167
CONTENIDO Presentación .............................................................................................. 13 Introducción .............................................................................................. 17 Capítulo I: El Gobierno y la administración del Poder Judicial ........................................................................................................ 47 BOLIVIA ................................................................................................ 52 La reforma constitucional de 1994 y el Consejo de la Judicatura ............................................................ 52 El proceso del gobierno y la administración del Poder Judicial en Bolivia ................................................................................ 55 CHILE ................................................................................................ 58 La Corporación Administrativa del Poder Judicial ................... 58 El presupuesto del Poder Judicial en Chile .................................. 59 COLOMBIA ................................................................................................ 62 La Constitución de 1991 y la creación del Consejo Superior de la Judicatura ................................................... 62 El proceso del gobierno y la administración del Poder Judicial en Colombia ............................................................. 65 ECUADOR ................................................................................................ 71 El Consejo Nacional de la Judicatura del Ecuador .................... 71 El proceso del gobierno y la administración del Poder Judicial en Ecuador ................................................................. 74 ' COMISIÓN ANDINA DE JURISTAS Los Sauces 285, Lima 27, Perœ TelØfono: (51-1) 440-7907 / 442-8094 Fax: (51-1) 442-6468 Email: [email protected] Internet: www.cajpe.org.pe ISBN: 9972-637-37-9 Hecho el Depósito Legal Registro N” 1501132000-4847 Primera edición, 1500 ejemplares Diseæo de CarÆtula: Gisella Scheud Óleo: Paul Klee 7 Reforma judicial en la Región Andina : ¿QuØ se ha hecho, dónde estamos, adónde vamos? / Comisión Andina de Juristas. -- Lima : CAJ, 2000. -- 325 p. PODER JUDICIAL / REFORMA JUDICIAL / ADMINISTRACION DE JUSTICIA / CARRERA JUDICIAL / MAGISTRADOS / POLITICA PROCESAL PENAL / REFORMA PROCESAL PENAL / CORRUPCION / COOPERACION INTERNACIONAL / BOLIVIA / CHILE / COLOMBIA / ECUADOR / PERU / VENEZUELA G01 CAJ 8024

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Page 1: CONTENIDO Presentación Introducción del Poder Judicial

PresentaciónLa reforma judicial en la región andina

CONTENIDO

Presentación .............................................................................................. 13

Introducción .............................................................................................. 17

Capítulo I: El Gobierno y la administracióndel Poder Judicial ........................................................................................................ 47

BOLIVIA ................................................................................................ 52La reforma constitucional de 1994y el Consejo de la Judicatura ............................................................ 52El proceso del gobierno y la administración del PoderJudicial en Bolivia ................................................................................ 55

CHILE ................................................................................................ 58La Corporación Administrativa del Poder Judicial ................... 58El presupuesto del Poder Judicial en Chile .................................. 59

COLOMBIA ................................................................................................ 62La Constitución de 1991 y la creación delConsejo Superior de la Judicatura ................................................... 62

El proceso del gobierno y la administración delPoder Judicial en Colombia ............................................................. 65

ECUADOR ................................................................................................ 71El Consejo Nacional de la Judicatura del Ecuador .................... 71El proceso del gobierno y la administración delPoder Judicial en Ecuador ................................................................. 74

© COMISIÓN ANDINA DE JURISTAS

Los Sauces 285, Lima 27, PerúTeléfono: (51-1) 440-7907 / 442-8094Fax: (51-1) 442-6468Email: [email protected]: www.cajpe.org.pe

ISBN: 9972-637-37-9Hecho el Depósito Legal Registro Nº 1501132000-4847Primera edición, 1500 ejemplares

Diseño de Carátula: Gisella ScheudÓleo: Paul Klee

7

Reforma judicial en la Región Andina : ¿Qué se hahecho, dónde estamos, adónde vamos? / ComisiónAndina de Juristas. -- Lima : CAJ, 2000. -- 325 p.

PODER JUDICIAL / REFORMA JUDICIAL /ADMINISTRACION DE JUSTICIA / CARRERAJUDICIAL / MAGISTRADOS / POLITICAPROCESAL PENAL / REFORMA PROCESALPENAL / CORRUPCION / COOPERACIONINTERNACIONAL / BOLIVIA / CHILE /COLOMBIA / ECUADOR / PERU / VENEZUELA

G01CAJ8024

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PresentaciónLa reforma judicial en la región andina

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PERÚ ................................................................................................ 76El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en el Perú ................... 76

El proceso del gobierno y la administración del Poder Judicial en el Perú .................................................................... 77

Algunos logros del proceso de reforma en sus aspectosadministrativos y de modernización .............................................. 81Presupuesto y manejo de recursos financieros ............................ 83Administración del Despacho Judicial ........................................... 84Anteproyecto de nueva Ley Orgánica del Poder Judicial ........ 86

VENEZUELA ................................................................................................ 87La Constitución de 1961 y el Consejo de la Judicatura ............ 87La Constitución de 1999: El Tribunal Supremo de Justiciay la Dirección Ejecutiva de Gobierno y Administracióndel Poder Judicial ................................................................................. 91Las reformas en materia de gobierno y administracióndel Poder Judicial ................................................................................. 94

UNA VISIÓN DE CONJUNTO:LOS VIEJOS Y LOS NUEVOS PROBLEMAS ....................................................... 97

Capítulo II: Selección, nombramiento, promocióny capacitación de magistrados ........................................................... 103

BOLIVIA .............................................................................................. 106El Sistema de selección, nombramiento y promociónde magistrados .................................................................................... 106El Sistema de Formación y Capacitación de Magistrados ...... 111

CHILE .............................................................................................. 112El Sistema de selección, nombramiento y promociónde magistrados .................................................................................... 112El sistema de formación y capacitación de magistrados .......... 114

COLOMBIA .............................................................................................. 119

El sistema de selección, nombramiento y promoción de magistrados ..................................................................................... 119

El sistema de formación y capacitación de magistrados .......... 122

ECUADOR .............................................................................................. 126El Sistema de selección, nombramiento y promociónde magistrados .................................................................................... 126

PERÚ .............................................................................................. 129El sistema de formación, selección y nombramientode magistrados .................................................................................... 129El sistema de formación y capacitación de magistrados .......... 134

VENEZUELA .............................................................................................. 137El sistema de selección, nombramiento y promociónde magistrados .................................................................................... 137El sistema de formación y capacitación de magistrados .......... 142

UNA VISIÓN DE CONJUNTO:LOS AVANCES Y LOS PROBLEMAS ............................................................... 144

Capítulo III: La Reforma Procesal Penal ...................................... 147

BOLIVIA .............................................................................................. 152

CHILE .............................................................................................. 158El Código de Procedimiento Penal ............................................... 160Ministerio Público ............................................................................. 162La Defensa Pública ............................................................................ 164Financiamiento de la reforma procesal penal ............................ 165

COLOMBIA .............................................................................................. 167El Código de Procedimiento Penal ............................................... 169El Ministerio Público ....................................................................... 172

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PresentaciónLa reforma judicial en la región andina

10 11

El servicio de la Defensoría Pública ............................................. 173Sistema penitenciario ........................................................................ 174Justicia regional .................................................................................. 175

ECUADOR .............................................................................................. 176

PERÚ .............................................................................................. 181El código procesal de 1991 .............................................................. 185El proyecto de Código de 1995 ...................................................... 191El Proyecto Operativo Integrado (POI) Reos en Cárcel ........ 195Salas penales transitorias en tráfico ilícito de drogas y delitos

tributarios y aduaneros ..................................................................... 196

VENEZUELA .............................................................................................. 198Nueva organización jurisdiccional ................................................ 200Funciones de los jueces .................................................................... 201Nuevo modelo organizacional ....................................................... 201Ministerio Público ............................................................................. 203Defensa pública .................................................................................. 203Policía judicial .................................................................................... 204Capacitación de los jueces, fiscales y defensores públicos ...... 204

UNA VISIÓN DE CONJUNTO:LO AVANZADO Y LOS RETOS PENDIENTES ............................................... 205

Capítulo VI: La Función de la CooperaciónInternacional en la Reforma Judicial en la Región Andina ... 211

Enfoque económico institucional ....................................................... 214El Banco Mundial y la reforma judicial ............................................. 217Críticas al enfoque institucional económico delBanco Mundial ......................................................................................... 221Enfoque que privilegia la autonomía del sistema judicialy los derechos humanos ......................................................................... 223

El enfoque del Banco Interamericanodel Desarrollo (BID) ............................................................................... 227

BOLIVIA .............................................................................................. 229El Banco Mundial .............................................................................. 230Banco Interamericano del Desarrollo (BID) .............................. 235Agencia de los Estados Unidos para el DesarrolloInternacional(USAID) ...................................................................... 238La Oficina del Alto Comisionado para los DerechosHumanos y el Programa de Naciones Unidaspara el Desarrollo .............................................................................. 239G.T.Z. Cooperación Técnica Alemana ....................................... 240

CHILE .............................................................................................. 242

COLOMBIA .............................................................................................. 244Banco Mundial ................................................................................... 245Agencia para el Desarrollo Internacional de losEstados Unidos (USAID) ................................................................ 245Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas

para losDerechos Humanos ............................................................ 246G.T.Z. Cooperación Técnica Alemana ....................................... 247Unión Europea ................................................................................... 248Consejo General del Poder Judicial Español ............................. 249

ECUADOR .............................................................................................. 250Agencia de los Estados Unidos para el DesarrolloInternacional (USAID) ..................................................................... 250El Banco Mundial .............................................................................. 253Banco Interamericano del Desarrollo (BID) .............................. 255Otras Agencias ................................................................................... 257

PERÚ .............................................................................................. 258Banco Interamericano del Desarrollo (BID) .............................. 259

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PresentaciónLa reforma judicial en la región andina

12 13

Agencia de Desarrollo Internacional de los Estados Unidos (USAID) .............................................................................................. 261

Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) ....... 262Otras agencias ..................................................................................... 263Suspensión del préstamo del Banco Mundial ............................. 264

VENEZUELA .............................................................................................. 266Banco Mundial ................................................................................... 268Banco Interamericano del Desarrollo (BID) .............................. 272Agencia de los Estados Unidos para el DesarrolloInternacional (USAID) ..................................................................... 275Fundación Konrad Adenauer ......................................................... 275Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo(PNUD) .............................................................................................. 275G.T.Z. Cooperación Técnica Alemana ....................................... 276

UNA VISIÓN DE CONJUNTO: PRESENTE Y FUTURO DE LA

COOPERACIÓN INTERNACIONAL ...................................................277

Capítulo V: Sistema disciplinario y medidas contra lacorrupción judicial ........................................................................... 279

BOLIVIA .............................................................................................. 282

CHILE .............................................................................................. 285

COLOMBIA .............................................................................................. 289

ECUADOR .............................................................................................. 292

PERÚ .............................................................................................. 295

VENEZUELA .............................................................................................. 301

UNA VISIÓN DE CONJUNTO ...................................................................... 306

Anexos .............................................................................................. 311

Presentación

La investigación �La Reforma Judicial en la Región Andina:¿Qué se ha hecho, dónde estamos, adónde vamos?� tiene

por finalidad realizar un balance de los procesos de reforma dela justicia iniciados en los últimos años en la región. El informe,al comparar las diferentes experiencias desarrolladas en cada Es-tado y realizar un análisis de conjunto de las mismas, busca quelos interesados en el tema reflexionen sobre el futuro de los pro-cesos de reforma y aprecien sus fortalezas y sus debilidades.

La administración de justicia siempre ha sido un tema prio-ritario en la agenda de la Comisión Andina de Juristas, dada suimportancia en un Estado democrático y de derecho. Un siste-ma judicial debe cumplir, básicamente, dos funciones: solucio-nar los conflictos entre particulares y proteger a los ciudadanosde los abusos del Estado. Los procesos de reforma, entonces,deben estar dirigidos a lograr que la institución cumpla adecua-damente con estas funciones.

Al solucionar los conflictos entre particulares en forma ade-cuada se logra evitar que éstos apliquen la justicia por mano pro-pia. Un sistema de solución de conflictos eficiente e imparcialha probado ser un requisito indispensable para lograr la paz so-cial y promover el crecimiento económico, al darle seguridad alintercambio comercial.

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PresentaciónLa reforma judicial en la región andina

La segunda función de la institución, de especial atención parala CAJ, es garantizar que el Estado respete los derechos funda-mentales de los ciudadanos. Es éste un aspecto que debe ser teni-do muy en cuenta al analizar los procesos de reforma: el PoderJudicial, un órgano estatal, debe proteger al ciudadano de losabusos de otras instituciones del Estado. Por ello, la indepen-dencia que gane el sistema de administración de justicia en elproceso de reforma será inversamente proporcional al poder quepierdan otros órganos estatales.

Esta constatación nos lleva al centro de nuestras inquietudes.¿Es posible darle mayor poder y eficiencia a una institución sinque exista la real voluntad política de hacerlo? Es evidente queno. Por ello, ha sido común en nuestra región que declaracionesde voluntad reformista se vean, en la práctica, limitadas por lareticencia de otros órganos estatales de ceder poder al órganojudicial. La reciente reforma de la justicia en el Perú nos ofreceun ejemplo penoso de esta situación pues se aprovechó la pocalegitimidad del Poder Judicial para, tras la careta de la moderni-zación, utilizar la institución como brazo de control político.También es importante considerar la resistencia de los funciona-rios del sistema de justicia al cambio. En muchas ocasiones la vo-luntad reformista se ha visto enfrentada por formas de organiza-ción conservadoras que se dan dentro de la propia institución.

Hablar de estos temas requiere un especial esfuerzo de since-ridad y realismo por parte de todos los involucrados. De noexistir desde el inicio del proceso esta voluntad de ceder poder,es muy probable que éste fracase o no alcance los objetivos espe-rados, como tantas veces ya ha ocurrido. En los capítulos quesiguen se estudian, desde esta perspectiva, temas centrales de losprocesos de reforma: los sistemas de gobierno del Poder Judi-

cial, la carrera judicial, la reforma procesal penal, el papel de lacooperación internacional en estos procesos y los sistemas disci-plinarios y de control de la corrupción.

