Upload
others
View
3
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
CONSULTAS MAS FRECUENTES EN LOS PROGRAMAS PROSSAPYS IV y PRODI
CONSULTAS RESPUESTAS FUNDAMENTO APLICACIÓN NORMATIVA NACIONAL Y POLITICAS DEL BID
¿Porque se debe aplicar las políticas del
BID y los procedimientos de la SFP en
lugar de las tradicionales (LAASP, LOPSRM y sus reglamentos) para
procesos de contratación con crédito externo?
Se debe a que el Gobierno de México firmó los préstamos que
financia parcialmente. En los mismos, se establece que la adquisición
de bienes, contratación de obras y servicios diferentes a consultoría se llevará a cabo de acuerdo a las disposiciones de las Políticas de
Adquisiciones y Consultoría del BID, así como de conformidad con los acuerdos establecidos entre el Banco y la Secretaría de la Función
Pública (SFP) o la instancia facultada a estos efectos por el Gobierno Federal.
Los contratos de préstamo, en las, estipulaciones especiales,
capítulo IV, cláusulas 4.01 y 4.02, Art. 10 Ley de la LAASSP y
12 de LOPSRM que nos remite a la Publicación de la SFP, PROCEDIMIENTOS publicados en el Diario Oficial de la
Federación (DOF), del 15 de octubre de 2013, en donde se señala los lineamientos que deberán observar las
Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal en los procedimientos de adquisición de bienes, obra pública,
servicios de consultoría y servicios en general, cuando estos
sean financiados total o parcialmente por el Banco Interamericano de Desarrollo o el BIRF.
¿Qué versión de las políticas aplica para cualquiera de los programas manejados
por el BID?
GN-2349-9 Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo de fecha
marzo de 2011.
GN-2350-9 Políticas para la Selección y Contratación de Consultores financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo de fecha
marzo de 2011.
Contratos de préstamo, en estipulaciones especiales, capítulo IV cláusulas 4.01 y 4.02.
¿Qué información contiene el Anuncio General de Adquisiciones (AGA) del
PROSSAPyS IV; en qué fecha y medio
se publicó?
El Anuncio General de Adquisiciones se publica una vez al inicio del
proyecto, en el cual se informa el monto y finalidad del préstamo, la
magnitud de las adquisiciones que se van a efectuar, y el método de selección y contratación a emplear.
El AGA del PROSSAPyS se publicó en el United Nations Development
Business (UNDB online) el 28 de marzo del 2014, con número de
referencia IDB465-03/14.
Políticas de Adquisiciones del BID GN-2349-9, cláusula 2.7 y Políticas de Consultoría del BID GN-2350-9, cláusula 2.5.
SERVICIOS DE CONSULTORIA (FIRMAS CONSULTORAS Y CONSULTORES INDIVIDUALES)
¿Es posible realizar una licitación
pública nacional para el caso de contratación de una consultoría?
Las Políticas de Consultores del BID no contemplan la Licitación
Pública para la contratación de servicios de consultoría, en su lugar se tienen definidos métodos de selección y contratación como el de
Selección Basada en la Calidad y el Costo (SBCC), Selección Basada en las Calificaciones de los Consultores (SCC), entre otros. Estos
métodos son análogos a los procedimientos que se aplican en México
como excepción a la Licitación Pública y que equivalen a la invitación a cuando menos tres personas incluida en la legislación nacional.
Procedimientos y requisitos de contratación de crédito externo,
numerales 38 y 41 publicados en el Diario Oficial el 15 de octubre de 2013 y las Políticas de consultores del BID GN-
2350-9.
¿Qué es un Servicio de Consultoría?
proporcionar ejemplos de servicios de consultoría.
Son servicios de carácter intelectual y de asesoramiento que requieren
vasta experiencia en la materia; los Ejecutores para complementar su capacidad contratan servicios de consultoría para que presten ayuda
en:
Asesorías, proyectos ejecutivos, estudios, investigaciones, desarrollo
de sistemas, supervisión de obra, etc.
Procedimientos y Requisitos de Contratación en materia de
adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, de servicios de no consultoría, de obras, públicas de prestación
de servicios de consultoría con cargo total o parcial con
cargos otorgados por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el BID, emitidos por la SFP y
publicados en el DOF 15/10/2013.
Políticas de Consultores del BID GN-2350-9, Introducción.
¿Qué es un servicio de no consultoría? Servicios cuantificables realizados sobre la base de la ejecución de un
trabajo físico, susceptible de medición y que no son de carácter intelectual y asesoramiento como los de consultoría, tales como:
perforación, trazado de mapas, fotografía aérea, imágenes satelitales
y operaciones semejantes, servicios de digitalización de archivos, servicio de arrendamientos de vehículos, servicio de contratación de
licencias de sistemas, servicios de seguridad, servicios de limpieza, etc.
Políticas de Bienes del BID GN-2349-9, Introducción, al pie
de página no. 3.
¿Cuál es la diferencia entre una consultoría y un servicio de no
consultoría?
Que en la consultoría predominan los aspectos intelectuales (ej. desarrollo del contenido de una encuesta) y en los servicios de no
consultoría los aspectos físicos (ej. aplicación de la encuesta), ya están definidas las actividades a realizar.
¿Se pueden modificar los documentos estándar armonizados entre la
Secretaría de la Función Pública (SFP), el Banco Mundial y el BID?
Los Ejecutores deberán observar estrictamente las instrucciones contenidas en los Documentos Estándar, respetando íntegramente los
textos establecidos en los mismos y solo podrán indicar los datos y disposiciones particulares de cada procedimiento de contratación
atendiendo a sus propias características.
Cualquier precisión, cambio o propuesta para modificar los
Documentos Estándar en cualquiera de sus secciones deberá ser autorizada por la SFP y conformidad de los Organismos Financieros
Internacionales (BM y BID).
Procedimientos y Requisitos de Contratación en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, de
servicios de no consultoría, de obras, públicas de prestación de servicios de consultoría con cargo total o parcial con
cargos otorgados por el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento y el BID, emitidos por la SFP y publicados en el DOF 15/10/2013.
¿Por qué en los Documentos Estándar
armonizados de licitación se hace referencia al BIRF si el PROSSAPyS es
financiado por el BID?; y en algunos
casos ¿por qué mencionan dos normas del BID?
Esto se debe a que los documentos fueron armonizados entre el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Secretaría de la Función
Pública (SFP), para ser utilizados en proyectos financiados con crédito
externo el cual otorgan dichos bancos. Las Políticas del BID aplicables para el préstamo 3133/OC-ME, PROSSAPYS IV son la GN-2349-9 para
Bienes y Obras y la GN-2350-9 para servicios de Consultoría. En las cláusulas que se refieran al BIRF y a las políticas GN-2349-7 y GN-
2350-7 se debe indicar “No Aplica”
Documento estándar
¿Existe un documento estándar para la contratación de consultores
individuales? ¿Qué modelo de contrato
se utiliza?
Para la contratación de Consultores Individuales existe un modelo de contrato para Consultores individuales, pero no se cuenta con un
documento estándar de licitación, ya que la selección se hace teniendo
en cuenta sus calificaciones para realizar los trabajos comparando por lo menos 3cv´s de candidatos que cumplan con las calificaciones
mínimas pertinentes y el que se seleccione debe ser el mejor calificado y plenamente capaz de realizar el trabajo de la consultoría.
El modelo de contrato para Consultores individuales se encuentra en
el sitio de internet de la Secretaría de la Función Pública
“Normatividad de Crédito Externo”, link:
http://www.funcionpublica.gob.mx/unaopspf/credito/normace.htm
Procedimientos y Requisitos de Contratación en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, de
servicios de no consultoría, de obras, públicas de prestación
de servicios de consultoría con cargo total o parcial con cargos otorgados por el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento y el BID, emitidos por la SFP y publicados en el DOF 15/10/2013.
¿Qué fianzas aplican en consultorías? No se recomienda otorgar anticipo en estos casos de consultoría, pues por su naturaleza de servicios de carácter intelectual no se presta para
ello y es difícil de justificar, al contrario del caso de obras, ya que los
pagos están vinculados a la entrega del producto. En la solicitud estándar de propuestas no se incluyen modelo de fianzas. En caso de
otorgarse anticipo se requiere garantizarlo por medio de garantía bancaria.
Políticas de Consultores del BID GN-2350-9, Sección IV.- Tipos de Contrato y Disposiciones importantes.
Se solicita un ejemplo de criterios de
evaluación para una consultoría con firmas. Ponderaciones propuestas para
evaluar las propuestas técnicas en un proceso de Selección Basada en Calidad
y Costo (SBCC).
Los rangos propuestos se indican en las Políticas de Consultores GN-
2350-9 del BID: para Experiencia Específica de la firma de 0 a 10 puntos. Para Metodología de 20 a 50 puntos, Personal Clave de 30 a
60 puntos, siendo la suma de esos tres rubros, cien puntos. En caso de que los trabajos incluyan capacitación, se considerará un
criterio más con un rango de 0 a 10 puntos Transferencia de
conocimiento (capacitación), la suma final deberá ser de 100 puntos.
Políticas de consultoría del BID GN-2350-9, numeral 2.15;
Solicitud Estándar de Propuestas, Sección 2 Instrucciones para los Consultores, referencia 5.2.
[Para contratos de
préstamos firmados
bajo la política GN-
2349-7] NO APLICA
[Para contratos de
préstamo firmados
bajo política GN-
2349-9]
4.3 Un Oferente que ha sido declarado inelegible para que se le
adjudiquen contratos financiados por el Banco durante el
periodo de tiempo determinado por el Banco de acuerdo a lo
establecido en la Cláusula 3 de las IAO, será descalificado.
