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Cuentas Nominales, grupo que la conforman Las cuentas nominales son llamadas también de resultado porque al final de un ejercicio contable dan a conocer las utilidades, costos y gastos; y son transitorias porque se cancelan al cierre del período contable. Comprende las cuentas del Estado de Ganancias y Pérdidas: de Ingresos, Gastos Ingresos: Son los valores que recibe la empresa cuando realiza una venta o presta un servicio con el fin de obtener una ganancia. Movimiento de las cuentas de Ingresos: estas cuentas empiezan y aumentan en el Haber; normalmente no se debitan sino al final del ejercicio para cancelar su saldo. Gastos: Una empresa debe efectuar pagos por los servicios y elementos necesarios para su buen funcionamiento; esto constituye un gasto o una pérdida porque esos valores no son recuperables. Ejemplos: el pago de sueldos, arrendamientos, servicios públicos y otros. Movimiento de las cuentas de Gastos: estas cuentas empiezan y aumentan en el Debe; disminuyen y se cancelan en el Haber. Su saldo es débito. Costo de Ventas: Representa el valor de adquisición de los artículos destinados a la venta.

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Cuentas Nominales, grupo que la conformanLas cuentas nominales son llamadas tambin de resultado porque al final de un ejercicio contable dan a conocer las utilidades, costos y gastos; y son transitorias porque se cancelan al cierre del perodo contable. Comprende las cuentas del Estado de Ganancias y Prdidas de !ngresos, GastosIngresos: "on los #alores que recibe la empresa cuando reali$a una #enta o presta un ser#icio con el fin de obtener una ganancia.%o#imiento de las cuentas de !ngresos estas cuentas empie$an y aumentan en el &aber; normalmente no se debitan sino al final del ejercicio para cancelar su saldo.Gastos: 'na empresa debe efectuar pagos por los ser#icios y elementos necesariospara su buen funcionamiento; esto constituye un gasto o una prdida porque esos #alores no son recuperables. Ejemplos el pago de sueldos, arrendamientos, ser#icios p(blicos y otros.%o#imiento de las cuentas de Gastos estas cuentas empie$an y aumentanen el )ebe; disminuyen y se cancelan en el &aber. "u saldo es dbito.Costo de Ventas: *epresenta el #alor de adquisici+n de los artculos destinados a la #enta.%o#imiento de las cuentas de Costo de ,entas estas cuentas empie$an y aumentan en el )ebe, disminuyen y se cancelan en el &aber; normalmente no se acreditan; su saldo es dbito.Cuentas de orden: &ay dineros, documentos y bienes que est-n en poder de la empresa y no son de su propiedad, sino que los .a recibido de otra empresa para su custodia, manejo o negociaci+n.Los dineros, documentos y bienes que conforman el grupo de cuentas de orden deudoras se manejan como las cuentas de /cti#o, por lo tanto su saldo es dbito.Ejemplo, 0ienes y ,alores Entregados en Custodia + en Garanta.Los bienes que se .an recibido para custodia, manejo o negociaci+n constituyen el grupo de cuentas de orden acreedoras, stas se manejan como cuentas de Pasi#o, por lo cual su saldo es crdito. Ejemplo /creedores, 0ienes y ,alores *ecibidos en Custodia.Es importante destacar que este grupo de cuentas no afectan ni el /cti#o, ni el Pasi#o, ni el Patrimonio.Puc decreto reglamentario 2649 de 19932. Decreto 2649 de 1993Art 1. Defnicin. De conformidad con el articulo 68 de la Ley 43 de 199! "e entiende #or #rinci#io" o norma" de conta$ilidad generalmente ace#tado" en %olom$ia! el con&unto de conce#to" $'"ico" y de regla" (ue de$en "er o$"er)ado" al regi"trar e informar conta$lemente "o$re lo" a"unto" y acti)idade" de #er"ona" naturale" o &ur*dica". A#oy'ndo"e en ello"! la conta$ilidad #ermite identifcar! medir! cla"ifcar! regi"trar! inter#retar! anali+ar! e)aluar e informar! la" o#eracione" de un ente econmico! en forma clara! com#leta y fdedigna.Art 2. ,m$ito de a#licacin. -l #re"ente decreto de$e "er a#licado #or toda" la" #er"ona" (ue de acuerdo con la ley e"t.n o$ligada" a lle)ar conta$ilidad.1. 