La investigación estuvo a cargo de Francisco Eguiguren Praeli,miembro de la Comisión Andina de Juristas y del equipo delárea de Justicia y Asuntos Penales de la institución. Este equipo,dirigido por Denise Ledgard y Martín Castro, lo integraronRodolfo Albán, Eddie Cóndor, Eduardo Dargent y AlfredoPrado. El cuidado de la edición estuvo a cargo de Cecilia Heraud.

Como primer paso a la preparación de este estudio se contócon el apoyo de consultores que redactaron informes sobre lasituación de la justicia en cada país. En Venezuela, VíctorHernández; en Colombia, Mario Iguarán; en Ecuador, AlbertoWray y, en Chile, Christián Riego, con la colaboración de JuliaZamora. El informe de Bolivia fue preparado por FranciscoEguiguren y el del Perú por el equipo del área de Justicia y Asun-tos Penales de la Comisión Andina de Juristas.

Es difícil dar recetas en un tema tan complicado como éste,pero, aprovechando la visión que da la experiencia comparada,planteamos algunas reflexiones para el futuro. Esperamos queesta investigación contribuya a crear conciencia sobre la necesi-dad de apoyar procesos de reforma serios que tengan como finesencial establecer órganos judiciales que respondan a las necesi-dades de nuestras sociedades.

Lima, 15 de Diciembre del 2000

Enrique Bernales BallesterosDirector

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¿Qué se ha hecho, dónde estamos, adónde vamos?La reforma judicial en la región andina

Introducción

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¿Qué se ha hecho, dónde estamos, adónde vamos?La reforma judicial en la región andina

La reforma judicial en la región andina:¿Qué se ha hecho, dónde estamos,

adónde vamos?

Los países de la región andina, luego de recuperar el dere-cho a contar con gobiernos elegidos por el pueblo, han em-

prendido procesos encaminados a fortalecer las instituciones po-líticas y jurídicas según los principios y valores democráticos yconstitucionales.

La tarea no ha sido fácil ni ha estado exenta de estancamien-tos o retrocesos políticos. Y es que en la mayoría de países de laregión, las instituciones democráticas y constitucionales, a me-nudo, han tenido y tienen una existencia mayormente formal,es decir, que aparecen escritas en el papel sin alcanzar una vigen-cia significativa en la realidad.

Al margen de las características particulares de los sistemasjudiciales de cada uno de los países de la región andina, los diver-sos estudios y diagnósticos realizados han confirmado la exis-tencia de algunos problemas que -más allá de grados y matices-resultan comunes a todos ellos. En el ámbito institucional, di-chos sistemas judiciales se han caracterizado por carecer de inde-pendencia y estar subordinados a los órganos políticos, por suacusada resistencia al cambio, notorio atraso tecnológico, inade-

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¿Qué se ha hecho, dónde estamos, adónde vamos?La reforma judicial en la región andina

cuada gestión económica y administrativa; por la ausencia de unauténtico sistema de carrera judicial y el predominio de lapolitización o partidarización en la selección, nombramiento,promoción y sanción de magistrados; por la existencia de alar-mantes niveles de corrupción e impunidad en el funcionamien-to del aparato judicial.

Las cosas no han sido mejores en el ámbito de la funciónjurisdiccional. La regla ha sido la baja calificación profesional demagistrados y funcionarios administrativos; la deficiente moti-vación de las resoluciones, el predominio de criterios formalis-tas y la ausencia de una verdadera jurisprudencia, dotada de cali-dad y previsibilidad; la morosidad en la tramitación de proce-sos, en parte por la sobrecarga y congestión procesal.

Estas deficiencias y falencias del sistema judicial, lo tornan enincapaz para desempeñar la misión y finalidad que le correspon-de, que no es otra que resolver los conflictos que son sometidosa su conocimiento con imparcialidad, certeza y celeridad; pero-sobre todo- con justicia y de manera duradera. A no dudarlo, ellotiene como otro efecto pernicioso elevar el costo de las transaccio-nes económicas y sociales, por efecto de la inseguridad jurídica.

Siendo muchos de estos problemas comunes, también se ob-servan grandes coincidencias en la orientación y el alcance de losprocesos de reforma judicial emprendidos en los distintos paísesde la región andina y en las medidas adoptadas, al margen de lasdiferencias en cuanto al momento de su implementación o deldistinto énfasis o amplitud de cada proceso nacional. Es así que,a pesar del riesgo de incurrir en alguna generalización excesiva,los procesos de reforma judicial han tenido como rasgos funda-mentales la adopción de las medidas siguientes:

a) En el ámbito institucional y orgánico:

� La realización de reformas constitucionales destinadas a for-talecer la autonomía del sistema judicial y a introducir nue-vas instituciones, tales como los consejos de la judicatura omagistratura (Venezuela, Colombia, Perú, Bolivia y Ecuador);tribunales o cortes constitucionales (Perú, Colombia, Ecua-dor, Chile y Bolivia); la implementación de escuelas o acade-mias judiciales (Colombia, Venezuela, Chile, Perú y Bolivia);del Defensor del Pueblo (Colombia, Perú, Bolivia, Ecuadory ahora Venezuela); del Ministerio Público o Fiscalía (en to-dos los países de la región) asignándole un papel fundamentalen los procesos penales.

� La separación entre las funciones propiamente jurisdicciona-les, centradas en la resolución de los procesos, respecto de lasque corresponden al gobierno y administración del Sistema,Rama o Poder Judicial, superando la concentración de ambasque ejercía la Corte Suprema y encomendándolas a órganosdistintos.

b) Impulso a un sistema de carrera judicial:

� Establecimiento de nuevos sistemas de selección, nombra-miento y promoción de magistrados; con la intención de su-perar la politización y partidarización tradicionalmente pre-dominantes en dichos procesos. Ello ha ido aparejado de laintención de instituir una verdadera carrera judicial, susten-tada en la apreciación de criterios de idoneidad técnica, capa-citación y méritos personales, así como en el reforzamientode la estabilidad y continuidad en la función judicial.

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¿Qué se ha hecho, dónde estamos, adónde vamos?La reforma judicial en la región andina

� Regulación de sistemas de control disciplinario (medianteórganos y procedimientos especiales) que hagan más eficientela preservación de una conducta ética de los operadores dejusticia así como la lucha contra la corrupción, asegurando elrespeto del debido proceso y de la independencia de los ma-gistrados y funcionarios judiciales.

c) En el ámbito procesal y legislativo:

� La elaboración y aprobación de nuevos códigos procesales,que modernicen las instituciones, fomenten el respeto deldebido proceso, den mayor celeridad a los procesos; así comola adopción de medidas que favorezcan la descongestión deprocesos, la reducción de la carga procesal, la búsqueda defórmulas de conciliación al interior de los procesos, etc.

� El desarrollo de procesos de reforma procesal penal, encami-nados a la instauración de un sistema acusatorio, basado en laoralidad y en principios garantistas que aseguren el debidoproceso; a la par de hacer más eficiente la persecución y san-ción del delito, la superación del hacinamiento en los centrospenitenciarios y del problema de los presos sin condena.

� El impulso de medios alternativos para la solución de conflic-tos, que eviten acudir al sistema judicial, tales como la conci-liación, la mediación y el arbitraje.

d) En los ámbitos de la organización y de la gestión institucional:

� La modernización y tecnificación de la gestión institucionaly administrativa, mediante reformas en las estructuras inter-nas de organización y funciones, la adopción de esquemas

gerenciales de conducción y gestión, la informatización y sim-plificación de procedimientos, etc.

� El establecimiento de nuevos modelos organizativos en losdespachos judiciales y tribunales, buscando mejorar, raciona-lizar y tecnificar los servicios requeridos para que su funcio-namiento resulte más eficiente, célere y adecuado.

� El mejoramiento de la capacidad y gestión económica del sis-tema judicial, procurando la dotación de mayores fondos pú-blicos para el servicio de justicia, el incremento de la eficien-cia en la planificación, gestión y ejecución presupuestal y lageneración de recursos mediante el adecuado manejo de lastasas judiciales.

� La búsqueda de mejora en los niveles remunerativos de losmagistrados y del personal técnico y administrativo.

� La realización de inversiones para el mejoramiento de la in-fraestructura y equipamiento destinados al servicio de justi-cia, tanto en lo referente a los locales y establecimientos comoa la incorporación de equipos informáticos.

d) En el ámbito de la capacitación profesional:

� Fuerte impulso a los cursos de capacitación, tanto en aspec-tos jurídicos como de gestión, para los jueces y magistradoscomo para el personal administrativo.

� Promoción de niveles de especialización en la función juris-diccional.

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¿Qué se ha hecho, dónde estamos, adónde vamos?La reforma judicial en la región andina

� Asignación de un papel importante a la formación y capacita-ción para efectos del ingreso y promoción en la carrera judi-cial.

La reforma judicial como �modernización�

Puede afirmarse que un rasgo importante de muchos proce-sos de reforma judicial, especialmente por la influencia ejercidadesde sectores de la cooperación internacional, ha sido identifi-carla con la modernización del sistema judicial, en aspectos talescomo la organización y gestión institucional, en los terrenos ad-ministrativo y económico, la mejora de la prestación de servi-cios al usuario y del acceso a éstos, la incorporación de nuevosequipos y tecnologías, la capacitación de magistrados y el perso-nal administrativo, la mayor celeridad y descongestión en la tra-mitación de los procesos judiciales.

Sin duda estas medidas resultan importantes e indispensables,pudiendo encontrarse significativa mejora en dichos ámbitos enmuchos países de la región. No obstante, este deseable avance enla eficiencia de la organización, gestión y prestación del serviciode justicia, no ha conducido -como tampoco podía hacerlo- au-tomáticamente al fortalecimiento del sistema judicial y a la su-peración de deficiencias medulares, como la falta de indepen-dencia, la politización, la mediocridad profesional, la inadecua-da motivación de las decisiones judiciales o el arraigo de prácti-cas de corrupción.

De allí que emprender una auténtica reforma judicial, supo-ne asumir un enfoque integral que tienda tanto al fortalecimien-to institucional del Poder Judicial, para que se constituya en unauténtico Poder del Estado; como a la mejora y democratiza-

ción del servicio público de justicia, garantizando la soluciónjusta, imparcial, técnica y oportuna de los conflictos, como elmayor acceso de los ciudadanos.

Lo importante es, entonces, que los procesos de reforma nose limiten a la modernización del sistema judicial, sino que apor-ten al fortalecimiento institucional del sector, tanto en la auto-nomía orgánica como en la independencia de la actuación de losmagistrados, a la democratización de la justicia, a la adecuada cali-dad y motivación de las resoluciones judiciales, a la mayor vigen-cia y respeto del debido proceso y de los derechos humanos.

La instauración de los consejos de la judicatura

La adopción de Consejos de la Judicatura o Magistratura,como ya hemos anotado, ha constituido un rasgo característicode las innovaciones orgánicas e institucionales en las reformasjudiciales de la mayoría de países de la región andina. Desde suimplementación inicial en Venezuela, se extendieron luego aColombia, Perú, Bolivia y Ecuador; paradójicamente, en Vene-zuela se ha emprendido el �camino de regreso�, ya que la recien-te Constitución suprimió el Consejo de la Judicatura y confieresus competencias al Tribunal Supremo. Chile, por su parte, es elúnico país de la región donde este órgano no existe.

Los antecedentes de los Consejos de la Judicatura o Magistra-tura, que indudablemente inspiraron su recepción y adopciónen la región andina, podemos encontrarlos en la experiencia deposguerra de algunos países de Europa Continental. Cabe asímencionar los casos del Consejo Superior de la Magistratura deFrancia y de su homólogo de Italia (1948), así como del ConsejoGeneral del Poder Judicial de España. Su creación, en dichos

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¿Qué se ha hecho, dónde estamos, adónde vamos?La reforma judicial en la región andina

países, respondió a la preocupación de cómo promover el mejorautogobierno y la adecuada administración del Poder Judicial,tanto con respecto al personal del sector como a la gestión de supresupuesto y recursos económicos.

Según MARTÍNEZ NEIRA1 , los principales antecedentes de losConsejos de la Judicatura en latinoamérica los podemos hallaren la experiencia de algunas provincias argentinas y en el Conse-jo Nacional de Justicia que creó en el Perú el gobierno militar afines de la década del 60, pero agrega que la versión más desarro-llada la encontramos en el Consejo de la Judicatura de Venezue-la instaurado en 1969, como órgano a quien se le encomendaba�la independencia, eficiencia, disciplina y decoro de la justicia�. Es-taba integrado por cinco magistrados: tres designados por la CorteSuprema, uno por el Poder Ejecutivo y otro por el Congreso.

Más recientemente cabe mencionar el caso de Colombia, cuyaConstitución de 1991 introdujo el Consejo Superior de la Judi-catura, bajo la intención de fortalecer la autonomía de la RamaJudicial mediante la creación de un órgano especializado, inte-grado por dos salas, una encargada de la función administrativay otra de la disciplinaria. También como órganos especializa-dos, aunque integrantes del Poder Judicial, se establecieron lue-go el Consejo Superior de la Magistratura del Ecuador en 1992 yel Consejo de la Judicatura en Bolivia, tras la reforma constitu-cional aprobada en 1994.

Como regla general, a estos Consejos de la Judicatura de laregión andina se les ha conferido las funciones de gobierno yadministración del Poder Judicial, las potestades disciplinarias,así como participación en los procesos de selección y nombra-miento de magistrados. De allí que el Consejo Nacional de laMagistratura del Perú constituya una variante algo más restrin-gida en cuanto al número de sus atribuciones, con respecto a sushomólogos andinos, pues está abocado a la selección, nombra-miento, promoción y sanción disciplinaria de los magistradosde todos los niveles del Poder Judicial y del Ministerio Público;pero excluido de toda competencia en funciones de gobierno oadministración del sistema judicial. También es peculiar que susatribuciones se extiendan al Ministerio Público, a pesar que éstees un órgano autónomo del Poder Judicial.