4.3 Toda firma, individuo, empresa matriz o filial, u organización
anterior constituida o integrada por cualquiera de los
individuos designados como partes contratantes que el Banco
declare inelegible de conformidad con lo dispuesto en los
Procedimientos de Sanciones del Banco, o que otra
Institución Financiera Internacional (IFI) declare inelegible
y con sujeción a lo dispuesto en acuerdos suscritos por el
Banco concernientes al reconocimiento recíproco de
sanciones y se encuentre bajo dicha declaración de
inelegibilidad durante el periodo de tiempo determinado por
el Banco, de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 3 de las
IAO.
¿Cuándo se debe utilizar a un consultor
individual? (procedimiento de comparación de mínimo 3 C.V.).
Se utilizan los servicios de un Consultor Individual cuando el trabajo
a desarrollar requiere la experiencia relevante y las calificaciones de la persona propuesta; así como cuando no requieren equipos
multidisciplinarios de profesionales o el apoyo de una estructura u
oficina, en el entendido que el Consultor Individual debe ser quien realice el servicio o trabajo encomendado, sin posibilidad de
subcontratar a otra persona. El presupuesto estimado de la contratación y el método de contratación se ajustará a lo establecido
en el Plan de Adquisiciones del Préstamo.
Sección V de las políticas de Consultores del BID, GN-2350-9.
Se solicita un ejemplo o modelo de
carta de solicitud de currículums, modelo de criterios de evaluación para
una comparación de comparación de
mínimo 3 C.V.
Se puede adoptar y/o adecuar el modelo de currículum establecido
en la solicitud estándar de propuestas incluido en la modalidad de Selección Basada en Calidad y Costo, anexo TEC-6, dado que no
hay un modelo en específico elaborado por el BIRF o BID para la
evaluación de consultores.
Se solicita un ejemplo o modelo de criterios de evaluación para una
comparación de mínimo 3 C.V. en el
caso de consultoría.
Para elaborar los criterios de evaluación, generalmente se deberá considerar la Formación Académica, experiencia profesional general
en el campo de los servicios solicitados, con énfasis en la experiencia
profesional específica en trabajos similares, divididos en sub criterios que garanticen su evaluación conforme a los requisitos de los T&R.
La suma de los criterios de evaluación será como máximo de 100 puntos.
Para una comparación de mínimo 3 C.V. en el caso de consultoría en el numeral
5.2 de las políticas para consultores del BID señala que no es necesario que el
consultor entregue propuesta. ¿Se
solicita propuesta económica?
Los candidatos no necesitan presentar propuestas, la adjudicación del contrato se hace con base a las evaluaciones y calificaciones y
experiencia de cada uno de los consultores, es por ello que se les solicita a cada uno de los evaluados su Currículum Vitae, a efecto de
evaluar la experiencia detallada en su perfil, el cual debe ser
competente con lo requerido en los TDR. No se solicita tampoco propuesta económica.
Sección V de las políticas de Consultores del BID, GN-2350-9.
Para una comparación de mínimo 3 C.V. en el caso de consultores individuales
conforme a las políticas de consultores del BID, numeral 5.2, en ningún
momento existe presentación de oferta
técnica o económica por parte de los consultores, entiendo entonces que el
trabajo se firmaría por el monto asignado para la ejecución de los
servicios.
Efectivamente, lo fija el contratante, de acuerdo a lo asignado y su presupuesto base.
Lo fija la contratante con base en los presupuestos estimados
(resultado de estudios de mercado) establecidos en el Plan de
Adquisiciones del Proyecto aprobado por el Banco.
Para una comparación de mínimo 3 C.V.
¿Existe algún plazo establecido entre la fecha del acuse de la solicitud de los
currículums a los consultores y la
entrega a esta oficina?
No hay un plazo establecido.
Puede haber un plazo razonable para la elaboración de C.V. (podría ser de 5 días), pero este tendrá que ser el mismo para todos los
invitados a proporcionar su C.V.
Para una comparación de mínimo 3 C.V. el proceso de evaluación de los
curículums se requiere algún tiempo
preestablecido o se establece a criterio del área contratante?
El tiempo lo establece el área contratante de acuerdo a su capacidad interna, pero se recomienda que medie un plazo razonable no menor
de 5 días hábiles o laborables.
Para una comparación de mínimo 3 C.V. ¿No es necesario que haya actas de
entrega recepción de propuestas y apertura, puesto que no se entrega
ninguna propuesta?
Efectivamente. No es necesario.
Se recomienda mantener en expedientes los cuadros de evaluación por cada integrante del Comité de Evaluación, y consolidado, así
como las propuestas de adjudicación firmadas por los integrante del Comité de Evaluación.
Para una comparación de mínimo 3 C.V.
¿Cómo se asegura el cumplimiento y entrega de los trabajos por parte del
consultor?, ¿en el contrato se establece
que deberá cumplir con lo solicitado en los términos de referencia?
Efectivamente. Los términos de referencia (TDR) establecen las
actividades, productos y plan de entrega contra pagos que formarán parte del contrato, además en el contrato se condiciona el pago a la
entrega de los servicios, adicional a que el mismo tiene la cláusula
por incumplimiento. Por esta razón los TDR deberán estar bien elaborados, para que se reciba el producto esperado. En los TDR
deberá aparecer el detalle de los entregables conforme al plan de pagos, indicando que los pagos se realizarán contra la entrega de los
productos esperados a entera satisfacción del contratante. También se establece la persona que representa al contratante y responsable
de la supervisión de la ejecución del contrato y del cumplimiento de
lo previsto en los TDR.
Para una comparación de mínimo 3 C.V.
¿El presupuesto estimado se refiere al alcance y costo de los servicios a
contratar?
¿Se le proporciona a los consultores el
monto disponible?
El presupuesto estimado corresponde al diagnóstico que haga el
contratante de los recursos necesarios para llevar a cabo el trabajo. El pago a los consultores se realizará conforme a lo establecido en el
contrato que se suscriba con cada uno. No hay restricción para informar el monto disponible, no obstante se
recomienda informar una fracción del mismo 80% u 85% de manera
que haya una contingencia reservada para cualquier enmienda o ampliación del precio del contrato.
El aviso de expresión de interés (AEI)
para llevar a cabo un procesos de
selección de una firma consultora
Independientemente del monto de la contratación, previo al inicio del
procedimiento se publicará en el portal de CompraNet el AEI por cada
contrato que pretendan realizar. y si el presupuesto base de la
Sección 2 numeral 2.5 de las políticas de consultores del Banco
GN-2350-9 y sección V numeral 40 de los procedimientos de
cuando se utiliza el procedimiento de
Selección Basada en la Calidad y el Costo (SBCC) ¿dónde se publica y por
cuánto tiempo? ¿Es necesario publicarlo
en el Diario Oficial de la Federación DOF?
contratación rebasara el equivalente a US$200,000 dólares,
adicionalmente se deberá remitir a la CONAGUA el aviso para su publicación en el UNDB online y en el portal del BID. Deberá
permanecer publicado por lo menos 14 días naturales. No es
necesaria la publicación del AEI en el DOF.
Crédito Externo de la SFP publicados en el DOF el 15 de
octubre de 2013.
Para una consultoría en donde se utilice
el procedimiento de SBCC ¿cuál es el
plazo que se otorga para la recepción de propuestas?
Mínimo cuatro semanas (28 días) y no más de 3 meses a partir del
envío de las cartas invitación.
Si se trata de una consultoría no compleja se podría disminuir a 20 días naturales, siempre que este plazo no afecte o perjudique la
preparación de propuestas técnicas y económicas de calidad y competitivas.
Sección 2, numeral 2.13 de las políticas de consultores del
Banco, GN-2350-9.
Para una consultoría en donde se utilice el procedimiento de SBCC ¿Cuándo se
debe utilizar cada uno de los cuatro modelos de contrato que vienen en la
Solicitud estándar de propuestas?
Los modelos de contrato que deberán utilizarse de acuerdo con las características de cada contratación, serán los siguientes:
Para contratos
de Consultores
Individuales
Para contratos por montos equivalentes
menores a US$200,000.00 dólares
estadounidenses
Para contratos por montos
equivalentes mayores a
US$200,000.00 dólares
estadounidenses
Contrato para
consultores
individuales
ejecutados por
personas
físicas
Contrato de
servicios de
consultoría. Trabajos
menores mediante
pago de una suma
global
(a precio fijo)
Contrato de
servicios de
consultoría. Trabajos
menores por
tiempo.
Contrato estándar.
Servicios de
consultoría.
Remuneración
mediante pago de
una suma global
Contrato
estándar.
Servicios de
consultoría.
Servicios
complejos en
base al tiempo
trabajado
Se utilizará
solamente en
contrataciones
de personas
físicas.
Se deberá utilizar
para trabajos en que
el contenido,
duración y
productos a
entregar se
encuentren
claramente
definidos y
vinculados con un
plan de pagos.
Se deberá utilizar
cuando resulte difícil
definir el alcance y
duración de los
servicios, porque
están relacionados
con actividades de
terceros que pueden
hacer que los plazos
tengan variación.
Se deberá utilizar
para trabajos en
que el contenido,
duración y
productos a
entregar se
encuentren
claramente
definidos y
vinculados con un
plan de pagos.
Se deberá utilizar
cuando resulte
difícil definir el
alcance y
duración de los
servicios, porque
están
relacionados con
actividades de
terceros que
pueden hacer que
los plazos tengan
variación.
No obstante, en los préstamos, prácticamente no se utilizan los modelos de contratos en base al tiempo trabajado.
En la caratula de cada modelo de contrato y en la sección 6 de la Solicitud Estándar de Propuestas se explica cuál utilizar.
