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CONTABILIDAD 1 GRUPO 5
Profesor : José Ramirez
2014
SOCIEDAD:
- En sentido técnico jurídico, es el ente creado por un acto voluntario colectivo de los
interesados, en aras de un interés común y con el propósito de obtener ganancias o un fin
lucrativo.
SOCIEDAD ANÓNIMA:
- La sociedad anónima puede adoptar cualquier denominación, pero debe figurar
necesariamente la indicación “Sociedad Anónima” o las siglas “S.A.” cuando se trate de
sociedades cuyas actividades solo puedan desarrollarse de acuerdo con la ley
por sociedades anónimas.
SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA
- La sociedad anónima abierta se identifica con la gran sociedad anónima que es promovida
por unos pocos pero que necesita del capital de muchos y, por tanto, recurre al ahorro
público. Este tipo de sociedad ha de apelar, para su financiación, al mercado de capitales y
busca inscribir sus acciones en el Registro Público de Valores a fin de cotizar en bolsa las
acciones.
CARACTERÍSTICAS:
- La característica de este tipo de sociedad es la de la heterogeneidad de la composición de
su accionario, que influye en el funcionamiento de estas sociedades. Así encontramos un
grupo o grupos de accionistas que controlan la sociedad frente a otro grupo que se
desentiende de la marcha de la misma, renunciando a ejercitar se derecho de voto.
¿CUÁNDO UNA SOCIEDAD ANONIMA ES ABIERTA?
- Ha hecho oferta pública primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones.
- Mas del 35% de su capital pertenece a 175 o mas accionistas
- Se constituya como tal
- Tiene más de 750 accionistas.
- Todos los accionistas con derecho a voto aprueban por unanimidad la adaptación a dicho
régimen.
LAS CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA
1.- DENOMINACIÓN
Tratándose de las modalidades especiales de sociedades anónimas en atención a su
estructura societaria, capital social y número de accionistas, necesariamente deberá
consignarse las siglas
"S.A.C." para la Sociedad Anónima Cerrada
"S.A.A." para la Sociedad Anónima
2.- DENOMINACIÓN
Tratándose de las modalidades especiales de sociedades anónimas en atención a su
estructura societaria, capital social y número de accionistas, necesariamente deberá
consignarse las siglas
"S.A.C." para la Sociedad Anónima Cerrada
"S.A.A." para la Sociedad Anónima
Para que se constituya la sociedad es necesario que tenga su capital suscrito totalmente, y
cada acción suscrita esté pagada, por lo menos, en un 25%. No se exige un monto mínimo
de capital social, a efectos de constituir la sociedad.
3.- ACCIONISTAS
El número de accionistas no puede ser menor a 2 personas naturales o jurídicas,
residentes o no residentes, mientras que el número máximo es ilimitado.
4.- CONSTITUCIÓN
Existen dos formas de constituir una Sociedad Anónima Abierta
4.1.- Constitución Simultánea
El aporte de capital social debe ser depositado en una cuenta abierta en una
entidad bancaria que opere en el Perú. Los fundadores suscribirán una Minuta de
Constitución, la cual deberá estar debidamente refrendada por un abogado
colegiado, y deberá ser elevada a Escritura Pública ante Notario, con la finalidad de
que se inscriba en el Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos -SUNARP-, correspondiente al
lugar donde se constituya.
4.2.- Constitución por Oferta a Terceros
Los fundadores deberán redactar un programa de constitución que llevarán al
Notario para efectos de legalizar sus firmas. Una vez legalizadas las mismas, se
depositará en el Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral de la SUNARP,
correspondiente al lugar donde se constituya a efectos de proceder a su
publicación posterior, con la finalidad de encontrar potenciales suscriptores.
La asamblea de suscriptores deberá realizarse en el lugar y hora establecida en el
programa, o en su defecto, en los que señale la convocatoria que hagan los
fundadores.
1.5.- REQUISITOS CONTABLES
Las empresas se encuentran obligadas a llevar libros de contabilidad considerados
como principales deberán estar en castellano y expresados en moneda nacional
salvo que se trate de sociedades que hayan suscrito contratos especiales con el
Estado y por tal motivo puedan llevar su contabilidad en moneda extranjera.