A pesar de ello, merece destacarse especialmente que el Con-sejo de la Magistratura peruano es el único de los Consejos en laregión andina que realiza directamente la selección, el nombra-miento y promoción de jueces, fiscales y magistrados, teniendoa su cargo el desarrollo del concurso de méritos y la designacióndel postulante que recibirá la titularidad en el cargo. En cambio,los restantes Consejos se limitan, de acuerdo a sus atribuciones,a actuar como una suerte de �filtro� para los nombramientosjudiciales, realizando la selección y propuesta de los candidatosante los órganos (políticos o judiciales) que efectuarán la desig-nación respectiva.

Un aspecto realmente importante, sobre todo por la inci-dencia que puede tener en la actuación de los Consejos de laJudicatura, es la composición que corresponde a dichos órga-nos, aspecto que es objeto de muy distinto tratamiento en laregión andina. En una orilla tenemos al Consejo de la Judicatu-

1 MARTÍNEZ NEIRA, Néstor Humberto: Los Consejos de la Magistratura enLatinoamérica. Anotaciones sobre el �autogobierno judicial�. En, Segundamesa redonda sobre Reforma Judicial; National Center for State Courts;Virginia (USA); mayo 1996; pág. 3.

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¿Qué se ha hecho, dónde estamos, adónde vamos?La reforma judicial en la región andina

ra de Bolivia, cuyos integrantes provienen de la designación delCongreso, es decir, de un órgano político. En la orilla opuesta seencuentra el Consejo Nacional de la Magistratura del Perú, cu-yos siete integrantes reflejan una representación bastante plural,dado que son designados, respectivamente, por la Corte Supre-ma, los fiscales supremos, las universidades nacionales y priva-das, los Colegios de Abogados y los restantes Colegios Profesio-nales; sin ninguna intervención de los órganos políticos. Mien-tras tanto, los Consejos de la Judicatura de Colombia y Ecuadortienen una composición mixta, que combina integrantes desig-nados por órganos judiciales y políticos.

Si establecemos una relación entre las competencias asigna-das a los Consejos de la Judicatura, sobre todo en cuanto a laadministración del sistema judicial y a su participación en elnombramiento de magistrados, consideramos que la composi-ción asignada a algunos Consejos de la región andina no apare-cería como la más idónea para alcanzar los objetivos propuestoscon su establecimiento. En efecto, la adopción de los Consejosde la Judicatura se ha justificado en nombre de dar mayor auto-nomía y eficiencia al autogobierno y gestión del Poder Judicial;sin embargo, éstos se han convertido en un nuevo escenario dondese expresan ciertas pugnas de poder por el control o influenciasobre el aparato judicial, entre los órganos políticos y la CorteSuprema.

La determinación de la composición de los diferentes Conse-jos de la Judicatura, ha sido normalmente el resultado de la ne-gociación o imposición de un (nuevo) reparto de cuotas de po-der, a veces no pacífico, entre los órganos políticos y judiciales,donde alguien ha ganado o perdido grados de poder. En algunospaíses, los Consejos de la Judicatura han sido auspiciados desde

los órganos políticos, para atenuar o enfrentar ciertas estructu-ras cerradas de manejo y cooptación controladas por la CorteSuprema. A veces han tenido éxito en este propósito; y otras, laresistencia de la Corte Suprema ha neutralizado o revertido di-cho objetivo, adquiriendo importante presencia o control den-tro del Consejo de la Judicatura.

En todo caso, ha sido frecuente que los Consejos de la Judica-tura aparezcan fuertemente acusados de politización o de actua-ción partidarizada. Ello fue decisivo en el desprestigio del hoydesaparecido Consejo de la Judicatura de Venezuela; siendo ac-tualmente un serio cuestionamiento formulado en contra de losConsejos de Ecuador y Bolivia, así como, en alguna menor me-dida, en Colombia.

El gobierno y la administración del Poder Judicial

La separación de las funciones jurisdiccionales (administrarjusticia y resolver los conflictos) de aquellas que correspondenal gobierno y administración del Poder Judicial, ha sido unaconstante asumida en los procesos de reforma judicial de la re-gión andina. La diferencia radica en que mientras en Venezuela,Colombia, Ecuador y Bolivia la administración y gobierno delPoder Judicial fueron conferidas a los Consejos de la Judicatura,constituidos como órganos autónomos de la Corte Suprema; enPerú y Chile, esta labor se asigna a un órgano especial pero de-pendiente de la Corte Suprema, es decir, al Consejo Ejecutivodel Poder Judicial y la Corporación Administrativa del PoderJudicial, respectivamente.

Encontramos razonable que los magistrados se desliguen delas funciones y tareas administrativas, tanto porque dicha labor

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¿Qué se ha hecho, dónde estamos, adónde vamos?La reforma judicial en la región andina

es ajena a su formación profesional como a la misión que se es-pera que cumplan dentro del sistema judicial. Sin duda que per-sonal especializado en aspectos de gestión administrativa y eco-nómica, con visión gerencial y organizacional moderna, estánmejor capacitados para obtener resultados más eficientes para elfuncionamiento de la institución judicial y el servicio de justi-cia. Ello debe permitir también que los magistrados se concen-tren exclusivamente a la función jurisdiccional, elevando la cali-dad de sus resoluciones y evitando distraer su atención en asun-tos vinculados a los servicios administrativos, al soporte econó-mico y la infraestructura que se requieren para el desempeño dela tarea jurisdiccional.

Sin embargo, algunos de los Consejos de la Judicatura estánsignificativamente integrados por magistrados, ya sea elegidospor los órganos judiciales o incluso por los órganos políticos.Cabe entonces preguntarse: ¿Si se cuestiona la capacidad técnicade los magistrados para ejercer funciones de administración ygestión, por qué tendría que ser distinto el criterio cuando elmismo magistrado se ubica ahora como miembro del Consejode la Judicatura para desarrollar dichas tareas? Similar objeciónpodría formularse a la designación de integrantes del Consejocon base, primordialmente, a criterios políticos o de interés par-tidario, pues es dudoso que ello redunde o pueda justificarse ennombre de una mejor administración y gestión de la instituciónjudicial.

Otro aspecto medular, que encontramos aún carente de desa-rrollo y mayor precisión dentro de las propuestas de reformajudicial, es la necesidad de distinguir entre las competencias y fun-ciones de gobierno y las de índole administrativo en el sector judi-cial. Su uso interdependiente o indistinto a menudo resulta in-

tencionado, buscando hacer pasar como simples actos de admi-nistración decisiones que corresponden realmente al gobierno ya la conducción política del órgano judicial. Consideramos queestas últimas sólo deben adoptarse en los máximos niveles delPoder Judicial, ya sea que esté a cargo del Consejo de la Judica-tura o de la Corte Suprema, mientras que las funciones adminis-trativas sí pueden ejercerse por cuerpos técnicos o cuadros eje-cutivos dependientes de estos órganos, así como de manera des-centralizada.

En cualquier caso, los informes analizados y los testimoniosde especialistas y operadores judiciales entrevistados, sugierenque las tareas de administración y gestión cumplidas por órga-nos separados de la función jurisdiccional, sean los Consejos dela Judicatura de diversos países o la Corporación de Desarrollodel Poder Judicial de Chile, al margen de posibles críticas a sucomposición y actuación, han logrado avances sustantivos conrespecto a la organización, gestión administrativa y económicadel Poder Judicial existentes cuando tales tareas eran ejercidasdirectamente por la Corte Suprema.

La carrera judicial y el sistema de nombramiento demagistrados

La politización y el predominio de criterios partidarios sonlos cuestionamientos más importantes al sistema de selección,nombramiento y promoción de magistrados imperante en la ma-yoría de países de la región. A ello se atribuye la débil autono-mía orgánica de los órganos judiciales, la escasa independenciade los magistrados y la frecuente baja calidad profesional de losdesignados.

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De allí que, a decir de Néstor SAGÜÉS2 , entre las principalesfinalidades perseguidas con la adopción de los Consejos de la Ma-gistratura o Judicatura, cabe señalar: la intención de �despartidari-zar� los elencos judiciales; fomentar que el ingreso y la promo-ción dentro del escalafón en la carrera judicial, se basen en losméritos del candidato; que el acceso a las plazas judiciales se gane�por derecho propio� y no como obsequio o premio de quiennombra; reclutar en la carrera judicial a los mejores, sin pautasdiscriminatorias ilegítimas, respetando las directrices constitucio-nales de igualdad y selección por idoneidad; y, como consecuen-cia de todo lo anterior, robustecer la autonomía de la judicatura,en cuanto a los restantes poderes del Estado o los grupos y facto-res de poder allí involucrados, así como perfeccionar su eficacia.

En verdad, todos los distintos sistemas de selección, nombra-miento y promoción de magistrados existentes en los diversospaíses afirman, cuando menos en teoría, que aspiran a garantizaruna magistratura idónea, confiable e independiente. Es frecuen-te que la determinación de los procedimientos para cumplir es-tas funciones y de los órganos encargados de realizarlas, suelaincidir en el grado de independencia y eventual legitimidad de lalabor jurisdiccional, aunque las fórmulas adoptadas y los resul-tados alcanzados difieren grandemente en cada realidad.

Ningún sistema ni �modelo� de selección y nombramientode magistrados garantiza por sí solo lograr obtener un resultado

positivo. Tenemos así que sistemas calificados como típicamen-te �políticos� han dado resultados muy favorables en países comoEstados Unidos, Canadá o Inglaterra, cuyo prestigio es induda-ble en materia judicial, a pesar de no cultivar la carrera judicial.En cambio, esta misma modalidad de selección, nombramientoy promoción de magistrados ha resultado muy negativa ydesprestigiada en la mayoría de países latinoamericanos, sobretodo en cuanto a la independencia política3 y merecimientosprofesionales de los designados.

Ello explica la �apuesta� en la región andina por superar oatenuar la tradicional politización de los nombramientos judi-ciales, cuando éstos están a cargo de órganos políticos; así comotambién de intentar corregir los efectos perniciosos de sistemasrígidos de cooptación, cuando tal función de designación la rea-lizan los propios órganos judiciales. La fórmula escogida ha sidointroducir la participación de un órgano autónomo, distinto delPoder Judicial y de los poderes Ejecutivo o Legislativo, dotadode una composición plurirepresentativa, como es el Consejo dela Magistratura, así como la instalación de sistemas de concurso,basados en criterios técnicos, de idoneidad y de mayor prepara-ción de los aspirantes a la función judicial.

En Venezuela, hasta hace poco tiempo, y actualmente enColombia, Ecuador y Bolivia, los Consejos de la Judicatura ac-

2 Cf. SAGÜÉS, Néstor Pedro: Variables y problemática del Consejo de laMagistratura en el reciente constitucionalismo latinoamericano. En, �LaConstitución de 1993: análisis y comentarios II�, Serie Lecturas sobretemas constitucionales, N° 11; Comisión Andina de Juristas; diciembrede 1995; pág. 171.

3 Consideramos que la noción de independencia judicial implica que eljuez sólo debe estar subordinado a la Constitución, a la ley y a su con-ciencia, la que debe estar comprometida con los principios y valores de-mocráticos. Es decir, que debe tener independencia política frente a lospoderes ejecutivo y legislativo, independencia funcional frente a otrosórganos judiciales y sus superiores jerárquicos, e independencia econó-mica frente a los grupos de poder e intereses particulares.

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túan como un filtro que selecciona y propone nóminas o listasde candidatos a cargos judiciales, para su designación por el ór-gano político o judicial a quien compete realizar el nombramien-to, según el caso de cada país. Sin embargo, a pesar de algunosavances que pueden haberse producido, la tendencia general pa-rece ser que la composición predominante de tipo político ojudicial de los respectivos Consejos de la Judicatura, ha conspi-rado contra el objetivo de alcanzar sistemas de selección y nom-bramiento basados en la evaluación de méritos y calidades de lospostulantes, para superar el predominio de criterios políticos ode relaciones personales, muy difundidos en los nombramien-tos a cargo de órganos políticos o judiciales.

A ello habría que sumar las características y el papel cumpli-do por el órgano que finalmente debe efectuar la designación. Yes que si bien el papel de filtro que se asigna a dichos Consejosofrece una primera selección de los candidatos, la última palabrala tiene el órgano que designa, quien también suele participar oinfluir en la conformación y actuación de los Consejos.

Debe también señalarse que la adopción de los Consejos de laJudicatura o de la Magistratura, ha sido asumida en diversos paí-ses de la región andina teniendo como complemento el estable-cimiento de las Escuelas Judiciales y de los sistemas de concursopara la selección, nombramiento y promoción de magistrados.En Bolivia, Chile y Perú, se ha establecido que los aspirantes alingreso a la carrera judicial tienen que aprobar previamente uncurso especial de la escuela o academia judicial; sólo después delograrlo podrán postular a los concursos de méritos ante el Con-sejo de la Judicatura. Este criterio también se ha adoptado re-cientemente en Colombia.

Consideramos muy importante el papel de las escuelas judi-ciales, pues la función jurisdiccional requiere adquirir ciertascalificaciones y criterios jurídicos distintos a los del abogadocomún, que no se imparten en la universidad ni surgen del ejer-cicio profesional cotidiano. Un adecuado y riguroso proceso deselección y capacitación de los postulantes al ingreso o al ascen-so en la carrera judicial, por parte de la academia o escuela judi-cial, contribuirá a la mejor designación que realicen ulterior-mente los consejos de la judicatura a través de los concursos res-pectivos.