¿Qué documentos integran el modelo
de contrato para servicios de consultoría por montos superiores a
US$200,000 dólares?
El contrato para montos superiores a 200,000 dólares, lo integran,
entre otros, el formulario del contrato, las condiciones especiales y generales del contrato, los términos de referencia, los apéndices
solicitados (descripción de los servicios, requisitos para la
presentación de informes, personal clave y subconsultores, desglose o estimación del precio del contrato en moneda nacional y /o
extranjera, servicios e instalaciones suministrados por el contratante, garantía bancaria por anticipo en caso que aplique, si alguno de estos
3 estos apéndices no se utiliza, se deberá insertar la frase “no utilizado” debajo del título.
Solicitud Estándar de Propuestas.
¿Qué documentos integran el modelo de contrato para servicios de
consultoría por montos inferiores o
iguales a US$200,000 dólares?
Trabajos menores mediante pago de una suma global: términos de referencia y alcance de los servicios, personal del consultor, informes
que el consultor debe presentar.
Trabajos menores sobre la base de tiempo trabajado: términos de referencia y alcance de los servicios, informes que el consultor debe
presentar y estimación del precio de los servicios, lista del personal y tarifas.
Solicitud Estándar de Propuestas.
¿En el Estado no existen muchas empresas consultoras, es posible
elaborar una lista corta con tan sólo tres firmas?
El Aviso de Expresión de Interés se publica en el Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental (CompraNet) por el cual se
invitan a Firmas consultoras de cualquier parte del país e incluso de cualquier país miembro del Banco. De esta manera la integración de
las Listas Cortas no depende de la existencia de firmas de un Estado
sino de la oferta de especialización del mercado. En caso de no contar con las suficientes expresiones de interés se puede invitar de manera
directa a otras firmas consultoras de las que tenga conocimiento que pudieran realizar los trabajos informándoles sobre la publicación del
Aviso de Expresión para que en caso de interesarse, lo expresen a través de los medios correspondientes.
¿Es obligatorio presentar la oferta tanto en original como en copia?
Sí es obligatorio que las ofertas se presenten en originales debidamente firmadas. A criterio del contratante, se solicitarán las
copias de las ofertas conforme a lo que se indique en la Hoja de
Datos de la sección 2 “Instrucciones para los Consultores” de la Solicitud Estándar de Propuestas”. Se sugiere solicitar al menos una
copia, toda vez que se agilizan los tiempos de evaluación, por cada uno de los integrantes del comité evaluador. La evaluación de cada
integrante, deberá ser independiente.
El proceso formal de contratación de un
servicio de consultoría bajo procedimiento de Selección Basada en
la Calidad y el Costo ¿comienza cuando
se invitan a las seis empresas de la lista corta a través de las cartas invitación
junto con la solicitud estándar de
propuestas?
O ¿cuándo se hace la solicitud de expresión de interés por Compranet?.
El proceso formal de selección se inicia con la publicación del Aviso
de Expresión de interés.
El proceso formal de contratación se da cuando se suscribe el
contrato con la firma adjudicada.
En el caso de consultorías, aplica lo del 5% al millar señalado por la Ley Federal
de Derechos.
Si aplica, siempre y cuando los servicios estén relacionados directamente a las obras.
Art. 4 de la LOPSRM
En las consultorías aplica elaborar el
estudio de mercado y la negociación del contrato?
Si es requisito elaborarlo pero con el nombre de estimación de costos
y esto tiene como finalidad conocer el presupuesto estimado de la contratación.
En cuanto a la negociación, se permite discutir aspectos técnicos y de metodología, personal clave, insumos y las condiciones especiales
del contrato, siempre que lo anterior no afecte sustancialmente o
desnaturalice el contenido de los términos de referencia. Solo se ajusta el costo como consecuencia de una modificación del alcance
de los servicios, ya sea que estos disminuyen o aumentan y consecuentemente disminuye o aumenta el costo. No está permitida
la negociación de los costos.
Políticas de Consultoría del BID GN-2350-9, Sección 2, numeral
2.4 y del 2.24 al 2.27 y en la publicación del DOF del 15 de octubre del 2013, Sección 5, numeral 46. Y en la Solicitud
estándar de propuesta, sección 2 Instrucciones para los consultores, referencia 6.2.
Una persona física con giro empresarial
¿puede participar en una lista de firmas?
La lista corta no debe incluir consultores individuales
No es posible porque no están en igualdad de circunstancias tributariamente hablando, además cuando se contrata una firma
consultora es porque se requiere un equipo de personas muchas
veces de diferentes especialidades y apoyo de una oficina y a los consultores individuales, no les es permitido subcontratar.
Políticas de Consultoría del BID GN-2350-9 Sección 2, numeral
2.8
Nos encontramos la etapa de revisión de propuestas y nos percatamos que
todos los montos están por encima de nuestro presupuesto y queremos saber
si podemos negociar sus precios, en las
políticas de consultoría lo menciona pero no es muy clara.
No es posible negociar los precios Ver Política GN-2350-9 Sección 2, numeral 2.24 “2.24 Las negociaciones deben incluir la discusión de
temas relacionados con los TDR, la metodología, la composición del equipo de personal, los insumos que aportará el Prestatario y las
condiciones especiales del contrato. Los acuerdos que se tomen
sobre estos temas no deben alterar sustancialmente los TDR iniciales ni los términos del contrato, de tal manera que no se afecten la
calidad del producto final, su costo y la validez de la evaluación inicial. No se deben efectuar reducciones importantes de los insumos de los
servicios con el solo propósito de ajustarse al presupuesto, pues esto puede afectar la calidad de los servicios requeridos. Los TDR
Políticas de Consultoría, GN-2350-9 Sección 2, numeral 2.24 y 2.30
definitivos y la metodología convenida deben incorporarse en la
sección “Descripción de los Servicios”, que formará parte del contrato.”
El rechazo por el Prestatario de la totalidad de las propuestas sólo se debe considerar justificado si todas ellas son improcedentes y
ninguna responde a los requerimientos, ya sea porque presentan deficiencias importantes en lo que respecta al cumplimiento de los
TR o porque su costo es considerablemente superior a la estimación inicial. En este último caso y en consulta con el Banco, se debe
investigar la factibilidad de aumentar el presupuesto o de reducir el
alcance de los servicios de la firma. Antes de rechazar todas las propuestas e invitar a presentar nuevas propuestas, el Prestatario
debe notificar al Banco, indicándole las razones del rechazo de todas las propuestas, y debe obtener la “no objeción” del Banco antes de
proceder al rechazo de las propuestas y a la iniciación del nuevo
proceso. El nuevo proceso puede incluir la modificación de la SP (incluso de la lista corta) y el presupuesto. Las modificaciones deben
ser convenidas con el Banco. Durante el proceso de negociación hay espacio a un ajuste del precio
propuesto (hacia arriba o hacia abajo), siempre que sea a consecuencia de una modificación del alcance y/o plazo de prestación
de los servicios, teniendo presente que la variación en los servicios
no afecte la calidad de los mismos, los productos o resultados entregados, ni desnaturalice o altere lo previsto en los Términos de
Referencia.
En un proceso de SBCC dentro de la
propuesta económica del consultor, se ha identificado que la cifra propuesta en
los formatos PR-1 y PR-2 es consistente, no obstante la cifra
indicada en el PR-3, no coincide con la
indicada en los dos formatos anteriores. Por el presente le agradecemos ratificar
si la cifra definitiva (sin IVA) de la oferta es la indicada en los formatos PR-1 y
PR-2 o la indicada en el formato PR-3.
Las cifras del PR-1, PR-2 y PR-3 deben coincidir (ver instrucciones en
cada formulario en donde se indica que deben coincidir).
Asimismo hay que aclarar que hay reglas en los documentos estándar
de los procesos de selección y contratación, que permiten corregir errores en los montos, por ejemplo, los precios escritos en letra
prevalecen sobre los precios escritos con cifras o números y la
sumatoria de los precios unitarios prevalece sobre el precio total propuesto. Ver clausulas sobre corrección de precios ofertados en los
documentos estándar correspondiente
Sección 4 “Propuesta de Precio” de la Solicitud Estándar de
Propuestas, PR-1, PR2 y PR3.
Se invitó a las firmas de la lista corta a
participar con el envío de la carta invitación y la solicitud estándar de
propuestas, ya pasaron los 5 días
naturales y sólo han confirmado dos empresas.
Para la celebración de la apertura de ofertas, se deberá contar con
la confirmación por escrito sobre la participación de por lo menos tres de las firmas consultoras que conforman la Lista Corta.
Se sugiere solicitar la confirmación a las firmas que no han confirmado, en caso de que las cuatro restantes declinen su
participación, es necesario elaborar una nueva lista corta que deberá incluir a las dos que si confirmaron su participación.
Procedimientos de contratación de crédito externo de la SFP, numeral 44.
En el acto de apertura de propuestas de
una consultoría, sólo una firma presentó su propuesta, ¿qué debe
hacerse? Cabe señalar que si se contaba con la
confirmación por escrito de
participación de tres empresas.
Si se tiene las confirmaciones de participación de tres empresas por
escrito, continúa el proceso y en caso de que cumpla técnicamente la única propuesta que presenta y sea solvente, se le adjudicará a
ésta el trabajo.
Procedimientos y Requisitos de Contratación en materia de
adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, de servicios de no consultoría, de obras, públicas de prestación
de servicios de consultoría con cargo total o parcial con cargos otorgados por el Banco Internacional de Reconstrucción y
Fomento y el BID, emitidos por la SFP y publicados en el DOF
15/10/2013, numeral 44.