3. /$&eti)o" y %ualidade" de la0nformacin %onta$le!Art. 3. /$&eti)o" $'"ico". La informacin conta$le de$e "er)irfundamentalmente #ara11. %onocer y demo"trar lo" recur"o" controlado" #or un ente econmico! la"o$ligacione" (ue tenga de tran"ferir recur"o" a otro" ente"! lo" cam$io" (ue2u$ieren e3#erimentado tale" recur"o" y el re"ultado o$tenido en el #er*odo.2. Predecir 4u&o" de efecti)o.3. A#oyar a lo" admini"tradore" en la #laneacin! organi+acin y direccin de lo"negocio".4. 5omar deci"ione" en materia de in)er"ione" y cr.dito.6. -)aluar la ge"tin de lo" admini"tradore" del ente econmico. 2. 4. 6. -&ercer control "o$re la" o#eracione" del ente econmico.7. 8undamentar la determinacin de carga" tri$utaria"! #recio" ytarifa".8. Ayudar a la conformacin de la informacin e"tad*"ticanacional! y9. %ontri$uir a la e)aluacin del $enefcio o im#acto "ocial (ue laacti)idad econmica de un ente re#re"ente #ara la comunidad. 3. 6. Art. 4. %ualidade" de la informacin conta$le. Para #oder"ati"facer adecuadamente "u" o$&eti)o"! la informacin conta$lede$e "er com#ren"i$le y 9til. -n cierto" ca"o" "e re(uiere! adem'"!(ue la informacin "ea com#ara$le. La informacin e" com#ren"i$le cuando e" clara y f'cil de entender. La informacin e" 9til cuando e" #ertinentey confa$le. La informacin e" #ertinente cuando #o"ee )alor de realimentacin! )alor de #rediccin y e" o#ortuna. La informacin e" confa$le cuando e" neutral! )erifca$le y en la medida en la cual re#re"ente felmente lo" 2ec2o" econmico". La informacin e" com#ara$le cuando 2a "ido #re#arada "o$re $a"e" uniforme". 4. 6. Art. 6o. Defnicin. La" norma" $'"ica" "on el con&unto de #o"tulado"!conce#to" y limitacione"! (ue fundamentan y circun"cri$en lainformacin conta$le! con el fn de (ue e"ta goce de la" cualidade"indicada" en el articulo anterior.Art. 7o. %ontinuidad. Lo" recur"o" y 2ec2o" econmico" de$enconta$ili+ar"e y re)elar"e teniendo en cuenta "i el ente econmicocontinuara o no funcionando normalmente en #er*odo" futuro". -nca"o de (ue el ente econmico no )aya a continuar en marc2a! lainformacin conta$le a"* de$er' e3#re"arlo.De$e tener"e en cuenta lo "iguiente #ue" #ueden indicar (ue el enteeconmico no continuara funcionando normalmente11. 5endencia"negati)a" :#.rdida" recurrente"! defciencia" de ca#italde tra$a&o! 4u&o" de efecti)o negati)o";.2. 0ndicio" de #o"i$le" difcultade" fnanciera" :incum#limiento deo$ligacione"! #ro$lema" de acce"o al cr.dito! refnanciacione"! )enta deacti)o" im#ortante"; y!3. /tra" "ituacione" interna" o e3terna" :re"triccione" &ur*dica" a la#o"i$ilidad de o#erar! 2uelga"! cat'"trofe" naturale";. 6. 7. aluacin o medicin. 5anto lo" recur"o" como lo" 2ec2o"econmico" (ue lo" afecten de$en "er a#ro#iadamente cuantifcado"en t.rmino" de la unidad de medida.%on "u&ecin a la" norma" t.cnica"! "on criterio" de medicinace#tado" el )alor 2i"trico! el )alor actual! el )alor de reali+acin y el)alor #re"ente.Art. 11. -"encia "o$re forma. Lo" recur"o" y 2ec2o" econmico"de$en "er reconocido" y re)elado" de acuerdo con "u e"encia orealidad econmica y no 9nicamente en "u forma legal. 6. 8. Art. 12. ?eali+acin. @olo #ueden reconocer"e 2ec2o" econmico"reali+ado". @e entiende (ue un 2ec2o econmico "e 2a reali+ado cuando(uiera (ue #ueda com#ro$ar"e (ue! como con"ecuencia de tran"accione" oe)ento" #a"ado"! interno" o e3terno"! elente econmico tiene o tendr' un$enefcio o un "acrifcio econmicoArt. 13. A"ociacin. @e de$en a"ociar con lo" ingre"o" de)engado" en cada#er*odo lo" co"to" y ga"to" incurrido" #ara #roducir tale" ingre"o"!regi"trando uno" y otro" "imult'neamente en la" cuenta" de re"ultadoArt. 