La realización de un curso previo para aspirantes ha sido ob-jeto de algún cuestionamiento, aduciendo principalmente razo-nes de costo y de posible �desperdicio� de los recursos económi-cos estatales invertidos, pues muchos de los capacitados en laescuela no alcanzarán el nombramiento como jueces. Conside-ramos que se trata de un aspecto que puede racionalizarse ymanejarse, en atención al número de vacantes disponibles, a lapar que el postulante ya calificado puede obtener su designaciónen los concursos posteriores, sin perjuicio de su participacióneventual como personal provisional o suplente en cargos judi-ciales.

Pero el establecimiento de un sistema de carrera judicial, exi-ge no sólo despolitizar y hacer más transparentes los sistemas deselección y designación de jueces y magistrados; requiere tam-bién garantizar la permanencia y estabilidad en la función judi-cial, en tanto se observe la idoneidad profesional y moral ade-cuadas. En tal sentido, se observa como contraproducente el sis-tema, vigente en varios países de la región, que confiere el cargojudicial por períodos cortos, o que someten su continuidad aratificaciones periódicas por órganos judiciales o políticos. Ello

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conspira contra la estabilidad e independencia judicial, a la parque resulta irracional pues los recursos invertidos en la capacita-ción y selección del magistrado pueden desperdiciarse si su pre-sencia en el órgano jurisdiccional es efímera o poco duradera.

Un tema que suscita debate es si la carrera judicial debe sercerrada o abierta. Parecería aconsejable combinar el sistema ce-rrado, para el ingreso a los niveles inferiores de la función judi-cial, mediante la capacitación previa en la escuela o academiajudicial; con un sistema mixto o abierto para los niveles másaltos, sobre todo tratándose de la Corte Suprema, permitiendoel acceso tanto de quienes provienen de la carrera judicial comode fuera de ésta, lo que posibilita la llegada al órgano supremo dedestacados docentes universitarios, juristas y abogados distin-guidos.

La reforma procesal penal

La reforma del proceso penal en los países de la región andinaes indispensable para empezar a resolver viejos y graves proble-mas de funcionamiento de la justicia penal, como son la conges-tión procesal, el retardo en el trámite de las causas, el elevadonúmero de presos sin condena y el consiguiente problema dehacinamiento carcelario, la falta de seguridad ciudadana, la im-punidad, el sistemático desplazamiento de la víctima en la solu-ción del conflicto y la falta de respeto por los derechos funda-mentales de los imputados.

La reforma procesal es necesaria porque el tradicional funcio-namiento judicial en materia penal responde a una forma de ad-ministrar justicia en la que el Estado se apropia del conflictoentre el agresor y la víctima, concentrando sus recursos y proce-

dimientos, principalmente, en castigar la infracción de la normapor la conducta lesiva y no en resolver de manera cierta y efecti-va el conflicto realmente surgido con el delito. Ello genera nosólo la permanente insatisfacción de la víctima y la consiguientedesconfianza ciudadana en la justicia, sino también estimula elestablecimiento de fórmulas primitivas de pretender la justiciapor mano propia, incrementando los niveles de violencia en lasociedad.

Los modelos procesales, inspirados en criterios inquisitivosheredados de la colonia, cargados de formalidades vacías de con-tenido, han hecho del proceso penal una mera fórmula que, porficción, se asume como instrumento eficaz para el conocimientode la verdad y la realización de la justicia4 . Esta forma de organi-zar el proceso genera un grave desequilibrio entre los poderesdel órgano estatal encargado de la persecución penal y los dere-chos del imputado. Con ello sólo se pretende proyectar ante lacomunidad las ideas de eficiencia y eficacia estatal en la repre-sión del delito, contribuyendo a la afirmación de una forma deejercicio del poder sin límites.

Pero el enfoque inquisitivo no sólo se expresa en un modeloprocesal. Es, además, una forma de concebir, organizar y admi-nistrar la justicia. Este enfoque llegó a nuestros países con lacolonia y respondía a una estructura de poder concentrado. Conel impulso de las ideas revolucionarias, de tradición democrática

4 En el modelo inquisitivo el juez dispone de poderes absolutos: investigalos hechos, acusa y falla; puede alterar la acusación en cualquier momen-to y dispone las pruebas que han de practicarse. Es un proceso fundamen-talmente escrito y reservado, donde no se respetan los principios de igual-dad y contradicción. Para la ideología inquisitiva el imputado no es suje-to de derechos, sino un mero objeto de la investigación y del proceso.

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y liberal venidas de Europa, y con la difusión de las institucio-nes jurídicas anglosajonas, las nuevas repúblicas latinoamerica-nas emprendieron procesos de reforma de la justicia en la pers-pectiva de sustituir el anacrónico modelo inquisitivo. Se obtuvologros parciales, expresados en la normatividad procesal, prefe-rentemente.

Esta reforma parcial tuvo su expresión más significativa en laasunción de un modelo denominado mixto5, a partir del cual sediseñó un procedimiento penal estándar dividido en dos fases: lainstrucción o sumario, a cargo de un juzgado unipersonal, quees la etapa de investigación propiamente dicha, e informada porlos principios de escrituralidad y reserva; y la fase del juicio oralo enjuiciamiento, a cargo de un tribunal colegiado o de un tribu-nal con jurado, informada por los principios de oralidad, publi-cidad y contradicción.

Sin embargo, esta reforma quedó mediatizada por el influjode una cultura judicial de corte inquisitivo. Alberto BINDER pre-cisa que el modelo inquisitivo aunque quedó atomizado por cier-tas ideas republicanas, conservó sus características principales:

a) un procedimiento escrito y secreto, donde lo importante es ladocumentación antes que la realidad de lo sucedido (...)

b) una administración de justicia secreta, pese a que existan algu-

nas normas que establecen la publicidad de alguna parte del proce-so.

c) un procedimiento penal poco respetuoso del imputado, ya que,en realidad, él no es un sujeto de ese procedimiento sino el objetosobre el que recae la investigación;

d) la desnaturalización del juicio como tal, ya que en la medida enque el procedimiento se convierte en un expediente, la parte másimportante de ese expediente es la inicial, es decir, la instrucción osumario. De este modo, el juicio desaparece como tal, pese a lasprevisiones constitucionales que siempre han hablado del juicio;

e) la delegación de funciones judiciales en empleados subalternos,ya que por la misma formalización excesiva y burocratización seproduce una sobrecarga de trabajo que impide que el juez puedaatender todos los casos6.

La reforma procesal penal, emprendida durante los últimosaños en la totalidad de países de la región andina, está orientadaa adoptar un sistema acusatorio garantista y basado en la orali-dad. Ello supone separar las funciones de investigar, probar, juz-gar y sancionar; asignando un nuevo rol al juez, al MinisterioPúblico o Fiscalía y a los sistemas de Defensa Pública. Asimis-mo la opción por políticas de control punitivo inspiradas en losprincipios de un derecho penal de mínima intervención que re-duzca la utilización de la detención preventiva, fomente el usode las penas alternativas a la privación de la libertad y promue-van el empleo de mecanismos que aseguren una rápida y eficaz

5 Un modelo mixto postula la necesidad de separar las funciones deinvestigar, acusar y juzgar, debiendo ser confiadas a órganos diferentes.Incorpora la figura del fiscal, que investiga y acusa, y las instituciones deltribunal colegiado y del jurado. Se avanza en la incorporación de losprincipios de la doble instancia y de la libre valoración de la prueba.

6 BINDER, Alberto La justicia penal en la transición a la democracia en AméricaLatina. En: Anuario de Derecho Penal 1994. Asociación Peruana deDerecho Penal, Lima, 1995, pág 85.

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solución de los procesos (principio de oportunidad, conciliacióny conclusión anticipada, por ejemplo).

No deja de ser sintomático que en diversos países de la re-gión, a poco de entrar en vigencia un nuevo código procesalpenal o incluso durante el período de vacancia, se hayan produ-cido cuestionamientos por parte de algunas autoridades políti-cas, policiales o judiciales, atribuyendo a la norma posibles efec-tos negativos para la prevención o persecución del delito. El re-sultado, en algunos casos, ha sido la aprobación de leyes queintroducen modificaciones que afectan aspectos medulares delcódigo, mediante la ampliación de las causales de detención y elincremento de los poderes de las agencias policiales con escasocontrol del Ministerio Público.

Ello evidencia las dificultades que enfrentará la implementa-ción de la reforma procesal penal, debido a la poca identifica-ción y convicción de muchas autoridades respecto del nuevocódigo, lo que motiva su actuación inconsistente. La posibilidadde retrocesos o estancamientos en la aplicación de esta reformaestá pues presente en varios países de la región, lo que demanda-rá emprender acciones decididas de capacitación y concientiza-ción dirigidas a las autoridades políticas, policiales y judiciales,así como destinadas a la opinión pública, a fin de evitar el surgi-miento de planteamientos que conspiren contra los principios yla racionalidad de esta reforma procesal penal.

El futuro de las reformas judiciales

Desde hace varios años, la reforma judicial se ha colocadoentre los puntos prioritarios y más urgentes de la agenda políti-

ca de los distintos países de la región andina. De este modo, he-mos asistido a una suerte de �ola� de impulso a las reformasjudiciales, promovida -en muchos casos- gracias al estímulo ysoporte decisivo que le han brindado las agencias de coopera-ción financiera y técnica internacional. Estos procesos han sidoacogidos por la clase política, aunque con frecuencia más porimitación o inercia que por convicción, ya sea adaptándose a loque parece ser un signo de los tiempos o a la posibilidad de obte-ner mayores fondos de la ayuda internacional.

Pero al margen de estas críticas y suspicacias, la reformajudicial se ha convertido ya en un imperativo socialmente exigi-do en la mayoría de países de la región andina, siendo condiciónimpostergable para el afianzamiento del Estado de Derecho y lademocracia, la vigencia de los derechos humanos y la seguridadjurídica. Y es que no cabe pretender, ni esperar, que puedaalcanzarse la consolidación de la institucionalidad democráticao el desarrollo económico y social, en tanto subsista un sistemajudicial débil en independencia, imprevisible en sus decisiones,ineficiente en su organización y funcionamiento.

Una debilidad �estructural�, origen de muchas de las re-formas judiciales en la región, es su dependencia económica delimpulso de la cooperación internacional, así como que su�liderazgo� interno ha estado más en manos de los órganos polí-ticos que de los propios jueces. Si bien esta última situación pue-de �explicarse� como una deficiencia producto del conservadu-rismo y la tradicional resistencia al cambio características delcomportamiento del aparato judicial, el involucramiento activode los magistrados constituye una condición indispensable parael desarrollo y continuidad de cualquier reforma judicial.

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¿Qué se ha hecho, dónde estamos, adónde vamos?La reforma judicial en la región andina

Consideramos que la participación de los grupos políticos ydel sector judicial, tienen una decisiva incidencia en la marcha ydestino de la reforma judicial. De un lado, se requiere consoli-dar la autonomía e independencia política del órgano judicial,aspecto esencial para su fortalecimiento institucional como po-der del Estado. Y ello, necesariamente, se define con respecto alos órganos políticos, es decir, los poderes Ejecutivo y Legislati-vo. No queremos decir que la reforma judicial se debe realizar�contra� el gobierno o el parlamento, pero sí que su finalidadtiene que ser instaurar un equilibrio de poderes que afiance elrol autónomo del sistema judicial. Y ello sólo será posible con elesfuerzo del propio Poder Judicial, ya que difícilmente los órga-nos políticos renuncian espontáneamente a ejercer alguna for-ma de control o injerencia en este campo.

De otro lado, la realización y desarrollo de la reforma judi-cial requiere normalmente de la aprobación de nuevas leyes quela viabilicen, así como del soporte de recursos económicos esta-tales que garanticen su continuidad. Ello hace necesario el con-curso y colaboración de los poderes Legislativo y Ejecutivo, quie-nes previamente tienen que asumir el compromiso político deaportar a este proceso, tornarlo en auténtico objetivo estratégi-co del Estado contar con un Poder Judicial, autónomo, indepen-diente, eficiente y legitimado. Si bien el apoyo de la cooperacióninternacional ha resultado hasta hoy fundamental para impulsarla reforma judicial, así como para darle al proceso menor depen-dencia frente al poder político de turno, la voluntad de este últi-mo tiene marcada incidencia en su realización y rumbo final.

La experiencia indica pues que sólo el establecimiento de unacuerdo político nacional, que comprometa a los representantesde los órganos políticos y judiciales, puede dar a la reforma judi-

cial el carácter de una decisión política de Estado, indispensablepara darle coherencia, continuidad y sostenibilidad más allá delgobierno o actores de turno. Un ejemplo muy positivo en estadirección lo constituye el caso de Bolivia, donde si bien la refor-ma judicial se gestó con las reformas constitucionales de 1994 yel impulso iniciado en la gestión del ministro de Justicia RenéBlattmann, el proceso ha mantenido relativa continuidad en losaños siguientes (a pesar de variaciones en su énfasis) no obstanteel cambio de gobierno y de autoridades producidos.

Otra constatación importante, es la insuficiencia de las pro-puestas que circunscriben la reforma judicial a la modernizacióndel aparato judicial. Es probable que estos enfoques �moderni-zadores�, producto muchas veces de la transposición de esque-mas que privilegian la dimensión económica y tecnológica o laeficiencia en la gestión institucional, hayan �pecado� más porcierto �simplismo reduccionista� del problema o por desconoci-miento de la realidad del medio y la mentalidad judicial. La rela-tiva novedad del tema para algunas agencias de cooperación in-ternacional, así como el �apuro� con que debieron involucrarseen esta materia, originó un cierto costo de aprendizaje que hoy,afortunadamente, parece superado.