En una apertura de propuestas, una de las empresas presenta sus dos
propuestas, la técnica y económica en
un solo sobre y de manera conjunta sin separarlas, ¿Qué procedería?
Se rechazaría esa oferta. Solicitud Estándar de Propuestas numeral 4.4 de la Sección 2. Instrucciones para los consultores.
En caso de un convenio modificatorio al monto por un 17%, ¿existe un modelo
estándar del BID?
No existe tal modelo, así que podrán utilizar el modelo que se utiliza para cualquiera de sus procesos y sería necesaria solicitar la no
objeción del Banco por rebasar el 15% del precio del contrato, en caso de tratarse de un proceso de selección sujeto a revisión previa.
Ya estamos al final del ejercicio, ¿podría
reducir el tiempo para la entrega de propuestas de una consultoría?
No es posible, la falta de planeación no es justificación para la
reducción de plazos ni para solicitar la selección o contratación directa. Sin embargo el único que puede autorizar la reducción sería
el BID, previo análisis caso por caso. Dicho lo anterior, la reducción del plazo no se recomienda porque
puede afectar la calidad y cantidad de las ofertas o propuestas
(disminuir la competencia), afectando la participación de otros integrantes de la lista corta.
OBRA
En el área de Licitaciones se tiene una diferencia de criterios referente a la
revisión y adjudicación de los contratos a los contratistas con las propuestas
más bajas; nuestros nuevos jefes están
en la creencia de que hay que darle el contrato al más barato, aun cuando no
sea solvente, que quiero decir, que si
Lo que procedería sería solicitar una aclaración por escrito al contratista que explique si esos conceptos están en cero por no haber
sido considerados, o si estos montos están incluidos de manera general en los demás rubros. No es permitida ninguna modificación
a la oferta, ni al precio unitario ni total.
La empresa que gane deberá ser técnica y económicamente
solvente. Esto significa que “todos” los requerimientos técnicos
Políticas para la adquisición de Bienes y Obras del BID, GN-2349-9 Sección 2, numeral 2.46, así como Documento
Estándar de LPN, sección I Instrucciones a los Oferentes, cláusula 26.
en el Catálogo de conceptos el
contratista pone “cero pesos” o no pone cantidad; (según nuestros jefes: la
interpretación debe de ser: SUPONER
que el contratista reparte entre los demás precios el que puso en ceros.
Según nosotros (la contraparte) no debo SOPONER NADA, si no lo trae el
catálogo, significa que no lo consideró en su propuesta, por lo tanto lo puedo
descalificar por no cumplir con lo que le
solicito en las bases y traer su propuesta incompleta; Mi pregunta es:
¿Esto es Cierto?. De ser Así, no importa entonces que el paquete esté mal
elaborado, me refiero a que no
coincidan programas con financiamiento, costo directo con
explosión de insumos, costos indirectos con el financiamiento, etc. Por
mencionar algunos ejemplos.
Mucho agradeceré su atención a esta
diferencia de criterios que tenemos por acá. Por favor especifiquen si puedo o
no descalificar propuestas que no sean solventes, técnica y económicamente
hablando, y si debo darle el contrato al
más baratero o al más bajo SOLVENTE. Favor de definir SOLVENTE y/o
SOLVENCIA para ustedes, repito es muy importante para nosotros su
valiosa opinión.
indicados en las bases de licitación deberán estar contenidos en las
propuestas y posteriormente la propuesta técnica más baja deberá contener absolutamente todos los requerimientos solicitados; si hay
variación en alguno de los conceptos, deberá de enviarse una
aclaración solicitando una explicación y esta no deberá variar con respecto a los montos originales presentados.
El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para
todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los
cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos
se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades.
Antes de proceder a la evaluación detallada de las Ofertas, el
Contratante determinará si cada una de ellas:
(a) cumple con los requisitos de elegibilidad establecidos en la Cláusula 4 de las IAO;
(b) ha sido debidamente firmada; y (c) cumple sustancialmente con los requisitos de los Documentos de
Licitación.
Una Oferta que cumple sustancialmente es la que satisface todos los
términos, condiciones y especificaciones de los Documentos de Licitación sin desviaciones, reservas u omisiones significativas. Una
desviación, reserva u omisión significativa es aquella que: (a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o el
funcionamiento de las Obras;
(b) limita de una manera considerable, inconsistente con los Documentos de Licitación, los derechos del Contratante o las
obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o (c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de
los otros Oferentes cuyas Ofertas cumplen sustancialmente con los
requisitos de los Documentos de Licitación.
Si una Oferta no cumple sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación, será rechazada por el Contratante y el
Oferente no podrá posteriormente transformarla en una Oferta que cumple sustancialmente con los requisitos de los Documentos de
Licitación mediante la corrección o el retiro de las desviaciones o
reservas
Documento Estándar de Licitación Pública (LPN) “Contratación de Obras Menores”, Sección I Instrucciones a los Oferentes,
cláusula 14.2.
Documento Estándar de Licitación Pública (LPN) “Contratación
de Obras Menores”, Sección I Instrucciones a los Oferentes, cláusulas 27.1, 27.2, 27.3 y 32.1.
El Contratante adjudicará el contrato al Oferente cuya Oferta el
Contratante haya determinado que cumple sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación y que representa el costo
evaluado como más bajo, siempre y cuando el Contratante haya
determinado que dicho Oferente (a) es elegible de conformidad con la Cláusula 4 de las IAO y (b) está calificado de conformidad con las
disposiciones de la Cláusula 5 de las IAO.
l día XX de este mes se adjudicó la
licitación núm XXX de PROSSAPYS, equipamiento XXXX, Municipio de XXX,
en el Estado de XXX. El monto de la adjudicación fue a la propuesta más
baja, por $ XXX sin el impuesto al valor
agregado. a la empresa XXXX.
No obstante, hemos tenido algunas conversaciones con esa empresa, y nos
ha hecho saber, aún no oficial, de que posiblemente decline la adjudicación
por no alcanzar el margen de costos
mínimos y de ganancia suficiente, es decir, su propuesta aparentemente se
encuentra por debajo del punto de equilibrio de ingreso-gasto.
Queremos saber de parte del BID que, ante ese escenario, si podríamos
adjudicar el contrato al segundo lugar que es la empresa YYY que presentó
una propuesta de YYY sin incluir el impuesto al valor agregado y tiene una
diferencia con el primer lugar de XX.X
%, pero se mantiene dentro del techo financiero autorizado para el proyecto,
siendo este último de XXX, también sin incluir el IVA.
Dado lo avanzado del ejercicio presupuestal y de que existen presiones
de la comunidad de XXX, deseamos saber si es posible autorizarse de
manera extraordinaria esta situación,
Si es posible adjudicar el contrato al Oferente cuya oferta cumpla sustancialmente con los documentos de licitación y representa el segundo lugar del costo evaluado más bajo, siempre que se produzca alguna de las siguientes situaciones: 1. Que el proveedor adjudicado en primer lugar no se presentó a firmar el contrato, o; 2. Que el proveedor adjudicado no presente las garantías requeridas. En cualquiera de dichas circunstancias, se considera que el proveedor adjudicado ha incumplido con su obligación de firmar el contrato unilateralmente, por lo que se puede activar el mecanismos de sanción previsto para estas situaciones, que consiste en la ejecución de la fianza o garantía de mantenimiento de la oferta, si la hubiera, o en la inhabilitación del oferente para contratar con el sector público en México y/o en proyectos financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo. A continuación se indican las reglas sobre mantenimiento de oferta: Las Ofertas se deberán mantener válidas por el período determinado
en los DDL a partir de la fecha límite para la presentación de Ofertas
establecida por el Contratante. Toda Oferta con un período de validez menor será rechazada por el Contratante por incumplimiento.
Este periodo de validez implicará las siguientes obligaciones por parte
del Oferente durante dicho plazo:
(a) mantener inalterables el precio de la Oferta y las demás
condiciones de su Oferta; (b) no retirar la Oferta en el intervalo entre el vencimiento del
plazo para la presentación de Ofertas y la fecha de vencimiento de
la validez estipulado en el formulario de Oferta; (c) aceptar la corrección de errores aritméticos de su Oferta, en
caso de existir, de conformidad con la Cláusula 28 de las IAO; (d) firmar el contrato conforme a la Cláusula 34 de las IAO, en
caso de ser adjudicado; y
Documento Estándar de Licitación Pública (LPN) “Contratación
de Obras Menores”, Sección I Instrucciones a los Oferentes,
cláusulas 16.1, 16.2 y 16.3
para que, nuestros abogados actúen en
consecuencia.
(e) suministrar la garantía de cumplimiento de contrato, en caso
de ser adjudicado, de conformidad con la Cláusula 35 de las IAO.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del Oferente podrá
resultar en sanciones señaladas en la legislación mexicana o en las políticas del Banco Interamericano de Desarrollo.
Sería tan amable de informarme en qué plazo se pueden devolver las
propuestas a los oferentes no
ganadores de los procesos realizados con financiamiento del Programa
PROSSAPyS, ¿nos aplica el Artículo 56 de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios Públicos se
señala que las propuestas desechadas durante la Licitación Pública o
Invitación a Cundo Menos 3 personas, podrán ser devueltas a los licitantes que
lo soliciten una vez transcurridos 60 días naturales contados a partir de la
fecha en que se dé a conocer el fallo
respectivo, salvo que exista inconformidad en trámite?
