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REGIMEN GENERAL "Año de la Integración y Reconocimiento de Nuestra Diversidad" Contabilida d III YENIFER ROJAS CHIPANA 1

Conta regimen general

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REGIMEN GENERAL

"Año de la Integración y Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

Contabilidad

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ASPECTO LABORAL

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La Ley del trabajo aprobada por Decreto Legislativo

N° 728, del 27 de marzo de 1997 regula las relaciones

entre trabajadores individuales y empleadores. A

través de esta norma legal y otras complementarias,

se reglamenta el régimen laboral general o común

aplicable en el Perú.

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Los contratos laborales que contengan beneficios distintos a los legales deben ser por escrito con el fin de reflejar los términos y condiciones acordados por las partes que sean diferentes a aquellos establecidos por la ley.

Los contratos a plazo fijo pueden ser renovados varias veces pero no pueden superar los cinco años de duración. Los trabajadores contratados a plazo fijo tienen los mismos derechos y beneficios laborales que los trabajadores contratados a plazo indefinido. deben ser reportados a la Autoridad Administrativa de Trabajo.

El régimen laboral general establece una jornada laboral de 8 h/d o 48 h/s como máximo.

La remuneración para el año 2012 a partir del 1 de junio es de s/750.00

Los trabajadores de empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de 3era categoría y sujetos al régimen de la actividad privada con 20 o más trabajadores, participan en las utilidades de la empresa, según los porcentajes establecidos por la ley.

RELACIONES LABORALES ENTRE TRABAJADORES Y EMPLEADORES

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EL TRABAJADOR

El trabajo en sobretiempo : Se abona con un recargo a convenir, el mismo que no podrá ser inferior al 25% del valor hora-ordinaria (calculado sobre la remuneración ordinaria), para las primeras dos horas, y 35% para las horas restantes.

CTS : Cuando el trabajador cumple una jornada mayor a cuatro horas diarias, los empleadores están obligados a pagarles una Compensación por Tiempo de Servicios (equivalente a una remuneración mensual por cada año de servicio)

VACACIONES: Los trabajadores tienen derecho a un período vacacional de 30 días calendarios por cada año completo de servicios bajo un mismo empleador, siempre que hayan trabajado al menos cuatro horas por día.

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DESPIDO: Una vez superado el período de prueba, solo puede ser despedido por causa justa establecida en la ley. Los trabajadores que sean despedidos sin causa justa tienen derecho a recibir una indemnización por despido arbitrario, a razón de una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios, para contrato a plazo indefinido, y de una remuneración y media por cada mes restante hasta el término del contrato en caso de contrato a plazo fijo. En ambos casos, la indemnización no podrá exceder de 12 remuneraciones mensuales.

El plazo de prescripción para que el trabajador reclame sus beneficios laborales es de cuatro años.

SEGURO: El trabajador tiene derecho a un seguro de vida, una vez cumplido 4 años de trabajo al servicio del mismo empleador.

EL TRABAJADOR6

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Seguridad Social (ESSALUD): Los empleadores están obligados a registrar a sus trabajadores en el sistema nacional de salud, así como a pagar un equivalente al 9% de la remuneración mensual del trabajador.

Sistema Privado de Salud: Es posible para los trabajadores afiliarse a una Entidad Prestadora de Salud (EPS), la cual es complementaria al servicio prestado por ESSALUD. En este caso, el empleador debe pagar el costo del servicio de la EPS y puede pagar 6,75% de la remuneración mensual a ESSALUD.

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ASPECTO LEGAL

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DEFINICIÓN

Régimen adecuado especialmente para las medianas y grandes empresas que generan ingresos por rentas de tercera categoría y desarrollan actividades sin que tengan que cumplir condiciones o requisitos especiales para estar comprendidas en el.En este Régimen están comprendidas también, las actividades desarrolladas por los Notarios, las sociedades civiles, las entidades que se asocien y los agentes mediadores de comercio , rematadores, martilleros y cualquier otra actividad no permitida para los Regímenes del Nuevo RUS y el Régimen Especial del Impuesto a la Renta.

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LIBROS CONTABLESEn el Régimen General del Impuesto a la Renta, las empresas cuyos ingresos no superan las 150 UITS, la contabilidad la conforman sólo tres libros : el Registro de compras, el Registro de Ventas y un Libro Diario de Formato Simplificado. Todos las demás empresas de este Régimen que superen las 150 UIT de ingresos anuales, están obligadas a llevar Contabilidad Completa

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CONTABILIDAD COMPLETAConjunto de Libros y Registros que integran la contabilidad de una empresa comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta con ingresos mayores a 150 UITs . Los libros que integran la contabilidad completa son el Libro Caja y Bancos, el Libro de Inventarios y Balances ,el Libro Diario, el Libro Mayor, el Registro de Compras y el Registro de Ventas.Además de acuerdo a la ley del impuesto a la renta y en caso la empresa se encuentre obligada, se agregan los Registros de Activos Fijos, Registro de Costos, Registro de Inventario permanente en unidades físicas y Registro de Inventario Permanente valorizado.