La reforma judicial requiere, entonces, de un enfoque inte-gral y del acuerdo político nacional que la sustente. La incorpo-ración de nuevos sistemas de organización, gestión administrati-va y económica, y la inversión de tecnología e infraestrcutura enla prestación del servicio de justicia; constituyen aspectos a satis-facer para superar la precariedad técnica y material, y la inefi-ciencia, que han caracterizado al sistema judicial en la mayoría depaíses de la región. Pero también se requiere adoptar sistemas deselección, nombramiento y promoción de magistrados que ins-

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tauren una auténtica carrera judicial, eleven la capacitación de losmagistrados y fortalezcan la independencia institucional del Po-der Judicial. Asimismo, que las reformas procesales plasmadas encódigos modernos, sean asumidas e implementadas por las autori-dades involucradas con convicción e identificación, para alcanzarlos objetivos perseguidos con su establecimiento.

El destino de la reforma judicial debe conducir no sólo a unnuevo Poder Judicial, sino también a contar con un magistradodiferente. Éste debe asumir un claro compromiso con su ade-cuada capacitación y especialización profesional, pero sobre todouna decidida identificación con los principios democráticos yconstitucionales que sustentan el Estado de Derecho y la defen-sa de los derechos humanos. La indispensable imparcialidad deljuzgador, no puede suponer neutralidad frente a dichos princi-pios y valores democráticos, como tampoco estar desvinculadade una conducta ética y moral acorde con la alta responsabilidadde administrar justicia.

Desde hace casi dos décadas, nuestra región andina y el conti-nente latinoamericano son escenarios de ambiciosos procesos dereforma judicial, en los que se han invertido no sólo importan-tes recursos económicos de la cooperación internacional, sinotambién las esperanzas y aspiraciones de nuestros pueblos. Porencima de diferencias y matices, muchos �modelos� y medidascomunes se han ensayado en nuestros países, con distintos gra-dos de éxito o fracaso, pero con un enriquecimiento derivado desu aplicación en la realidad que amerita y exige el estudio, lareflexión y asimilación de esta experiencia.

Conocer qué se ha hecho en el marco de la reforma judicialen los distintos países de la región andina, analizar sus resulta-

dos para saber en qué lugar y situación nos encontramos, se im-pone como una necesidad indispensable. Sólo a partir de ello seestará en mejor capacidad para formular algunas propuestas desolución, en materia de política judicial y reformas legislativas,frente a los principales problemas o entrampamientos existen-tes. Evaluar el camino recorrido, apreciar los aciertos y errores,pero -sobre todo- aprender y asimilar las lecciones de las expe-riencias de los países de la región, creemos que es la mejor formade avanzar en una reforma judicial auténtica, consistente y sos-tenible.

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Capítulo I: El gobierno y la administración del sistema judi-cial

La reforma judicial en la región andina

Capítulo I

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Capítulo I: El gobierno y la administración del sistema judi-cial

La reforma judicial en la región andina

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El gobierno y la administracióndel sistema judicial

Una de las críticas más severas formuladas frecuentementeal Poder Judicial en la mayoría de países de la región andi-

na, es su falta de autonomía orgánica y de independencia políti-ca frente a los poderes Ejecutivo y Legislativo. Ello conducenecesariamente a plantearse en qué medida existe un efectivoautogobierno del órgano jurisdiccional. Pero también se ha ob-jetado al sector judicial su incapacidad para adoptar sistemas efi-cientes y modernos de gestión institucional, lo que ha traídocomo consecuencia la necesidad de emprender reformas en susaspectos de organización y administración.

Todo ello ha puesto sobre el tapete, como uno de los aspectoscruciales de la agenda política y de las reformas judiciales en laregión, la búsqueda de soluciones que contribuyan a lograr ungobierno más autónomo y una gestión más eficiente del sistemajudicial. Más precisamente, esta cuestión ha llevado a la discu-sión acerca de qué órgano debe ejercer las funciones de gobiernoy de administración de esta rama o sector del Estado; asimismo,si dicho órgano debe ubicarse dentro o fuera del aparato juris-diccional, subordinado o no a la Corte Suprema.

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Capítulo I: El gobierno y la administración del sistema judi-cial

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Tradicionalmente, el gobierno y la administración del PoderJudicial han estado encomendados a la Corte Suprema; sin em-bargo, esta situación ha merecido cuestionamientos y modifica-ciones en muchos países de latinoamérica y la región andina,especialmente como respuesta a las deficiencias constatadas. Deun lado, se sostiene -no sin razón- que las labores de gestióneconómica, financiera, administrativa y organizativa requeridaspara el funcionamiento del sistema judicial, son ajenas a la natu-raleza y habilidades propias de la función jurisdiccional, quecorresponde desarrollar a jueces y magistrados; en consecuen-cia, se propugna que aquellas tareas de gestión y administración�se separen� del quehacer jurisdiccional; incluso, que preferen-temente sean ejercidas por personal técnico y no por magistra-dos.

De otro lado, el Poder Judicial ha cambiado su estructura ycomposición tradicional. En efecto, durante mucho tiempo seidentificó como Poder Judicial a lo que actualmente podríamosdenominar el Fuero Común o los Tribunales Ordinarios. Estasituación ha sido recientemente modificada, normalmente a tra-vés de reformas constitucionales, creándose otros órganos quetambién comparten tareas específicas propias de la función juris-diccional o que participan de funciones vinculadas al sistema deadministración de justicia, tales como los Tribunales Constitu-cionales, el Ministerio Público, los Consejos de la Judicatura,etc. Ejemplos de ello serían la noción de �Rama Judicial� plas-mada en Colombia, la nueva composición del Poder Judicial deBolivia (que incluye a la Corte Suprema y tribunales judiciales,al Tribunal Constitucional y al Consejo de la Judicatura) o laidea de un �Sistema Judicial�, manejada durante la reforma judi-cial peruana, que postulaba la creación de un Consejo de Coor-dinación Judicial que articulara al Poder Judicial, el Ministerio

Público, el Consejo Nacional de la Magistratura, la Academiade la Magistratura y otros órganos.

Estos factores han determinado que en la región andina, des-de hace algunos años, las diversas acciones de reforma judicialhayan llevado a que las Cortes Supremas dejen de ejercer direc-tamente las funciones de gestión y administración del Poder Ju-dicial, dándose incluso casos donde han perdido el gobierno delsector, tarea que ha pasado a ser desempeñada por otro órgano.Las opciones seguidas, sin embargo, no han sido similares en losdistintos países de la región; ello, en buena medida, ha estadoinfluenciado por la tradición y experiencias jurídico-políticas delos distintos países, que han ejercido significativa incidencia enla �solución� adoptada en cada caso, pudiéndose distinguir dosalternativas principales:

� La creación de un órgano especial, al interior del propio Po-der Judicial, sea dependiente de la Corte Suprema, como es elcaso de la Corporación Administrativa del Poder Judicial enChile; o conformado por magistrados de la Corte Suprema yotras instancias, con la participación de algunas personas queno pertenecen al Poder Judicial, como es el caso del ConsejoEjecutivo del Poder Judicial en el Perú, reemplazado durantela �reforma� por una Comisión Ejecutiva. Conviene destacarque tanto en Chile como en el Perú, se sigue denominando ycircunscribiendo al Poder Judicial a la justicia ordinaria.

� La creación de un órgano especializado, autónomo y externoa la Corte Suprema y al Poder Judicial tradicional, denomi-nado Consejo de la Judicatura o de la Magistratura. Este hasido el camino seguido en Venezuela, Colombia, Bolivia yEcuador; asumiendo este órgano, entre otras, las funciones

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La reforma judicial en la región andina

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de gobierno y administración del sistema judicial. La recienteConstitución de Venezuela, no obstante, ha suprimido elConsejo de la Judicatura -ante las severas críticas a su gestión-reasumiendo las funciones de gobierno y administración elpropio Tribunal Supremo.

A continuación analizaremos, brevemente, las modalidadesde gobierno y administración del Poder Judicial asumidas encada país de la región andina, así como sus principales caracterís-ticas y resultados.

BOLIVIA

La reforma constitucional de 1994 y el Consejo de laJudicatura

En Bolivia, el órgano administrativo y disciplinario del Po-der Judicial es el Consejo de la Judicatura. Fue introducido conla reforma constitucional de 1994, como entidad integrante delPoder Judicial1 dotada de autonomía administrativa y funcio-nal. Se encuentra regulado en los artículos 122° y 123° de laConstitución, en la Ley N° 1817 (del 22 de diciembre de 1997) ytiene su sede en la ciudad de Sucre.

El Consejo de la Judicatura está presidido por el Presidentede la Corte Suprema y lo integran cuatro Consejeros designadospor el Congreso Nacional, con el voto de dos tercios de sus miem-

bros presentes. Para ser Consejero de la Judicatura se requiereser boliviano por nacimiento y abogado, con diez años de ejerci-cio idóneo de la profesión o de la cátedra universitaria; su man-dato tiene una duración de diez años, no siendo reelegibles sinodespués de transcurrido un tiempo igual al que ejercieron el car-go. De acuerdo a su ley orgánica, las decisiones del Consejo de laJudicatura se adoptan por mayoría de votos del plenario, pero elPresidente sólo vota en casos de empate para efectos de dirimir.

Según afirman diversos autores:

los objetivos de la creación del Consejo de la Judicatura como unórgano administrativo y disciplinario del Poder Judicial, son lo-grar una real y verdadera independencia de éste, así como su mo-dernización; devolver la credibilidad del Poder Judicial ante la ciu-dadanía, y conseguir una correcta, oportuna y buena administra-ción de justicia, evitando retardaciones, en base a una adecuadaselección de los administradores de justicia2.

La función administrativa del Consejo de la Judicatura, se-gún señala José Antonio Rivera:

debe ser entendida en sentido de que el Consejo de la Judicatura seencarga de la administración de los recursos humanos, físicos yeconómico-financieros del órgano judicial, estableciendo sistemasde selección, incorporación, evaluación, permanencia, capacitacióny formación del personal; de elaboración y gestión presupuestaria,y de control de activos.

1 El Poder Judicial en Bolivia, tras la reforma constitucional, está integradopor la Corte Suprema (con las cortes, tribunales y juzgados respectivos),el Tribunal Constitucional y el propio Consejo de la Judicatura.

2 JOST, Stefan; RIVERA, José Antonio; MOLINA, Gonzalo; CAJÍAS, Huáscar:La Constitución Política del Estado: Comentario crítico, Fund. KonradAdenauer. La Paz, Bolivia (1998), pág. 256.

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Capítulo I: El gobierno y la administración del sistema judi-cial

La reforma judicial en la región andina

3 Cf. RIVERA, José Antonio: Reformas constitucionales: avances, debilidadesy temas pendientes. Ed. Kipus, Cochabamba, Bolivia (feb. 1999), págs. 153y 156, respectivamente.

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Con respecto a la función disciplinaria que ejerce el Consejode la Judicatura sobre los vocales, jueces y personal auxiliar yadministrativo, el mismo autor precisa que ésta no se extiendesobre los Ministros de la Corte Suprema3. En cuanto a las prin-cipales atribuciones administrativas del Consejo de la Judicatu-ra, cabe mencionar las siguientes:

En materia de políticas de desarrollo y planificación:

� Formular y ejecutar la política de desarrollo y planificacióndel Poder Judicial.

� Planificar, organizar, dirigir y controlar el cumplimiento delos objetivos, planes, políticas y programas administrativosdel Poder Judicial.

� Crear, trasladar y suprimir juzgados, notarías, registros dederechos reales y otros órganos administrativos en coordina-ción con la Corte Suprema, según las necesidades del servi-cio.

� Elaborar y actualizar las estadísticas de la actividad judicial.

En materia económica y financiera:

� Elaborar el presupuesto anual del Poder Judicial, de acuerdoa los requerimientos de los órganos que lo integran.

� Ejecutar el presupuesto, administrar los recursos económi-cos y financieros del Poder Judicial, autorizar convenios ycontratos de obra y servicios para satisfacer los requerimien-tos de infraestructura, mobiliario, bienes y servicios.

� Gestionar y ejecutar convenios internacionales.� Proponer al Senado las tasas para la prestación de servicios

registrales, notariales y derechos judiciales.

El proceso del gobierno y la administración del Poder Judi-cial en Bolivia

Con anterioridad a la reforma constitucional de 1994, queintrodujo el Consejo de la Judicatura, la Corte Suprema era lamáxima instancia que ejercía el gobierno, la administración y laconducción económica del Poder Judicial; su Presidente y la SalaPlena, cumplían funciones centrales en estos campos, las queeran ejercidas en su ámbito correspondiente por las Cortes Su-periores de cada Distrito Judicial. A su vez, la Ley de Organiza-ción Judicial establecía en su Art. 40° que:

los recursos económico-financieros del Poder Judicial serán admi-nistrados por la Sala Plena mediante el Consejo de Administración,cuyo Presidente será el de la Corte Suprema de Justicia y estaráconstituido por tres de sus ministros designados anualmente.

Actualmente, las principales funciones de gobierno y admi-nistración del Poder Judicial son ejercidas por el Consejo de laJudicatura. El artículo 116° de la Constitución, en su numeralVIII, dispone que:

El Poder Judicial tiene autonomía económica y administrativa. ElPresupuesto General de la Nación asignará una partida anual, cen-tralizada en el Tesoro Judicial, que depende del Consejo de laJudicatura. El Poder Judicial no está facultado para crear ni esta-blecer tasas ni derechos judiciales.

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Capítulo I: El gobierno y la administración del sistema judi-cial

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Respecto de la materia económica y financiera, el Consejo dela Judicatura elabora el Presupuesto Anual del Poder Judicial,con base a los requerimientos que le formulan cada uno de losórganos que lo integran. Tiene a su cargo la ejecución de dichopresupuesto, así como la administración de los recursos econó-micos y financieros del Poder Judicial, sus bienes y servicios,celebrando los convenios y contratos de obra o de servicios ne-cesarios para atender las necesidades del Sector Judicial. Tam-bién le corresponde proveer la construcción, mantenimiento,adecuación y equipamiento de la infraestructura física para loca-les de los juzgados y tribunales; dotarlos de mobiliario, recursosinformáticos y materiales.