Un contratista participó en cuatro licitaciones, resultando en todas ser la
más baja solvente, por lo que se resolvió el fallo a su favor en dos de ellas y en
las otras dos fue desechada debido a
que se tuvo la sospecha de que había falseado información, lo cual resultó
La empresa que entregó información falsa queda fuera de la posibilidad de que se le adjudiquen los contratos, incluyendo los dos
otros contratos que ya están por adjudicar, pues también están afectados por suministro de información falsa o fraudulenta. Al
tratarse de la entrega de documentación falsa, también se debe
activar el proceso de sanción tanto conforme la normativa mexicana correspondiente, como la clausula de practicas prohibidas del BID.
Art. 1.14 de Políticas para la adquisición de Bienes y Obras
financiadas por el banco Interamericano de Desarrollo GN-2349-9.
Art. 6 primer párrafo, de los Procedimientos y Requisitos de Contratación en materia de adquisiciones y arrendamientos de
cierto al comprobar la autenticidad de la
carta otorgada por la institución bancaria donde manifestaba que tenía
acceso a recursos financieros por un
importe de XXXXXX para acreditar el activo liquido solicitado por
$1,000,000.00 y que al ser verificado con el banco, éste manifestó por escrito
que la empresa no tiene acceso a recursos financieros con esa institución
y que la carta presentada no había sido
emitida por ellos.
Con base en lo anterior y en razón de los hechos que llevan a la necesidad de
cancelar los procesos de adjudicación
de obra, dado que la empresa XXXX, integró un documento falso dentro de
sus propuestas, se solicita muy atentamente, realizar la consulta ante el
BID, para que nos clarifique lo que procede con las dos licitaciones en las
que se dio el fallo a su favor, ya que
actualmente se está en proceso de firma del contrato. Cabe señalar que la
anomalía se hizo del conocimiento de la empresa, quién se excusó manifestando
que fue un error de su contador.
En cuanto al proceso, se podría otorgar el contrato al segundo
oferente mejor evaluado
Los actos sospechosos por fraude realizados están contemplados en
el numeral 1.14 de las Políticas para la adquisición de Bienes y Obras financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo GN-2349-9,
por lo tanto al observar que se constituye en un acto sospechoso de práctica fraudulenta, ésta deberá ser denunciada a la Oficina de
Integridad Institucional del BID para su seguimiento, no obstante la sanción que corresponda en acato a los lineamientos de los OFI´s,
en ese sentido, no se debe adjudicar el procedimiento.
bienes muebles, de servicios de no consultoría, de obras,
públicas de prestación de servicios de consultoría con cargo total o parcial con cargos otorgados por el Banco Internacional
de Reconstrucción y Fomento y el BID, emitidos por la SFP y
publicados el 15/10/2013.
Agradeceré me indiquen cual es el
criterio que aplica para la selección de propuestas en obras que rebasen los 15
millones de pesos, toda vez que la ley
de obras públicas dice que debe ser por puntos y el documento armonizado dice
que debe ser a la propuesta más baja.
De conformidad con el Contrato de Préstamo 3133/OC-ME suscrito
entre el Gobierno de México y el BID para llevar a cabo el PROSSAPyS IV, la contratación de obras, servicios diferentes a consultoría y
adquisición de bienes, así como, la selección y contratación de
servicios de consultoría se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones de las Políticas de adquisiciones y de consultoría del
Banco (GN-2349-9 y GN-2350-9), así como de conformidad con los procedimientos de crédito externo de la SFP, publicado en el DOF el
15-10-13.
Sin importar el presupuesto estimado de la contratación, el Contratante adjudicará el contrato al Oferente cuya Oferta cumpla
sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación y
Art. 3 de los Procedimientos y Requisitos de Contratación en
materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, de servicios de no consultoría, de obras, públicas de prestación
de servicios de consultoría con cargo total o parcial con cargos
otorgados por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el BID, emitidos por la SFP y publicados en el DOF
el 15/10/2013.
que represente el costo evaluado como más bajo, siempre y cuando
el Contratante haya determinado que dicho Oferente es elegible y está calificado de conformidad con las disposiciones de los
documentos de licitación.
1.- Este es el texto que aparece en el
documento, la pregunta es ¿no se anota la descripción de las obras, ya
que se describen en los DDL, así como
el nombre y número de identificación del contrato además de la fecha
prevista de terminación especificada en los DDL y en la cláusula 1.1 de las CEC?.
2.- ¿No es necesario que anoten el nombre de la obra y los demás datos a
los que solo hacen referencia?, ellos
comentan que así lo estipula el documento y en cierta forma tienen
razón, solo es cuestión de que se les aclare.
3.- Por otra parte ¿es correcto hacer
referencia que la dirección está
indicada en los DDL o es necesario anotar todo el dato?, si fuera necesario
anotar la dirección y ya se entregó así, para salvar este error ¿se puede
mandar un escrito a todos los licitantes
con una fe de erratas?
1.- En las IAO y en las CGC no se debe escribir nada, sólo en los DDL
y CEC. (a excepción el “no aplica”)
2. Sólo se requisita lo que se señala en los DDL.
3- Se debe a requisitar los espacios de los DDL.
En la sección II Datos de la Licitación se incluye la de conformidad
con las instrucciones incluidas en esta sección.
Las secciones de los documentos estándar de licitación que deberán
utilizarse sin modificación respetando íntegramente el texto impreso en las mismas son: Instrucciones a los oferentes y condiciones
generales del contrato.
En cualquier momento antes de la entrega de las ofertas, se puede
comunicar a los participantes y/o interesados cualquier ajuste a los plazos o fe de erratas mediante la figura de las aclaratorias, que está
permitida por las políticas del BID y prevista en los documentos estándar.
¿Es posible anexar otros formularios
que facilitarían la calificación de las
propuestas, como son catálogo de
Se puede incluir para la calificación de las propuestas: el catálogo
de conceptos, el programa de calendarización de utilización de la
maquinaria y el programa calendarizado de ejecución de trabajos.
Instrucciones a los Oferentes (IAO)[1]
A. Disposiciones Generales
1.Alcance de la Licitación 1.1 El Contratante, según la definición[2] que consta en las “Condiciones Generales del Contrato” (CGC) e identificado en la Sección II, “Datos de la Licitación” (DDL) invita a presentar Ofertas para la construcción de las Obras que se describen en los DDL y en la Sección VI, “Condiciones Especiales del Contrato” (CEC). El nombre y el número de identificación del Contrato están especificados en los DDL y en las CEC.
1.2 El Oferente seleccionado deberá terminar las Obras en la Fecha Prevista de Terminación especificada en los DDL y en la Cláusula 1.1 (r) de las CEC.
conceptos, programa de
calanderización de utilización de la maquinaria; programa calendarizado de
ejecución de los trabajos etc.
1.- Cuales son los contratos sujetos a
revisión previa del Banco (BID) en el PROSSAPyS IV
En el manual de Operación y procedimientos del Proyecto, publicado en la página de la Conagua.
http://www.conagua.gob.mx/Contenido.aspx?n1=4&n2=44&n3=354
Respecto de las retenciones del cinco al millar, que como marcan los
El 5 al millar es para fines de la supervisión de la Función Pública de tal manera que el estado o el ejecutor debe de radicárselo a dicha dependencia
Ley federal de derechos artículo 191
documentos estándar, se liberan hasta
pasado el año de garantía por vicios ocultos, la pregunta al respecto sería:
¿se puede tomar ese monto que ya está
en las arcas de la dependencia para reparar defectos y vicios ocultos? Y si
es así, ¿cuál es el procedimiento?
para que realice sus funciones. En aquellos casos en que las Entidades
Federativas hayan celebrado Convenio de Colaboración Administrativa en esta materia con la Federación, los ingresos que se obtengan por el cobro
del derecho antes señalado, se destinarán a la Entidad Federativa que los
recaude, de conformidad con el art 191 de la Ley Federal de Derechos.
¿Se debe retener el cinco al millar
para inspección de la Función Pública en la contratación de los Planes
Directores? Cabe señalar que de acuerdo al artículo 191 de la Ley
Federal de Derechos dice a la letra:
“Artículo 191. Por el servicio de vigilancia, inspección y control que las leyes de la materia encomiendan a la Secretaría de la Función Pública, los contratistas con quienes se celebren contratos de obra pública y de servicios relacionados con la misma, pagarán un derecho equivalente al cinco al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo”.
Se debe verificar si el servicio a contratar está directamente relacionado
con la obra, de ser así aplicaría. Cabe señalar que aplica por tratarse de un artículo de la Ley Federal de Derechos.
¿La retención mencionada en la
cláusula CGC 48.1 del documento estándar de licitación pública nacional
de obra es la misma a la que hace referencia al art 191, de la ley feral de
derechos?
No, la retención a que hace referencia al 48.1 deberá ser reintegrada al
contratista una vez cumplido lo dispuesto en esta cláusula, mientras que la retención a que hace referencia el artículo 191, no le será devuelta, ya que
se destinará ya sea a la SFP o a la entidad federativa correspondiente, de conformidad con este artículo.
En el caso de una obra, El llamado a
licitación o convocatoria ¿es suficiente
con que se publique en CompraNet como el caso de la consultoría?
La publicación de la Convocatoria (la convocatoria comprende los
documentos estándar de licitación, en los cuales se establecen las bases en
que se desarrollará el procedimiento específico de contratación y los requisitos de participación) se realizará en CompraNet.
Simultáneamente a la acción anterior, se publicará en el Diario Oficial de la
Federación el llamado a licitación.
Para la publicación en el DOF existe un formato que contiene el resumen de la convocatoria.
Procedimientos de Crédito Externo de la SFP publicados
en el DOF el 15 de octubre de 2013.
¿Es posible garantizar el anticipo mediante fianza en el caso de licitación
pública nacional de obra?