14. Aantenimiento del #atrimonio. @e entiende (ue un enteeconmico o$tiene utilidad! o e3cedente"! en un #er*odo 9nicamentede"#u." de (ue "u #atrimonio al inicio del mi"mo! e3cluida" la"tran"ferencia" de recur"o" a otro" ente" reali+ada" conforme a la ley! 2aya"ido mantenido o recu#erado. -"ta e)aluacin #uede 2acer"e re"#ecto del#atrimonio fnanciero :a#ortado; o del #atrimonio f*"ico :o#erati)o;. 7. 9. Art. 16. ?e)elacin #lena. -l ente econmico de$e informar en formacom#leta! aun(ue re"umida! todo a(uello (ue "ea nece"ario #ara com#rendery e)aluar correctamente "u "ituacin fnanciera! lo" cam$io" (ue e"ta 2u$ieree3#erimentado! lo" cam$io" en el #atrimonio! el re"ultado de "u" o#eracione"y "u ca#acidad #ara generar 4u&o" futuro" de efecti)o.De lo" -"tado" 8inanciero" y "u"-lemento"Art. 19. 0m#ortancia. Lo" -"tado" fnanciero"! cuya #re#aracin y#re"entacin e" re"#on"a$ilidad de lo" admini"tradore" del ente! "on el medio#rinci#al #ara "umini"trar informacin conta$le a (uiene" no tienen acce"o alo" regi"tro" de un ente econmico.Art. 21. -"tado" fnanciero" de #ro#"ito general. @on e"tado" fnanciero"de #ro#"ito general a(uello" (ue "e #re#aran al cierre de un #er*odo #ara "erconocido" #or u"uario" indeterminado"! con el animo #rinci#al de "ati"facer elinter." com9n del #u$lico en e)aluar la ca#acidad de un ente econmico #aragenerar 4u&o" fa)ora$le" de fondo". @e de$en caracteri+ar #or "u conci"in!claridad! neutralidad y f'cil con"ulta. 8. 1. Art. 22. -"tado" fnanciero" $'"ico". @on e"tado" fnanciero" $'"ico"11. -l $alance general.2. -l e"tado de re"ultado".3. -l e"tado de cam$io" en el #atrimonio.4. -l e"tado de cam$io" en la "ituacin fnanciera! y6. -l e"tado de 4u&o" de efecti)oArt. 28. -"tado de in)entario. -l e"tado de in)entario e" a(uel (ue de$e ela$orar"emediante la com#ro$acin en detalle de la e3i"tencia de cada una de la" #artida"(ue com#onen el $alance general.Art. 29. -"tado" fnanciero" e3traordinario". @on e"tado" fnanciero"e3traordinario"! lo" (ue "e #re#aran durante el tran"cur"o de un #er*odo como$a"e #ara reali+ar cierta" acti)idade". La fec2a de lo" mi"mo" no #uede "eranteriora un me" a la acti)idad o "ituacin #ara la cual de$an #re#arar"e.@al)o (ue la" norma" legale" di"#ongan otra co"a! lo" e"tado" fnanciero"e3traordinario" no im#lican el cierre defniti)o del e&ercicio y no "on admi"i$le"#ara di"#oner de la" utilidade" o e3cedente". 9. 11. Art. 3. -"tado" de li(uidacin. @on e"tado" de li(uidacin a(uello" (ue de$e #re"entarun ente econmico (ue 2a ce"ado "u" o#eracione"! #ara informar "o$re el grado de a)ancedel #roce"o de reali+acin de "u" acti)o" y de cancelacin de "u" #a"i)o".Art. 31. -"tado" #re#arado" "o$re una $a"e com#ren"i)a de conta$ilidad di"tinta delo" #rinci#io" de conta$ilidad generalmente ace#tado".%on "u&ecin a la" norma" legale"!#ara "ati"facer nece"idade" e"#ec*fca" de cierto"u"uario"! la" autoridade" #ueden ordenar o lo" #articulare" #ueden con)enir! #ara "u u"oe3clu"i)o! la ela$oracin y #re"entacin de e"tado" fnanciero" #re#arado" "o$re una $a"ecom#ren"i)a de conta$ilidad di"tinta de lo" #rinci#io" de conta$ilidad generalmenteace#tado".Art. 32. -"tado" fnanciero" com#arati)o". @on e"tado" fnanciero" com#arati)o" a(uello"(ue #re"entan la" cifra" corre"#ondiente" a ma" de una fec2a! #er*odo o ente econmico.Lo" e"tado" fnanciero" de #ro#"ito general "e de$en #re#arar y #re"entar en formacom#arati)a con lo" del #er*odo inmediatamente anterior! "iem#re (ue tale" #er*odo"2u$ieren tenido una mi"ma duracin.Art. 33. -"tado" fnanciero" certifcado" y dictaminado". @on e"tado" fnanciero"certifcado" a(uello" frmado" #or el re#re"entante legal! #or el contador #9$lico (ue lo"2u$iere #re#arado y #or el re)i"or f"cal! "i lo 2u$iere! dando a"* te"timonio de (ue 2an"ido felmente tomado" de lo" li$ro". 1.12. Decreto 266 de Diciem$re 29 D- 1993A?50%BL/ 1. /$&eti)o. -l PlanCnico de %uenta" $u"ca la uniformidad en elregi"tro de la" o#eracione" econmica" reali+ada" #or lo" comerciante" conel fn de #ermitir la tran"#arencia de la informacin conta$le y #orcon"iguiente! "u claridad! confa$ilidad y com#ara$ilidad.A?50%BL/ 2 %/