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Manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria por las empresas comprendidas en el régimen general , y que en el caso del impuesto a la renta , constituyen una obligación mensual y una adicional anual por el impuesto a la renta , entre las principales declaraciones determinativas que deben presentar.

Base legal :Art. 85° y 87° del TUO de la ley del impuesto a la renta- D. S . N° 179-2004-EF publicado el 08-12-2004.

Mecanismo legal que alcanza a las pequeñas empresas, registradas y reconocidas como tal por el REMYPE y comprendidas en el régimen general del impuesto a la renta, que les permite deducir el desgaste o agotamiento que sufren los bienes del activo fijo en el plazo de 3 años, respecto de todas las adquisiciones de bienes muebles, maquinarias, y equipos nuevos destinados a la realización de actividades generadoras de rentas gravadas . Para este efecto se consideran nuevos aquellos que no hayan sufrido desgaste alguno por uso o explotación. El beneficio tiene una vigencia de 3 años, contados a partir del ejercicio gravable 2009 y siempre que su uso se inicie en cualquiera los ejercicios gravables 2009 ,2010 o 2011.

DECLARACIÓN ANUAL DE RENTA

Declaraciones Juradas Depreciación Acelerada

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ASPECTO TRIBUTARIO

TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

DECRETO SUPREMO N° 179-2004-EF (Publicado el 08 de diciembre de 2004)

(Actualizado al 15.03.2007)

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RENTAS DE TERCERA CATEGORIA

Las derivadas de la explotación de cualquier actividad económica o de servicios , y en general de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o producción y venta , permuta o disposición de bienes y cualquier otra renta no incluida en las demás categorías que reconoce la ley del impuesto a la renta.

Base legal: Art. 28 del TUO de la ley del impuesto a la renta-D.S. N° 179-2004-EF publicado el 08-12-2004

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RENTA BRUTA

Conjunto de ingresos afectos al impuesto a la renta, que se obtienen en un ejercicio gravable.

Cuando tales ingresos provengan de la enajenación de bienes, la renta bruta estará dada por la diferencia entre el ingreso neto total proveniente de dichas operaciones y el costo computable de los bienes enajenados.

Base legal:Art. 20 del TUO de la ley del impuesto a la renta-D.S. N° 179-2004-EF publicado el 08-12-2004.

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DIVIDENDOS

Son las utilidades que las personas jurídicas distribuyen entre sus socios, asociados, titulares o personas que las integran ,según sea el caso, en efectivo o en especie. En el momento en que las personas jurídicas, acuerden la distribución de dividendos , actúan como agentes de retención aplicando la tasa del 4.1%, excepto cuando las distribución de se efectúe a favor de personas jurídicas domiciliadas.

Base legal:Arts. 24-A y 73-A del TUO de la ley del impuesto a la renta- D.S. N° 179-2004-EF publicado el

08-12-2004.

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GASTOS DEDUCIBLES

Son todas aquellas deducciones necesarias para producir y mantener la fuente de la renta, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por la ley, que permiten establecer la renta neta de tercera categoría

Base legal:Art. 37° del TUO de la ley del impuesto a la renta- D.S. N° 179-2004-EF publicado el 08-12-2004.

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COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS

Mecanismo legal a través del cual los contribuyentes domiciliados en el país podrán compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable, imputándola año a año contra las rentas netas que obtengan en los ejercicios inmediatos posteriores, utilizando para tal efecto hasta dos sistemas excluyentes uno del otro.

Base legal :Art. 50° del TUO de la ley del impuesto a la renta- D. S . N° 179-2004-EF publicado el 08-12-2004.

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IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS - ITAN

Impuesto Aplicable a los generadores de renta de tercera categoría sujetos al régimen general del impuesto a la renta, siempre que el valor de sus activos netos supere 1 millón de nuevos soles al 31 de diciembre de cada ejercicio .El impuesto se aplica sobre los activos netos al 31 de diciembre del año anterior. La obligación surge al 1 de enero de cada ejercicio. La tasa vigente es y de 0.4% por el exceso de S/ 1´000,000.

Base legal: Ley 28424 publicada el 28-12-04

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