Para una LPN de obra con un presupuesto base inferior a los 500,000 dólares, el BID autorizó mediante oficio CME-665/2015 de fecha 8 de junio
de 2015 que se garantice el anticipo mediante fianza. Para valores superiores a éste es obligatoria la carta de crédito.
CME-665/2015 de fecha 8 de junio de 2015
¿En qué lugar se señala que no es
posible garantizar el anticipo mediante fianza?
En las CGC se menciona que el anticipo deberá ser pagado contra la
presentación por el contratista de una garantía bancaria incondicional. Así mismo el documento estándar sólo incluye el formato de garantía bancaria
y no así el de fianza.
Documento estándar de licitación pública nacional de
obra, referencia CGC 51.1
¿Es obligatoria la junta de aclaraciones? No, es opcional, según lo considere necesario o no el contratante, tomando
en cuenta la complejidad de los trabajos, en caso de obras complejas si sería recomendable.
Art. 23, sección 4 de los Procedimientos y Requisitos de
Contratación en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, de servicios de no
consultoría, de obras, públicas de prestación de servicios de consultoría con cargo total o parcial con
cargos otorgados por el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento y el BID, emitidos por la SFP y publicados el 15/10/2013.
Si no hay junta de aclaraciones ¿cuándo
y cómo se da respuesta a las dudas de los proponentes?
La solicitud de aclaración por parte de los oferentes, deberán ser enviada
por escrito (correo, fax o en mano) hasta 10 días antes de la fecha de presentación y apertura de ofertas y es obligación responderlas por escrito
sin identificar a quien hizo la pregunta y enviarlas a todos los oferentes a
más tardar el sexto día previo a la apertura de propuestas.
Art. 22 de los Procedimientos y Requisitos de
Contratación en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, de servicios de no
consultoría, de obras, públicas de prestación de
servicios de consultoría con cargo total o parcial con cargos otorgados por el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento y el BID, emitidos por la SFP y publicados el 15/10/2013.
10.1 de Instrucciones a los Oferentes de los Documentos Estándar de obra LPN.
¿Es suficiente con el acta de la junta de
aclaraciones para que los oferentes se den por enterado de las modificaciones
que surgieron como resultado de la
junta de aclaraciones?
En el caso de precisiones y/o aclaraciones, es suficiente con la publicación
en CompraNet del acta de la junta de aclaraciones, pero si de éstas aclaraciones resultaran en modificaciones a las bases de licitación, se
deberá elaborar una adenda además del acta misma que deberá ser
publicada en CompraNet posterior a la no objeción (en caso de revisión previa) y o registro del agente financiero (en caso de revisión posterior).
Art. 24 de los Procedimientos y Requisitos de
Contratación en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, de servicios de no
consultoría, de obras, públicas de prestación de
servicios de consultoría con cargo total o parcial con cargos otorgados por el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento y el BID, emitidos por la SFP y publicados el 15/10/2013.
Documentos estándar de licitación IAO 11 LPN OBRA.
¿Los oferentes pueden realizar preguntas durante el acto de la junta de
aclaraciones?
Conforme al numeral 23 de los procedimientos de contratación de crédito externo de la SFP publicados en el DOF el 15/10/2013, la solicitud de
aclaraciones, podrán enviarse a más tardar 24 horas hábiles (3 días) antes de la fecha en que tendrá lugar la junta de aclaraciones. Se deja a criterio
de los contratantes el responder o no a preguntas realizadas en la junta de
aclaraciones.
¿Es obligatoria la visita al lugar de la
obra?
No es obligatoria. No obstante, se recomienda que el oferente visite el sitio
de las obras, bajo su propia responsabilidad y a su propio riesgo, incluyendo el costo, sin embargo, esto no impide que el contratante organice una visita
al sitio de las obras.
¿Es obligatorio el uso de la bitácora? De conformidad con las Políticas del BID, no es obligatorio, dado que es un
requisito de legislación nacional que no aplica en procedimientos
financiados por el BID. Dicho lo anterior, se recomienda y considera factible su uso siempre y cuando no se establezca como obligatorio cuando los
trabajos no lo requieran. Esta decisión se deja a criterio de la contratante.
Se revisó la propuesta de un oferente y no entregó los formularios establecidos
en el documento estándar de licitación para obra. ¿Es causa de rechazo?
No será causa de rechazo el omitir documentos que puedan ser cubiertos con la información contenida en la propia oferta técnica o económica así
como no observar los formatos establecidos, siempre y cuando se proporcione de manera clara la información requerida en la propia oferta.
Art. 26, sección 4 de los Procedimientos y Requisitos de Contratación en materia de adquisiciones y
arrendamientos de bienes muebles, de servicios de no consultoría, de obras, públicas de prestación de
servicios de consultoría con cargo total o parcial con cargos otorgados por el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento y el BID, emitidos por la SFP
y publicados el 15/10/2013.
¿Cuáles seguros aplican?
Respecto a su cuestionamiento sobre los seguros, Los seguros propuestos y coberturas mínimas recomendadas están descritos la cláusula 13.1 de las Condiciones Generales y Especiales del Contrato del documento estándar de licitación para obras LPN pudiéndose suprimir lo que no
corresponda, por ello se recomienda que solo indiquen los seguros que consideren pertinentes para los trabajos objeto de cada contrato. Lo
anterior, de acuerdo a las características y complejidad de los trabajos o de
las obras.
¿Cuánto tiempo se deberán resguardar
los documentos en caso de auditorías o revisiones posteriores de parte del BID?
Atender lo establecido en las normas generales del contrato de préstamo
3133/OC-ME artículo 8.01-b) y -c), así como: Políticas de Bienes cláusula 1.14 (f) (i) y Consultoría del BID cláusula 1.21 (f) (i); y Documentos
estándar de licitación referente a Prácticas prohibidas
NG-Art. 8.01-b) Las áreas ejecutoras integrarán la documentación
original y registros del proceso de contratación, cuyos pasos tendrán que estar plenamente identificados en la integración del expediente técnico y
se tendrá que mantener por lo menos durante toda la ejecución del PROSSAPyS IV y conservarlos por un período mínimo de tres (3) años
después del vencimiento del Plazo Original de Desembolsos o sus
extensiones.
Cláusula tercera N° 2 del contrato de Mandato.- Las áreas ejecutoras deberán custodiar o resguardar o tomar las medidas necesarias para que
los comprobantes se guarden durante un plazo de cinco (5) años
posteriores a la fecha de entrega del informe de auditoría correspondiente al último desembolso.
NG-Art. 8.01-c) El Prestatario se compromete a que en los documentos
de licitación, las solicitudes de propuesta y los contratos financiados con un préstamo del Banco, que el Prestatario, el Organismo Ejecutor o el
Organismo Contratante celebre, se incluya una disposición que exija a los
proveedores de bienes o servicios, contratistas, subcontratistas, consultores y sus representantes, miembros del personal, subconsultores,
subcontratistas, o concesionarios, a conservar todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el Banco por un
período de siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado en
el respectivo contrato.
Normas Generales del Contrato de Préstamo 3133/OC-
ME, artículos 8.01-b) y -c), así como Políticas de Bienes cláusula 1.14 (f) (i) y Consultoría del BID cláusula 1.21
(f) (i); y Documentos estándar de licitación referente a
Prácticas prohibidas
En el caso de obra ¿es necesario formalizar un convenio modificatorio
por un incremento en el 7% del monto
del contrato?
Sí es necesario formalizar un convenio modificatorio u orden de cambio. En todos los casos que las modificaciones eleven el monto original del contrato
en más del 15% del precio original, se deberá solicitar al Banco o Agente
financiero la autorización correspondiente. Asimismo, se deberá contar con las autorizaciones por escrito por parte del gerente de obras a estas
variaciones que deberán estar incluidas en los programas y calendarios de actividades actualizados.
En el caso de una ampliación al tiempo de ejecución del contrato, ¿es necesario
firmar un convenio modificatorio?; ¿es
posible firmarlo después de la fecha de término del contrato?
Atender lo establecido en la sección V Condiciones Generales de Contrato, cláusula 28. 28.1, 28.2 y 28.3 “Prorroga de la Fecha prevista de
Terminación”: se transcribe una sección del 28.2: “..Fuera de lo previsto en
el párrafo anterior (casos fortuitos o de fuerza mayor), el Contratista no podrá tener derecho a una prórroga de los plazos de ejecución, salvo por
incumplimiento del Contratante de sus obligaciones contractuales. La
formalización de estas modificaciones deberá realizarse a través de la aprobación de un convenio.
No es posible firmar un convenio modificatorio una vez que la fecha de
término del contrato ya pasó.
¿La fecha de firma del contrato puede ser posterior a la fecha de inicio de los
trabajos?
La fecha de firma de contrato debe ser siempre anterior o igual al inicio de los trabajos, no se deben iniciar los trabajos sin antes tener el contrato
firmado.
¿Son financiables con el crédito del BID
los automóviles?
No es posible adquirir vehículos con financiamiento del BID, no está
permitido, por alguna razón de los tratados internacionales que tiene
México no se pueden adquirir automóviles, no es tanto una restricción de los Bancos (Organismos Financieros Internacionales), sino de la Secretaría
de Economía.
Tengo muchas dudas con relación a la
IAO 5.5 ¿Cómo elijo el múltiplo? ¿Cómo se aplica durante la evaluación? :
5.5 Los Oferentes deberán cumplir
con los siguientes criterios mínimos
de calificación, sin perjuicio de
otros indicados en los DDL:
(a) tener un promedio anual de facturación por construcción
de Obras, en el periodo
indicado en los DDL, de al menos el monto que resulte
de multiplicar el valor de la oferta, por el múltiplo
indicado en los DDL.
