 1.2195 74.40% 1.1268
May/02 1.2170 73.11% 1.1067
Jun/02 1.2111 72.07% 1.0839
Jul/02 1.2076 70.40% 1.0578
Ago/02 1.2031 69.08% 1.0342
Sep/02 1.1959 67.47% 1.0028
Oct/02 1.1906 66.09% 0.9775
Nov/02 1.1811 64.95% 0.9482
Dic/02 1.1759 63.52% 0.9228
Ene/03 1.1712 61.51% 0.8916
Feb/03 1.1680 59.36% 0.8613
Mar/03 1.1606 57.42% 0.8270
Abr/03 1.1587 55.35% 0.8000
May/03 1.1624 53.23% 0.7811
Jun/03 1.1615 51.26% 0.7569
Jul/03 1.1598 49.50% 0.7339
Ago/03 1.1563 47.89% 0.7101
Sep/03 1.1495 46.34% 0.6822
Oct/03 1.1453 44.82% 0.6586
Nov/03 1.1358 43.30% 0.6276
Dic/03 1.1310 41.81% 0.6039
Ene/04 1.1240 40.68% 0.5812
Feb/04 1.1173 39.55% 0.5592
Mar/04 1.1135 38.42% 0.5413
Abr/04 1.1119 37.29% 0.5265
May/04 1.1146 36.16% 0.5176
Jun/04 1.1129 35.03% 0.5027
Jul/04 1.1100 33.90% 0.4863
Ago/04 1.1031 32.77% 0.4646
Sep/04 1.0941 31.64% 0.4403
Oct/04 1.0866 30.51% 0.4181
Nov/04 1.0774 29.38% 0.3939
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26 31 de Enero de 2007
Dic/04 1.0752 28.25% 0.3789
Ene/05 1.0751 27.12% 0.3667
Feb/05 1.0716 25.99% 0.3501
Mar/05 1.0667 24.86% 0.3319
Abri/05 1.0630 23.73% 0.3152
May/05 1.0656 22.60% 0.3064
Jun/05 1.0667 21.47% 0.2957
Jul/05 1.0625 20.34% 0.2786
Ago/05 1.0612 19.21% 0.2651
Sep/05 1.0570 18.08% 0.2481
Oct/05 1.0544 16.95% 0.2331
Nov/05 1.0469 15.82% 0.2125
Dic/05 1.0405 14.69% 0.1933
Ene/06 1.0344 13.56% 0.1747
Feb/06 1.0328 12.43% 0.1612
Mar/06 1.0315 11.30% 0.1481
Abr/06 1.0300 10.17% 0.1348
May/06 1.0346 9.04% 0.1281
Jun/06 1.0337 7.91% 0.1155
Jul/06 1.0309 6.78% 0.1008
Ago/06 1.0257 5.65% 0.0837
Sep/06 1.0154 4.52% 0.0613
Oct/06 1.0110 3.39% 0.0453
Nov/06 1.0057 2.26% 0.0284
Dic/06 1.0000 1.13% 0.0113
Nota: Cuando el período de pago sea posterior a aquél para el que fue calculada esta tabla (a más tardar el día 17 del mes), en el factor de actualización
deberá considerarse el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del período en los términos del artículo 17-A del
Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual deberá ser publicado a más tardar el día 10 de cada mes (artículo 20 del CFF)
PERÍODO FACTOR DE TASA ACUMULADA FACTOR
OMITIDO ACTUALIZACIÓN DE RECARGOS INTEGRADO
A PAGAR (ARTÍCULO 17-A DEL CFF) MORATORIOS
Equivalencias de diversas monedas para efectos fi scalesConforme al artículo 20, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, el Banco de México da a conocer para efectos fi scales la cotización de las monedas de diversos países contra el dólar de los EE.UU.A, observada en los mercados internacionales al cierre del mes de diciembre de 2006.
PAÍS (1) MONEDA EQUIV.
Africa
Central Franco 0.00200
Albania Lek 0.01058
Antillas
Holandesas Florín 0.55866
PAÍS (1) MONEDA EQUIV.
Arabia
Saudita Riyal 0.26665
Argelia Dinar 0.01424
Argentina Peso 0.32547
Australia Dólar 0.78550
Bahamas Dólar 1.00000
PAÍS (1) MONEDA EQUIV.
Bahrain Dinar 2.65248
Barbados Dólar 0.50000
Belice Dólar 0.50761
Bermuda Dólar 1.00000
Bolivia Boliviano 0.12508
Brasil Real 0.46838
PAÍS (1) MONEDA EQUIV.
Bulgaria Lev 0.67202
Canadá Dólar 0.85830
Chile Peso 0.00188
China Yuan 0.12797
Colombia Peso (2) 0.44623
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31 de Enero de 2007 27
PAÍS (1) MONEDA EQUIV.
Corea
del Norte Won 0.45455
Corea
del Sur Won (2) 1.07567
Costa Rica Colón 0.00193
Cuba Peso 1.00000
Dinamarca Corona 0.17652
Ecuador Dólar 1.00000
Egipto Libra 0.17512
El Salvador Colón 0.11426
Emiratos
Árabes
Unidos Dirham 0.27227
Eslovaquia Corona 0.03802
Estonia Corona 0.08414
Etiopía Birr 0.11338
Estados
Unidos
de América Dólar 1.00000
Federación
Rusa Rublo 0.03795
Fidji Dólar 0.60040
Filipinas Peso 0.02037
Ghana Cedi (2) 0.10843
PAÍS (1) MONEDA EQUIV.
Gran Libra
Bretaña Esterlina 1.95810
Guatemala Quetzal 0.13141
Guyana Dólar 0.00496
Haití Gourde 0.02710
Honduras Lempira 0.05292
Hong Kong Dólar 0.12866
Hungría Forint 0.00523
India Rupia 0.02258
Indonesia Rupia (2) 0.11065
Irak Dinar 0.00075
Islandia Corona 0.01406
Israel Shekel 0.23764
Jamaica Dólar 0.01494
Japón Yen 0.00839
Jordania Dinar 1.41044
Kenya Chelín 0.01441
Kuwait Dinar 3.45841
Líbano Libra (2) 0.66138
Libia Dinar 0.77940
Lituania Litas 0.38124
Malasia Ringgit 0.28309
Malta Lira 3.05790
Marruecos Dirham 0.11820
PAÍS (1) MONEDA EQUIV.
Nicaragua Córdoba 0.05557
Nigeria Naira 0.00778
Noruega Corona 0.15940
Nueva
Zelanda Dólar 0.70570
Pakistán Rupia 0.01641
Panamá Balboa 1.00000
Paraguay Guaraní (2) 0.19342
Perú Nuevo Sol 0.31279
Polonia Zloty 0.34350
Puerto
Rico Dólar 1.00000
Rep.
Checa Corona 0.04782
Rep. de
Sudáfrica Rand 0.14253
Rep. de
Yemen Rial 0.00504
Rep.
Democrática
del Congo Franco 0.00185
Rep.
Dominicana Peso 0.02996
PAÍS (1) MONEDA EQUIV.
Rep.
Islámica
de Irán Rial 0.10834
Rumania Leu (2) 0.03883
Serbia Dinar 0.01665
Singapur Dólar 0.65157
Siria Libra 0.01915
Sri-Lanka Rupia 0.00929
Suecia Corona 0.14536
Suiza Franco 0.81853
Surinam Florín 0.36430
Tailandia Baht 0.02814
Taiwan Nuevo Dólar 0.03062
Tanzania Chelín 0.00079
Trinidad
y Tobago Dólar 0.15882
Turquía Lira (2) 0.70646
Ucrania Hryvna 0.19837
Uruguay Peso 0.04095
Unión
Monetaria
Europea Euro (3) 1.31650
Venezuela Bolívar (2) 0.46570
Vietnam Dong (2) 0.06233
Notas: (1) Los nombres utilizados no necesariamente coinciden con los nombres ofi ciales, y se listan sin perjuicio del reconocimiento que en su caso se les otorgue como país independiente
(2) El tipo de cambio está expresado en dólares por mil unidades domésticas
(3) Los países que utilizan al Euro como moneda son: Alemania, Austria, Bélgica, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos y Portugal
Valor de las unidades de inversiónRelación de los valores de las Unidades de Inversión (UDI’s) por el período comprendido entre el 11 y el 25 de enero de 2007.
11 3.798534
12 3.798977
13 3.799421
14 3.799865
15 3.800309
16 3.800753
17 3.801196
18 3.801640
19 3.802084
20 3.802529
21 3.802973
22 3.803417
23 3.803861
24 3.804305
25 3.804750
Nota: Pueden denominarse en dichas unidades las obligaciones de pago de sumas de dinero en moneda nacional, sobre operaciones fi nancieras, títulos
de crédito (excepto cheques) y, en general, las pactadas en contratos mercantiles o actos de comercio
DÍA VALOR DÍA VALOR DÍA VALOR DÍA VALOR
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28 31 de Enero de 2007
Índice nacional de precios al consumidorCon base en el artículo 20 Bis del Código Fiscal de la Federación, el Banco de México publica los índices representativos de la evolución del nivel general de precios, correspondiendo a los últimos doce meses los importes siguientes:
ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE
2006
116.983 117.162 117.309 117.481 116.958 117.059 117.380 117.979 119.170 119.691 120.319 121.015
Nota: Hasta junio de 2002, este índice se publicó en la base 1994=100, y a partir de julio del mismo año cambia a la base 2002=100
TASA DE RECARGOS EN EL ESTADO DE MÉXICO(Período 1998 - 2007) PERÍODO PRÓRROGA MORA PUBLICACIÓN
Enero-diciembre 1998 1.00% 1.65% 31 12 1997
Enero-diciembre 1999 1.20% 1.85% 30 12 1998
Enero-diciembre 2000 1.20% 1.85% 24 12 1999
Enero-diciembre 2001 1.20% 1.85% 29 12 2000
Enero-diciembre 2002 1.20% 1.85% 31 12 2001
Enero-diciembre 2003 1.20% 1.85% 06 12 2002
Enero-diciembre 2004 1.20% 1.85% 30 12 2003
Enero-diciembre 2005 1.20% 1.85% 22 12 2004
Enero-diciembre 2006 1.20% 1.85% 27 12 2005
Enero-diciembre 2007 1.20% 1.85% 29 12 2006
Fuente: Ley de Ingresos del Estado de México para cada ejercicio fi scal, publicada en su “Gaceta del
Gobierno”, conforme a las fechas citadas
Legislaciones locales
Apreciable suscriptor:
Recuerde que los “Indicadores” aquí publicados se
complementan con aquellos disponibles de manera
permanente en nuestra dirección electrónica
www.idcweb.com.mx, sección “Actualización Fiscal”,
entre los cuales destacan:
● tarifas y tablas (sueldos y salarios, actividades
empresariales y profesionales, arrendamiento,
pequeños contribuyentes, …)
● cantidades actualizadas (ISR, IVA, CFF, …)
● multas actualizadas,
● tratados para evitar la doble tributación
y mucho más.
Agradecemos tomar nota de lo anterior.
Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran
esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General:
Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; Editor Titular: L.C. Gerardo García Campa, e-mail: ggarcia@
expansion.com.mx, Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4142.
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Laboral 150
TRÁMITES Y GESTIONES 2
EMPRESARIALES
CONOZCA TODO SOBRE EL EMBARGO LABORAL
Todo patrón que incumple con un laudo o convenio laboral está expuesto a ser objeto de este medio de coerción, por ello la importancia de conocer los puntos medulares de éste
PARA TOMARSE EN CUENTA 5 ¿QUÉ LE DA VALIDEZ A LAS TARJETAS DE ASISTENCIA? ¿CUÁNDO DESOBEDECE UN TRABAJADOR?
SONDEO DE OPINIÓN 7 RESULTADOS DE LAS ENCUESTAS EFECTUADAS EN EL ÁMBITO
LABORAL EN EL SEGUNDO SEMESTRE DE 2006 EN NUESTRO PORTAL
DE INTERNET
LA EMPRESA CONSULTA 7 MONTO ANUAL PARA CAPACITACIÓN ¿OBLIGATORIO? PAGO ANTICIPADO DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD ¿VÁLIDO? GASTOS DE MENAJE ¿DEBEN ESTABLECERSE EN POLÍTICAS DE
PRESTACIONES? PERIODICIDAD DE VISITAS DE INSPECCIÓN RESCISIÓN POR ROBO Y DENUNCIA PENAL ¿PROCEDEN PAGOS AL
TRABAJADOR?
PRODUCTIVIDAD 9 LOGROS Y EXPECTATIVAS LABORALES (2006-2007)
Análisis de los aciertos y desaciertos del año pasado en el ámbito laboral y las áreas de mejora para 2007, presentado por Ancelmo García Pineda, colaborador permanente de esta publicación
DE ACTUALIDAD 12 SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA
LABORAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN
EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 30 DE DICIEMBRE AL 13 DE ENERO
Año XX • 3a. Época31 de Enero de 2007
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URAOBLIGADA✓
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2 31 de Enero de 2007
Trámites y gestiones empresariales
Conozca todo sobre el embargo laboralPuntos específi cos a conocer por las empresas que se encuentran ante la desafortunada eventualidad de un embargo.
PreámbuloLa situación económica por la que atraviesa nuestro país provo-ca que en muchas ocasiones las empresas tengan problemas de liquidez para cumplimentar oportunamente un laudo laboral a favor de uno de sus excolaboradores, y en consecuencia sean ob-jeto, a solicitud de éste, de un embargo por parte de la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA), lo cual los coloca en una posición muy delicada ante sus clientes, proveedores y trabajadores.
Escenario que también se presenta en aquellas compañías que se rehusan a pagar un laudo laboral que benefi cia a un ex-colaborador porque desde su óptica tal resolución es injusta.
De ahí que a continuación se aborden los cuestionamientos más relevantes sobre este medio coactivo de cobro de adeudos de tipo laboral.
¿Qué es un embargo laboral? Es el acto jurídico por medio del cual la autoridad laboral (JCA), de manera coercitiva, sustrae del patrimonio de los obligados (patrones) bienes sufi cientes para pagar las presta-ciones económicas a que tiene derecho un trabajador por el incumplimiento de un:
laudo, que es la resolución dictada por la JCA con la cual se da por fi nalizada una demanda laboral con una condena cuantifi cable en contra del patrón, y
convenio, el cual es el acuerdo a que llegan las partes para dar por concluida una relación de trabajo a cambio del pago de alguna o algunas prestaciones económicas.
¿Es igual el embargo laboral que un secuestro provisional?No, el primero, como ya se mencionó, es consecuencia de no cumplimentar un laudo emitido por la JCA o un convenio ce-lebrado por las partes (patrón y trabajadores) ante ésta; y el segundo es el aseguramiento de los bienes de una persona, empresa o establecimiento, para garantizar un crédito incierto derivado de una demanda laboral en tanto ésta se resuelve, con el objeto de evitar que en caso de obtener un resultado favorable en dicho juicio, el laudo no pueda cumplirse por la insolvencia del patrón demandado (numeral 857 de la LFT).
Esta medida cautelar, según los artículos 858 y 861 de la LFT, puede ser solicitada por el trabajador demandante al pre-sentar la demanda o posteriormente ya sea por escrito o por comparecencia. Para que sea procedente, el solicitante debe:
determinar el monto de lo demandado, y rendir pruebas para acreditar la necesidad de la medida,
tales como documentales, inspecciones, cotejos.El Presidente de la JCA correspondiente, tomando en considera-
ción las circunstancias del caso, tales como que el patrón deman-dado tiene diversos juicios o reclamaciones ante autoridades judi-ciales o administrativas promovidos por terceros en su contra y que por su cuantía existe el riesgo de insolvencia, determinará a su discreción la procedencia o no del secuestro.
Como puede observarse, por su naturaleza el secuestro provisional está supeditado al resultado del juicio laboral, de tal suerte que si éste es absolutorio, en automático queda sin efectos la medida cautelar, y si es condenatorio se con-vierte la medida en defi nitiva a solicitud del trabajador que la obtuvo.
No obstante su utilidad y la existencia de su regulación, en la práctica las JCA en raras ocasiones autorizan y concre-tan un secuestro provisional.
¿Cuál es el objeto del embargo?Este acto persigue cumplir una resolución dictada por la JCA o el convenio celebrado ante la misma, apartando del comer-cio algunos bienes propiedad del patrón infractor para garan-tizar que con la venta de los mismos se le cubran al trabajador demandante las prestaciones a las cuales tiene derecho.
¿Cuándo procede un embargo?El numeral 945 de la LFT refi ere que los laudos deben cum-
Recuerde que en el embargo laboral, el Actuario debe…
verifi car que el lugar donde se apersona, sea el señalado en el
acuerdo del embargo; identifi carse plenamente ante el patrón afectado como
funcionario de la Junta de Conciliación y Arbitraje; notifi car, preferentemente al patrón deudor, el auto de
ejecución y embargo, y solicitar al patrón deudor el pago señalado en el auto aludido, y
en su caso, señalar bienes sufi cientes para garantizar el adeudo
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URAOBLIGADA✓
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plirse dentro de las 72 horas siguientes a la fecha en que hubiese surtido efectos su notifi cación.
Por lo que toca a los convenios, al no existir dispositivo jurídico alguno sobre el plazo de su acatamiento, las partes tienen que ceñirse a lo indicado en el mismo.
Transcurridos estos lapsos, el Presidente de la JCA a pe-tición de la parte benefi ciada por el laudo o convenio debe dictar el auto de requerimiento de pago y embargo correspon-diente (precepto 950 de la LFT).
No obstante lo anterior, en la práctica las JCA no toman en cuenta los términos señalados para emitir dicho auto, sino espe-ran a que fenezcan los 15 días hábiles con que cuenta el patrón para hacer valer el juicio de amparo, en atención a lo establecido en los artículos 21, 114, fracción III y 158 de la Ley de Amparo.
¿Quién y dónde se efectúa el embargo?Aun cuando el Presidente de la JCA respectiva es la autoridad encargada de autorizar que se lleve a cabo un embargo, el Actuario adscrito a la misma es quien lo concreta en el domi-cilio donde se prestaron los servicios; en el nuevo domicilio o en la habitación del deudor; ofi cina, establecimiento o lugar
señalado por el Actuario en el acta de notifi cación (artículo 951 de la LFT).
En los casos en que el domicilio indicado para llevar a cabo el embargo esté fuera de la jurisdicción del Presidente de la JCA que conoció el asunto, éste debe solicitar vía exhorto a su similar competente que realice esta diligencia con los medios y documentos necesarios, facultándolo para hacer uso de los medios de apremio en caso de oposición al em-bargo, pero con la limitante de que no podrá conocer de los medios de defensa que interpongan las partes (artículos 941 y 942 de la LFT).
Cuando los bienes a embargar se encuentren en un domici-lio diferente del lugar a donde se está practicando el embargo, el Actuario se trasladará al primero junto con el acreedor (traba-jador) a fi n de llevar a cabo la ejecución, previa identifi cación de los bienes (numeral 955 de la LFT).
¿Cuál es el procedimiento del embargo?Para que se pueda ejecutar un embargo es necesario que se cumplan una serie de requisitos, a saber:
Actuario
Se constituye en el domicilio del
deudor, haciéndose acompañar por el
trabajador y se presenta ante el
Deudor (patrón)
¿Se
encuentra?
Sí
Actuario
Embarga bienes sufi cientes para
cubrir el adeudo, intereses y gastos
de ejecución en el entendido de
que el embargo, una vez iniciado,
no puede suspenderse
No ActuarioEntiende la diligencia con
quien esté presente, y le
requiere el pago1
¿Se efectúa
el pago?
No
Actuario
Sí Actuario Entera el pago
Presidente de
la JCA
Entrega el
pago al
Trabajador
Nota:
1. En caso de que no haya ninguna persona con quien se atienda la diligencia y se encuentre cerrado el lugar, el Actuario puede pedir el uso de la
fuerza pública, romper cerraduras para embargar los bienes y posteriormente debe dejar copia autorizada de la diligencia en la puerta del lugar
¿Qué bienes son embargables?De acuerdo con los artículos 951 y 952 de la LFT el Actuario debe embargar únicamente los bienes necesarios para garanti-zar el importe de la condena, sus intereses (pena a la pérdida del
poder adquisitivo del dinero por el transcurso del tiempo, el cual debe ser de 9% según el artículo 2395 del Código Civil para el DF y sus similares en los estados de la República Mexicana) y gastos de ejecución (por ejemplo los de los bienes embargados).
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Este funcionario, considerando lo que manifi esten las par-tes, determinará los bienes objeto de embargo, principalmente los de fácil realización (numeral 954 de la LFT).
Los siguientes bienes son embargables y se deben regir por las siguientes reglas:
dinero o créditos realizables en el acto, mismos que el actua-rio debe poner a disposición del Presidente de la JCA para que se le pague al trabajador (artículo 956 de la LFT);
títulos de crédito, los cuales se ponen a disposición de un depositario, quien está obligado a intentar lo necesario para hacer efectivo su cobro quedando sujeto a las obligaciones que le impongan las leyes (precepto 960 de la LFT);
créditos litigiosos, donde se debe notifi car del embargo a la autoridad que conozca el juicio respectivo, así como el nombre del depositario, quien está obligado a su leal des-empeño (artículo 961 de la LFT);
fi ncas urbanas y productos, en estos casos el depositario tiene las obligaciones y facultades de un administrador, ta-les como (artículo 963 de la LFT): celebrar contratos de arrendamiento, condicionado a que:
sea por tiempo voluntario para ambas partes; el importe de la renta no sea menor al estipulado en el
último contrato; exija al arrendatario las garantías necesarias de su
cumplimiento, y recabe la autorización del Presidente de la JCA;
cobrar las rentas en sus términos y plazos, procediendo con-tra los inquilinos morosos;
efectuar los pagos de los impuestos y derechos causados por el inmueble;
cubrir los gastos ordinarios de conservación y aseo de los bienes;
presentar: a la ofi cina correspondiente, las manifestaciones y
declaraciones correspondientes, y al Presidente de la JCA, los presupuestos para hacer
los gastos de reparación o de construcción para su autorización;
pagar, previa autorización del Presidente de la JCA, los gravámenes que reporte la fi nca, y
rendir cuentas mensuales de su gestión y entregar el re-manente en un billete de depósito, que pondrá a dispo-sición del Presidente de la JCA;
empresa o establecimiento, en cuyo caso, según el artículo 964 de la LFT, el depositario nombrado será interventor con cargo a la caja y se obliga a: vigilar su contabilidad, y administrar su manejo y las operaciones que en ella se
practiquen, para que produzcan el mejor rendimiento posible.
Si el depositario considera que la administración no se hace convenientemente o que puede perjudicar los derechos del
embargante, lo hará del conocimiento del Presidente de la JCA para que éste, oyendo al patrón, trabajador e interven-tor, resuelva en una audiencia lo que estime conveniente.
En caso de que el depositario sea un tercero, éste deberá otorgar una fi anza ante el Presidente Ejecutor y le rendi-rá cuentas de su gestión en los términos y forma que éste le señale, y
bienes: inmuebles, supuesto en el que el trabajador nombra a
un depositario, quien debe informar al Presidente de la JCA el lugar donde quedarán los bienes embargados bajo su custodia (artículo 957 LFT), o
muebles, donde deberá ordenarse dentro de las 24 ho-ras siguientes su inscripción en el Registro Público de la Propiedad (numeral 962 de la LFT).