La Gerencia General es el órgano ejecutivo y operativo delConsejo de la Judicatura; ejerce funciones de dirección, gestióny de coordinación con los demás órganos dependientes de lainstitución. La conduce el Gerente General, designado por ma-yoría absoluta de los votos de los miembros del Plenario delConsejo de la Judicatura, debiendo ser un profesional con títuloacadémico en materia afín a la función. Existen también las Ge-rencias Administrativa y Financiera, de Servicios Judiciales y deRecursos Humanos, que cumplen funciones especializadas ensus campos respectivos.

El Consejo de la Judicatura presenta a la Cámara de Senado-res propuestas para la creación de tasas judiciales, de derechosregistrales y de servicios notariales, los que sólo podrán ser apli-cados una vez aprobados por el Senado. El Presupuesto del Po-der Judicial está compuesto tanto por los recursos que le asignael Tesoro General de la Nación, de conformidad con la Consti-tución, como por sus recursos propios, que provienen de lasmultas (impuestas a las partes o a los jueces y funcionarios), las

costas judiciales, los recursos provenientes de la enajenación desus bienes (previa aprobación del Congreso), las donaciones, losvalores judiciales, los aranceles notariales y de los Registros deDerechos Reales.

Un tema que ha venido siendo fuente de reclamos, por partedel personal judicial, ha sido el de las remuneraciones. Reciente-mente el Consejo de la Judicatura, anunció el logro de un incre-mento del 20% de los sueldos del personal jurisdiccional, de fun-cionarios y auxiliar del Poder Judicial (Corte Suprema, Jurisdic-ción Ordinaria, Tribunal Constitucional, Consejo de la Judica-tura y Tribunal Nacional Agrario). Se ha señalado que tal au-mento será posible utilizando fondos del Banco Mundial, en suPrograma de Servicio Civil, asumiendo el Tesoro General de laNación la obligación de hacerse cargo de dicho monto adicionalluego de quince años.

Una controversia reciente se ha suscitado respecto a la elabo-ración del Presupuesto del Poder Judicial, tarea que correspon-de al Consejo de la Judicatura en base a las propuestas de losórganos que integran el Sector Judicial. Ha sucedido que los pre-supuestos del Tribunal Constitucional y del Tribunal NacionalAgrario, que reclaman su autonomía en este campo, fueron di-rectamente coordinados y aprobados ante el Ejecutivo y el Con-greso, obviando la intervención del Consejo de la Judicatura eneste campo, lo que ha generado malestar y cuestionamiento eneste órgano.

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Capítulo I: El gobierno y la administración del sistema judi-cial

La reforma judicial en la región andina

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CHILE

La Corporación Administrativa del Poder Judicial

En Chile, la administración del Poder Judicial está encomen-dada a un órgano especial, aunque dependiente de la Corte Su-prema, denominado Corporación Administrativa del Poder Ju-dicial, creado mediante la Ley N° 18969, del 10 de marzo de1990. Tiene personalidad jurídica y está dirigido por un Conse-jo Superior conformado por el Presidente y cuatro ministros dela Corte. Se rige por las disposiciones pertinentes del CódigoOrgánico de Tribunales, por los autos acordados que al efectodicte la Corte Suprema y por las normas sobre administraciónfinanciera del Estado.

La ley encarga a la Corporación Administrativa del PoderJudicial la administración de los recursos financieros, tecnológi-cos y materiales destinados al funcionamiento del Poder Judi-cial. En esa línea, le corresponde elaborar y ejecutar el presu-puesto anual, administrar, adquirir y mantener los bienes mue-bles e inmuebles destinados al funcionamiento de los tribunales,implementar los programas de modernización y ampliación dela infraestructura disponible, así como el equipamiento infor-mático de los despachos judiciales.

La labor de la Corporación Administrativa del Poder Judi-cial ha sido objeto de críticas recientes que señalan que la crisisfinanciera que afectó al Poder Judicial a principios de 1999, asícomo el retraso en el cumplimiento del cronograma de la refor-ma procesal penal, se deben, en gran medida, a deficiencias en lagestión de la mencionada Corporación.

El presupuesto del Poder Judicial en Chile

El presupuesto judicial en Chile lo elabora la Corte Suprema,a través de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.No se presenta directamente al Congreso sino al Ejecutivo (Mi-nisterio de Hacienda) el que además de poder introducirle en-miendas, determina la forma en que debe ser ejecutado, lo queno guarda coherencia con una gestión autónoma de este Poderdel Estado. A diferencia de otros países de la región, el PoderJudicial chileno no tiene asignado un porcentaje fijo del presu-puesto público nacional.

El presupuesto judicial chileno se conforma, casi exclusiva-mente, con recursos provenientes del fisco, ya que los serviciosjudiciales son gratuitos, salvo ciertos servicios como las notifica-ciones y pericias que no representan ingresos para el sistema,pues han de pagarse directamente a los funcionarios que los brin-dan. Las únicas excepciones a la gratuidad se presentan en losprocedimientos civiles, en limitados casos, por ejemplo, pararecusar a un juez o abogado integrante de un tribunal colegiado.

Las cifras disponibles para el período 1990-1994 muestran queel aporte de recursos propios (tasas, multas y otros) no llegó al1%. Por otro lado, los fondos provenientes de la cooperacióninternacional no son relevantes y se concentran, básicamente,en actividades de capacitación. El Gasto Judicial Ejecutado (GJE)en Chile ha tenido un notable incremento. Entre 1977 y 1997creció 365%, frente a un crecimiento de 208% del Producto Bru-to Interno y un 99% del Presupuesto Público Neto. Durante losgobiernos democráticos el GJE siguió un notorio crecimiento;así, el presupuesto de 1997 casi triplicó el de 1990. El sostenidoincremento de los recursos que el Estado ha venido asignando al

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Capítulo I: El gobierno y la administración del sistema judi-cial

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Poder Judicial en las últimas décadas constituye un indicador dela importancia que se le asigna a los servicios que presta y a lasreformas en trámite.

Aun cuando resulta difícil comparar los presupuestos judicia-les de distintos países por la diversidad de rubros que los compo-nen4, en términos comparativos el presupuesto judicial chilenoes uno de los más bajos de latinoamérica: 0.83%, del presupuestonacional (1997) frente al 5.5% de Costa Rica, 3% de Bolivia, o2% del Ecuador5. Cabe precisar, sin embargo, que en 1977 re-presentaba sólo el 0.36% del presupuesto nacional, por lo quetambién desde este punto de vista se ha producido una mejora.

En cuanto a la composición del gasto judicial, la partida quemás destaca es la de Remuneraciones, que alcanzó una participa-ción promedio de 79% en el período 1977-1997. Es posible queeste porcentaje se haya incrementado en los últimos años, si con-sideramos que a partir de 1997 se viene aplicando un Plan queconsidera aumentos de remuneraciones que -por primera vez- sevinculan con indicadores de gestión, pues se conceden al 66%del personal con mejor desempeño.

Dicho Plan contempla también un reajuste general de remu-neraciones del 14% en el caso de los Escalafones Superiores y deAsistentes Sociales y del 15% para el Escalafón de Empleados,

además de una asignación de responsabilidad superior para losjueces. El incremento en este rubro se deriva también de la crea-ción de nuevos juzgados, proceso que tendrá su punto más altocuando entren en funcionamiento los juzgados de control de lainstrucción y los tribunales orales que tendrán a su cargo el nue-vo sistema de enjuiciamiento criminal.

Por otro lado, los recursos destinados a inversiones en esemismo período son extraordinariamente escasos. El promedioasciende a 1.7%, con un mínimo de 0.01% en 1991 y un máximode 13.8% en 1996. Sin embargo, el crecimiento de este rubro seha acentuado notablemente con la reforma procesal penal, cuyaimplementación exige tanto la ampliación y modernización dela infraestructura física disponible, como el desarrollo y aplica-ción de sistemas informáticos de apoyo a la gestión judicial.Muestra de ello es que el monto destinado a inversiones paraimplementar la reforma procesal penal constituye el 68.12% delpresupuesto total.

Un aspecto interesante en el ámbito presupuestal, es que elPoder Judicial suele ejecutar casi el 100% de su presupuesto anual.Incluso durante todo el período comprendido entre 1987 y 1995,ejecutó más de lo presupuestado, lo que indicaría una adecuadacapacidad de gestión. Sin embargo, durante 1999 el Poder Judi-cial enfrentó una seria crisis financiera. Desde inicios del año eldéficit presupuestal (12.30% en materia de remuneraciones) co-menzó a afectar el desempeño de los jueces y personal adminis-trativo. Las dificultades parecen haberse originado en deficien-cias en la gestión del órgano administrativo y aunque el déficitha sido superado, el retardo en la ejecución de algunas medidaspuede afectar el cumplimiento del cronograma de la reformaprocesal penal. No obstante, durante el 2000 se ha continuado

4 En el caso de Chile el presupuesto judicial incluye los recursos destinadosa la Academia Judicial. En otros casos, como en Costa Rica, incluye ademásde los tribunales, el Ministerio Público, la asistencia jurídica gratuita, elMinisterio Público y la policía.

5 Gasto en Justicia, Informes de Investigación, Centro de InvestigacionesJurídicas, Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales, número3, año 1, pág. 12, 28, julio 1999.

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Capítulo I: El gobierno y la administración del sistema judi-cial

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con el impulso de la reforma procesal penal asignándose im-portantes recursos para la creación de los juzgados de controlde la instrucción, los tribunales orales y demás aspectos de lareforma.

COLOMBIA

La Constitución de 1991 y la creación del Consejo Superiorde la Judicatura

El Consejo Superior de la Judicatura fue introducido con laConstitución colombiana de 1991, en sus artículos 254° a 257°,como órgano integrante de la Rama Judicial encargado de ejer-cer la administración y la función disciplinaria en ésta. Su orga-nización y funciones han sido objeto de desarrollo en la LeyEstatutaria de la Administración de Justicia, Ley N° 270 de 1996.

Cabe recordar, conforme señala Diego URIBE, que la crea-ción del Consejo Superior de la Judicatura se había intentadoanteriormente, como parte de las reformas constitucionales pro-puestas en 1979 por el Presidente Turbay. Se le definía como:

�órgano supremo de la moralidad judicial, encargado de garantizarel anhelo nacional que reclama la más alta probidad en el desempe-ño de la magistratura, y el más absoluto decoro en el ejercicio de laprofesión de abogado. Además de esta función principalísima, yconcomitante con ella, el Consejo tendrá la de administrar la ca-rrera judicial, e instaurar un sistema de mérito y la idoneidad parael ingreso y acceso a ella�6 .

Finalmente, no obstante la aprobación de este acto legislati-vo por el Congreso y el Gobierno, fue declarado inexequiblepor la Corte Suprema, en sentencia de Sala Plena del 3 de no-viembre de 1981, por lo que no alcanzó vigencia.

La Constitución de 1991 recogió esencialmente esa propues-ta, introduciendo como única novedad relevante el establecer ladivisión del Consejo en dos salas: una Sala Administrativa, inte-grada por 6 magistrados (elegidos para un período de 8 años, 2de ellos designados por la Corte Suprema, 1 por la Corte Cons-titucional y 3 por el Consejo de Estado; y una Sala Jurisdiccio-nal Disciplinaria, integrada por 7 magistrados con un mandatode 8 años, todos ellos elegidos por el Congreso de ternas envia-das por el Gobierno. La Constitución contempla la posibilidadde que existan Consejos Seccionales de la Judicatura, integradosconforme señale la ley.

Sostiene Carlos SÁCHICA que la instauración del Consejo Su-perior de la Judicatura ha respondido a la intención de:

dotar a la Rama Judicial de un organismo, integrado a su estructu-ra, que le permita ejercer, de un lado, sus poderes administrativos,su autonomía presupuestaria y de dirección de la carrera especialde sus funcionarios; y de otro, cumplir las funciones disciplinariasal interior de aquella y sobre quienes cumplen profesionalmente lafunción de abogados7.

Para ser miembro del Consejo Superior de la Judicatura serequiere:

6 URIBE VARGAS, Diego: La Constitución de 1991 y el ideario Liberal.Universidad Nacional de Colombia; Bogotá, Colombia (1992), pág. 203.

7 SÁCHICA, Luis Carlos: Nuevo constitucionalismo colombiano. Edit. Temis,Bogotá, Colombia; (décima edición, 1992), págs. 321-322.

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Capítulo I: El gobierno y la administración del sistema judi-cial

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�ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayorde treinta y cinco años, tener título de abogado y haber ejercido laprofesión por diez años con buen crédito. Los miembros del Con-sejo no podrán ser escogidos entre los magistrados de las mismascorporaciones postulantes� (Art. 255°).

Dentro de las atribuciones del Consejo Superior de la Judica-tura, se encuentran las referidas a la administración de la carrerajudicial, la propuesta de listas de candidatos a magistrados y fun-cionarios judiciales, ejercer la función disciplinaria, así como laadministración y gobierno de la rama Judicial. En este últimoaspecto, se le encomienda controlar el rendimiento de las corpo-raciones y despachos judiciales; elaborar el proyecto de presu-puesto de la Rama Judicial, remitirlo al Gobierno, y ejecutarlode acuerdo a lo aprobado por el Congreso; y dirimir los conflic-tos de competencia que se susciten entre las distintas jurisdiccio-nes.

El Consejo Superior de la Judicatura se deberá reunir en se-sión plenaria de ambas Salas para cumplir las funciones siguien-tes:

� Adoptar el informe anual, que será presentado al Congreso,acerca de la situación de la administración de justicia.

� Adoptar, previa participación de la Comisión Interinstitu-cional de la Rama Judicial, el Plan de Desarrollo de la RamaJudicial y presentarlo al Gobierno para su incorporación enel Plan Nacional de Desarrollo.