5.3 Los Oferentes deberán incluir con
sus Ofertas la siguiente
información y documentos en la
Sección IV, a menos que se
establezca otra cosa en los
DDL:
(b) monto total anual
facturado por la
Para elegir el múltiplo, aunque no está escrito en ningún lado, este deberá
guardar relación con el tipo de obra a contratar. Un proyecto de bajo riesgo por un monto menor se sugiere que el múltiplo sea de máximo 2 mientras
que un proyecto de alto riesgo y por montos muy elevados se sugiere que el múltiplo sea de 2 o 3, para asegurar la solvencia de la empresa y evitar
que participen empresas no calificadas. Para explicar lo anterior obsérvese
el siguiente ejemplo:
IAO 5.5(a).- El múltiplo es: 2 (es el múltiplo por el cual se debe multiplicar el valor de la oferta (suponiendo que se presenta una oferta por USD
$296,208, el promedio anual de facturación debería ser de US$592,416 ))[inserte el múltiplo generalmente menor a tres, teniendo en cuenta que
entre mayor sea el valor y periodo, menor será el múltiplo]
El período es: 2 años (como el promedio anual de facturación es de
$592,416, por lo tanto la empresa debió haber facturado en dos años un monto mínimo de US $1,184,832. No necesariamente debió haber
facturado US $592,416 cada año como mínimo, sino que puede haber combinaciones que el promedio anual de los US $592,416 (un año US.
$1,000,000 y otro año US. $184,832 que en promedio dará los
solicitado) [indique el número de años de conformidad con el IAO 5.3(b)]
IAO 5.3 (b).-El período será de : 2 años[indicar el número de años requeridos]
Con formato: Sin Resaltar
REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE CONTRATOS Y POSTERIOR DESEMBOLSO.
Observaciones a los contratos.
El contrato a formalizar (firmar) debe corresponder al que se encuentra en los documentos estándar de licitación
aprobado por el Banco o registrado por el Agente Financiero. Por ningún motivo se deberá utilizar un contrato distinto, inclusive en casos de adjudicaciones directas.
No se podrán formalizar (firmar) contratos antes de recibir la No Objeción del BID en caso de que el proceso esté
sujeto a revisión previa o registro del Agente Financiero a la propuesta de adjudicación del contrato (según
corresponda). La fecha de la firma del contrato no deberá ser anterior a la fecha de No Objeción del BID o registro del Agente Financiero a la propuesta de adjudicación.
Los contratistas, consultores y/o proveedores no podrán iniciar actividades sin antes haber firmado el contrato
respectivo. La fecha de inicio del contrato no deberá ser anterior a la fecha de firma del contrato. Los Contratos deberán estar escaneados en una resolución legible y con todos sus anexos y/o apéndices.
Los contratos deberán ser enviados al Agente Financiero a través de la Oficina Coordinadora del Proyecto, sin
importar si se trata de un proceso de revisión Ex ante o Ex post.
Toda información, deberá estar disponible hasta 3 años después del vencimiento del Plazo Original de Desembolsos
o sus extensiones del contrato de préstamo. Antes de formalizar cualquier tipo de convenio modificatorio se tendrá que contar con la autorización del Banco si el
proceso de contratación está sujeto a revisión Ex ante, o del registro del Agente Financiero si está sujeto a revisión
Ex post..
No se deberá formalizar ningún convenio modificatorio después de terminada la vigencia del contrato del que se
trate.
Licitación Pública Internacional / LPI, adquisición de bienes.-
Formulario del contrato. (Sección IX. Formularios del
Contrato, pag.145)
Los siguientes documentos constituyen el Contrato entre el
Comprador y el Proveedor, y serán leídos e interpretados como parte integral del Contrato:
(a) Este Formulario de Contrato; (pág. 145) (b) Las Condiciones Especiales del Contrato (pág. 137)
(c) Las Condiciones Generales del Contrato; (pág. 101) (d) Los Requerimientos Técnicos (incluyendo la Lista de
Requisitos y las Especificaciones Técnicas); (pág. 91) (e) La oferta del Proveedor y las Listas de Precios
originales; (pág. 69)
(f) La notificación de Adjudicación del Contrato emitida por el Comprador. (formato libre, antes de la expiración del
Periodo de validez) (g) [Agregar aquí cualquier otro(s) documento(s)]
Licitación Pública (LPN) de México adquisición de bienes
Formulario del contrato. (Sección IX. Formularios del
Contrato, pág. 130)
Los siguientes documentos constituyen el Contrato entre
el Comprador y el Proveedor, y serán leídos e interpretados como parte integral del Contrato:
(a) Este Formulario de Contrato; (pág. 130) (b) Las Condiciones Especiales del Contrato (pág. 125)
(c) Las Condiciones Generales del Contrato; (pág. 90) (d) Los Requerimientos Técnicos (incluyendo la Lista de
Requisitos y las Especificaciones Técnicas); (pág. 78) (e) La oferta del Proveedor y las Listas de Precios
originales; (pág. 62)
(f) La notificación de Adjudicación del Contrato emitida por el Comprador. (formato libre, antes de la
expiración del Periodo de validez) (g) [Agregar aquí cualquier otro(s) documento(s)]
Licitación Pública Internacional / LPI, adquisición
de servicios de no consultoría.
Formulario del contrato. (Sección X, inciso b), página 136) 1. Los documentos adjuntos al presente Contrato se
considerarán parte integral del mismo: (a) Carta de Aceptación (pág. 134)
(b) Oferta Técnica del Proveedor, la cual se elaboró con base en lo previsto en la Sección VI Programa de
Actividades y Sección VII Especificaciones Técnicas, de
Desempeño y Diseños; (c) Condiciones Especiales del Contrato; (pág. 116)
Licitación Pública (LPN) de México, adquisición de
servicios de no consultoría.
Formulario del contrato. (Sección X, inciso b), página 138)
1. Los documentos adjuntos al presente Contrato se considerarán parte integral del mismo:
(a) Carta de Aceptación (pág. 136) (b) Oferta Técnica del Proveedor, la cual se elaboró con
base en lo previsto en la Sección VI Programa de
Actividades y Sección VII Especificaciones Técnicas, de Desempeño y Diseños;
(d) Condiciones Generales del Contrato; (pág. 84)
(e) Precio del Programa de Actividades; (f) Los siguientes Apéndices: [Nota: Si cualquiera de estos
Apéndices no se utiliza, las palabras “No usado” deben insertarse a continuación al lado del título del Apéndice y en la hoja anexada al presente que lleva el título de ese Apéndice].
Apéndice A: Calendario de Pagos y Requisitos para la
Presentación de Informes(pág. 122) Apéndice B: Personal Clave y Subcontratistas (pág. 123)
Apéndice C: Desglose del Precio del Contrato en Moneda(s)
Extranjera(s) (pág. 124) Apéndice D: Desglose del Precio del Contrato en Moneda
Local (pág. 125) Apéndice E: Servicios y Facilidades Proporcionadas por el
Contratante (pág. 126)
Apéndice F: Incentivo de Compensación por Cumplimiento [NO APLICA PARA MÉXICO] (pág. 127)
(c) Condiciones Especiales del Contrato; (pág. 117)
(d) Condiciones Generales del Contrato; (pág. 82) (e) Precio del Programa de Actividades;
(f) Los siguientes Apéndices: [Nota: Si cualquiera de estos Apéndices no se utiliza, las palabras “No usado” deben insertarse a continuación al lado del título del Apéndice y en la hoja anexada al presente que lleva el título de ese Apéndice].
Apéndice A: Calendario de Pagos y Requisitos para la Presentación de Informes(pág. 124)
Apéndice B: Personal Clave y Subcontratistas (pág.
125) Apéndice C: Desglose del Precio del Contrato en
Moneda(s) Extranjera(s) (pág. 126) Apéndice D: Desglose del Precio del Contrato en
Moneda Local (pág. 127)
Apéndice E: Servicios y Facilidades Proporcionadas por el Contratante (pág. 128)
Apéndice F: Incentivo de Compensación por Cumplimiento [NO APLICA PARA MÉXICO] (pág.
129)
Licitación Pública Internacional (LPI) para México,
contratación de obras menores
Condiciones Generales del Contrato. (Sección V, página 70)
2.3 Los documentos que constituyen el Contrato se interpretarán en el siguiente orden de prioridad: (pág. 76)
(a) Contrato, (pág. 68) (b) Carta de Aceptación, (pág. 66)
(c) Oferta, (pág. 59) (d) Condiciones Especiales del Contrato, (pág. 111)
(e) Condiciones Generales del Contrato, (pág. 70)
(f) Especificaciones, (pág. 117) (g) Planos, (pág. 119)
(h) Lista de Cantidades, y (pág. 120) (i) Cualquier otro documento que en las CEC se especifique
que forma parte integral del Contrato. (ver CEC 2.3(i),
página 76) En los contratos a suma alzada, suprimir la expresión "Lista
de cantidades” y reemplazarla por "Calendario de actividades".
Licitación Pública (LPN) para México,
contratación de obras menores
Condiciones Generales del Contrato. (Sección V, página
71) 2.3 Los documentos que constituyen el Contrato se
interpretarán en el siguiente orden de prioridad: (pág. 77)
(a) Contrato, (pág. 69) (b) Carta de Aceptación, (pág. 68)
(c) Oferta, (pág. 60)
(d) Condiciones Especiales del Contrato, (pág. 114) (e) Condiciones Generales del Contrato, (pág. 71)
(f) Especificaciones, (pág. 119) (g) Planos, (pág. 121)
(h) Lista de Cantidades, y (pág. 121)
(i) Cualquier otro documento que en las CEC se especifique que forma parte integral del
Contrato (ver CEC 2.3(i), página 77) En los contratos a suma alzada, suprimir la expresión
"Lista de cantidades” y reemplazarla por "Calendario de
actividades".