EXCEPCIONES
De conformidad con el precepto 952 de la LFT, los bienes que no pueden ser embargables por ser considerados elementos esenciales para el desarrollo de las operaciones del patrón, ya sea de una empresa o de la casa misma de aquél cuando es persona física son:
los que: constituyen el patrimonio de la familia, y pertenecen a la casa habitación, siempre que sean de
uso indispensable, por ejemplo el menaje; maquinaria, instrumentos, útiles y animales, en cuanto
sean necesarios para el desarrollo de las actividades del ente económico;
campos sembrados, antes de ser cosechados, pero no los derechos sobre éstos;
armas y caballos de los militares en servicio activo, indis-pensables para éste;
derecho de: usufructo, pero no los frutos de éste, y uso y de habitación, y
servidumbres, a no ser que se embargue la fi nca, a cuyo favor estén constituidas.
¿Se puede ampliar el embargo?Sí, siempre y cuando los bienes embargados no cubran la cantidad referida en el auto de ejecución, después del avalúo de los mismos o se promueva una tercería de preferencia o excluyente de dominio.
En ambos casos, el Presidente de la JCA está facultado para decretar la ampliación del embargo, sin necesidad de ponerlo en conocimiento del demandado (numeral 965 de la LFT).
¿Qué ocurre cuando se practican varios embargos sobre los mis-mos bienes?Se observarán las siguientes reglas, de conformidad con el numeral 966 de la LFT:
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31 de Enero de 2007 5
si se practican en ejecución de créditos de trabajo, se paga-rá en el orden sucesivo de los embargos, salvo el caso de preferencia de derechos.
La ejecución de un crédito de trabajo, aun cuando sea pos-terior, es preferente sobre los practicados por autoridades distintas a las JCA siempre que se hubiese practicado el embargo antes de que quede fi ncado el remate.
Cuando el Presidente de la JCA tenga conocimiento de la existencia de un embargo, hará saber a la autoridad que lo practicó que los bienes materia del mismo quedan afectos al pago preferente del crédito de trabajo y continuará los pro-cedimientos de ejecución hasta efectuar el pago. El rema-nente resultante se pondrá a disposición de aquélla que lo hubiese practicado inicialmente;
las cuestiones de preferencia que se susciten se tramitarán y resolverán por la JCA que conozca del asunto, con exclu-sión de cualquier otra autoridad, y
el que haya embargado en segunda o posterior ocasión puede continuar la ejecución del laudo o convenio, dando preferencia de pago al primer embargante, salvo en el caso de prefe-rencia de derechos.
¿Qué medios puede interponer un patrón en contra de un embargo?Como el embargo laboral es un medio de coerción para ase-gurar el pago de un adeudo a un trabajador, para su levanta-miento los afectados pueden interponer:
una revisión del acto de ejecución del Actuario, la cual debe ser tramitada ante el Presidente de la JCA en el tér-mino de tres días contados a partir del día siguiente en que se llevó a cabo el embargo (artículo 849 de la LFT), y
una tercería excluyente de dominio, cuando bienes embar-gados no pertenecen al patrón deudor, sino a una persona diversa, quien puede interponer este recurso ante la JCA
adjuntando el documento que acredite la propiedad del bien para poder sustraerlo del embargo.
Con su interposición, se suspende el remate de los bienes embargados hasta en tanto sea declarada procedente la solicitud, en cuyo caso la propia JCA ordenará el levanta-miento del embargo (precepto 976 de la LFT).
ConclusiónCuando las empresas celebran convenios con algunos de sus trabajadores o tienen conocimiento de algún laudo condena-torio, producto de una demanda laboral, por el cual ya no puede interponer ningún recurso, lo mejor es cumplir las obli-gaciones plasmadas en dichos documentos, pues de lo contra-rio las empresas están expuestas al riesgo inminente de un embargo, el cual puede paralizar la actividad de las mismas, tal es el caso del embargo de la cuenta bancaria donde se tiene depositado el importe de la nómina de los empleados o del pago a los proveedores.
Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:
LaboralLa empresa consulta, edición 143, del 15 de octubre de 2006, Embargo de maquinaria indispensable para la operación del patrón La empresa consulta, edición 45, del 15 de septiembre de 2002, Procedencia de la ampliación de embargo en juicio laboral La empresa consulta, edición 99, del 15 de febrero de 2000, ¿Necesario embargo sobre el patrimonio total de la empresa? Los tribunales resolvieron, edición 119, del 15 de octubre de 2005, Embargo en materia laboral
Para tomarse en cuenta
¿Qué le da validez a las tarjetas de asistencia?
En esta era de medios electrónicos la gran mayoría de las em-presas controla la asistencia y el horario de sus trabajadores a través de tarjetas de tiempo, en donde consta la jornada de trabajo de cada uno de ellos, porque son los únicos documen-tos a los cuales las autoridades laborales les da validez, en virtud de que a tales implementos se refi ere el artículo 804, fracción III de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Sin embargo, frecuentemente en un juicio laboral los pa-trones se enfrentan a la problemática de que la información de dichas tarjetas no es sufi ciente para probar la duración de la jornada de sus colaboradores, de ahí la conveniencia de detallar
cuáles son los requisitos mínimos que deben reunir esos con-troles administrativos:
nombre completo del trabajador, dato importante porque algunas empresas únicamente anotan el número y no nombre del colaborador;
domicilio y nombre de la empresa y centro de trabajo, conside-rando que algunas compañías tienen diversos establecimien-tos, se debe precisar, además del nombre de la empresa, el domicilio en donde el subordinado labora físicamente;
período que controla la tarjeta, señalar el día en que inicia y concluye el lapso semanal o quincenal trabajado es fun-
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damental para comprobar la duración real de las jornadas de los trabajadores en determinado período;
fi rma del trabajador al calce o reverso de la tarjeta, indis-pensable para otorgar validez y sentido personal al docu-mento. Es importante recabar este requisito al inicio del período de control a efecto de evitar cualquier problema posterior, y
leyenda después de la signa, donde se exprese que con la fi rma en comento el trabajador acepta las asistencias y faltas anotadas en el mismo.Es importante que el reloj checador señale el día y la hora
correcta para evitar errores que obliguen al patrón a pagar tiempo extra, o bien invaliden este documento. En las em-presas que normalmente laboran jornada extraordinaria, se recomienda que éstas se registren en otra tarjeta u otro siste-ma de control.
También es conveniente que los patrones se abstengan de hacer anotaciones en las tarjetas respecto a las faltas, los cas-tigos o suspensiones de los trabajadores, pues en dichos casos resulta mejor dejarlos en blanco, sin señalar ninguna causa.
Adicionalmente el área de personal debe tener cuidado de que:
los datos de la tarjeta correspondan al trabajador mencio-nado en ella, pues cualquier error en el cuerpo de la misma le restará validez;
el reloj checador señale el día y la hora en forma exacta; las tarjetas de tiempo estén correctamente checadas en
cuanto al día y hora, por ende se recomienda una revisión general por turno;Por último, es interesante mencionar que la información de
las tarjetas en comento deberá vaciarse en la prenómina para la elaboración de la nómina y los recibos de pago, documentos que deben conservarse hasta por un año posterior al de la fecha a que se refi eren, de conformidad con lo ordenado por los artículos 784, 804 y 805 de la LFT.
Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:
LaboralLos tribunales resolvieron, edición 113, del 15 de septiembre de 2000, Documentos idóneos para acreditar Jornada Laboral
¿Cuándo desobedece un trabajador?
De acuerdo con el artículo 20 de la LFT, la subordinación es el elemento esencial de la relación laboral, esto es, el poder de mando del patrón frente al deber de obediencia del trabajador.
Sobre el particular el doctor Néstor de Buen Lozano señala que ésta es la causal más grave de las contenidas en el numeral 47 de la multicitada Ley, siempre que se trate del trabajo contratado.
Al respecto, la Corte ha emitido la siguiente tesis:DESOBEDIENCIA, RESCISIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR. La orden dada por el patrón a un tra-bajador para ejecutar, dentro de las labores contratadas, determinadas indicaciones, no lesiona los derechos del trabajador; y cuando éste incurre en incumplimiento y por tanto en desobediencia, se constituye una causal de resci-sión y, por ende, el despido en cuestión es justifi cado.Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Séptima Épo-
ca. 187-192 Quinta Parte, pág. 18.
No obstante, la sola desobediencia no justifi ca el despido, sino es necesario que la:
instrucción u orden dada al trabajador, para cumplir deter-minada encomienda, sea emitida directamente por el pa-trón o sus representantes. Esto implica que la orden la debe girar quien tenga facultades expresas para el manejo del área en que se desarrolla el trabajador.
Conviene señalar que el deber de obediencia del subordinado
no es ilimitado e irracional, por lo que existen excepciones, ta-les como que no debe cometer actos ilícitos ordenados por la compañía; o que su estado físico o un caso fortuito o de fuerza mayor le impida cumplir una orden al momento de recibirla, y
desobediencia se refi era a las obligaciones pactadas en el contra-to; de ahí que existan criterios de los tribunales en ese sentido.Por todo lo anterior, es necesario que los patrones y sus
representantes consideren que para poder invocar la causal de rescisión en comento, las órdenes:
que impartan deben ser claras, precisas y otorgarse por escrito (de preferencia), y
deben versar sobre el trabajo contratado, de ahí la impor-tancia de precisar claramente en este instrumento en qué consisten las labores a realizar por el trabajador contratado.
Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:
LaboralLos tribunales resolvieron, edición 90, del 31 de julio de 2004, Desobediencia, rescisión del contrato de trabajo por De trascendencia, edición 70, del 30 de septiembre de 2003, Cómo han sido defi nidas las causales de rescisión usadas con más frecuencia por los patrones
www.idcweb.com.mx Laboral IDC 150
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Fecha de publicación: 31 de julio de 2006
Pregunta: ¿Conoce y aplica la normatividad materia de
seguridad e higiene acorde con su actividad?
Resultados:
Sí No No lo sé
Total de participantes: 290
Resultados de las encuestas realizadas en materia laboral en el segundo semestre de 2006 en nuestro portal http://www.idcweb.com.mx
Sondeo de opinión
62.06%17.59%
20.35%
Fecha de publicación: 15 de agosto de 2006
Pregunta: ¿Tiene su empresa el Reglamento Interior de
Trabajo?
Resultados:
Sí No No lo sé
Total de participantes: 747
53.54%36.42%
10.04%
Fecha de publicación: 15 de noviembre de 2006
Pregunta: ¿Cuenta con las diversas Comisiones Mixtas que
la ley laboral establece?
Resultados:
Sí No No lo sé
Total de participantes: 245
64.90%10.20%
24.90%
La empresa consulta
MONTO ANUAL PARA CAPACITACIÓN ¿OBLIGATORIO?Al revisar nuestro presupuesto anual, el director de fi nan-
zas nos indicó que por ley estamos obligados a destinar
determinada partida para la capacitación y adiestramien-
to de los trabajadores, ¿esto es cierto?
El artículo 132, fracción XV de la Ley Federal del Trabajo (LFT) dis-
pone que los patrones están obligados a proporcionar capacita-
ción y adiestramiento a sus colaboradores en términos del Ca-
pítulo III Bis, Título IV de dicho ordenamiento, mismo que en sus
numerales 153-A y 153-F prevén que dicha capacitación debe
otorgarse de conformidad con las necesidades y capacidades
de los trabajadores, así como de los perfi les propios del puesto;
requerimientos que deben estar plasmados en los planes y pro-
gramas diseñados para tal efecto en los centros de trabajo.
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8 31 de Enero de 2007
En tal virtud, el monto de la partida referida en su consulta
varía de una empresa a otra, por tanto ustedes deben analizar
de acuerdo con sus necesidades dicho importe.
Es importante comentar que el incumplimiento de la obli-
gación en comento trae como consecuencia la imposición
de una multa que oscila de tres a 315 veces el salario mínimo
general vigente en el centro de trabajo, conforme al artículo
994, fracción IV de la LFT, esto es en el área geográfi ca “A” de
$151.71 a $15,929.55; en la “B” de $147.00 a $15,435.00 y en la
“C” de $142.80 a $14,994.00, importes que se duplicarán si no
se subsana dicha omisión en el término otorgado por la Ins-
pección del Trabajo.
Finalmente, para obtener mayor información sobre el cum-
plimiento de esta obligación se recomienda la lectura del tema
“Cumpla con la capacitación y adiestramiento de sus trabaja-
dores”, apartado De trascendencia, sección Laboral, edición
141 del 15 de septiembre de 2006.
PAGO ANTICIPADO DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD ¿VÁLIDO?Recientemente uno de nuestros colaboradores que tiene
15 años de servicio nos solicitó se le adelantara el pago de
su prima de antigüedad, precisando que al momento
de terminar su vínculo laboral con nosotros, tal presta-
ción se considere saldada y sólo se le paguen las demás
prestaciones a que tuviese derecho. ¿Podemos acceder a
tal petición?
Como la prima de antigüedad es una prestación que recom-
pensa la permanencia de los trabajadores en la empresa, ésta
debe pagarse a la conclusión de la relación laboral, de acuerdo
con lo establecido en el numeral 162 de la LFT; por tal razón
en nuestra opinión no deben acceder a la solicitud de su tra-
bajador, pues de hacerlo, el monto otorgado por ese concepto
perdería su fi nalidad y en consecuencia sería una gratifi cación
o percepción extraordinaria.
No obstante lo anterior, existen criterios de los tribunales que
señalan que el patrón sí puede saldar o reducir el pasivo de esta
prestación durante la vigencia de la relación laboral, en virtud
de que dicho pago anticipado no está prohibido por la LFT.
El criterio en comento se reproduce a continuación:
PRIMA DE ANTIGÜEDAD, PAGO ANTICIPADO DE LA. Si por convenio celebrado entre el patrón y trabajador, éste recibe anticipadamente el pago de la prima de antigüedad generada hasta entonces por los servicios prestados para un patrón, al continuar la re-lación laboral, el trabajador tendrá derecho al pago de un nuevo período de antigüedad, comprendido a partir del día siguiente de aquél que le fue pagado a la fecha en que se dé por concluida la relación de trabajo, con lo cual no existe fragmentación de la antigüedad, sino el pago anticipado de una prestación legal cuya forma no se encuentra prohibida por la Ley Federal del Trabajo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.Amparo directo 4306/93. Gerardo Téllez Arana. 18 de ju-nio de 1993. Mayoría de votos. Ponente Carolina Pichardo Blake. Secretario Oscar Castañeda Batres. Disidente J. Refugio Gallegos Baeza.Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Octava Épo-
ca. Septiembre de 1993, pág. 289.
GASTOS DE MENAJE ¿DEBEN ESTABLECERSE EN POLÍTICAS DE PRESTACIONES?Por las exigencias de operación de nuestros centros de
trabajo ubicados en el DF, Monterrey, Guadalajara y Toluca,
frecuentemente pedimos a nuestros supervisores que
cambien su lugar de residencia, por lo que al darse este
evento les cubrimos el costo de su mudanza; sin embar-
go, desconocemos si debemos establecer esta práctica en las
políticas de prestaciones de la empresa. ¿Qué pueden co-
mentarnos al respecto?
Según los artículos 28, fracción I y 30 de la LFT, cuando el tra-
bajador tenga que prestar sus servicios en un lugar distinto al
de su residencia habitual, cuya distancia sea superior a los 100
kilómetros, es obligatorio para el patrón cubrir los gastos de
menaje, por lo que en este caso no es necesario establecer esta
práctica en las políticas de otorgamiento de prestaciones de
la empresa; pero sí es recomendable precisar si la empresa es
quien pagará directamente el menaje a la compañía de mu-
danzas o lo hará al trabajador vía reembolso.
Por lo que hace a sitios con distancia inferior a los 100 kiló-
metros referidos, estrictamente hablando, la empresa no esta-
ría obligada a pagar el menaje de los trabajadores objeto de su
consulta; sin embargo, para evitar problemas en el clima laboral
se sugiere reglamentar las condiciones de su otorgamiento.
PERIODICIDAD DE VISITAS DE INSPECCIÓNA pesar de que consideramos que cumplimos con las obli-
gaciones laborales impuestas por la Ley, con frecuencia
somos objeto de visitas de inspección “extraordinarias”
por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
¿Existe algún fundamento que regule la periodicidad en
que esta autoridad está facultada para llevar a cabo este
tipo de visitas?
Conforme al artículo 14 del Reglamento General para la Inspec-
ción y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación
Laboral, la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo
a Través de sus Delegaciones Federales de cada estado pue-
den realizar visitas extraordinarias a las empresas en cualquier
tiempo, cuando:
tengan conocimiento por cualquier conducto de posibles
violaciones a la legislación laboral de:
accidentes o siniestros ocurridos en algún centro de tra-
bajo, y
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31 de Enero de 2007 9
que existe inminente peligro para la integridad física o la
salud de los trabajadores;
se percaten de posibles irregularidades imputables al pa-
trón o que éste se condujo con falsedad en la presentación
de alguna solicitud de autorización;
en una visita de inspección ordinaria, el patrón visitado pro-
porcione información falsa o se conduzca con dolo, mala fe
o violencia;
las actas de inspección levantadas en una visita que carez-
can de los requisitos legales o que de su contenido se des-
prenda que el inspector incurrió en conductas irregulares, y
se tenga por objeto comprobar la actuación de los inspec-
tores.
Por lo anterior, si su empresa se encuentra en alguno de los
supuestos señalados, la autoridad con plena validez legal po-
drá realizar las visitas de inspección extraordinarias en cual-
quier tiempo.
RESCISIÓN POR ROBO Y DENUNCIA PENAL ¿PROCEDEN PAGOS AL TRABAJADOR?Los vigilantes de la empresa detectaron, entre las perte-
nencias de unos de nuestros colaboradores, productos
de los almacenes que no estaban autorizados a sustraer,
hecho que se asentó en el acta administrativa correspon-
diente, y por el cual pretendemos rescindirles su contrato
laboral. Ante esta situación, ¿qué prestaciones debemos
cubrirles a dichos trabajadores?
Con los elementos con que cuenta, la empresa puede rescindir
la relación laboral a los trabajadores infractores conforme a lo
previsto en el artículo 47, fracción II de la LFT, argumentando
la falta de probidad u honradez.
Para tal efecto, en cumplimiento de la última parte del
artículo en comento, la empresa debe elaborar y entregar
personalmente a los trabajadores involucrados en el suceso,
el aviso de rescisión que contemple la conducta infractora
y la decisión de la empresa de prescindir de sus servicios a
partir de la fecha señalada en el mismo. Si éstos se negasen
a recibirlo, la empresa deberá levantar un acta donde cons-
te la negativa, fi rmada por dos testigos y solicitar dentro de
los siguientes cinco días hábiles a la Junta de Conciliación y
Arbitraje competente la notifi cación de dichos avisos en sus
respectivos domicilios.
Finalmente, al tratarse de un despido justifi cado, la em-
presa deberá cubrir a los trabajadores la parte proporcional
de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo devengado, así
como la prima de antigüedad correspondiente en términos de
los artículos 79, 80, 87 y 162, fracción III de la LFT.
Logros y expectativas laborales (2006-2007)Comentarios sobre el balance actual y los retos en el ámbito laboral nacional para el año en curso, por Ancelmo García Pineda, asesor externo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y colabora-dor permanente de esta publicación.
PreámbuloUn año terminó y el que apenas comienza nos presen-ta, desde el principio, diversos retos y la posibilidad de construir metas, e identificar oportunidades en nuestras empresas. Para ello requerimos analizar seriamente los avances logrados en el ámbito productivo y de relacio-nes laborales, tanto en los parámetros internos como ma-croeconómicos.
Debemos mejorar en la tasa de crecimiento per cápita, ya que la observada durante los últimos seis años, nos deja muy por debajo del crecimiento de la obtenida en países con los que intentamos competir, tales como Chile, China, Corea del Sur y Singapur. La única manera de acercarnos a la
mejora del crecimiento per cápita es a partir de la aplicación de políticas públicas adecuadas, en relación con el fomento del trabajo decente, la creación de más y mejores empleos y la optimización de la productividad, que como veremos más adelante ha despegado, pero no ha repercutido en los sala-rios pagados a los trabajadores.
Es momento de abandonar las expectativas fundadas en lugares comunes o simplezas, como afi rmar que lograr un mayor crecimiento económico requiere de un incremento de inversión y un alza en la productividad; esto ya lo sabemos, pues para aumentar la inversión y productividad existen muchas medidas posibles, pero el problema consiste en que las decisiones deben ser tomadas por los inversionistas y
Productividad
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10 31 de Enero de 2007
Círculo virtuoso de las empresas para el 2007
Si cada uno de los entes económicos del país entra en este círculo,
mejorará el ámbito laboral este año; sin embargo, el Gobierno
debe fi jar políticas estructurales claras
Mayor tasa decrecimiento del PIB
Mayor ahorro
Mayor inversión
Mayor productividad
gobernantes responsables de aplicar las políticas económi-cas y laborales que esperamos.
Avances de 2006El desempeño de la economía mexicana al reportar altas y bajas, hace posible la llegada a un círculo virtuoso que se cierre con mayores tasas de crecimiento del producto interno bruto (PIB), el ahorro, la inversión y productividad, pero no se puede obtener simplemente con una estrategia centrada en la rentabilidad y certidumbre de la inversión, aunque esto pueda benefi ciar a unos cuantos; sin embargo, esta estrategia no ha sido acertada del todo en los últimos 15 años.
En el ámbito macroeconómico México logró evitar caer en las crisis cíclicas, pero falta aún la combinación de políticas sustitutivas de importaciones con una promoción agresiva de nuestras exportaciones, acompañadas de moderadas ac-ciones de intervención del Estado; donde éste debe ser plani-fi cador, regulador y hasta promotor de la industrialización a través de instrumentos fi scales, crediticios, administrativos y promocionales específi cos, sobre todo de apoyo a la pequeña y mediana empresa.
La economía de nuestro país demuestra que ha llegado el momento de aprender las lecciones de las economías más exi-tosas no sólo sus tasas de crecimiento, sino principalmente lo que hicieron para lograrlas. Es preciso avanzar por el camino del crecimiento del producto nacional y del empleo.
Aunque suene fuerte es preciso anotar que la presencia del Estado en la economía debe enfocarse a actuar para regular y subordinar el sistema fi nanciero a una estrategia de indus-trialización y aplicación de políticas que hagan posible el cre-cimiento sostenido de la economía real y no sólo a controlar la infl ación y el balance fi scal.
Crecimiento del empleo en el sector manufactureroA diferencia de otros años, cuando la productividad manufac-turera creció a costa de la pérdida de empleos, en los primeros nueve meses de 2006, la productividad media por persona ocupada en este sector combinó un crecimiento del 4.2% con un aumento del 1.1% en el número de empleados.
Con ello se confi rma que se ha obtenido una ganancia en el ámbito de la productividad, pero el incremento del empleo hay que verlo con cautela, porque no ha crecido lo sufi ciente como para pensar en una tendencia sólida que haga estable el mercado laboral a nivel nacional.