LOS PRINCIPALES LIBROS CONTABLES
Previo a su utilización, los libros contables deberán legalizarse ante Notario
Público, excepto el de Planillas, el cual se legalizará ante el Ministerio de Trabajo y
Promoción Social, pagando la tasa correspondiente en el Banco de la Nación
6.- DIVIDENDOS
Sólo podrán pagarse dividendos sobre las acciones en razón de utilidades obtenidas o de
reservas de libre disposición, siempre que el patrimonio no sea inferior al capital social.
La distribución de dividendos a los accionistas se realizará en proporción a las sumas que
hayan desembolsado y al tiempo de integración al capital social.
PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA S.A.A.
ETAPAS DEL PROCESO DE CONSTITUCION DE UNA EMPRESA
MINUTA
La minuta, es un documento elaborado y firmado por un abogado en el cual se define la
creación, características que va a tener
Escritura pública:
Requiere de los siguientes documentos:
Minuta de constitución de la empresa. (Incluyendo una copia simple.)
Pago de los derechos notarial.
Inscripción en los REGISTROS PÚBLICOS:
La inscripción de la empresa en la Oficina Registral competente en el Registro de
Personas Jurídicas de
SUNARP.
Para inscribirse en el REGISTRO DE SOCIEDADES se debe contar con los siguientes
documentos:
Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
Copia del documento de identidad del representante.
Escritura Pública que contenga el Pacto Social y el Estatuto.
Comprobante de depósito por el pago de Derechos Regístrales.
Otros documentos: Según calificación registral y disposiciones vigente.
EL RUC – Registro Unico de Contribuyentes
Es un registro que contiene información del contribuyente. Por ejemplo: Datos de
dentificación, las actividades económicas, el domicilio fiscal, Así como los tributos a los
que se encuentro afecto, entre otros datos.
Legalización del libro de planillas, lo cual debe presentar:
1.- Solicitud debidamente llenado
2.- El mismo Libro u Hojas Sueltas
3.- Copia del RUC
4.- Pago del derecho de trámite:
El costo es de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por cada 100 hojas.
UIT = S/. 3,550.00
Las MYPES gozan del 70 % de descuento.
Se cancela en el Banco de la Nación
Tiempo de duración cinco (5) días.
PERMISOS ESPECIALES
Estos trámites corresponde a aquellas empresas cuyas actividades requieran solicitar
autorización previa del sector competente como:
• Ministerio de Agricultura.
• Ministerio de Energía y Minas.
• Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR
• Ministerio del Interior.
Licencia de Funcionamiento (municipalidad)
La Licencia Municipal de Funcionamiento se requiere para que la sociedad pueda
funcionar en un determinado local.Puede ser:
Licencia Provisional(12 meses).
Licencia Indefinida o definitiva(No tiene plazo de vigencia).
La Sucursal
• Por este término se describe a instalaciones que operan en un lugar separado de la Oficina
Principal u Oficina Central de la empresa, como consecuencia del desarrollo de cadenas de
almacenes, nacionales y regionales, y de zonas comerciales suburbanas, que mantienen y
venden su propia mercadería, ya sea que provengan de la Oficina Central o de terceros en
menor cantidad.
• Las sucursales son entidades que no conllevan la creación de una persona jurídica distinta,
son la consecuencia de la dispersión de establecimientos de una misma sociedad que
mantiene su unidad jurídica con la sociedad que la generó, aún cuando, desempeñan la
mayor parte de las funciones de una empresa independiente, estando sólo bajo inspección
y control de la casa central respecto a los recursos y obligaciones de cada período.
La importancia de las sucursales el las SAA
• Las empresas, domiciliadas o no en el país, pueden libremente establecer sucursales en el
Perú, debiendo inscribirlas en el Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral de la
SUNARP (Registros Públicos) del lugar de su funcionamiento.
• La sucursal carece de personería jurídica independiente de su principal. Está dotada de
representación legal permanente y goza de autonomía de gestión en el ámbito de las
actividades que la sociedad principal le asigna, conforme a los poderes que otorga a sus
representantes.
• La Escritura Pública de Establecimiento de Sucursal deberá contener cuando menos:
El certificado de vigencia de la sociedad principal. Y si se trata de sociedades constituidas
en el extranjero, deberán presentar, además del certificado de vigencia, con la constancia
de que su pacto social ni su estatuto le impide establecer sucursales en el extranjero.