Servicios de Consultoría, contrato sobre la base de
tiempo trabajado
Contrato. (Anexo 1, página 77)
1. Los documentos adjuntos al presente Contrato se considerarán parte integral del mismo: (Anexo 1, página
83) a) Condiciones Generales del Contrato; (pág. 85)
b) Condiciones Especiales del Contrato; (pág. 120)
c) Los siguientes Apéndices: [Nota: En el caso de que no se utilice alguno de los Apéndices de la lista, ello se deberá indicar con la expresión “No utilizado” junto al título del Apéndice.]
Apéndice A: Descripción de los Servicios (pág. 133)
Servicios de Consultoría, remuneración mediante
pago de una suma global
Contrato. (Anexo II, página 139)
1. Los documentos adjuntos al presente Contrato se considerarán parte integral del mismo: (Anexo II,
página 145)
a) Condiciones Generales del Contrato; (pág. 148)
b) Condiciones Especiales del Contrato; (pág. 172) c) Los siguientes Apéndices: [Nota: En el caso de que
no se utilice alguno de estos Apéndices, esto se deberá indicar con la expresión “No utilizado” junto al título del Apéndice.]
Apéndice B: Requisitos para la presentación de informes
(pág. 133) Apéndice C: Personal clave y Subconsultores—Horario de
trabajo del personal clave (pág. 133)
Apéndice D: Estimación de costos en moneda extranjera (pág. 134)
Apéndice E: Estimación de costos en moneda nacional (pág. 135)
Apéndice F: Obligaciones del Contratante (pág. 136) Apéndice G: Modelo de garantía por anticipo (pág. 136)
Apéndice A: Descripción de los Servicios (pág. 180)
Apéndice B: Requisitos para la presentación de informes (pág. 180)
Apéndice C: Personal clave y Subconsultores (pág. 180)
Apéndice D: Desglose del precio del contrato moneda extranjera(pag.180)
Apéndice E: Desglose del precio del contrato en moneda nacional(pág. 181)
Apéndice F: Servicios e instalaciones suministradas por e Contratan contratante (pág. 181)
Apéndice G: Modelo de garantía bancaria por anticipo
(pág. 181)
Servicios de Consultoría, Trabajos menores, Sobre la
base de tiempo trabajado Contrato de Servicios de Consultoría, trabajos menores,
sobre la base de tiempo trabajado. (Anexo III, página 184) Lista de anexos.
Anexo A: Términos de referencia y alcance de los Servicios (pág. 202)
Anexo B: Informes que el consultor debe presentar (pág. 202)
Anexo C: Estimación del precio de los Servicios, lista del
personal y tarifas (pág. 202)
Servicios de Consultoría, Trabajos menores
mediante pago de una suma global Contrato de Servicios de Consultoría, trabajos menores,
mediante pago de una suma global (Anexo IV, 204) Lista de Anexos
Anexo A: Términos de referencia y alcance de los Servicios (pág. 221)
Anexo B: Personal del Consultor (pág. 221)
Anexo C: Informes que el consultor debe presentar (pág. 221)
1.- Errores más comunes CEC y DDL. Verificar que las fechas coincidan DDL Verificar que la información solicitada a los oferentes (5.2) coincida con los criterios mínimos de calificación (5.4). DDL Verificar si el contratante podrá o no subcontratar y el porcentaje desubcontratación (preferentemente entre el 20 o 30%). CEC y DDL. Verificar si hay anticipos, la proporción de estos y formatos a utilizar (garantía o fianza) CEC y DDL. Verificar que formatos se utilizaran para la garantía de cumplimiento (garantía o-fianza) (en caso que estén disponibles la dos en el documento puede aplicar cualquiera de estas o las dos) CEC y DDL Verificar quien es el conciliador. En algunos procesos se ha propuesto a la Secretaria de la Función Pública y en otros a Centro de Arbitraje de México. CEC Verificar dónde va la institución conciliadora y donde la institución de la cual se utilizaran los procedimientos de arbitraje CEC Verificar la Institución de la cual se utilizaran los procedimientos de arbitraje.La SFP no tiene procedimientos de arbitraje. CEC Las Leyes aplicables en esta sección deberán ser las nacionales y no hacer referencia a las políticas de los Bancos (OFI). CEC La fecha en que entra en vigor el contrato y la fecha en que inician los servicios no deben ser las mismas. La fecha di firma debe ser antes de la de inicio. CEC Verificar fechas de validez de la Garantía de Cumplimiento. Estas varíandependiendo el formato usado (Garantía Bancaria y/o fianza)
TIPOS DE DOCUMENTOS Y SECCIONES Documentos Estándar de Licitación Pública Internacional (LPI) para México. Adquisición de Bienes. 1
PARTE 1 – PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN Sección I. Instrucciones a los Oferentes (Licitantes) (IAO) Sección II. Datos de la Licitación (DDL) Sección III. Criterios de Evaluación y Calificación Sección IV. Formularios de la Oferta Sección V. Países Elegibles
PARTE 2 –REQUISITOS DE LOS BIENES Y SERVICIOS Sección VI. Lista de Requisitos
PARTE 3 - CONTRATO Sección VII. Condiciones Generales del Contrato (CGC) Sección VIII. Condiciones Especiales del Contrato (CEC) Sección IX. Formularios del Contrato
1.- Formulario del Contrato 2.- Garantía de Cumplimiento (a) Fianza y Garantía Bancaria) 3.- Garantía por Pago de Anticipo (a) Fianza y Garantía Bancaria)
Anexo 1: Llamado a Licitación Anexo 2: Mecanismos para la Obtención de la certificación del medio de identificación electrónica Anexo 3: Reglas a las que se sujetarán los Oferentes que elijan presentar sus ofertas y/o inconformidades a
través de medios remotos de comunicación electrónica
Secciones del documento que no se modifican. (Cualquier modificación solo podrá entrar en vigor por aprobación escrita de las Autoridades de los Bancos y de la SFP). Secciones del documento que complementará el contratante. Secciones del documento que complementara el licitante al preparar su oferta. Secciones que se complementaran por el contratante o el oferente (según corresponda) una vez adjudicado el contrato.
1Dentro de todo el documento se deberá indicar No Aplica en las referencias que se haga al otro banco que no financie el proyecto en
cuestión. Ej. Si el BID está financiando el proyecto se deberá indicar “No Aplica” en donde se haga mención el BIRF, excepto cuando
se indique ambos bancos.
Documentos Estándar de Licitación Pública Internacional (LPI) para México. Contratación de Obras Menores. 2
Parte 1. Procedimientos de Licitación Sección I. Instrucciones a los Oferentes Sección II. Datos de la Licitación Sección III. Países Elegibles para el BID Sección IV. Formularios de la Oferta
Parte 2. Contrato Sección V. Condiciones Generales del Contrato Sección VI. Condiciones Especiales del Contrato Sección VII. Especificaciones y Condiciones de Cumplimiento Sección VIII. Planos Sección IX. Lista de Cantidades Sección X. Formularios de Garantía
1.- Garantía de Cumplimiento (Fianza y Garantía Bancaria) 2.- Garantía Bancaria por Pago de Anticipo
Anexo 1. Llamado a Licitación Anexo 2. Mecanismos para la obtención de la certificación del medio de identificación electrónica Anexo 3. Reglas a las que se sujetarán los Oferentes que elijan presentar sus ofertas y/o inconformidades a
través de medios remotos de comunicación electrónica
Secciones del documento que no se modifican. (Cualquier modificación solo podrá entrar en vigor por aprobación escrita de las Autoridades de los Bancos y de la SFP). Secciones del documento que complementará el contratante. Secciones del documento que complementara el licitante al preparar su oferta. Secciones que se complementaran por el contratante o el oferente (según corresponda) una vez adjudicado el contrato
2Dentro de todo el documento se deberá indicar No Aplica en las referencias que se haga al otro banco que no financie el proyecto en
cuestión. Ej. Si el BID está financiando el proyecto se deberá indicar “No Aplica” en donde se haga mención el BIRF, excepto cuando
se indique ambos bancos.
Solicitud Estándar de Propuestas para Selección de Consultores. Documento Armonizado México. 3 Sección 1. Carta de invitación Sección 2. Instrucciones para los consultores Hoja de Datos Sección 3. Propuesta Técnica – Formularios Estándar Sección 4. Propuesta de Precio – Formularios Sección 5. Términos de referencia Sección 6. Contrato estándar ANEXO I - Sobre la base del tiempo trabajado I. Contrato II. Condiciones Generales del Contrato (CGC) III. Condiciones especiales del contrato (CEC) Apéndices ANEXO II - Remuneración mediante pago de una suma global I. Contrato II. Condiciones Generales del Contrato III. Condiciones Especiales del Contrato Apéndices. ANEXO III – Trabajos menores: Sobre la base de tiempo trabajado ANEXO IV - Trabajos menores: mediante pago de una suma global Sección 7. Países Elegibles para el BID
Secciones del documento que no se modifican. (Cualquier modificación solo podrá entrar en vigor por aprobación escrita de las Autoridades de los Bancos y de la SFP). Secciones del documento que complementará el contratante. Secciones del documento que complementara el licitante al preparar su oferta. Secciones que se complementaran por el contratante o el oferente (según corresponda) una vez adjudicado el contrato.
3Dentro de todo el documento se deberá indicar No Aplica en las referencias que se haga al otro banco que no financie el proyecto en
cuestión. Ej. Si el BID está financiando el proyecto se deberá indicar “No Aplica” en donde se haga mención el BIRF, excepto cuando
se indique ambos bancos.