Todavía observamos empresas, sobre todo de la industria fabril, con recortes de personal, situación que se ha refl ejado en el aumento de la productividad; ya que se acompaña de una tendencia descendente del costo unitario de la mano de obra. En los últimos seis años, el costo citado registró una caída acu-mulada del 9.2%, en tanto, la productividad creció un 23%.
Avances en la empresa: productividad y relacio-nes laborales
Debemos tener en cuenta la emergencia para revertir los tres años de caída que vivimos en sectores como el textil y el de la confección, los cuales aún no se recuperan de la agresiva competencia de artículos provenientes de China, además del grave problema de que muchas empresas, particularmente en la maquila, estaban emigrando a China. Así, los sectores afecta-dos negativamente los encontramos en las cadenas productivas como del cuero y el calzado; la textil y el vestido.
Desafíos productivos y competitivos, ¡empece-mos ahora!Se deben reforzar las industrias que han avanzado, tales como la automotriz, de autopartes, la electrónica y de electrodo-mésticos; porque éstas pueden ser las anclas o empresas de arrastre para reforzar las cadenas productivas y compañías integradoras, aunque para ello habrá que impulsar y aplicar una política agresiva de integración y de creación de nuevas ventajas competitivas regionales y sectoriales.
Para este año, se espera que la economía crezca en un 3.47%, y se mantengan aumentos salariales en no más del 6%, aunque se debe subrayar el compromiso no cumplido de los empresarios: aumentar los salarios no de acuerdo con la infl ación, sino con el incremento de la productividad de cada ente económico.
Es preciso mencionar que la infl ación general será de entre 4% y 5%; y apenas se espera un crecimiento cercano al 5%
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31 de Enero de 2007 11
en el mejor de los casos y de una economía internacional optimista.
Además debemos hacer una evaluación de los nuevos sec-tores que han surgido en años recientes y de la forma en que el país debe aprovechar las ventajas comparativas y reforzar las competitivas.
Una enorme tarea consiste en actualizar la educación para el trabajo para que verdaderamente responda a las demandas en ofi cios y técnicas, tales como: la biotecnología, mecatrónica y nanotecnología.
Lo anterior nos demuestra que se demanda una prudente pero efectiva modernización de la planta productiva, que in-cluya un cambio radical en las vocaciones y los planes de estu-dio de diversas universidades con el fi n de generar el recurso humano necesario para trabajar en estas áreas.
Tenemos que integrar a las empresas a cadenas producti-vas en las que se generen productos competitivos, ya sea para consumo del mercado local o para la exportación.
Productividad: insistencia razonableSi de medición de productividad y distribución de benefi cios se trata, la situación actual del panorama empresarial en México es heterogéneo y no tan simple, pues existen empresas que:
han avanzado desde hace varios años con herramientas administrativas maduras y experiencia acumulada;
apenas inician la práctica de métodos de medición de as-pectos parciales de productividad, y
se ubican en la etapa de observación para el registro de comportamientos de procesos como una incipiente forma de medición.Ahora el tema de la productividad resulta, otra vez, de eleva-
da trascendencia; ya que puede convertirse en tema de análisis y discusión e incluso de negociación en los próximos años. Es preciso subrayar que el actual titular de la autoridad laboral ha reiterado que impulsará una política laboral que logre incremen-tar el poder adquisitivo de los salarios a partir del incremento de la productividad y de la distribución de los benefi cios de la misma.
Posible esquema de distribución de benefi cios de la productividadSi bien es cierto que las empresas de nuestro país han iniciado y recorrido cierto camino en relación con la medición de la productividad y la distribución de los benefi cios de la misma, también es un hecho que las formas tradicionales de reparto como son el destajo, el volumen o la tarea determinada siguen rigiendo y a veces impiden la consolidación de novedosos y más dinámicos esquemas de distribución de benefi cios, tales como aquéllos ligados a la mejora continua.
Al hablar de vinculación entre la productividad y los sala-rios, es preciso que observemos brevemente las oportunidades y difi cultades que se pueden presentar, tomando en cuenta el
grado de avance de la práctica productiva moderna y de las relaciones laborales generadas.
La medición de la productividad debe ser vista como parte de los procedimientos y sistemas de gestión de la productivi-dad, y su utilidad principal reside en que la medición permite obtener el máximo rendimiento de los procesos e insumos de los mismos.
La medición es la herramienta que nos permite controlar el comportamiento de todos los componentes de un proceso; es decir, ubicarnos y decidir hacia dónde nos queremos dirigir, y a qué velocidad lo haremos.
Por otra parte, en el terreno de las relaciones laborales resaltan grandes avances como los siguientes:
preocupación e interés creciente de los trabajadores por la productividad y calidad;
nuevas prácticas de entendimiento entre los actores de la producción que han permitido la creación de convenios complementarios a los contratos colectivos, y
una incipiente, pero valiosa práctica de intentar vincular la productividad a los sistemas de remuneración.Los resultados muestran que las acciones emprendidas
aún tienen un alcance limitado, a pesar de que la mejora de los procesos en las empresas tiende a ser más integral y, por ende, cubre sus diversas áreas productivas y administrativas, esto es desde los subsistemas técnicos hasta los recursos humanos.
Reforma a la Ley Federal del TrabajoLa reforma a este ordenamiento se observa cada vez como algo realmente posible y muestra de ello es que durante los últimos meses los grupos parlamentarios han expresado su deseo de llegar a un acuerdo que logre el inicio de la moder-nización de la Ley Federal del Trabajo.
Los proyectos que han empezado a darse a conocer mues-tran ciertos avances con propuestas específi cas, no carentes de diferencias, pero que permiten vislumbrar consensos que hacen posible no sólo un avance en temas sustantivos, sino quizá el resultado más importante es justamente que dichos grupos dejan ver que en esta ocasión sí habrá reforma a la Ley Federal del Trabajo.
El Secretario de Trabajo y la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados han manifestado que el objetivo de la ac-tualización de la ley laboral se rige por los siguientes tres ejes básicos:
obtener una mayor generación de empleos; continuar con la paulatina recuperación de los salarios, y elevar la competitividad de las empresas en México.
Como podemos observar, estas directrices son parte de una estrategia integral en la que se benefi ciarán los trabajadores, la economía y las empresas en su ámbito de recuperación y crecimiento en los mercados.
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12 31 de Enero de 2007
Controversias en las relaciones laborales según el tamaño de empresaEn ocasiones al hablar de las difi cultades normales que sur-gen en las compañías derivadas de sus procesos administra-tivos, técnicos y productivos se llega a generalizar tanto que se olvidan las particularidades que cada empresa adquiere al reunir características que la ubican como pequeña o mediana, así como si pertenece al sector de manufactura o servicios.
Lo anterior las dota de específi cas características y peculiar naturaleza, la cual a su vez determina las particularidades de la administración de los recursos humanos y, por lo tan-to, de las controversias que pueden surgir en sus relaciones la-borales. Resulta cierto, aunque poco evidente o sistematizado, el que no serán las mismas difi cultades de una empresa de di-ferente tamaño o sector productivo; éste será motivo también de nuestra atención y búsqueda de defi niciones.
Otros desafíos que sobresalen en el futuro para las nuevas relaciones laborales en un ente económico son:
miedo a la: creación de una nueva legislación del trabajo, y mayor bilateralidad en la empresa;
oposición a la medición de la productividad; resistencia a distribuir los benefi cios de la productividad; considerar a las instituciones laborales y productivas como
un patrimonio personal; falta de compromiso con un proyecto propio de nación y
empresa, y participación de instituciones como el Instituto Federal
de Acceso a la Información Pública y la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el ámbito laboral.
ConclusiónEn el futuro debemos intensifi car nuestros esfuerzos para identifi car aquellos obstáculos o difi cultades que nos impiden acelerar la marcha o ser más exacto en las medidas aplicadas, pues de manera conciente o involuntaria nos encontramos con límites o carencias, tanto de tipo práctico como de la per-cepción de la realidad productiva.
Sin embargo, todas las señales apuntan a un tema que nos atañe a todos, la búsqueda de mayores incrementos de la pro-ductividad y la mejor distribución de sus benefi cios con el ob-jetivo de elevar el nivel de vida de la sociedad en su conjunto; y fi nalmente, aunque parezca común, la tarea es que debemos alinear en un mismo objetivo los esfuerzos de la autoridad, los tres órdenes de gobierno, el Poder Legislativo; al sector privado y a las universidades, pues damos por descontado que los em-presarios con conciencia de responsabilidad social y los trabaja-dores hace tiempo que ya se hicieron responsables de mantener a fl ote a las empresas y a la productividad del país.
Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:
LaboralPara tomarse en cuenta, edición 143 del 15 de octubre 2006, Perspectivas laborales para el cuarto trimestre del año Productividad, edición 127, del 15 de febrero 2006, Avances de la nueva cultura laboral y desafíos de la productividad en MéxicoProductividad, edición 126, del 31 de enero 2006, Perspectivas del ámbito productivo y laboral para el año 2006
DISPOSICIÓN
Convenio de revisión salarial de fecha 30 de noviembre de 2006, fi rmado
por los representantes de más de las dos terceras partes de los trabajadores
sindicalizados y de patrones afectos al Contrato Ley de la Industria Textil del
Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de
Tablas Jacquard o Agujas de la R.M
CONTENIDO
Se aprueba un incremento salarial a los trabajadores sindicalizados de esta rama de
la industria, a razón del 4%, con ello el salario mínimo queda en $107.26.
Los trabajadores que ganen $267.69 o más, sólo tendrán un aumento de $10.29. Lo
anterior entró en vigor el pasado 9 de diciembre.
(Secretaría del Trabajo y Previsión Social, 11 de enero)
Relación de disposiciones dictadas por diversas Secretarías de Estado y organismos ofi ciales que incumben al ámbito laboral cuya publicación en el Diario Ofi cial de la Federación se produjo en el período comprendido del 30 de diciembre al 13 de enero.
CONTRATOS Y CONVENIOS
De actualidad
IDC Seguridad Jurídico Fiscal
Debes firmar o asentar
tu huella digital en la
solicitud, y la entregas
Prestaciones Económicas de la
clínica del pensionado fallecido
Revisa la documentación;
te entrega los documentos
originales, llena y te
proporciona el formato (2)
42, "Solicitud de Pensión"
Padre/madre del
pensionado fallecido
Padre o madre del
pensionado fallecido
Dentro de los siguientes 21
días naturales, te entrega la
resolución del otorgamiento
de la pensión
21Días
Prestaciones Económicas de la
clínica del pensionado fallecido
Copiacertificada
Acta dedefuncióndelpensionado
o cualquier otrodocumento quetenga su Númerode Seguridad Social
o cualquierdocumentooficial confirma yfotografía
Copiacertificadao en su casoreconocimiento o declaración de adopción
Copiacertificadao en su casoreconocimiento o declaración de adopción del pensionado
Pensionado Debes presentar original y copia:
Solicitante
12
Se gozará de esta pensión cuando no exista esposa, concubina,ni hijos del pensionado, y tienen derecho a esta prestación cada progenitor
Pensión a ascendientes por muerte del pensionado
Cancela la pensión del titular
(pensionado); emite y aplica
una póliza para el pago de
pensión, y te notifica y paga
mensualmente la pensión
Padre/madre del
pensionado fallecido
Aseguradora administradora
del seguro de sobrevivencia
contratado por el
pensionado fallecido
Informa vía Internet la
resolución de pensión derivada
de la aplicación del seguro de
sobrevivencia
SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.
IDC
Contenido
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SEGURO SOCIALTRÁMITES Y GESTIONES 2
EMPRESARIALES
DECLARE CORRECTAMENTE LA PRIMA DE RT PARA 2007
Aspectos importantes a observar por los patrones en la revisión anual de su siniestralidad, presentación de un caso práctico y la generación de los formatos respectivos
PARA TOMARSE EN CUENTA 11 CAMBIAN REGLAS PARA LA ASIGNACIÓN DEL REGISTRO PATRONAL
ÚNICO PRIMAS VIGENTES PARA PRESTACIONES EN ESPECIE DEL SEGURO DE
ENFERMEDADES Y MATERNIDAD ACTUALICE LOS SALARIOS MÍNIMOS EN EL SUA ¿CUÁNDO PROCEDEN LAS MODIFICACIONES SALARIALES DE OFICIO?
SONDEO DE OPINIÓN 13
LA EMPRESA CONSULTA 13 CAPTURA EN EL SUA DE INCAPACIDAD CON DATOS INCORRECTOS
¿VÁLIDA? ALIMENTACIÓN ¿INTEGRANTE DEL SBC? ¿IMPROCEDENTE CAPITAL CONSTITUTIVO POR RT SI EXISTE
DICTAMEN? INICIO DE RELACIÓN LABORAL ¿SUSPENDE PENSIÓN POR VIUDEZ? DETERMINADO NÚMERO DE VISITAS AL MÉDICO ¿REQUISITO PARA EL
PAGO DE SUBSIDIOS POR MATERNIDAD? CONTRATACIÓN DE PERSONAL EN UNA OUTSOURCING
¿DEFRAUDACIÓN?
INFONAVITSONDEO DE OPINIÓN 15
DE ACTUALIDAD 15 SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA
DE SEGURIDAD SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 29 DE DICIEMBRE
DE 2006 AL 13 DE ENERO DE 2007
Seguridad Social 150
Año XX • 3a. Época31 de Enero de 2007
LECT
URAOBLIGADA✓
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2 31 de Enero de 2007
Seguro SocialTrámites y gestiones empresariales
Declare correctamente la prima de RT para 2007Lineamientos a considerar por los patrones para la manifestación de la prima en comento, así como un caso práctico y el llenado de los formularios respectivos.
PreámbuloDurante febrero próximo y hasta el día 28 del mismo mes, los patrones deberán cumplir con una de sus obligaciones prin-cipales: la revisión anual de su siniestralidad laboral, la cual se obtiene con base en los casos de riesgos de trabajo termi-nados durante el período comprendido entre el 1o de enero y el 31 de diciembre del año de que se trate, en este caso de 2006 (artículos 74 de la Ley del Seguro Social –LSS– y 32, fracciones I y V del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afi liación, Clasifi cación de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF–).
No obstante que a principios de 2006, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) les impuso a los patrones el uso de la nueva versión del Sistema Único de Autodeterminación (SUA), a la cual le adicionó un módulo denominado “Determinación Prima de RT” con el que a decir del propio Instituto, a partir de este año podría determinarse automáticamente la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo, la realidad es otra, porque las di-ferentes subdelegaciones de dicho organismo han precisado que los patrones deberán calcular su prima del Seguro de Riesgos de Trabajo aplicable para 2007 con el programa que ponga a su disposición en la página electrónica: www.imss.gob.mx.
Por la importancia que reviste la determinación de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo con la que cotizarán los pa-trones a partir del 1o de mar-zo próximo, a continuación se presentan las respuestas a las preguntas más frecuentes en torno al cálculo y manifes-tación de la misma:
¿Quiénes deben presentar la declaración?Todos los patrones, excepto cuando:
sus operaciones no cubran el período anual del 1o de enero al 31 de diciembre
de 2006 (artículo 32, fracciones I y IV RACERF); el resultado del cálculo de la prima de riesgo sea igual al
determinado en el ejercicio inmediato anterior (numeral 32, fracción V del RACERF);
no hubiesen tenido trabajadores por más de seis meses, ni presentado el aviso de baja patronal correspondiente (pre-cepto 32, fracción VII del RACERF), y
en el ejercicio de determinación hubiesen presentado una baja y posteriormente un alta con la misma actividad, y hubiesen transcurrido más de seis meses entre ambos mo-vimientos (artículo 32, fracción VII del RACERF).Cabe señalar que aquellos patrones que cuenten con me-
nos de 10 trabajadores a su servicio, pueden optar por presen-tar la declaración en cita, o cubrir las cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo con la prima media de su clase (numeral 72, último párrafo de la LSS).
¿Qué información deben considerar los patrones en su declaración?La relativa a los casos terminados de riesgos de trabajo, acae-cidos durante el período comprendido durante el 1o de enero al 31 de diciembre de 2006, es decir sólo los ocurridos a aque-llos trabajadores que hubiesen:
sido: dados de alta por los servicios médicos del IMSS (espe-
Fecha límite de presentación de la
declaración:
Lugar de presentación:
Información a incluir en la declaración:
Factor de prima para 2007:
Multa por omisión o por incluir datos falsos o
incompletos
28 de febrero 2007
Servicios de Afi liación-Vigencia de la Subdelegación
correspondiente a su domicilio del registro patronal
Todos los casos de riesgos de trabajo terminados durante
el período del 1o de enero al 31 de diciembre de 2006
2.3
De $1,011.40 a $10,619.70
Para revisar su siniestralidad anual considere:
LECT
URAOBLIGADA✓
www.idcweb.com.mx Seguridad Social IDC 150
31 de Enero de 2007 3
cífi camente el área de Salud en el Trabajo) y, en con-secuencia, aptos para desempeñar su trabajo (formato ST-2, Dictamen por Alta por Riesgo de Trabajo), y
declarados por el Instituto incapacitados parcial o total-mente para trabajar, mediante dictamen correspondien-te (formato ST-3, Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo), o
fallecido (formato ST-3).
Los patrones con varios registros patronales, ¿deben presentar una declaración por cada uno?Cuando los registros patronales se localicen en un solo muni-cipio o en el DF, considerarán para su siniestralidad los ries-gos de trabajo ocurridos durante 2006 al personal de todos sus registros patronales o centros de labores; y cuando se en-cuentren en distintos municipios o en el DF y otras entidades federativas, deben calcular la prima de riesgos por cada regis-tro patronal (numeral 32, fracción VIII del RACERF).
¿Qué deben observar los patrones cuyas empresas fueron objeto de fusión?La empresa fusionante tendrá que presentar la declaración considerando los casos de riesgos terminados acaecidos du-rante el último período anual de la fusionante y fusionada, siempre y cuando no hubiese cambiado de clase; ya que si cambió, deberá cubrir las cuotas hasta abarcar el período legal de cálculo, pues se colocó en la prima media de su nueva clase (precepto 28, fracción V del RACERF).
¿Cómo deben presentar su declaración las empresas escindidas?Si la escisión fue total, las compañías escindidas deberán co-tizar con la prima media de su clase hasta que completen el período legal de cálculo (del 1o de enero al 31 de diciembre de 2006), pero si la empresa escindente no se extinguió, ni cam-bió de actividad, presentará su declaración como cualquier patrón (artículo 28, fracción V del RACERF).
¿Cuáles son los medios de presentación de la declaración?Deberá presentarse a través de los siguientes formatos publi-cados en el DOF el pasado 9 de enero:
CLEM-22, “Determinación de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo derivada de la revisión anual de la siniestrali-dad”, y
CLEM-22-A, “Relación de casos de riesgos de trabajo termi-nados”.
¿Cuándo y dónde debe presentarse la declaración?Deberá entregarse del 1o al 28 de febrero de 2007, en los servicios de Afi liación-Vigencia de la Subdelegación corres-pondiente al domicilio del registro del patrón.
¿Cuál es la sanción por incumplir con esta obligación?De acuerdo con los artículos 304-A, fracción XV y 304-B, frac-ción III de la LSS, al patrón que no presenta la declaración o lo haga de manera extemporánea o con datos falsos o in-completos, en relación con el período y plazos señalados en el RACERF, se le impondrá una multa de 20 a 210 veces el salario mínimo general vigente en el DF, esto es de $1,011.40 a $10,619.70.
No obstante, si el patrón presenta fuera de tiempo la de-claración pero de manera espontánea, no se le impondrá la multa señalada (numeral 304-C de la LSS).
¿Cuál es el límite de aumento o disminución de la prima?La prima conforme a la cual estén cubriendo sus cuotas las empresas podrá aumentar o disminuir en una proporción no mayor al 1% con respecto a la del año inmediato anterior.
Debe considerarse que las modifi caciones no podrán exce-der los límites fi jados para la prima mínima y máxima, de 0.5 y 15.00% de los salarios base de cotización respectivamente.
¿Cuál es el factor de prima para este 2007?Según lo dispuesto en el artículo Décimo Noveno Transito-rio del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la LSS del 20 de diciembre de 2001 y en el Acuerdo del Consejo Técnico número 55/2002, el factor de prima actual-mente es de 2.3.
Cabe señalar que los patrones cuyos centros de trabajo cuenten con un sistema de administración y seguridad en el trabajo acreditado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social aplicarán 2.2 como factor de prima.
¿Las recaídas y revisiones de incapacidades deben considerarse como riesgos de trabajo terminados?No, pues son un efecto secundario de un siniestro acaecido con anterioridad; por tanto, para el cálculo de la prima sólo deben considerarse los incrementos de los porcentajes de las incapacidades permanentes parciales y por lo que hace a las re-caídas, únicamente los días subsidiados por incapacidad tem-poral (numeral 36, segundo párrafo del RACERF).
Para la determinación de la prima, ¿deben considerarse los acci-dentes en trayecto?De conformidad con lo establecido en el artículo 72, antepe-núltimo párrafo de la LSS, no se tomarán en cuenta para la siniestralidad de las empresas, los accidentes ocurridos a los tra-bajadores al trasladarse de su domicilio a su centro de labores o viceversa.