� Dictar los reglamentos para el funcionamiento eficaz de laadministración de justicia y el reglamento del propio Conse-jo Superior de la Judicatura.

� Adoptar y proponer proyectos de ley relativos a la adminis-

tración de justicia y a la reforma de los códigos sustantivos yprocesales.

� Elegir al Presidente del Consejo Superior de la Judicatura,quien representará a la institución ante las autoridades delEstado y los particulares.

� Determinar la división del territorio para efectos judiciales yla ubicación de los despachos.

� Crear, fusionar, suprimir o trasladar cargos judiciales, dentrode los marcos presupuestales.

El proceso del gobierno y la administración del Poder Judi-cial en Colombia

La reforma constitucional de 1991 introdujo el Consejo Su-perior de la Judicatura, que se erigió en uno de los nuevos y másimportantes instrumentos orgánicos de gobierno y administra-ción del Estado, específicamente previsto para garantizar el au-togobierno de la Rama Judicial del poder público. Se cumplióasí la intención de crear un órgano que cumpliera las funcionesde gobierno y gestión en el conjunto del sistema judicial. Segúncoinciden diversos analistas, en su breve desarrollo y con su re-ciente vigencia práctica, se puede afirmar que en Colombia se haproducido un profundo cambio que sentó las bases para asegu-rar la modernización de la administración de justicia.

Su antecedente fue el Consejo Superior de la Administraciónde Justicia, integrado por miembros de la judicatura, que habíaentrado en funcionamiento con el apoyo de la Dirección Nacio-nal de Carrera Judicial del Ministerio de Justicia. Dicho órganofue ampliando sus funciones hasta adquirir, con la Ley 38 de1989, la atribución de ejecutar el presupuesto de funcionamien-to de la Rama Judicial, excepto en cuanto a los recursos de inver-

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Capítulo I: El gobierno y la administración del sistema judi-cial

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sión que continuaron a cargo del Ministerio de Justicia, a travésde un establecimiento público llamado Fondo Rotatorio.

No obstante, la persistencia de la crisis en la administraciónde justicia consolidó la idea de independizar al Poder Judicial dela tutela del Gobierno y del Legislativo, mediante la atribuciónde funciones administrativas de la mayor trascendencia al Con-sejo Superior de la Judicatura. A través de él se buscaba raciona-lizar la cooptación en las altas cortes, para garantizar la transpa-rencia y objetividad de la selección de las magistraturas y lasjudicaturas; dar participación a la rama judicial en el procesonacional de desarrollo; efectuar la división territorial del paíscon una capacidad normativa supletoria y complementaria de lafunción legislativa del Congreso, con la facultad de ejercer elcontrol de rendimiento de todas las oficinas judiciales.

Después de ocho años de existencia del Consejo Superior dela Judicatura, como organismo constitucional autónomo electopor las altas corporaciones de justicia y encargado de las princi-pales funciones administrativas de la Rama Judicial, y con laexpedición de la Ley Estatutaria de la Administración de Justi-cia hace cuatro años, es posible afirmar que la Rama Judicial enColombia está mejor capacitada para cumplir sus funciones conautonomía y eficiencia. La Constitución de 1991 redimensionóy fortaleció el aparato judicial, otorgándole a un cuerpo colegia-do autonomía para administrar sus propios recursos.

A pesar del importante avance que ello significa, persistenaún problemas que se han tornado endémicos, tales como el atrasoy la congestión de los despachos judiciales, cuyo remedio debebuscarse no sólo en las políticas propias de la autonomía judi-cial, sino en diversos factores externos, principalmente en el fac-

tor humano, y en el conflicto social y económico. Para intentarafrontar este problema, el Consejo Superior de la Judicatura haestablecido el Plan Sectorial de Desarrollo para la Rama Judicial1999-2002, para lo cual se traza como meta reducir los proble-mas de congestión, atraso e impunidad en los despachos judicia-les del país, a través de los criterios siguientes:

� Simplificación de los procedimientos judiciales.� Fortalecer la oralidad.� Proponer nuevas alternativas de solución de conflictos.� Propender al respeto de los derechos humanos.� Procurar la eficiencia procedimental, sustancial y económica.� Desarrollar el talento humano de la Rama Judicial, como pro-

pone la escuela judicial �Rodrigo Lara Bonilla� mediante unatriada conformada por la academia, la jurisprudencia y la prác-tica judicial.

El propósito del Plan Sectorial de Desarrollo para la RamaJudicial, en el que reposan en gran parte los alicientes del objeti-vo de autonomía y eficiencia del sistema judicial colombiano, esgarantizar el acceso real a la administración de justicia, para locual tiene como meta superar los principales escollos producto,entre otros aspectos, de la cultura de la �judicialización� de losconflictos, la gran cantidad de denuncias y la lenta respuesta delos aparatos de justicia del Estado, que inducen una baja credibi-lidad en los mismos y el sistema judicial.

Además de los despachos creados por efecto de la Ley 270 de1996, que se traducen en aproximadamente 1,422 cargos adicio-nales entre funcionarios y empleados, y la Ley 446 de 1998, quecrea cerca de 830 nuevos cargos, la Rama Judicial tiene desequi-librios entre la oferta y la demanda del servicio de justicia, lo

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que lleva a trabajar con dos escenarios: uno, construir sobre labase del crecimiento del aparato estatal de justicia; y dos, incluirmayor tecnología y medidas adicionales de descongestión. Así,las prioridades del Plan Sectorial de Desarrollo para la RamaJudicial, son:

� El funcionamiento eficaz y equitativo del aparato estatal dejusticia y del sistema judicial.

� La eliminación del atraso y la congestión de los despachosjudiciales.

� La formación, capacitación y adiestramiento de funcionariosy empleados de la Rama Judicial.

� La inversión para la modernización de las estructuras físicasy su dotación.

� El acceso de la sociedad a los aparatos de justicia y el sistemajudicial.

� El desarrollo de los nuevos instrumentos procesales para unatutela judicial efectiva de los nuevos derechos e intereses jurí-dicos, especialmente de los de consagración y reconocimien-to constitucional.

En este sentido, los objetivos específicos del Plan Sectorial deDesarrollo para la Rama Judicial, son:

� Reducir los tiempos de respuesta a los conflictos que presen-tan los ciudadanos, ante los aparatos y el sistema judicial paracumplir con una pronta y eficiente administración de justi-cia, mediante el desarrollo e implementación de mecanismosde simplificación de los procedimientos judiciales de maneratal que se haga más ágil el proceso.

� Adecuar y mejorar la infraestructura de apoyo a los aparatosde justicia, optimizando los recursos de manera que se pueda

incrementar la capacidad de respuesta y la productividad dela administración de justicia.

� Mejorar la calidad de las providencias que expiden los funcio-narios, mediante la simplificación de los procedimientos ju-diciales y la optimización de los recursos disponibles en losdespachos judiciales, y hacer efectivas las decisiones de losjueces de la República.

Para alcanzar estos objetivos, el Plan Sectorial de Desarrollopara la Rama Judicial 1999 - 2002, ha establecido cuatro estrate-gias:

- Estrategia Nº 1: Modernización de la gestión pública judi-cial, a través de la inversión en infraestructura física y mediostecnológicos, lo que tiene como finalidad responder a las nuevaspropuestas de organización judicial de los despachos judiciales yde administración. Como metas se tienen las siguientes:

� Dotar y actualizar a todos los despachos judiciales y deadministración de la Rama Judicial de los equipos de cóm-puto y sus respectivas aplicaciones, y a los despachos de lasprincipales cabeceras del distrito judicial de sistemas deinformación y de comunicación electrónicos, con el fin defijar las directrices en materia de desarrollo informático.

� Construir, adecuar y optimizar las edificaciones donde va-yan a operar u operen dichos despachos y que defina comoprioritarios la Sala Administrativa del Consejo Superior dela Judicatura, de conformidad con las demandas de justicia.

- Estrategia Nº 2: Actualización del sistema judicial median-te propuestas legislativas y desarrollos normativos que permi-tan simplificar los procedimientos judiciales, para asegurar el

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Capítulo I: El gobierno y la administración del sistema judi-cial

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acceso real de los ciudadanos a la administración de justicia. Comometas se tienen las siguientes:

� Liderar, a nivel interinstitucional e interdisciplinario, eldesarrollo de investigaciones básicas aplicadas que apun-ten a resolver los problemas relacionados con congestión,atraso, impunidad, eficiencia, productividad y calidad enla administración de justicia, para asegurar el acceso realde la sociedad a los aparatos y al sistema judicial.

� Mejorar el proceso de normativización de materias queatañen a la judicatura y que garanticen coherencia y viabi-lidad de la política judicial.

� Ampliación de la oferta disponible de mecanismos alter-nativos y comunitarios de resolución de conflictos.

� Ampliar la oferta de los servicios de la administración dejusticia con los mecanismos constitucionales de protecciónde los nuevos derechos e intereses jurídicos, y de las nue-vas acciones, procedimientos y recursos para la tutela judi-cial efectiva.

- Estrategia Nº 3: Fortalecimiento de los procesos de gestión yplanificación en los despachos judiciales y de administración, através de la implementación de modelos administrativos que fa-ciliten la organización interna correspondiente al funciona-miento eficaz y equitativo del aparato estatal de justicia. Comometas se tienen las siguientes:

� Desarrollar elementos que permitan profundizar en losprocesos de descentralización, control y evaluación de lagestión pública judicial.

� Fortalecer la autonomía de los despachos judiciales y deadministración, mediante la apropiada redistribución de

funciones, de manera tal que se pueda aprovechar la cerca-nía entre los prestadores del servicio de justicia y de admi-nistración y los usuarios.

� Mejorar la capacidad de gobierno y la gestión de la ramajudicial en aspectos claves de la organización judicial.

- Estrategia N° 4: Ampliación de la cobertura de los aparatosde justicia y de administración de la Rama Judicial, adecuando yactualizando los componentes del mapa judicial y administrati-vo que faciliten el acceso a los aparatos estatales de justicia. Comometa se tiene el fortalecer el proceso de desconcentración y divi-sión del territorio para efectos judiciales con el fin de ampliar lacobertura de todos los aparatos de justicia y de administraciónde la Rama judicial.

ECUADOR

El Consejo Nacional de la Judicatura del Ecuador

El Consejo Nacional de la Judicatura del Ecuador se encuen-tra regulado en una Ley Orgánica aprobada por el Congreso el11 de marzo de 1998, que lo define como �el órgano administra-tivo y disciplinario de la Función Judicial�, dotado de personeríajurídica de derecho público, autonomía administrativa y finan-ciera.

El Consejo Nacional de la Judicatura está presidido por elPresidente de la Corte Suprema o por su delegado (quien podráo no ser magistrado integrante de la Corte) y compuesto porotros siete vocales designados por el Pleno de la Corte Suprema.Tres de ellos son nombrados directamente por la Corte, mien-

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Capítulo I: El gobierno y la administración del sistema judi-cial

La reforma judicial en la región andina

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tras que los cuatro restantes se designan de listas (de hasta cincocandidatos) propuestas por los ministros de tribunales distritalesy cortes superiores, por la Federación Nacional de AsociacionesJudiciales, por los decanos de facultades de Derecho y escuelaspolitécnicas, y por los presidentes de los colegios de abogados,respectivamente.

Para ser vocal del Consejo Nacional de la Judicatura se re-quiere ser ecuatoriano por nacimiento y ciudadano en ejercicio,ser mayor de cuarenta años, tener el título de doctor en jurispru-dencia y haber ejercido con probidad notoria la profesión deabogado, la judicatura o la cátedra universitaria en disciplinajurídica por un mínimo de quince años. Se establece como órga-nos del Consejo Nacional de la Judicatura: el Pleno, el Presiden-te, las Comisiones Administrativa-Financiera (de tres miembros)y de Recursos Humanos (de cuatro miembros) así como el Di-rector Ejecutivo. El Pleno establecerá delegaciones en todos losdistritos judiciales.

Dentro de las principales atribuciones del Pleno del ConsejoNacional de la Judicatura, cabe mencionar:

� Designar y remover al Director Ejecutivo del Consejo Na-cional de la Judicatura.

� Dictar su propio reglamento, los reglamentos orgánicos fun-cionales de los tribunales y juzgados, y el de la carrera judicial.

� Aprobar el proyecto de presupuesto ordinario de la funciónjudicial y el presupuesto de inversiones; así como fijar y ac-tualizar las tasas y derechos judiciales.

� Crear, modificar y suprimir tribunales, salas y juzgados; esta-blecer y modificar su competencia en razón de territorio ymateria.

� Declarar de utilidad pública, con fines de expropiación, in-muebles necesarios para el servicio de la función judicial.

Son funciones de la Comisión Administrativa-Financiera lassiguientes:

� Planificar, organizar y controlar los recursos materiales y fi-nancieros de la Función Judicial.

� Elaborar y actualizar las propuestas de tasas, aranceles y dere-chos judiciales.

� Elaborar las propuestas de presupuesto ordinario y de presu-puesto especial de inversiones de la Función Judicial.

� Elaborar las propuestas de reglamentos y manuales para laadministración financiera.

Entre las principales funciones de la Comisión de RecursosHumanos, se encuentran:

� Planificar, organizar y controlar los recursos humanos de laFunción Judicial.

� Organizar y administrar los concursos de méritos y oposiciónpara la calificación de los candidatos idóneos para ser nombra-dos por la Corte Suprema y los tribunales distritales y superio-res como ministros, vocales, jueces y funcionarios judiciales.

� Establecer y realizar un sistema permanente de evaluación dela actuación de los despachos, de los magistrados y funciona-rios.

� Planificar el Sistema Nacional de Capacitación Judicial.� Imponer las sanciones disciplinarias, en sus distintos grados, a

ministros de cortes superiores y tribunales distritales, vocales,jueces y funcionarios judiciales. Sus resoluciones son apelablesante el Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura.