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ABC práctico para el cálculo y presentación de la prima de RT
Patrón:
Realiza la declaración a través de los formatos:
Presenta en original y copia los formatos junto con sutarjeta patronal en los servicios de Afiliación-Vigenciade la Subdelegación correspondiente a su domicilio, afin de recabar el acuse de recibo respectivo
1 Ene
Relaciona los casos de riesgos terminados
Contabilizael total dedías cotizadosen el Segurode Riesgos deTrabajo
Determina lasincapacidadespermanentesparciales y totalesa considerar enel cálculo
Calcula elnúmero de trabajadoresexpuestosal riesgo, y
Proporcionados directamente por el IMSS en los que deberá:
Generados por el programa informático diseñado por el Instituto, para lo cual tendrá que:
Aplicar la fórmulade siniestralidad
Comparar la prima resultante con la del año anterior
Requisitar losformatosrespectivos
Ingresar a la página electrónica del IMSS y bajar en su PC el programa para llenar los formatos de la declaración
Imprimir los formatos correspondientes
0506
Recaba la información relativa a cada riesgo de trabajo acaecido durante 2006
1
2
3
4
Digitar lainformación solicitada enlas pantallasde captura del sistema
Caso prácticoComo el Seguro Social en su página web: www.imss.gob.mx puso una vez más a disposición de los patrones un programa informático diseñado para el cálculo automático de la siniestra-lidad laboral, así como para la generación de los formatos de la
Declaración Anual de la Prima de Riesgos de Trabajo a presentar ante el mismo, a continuación se detallan los pasos a seguir por los patrones para la obtención de los datos de las variables de la fórmula aplicable, instalación de dicho programa, captura de la información e impresión de las formas citadas:
DATOS GENERALES:
Nombre de la empresa: Plásticos Mega, SA de CV
Domicilio y teléfono: Oriente 229, número 101, Colonia Agrícola Oriental, Iztacalco, México, DF, CP 08500, Teléfono 57 89 30 97
Nombre del representante legal: Marco Antonio Velázquez Ramos
Número de Registro Patronal: 010-68925-10-4
Actividad económica: Fabricación de productos de plástico
Clase de riesgo y fracción: IV y 322
Prima de riesgo de 2005: 3.18550%
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1. RELACIÓN DE RIESGOS DE TRABAJO ACAECIDOS DURANTE EL 2006 NÚMERO DE NOMBRE DEL TIPO DE FECHA DE DÍAS SUBSIDIADOS % DE OBSERVACIONES
SEGURIDAD TRABAJADOR RIESGO INICIO DEL ALTA O POR RIESGOS INCAPACIDAD
SOCIAL ACCIDENTE O DICTAMEN DE DE TRABAJO PERMANENTE (I) 7
ENFERMEDAD4 INCAPACIDAD (S)6
O MUERTE5
07-85-65-03-43-3 Brito Martínez José 3 10/11/05 23/01/06 74 15
11-72-55-45-05-4 Ortega Celaya Miguel Alberto 1 02/05/06 17/05/06 15 R 8
17-81-65-08-47-1 Turcio Cortez Beatriz 2 30/08/06 22/09/06 23
19-70-53-30-49-2 Luna Tafoya José Luis 2 03/10/06 31/10/06 28
19-75-57-53-68-8 Mendoza Sánchez Atanacio 1 04/12/06 13/12/06 7
28-97-74-10-30-8 Morales Reyes Gaudencio 1 02/03/06 07/11/06 250
33-92-70-01-92-6 Cabañas Acevedo Rufi na 3 05/09/06 27/09/06 22 30
42-87-69-08-32-0 Álvarez De Jesús Pablo 1 04/04/06 16/06/06 73
42-93-68-00-32-7 García Zamora Jorge Carlos 1 13/02/06 01/03/06 16
42-93-71-08-96-9 Bautista López Fidencio 1 02/02/06 16/02/06 14
Totales 471 45
Notas: 1 Accidente de trabajo
2 Accidente en trayecto, no se considera en la determinación de la prima de riesgos, por
disposición expresa del artículo 72, antepenúltimo párrafo de la Ley del Seguro Social
3 Enfermedad de trabajo o profesional
4 Se toma del formato ST-1, Aviso para califi car probable riesgo de trabajo
5 Se obtiene del formato ST-2, Dictamen de alta por riesgo de trabajo o del ST-3, Dictamen
de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo
6 Sumatoria de los días amparados por los certifi cados de incapacidad temporal para el
trabajo expedidos por la Unidad de Medicina Familiar de Adscripción respectiva (días
subsidiados a causa de riesgos de trabajo y los otorgados por recaídas de los mismos). La
fecha del primer y último certifi cado deben coincidir con las asentadas en los formatos ST-1
y ST-2, o en su caso ST-3, respectivamente 7 Extraído de la forma ST-3. Cuando se dictamine una reevaluación de una incapacidad
permanente dictaminada en el mismo período de revisión, se considerarán ambos
porcentajes, para el cálculo de la prima, pero si la reevaluación se dictamina en un período
diferente al de la valuación inicial, únicamente se tomará el porcentaje relativo a la
reevaluación
8 Recaída
2. DÍAS COTIZADOS PARA EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO DURANTE EL 20061
MES DÍAS COTIZADOS
Enero 3,100
Febrero 2,500
Marzo 2,852
Abril 2,700
Mayo 3,200
Junio 2,700
Julio 2,697
MES DÍAS COTIZADOS
Agosto 2,001
Septiembre 2,550
Octubre 2,852
Noviembre 2,970
Diciembre 3,410
Totales 33,532
Notas: 1 De acuerdo con el instructivo de llenado del formato CLEM-22, Determinación de la prima
en el Seguro de Riesgos de Trabajo derivada de la revisión anual de la siniestralidad,
publicado en el Diario Ofi cial de la Federación, el pasado 9 de enero, se obtiene sumando
los días cotizados por todos los trabajadores de la empresa (hubieran o no sufrido riesgos)
durante el año de computo, incluidos en las Cédulas de Determinación de Cuotas presentadas
por el patrón al Seguro Social o las emitidas por este último, o en las nóminas, listas de raya, etc.
Por lo anterior, se recomienda utilizar el dato “Total de Días cotizados para el
cálculo de trabajadores promedio expuestos al riesgo” contenido en las cédulas
mensuales de autodeterminación de cuotas obrero-patronales generadas por el Sistema
Único de Autodeterminación (SUA), pues el Seguro de Riesgos de Trabajo se entera en este
término
** No se incluyen los días de incapacidad del ejercicio 2005
3. DETERMINACIÓN DE TRABAJADORES EXPUESTOS AL RIESGO
(N) DURANTE 2006 FÓRMULA SUSTITUCIÓN
Días cotizados para el Seguro de Riesgos de Trabajo 33,532
Entre: Días del año 365
Igual Número de trabajadores expuestos al riesgos (N) 91.87
4. DETERMINACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES
PARCIALES Y TOTALES (I) FÓRMULA SUSTITUCIÓN
Porcentajes de las incapacidades permanentes
parciales y totales de los riesgos de trabajo
terminados en el 2006 45
Entre: Cien 100
Igual Suma de porcentajes de las incapacidades
permanentes parciales y totales (I) 0.45
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Instalación del programaEl patrón debe ingresar a la página web: www.imss.gob.mx, en el rubro “Patrones” pulsar “Ver más” y en la pantalla si-guiente “Prima de riesgo de trabajo”
De inmediato el Instituto a través de la pantalla “Deter-minación de la prima en el Seguro de Riesgos de Tra-bajo”, así como en los menús “Marco legal, ¿Quiénes? ¿Cuándo y dónde? detalla información respecto a las bondades del programa, la fundamentación y la forma en que los patrones deben cumplir con la presentación de esta declaración.
En esa misma pantalla, el interesado debe dar click en el menú “Descargas”, leer las recomendaciones sobre los reque-rimientos para la instalación y ejecución del programa en cita (entre las que destacan que la descarga puede realizarse en un archivo comprimido –zip– en las versiones de Windows 95 ó 98, o en Excel a partir del Windows 2000) y presionar la opción acorde a su equipo de cómputo.
Para efectos de esta práctica presionar la opción “Deter-minación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo (Excel)”, aquí es preciso señalar la ruta donde desea que el programa se almacene
Posteriormente, en la PC ingresar al paquete Excel y en el recuadro desplegado se tiene que oprimir el botón “Aceptar”
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En la barra de herramientas del Excel, elegir en el menú “He-rramientas”, las opciones “Macro” y “Seguridad”, donde debe comprobarse que el nivel de seguridad es medio, para después dar click en “Aceptar” y cerrar el paquete
Se accesa nuevamente al Excel y en el menú se localiza y elige el archivo guardado en la PC para la determinación de la prima, y en el cuadro de diálogo desplegado se pulsa el botón “Habilitar macros”
En la hoja de Excel “Datos Carátula” en el rubro “Datos Generales de la Empresa”, se deben registrar: el número de registro patronal; nombre, denominación o razón social; do-micilio y teléfono; actividad económica o giro; clase de riesgo, fracción y la prima aplicable del período comprendido del 1o de marzo de 2006 al 28 de febrero de este año
En la parte de abajo de la hoja “Datos Carátula”, el apartado “Datos base para determinar la prima” se tienen que capturar: el total de días subsidiados a causa de incapacidad temporal, el porcentaje de incapacidades permanentes totales y parcia-les dictaminadas a los trabajadores, número de defunciones suscitadas y de trabajadores expuestos al riesgo durante el período sujeto a revisión. También debe indicarse si la empre-sa reportó o no riesgos de trabajo terminados y el nombre del patrón, sujeto obligado o de su representante legal. Posterior-mente debe pulsarse “Captura de relación de casos”
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En la pantalla “Registro de casos de riesgos de trabajo termi-nados” digitar: el número de caso, de seguridad social, clave única de registro de población y nombre de cada trabajador víctima de un riesgo de trabajo durante el ejercicio objeto de revisión; las fechas de inicio y término del riesgo (año, mes y día); tipo de riesgo de que se trata; días subsidiados por esta causa y, en su caso, las secuelas producidas (porcentajes de incapacidad o defunciones). Verifi cados los datos capturados debe elegirse la opción “Nuevo Caso de Riesgos de Trabajo”
Tras registrar todos los riesgos de trabajo terminados, el patrón debe imprimir los formatos a presentar CLEM-22, Determinación de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo derivada de la revisión anual de la siniestralidad” y CLEM-22-A, “Relación de casos de riesgos de trabajo terminados”.
Para tal efecto debe dar click al botón “Regresar a Datos Carátula”, y en donde se tiene que pulsar la opción “Imprimir Determinación de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo (Tamaño Carta)”, ubicada en la parte inferior de la pantalla
Para la impresión de la relación de casos terminados, es pre-ciso ubicarse en la pantalla de captura “Registro de Casos de Riesgos de Trabajo Terminados”, en la cual debe pulsarse el botón “Imprimir Relación de Casos”
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Cambian reglas para la asignación del Registro Patronal Único
Para tomarse en cuenta
El pasado 2 de enero, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dio a conocer, a través del Diario Ofi cial de la Federación, el Acuerdo del Consejo Técnico número 480/2006 por medio del cual se modifi can diversos aspectos de su similar 325/2003 refe-rente a los Lineamientos para la asignación del Registro Patronal Único (RPU).
Los cambios consisten en que: el representante legal del patrón que solicite la asignación
del RPU, deberá acudir, entre marzo y diciembre del año que se trate, a la Delegación del IMSS correspondiente a su domicilio fi scal, y
a partir de que el RPU inicie su operación, el patrón debe-rá revisar anualmente su siniestralidad para los períodos subsecuentes por cada uno de sus registros asociados y posteriormente fi jará la prima correspondiente, conforme a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afi liación, Clasi-fi cación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
Lo dispuesto en este documento entró en vigor el mismo 3 de enero.
Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:
Seguridad SocialCriterios Administrativos, edición 113, del 15 de julio de 2005, Solicitud de Adhesión al Registro Patronal Único ante el IMSSDe Trascendencia, edición 92, del 31 de agosto de 2004, Efectos fi nancieros de la asignación del Registro Patronal ÚnicoDe Trascendencia, edición 91, del 15 de agosto de 2004, Criterios del IMSS sobre el Acuerdo relativo a la asignación del Registro Patronal ÚnicoInforme especial, edición 87, del 15 de junio de 2004, Lineamientos para la utilización del Registro Patronal Único ante el IMSS
Primas vigentes para prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad
Por disposición expresa del artículo Décimo Noveno Transi-torio de la Ley del Seguro Social (LSS), y el Acuerdo número 692/99 emitido por el Consejo Técnico del IMSS, las tasas de fi nanciamiento de las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades previstas en los artículos 106, fracciones I y II de la LSS sufren las siguientes modifi caciones en enero de cada año:
la cuota fi ja inicial del 13.90% (en 2006: 19.10%) que los patrones cubren por cada uno de sus trabajadores se incre-menta 65 centésimas de punto porcentual, y
la cuota adicional inicial del 6% y 2% (en 2006: 2.08% y 0.72%) pagada por los trabajadores y patrones respectiva-mente, cuando el salario base de cotización de los colabo-radores es superior a tres veces el salario mínimo general vigente en el DF, se reduce a razón de 49 y 16 centésimas de punto porcentual, en el orden señalado.Por lo anterior, las tasas aplicables para este año son:
CONCEPTO CUOTA PORCENTAJES
Cuota fi ja por todos los trabajadores Patronal 19.75
Trabajador No aplica
Cuota adicional por trabajadores cuyo SBC es superior a tres SMGVDF Patronal 1.59
Trabajador 0.56
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12 31 de Enero de 2007
Los patrones que utilizan la propuesta de cédula de determi-nación formulada y entregada por el Seguro Social para el pago de sus cuotas, deberán considerar las modifi caciones citadas, pues los que emplean el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) no tendrán que realizar ningún cambio en virtud de que dicha herramienta ya las contempla.
Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:
Seguridad SocialPara tomarse en cuenta, edición 126, del 31 de enero de 2006, Modifi caciones de las primas de los Seguros de Enfermedades y Maternidad
¿Cuándo proceden las modifi caciones salariales de ofi cio?
Según el artículo 55 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afi liación, Clasifi cación de Empresas, Recauda-ción y Fiscalización cada vez que se incrementan los salarios mínimos generales, el Seguro Social está obligado a aplicar de ofi cio las modifi caciones salariales de los trabajadores que
perciben como ingreso dichas cantidades, tienen prestaciones mínimas de ley (15 días de aguinaldo, seis días de vacaciones y 25% de prima vacacional) y se encuentran en su primer año de labores con el patrón que los tiene inscritos.
Por su parte los patrones, dentro de los cinco días hábiles
Actualice los salarios mínimos en el SUA
Con la entrada en vigor de los salarios mínimos publicados en el Diario Ofi cial de la Federación el pasado 29 de diciembre los patrones deben capturar en el SUA, previo al cálculo de las cuotas obrero-patronales correspondientes al mes de ene-ro, los montos aplicables a las zonas A, B y C para el año en curso, con el propósito de evitar el pago de futuras diferencias por no efectuar la actualización correspondiente.
Para ello, deben ingresar en el menú “Actualizar”, después elegir “Salarios Mínimos”, capturar en el recuadro “Fecha de Inicio”, el día a partir del cual serán aplicables los nuevos sa-larios e inmediatamente digitar en los recuadros desplegados el monto ofi cial de los salarios por área (A $50.57; B $49.00 y C $47.60), posteriormente pulsar el botón “Actualizar”, “Sí”
en los recuadros de “Guardar Información” y “Advertencia” y fi nalmente “Aceptar” en el de “Salarios Mínimos” para que el sistema reconozca los nuevos datos.
Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:
Seguridad SocialInforme especial, edición 127, del 15 de febrero de 2006, Conozca la operación del nuevo SUA 3.00Para tomarse en cuenta, edición 126, del 31 de enero de 2006, Actualización de los salarios mínimos en el SUA
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31 de Enero de 2007 13
Fecha de publicación: 15 de octubre de 2006
Pregunta: ¿El IMSS le exige estar al corriente de sus pagos
para dejar sin efectos una multa?
Resultados:
Sí No No lo sé
Total de participantes: 750
Resultados de las encuestas realizadas en materia de Seguro Social en el segundo semestre de 2006 en nuestro portal http://www.idcweb.com.mx
Sondeo de opinión
73.07%26.93%
La empresa consulta
CAPTURA EN EL SUA DE INCAPACIDAD CON DATOS INCORRECTOS ¿VÁLIDA?Al registrar, en el Sistema Único de Autodeterminación
(SUA), las incidencias del personal correspondientes a
diciembre de 2006 nos percatamos que el certifi cado de
incapacidad prenatal emitido a una de nuestras trabajado-
ras presenta un error en el número de registro patronal de
la empresa. ¿Es válido descontar de la liquidación los días
amparados por este documento? y si no es así, ¿cómo po-
demos solicitar la corrección de dicho dato?
Lamentablemente la empresa no puede considerar el certifi ca-
do referido para ajustar la cuantía de las cuotas obrero-patro-
nales a su cargo, en virtud de que todo movimiento capturado
en el SUA debe acreditarse documentalmente.
De ahí que lo procedente sea que la empresa solicite por es-
crito a la Unidad de Medicina Familiar la corrección respectiva,
a efecto de registrar válidamente los días de incapacidad por
maternidad concedidos a la trabajadora, según lo dispuesto
en el artículo 31, fracción IV de la Ley del Seguro Social (LSS).
ALIMENTACIÓN ¿INTEGRANTE DEL SBC?Como parte de las observaciones de la revisión de gabine-
te del Seguro Social de la cual somos objeto, el personal
institucional pretende considerar en la base de cotización
siguientes al 1o de enero (fecha en que entraron en vigor los nuevos salarios mínimos), deben presentar los avisos de modifi -cación de salarios de aquellos trabajadores que reciban salario:
mínimo o profesional y prestaciones: superiores a las mínimas previstas en la Ley, y mínimas de Ley y tienen más de un año de antigüedad;
base de cotización más otras prestaciones integrables, que de conformidad con los artículos 5-A, fracción XVIII y 27 de la Ley del Seguro Social tienen un límite de exención vin-culado con el salario mínimo general del DF, por ejemplo premios de puntualidad y asistencia, despensas, alimenta-ción habitación, etc., y
mayor al tope de cotización (25 veces el salario mínimo general del DF, esto es actualmente $1,264.24).
Finalmente, con fundamento en el artículo 304-C de la LSS aquellos patrones que no presentaron oportunamente estos avisos, pueden hacerlo de manera espontánea sin que sean ob-jeto de la imposición de la multa de 20 a 125 veces el salario mínimo general vigente en el DF (actualmente de $1,011.40 a $6,321.25) referida en los numerales 304-A, fracción III y 304-B, fracción II de ese mismo ordenamiento.
Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:
Seguridad SocialPara tomarse en cuenta, edición 126, del 31 de enero de 2006, Avisos afi liatorios por modifi cación de los salarios mínimos
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14 31 de Enero de 2007
de los colaboradores el 8.33% de su salario diario por el
alimento que les proporcionamos en forma gratuita du-
rante su jornada de trabajo. ¿Es correcto este criterio aun
cuando nuestro giro comercial es restaurantero?
El artículo 348 de la Ley Federal de Trabajo impone a los patrones
de los trabajadores que presten sus servicios en hoteles, restau-
rantes, bares u otros establecimientos análogos la obligación de
proporcionarles alimentación sana, abundante y nutritiva.
En este contexto, dicho concepto es un instrumento de tra-
bajo, en consecuencia no es parte integrante del salario base
de cotización de los trabajadores ni tampoco correcto el cri-
terio de los auditores del Seguro Social (artículos 5-A, fracción
XVIII y 27, fracción I de la LSS).
¿IMPROCEDENTE CAPITAL CONSTITUTIVO POR RT SI EXISTE DICTAMEN?Recientemente el Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS) nos notifi có una cédula de liquidación de un capi-
tal constitutivo de un colaborador víctima de un riesgo
de trabajo que no estaba dado de alta. Acto con el que
estamos en desacuerdo, porque vía dictamen corregimos
tal omisión y pagamos las cuotas obrero-patronales, in-
cluyendo la actualización y recargos correspondientes.
¿Resulta procedente este cobro?
El cobro del crédito fi scal citado resulta procedente, pues el últi-
mo párrafo del numeral 173 del Reglamento de la Ley del Seguro
Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas,
Recaudación y Fiscalización (RACERF) expresamente señala
que los benefi cios del dictamen de las obligaciones del IMSS
(no ser objeto –en ciertos casos– de la práctica de visitas do-
miciliarias o de la emisión de cédulas de liquidación por dife-
rencias) no son aplicables, bajo ninguna circunstancia, a los
créditos derivados del fi ncamiento de capitales constitutivos.
INICIO DE RELACIÓN LABORAL ¿SUSPENDE PENSIÓN POR VIUDEZ? Deseamos contratar a una persona pensionada por viudez,
pero desconocemos si al darla de alta ante el Seguro Social
pierde su pensión. ¿Qué podrían comentarnos al respecto?
El artículo 66, último párrafo de la LSS sólo contempla como
causa de pérdida de la pensión de viudez que el beneficia-
rio –viuda (o), concubina o concubinario– contraiga matrimo-
nio o entre en concubinato, en cuyo caso el Instituto le otorgará
el equivalente a tres años de la pensión que disfrutaba.
De ahí que resulte compatible el goce de la pensión en co-
mento con la percepción del salario devengado por la relación
laboral que tendrá con ustedes.
DETERMINADO NÚMERO DE VISITAS AL MÉDICO ¿REQUISITO PARA EL PAGO DE SUBSIDIOS POR MATERNIDAD?El médico tratante al momento de emitir el primer certi-
fi cado de incapacidad por maternidad a una de nuestras
trabajadoras le comentó que tendrá acceso a la atención
médica institucional, pero no al pago del subsidio de los
períodos pre y postnatales, en virtud de que se abstuvo
de acudir a los chequeos médicos requeridos para ello.
¿Es cierto ese argumento?
No, en virtud de que el artículo 102 de la LSS señala como requi-
sitos para tener derecho al pago de subsidios, los siguientes:
haber cubierto por lo menos 30 cotizaciones semanales,
en los 12 meses anteriores a la fecha en que debe pagar el
subsidio;
que el IMSS certifi que el estado de embarazo y determine la
fecha probable del parto, y
que la asegurada no preste sus servicios durante los perío-
dos previo y posterior al parto.
Por ello si la trabajadora cumple con estos requisitos, el
Instituto no tiene porqué negarle ese derecho, aun cuando
el numeral 86 de ese mismo ordenamiento disponga que para
tener derecho a disfrutar de las prestaciones del Seguro de
Enfermedades y Maternidad (asistencia médica y obstétrica,
ayuda para lactancia, canastilla, pago de subsidios, y en su
caso, pensiones) los asegurados o benefi ciarios están obliga-
dos a observar las prescripciones y tratamientos médicos indi-
cados por el Instituto.
En tal virtud, la trabajadora debe solicitar por escrito al
Seguro Social el otorgamiento de dichos subsidios. El organismo
está obligado a resolver lo conducente dentro de los tres meses
siguientes a la fecha de presentación de la petición, y en caso
de no hacerlo, la afectada podrá promover la demanda corres-
pondiente ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje,
en términos de los artículos 294 y 295 de la LSS.
CONTRATACIÓN DE PERSONAL EN UNA OUTSOURCING ¿DEFRAUDACIÓN?Como somos una prestadora de servicios de personal
que contratamos bajo condiciones laborales diferentes a
los trabajadores indemnizados por las demás empresas
del grupo al que pertenecemos, auditores del Seguro Social
nos comentan que incurrimos en el delito de defrauda-
ción a los Regímenes del Seguro Social, porque reportamos
en los avisos de alta de estos trabajadores salarios infe-
riores a los comunicados por los patrones anteriores. Si-
tuación con la que estamos en desacuerdo, en virtud de
que integramos sus bases de cotización con el salario y las
prestaciones que realmente otorgamos. ¿Cómo podemos
debatir la postura de la autoridad?
Demostrando documentalmente a la autoridad que ustedes
son una persona moral diferente a las demás compañías del
grupo, por lo que es válido que pacten con sus trabajadores, en
los contratos laborales respectivos, salarios y prestaciones dis-
tintas, al tratarse de un vínculo laboral nuevo, ya que a dichos
colaboradores se les cubrió la totalidad de las prestaciones a las
que tenían derecho hasta el momento de su indemnización.
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31 de Enero de 2007 15
De lo anterior, se infi ere que ninguna de las empresas se
benefi ciaron indebidamente, o perjudicaron al Instituto con
los movimientos citados, por tanto no incurrieron en ningu-
no de los supuestos señalados por la ley de la materia como
defraudación a los Regímenes del Seguro Social (artículos 5-
A, fracción XVIII, 15, fracción I, 307, 309 de la LSS, 45 y 57 del
RACERF).
Sondeo de opinión
Fecha de publicación: 15 de junio de 2006
Pregunta: ¿Ha utilizado el Sicop para la presentación de los
anexos del dictamen fi scal ante el Infonavit?
Resultados:
Sí No No lo sé
Total de participantes: 317
Resultados de las encuestas realizadas en materia de vivienda en el segundo semestre de 2006 en nuestro portal http://www.idcweb.com.mx
14.19%
25.24%
60.57%
Novedades en las disposiciones legales formuladas por las diversas instituciones en materia de Seguridad Social, publicadas en el Diario Ofi cial de la Federación del 30 de diciembre de 2006 al 13 de enero de 2007.
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
De actualidad
Circular Consar 69-1, Reglas generales relativas a los procedimientos
y mecanismos para elegir Sociedades de Inversión Especializadas de
Fondos para el Retiro a las que deberán sujetarse las Administradoras
de Fondos para el Retiro y las Empresas Operadoras de la Base de Datos
Nacional SAR
Unifi ca en un solo cuerpo normativo los lineamientos a seguir por las
Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore) y Empresas Operadoras de la
Base de Datos Nacional SAR para elegir el tipo de Sociedad de Inversión Especializada
de Fondos para el Retiro (Siefore) en la que se invertirán los recursos de las cuentas
individuales de las subcuentas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada, Vejez, del
Mecanismo de Ahorro para el Retiro Oportunidades (Marop) y el ahorro voluntario
de los trabajadores.
Precisa que la inversión de los recursos de las diversas subcuentas deberá sujetarse
a lo siguiente:
DISPOSICIÓN CONTENIDO
Infonavit
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16 31 de Enero de 2007
Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez: los recursos de los trabajadores
asignados y registrados de 56 años o más se invertirán en la Siefore Básica 1 y los
de los registrados menores de 56 años de edad en la Siefore Básica 2; Retiro y Ahorro para el Retiro: los trabajadores podrán elegir la Siefore que
invierta los recursos correspondientes;
Marop: los recursos deberán invertirse en la Siefore donde se encuentren los de la
subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, y aportaciones:
voluntarias: los recursos correspondientes se invertirán en las Siefore
adicionales de corto plazo que operen y a falta de éstas deberán invertirlos en
la Siefore Básica 1, y complementarias de retiro, ahorro a largo plazo y voluntarias con perspectiva
de inversión de largo plazo: los recursos deberá invertirse en las Siefore
adicionales de largo plazo que operen y a falta de éstas, en la Siefore Básica
que corresponda de acuerdo con la edad del trabajador.
Establece que los trabajadores pueden solicitar la transferencia de los recursos de las
subcuentas que integran su cuenta individual –con excepción de los de la subcuenta
de vivienda– entre las Siefore operadas por su Afore, siempre y cuando reúnan las
características necesarias para invertir en la Siefore elegida.
A efecto de lo anterior, los trabajadores deberán requisitar la orden de selección
de Siefore a través del sitio web SAR de órdenes de selección de Siefore, servicio
telefónico o ventanilla de la Afore que opere sus recursos.
Lo anterior entrará en vigor el próximo 8 de abril y con ello se derogan las siguientes
reglas: nonagésima octava a centésima segunda de la Circular 07-12; segunda, fracciones LXVIII, LXXX, LXXXI, XCIII, XCIV y CXI; octogésima segunda;
octogésima novena y nonagésima novena a centésima cuadragésima cuarta de la
Circular 22-12; cuadragésima novena, quincuagésima y quincuagésima primera de la Circular
28-13; vigésima cuarta a vigésima séptima de la Circular 42-2; centésima décima sexta, párrafos séptimo y octavo de la Circular 47-2, y sexagésima tercera a septuagésima segunda, centésima cuadragésima primera
a centésima quincuagésima y centésima octogésima sexta a centésima
nonagésima sexta de la Circular 60-2
(8 de enero)
DISPOSICIÓN CONTENIDO
Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran
esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General:
Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; o Coordinador editorial: Erika María Rivera Romero o Editor
Titular: Lic. Lucía Elisa Pérez López, e-mail: lperez@ expansion.com.mx, Av. Constituyentes
# 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4143.
SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.
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Contenido
Comercio Exterior 150
Año XX • 3a. Época31 de Enero de 2007
UN DÍA, DOS REFORMAS A LA 2
MISCELÁNEA DE LA LCE DISPOSICIONES GENERALES
OTRAS DISPOSICIONES
PERMISOS PREVIOS
CUPOS
NORMAS OFICIALES MEXICANAS
PROGRAMAS DE FOMENTO A LAS EXPORTACIONES
INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE SERVICIOS DE
EXPORTACIÓN (IMMEX)
EMPRESAS ALTAMENTE EXPORTADORAS (ALTEX)
OTROS INSTRUMENTOS DE FOMENTO
DEL SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN DE COMERCIO EXTERIOR
(SIICEX)
TRÁMITE IMMEX
COROLARIO
CUOTAS COMPENSATORIAS 13
DISPOSICIONES DICTADAS POR LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, CUYA
PUBLICACIÓN SE PRODUJO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN,
DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2006
AL 13 DE ENERO DE 2007
OTRAS DISPOSICIONES 14 SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA
DE COMERCIO EXTERIOR, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 30 DE
DICIEMBRE DE 2006 AL 13 DE ENERO DE 2007
INFORME
ESPECIAL
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2 31 de Enero de 2007
INFORME
ESPECIAL
Un día, dos reformas a la miscelánea de la LCERevisión de los lineamientos, procedimientos y disposiciones a considerar para la correcta aplicación de la Ley de Comercio Exterior y del Decreto IMMEX.
En el marco de las facultades concedidas por el artículo 5o, fracción XII de la Ley de Comercio Exterior, la Secretaría de Economía –SE– emitió el 4 de enero de 2007 en el Diario Ofi cial de la Federación –DOF– (en vigor al día siguiente), la Primera modifi cación y Segunda modifi cación a las reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior (DOF del 21 de julio de 2006); a efecto de establecer los lineamientos, procedimientos y disposiciones que deberán cumplirse para la correcta aplicación de la Ley de Comercio Exterior, así como del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX), mismos que se analizan enseguida de manera conjunta.
Disposiciones generalesDEFINICIONES
(Regla 1.2.1., Reforma; Primera y Segunda modifi caciones)Para efectos del Acuerdo, se reforman y adicionan las siguien-tes defi niciones:
Programa Maquila, programa aprobado al amparo del Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Ma-nufacturera de Exportación, publicado en el DOF el 1o de junio de 1998 y sus reformas (fracción XIII, reformada, Se-gunda modifi cación);
Programa Pitex, programa autorizado al amparo del De-creto que establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación, publicado en el DOF el 3 de mayo de 1990 y sus reformas (fracción XIV, reformada, Segunda modifi cación);
Altex, programa aprobado al amparo del Decreto para el Fomento y Operación de las Empresas Altamente Expor-tadoras publicado en el DOF el 3 de mayo de 1990 y sus reformas (fracción XX, adicionada, Primera modifi cación);
UPCI, Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la SE (fracción XXI, adicionada, Primera modifi cación);
DGIB, Dirección General de Industrias Básicas de la SE (fracción XXII, adicionada, Primera modifi cación);
DGIPAT, Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología de la SE (fracción XXIII, adicionada, Primera modifi cación);
DGCE, Dirección General de Comercio Exterior de la SE (fracción XXIV, adicionada, Primera modifi cación);
LIGIE, Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (fracción XXV, adicionada, Primera modifi cación);
LFMN, Ley Federal sobre Metrología y Normalización (fracción XXVI, adicionada, Primera modifi cación);
NOM, Normas Ofi ciales Mexicanas (fracción XXVII, adicio-nada, Primera modifi cación);
Decreto IMMEX, al Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, pu-blicado en el DOF el 1o de noviembre de 2006 (fracción XXVIII, adicionada, Segunda modifi cación);
Dólares, dólares de los Estados Unidos de América (frac-ción XXIX, adicionada, Segunda modifi cación), y
Programa IMMEX, programa autorizado al amparo del Decre-to IMMEX (fracción XXX, adicionada, Segunda modifi cación).
Otras disposicionesOPINIÓN FAVORABLE EN AMPLIACIÓN DE PLAZOS EN EXPORTACIÓN TEMPORAL
PARA RETORNAR BIENES FUNGIBLES
(Regla 1.4.1., Adición; Primera modifi cación)Para efectos del artículo 116, fracción IV y segundo párrafo de la Ley Aduanera, en la ampliación del plazo de retorno de los siguientes bienes, se entenderá que la opinión de la SE es favorable en todos los casos; por lo tanto, no se requerirá de solicitud de opinión de parte del interesado ni la emisión de documento alguno por parte de dicha dependencia.
PRODUCTO FRACCIÓN ARANCELARIA
Azúcar 1701.11.01, 1701.11.02, 1701.11.03, 1701.12.01, 1701.12.02,
1701.12.03, 1701.99.01, 1701.99.02, 1701.99.99
Cacao 1806.10.01
Jarabe 2106.90.05
PROSEC A VEHÍCULOS NUEVOS DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
EN DEPÓSITO FISCAL
(Regla 1.4.2., Adición; Primera modifi cación)Las empresas de la industria automotriz terminal con autori-zación de depósito fi scal para ensamble y fabricación de vehícu-los nuevos, podrán operar los benefi cios de los Programas de Promoción Sectorial (Prosec) a que se refi eren las fracciones arancelarias 9803.00.01 y 9803.00.02.
Se entenderá por industria automotriz terminal a las empresas: productoras de vehículos automotores ligeros nuevos y a las manufactureras de vehículos de autotrans-porte nuevos, autorizadas por la SE en los términos del Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2003, o del artículo 4o, fracción XIX, inciso a) del Decreto Prosec, según corresponda.
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INFORME
ESPECIAL
Permisos previosMERCANCÍAS SUJETAS A PERMISOS PREVIOS
(Regla 2.2.1., Reforma; Primera modifi cación)Se aclara que cuando se trate de mercancías sujetas a permi-sos previos conforme a los artículos 1o, 2o, 6o y 7o del Acuer-do de permisos, el país de origen o destino señalado en el permiso previo de importación o exportación correspondien-te, tendrá un carácter indicativo, por lo cual será válido aun cuando el país señalado sea distinto del que sea originaria (anteriormente se consideraba al distinto del que provenga) o se destine; por ende, no se requerirá la modifi cación del mismo para su validez de destino.
CuposARRIBO DE MERCANCÍAS POSTERIOR A LA VIGENCIA DEL CUPO
(Regla 2.4.1., Adición; Primera modifi cación)Las mercancías que arriben al país en una fecha posterior al período de vigencia del cupo autorizado, podrán presentarse ante el mecanismo de selección automatizado para su impor-tación, siempre que el descargo del cupo se realice durante su vigencia, y el titular del cupo acredite ante la SE que el arri-bo extemporáneo fue por caso fortuito o fuerza mayor, dicha dependencia informará a la autoridad aduanera para que se permita el ingreso de la mercancía al país.
DESCARGO DEL CUPO
(Regla 2.4.2., Adición; Primera modifi cación)Cuando el titular de un cupo no pueda obtener dentro de la vigencia del certifi cado del cupo correspondiente la fi rma electrónica de su descargo por causas imputables a la auto-ridad, se considerará que la operación se realiza dentro de la vigencia del certifi cado.
PAGO DEL PEDIMENTO DURANTE LA VIGENCIA
DEL CERTIFICADO DE CUPO
(Regla 2.4.3., Adición; Primera modifi cación)El certifi cado de cupo deberá estar vigente a la fecha de pago del pedimento de importación defi nitiva o de extracción de mercan-cías del régimen de depósito fi scal para su importación defi nitiva.
RETORNO DE MERCANCÍAS IMPORTADAS DEFINITIVAMENTE
(Regla 2.4.4., Adición; Primera modifi cación)En las mercancías importadas defi nitivamente al amparo de un cupo de importación que se retornen al extranjero para su sustitu-ción por haber resultado defectuosas o de especifi caciones distin-tas a las convenidas, no se requerirá de un nuevo certifi cado.
Normas Ofi ciales MexicanasRETORNO DE MERCANCÍAS IMPORTADAS DEFINITIVAMENTE
(Regla 2.5.1., Adición; Primera modifi cación)En el documento que ampara el cumplimiento de una NOM el país de origen tendrá un carácter indicativo; por lo cual,
será válido aun cuando el país señalado en él sea distinto del declarado en el pedimento.
Por lo anterior, el titular del documento correspondiente no requerirá su modifi cación para su validez.
Programas de fomento a las exportacionesSUSTITUCIÓN DE FUNDAMENTOS DE LOS DECRETOS PITEX Y MAQUILA POR EL
DE IMMEX
(Reglas 3.1.1., 3.1.2., y 3.1.3., Reforma; Segunda modifi cación)Se sustituye la mención de los fundamentos de los Decretos Pitex y Maquila por el de IMMEX, en las siguientes reglas:
pedimentos de exportación de bienes intangibles, los ar-tículos 11, fracción I, inciso f), 24, fracción I y 25 del Decreto IMMEX;
exención de requisito de proporción de exportación, los artículos 24, fracción I y 25 del Decreto IMMEX;
comprobantes de exportación indirecta, artículos 24, frac-ción I y 25 del Decreto IMMEX.Asimismo, se menciona en los artículos 5o el Decreto Altex
(anteriormente sólo se señalaba el artículo 7o) y 10, fracciones III y IV el Decreto Ecex (antes únicamente se mencionaba a dicho Decreto).
Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX)Anteriormente este Capítulo contemplaba disposiciones de los Decretos Pitex y Maquila.
OPERACIONES DE DESENSAMBLE, RECUPERACIÓN DE MATERIALES
Y REMANUFACTURA
(Regla 3.2.1., reforma, Segunda modifi cación)Las operaciones de desensamble, recuperación de materiales y la remanufactura, se entenderá como un proceso industrial de elaboración o transformación de mercancías destinadas a la exportación.
Nuevos criterios de aplicación de la Ley de Comercio Exterior
Se permite el ingreso al país de mercancías que arriben en una
fecha posterior al período de vigencia del cupo de importación
autorizado, siempre que el descargo del cupo se realice durante
su vigencia
Sera válido el documento comprobatorio del cumplimiento de
una NOM, aun cuando el país señalado en él sea distinto del
declarado en el pedimento, sin que se requiera su modifi cación
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INFORME
ESPECIAL
OPERACIÓN DE SUBMANUFACTURA
(Regla 3.2.2., reforma, Segunda modifi cación)La operación de submanufactura, también comprende la comple-mentación de la capacidad de producción o de servicios cuantita-tiva de la empresa con Programa; o bien, para realizar servicios de exportación que la empresa no realice o para la elabora-ción de productos que no produce, relacionados directamente con la operación de manufactura de aquélla con Programa.
ACTIVIDADES BAJO LA MODALIDAD DE SERVICIOS
(Regla 3.2.3., reforma, Segunda modifi cación)Las actividades que podrán autorizarse bajo la modalidad de servicios del Programa, son las siguientes:
ANEXO 1
Abastecimiento, almacenaje o distribución de mercancías;
clasifi cación, inspección, prueba o verifi cación de mercancías;
operaciones que no alteren materialmente las características de la mercancía, de conformidad con el artículo 15, fracción VI del Decreto IMMEX, que incluye
envase, lijado, engomado, pulido, pintado o encerado, entre otros;
integración de juegos (kits) o material con fi nes promocionales y que se acompañen en los productos que se exportan;
reparación, retrabajo o mantenimiento de mercancías;
lavandería o planchado de prendas;
bordado o impresión de prendas;
blindaje, modifi cación o adaptación de vehículo automotor;
reciclaje o acopio de desperdicios;
diseño o ingeniería de productos;
diseño o ingeniería de software, que incluye, entre otros, desarrollo de: software empaquetado; software de sistema y herramientas para desarrollo de software aplicativo, y software aplicativo,
servicios soportados con tecnologías de la información que incluye entre otros: consultoría de software; mantenimiento y soporte de sistemas computacionales; análisis de sistemas computacionales; diseño de sistemas computacionales; programación de sistemas computacionales; procesamiento de datos; diseño, desarrollo y administración de bases de datos; implantación y pruebas de bases de datos; integración de sistemas computacionales; mantenimiento de sistemas computacionales y procesamiento de datos; seguridad de sistemas computacionales y procesamiento de datos; análisis y gestión de riesgos de sistemas computacionales y procesamiento de datos, y capacitación, consultoría y evaluación para el mejoramiento de la capacidad humana, aseguramiento de la calidad y de procesos de las empresas del sector
de tecnologías de información,
servicios de subcontratación de procesos de negocio basados en tecnologías de la información, que incluye, entre otros: procesos de administración, fi nanzas, contabilidad, cobranza, nómina, recursos humanos, jurídicos, control de producción y análisis clínicos; subcontratación de análisis, diseño, desarrollo, administración, mantenimiento, pruebas, seguridad, implantación y soporte de sistemas computacionales y
procesamiento de datos, y centros de atención telefónica para soporte remoto (call centers), y
otras actividades
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INFORME
ESPECIAL
Disposiciones abrogadasCon la entrada en vigor de este Anexo, se abroga el Acuerdo por el que se determinan las actividades que pueden realizar las empresas maquiladoras de servicios publicado en el DOF el 8 de agosto de 2003.
Las autorizaciones expedidas al amparo del Acuerdo que se abroga, seguirán vigentes en los términos en que fueron ex-pedidas (artículo segundo transitorio, Segunda modifi cación).
IMPOSIBILIDAD DE CONTAR CON INSTALACIONES PARA REALIZAR
PROCESOS PRODUCTIVOS
(Regla 3.2.4., reforma, Segunda modifi cación)Para los efectos de los artículos 3o, fracción V y 23 del Decreto IMMEX, y como benefi cio, se establece que no se requiere que el solicitante cuente con instalaciones para realizar procesos productivos; en este caso, la SE podrá autorizar la modalidad de terciarización a una empresa certifi cada con instalaciones para realizar operaciones de manufactura.
AUTORIZACIONES, AMPLIACIONES, MODIFICACIONES, REGISTROS DE
PITEX O MAQUILA
(Regla 3.2.5., reforma, Segunda modifi cación)Las autorizaciones, ampliaciones, modifi caciones, registros y, en general, el contenido de un Programa Pitex o Maquila, forman parte del Programa IMMEX, por lo que su contenido continúa vigente en los términos autorizados.
Lo anterior, sin perjuicio de que para los efectos del artículo 12, fracción II del Decreto de Maquila, se entiende que fueron aprobadas en un Programa Maquila las mercancías conteni-das en el registro SICEX-Maquila (Acuerdo por el que se da a conocer la composición de la clave del Registro Nacional de la Industria Maquiladora de Exportación, DOF el 3 de mayo de 2001), así como las del registro que le precedió.
MERCANCÍAS CLASIFICABLES EN UNA MISMA FRACCIÓN ARANCELARIA
(Regla 3.2.6., reforma, Segunda modifi cación)La fracción arancelaria de las mercancías referidas en el ar-tículo 4o, fracción I del Decreto IMMEX autorizada en un Programa IMMEX comprende a las mercancías clasifi cables en la misma, independientemente de su descripción, siempre que se destinen a los productos de exportación y a los proce-sos de operación de manufactura autorizados en el Programa IMMEX.
Asimismo, la descripción comercial autorizada en un Pro-grama IMMEX comprende a las mercancías referidas en el artículo 4o, fracciones II y III de dicho Decreto que correspon-dan a esa descripción, independientemente de su clasifi cación arancelaria.
Las mercancías señaladas en dicho precepto son los si-guientes:
MERCANCÍAS DEL ARTÍCULO 4O DEL DECRETO IMMEX
fracción I: combustibles, lubricantes y otros materiales consumibles en el proceso
productivo; materias primas, partes y componentes destinadas a integrar
mercancías de exportación, y envases, empaques, etiquetas y folletos,
fracción II: contenedores y cajas de trailers, y
fracción III: maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones
destinados al proceso productivo; equipos y aparatos para el control de la contaminación; investigación
o capacitación, seguridad industrial, telecomunicación y cómputo,
laboratorio, medición, prueba de productos y control de calidad;
así como aquéllos que intervengan en el manejo de materiales
relacionados directamente con los bienes de exportación y otros
vinculados con el proceso productivo, y equipo para el desarrollo administrativo
SECTORES PRODUCTIVOS
(Regla 3.2.7., reforma, Segunda modifi cación)El sector productivo que el interesado deberá indicar en su solicitud que corresponde a sus operaciones de manufactura, será alguno de los siguientes:
ANEXO DOS
Agricultura;
ganadería;
pesca;
minería de minerales metálicos y no metálicos excepto petróleo y gas;
generación, transmisión y suministro de energía eléctrica;
industria alimentaria;
industria de las bebidas y del tabaco;
Benefi cios de empresas IMMEX
Posibilidad de ubicar varias empresas con Programa IMMEX en
un mismo domicilio
No se considerará el período preoperativo para el cumplimiento
del valor o porcentaje de exportación
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INFORME
ESPECIAL
textil y confección: cuando se incorporen mercancías del anexo III del Decreto IMMEX, exclusivamente para la elaboración de bienes que se clasifi quen en los
capítulos 50 a 63 y en la subpartida 9404.90 de la Tarifa de la LIGIE (fabricación de insumos textiles, confección de productos textiles y prendas de vestir);
fabricación de productos de cuero, piel y materiales sucedáneos;
industria de la madera;
industria del papel;
impresión e industrias conexas;
fabricación de productos derivados del petróleo y del carbón;
industria química;
industria del plástico y del hule;
fabricación de productos a base de minerales no metálicos;
industrias metálicas básicas;
fabricación de productos metálicos;
fabricación de maquinaria y equipo;
fabricación de equipo de computación, comunicación, medición y de otros equipos, componentes y accesorios electrónicos;
fabricación de equipo de generación eléctrica y aparatos y accesorios eléctricos;
fabricación de equipo de transporte y sus partes;
fabricación de muebles y productos relacionados;
abastecimiento, almacenaje o distribución de mercancías;
clasifi cación, inspección, prueba o verifi cación de mercancías;
operaciones que no alteren materialmente las características de la mercancía, de conformidad con el artículo 15, fracción VI del Decreto IMMEX, que incluye
envase, lijado, engomado, pulido, pintado o encerado, entre otros;
integración de juegos (kits) o material con fi nes promocionaltes y que se acompañen en los productos que se exportan;
reparación, retrabajo o mantenimiento de mercancías;
lavandería o planchado de prendas;
bordado o impresión de prendas;
blindaje, modifi cación o adaptación de vehículo automotor;
reciclaje o acopio de desperdicios;
diseño o ingeniería de productos;
diseño o ingeniería de software;
servicios soportados con tecnologías de la información;
servicios de subcontratación de procesos de negocio basados en tecnologías de la información, y
otras actividades
LOCALIZACIÓN DE EMPRESAS IMMEX EN UN MISMO DOMICILIO
(Regla 3.2.8., reforma, Segunda modifi cación)Dos o más empresas con Programa IMMEX podrán ubicarse en un mismo domicilio, cuando tengan legal posesión del in-mueble y las instalaciones estén delimitadas físicamente entre sí y sean independientes.
OBJETO DE LA VISITA PREVIA DE APROBACIÓN DE UN PROGRAMA
(Regla 3.2.9., reforma, Segunda modifi cación)La visita previa a la aprobación de un Programa IMMEX que realice la SE, será para constatar que el solicitante del progra-ma cuenta con la infraestructura para realizar los procesos productivos correspondientes. Para emitir la autorización, se estará a lo siguiente, cuando:
únicamente cuente con el inmueble en que se llevarán a cabo los procesos productivos, se autorizará el programa respecto de mercancías clasifi cadas en el artículo 4o, frac-ciones II y III del Decreto, y
cuente con la maquinaria y equipo para realizar los pro-cesos productivos, se autorizarán las mercancías referidas en el artículo 4o, fracción I del Decreto, a través de una ampliación de Programa, para lo cual la SE deberá realizar una nueva visita de verifi cación.
REQUISITOS DE LA RESOLUCIÓN
(Regla 3.2.10., Adición, Segunda modifi cación)La resolución de autorización de un Programa IMMEX que emita la SE estará fi rmada por el titular de la DGCE, el Delegado o Subdelegado Federal de esa dependencia, o cual-quier otro funcionario facultado, e incluirá al menos los datos siguientes:
denominación o razón social del titular del programa; domicilios fi scal y en los que llevará a cabo sus operaciones; Registro Federal de Contribuyentes; número de programa y modalidades; clasifi cación arancelaria o descripción comercial, según sea
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INFORME
ESPECIAL
el caso, de las mercancías a importar temporalmente; clasifi cación arancelaria del producto fi nal a exportar; nombre o denominación o razón social de las empresas
submanufactureras, en su caso; denominación o razón social de las empresas que le rea-
lizarán operaciones de manufactura, bajo la modalidad de terciarización, en su caso, y
actividades que podrán realizarse bajo la modalidad de ser-vicios.
VIGENCIA DEL PROGRAMA
(Regla 3.2.11., reforma, Segunda modifi cación)Un programa estará vigente hasta en tanto la SE no lo cancele por alguna de las causales señaladas al efecto.
NÚMERO DE PROGRAMA IMMEX OBJETO
(Regla 3.2.12., reforma, Segunda modifi cación)El número de Programa IMMEX asignado por la SE estará integrado de la siguiente manera:
las siglas IMMEX, correspondientes al Programa IMMEX; una cifra de hasta cuatro dígitos, correspondiente al núme-
ro consecutivo de autorización del Programa a nivel nacio-nal seguido de un guión, y
cuatro dígitos referidos al año de autorización del Progra-ma IMMEX.
EJEMPLO: IMMEX 9999-2006
Publicación de Números IMMEXLa SE publicó el 3 de enero de 2007, el Primer Acuerdo por el que se dan a conocer los números de Programas para la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Ex-portación, el cual contiene los números de Programa para realizar operaciones de manufactura en cualquiera de sus mo-dalidades (número IMMEX), asignados a las personas mora-les a quienes se otorgó autorización para operar los anteriores Pitex y de Maquila.
Dicho número será utilizado a partir del 22 de enero en todos los trámites que se realicen ante las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, relaciona-dos con las operaciones de comercio exterior al amparo del Decreto IMMEX.
REGISTRO DE EMPRESAS MANUFACTURERAS
(Regla 3.2.13., reforma, Segunda modifi cación)La empresa con Programa bajo la modalidad de terciariza-ción, deberá registrar en su Programa a las que le realiza-rán operaciones de manufactura, independientemente de que cuenten con programa IMMEX o efectúen operaciones de sub-manufactura de exportación.
A las empresas registradas conforme a lo anterior, se les tendrá por registradas para los efectos del artículo 21 del De-
creto IMMEX, por lo que no requerirán realizar su registro bajo el esquema de submanufactura.
PERÍODO PREOPERATIVO
(Regla 3.2.14., reforma, Segunda modifi cación)Para el cumplimiento del valor o porcentaje de exportación –10%– (referido en los artículos 24, fracción I y 25 del Decreto IMMEX), no se computará el período preoperativo (se con-siderará como tal el señalado en el artículo 38 de la Ley del Impuesto sobre la Renta).
VERIFICACIÓN ANUAL DEL ESTADO FISCAL DE LA EMPRESA IMMEX
(Regla 3.2.15., reforma, Segunda modifi cación)La verifi cación que realice la SE para constatar que la empre-sa con Programa IMMEX cuenta con: Certifi cado de Firma Electrónica Avanzada, RFC activo, domicilio fi scal y domici-lios en donde se realizarán las operaciones al amparo del pro-grama, registrados y activos en el RFC, se efectuará en marzo de cada año, previo a la presentación del reporte anual.
PUBLICACIÓN DE NÚMEROS IMMEX QUE NO CUMPLAN
CON OBLIGACIONES
(Regla 3.2.15., reforma, Segunda modifi cación)Previa verifi cación, la SE publicará en el DOF, los números de Programa IMMEX que no cumplan con las obligaciones anteriores, a efecto de que los titulares resuelvan dicha situa-ción ante el SAT.
ELEMENTOS QUE MOTIVAN LA CANCELACIÓN DE PROGRAMA
(Regla 3.2.16., reforma, Segunda modifi cación)Se entenderá que la SE recibe del SAT los elementos que le permiten motivar el inicio del procedimiento de cancelación de conformidad con lo siguiente:
para los supuestos previstos en sus fracciones VIII, X, y XI, del artículo 27 del Decreto IMMEX, cuando la SE reciba: la resolución defi nitiva en la que se establezca que el titular del Programa se ubica en cualquiera de los citados supuestos, así como copia del acta de notifi ca-ción correspondiente, y
en los demás supuestos, cuando la SE reciba la resolución fi rme en la que se establezca que el titular del Programa se ubica en estos, así como copia del acta de notifi cación correspondiente.
Empresas Altamente Exportadoras (Altex)MONTOS DE EXPORTACIÓN DE EMPRESAS
ALTEX FUSIONADAS
(Regla 3.3.1., Adición, Primera modifi cación)Cuando una empresa titular del Programa Altex se fusione con otra u otras, se considerarán las exportaciones de todas para dar cumplimiento con los montos de exportación (dos millones de dólares, referidos en el artículo 5o del Decreto Altex).
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INFORME
ESPECIAL
Otros instrumentos de fomentoAPLICACIÓN DE TASA PROSEC
(Regla 4.1.4., Adición, Primera modifi cación)Para aplicar la tasa Prosec, las mercancías podrán presentarse ante la aduana en una misma operación (2o, fracción I, regla general 2., inciso a) de la LIGIE y de los artículos 4o y 5o del Decreto Prosec).
OPERACIONES DE MANUFACTURA
(Regla 4.1.5., Adición, Segunda modifi cación)La manufactura de mercancías comprende también a las operaciones de desensamble, recuperación de materiales y la remanufactura.
OPERACIONES DE MANUFACTURA EN PROGRAMA CON MODALIDAD
DE TERCIARIZACIÓN
(Regla 4.1.6., Adición, Segunda modifi cación)La manufactura de mercancías comprende también las opera-ciones que realizan empresas con programa IMMEX en la mo-dalidad de terciarización que se registren en dicho Programa.
Del sistema integral de información de comercio Exterior (SIICEX)MÓDULOS SIICEX
(Regla 5.1., Adición, Primera modifi cación)El SIICEX tendrá un nuevo módulo denominado Comercio Exterior… en Cifras, el cual contendrá las estadísticas de co-mercio exterior e información arancelaria actualizada.
Trámite IMMEXPara realizar el trámite de registro IMMEX, se deberán consi-derar los siguientes aspectos:
PRINCIPALES REQUISITOS PARA OBTENER UN REGISTRO IMMEX
Para obtener el registro IMMEX, los interesados deberán: contar con el certifi cado de FEA, estar activo en el RFC, y tener el domicilio fi scal y los domicilios en los que realice
sus operaciones al amparo del Programa, inscritos y acti-vos en el RFC.
FORMATO OFICIAL
El formato ofi cial a utilizar se denomina Solicitud de autorización o ampliación de Programa de la Industria Maquiladora y de Ser-vicios de Exportación (IMMEX) –SE-03-074–, publicado el 4 de enero de 2007, el cual se reproduce más adelante.
El formato puede utilizarse para las siguientes modalidades: autorización de programa nuevo, ampliación de programa, en el cual también aplica para:
nuevas importaciones de bienes para los productos de
exportación autorizados; nuevos productos de exportación con sus respectivas
importaciones de bienes; y actividades de servicios de exportación con sus respec-
tivas importaciones de productos para llevarlos a cabo, así como para la importación temporal de mercancías para su retorno en el mismo estado y de mercancías para fi nes promocionales, y
desahogo de prevención al folio.
LUGAR DE PRESENTACIÓN DEL TRÁMITE
Los interesados deberán presentar la solicitud en la venta-nilla de atención al público, en las delegaciones y subdele-gaciones de la SE correspondiente al domicilio de la planta en donde se lleve a cabo el proceso productivo o servicios, en un horario de 9:00 a 14:00 horas.
En el caso de ampliación de programa, la solicitud tam-bién podrá realizarse vía Internet en: www.economia.gob.mx, sin presentación de diskette e impresión en las ofi cinas, con excepción de los productos señalados en el Acuerdo por el que se establecen requisitos específi cos para la importación temporal de mercancías.
Para tal efecto, las empresas deberán contar con Registro Único de Personas Acreditadas (RUPA).
LLENADO DE LA SOLICITUD
La solicitud deberá llenarse en el programa IMMEX.EXE, el cual puede obtenerse en:
Internet: www.economia.gob.mx. (industria y comercio; co-mercio exterior, directorios y discos de captura de datos; Discos de captura de Industria Manufacturera, maquilado-ra y de servicios de exportación (IMMEX), o
ventanillas de atención al público, presentando cuatro dis-cos magnéticos de 3.5” o un CD de alta densidad, en los que será grabado. La solicitud deberá presentarse en diskette o en CD y
acompañarse de una impresión en original y copia.
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
Cuando la SE requiera información complementaria a las soli-citudes de programa nuevo o ampliación, se deberá presentar en los plazos establecidos, indicando el número de folio al que corresponde la solicitud en el campo de “Desahogo de Prevención al Folio”
ANEXOS
Los anexos que deben presentar los interesados, según sea el caso contienen la información siguiente:
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31 de Enero de 2007 9
INFORME
ESPECIAL
ANEXOS MERCANCÍAS QUE COMPRENDEN
1 Productos de exportación (clasifi cación arancelaria de exportación;
así como, para cada uno de éstos, la clasifi cación arancelaria de los
bienes a importar temporalmente)
2 y 3 Bienes a importar que correspondan (descripción comercial, en
español, sin anotar modelo, marca y número de serie)
ANEXOS MERCANCÍAS QUE COMPRENDEN
4 Importación temporal de bienes para su retrabajo y posterior
retorno al extranjero
Este anexo lo presentan las empresas que requieran que los
productos fabricados y exportados al amparo del programa, se
importen temporalmente para su retrabajo y posterior retorno al
extranjero, anotando la clasifi cación arancelaria de los bienes
Programa Nuevo
Copia certifi cada del acta constitutiva y en su caso de las modifi caciones;
copia del documento que acredite la posesión del inmueble en donde pretenda llevarse a cabo la operación del Programa, que indique su ubicación, debiendo
adjuntar fotografías del mismo. Tratándose de arrendamiento o comodato, se debe acreditar que el contrato establece un plazo forzoso mínimo de un año y que
le resta una vigencia de por lo menos 11 meses, a la fecha de presentación de la solicitud;
contrato de maquila, de compraventa, órdenes de compra o pedidos en fi rme, que acrediten la existencia del proyecto de exportación;
poder notarial correspondiente (original o copia certifi cada y copia simple); o copia del RUPA;
escrito libre en el cual se detalle el proceso productivo o servicios objeto de la solicitud del programa;
tratándose de las mercancías referidas en el artículo 4o, fracción I del Decreto IMMEX, escrito en el que se describa detalladamente el proceso productivo o
servicio que incluya la capacidad instalada de la planta para procesar las mercancías a importar o para realizar el servicio objeto del programa y el porcentaje de
esa capacidad efectivamente utilizada;
carta de conformidad (original) de la empresa que realizará el proceso de: submanufactura donde se manifi este bajo protesta de decir verdad la responsabilidad solidaria sobre las mercancías importadas temporalmente; o terciarización donde manifi esten bajo protesta de decir verdad la responsabilidad solidaria sobre las mercancías importadas temporalmente,
las empresas que soliciten el programa bajo la modalidad de terciarización, deberán contar con la autorización como empresa certifi cada otorgada por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
Programa en la modalidad de Controladora de EmpresasAdicionalmente, presentar:
original y copia de las actas de asamblea de accionistas, en las que conste la participación accionaria de la sociedad controladora y las controladas;
copia de los asientos certifi cados del libro de registro de accionistas;
documentación indicada en el artículo 6o del Decreto de Maquila en los términos del formato;
original y copia de los contratos de Maquila que cada sociedad controlada tenga celebrado con la sociedad controladora o un contrato de Maquila en el que se
establezcan las obligaciones contraídas por ambas sociedades en relación con los objetivos del programa solicitado, debidamente protocolizados ante notario; y
copia de la autorización como empresa certifi cada otorgada por la SHCP.
Casos específi cos Importación temporal de mercancías de los sectores textil y confección sujetas a montos máximos de importación temporal cuando se destinen a elaborar
productos de exportación del sector de la confección clasifi cados en los capítulos 61 a 63 y en la subpartida 9404.90 de la TIGIE: dictamen de auditor externo autorizado por SHCP que certifi que:
ubicación del domicilio fi scal y de los domicilios donde se realicen los procesos productivos;
maquinaria y equipo para realizar el proceso productivo;
capacidad de producción instalada para efectuar el proceso productivo, por turno de ocho horas, y
productos que elabora y sus marcas de comercialización.
DOCUMENTACIÓN ANEXA A LA SOLICITUD
Según sea el caso, los interesados deberán anexar a la solicitud, la siguiente documentación.
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10 31 de Enero de 2007
INFORME
ESPECIAL
Ampliación de Programa
Bienes que se importen para retornar en el mismo estado que son autorizados como productos de exportación y correspondan a la actividad productiva
registrada por la empresa en su programa: escrito libre anexo a la solicitud, en el que manifi este que los productos a importar se retornarán al extranjero, se adquirirán para subsanar la falta de
producción de los bienes y que no rebasan el 49% del valor en dólares, de las exportaciones realizadas en el ejercicio fi scal inmediato anterior, y bienes a utilizarse con fi nes promocionales que se acompañen en los productos a exportar al amparo del programa:
escrito libre anexo a su solicitud de ampliación, en el que manifi este que dichos bienes tienen un valor menor a los productos que acompañan
Importación temporal de mercancías sujetas a requisitos específi cos Escrito en formato libre donde se especifi que:
denominación o razón social de la empresa; número de programa autorizado; datos de la mercancía a importar: información sobre los materiales, volumen máximo y valor en dólares en el semestre, datos del producto de exportación que se elaborará con las mercancías a importar, descripción del proceso productivo que incluya la capacidad instalada de la planta para procesar las mercancías a importar y el porcentaje de esa capacidad
efectivamente utilizada. Asimismo, indicar la rotación de inventarios y tiempo promedio que las mercancías a importar permanecerían en el país, reporte de un auditor externo registrado que certifi que:
ubicación del domicilio fi scal y de los domicilios donde se realicen los procesos productivos; maquinaria y equipo para realizar el proceso productivo; capacidad de producción instalada para efectuar el proceso productivo, por turno de ocho horas, y productos que elabora y sus marcas de comercialización, y
documentación comprobatoria de que el promovente se encuentra dentro del Sistema Tipo de Inspección Federal (TIF), su capacidad instalada de refrigeración
y, en su caso, congelación, así como el que demuestre que se cuenta con la autorización de importación emitida por el país destino de exportación del producto
transformado.
Autorización subsecuente de importación temporal de mercancías sujetas a requisitos específi cos Escrito en formato libre donde especifi que:
denominación o razón social de la empresa; número de programa autorizado; datos de la mercancía a importar: información sobre los materiales, volumen máximo y valor en dólares en el semestre,
reporte fi rmado por el representante legal de la empresa, en donde se indique: volumen y valor de las mercancías importadas durante el período reportado; volumen y valor de los productos elaborados con las mercancías importadas, mencionando número y fecha de los pedimentos de retorno, adjuntando copia
de los mismos; volumen de las mermas y desperdicios correspondientes al proceso productivo, y unidad de medida: de la TIGIE o con la unidad de comercialización contenida en el pedimento, indicando el porcentaje de mermas
NUEVA AUTORIZACIÓN
Se otorgará una nueva autorización, cuando la empresa hu-biere exportado al menos el 70% del volumen, de uno de los siguientes conceptos, el:
consignado por la autorización anterior, cuando éste se hu-biere ejercido en su totalidad;
resultante de sumar las autorizaciones emitidas en el se-mestre anterior, y
volumen efectivamente importado, cuando no se hubiera ejercido la totalidad del volumen consignado en la autori-zación anterior y su plazo de vigencia hubiere expirado.
TIEMPO DE RESPUESTA DEL TRÁMITE
La autoridad responderá en los siguientes plazos:
15 días hábiles, en solicitudes de programa nuevo, o 10 días hábiles, para solicitudes de ampliación
DENUNCIAS O QUEJAS
Las quejas podrán dirigirse al Órgano Interno de Control en la SE en los números telefónicos siguientes:56-29-95-52 (directo), o56-29-95-00 extensiones: 6707, 6708 y 6742.
ACLARACIONES DEL TRÁMITE
Las aclaraciones, dudas o comentarios relacionados con el trá-mite, se deberán realizar al Sistema de Atención Telefónica a la Ciudadanía-SACTEL a los teléfonos: 5480-20-00 en el D.F. y área metropolitana, del interior de la República sin costo
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31 de Enero de 2007 11
INFORME
ESPECIAL
para el usuario al 01-800-00-14800 o desde Estados Unidos y Canadá al 1-888-594-3372.
CorolarioCon la anticipación de la publicación de las reglas y criterios correspondientes a la aplicación del programa IMMEX, los titu-lares de los mismos tendrán el tiempo necesario para empezar a operar y familiarizarse con este nuevo esquema (al que fueron cambiadas las empresas Pitex y Maquiladoras).
Cabe hacer hincapié que los Números IMMEX publicados el pasado 4 de enero, fueron asignados automáticamente a las empresas Pitex y Maquiladoras: con certifi cado de Firma Electrónica Avanzada (FEA) que se encontraban activas en su RFC y su domicilio fi scal y en los que se realizan las operacio-nes al amparo del programa, registrados y activos en el RFC, y podrán utilizarlo en los trámites de comercio exterior que realicen al amparo de su Programa.
Ahora bien, se recuerda a quienes no cuenten con la FEA, pero sí con los demás requisitos, que deberán tramitarla a la brevedad ante la SHCP, pues independientemente que puedan
seguir operando con su número o clave de su Programa de maquila o Pitex correspondiente, dichos números quedarán sin efectos el primero de julio del presente año.
En la siguiente edición se ilustrará el uso del sistema electró-nico (Disco de captura IMMEX 1.0.0)
Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la sección correspondiente:
Comercio ExteriorNueva legislación, edición 146, del 30 de noviembre de 2006, Pitex más Maquila igual a IMMEXInforme especial, edición 144, del 15 de octubre de 2006, Pitex y Maquila: un solo decretoDe trascendencia, edición 139, del 15 de agosto de 2006, Nueva Miscelánea de la Ley de Comercio ExteriorDe actualidad, edición 68, del 31 de agosto de 2003, Acuerdo por el que se determinan las actividades que pueden realizar las empresas Maquiladoras de Servicios
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12 31 de Enero de 2007
INFORME
ESPECIAL
www.idcweb.com.mx Comercio Exterior IDC 150
31 de Enero de 2007 13
INFORME
ESPECIAL
Cuotas compensatoriasElementos esenciales de las Resoluciones Antidumping dictadas por la Secretaría de Economía, cuya publicación se produjo en el Diario Ofi cial de la Federación, durante el período comprendido del 30 de diciembre de 2006 al 13 de enero de 2007.
DESCRIPCIÓN, FRACCIÓN ARANCELARIA Y
FECHA DE PUBLICACIÓN (DOF)
Válvulas de hierro y acero
8481.20.01, 8481.20.04, 8481.20.99, 8481.30.01,
8481.30.99, 8481.80.18, 8481.80.20, 8481.80.04 y
8481.80.24
(11 de enero)
Sosa cáustica líquida
2815.12.01
(12 de enero)
RESOLUCIÓN
Se declara concluido el procedimiento de examen y se determina la continuación de la vigencia de la cuota
compensatoria defi nitiva de 125.96% (referida en el punto 4 de la Resolución), por cinco años más contados a
partir del 21 de febrero de 2006
Se desecha por improcedente el recurso administrativo de revocación interpuesto por la Cámara Nacional de
la Industria de Aceites, Grasas, Jabones y Detergentes, en contra de la resolución fi nal del examen para
determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones
originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, publicada en el
DOF del 6 de junio de 2003
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14 31 de Enero de 2007
INFORME
ESPECIAL
Otras disposiciones1. Primer Acuerdo por el que se dan a conocer los núme-
ros de Programas para la Industria Manufacturera, Maqui-
ladora y de Servicios de Exportación
Se publican los números de Programa para realizar ope-raciones de manufactura en cualquiera de sus modalidades (número IMMEX), asignados por la Secretaría de Economía a las personas morales a quienes otorgó autorización para operar los anteriores Programas Pitex y de Maquila.
El número IMMEX asignado a cada empresa deberá utili-zarse a partir del 22 de enero en todos los trámites que se rea-licen ante las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, relacionados con las operaciones de comercio exterior al amparo del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación – Decreto que integra a las empresas Pitex y Maquila – (Secretaría de Economía, 3 de enero).
2. Acuerdo que modifi ca al diverso por el que se aprue-
ban los formatos que deberán utilizarse para realizar trá-
mites ante la Secretaría de Economía, el Centro Nacional
de Metrología, el Consejo de Recursos Minerales, el Fidei-
comiso de Fomento Minero y la Procuraduría Federal del
Consumidor
En materia de comercio exterior se publica el formato ofi -cial para obtener la autorización o ampliación del Programa IMMEX.
El Acuerdo entró en vigor a partir del pasado 5 de enero (Secretaría de Economía, 4 de enero).
3. Primera y Segunda Modifi cación al Acuerdo por el que
la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Ca-
rácter General en Materia de Comercio Exterior
El contenido de dichas reformas se presenta en este mismo número editorial (Secretaría de Economía, 4 de enero).
4. Decreto por el que se aprueba el Segundo Protocolo
Adicional del Acuerdo de Asociación Económica, Con-
certación Política y Cooperación entre los Estados Uni-
dos Mexicanos, por una Parte, y la Comunidad Europea y
sus Estados miembros, por Otra, fi rmado en la Ciudad de
México, el veintinueve de noviembre de dos mil seis
Se aprueba el Segundo Protocolo Adicional del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre México y la Comunidad Europea y sus Estados miem-bros (Secretaría de Relaciones Exteriores, 8 de enero).
5. Aclaración a la Resolución fi nal de la investigación An-
tidumping sobre las importaciones de manzanas de mesa
de las variedades red delicious y sus mutaciones y golden de-
licious, mercancía clasifi cada en la fracción arancelaria
0808.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Gene-
rales de Importación y de Exportación, originarias de los
Estados Unidos de América, independientemente del país
de procedencia, investigación cuya reposición se realizó
en cumplimiento a la sentencia dictada el 28 de octubre
de 2003 por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Ad-
ministrativa del Primer Circuito, en el Toca R.A.431/2003-
5523, relativo al juicio de amparo 1183/2002 promovido
por Northwest Fruit Exporters, publicada el 2 de noviem-
bre de 2006
En el punto 191 de dicha Resolución publicada en el DOF el 2 de noviembre de 2006 (página 46, Tercera Sección) se adiciona el texto donde establece que el 25 de septiembre de 2006, la Secretaría de Economía presentó el proyecto de resolución fi nal ante la Comisión de Comercio Exterior, y los hechos acontecidos con motivo de la presentación (Secretaría de Economía, 11 de enero).
Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran
esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General:
Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; Coordinador Editorial: L.C. Gerardo García Campa; Editor
Titular: Lic. Irene Vega Rivera, e-mail: [email protected], Av. Constituyentes # 956
Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4144.
SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.
IDC
Contenido
Jurídico-Corporativo 150
Año XX • 3a. Época31 de Enero de 2007
DE TRASCENDENCIA 2 ¿ MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE LA LOPSRM ¿BENÉFICO?
Puntos relevantes de las reformas publicadas el pasado mes de noviembre que aclaran las disposiciones rela-cionadas con la contratación de obras públicas por el Gobierno Federal, elaborados por el licenciado Roberto Hernández García, socio director de COMAD, SC.
PARA TOMARSE EN CUENTA 5 INDISPENSABLE RENOVAR SU REGISTRO EN EL SIEM DERECHOS FEDERALES QUE NO DEBEN OLVIDARSE EN EL 2007 PAGAR CONTRIBUCIONES: REQUISITO PARA OBTENER LICENCIAS
Y PERMISOS EN EL DF MEDIDAS ANTE EL INCUMPLIMIENTO EN EL DF DESEOS DE LA INDUSTRIA FARMACÉUTICA PARA EL 2007
LA EMPRESA CONSULTA 9 CONSTITUCIÓN DE UNA “UNIÓN” DE SOCIEDADES COOPERATIVAS ¿AUTORIZACIÓN PARA INVERTIR CON CAPITAL EXTRANJERO EN MÁS
DEL 49%? SOCIEDAD COOPERATIVA ¿PRESTADORA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD
Y VIGILANCIA? TRANSFORMACIÓN DE ACCIONES ORDINARIAS A ACCIONES DE VOTO
LIMITADO ¿POSIBLE?
LOS TRIBUNALES RESOLVIERON 11 NULIDAD DEL ARBITRAJE COMERCIAL: SÓLO POR UN JUEZ
Supuestos defi nidos por la ley y reafi rmados por el Alto Tribunal, en los que debe decidir el juez o el tribunal arbitral
NORMAS OFICIALES 12 DISPOSICIONES DICTADAS POR LAS DIVERSAS SECRETARÍAS DE
ESTADO EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 30 DE DICIEMBRE AL 13
DE ENERO
DE ACTUALIDAD 12 SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA
JURÍDICO-CORPORATIVO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE
LA FEDERACIÓN Y LA GACETA OFICIAL DEL DF, EN EL PERÍODO
COMPRENDIDO DEL 30 DE DICIEMBRE AL 13 DE ENERO
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2 31 de Enero de 2007
Modifi caciones al Reglamento de la LOPSRM ¿benéfi co?
De trascendencia
Reformas a esta regulación que aclaran en el ámbito administrativo algunas cuestiones relacionadas con la contratación de obras públicas, elaborados por el licenciado Roberto Hernández García, socio director de COMAD, SC.
Las referidas reformas fueron publicadas el 29 de noviembre pasado en el Diario Ofi cial de la Federación; y entraron en vigor el día 30 del mismo mes y año, y por su importancia es menester analizar.
Disposiciones generalesDEFINICIONES
(Art. 1o, Reforma)Se incorporaron al Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (RLOPSRM) impor-tantes defi niciones, tales como: “Bitácora”, “Especifi caciones Generales de Construcción”, “Obras de gran Complejidad”, “Prebases” y “Proyecto Arquitectónico”, entre otras.
Sobre el particular debe señalarse que las defi niciones re-sultan ser de gran utilidad para la interpretación de la ley, los contratos, e inclusive la solución de controversias derivadas de éstos, al evitar, en la medida de lo posible, conceptos distintos por las partes involucradas.
CONTENIDO DE LAS POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS
(Art. 3o, fracs. VIII a XVII, Adición)Las aclaraciones de todos los requisitos que deben contener las Políticas, Bases y Lineamien-tos en materia de Adquisi-ciones, Arrendamientos y Servicios (POBALINES) tales como: los criterios y condicio-nes para el ejercicio de la ex-cepción del otorgamiento de la garantía de cumplimiento; los procedimientos para la devolución o destrucción de las propuestas; los criterios para la adjudicación de los contratos cuando dos o más proposiciones sean solven-tes, etcétera, son importantes para la defi nición de este do-cumento, indispensable para
la contratación por parte de las entidades y la aplicación ade-cuada de la Ley en la materia.
Los POBALINES son los documentos que permiten la ade-cuada aplicación en el ámbito de cada dependencia o entidad de la LOPSRM, tomando en cuenta sus necesidades.
PROPOSICIONES REALIZADAS A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS
(Art. 4o, segundo párrafo, Adición)En este punto, se destaca la necesidad de que la contratación por medios electrónicos no se convierta en una barrera o una medida discriminatoria, sino por el contrario, una forma acce-sible y rápida de contratación gubernamental. Este principio ha sido sumamente discutido y defendido a nivel internacio-nal e inclusive forma parte de la Ley Modelo de UNCITRAL en materia de contratación gubernamental.
SOLICITUD DE INFORMACIÓN POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN
PÚBLICA A CONTRATISTAS Y SERVIDORES PÚBLICOS
(Art. 5o , tercer párrafo)Se aclara que la Secretaría de la Función Pública (SFP) por sí o a través de los órganos internos de control podrá solicitar infor-mación y sancionar a los contratistas y servidores públicos que
Lo destacable del nuevo Reglamento
La regulación del uso de los medios
electrónicos en los procesos permite una
forma accesible y rápida de contratación
gubernamental
La conclusión de la licitación por medio de la
fi rma otorga mayor certidumbre en las etapas
de contratación, y al mismo tiempo resulta
favorable que la falta de ella por parte de los
licitantes no sea causa de descalifi cación
El Reglamento omitió indicar si los licitantes
al formular preguntas de manera electrónica
pueden asentar las oposiciones a las respuestas
derivadas de las juntas de aclaraciones, para
posteriormente inconformarse
La bitácora electrónica será la regla general, la
escrita será la excepción, y siempre que se
autorice
La conciliación sigue siendo la opción idónea
para obtener el cumplimiento del contrato, y
como última alternativa la rescisión
Al elaborar el fi niquito no podrán imponerse
sobrecostos y penas convencionales al mismo
tiempo; precisión que resulta correcta
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31 de Enero de 2007 3
no la aporten. Esta medida fi scalizadora y sancionadora prevista en el artículo 75 de la LOPSRM deriva de las facultades que tiene dicha dependencia y es muy importante que la conozcan los contratistas para saber cómo actuar en el caso de auditorías e investigaciones que requieran información.
Licitación públicaCONCLUSIÓN DE LA LICITACIÓN PÚBLICA CON LA FIRMA
(Art. 18, Reforma)Esta aclaración, ya prevista en las reformas de la Ley en julio de 2005, tiene una serie de implicaciones legales importantes: los efectos de la suspensión en una inconformidad, y la acción que puede derivar para un contratista adjudicatario en el caso de que no se celebre el contrato por causas imputables a la entidad en el plazo señalado por la Ley, entre otros. En todo caso, permite una mayor certidumbre de las etapas de la con-tratación para los contratistas y las entidades y dependencias.
VISITA A LOS SITIOS DONDE SE REALIZARÁ LA OBRA
(Art. 21, Reforma)El hecho de permitir el acceso al lugar donde se harán los trabajos para quienes adquieran las bases con posterioridad a la realización de la visita, en los términos de este artículo, resulta ser sumamente positiva, para el efecto de que los li-citantes tengan verdadero acceso y conocimiento de los sitios de los trabajos, presupuesto indispensable para poder realizar una oferta adecuada y veraz, así como darles la oportunidad de no declarar con falsedad, respecto del conocimiento del sitio cuando en realidad no lo han hecho.
ASISTENCIA OPCIONAL A LA JUNTA DE ACLARACIONES Y PRESENTACIÓN
DE DUDAS VÍA INTERNET
(Art. 22, Reforma)El Reglamento lamentablemente fue omiso en el sentido de se-ñalar si los licitantes que han formulado preguntas en el acta pueden o no asentar las oposiciones a las respuestas derivadas de las juntas de aclaraciones para poder interponer una inconfor-midad con posterioridad, según las reformas de 2005, lo que ha sido sumamente controvertido en la práctica. Ésta era una opor-tunidad excelente para poder incorporar esta medida y evitar confl ictos innecesarios en la vida diaria, pero no se incorporó.
FIRMA DE TODA LA DOCUMENTACIÓN QUE INTEGRE LAS PROPOSICIONES
(Art. 23, Reforma)Los licitantes deberán fi rmar cada una de las fojas que integren su proposición, sin que la falta de fi rma de alguna de ellas sea causa de descalifi cación. Esta aclaración ya aceptada en la prác-tica, representa un gran avance, pues era incoherente que la falta de una fi rma implicara la descalifi caciòn de una propuesta que podría ser conveniente para el Estado y debía ser desechada por una causa meramente formal. En todo caso, debería indicarse en qué partes de la propuesta es indispensable la fi rma.
CONTENIDO DEL REGISTRO DE CONTRATISTAS
(Art. 25, Adición)Para facilitar los procedimientos de contratación, las depen-dencias y entidades contarán con un registro de contratistas, el cual será integrado con la información proporcionada por los interesados. Este registro facilitará la aportación de informa-ción legal en cada licitación para todas aquellas empresas que se presentan en múltiples licitaciones ante una sola entidad, por lo que puede reducir la posibilidad de errores y documen-tos innecesarios, además de ahorrar recursos y papel.
AUTORIZACIÓN PARA CONTRATAR CON SERVIDORES PÚBLICOS
(Art. 28–A, Adición)Esta situación prevista en la LOPSRM es benéfi ca y negativa a la vez, pues la contratación con servidores públicos puede ser un elemento de discriminación y desigualdad para los particu-lares, considerando la vinculación que por motivos naturales y lícitos, tienen los servidores públicos entre sí. En todo caso, se sugiere estar muy al tanto de los procedimientos en los que los servidores públicos participen como contratistas, y saber la vinculación de éstos con las convocantes y contratantes.
Evaluación de las proposiciones PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN
(Arts. 37–A al 37 F, Adición)El artículo 37 A regula el principio contenido en el artículo 38 de la LOPSRM en el sentido de adjudicar el contrato no al precio más bajo, sino al “más conveniente para el Estado”, conforme a los siguientes criterios para evaluar: precio, ca-
Licenciado Roberto Hernández García, socio
director de COMAD,
SC, y Presidente del
Comité Anticorrupción
de ICC México
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4 31 de Enero de 2007
lidad, fi nanciamiento, oportunidad y contenido nacional. Este principio tan discutido y regulado por casi un año en un ofi -cio circular, fi nalmente ve la luz en el Reglamento en el cual se incorpora, propiamente sin mayores cambios al contenido previsto en el ofi cio que los reguló provisionalmente.
Si las dependencias o entidades contratan de manera oca-sional obras y servicios, y no cuentan con áreas o estructuras especializadas para tales fi nes, podrán en las obras y servicios que no excedan los 10,000 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal elevado al mes, optar por determinar como la proposición económicamente más conveniente para el Es-tado, la que corresponda a la solvente cuyo precio o monto sea el más bajo, estableciéndolo así en las bases de los proce-dimientos de contratación, solución muy positiva, al permitir que las entidades y dependencias que no tienen una relación general con el sector de la construcción, puedan simplifi car sus procedimientos de contratación.
Asimismo, se incluye la defi nición de “empate técnico”, con-cepto que fue sumamente criticado y discutido, señalando que el mismo se da “cuando dos o más licitantes oferten el mismo precio, u obtengan el mismo puntaje como resultado de la aplicación del mecanismo de adjudicación”.
Desechamiento de proposiciones, cancelación, nulidad total y licitaciones desiertasCAUSAS DE DESECHAMIENTO DE PROPOSICIONES
(Art. 40, Reforma)Estas disposiciones son sumamente benéfi cas, ya que con anterioridad la falsedad en un procedimiento de licitación, simplemente daba posibilidad a sancionar al licitante, pero la propuesta resultaba ser válida, y el acordar los costos es una medida contraria a la libre competencia que la contratación gubernamental requiere.
ContratoCONTENIDO
(Art. 49, Reforma)El señalar el mecanismo de ajuste de costos que hubiese de-terminado la dependencia o entidad en las bases de licitación, cuando se trate de contratos celebrados en moneda extranjera es un gran avance, pues se tenía la idea simplista de que por el simple hecho de que el precio de un contrato se pactara en mo-neda extranjera, ello implicaba un ajuste automático del precio por el transcurso del tiempo sin percatarse de que en los luga-res donde la moneda extranjera fuese originaria, también hay factores infl acionarios que afectan los precios de los productos y servicios. Así pues, estas previsiones implican un mayor equi-librio económico del contrato y el proyecto en su totalidad.
CESIÓN DE DERECHOS DE COBRO
(Art. 54, Reforma)Esta medida facilita el fi nanciamiento de los proyectos.
APLICACIÓN DE PENAS CONVENCIONALES
(Arts. 56 y 57, Reforma)Regularmente hay discrepancias en la aplicación de las penas convencionales al no emplear, por parte de las entidades y dependencias, los principios de proporcionalidad y otros con-ceptos que integran los importes. De ello, que una adecuada aclaración en el Reglamento, en concordancia con los princi-pios establecidos en el Código Civil y la jurisprudencia sobre el particular, es acertada.
BitácoraUSO
(Art. 93, Reforma)Se hace patente que por virtud de las reformas, la bitácora electrónica se convierte en la regla general y la bitácora con-vencional (escrita) en la excepción, cuando así expresamente lo autorice la SFP; es decir, solamente en los casos en que esta dependencia lo autorice, la bitácora convencional podrá llevar-se a cabo. En este sentido cambiarán muchas reglas, tales como las formalidades para asentar las notas y para su validez.
Habrá que esperar la llegada de las reglas en materia de bi-tácora electrónica para poder emplearlas y conocerlas; mien-tras tanto, el artículo 197–A del RLOPSRM, incluye diversas reglas que deberán seguirse en la elaboración, control y segui-miento de la bitácora electrónica, tales como: la existencia del programa informático respectivo para el uso de la bitácora, autorizado por la SFP que deberá garantizar la inalterabili-dad de la información que se registre; el medio de identifi ca-ción electrónica, y la certifi cación del medio de identifi cación electrónica.
Forma de pagoAJUSTES DE COSTOS
(Art. 105, Reforma)Aun cuando no es completamente nuevo el concepto, considero inadecuada esta previsión, toda vez que no puede dejarse dis-crecionalmente a la entidad, el derecho de solicitar ajustes de costos. En todo caso tendría que solicitarse siempre que el tiempo sea razonable y permita adecuadamente a los contratis-tas exigir este derecho con adecuada oportunidad.
Rescisión de contratoSUSPENSIÓN DE LA RESCISIÓN
(Art. 128, Reforma)Una previsión positiva, pues la conciliación es el medio previsto en la ley para solucionar las diferencias existentes en un con-trato, de lo cual puede considerarse que si la rescisión es la úl-tima opción que las dependencias y entidades deben considerar ante un incumplimiento, la conciliación puede ser una opción idónea para obtener mejores condiciones de cumplimiento y permitir la satisfacción de las necesidades del Estado.
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ELABORACIÓN DEL FINIQUITO
(Art. 133, Reforma)Al elaborar el fi niquito derivado de la rescisión administra-tiva, la dependencia o entidad podrá optar entre aplicar el sobrecosto o las penas convencionales, independientemente de las garantías, y demás cargos que procedan. En tal caso, la opción que se adopte atenderá a la que depare el menor perjuicio a la dependencia o entidad contratante, debiéndose fundamentar y motivar la decisión.
Esta aclaración resulta oportuna, pues existían casos en los que las dependencias y entidades pretendían aplicar so-brecostos y penas al mismo tiempo, olvidando que éstos son propiamente daños y en cierta forma perjuicios que afectan a la entidad; consecuentemente, no pueden aplicarse simultánea-mente con las penas convencionales dados los principios gene-rales previstos en el Código Civil o la propia jurisprudencia.
Contratos a precio alzadoTRABAJOS EXTRAORDINARIOS
(Arts. 197 A, B y C, Adición)Las dependencias y entidades podrán reconocer la contrata-ción y pago de trabajos no considerados en los contratos de obra celebrados a precio alzado, cuando se trate de trabajos extraordinarios requeridos por una necesidad de incrementar a los originalmente contratados, que se consideren necesarios para su seguimiento y conclusión, siempre y cuando se trate de trabajos que cumplan con los requisitos previstos en la ley. No es poco común que se requieran trabajos no considerados inicialmente en un contrato a precio alzado.
En este contexto, hace varios años se emitió por la Unidad de Normatividad de la SFP un criterio cuyo texto atinadamen-te se incluye en el Reglamento y que resulta ser sumamente positivo para el efecto de claridad y transparencia en este tipo de necesidades, pues a diferencia de los criterios que pueden cambiar, aquél tiene una mayor validez y certeza jurídica.
SancionesEVASIÓN DE SANCIÓN POR LOS PARTICIPANTES
(Art. 218–A, Adición)Existen múltiples formas para que las empresas puedan evadir los efectos de las inhabilitaciones, razón por la cual la dispo-sición, aunque defi ciente jurídicamente, permite darle a la au-toridad mayores facultades para combatir las irregularidades existentes en esta materia.
InconformidadesPRESENTACIÓN DE INCONFORMIDADES POR ESCRITO
(Art. 219, Reforma)Se aclara que en este ámbito, se entiende como tercero que pudiera resultar perjudicado, aquél que hubiera obtenido el fallo a su favor en el procedimiento de contratación, aclara-ción que evita confusiones.
ConclusionesSi bien las referidas reformas al RLOPSRM no implican una aportación extraordinaria a la materia, defi nitivamente per-miten concordancia con la LOPSRM y aclaran aspectos de esta última. Defi nitivamente, los tiempos en que coincidieron la necesidad de emitir estas modifi caciones con el año elec-toral, no permitieron aprovechar con cuidado y esmero todas las cuestiones que se requerían; sin embargo, la SFP logró cumplir con su compromiso legal apenas concluído el sexenio anterior. Deberán observarse las reformas que tanto a la Ley como a los demás ordenamientos se realizarán en este perío-do presidencial.
Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:
Jurídico CorporativoInforme Especial, edición 148, del 31 de diciembre de 2006, Cambios sustanciales al Reglamento de la LOPSRM
Para tomarse en cuenta
Indispensable renovar su registro en el SIEMDe acuerdo con el artículo 30 de la Ley de Cámaras Empresa-riales y sus Confederaciones, publicada en el Diario Ofi cial de la Federación del 20 de enero de 2005, todos los comer-ciantes e industriales, sin excepción y obligatoriamente, de-berán de registrar y actualizar anualmente cada uno de sus establecimientos en el Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM).
Dicho Sistema es un instrumento cuyo objetivo es captar, in-tegrar, procesar y suministrar información oportuna y confi a-ble sobre las características y ubicación de los establecimientos de comercio, servicios, turismo e industria, permitiendo un me-jor desempeño y promoción de las actividades empresariales.
Aunque la coordinación de este Sistema es competencia de la Secretaría de Economía (SE), su operación estará a
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DERECHO CUOTA
Expedición de pasaportes ordinarios con validez hasta por cinco años para trabajadores agrícolas que presten El 50% de $340.00 u $895.00,
servicios en el exterior según corresponda
(Art. 20, último párrafo, Adición)
Compulsa de documentos para la tramitación de actuaciones del registro civil, como prestación de servicios consulares No se pagarán derechos
(Art. 24, frac. VIII, inciso e), Adición)
Recepción, estudio, y en su caso, expedición de cada solicitud de carta de naturalización $3,205.00
(Art. 26, frac. II, inciso a), Reforma) Estudio y trámite de la solicitud de autorización para la constitución y operación de casas de bolsa, y $17,240.00 autorización para la constitución y operación de casas de bolsa $250,000.00
(Art. 29, Reforma y fracs. XIII a XX, Adición)
Aprobación o modifi cación de los Modelos de Convenios y Contratos para la realización de actividades reguladas en $10,002.00
términos de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía
(Art. 56, Reforma)
cargo de las Cámaras Empresariales, que para tal efecto au-torice la SE.
La inscripción y registro para el SIEM en la Cámara co-rrespondiente a la región o giro del comerciante e industrial, es obligatorio para las empresas; no obliga al pago de cuota alguna de afi liación, pero sí al pago de registro. Asimismo, la renovación del registro deberá efectuarse dentro del primer bimestre de cada año posterior al registro, y en su caso reali-zarse una actualización al mismo.
Para efectuar la referida renovación se deberá proporcionar la información siguiente:
obligatoria, toda aquella información de los comerciantes e
industriales necesaria para fi nes de planeación y la aplicación correcta de los instrumentos de política del Estado para promo-ver su desarrollo y la integración de cadenas productivas, y
opcional, toda aquella información complementaria que, dentro de parámetros defi nidos en la operación del SIEM, decidan incorporar los comerciantes y los industriales al sistema con el propósito de promover más ampliamente su actividad económica específi ca y estimular oportunidades de negocios con otras empresas del país y del extranjero.Los costos que el comerciante e industrial deberán cubrir
son los siguientes, mismos que no han sido modifi cados en forma alguna:
INDUSTRIA COMERCIO Y SERVICIOS
NÚMERO DE EMPLEADOS CUOTA MÁXIMA NÚMERO DE EMPLEADOS CUOTA MÁXIMA
6 o más empleados $ 670 4 o más empleados $ 640
3 a 5 empleados $ 350 3 o menos empleados $ 300
Hasta 2 empleados $ 150 Hasta 2 empleados $ 100
En caso de que los comerciantes e industriales no cumplan con su obligación de registrarse oportunamente en el SIEM, no registren a todos sus establecimientos, o proporcionen informa-ción incorrecta o incompleta en su registro, la SE los sancionará según su capacidad económica, con multa de 200 a 600 salarios mínimos, actualmente de $10,114.00 a $30,342.00, y si reinciden en la infracción, se podrá imponer multa de hasta por el doble de la sanción mencionada.
Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:
Jurídico CorporativoRégimen, edición 117, del 15 de septiembre de 2005, Conozca a fondo el regristro al SIEM
Derechos federales que no deben olvidarse en el 2007
Recuerde que el pasado 27 de diciembre fue publicado en el Diario Ofi cial de la Federación el Decreto por el que se refor-man, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos, en la cual se prevén, entre otros, los si-guientes derechos que el sector empresarial debe cubrir desde el 1o de enero para efectos de una operación efi caz:
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Análisis, evaluación de la solicitud, y en su caso, la expedición del título de permiso relacionado con la distribución,
almacenamiento o transporte de gas natural, tratándose de la (el): distribución sin licitación; $251,227.00 distribución mediante licitación; $120,719.00 transporte; $338,168.00 transporte para usos propios; $124,778.00 almacenamiento, y $3’000,665.00 almacenamiento para usos propios $116,785.00
Supervisión de los permisos de gas natural: distribución; $126,984.00 transporte; $83,645.00 almacenamiento; $88,623.00 transporte para usos propios, y $17,094.00 almacenamiento para usos propios $23,565.00
Modifi cación del permiso de distribución, transporte o almacenamiento de gas natural por concepto de la revisión $307,581.00
periódica al término de cada período de cinco años
Modifi cación de los títulos de permiso de gas natural relativa a la distribución, transporte o almacenamiento,
cuando se requiera: contar con un análisis técnico, jurídico o fi nanciero por parte de la Comisión Reguladora de Energía, El 50% de la cuota que
o en su caso, se requiera la intervención de otras autoridades del Gobierno Federal, y corresponda por otra modifi cación $20,385.00
(Art. 57, Reforma)
Análisis, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición del permiso para: la distribución de gas licuado de petróleo por medio de ductos; $232,777.00 el transporte de gas licuado de petróleo por medio de ductos, y $246,636.00 el transporte de gas licuado de petróleo por ductos para autoconsumo $114,310.00
Supervisión de los permisos en materia de gas licuado de petróleo, se pagará anualmente el derecho, tratándose
de permisos de: distribución, y $63,492.00 transporte $55,261.00
Modifi cación de los títulos de permiso de gas licuado de petróleo, se pagarán derechos: cuando se requiera contar con un análisis técnico, jurídico o fi nanciero por parte de la Comisión El 50% de la cuota
Reguladora de Energía, o en su caso, se requiera la intervención de otras autoridades del Gobierno Federal, y establecida al efecto por cualquier otra modifi cación $20,385.00
(Art. 58, Reforma)
Por cada solicitud, y en su caso, expedición de licencia sanitaria de establecimientos de atención médica donde $13,200.00
se practiquen actos quirúrgicos u obstétricos
(Art. 195, frac. IV, Adición)
Solicitud y en su caso expedición de la licencia sanitaria para establecimientos con disposición de órganos y tejidos, $7,200.00
o bancos de órganos, tejidos y células
Por cada solicitud, y en su caso, autorización de la tarjeta de control sanitario para las personas que practiquen $3,300.00
procedimientos de modifi cación a la apariencia física mediante tatuajes, perforación o micropigmentación
Cada solicitud, y en su caso, autorización para su comercialización e importación de los organismos genéticamente $150,000.00
modifi cados que se destinen al uso o consumo humano, procesamiento de alimentos, o que se destinen a una fi nalidad
de salud pública o a la biorremediación
(Art. 195-A, fracs. X a la XII, Adición)
DERECHO CUOTA
Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:
Jurídico CorporativoInforme Especial, edición 149, del 15 de enero de 2007, Reformas a la Ley Federal de Derechos
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8 31 de Enero de 2007
Medidas ante el incumplimiento en el DF
Pagar contribuciones: requisito para obtener licencias y permisos en el DF
Antes de las reformas realizadas al artículo 42 del Código Fi-nanciero para el Distrito Federal (CFDF), se preveía que para el otorgamiento de las licencias y permisos, sin especifi car el rubro o materia de que se trataba, los contribuyentes debían estar al corriente en el pago de las contribuciones respectivas a tales permisos, obligándolos asimismo a continuar así para su revalidación; por lo anterior, al reformar la referida disposi-ción, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal tuvo un gran acierto al señalar que la obligación de pagar contribuciones en la forma y términos establecidos en el mencionado Código para el otorgamiento de las licencias o permisos, y el registro de manifestaciones de la construcción, y sus revalidaciones, será para todos aquellos que cuenten con las siguientes li-cencias, permisos o registros, previstos en los artículos 163, fracción II, 204, 206, 207, 208, 209, 210, 212, fracciones I, II y III, y 214, fracciones I y III del CFDF, que son:
el permiso o autorización otorgado para la realización del espectáculo público o el aviso previo a la iniciación de sus actividades o de la realización de los espectáculos;
licencias para fraccionamiento de terreno; licencias de construcción o por el registro de manifestación
de construcción tipos “A”, “B” y “C”; licencias de construc-ción especial;
licencia de conjunto o condominio;
licencias de subdivisión, relotifi cación o fusión de predios; licencias y su revalidación, para la explotación de yaci-
mientos de materiales pétreos ubicados en el DF; licencia de funcionamiento tipos “A” o “B” “C”, y autoriza-
ción de giros y establecimientos mercantiles, espectáculos públicos o en ferias, romerías, kermesses y festejos popu-lares, con venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado, abierto o al copeo, así como aquellos permisos otorgados por extender sus servicios a la vía pública, y
licencias, autorizaciones temporales y permisos publicita-rios de anuncios, así como por su revalidación.Asimismo, para la revalidación y/o expedición de las licen-
cias, permisos o registros referidos, el contribuyente deberá presentar ante la autoridad administrativa respectiva, la cons-tancia de adeudos emitida por la Administración Tributaria que corresponda.
Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:
Jurídico CorporativoInforme Especial, edición 149, del 15 de enero de 2007, Nuevas cuotas en el DF
Además de los derechos que deberán pagar los habitantes del DF por la pres-tación de los servicios que brinda el go-bierno de esa entidad, mencionados en esta Sección en la edición número 149, del 15 de enero de 2007, las reformas a los artículos 198, fracción VI y 199, quinto párrafo del CFDF, disponen el pago de los siguientes derechos:
el solicitante de una licencia de construcción o registro de manifesta-ción de construcción, que cuente con toma de agua y no cuente con medi-dor, previamente a la obtención de la licencia o registro respectivo, deberá
cubrir el costo de las adaptaciones, tuberías y accesorios necesarios para regularizar el cuadro de cada toma in-dividual, así como el costo de la ins-talación del medidor, disposición en la que se obliga, tanto al solicitante de una obra nueva como al de una ya existente, y
cuando los contribuyentes no ente-ren oportunamente los derechos a su cargo o bien cuando reincidan en declarar consumos menores a los determinados por la autoridad, el Sistema de Aguas suspenderá los servicios hidráulicos a inmuebles
de uso no doméstico; y deberá res-tringirlos a la cantidad necesaria para satisfacer los requerimientos básicos, tratándose de tomas de uso doméstico. Por ello, si alguno de los servicios hidráulicos es suspendido o restringido (es decir, detienen el su-ministro de agua o bien lo reducen a un límite menor), para su restableci-miento, previamente se cubrirán los derechos y accesorios legales que se hubiesen generado, por la omisión del pago, así como aquéllos que co-rrespondan a su reinstalación.
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Deseos de la industria farmacéutica para el 2007
Diversos son los asuntos que el Gobierno Federal debe enfren-tar en el sexenio que comienza, pero uno de los sectores que requiere de su “apoyo”, y así lo ha manifestado, es la industria farmacéutica, la cual requiere básicamente de la realización de las siguientes acciones:
apoyar a la Comisión Federal Contra Riesgos Sanitarios (Co-fepris) para generar conciencia en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y su nuevo titular sobre la importancia de otorgarle mayor presupuesto para que verdaderamente cumpla sus facultades como autoridad reguladora, ya que esta Comisión se encuentra rebasada en sus necesidades;
solicitar se revise la legislación en materia de “productos milagro” para avanzar hacia un esquema más honesto y congruente incluyendo una mayor exigencia de responsa-bilidad de parte de los medios televisivos que transmiten la publicidad engañosa;
buscar contrarrestar la tendencia de las distintas instancias del sector salud por privilegiar el costo sobre la calidad en las adquisiciones de medicamento, lo que ha hecho concen-trar gran parte de sus compras en genéricos intercambiables. Lo anterior porque la tendencia a eliminar medicamentos innovadores del cuadro básico deja de lado los fundamentos
básicos de farmacoeconomía, siendo contraproducente, por-que de inicio hay relativo ahorro en el presupuesto de com-pras, pero el adquirir medicamentos menos efectivos puede implicar un costo mayor a futuro, pues el paciente tendrá que tomar una mayor dosis o no terminará de sanar;
trabajar con la autoridad para conseguir reducir verdade-ramente el problema de la falsifi cación de medicamen-tos, buscando la creación de una Unidad Especializada en Delitos Sanitarios dentro de la Procuraduría General de la República;
impulsar una real vinculación entre la autoridad encargada de autorizar los registros sanitarios en la Cofepris para nue-vos medicamentos, y el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, para evitar que se den distintos registros sanita-rios a una sola patente, toda vez que la empresa titular de la patente debería ser la única que pueda obtener el registro sanitario para comercializar tales medicamentos, y
poner en orden el uso de patentes caducas para la fabricación del medicamento genérico. Las empresas consideran de ele-mental congruencia que la Cofepris solicite los estudios de bioequivalencia que garanticen la fórmula antes de dar auto-rización al registro sanitario de un medicamento genérico.
La empresa consulta
CONSTITUCIÓN DE UNA “UNIÓN” DE SOCIEDADES COOPERATIVASVenimos funcionando desde hace años como una sociedad
cooperativa de producción, y en virtud de que pretende-
mos ampliar nuestras operaciones, deseamos constituir
con otra, con quien compartimos un objetivo común,
una unión de cooperativas. ¿Podemos hacerlo a pesar
de no tratarse de cinco sociedades cooperativas?
Sí es posible constituir la unión de cooperativas con tan sólo
dos sociedades, toda vez que el segundo párrafo del artículo
74 de la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC), dis-
pone que si bien deberán aplicarse a este tipo de agrupaciones
toda la regulación correspondiente a las sociedades coopera-
tivas, también señala que en cuanto al número de “socios” no
será aplicable lo previsto en la fracción V, del artículo 11, de la
LGSC la cual exige cinco socios como mínimo.
Por lo tanto, sí podrá constituir la unión solamente con dos
sociedades, al no existir limitación en ese sentido.
¿AUTORIZACIÓN PARA INVERTIR CON CAPITAL EXTRANJERO EN MÁS DEL 49%?La sociedad tiene como objeto principal la fabricación de
químicos. Desde su constitución cuenta con el 49% de par-
ticipación de capital extranjero. Recientemente el accio-
nista extranjero nos manifestó su deseo de efectuar una
aportación mayor, incrementándose su tenencia acciona-
ria a más del 50% inclusive del capital social. ¿Requerimos
permiso para efectuar dicho movimiento de capital?
De conformidad con lo prescrito en el artículo 4o de la Ley
de Inversiones Extranjeras (LIE), la inversión extranjera podrá
participar en cualquier proporción en el capital social de so-
ciedades mexicanas, adquirir activos fi jos, ingresar a nuevos
campos de actividad económica o fabricar nuevas líneas de
productos, abrir y operar establecimientos, y ampliar o relo-
calizar los ya existentes, excepto cuando se trate de actividades
reservadas únicamente al Estado, a mexicanos o sociedades mexi-
canas con cláusula de exclusión de extranjeros, o actividades y
adquisiciones con regulación específi ca, previstas en los artículos
5o, 6o, 7o y 8o de la referida Ley.
En este mismo sentido, el artículo 3o de la LIE dispone que
se equipara a la inversión mexicana la que efectúen los extranje-
ros en el país con calidad de inmigrados, es decir, los extranjeros
que adquieran derechos de residencia defi nitiva en el país, de
acuerdo con el artículo 52 de la Ley General de Población.
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10 31 de Enero de 2007
Por lo tanto, como las actividades en donde va a realizarse
el aumento de capital no son de las reservadas únicamente a
mexicanos, no se requerirá de autorización alguna.
Ahora bien, el artículo 9o de la citada Ley, menciona que
sí se requiere de resolución favorable de la Comisión Nacional
de Inversiones Extranjeras (CNIE) para que en las sociedades
mexicanas donde la inversión extranjera pretenda participar,
directa o indirectamente, en una proporción mayor al 49% de
su capital social, únicamente cuando el valor total de activos de las sociedades de que se trate, al momento de someter la solicitud de adquisición, rebase el monto que determine anualmente la propia CNIE.
Por lo anterior, si la sociedad en la que se pretende efec-
tuar el aumento de la participación de capital extranjero se
encuentra en el supuesto referido, será necesario efectuar el
trámite “Autorización de la Comisión Nacional de Inversiones
Extranjeras para que la inversión extranjera participe en un
porcentaje mayor al 49% en las sociedades o actividades con
regulación específi ca (sociedades mexicanas) – Convalidacio-
nes”, con homoclave SE-02-008-D, ante la Dirección General de
Inversiones Extranjeras, sita en Insurgentes Sur 1940, 8o piso,
colonia Florida, código postal 01030, en México, DF, o en todas
las delegaciones de la Secretaría de Economía, con el formato
SE-02-006 “Cuestionario para solicitar resolución de la CNIE /
Autorización de la Secretaría de Economía”, publicado en el
Diario Ofi cial de la Federación el 27 de noviembre de 2000.
SOCIEDAD COOPERATIVA ¿PRESTADORA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA? Uno de mis clientes está planteando la posibilidad de
prestar servicios de protección y vigilancia, y desea ha-
cerlo a través de una sociedad cooperativa de producción
de servicios. En este caso ¿tiene la posibilidad de ofrecer
esos servicios con una sociedad de tal naturaleza?
La sociedad cooperativa, como lo señala el artículo 2o de la
LGSC, es una forma de organización social integrada por per-
sonas físicas con base en intereses comunes y en los principios
de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósi-
to de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través
de la realización de actividades económicas de producción,
distribución y consumo de bienes y servicios; por ende, las
sociedades cooperativas de producción, son aquéllas cuyos
miembros se asocien para trabajar en común en la producción
de bienes y/o servicios, aportando su trabajo personal, físico o
intelectual (Art. 27 de la LGSC).
Por lo tanto, si los servicios que pretende prestar con esa
sociedad, reúnen efectivamente las características de las so-
ciedades cooperativas, no existe impedimento legal alguno
para ello.
Aunado a lo anterior, se le recomienda revisar los requisitos
solicitados por el Gobierno Federal o Estatal en su caso, depen-
diendo del lugar o lugares en donde la sociedad desee prestar
el servicio, en virtud de que en ocasiones podría requerírsele
constituirse como una sociedad de distinta naturaleza a la so-
ciedad cooperativa; en este sentido, la Ley Federal de Seguridad
Privada, entre otros requisitos, para otorgar la autorización
para funcionar como prestadora de servicios de seguridad priva-
da solamente solicita ser persona moral de nacionalidad mexicana
(artículo 16), sin precisar su naturaleza.
TRANSFORMACIÓN DE ACCIONES ORDINARIAS A ACCIONES DE VOTO LIMITADO ¿POSIBLE?Uno de los accionistas de una sociedad anónima pretende
transmitir las acciones de que es titular a través de una do-
nación. Adicionalmente, por estrategia, desea modifi car los
derechos tanto corporativos como patrimoniales de que
gozan las mismas, transformándolas a acciones de voto li-
mitado, sin otorgarles el derecho del pago de un dividendo
preferencial como lo dispone la ley. ¿Es posible realizarlo?
Para realizar lo planteado en su consulta será necesario rea-
lizar una asamblea general extraordinaria en la cual se acuer-
de modifi car el carácter de acciones ordinarias a acciones de
voto limitado, a aquéllas que se desean transmitir, cuidando
de conservar las que representen el mínimo del capital social
requerido para las sociedades anónimas.
Asimismo en dicha asamblea deberá precisarse cuáles son
los derechos corporativos que se conferirán a los titulares de
acciones de voto limitado, y en su caso, qué tipo de derechos
patrimoniales se les concede. Lo anterior, en virtud de que el
artículo 113 de la Ley General de Sociedades Mercantiles no
exige otorgar, a los tenedores de esta clase de acciones, el
pago preferente de dividendos, y preverlo de tal forma no es
contrario a la ley.
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Los tribunales resolvieron
Nulidad del arbitraje comercial: sólo por un juezARBITRAJE COMERCIAL. COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA ACCIÓN DE NULIDAD DEL ACUERDO DE ARBITRAJE PREVISTA EN EL PRI-MER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 1424 DEL CÓ-DIGO DE COMERCIO, CORRESPONDE AL JUEZ Y NO AL TRIBUNAL ARBITRAL. La posibilidad de apartar la intervención de la justicia estatal en un con-fl icto, a fi n de someterlo al arbitraje comercial, es una manifestación de la potestad de los particulares para renunciar a sus derechos subjetivos y establecer los dis-positivos legales a los cuales desean someterse; de ahí que un acuerdo de arbitraje pueda estar incluido en un contrato como cláusula compromisoria, lo que por re-gla general y en términos del artículo 1432 del Código de Comercio, otorga su competencia a los árbitros para intervenir, conocer y decidir aun sobre la existencia o validez del propio contrato, así como de dicha cláusula compromisoria, lo contrario violaría la voluntad de las partes. Sin embargo, existe una excepción a dicha regla, cuando en términos del artículo 1424 del citado Código, ante un órgano jurisdiccional se somete el diferendo, sobre un contrato que contenga una cláusula compromisoria, y se ejerza al mismo tiempo la acción para que la misma se declare nula, inefi caz o de ejecución imposible, la que en dicho supuesto haría necesaria una decisión judicial previa, sobre la acción de nulidad. Lo anterior porque, por un lado, no debe soslayarse la existencia del debido control judicial sobre el arbitraje y, por el otro, la com-petencia de los árbitros proviene de la autonomía de la voluntad de las partes, de manera que si se alega, por ejemplo, la existencia de algún vicio de la voluntad en el acto que otorga competencia al árbitro, la acción de nulidad debe resolverse previamente por el órgano ju-risdiccional, quedando a salvo los derechos de las partes para que en términos del segundo párrafo del referido artículo 1424 puedan iniciarse las actuaciones arbitrales relativas a la disputa sobre el cumplimiento e inclusive la existencia o validez del propio contrato que contiene la cláusula compromisoria, ya que a ese respecto el tribunal arbitral conserva su competencia exclusiva.
Contradicción de tesis 51/2005-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Sexto y Décimo, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 11 de enero de 2006. Mayoría de tres votos. Disidentes: Olga Sánchez Cordero de García Villegas y José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Eligio Nicolás Lerma Moreno. Tesis de jurisprudencia 25/2006. Apro-bada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en se-sión de fecha 29 de marzo de 2006.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, septiembre de 2006, Tesis 1a./J. 25/2006, pág. 5.
Conforme a la fracción I, del artículo 1416 del Código de Comercio (CCom), el acuerdo de arbitraje es aquél por el que las partes deciden someter a arbitraje todas o ciertas contro-versias que hubiesen surgido o puedan surgir entre ellas res-pecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual, que otorga a los particulares el derecho de no so-meterse a la autoridad judicial cuando hubiere algún confl icto derivado de aquélla.
Por ello, según lo establece el artículo 1421 del mismo Có-digo, en los confl ictos derivados de relaciones jurídicas que se hubiesen sometido al arbitraje comercial, para su solución no se requerirá intervención judicial sino del tribunal arbitral, quien también podrá conocer sobre las excepciones relativas a la existencia o validez del acuerdo de arbitraje (artículo 1432 del CCom). En tal virtud, si a un juez le es sometido un litigio sobre un asunto con acuerdo arbitral, remitirá a las partes al arbitraje.
Sin embrago, el artículo 1424 del CCom previene ciertos casos de excepción al respecto, permitiendo la referida inter-vención sólo cuando se compruebe que el acuerdo arbitral es nulo, inefi caz o de ejecución imposible.
Por lo mencionado, se considera atinado el criterio susten-tado por el Alto Tribunal.
Para la resolución de un arbitraje comercial, existen supuestos legales en los cuales la autoridad judicial está facultada para actuar, sin menoscabo de las atribuciones del tribunal arbitral.
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12 31 de Enero de 2007
NOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN CAMPO DE APLICACIÓN
NOM-012-SCT3-2001, Que establece los requerimientos para los instrumentos, En virtud de que los plazos que motivaron la expedición de esta norma ofi cial
equipo, documentos y manuales que han de llevarse a bordo de las aeronaves respecto al equipo transmisor de localización de emergencia que opera en la
Modifi cación frecuencia de 406 MHz, no fueron sufi cientes debido a los problemas que afectan
(5 de enero) la economía del sector aéreo, así como la difi cultad de aprovisionamiento, se
permite a través de la modifi cación un plazo mayor en el cumplimiento de los
requisitos indicados en ésta y sin crear nuevos requisitos o procedimientos. Por
lo que a partir del 1o de julio de 2008, todas las instalaciones de transmisores
de localización de emergencia deberán funcionar en 406 MHz y 121.5 MHz
simultáneamente
Normas ofi ciales
Relación de disposiciones dictadas por diversas Secretarías de Estado en materia de Normalización, cuya publicación en el Diario Ofi cial de la Federación se produjo en el período comprendido del 30 de diciembre al 13 de enero.
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
DISPOSICIÓN CONTENIDO
Cuadragésima Cuarta Actualización del Catálogo de Medicamentos Genéricos Se da a conocer el listado de inclusiones y exclusiones de medicamentos de este
Intercambiables catálogo
(9 de enero)
Edición 2006 del Cuadro Básico y Catálogo de Material de Curación Se da a conocer el catálogo que las instituciones públicas del Sistema Nacional de
Salud deberán utilizar para el primer nivel de atención médica y para segundo y
tercer nivel
(10 de enero)
Consejo de Salubridad General
Acuerdo por el que se prorroga la vigencia del diverso por el que se establece La suspensión se prorroga al 30 de abril de 2007
la suspensión temporal de las visitas de verifi cación administrativas a las (10 de enero)
micro y pequeñas empresas ubicadas en el Distrito Federal
Administración Pública del Distrito Federal
Aviso por el que se declaran y dan a conocer los que se indican, como días Se declaran como días inhábiles para la recepción, tramitación y entrega de los
inhábiles de los años 2007 y del mes de enero de 2008, para la recepción, servicios y trámites del Archivo General de Notarías, los días sábados y domingos,
tramitación y entrega de los servicios y trámites del Archivo General de y los días 5 de febrero, 19 de marzo, 1o de mayo, 2 y 19 de noviembre, del 24 al
Notarías de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la 28 de diciembre, y el 31 de diciembre, todos del año 2007; y los días 1o, 2 ,3 y 4 de
Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal enero de 2008
(8 de enero)
Consejería Jurídica y de Servicios Legales
Relación de decretos, leyes, reglamentos, acuerdos, resoluciones, reglas y demás disposiciones emitidas por las diversas Secretarías de Estado relacionadas con el sector empresarial, publicadas en el Diario Ofi cial de la Federación y la Gaceta Ofi cial del Distrito Federal del 29 de diciembre al 13 de enero.
De actualidad