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Capítulo I: El gobierno y la administración del sistema judi-cial

La reforma judicial en la región andina

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El proceso del gobierno y la administración del Poder Judi-cial en Ecuador

El Consejo Nacional de la Judicatura constitucionalmente esel órgano de gobierno, administrativo y disciplinario de la Fun-ción Judicial8 . A pesar de que su existencia estuvo constitucio-nalmente prevista desde 1992, la ley que regula su conformacióny la forma de designación de sus integrantes no llegó a expedirsesino hasta 1998. Esta demora pone en evidencia lo complejo dela pugna de poder que supuso la existencia del Consejo Nacionalde la Judicatura. Varios proyectos se presentaron, cada uno consu propia modalidad: designación del Congreso con participa-ción de los tres órganos del Estado, o con intervención de orga-nizaciones de la sociedad civil, exclusivamente; o designacióndirecta hecha por la Corte Suprema.

Solamente después de que la mayoría legislativa quedó satis-fecha con la composición de la actual Corte Suprema, se diopaso a la modalidad según la cual el Consejo Nacional de la Judi-catura, presidido por el Presidente de la Corte Suprema, queda-ría conformado por siete vocales designados por el pleno de di-cha Corte, de la siguiente manera: tres escogidos discrecional-mente de fuera de su seno; uno, de una terna presentada por losmagistrados de las cortes de apelación; otro, de una terna pre-sentada por la Federación Nacional de Funcionarios Judiciales;el sexto, de una terna presentada por los decanos de las faculta-des de Derecho y el último de una terna presentada por los pre-sidentes de los colegios de abogados.

A pesar del origen de su designación, el Consejo Nacional dela Judicatura entró en conflicto con la Corte Suprema inmedia-tamente después de su conformación. La definición de las atri-buciones que debían transferirse al nuevo órgano y el alcance deéstas, fue el motivo de la disputa, formalmente alentada por laindefinición acerca de lo que habría de entenderse por gobiernode la Función Judicial. La Constitución, en efecto, atribuye alConsejo facultades que comprenden el gobierno, pero la ley or-gánica limita considerablemente el alcance de tales atribucionesal reconocerle expresamente a la Corte Suprema la facultad paradefinir �políticas generales de acción en materias administrativas,económicas, de recursos humanos y disciplinarias�, quedando elConsejo Nacional de la Judicatura relegado a la condición deórgano ejecutor.

Las funciones del Consejo Nacional de la Judicatura com-prenden los aspectos administrativo, disciplinario y financiero.En cuanto a las funciones en el ámbito administrativo, ademásde atender a las necesidades materiales que demanda la adminis-tración de justicia, el Consejo Nacional de la Judicatura inter-viene en el proceso de selección del personal judicial y en ladesignación del personal administrativo para toda la Función.En lo disciplinario, debe realizar un sistema permanente de eva-luación de la actuación de los despachos, de los magistrados yfuncionarios; así como imponer las sanciones en sus distintosgrados, a ministros de cortes superiores y tribunales distritales,vocales, jueces y funcionarios judiciales. En lo financiero, elConsejo Nacional de la Judicatura ha establecido, en acatamien-to de la disposición constitucional, un sistema de tasas que con-tribuye al incremento de la Caja Judicial.

8 Art. 206 de la Constitución.

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Capítulo I: El gobierno y la administración del sistema judi-cial

La reforma judicial en la región andina

El presupuesto de la Función Judicial, que para 1990 alcanza-ba apenas al 0,6% del presupuesto del gobierno central, hacia1995 se había incrementado porcentualmente hasta representarel 1,6%. Se espera que con la aplicación de las tasas judiciales,establecidas por el Consejo Nacional de la Judicatura, la cifra seincremente, pero no existe todavía una liquidación anual quepermita confirmar tal expectativa. Sin embargo, la descomposi-ción del gasto no ha experimentado cambios significativos y, enel mismo lapso, aproximadamente el 92% del presupuesto judi-cial se destina a cubrir remuneraciones.

PERÚ

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en el Perú

En el Perú, el tema del gobierno y la administración del Po-der Judicial ha sido intensamente debatido desde los años 90,como el aspecto central de la reforma judicial, discutiendo sobrela mejor forma de tener una administración judicial eficiente yautónoma. En noviembre de 1992, tras el autogolpe del 5 deabril de 1992 realizado por el Presidente Fujimori, se reformó laLey Orgánica del Poder Judicial, mediante el Decreto Ley N°25869. Esta norma realiza cambios sustanciales a la Ley Orgáni-ca anterior, estableciendo un nuevo Consejo Ejecutivo del Po-der Judicial, como instancia de gobierno y administración dedicho órgano.

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (que reemplazaba alanterior Consejo de Gobierno) quedaba conformado por el Pre-sidente de la Corte Suprema, un Vocal Supremo designado enSala Plena, el Vocal jefe de la Oficina de Control de la Magistra-

tura, un Vocal Superior elegido por los presidentes de las cortessuperiores del país y una persona de reconocida experiencia enla gerencia pública o privada designada por la Junta de Decanosde los Colegios de Abogados del Perú.

Lo que resultaba novedoso en este esquema fue la obligacióndel Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de designar a un Ge-rente General de la institución. Éste sería el encargado de la eje-cución, coordinación y supervisión de las actividades adminis-trativas no jurisdiccionales de la misma. En este esquema, el en-cargado de aprobar el presupuesto del Poder Judicial era el Con-sejo Ejecutivo, a propuesta de la Gerencia General. Se mantienela Sala Plena como máximo órgano deliberante pero, tomandoen cuenta el fracaso de experiencias anteriores, se crea un Conse-jo Ejecutivo y una Gerencia General reforzada que busquen agi-lizar la toma de decisiones administrativas. Sin embargo, siguesiendo el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el encargado deejecutar el presupuesto. Su principal virtud sería lograr romperla inoperancia de la Sala Plena en la toma de decisiones y separarcuestiones propiamente administrativas de las jurisdiccionales.

El proceso del gobierno y la administración del Poder Judi-cial en el Perú

En noviembre de 1995 se dio inicio a la denominada reformadel Poder Judicial; estaba prevista para una duración de un año,pero fue sucesivamente prorrogada, siendo en junio de 1996 ex-tendida al conjunto del sistema judicial. Fue en este proceso quese estableció la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, mediantela Ley N° 26546, integrada por tres magistrados de la CorteSuprema y con un Secretario Ejecutivo, dejando en suspenso lasfunciones del Consejo Ejecutivo.

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Capítulo I: El gobierno y la administración del sistema judi-cial

La reforma judicial en la región andina

El Secretario Ejecutivo asumió el manejo presupuestal y ad-ministrativo; formalmente éste debía rendir cuentas a la Comi-sión Ejecutiva y estar subordinado a ella, pero realmente estecontrol efectivo no se ha dado. Ante la opinión pública el verda-dero administrador del Poder Judicial era el Secretario Ejecuti-vo. Posteriormente, por medio de la Ley N° 26695 de diciem-bre del 1996, este funcionario fue nombrado miembro de laComisión Ejecutiva con derecho a voz y voto, acrecentando supoder en la institución.

Por medio de esta ley también se otorgó a la Comisión Ejecu-tiva la facultad de crear tribunales con el objetivo declarado dereducir la carga procesal. Esta norma permitía aumentar el nú-mero de magistrados provisionales en todos los niveles de la ju-dicatura, lo que ha sido especialmente grave en la Corte Supre-ma donde los vocales provisionales han alcanzado un númeroincluso superior al de los titulares, incidiendo en la principalesdecisiones de dicho órgano.

Una de las primera tareas que realizó la Comisión Ejecutivadel Poder Judicial, fue la elaboración de su Reglamento de Orga-nización y Funciones, aprobado por la Resolución Administrati-va N° 018-96-CME-PJ, del 8 de enero de 1996; este Reglamentoha sido objeto de modificaciones9. El Reglamento otorgaba, entreotras, las siguientes facultades a la Comisión Ejecutiva del PoderJudicial, relevantes en el esquema de la reforma judicial:

� Aprobar, a propuesta del Secretario Ejecutivo, la PolíticaGeneral a ser aplicada en el ámbito administrativo del PoderJudicial.

� Aprobar los planes de reforma judicial y las medidas condu-centes a su realización.

� Crear, modificar, reubicar, suprimir distritos judiciales y losdemás órganos jurisdiccionales que se requieran para lograrla eficiencia del servicio.

� Definir los actos jurisdiccionales y administrativos de su com-petencia.

� Establecer el marco de competencias de la secretaría jurisdic-cional.

� Crear las mesas de partes que permitan la atención de los ex-pedientes jurisdiccionales y administrativos.

La Secretaría Ejecutiva, estableció su propia organización através de la Resolución Administrativa N° 060-SE-TP-CME-PJ10.En este proceso han habido varias etapas, donde se ha variado laorganización para hacerla más afín a los objetivos de la reformay metodología prevista para conducir el proceso y coordinarla ala nueva estructura funcional de la legislación que se venía expi-diendo. La nueva organización aprobada por la Resolución Ad-ministrativa N° 031-98-SE-TP-CME-PJ, disponuso como estruc-tura la siguiente:

9 Modificada por la Resolución Administrativa N° 032-CME-PJ.

10 Modificada por la Resolución Administrativa N° 388-96-TP-CME-PJ y435-96-SE-TP-CME-PJ.

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Capítulo I: El gobierno y la administración del sistema judi-cial

La reforma judicial en la región andina

En este nuevo esquema, la Gerencia Central de la Reforma esel órgano de línea encargado de planificar, organizar, dirigir,ejecutar, coordinar y supervisar las actividades correspondien-tes al Plan de Modernización y Reforma del Poder Judicial. Asi-mismo, en la tarea de mejorar la gestión, se estableció un plan detrabajo para la reorganización administrativa del Poder Judicial,buscando fortalecer la organización de la Gerencia General, paraoptimizar su eficiencia y eficacia. El objetivo era dotar de unmejor diseño administrativo al órgano encargado de la adminis-tración de la institución, para lo que era preciso dar un nuevocuadro de asignación de personal y establecer mejores niveles deorganización. De igual modo se crearon comisiones de coordi-nación de la reforma, tanto en la Oficina de Control de la Ma-gistratura, la Gerencia General y en los distritos judiciales.

Algunos logros del proceso de reforma en sus aspectos admi-nistrativos y de modernización

Dentro de los logros más importantes en los ámbitos admi-nistrativo y de modernización del Poder Judicial, cabe mencio-nar los siguientes:

� Programa de retiro voluntario con incentivos: este procesocomprendió tanto al personal administrativo, como a los auxi-liares jurisdiccionales. Las personas que se acogieron a esteprograma no reingresarán a laborar en la administración pú-blica, bajo ninguna modalidad, en un plazo de cinco años,contados a partir de la fecha de aceptación de renuncia.

� Reforma de la administración interna del Poder Judicial, cam-bios administrativos, de gestión, de remuneración del perso-nal, de organización y métodos de trabajo, de infraestructuray soporte informático.

� Se diseñó un nuevo sistema de atención a los litigantes, a finde eliminar el desorden existente en los juzgados y la falta decontrol sobre el personal auxiliar, estableciéndose el denomi-nado Sistema Corporativo como modelo organizacional y deservicios para los juzgados y tribunales.

� La Gerencia General se ha ocupado de importantes progra-mas, como son el tema de tasas judiciales (recaudación), laracionalización del Presupuesto, el Reglamento del Bono Ju-risdiccional, el saneamiento de expedientes de pensionistas delPoder Judicial, la evaluación del personal, el Reglamento In-terno de Trabajo e importantes propuestas de modificacionesque se han elevado a la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial.

� Se ha potenciado la función logística de la Procuraduría Pú-blica del Poder Judicial, con programas de análisis de expe-dientes y saneamiento de los mismos.

Gerencia GeneralGerencia Central de la ReformaGerencia de Operaciones de los Cen-tros Juveniles

Órgano de Dirección Secretaría Ejecutiva Sub-Secretaría Ejecutiva

Órganos Consultivos Gabinete TécnicoConsejo Consultivo

Órgano de Control Auditoría General

Órgano de Defensa Judicial Procuraduría Pública a cargo de losasuntos judiciales del Poder Judi-cial

Órgano de Apoyo Secretaría de Proyectos JurisdiccionalesUnidad de Coordinación

Órganos de Línea

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Capítulo I: El gobierno y la administración del sistema judi-cial

La reforma judicial en la región andina

� Se han efectuado estudios estadísticos desarrollados por elInstituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Deigual forma, se ha trabajado en el Registro Central de Conde-nas, el Registro de Abogados hábiles, entre otros.

� Se han �tercerizado� los servicios de notificaciones judiciales,así como implementado este servicio en algunas zonas delpaís en las que era deficiente o prácticamente inexistente.

� Se determinó la prohibición de nombrar personal adminis-trativo y jurisdiccional que se encuentre vinculado por razónde parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, se-gundo de afinidad o por matrimonio con otro servidor deeste Poder del Estado.

� Se establecieron salas itinerantes, las cuales permitirán queun mayor número de ciudadanos, principalmente quienesviven en zonas más alejadas, accedan a la justicia, siguiendouna lógica adecuada a las realidades geográficas más que a lasdivisiones políticas de los distritos judiciales. De esta formase obtiene un importante avance en las metas de descentrali-zación y desconcentración.

� Se dispuso la creación en Lima del Juzgado Penal de TurnoPermanente y Mesa de Partes Única con un promedio de 40causas diarias.

� Se inició el juzgamiento de reos en los propios centros peni-tenciarios, creando salas y juzgados que funcionan en dife-rentes penales de Lima y provincias.

� Se avanzó en el diseño de un Código de Ética para los Magis-trados.

� Se proyectó, con auspicio del BID, un programa de módulosbásicos de justicia en diferentes lugares del país, donde se con-centrarán los servicios judiciales de primera instancia con jue-ces, fiscales, procuradores, policías y defensores de oficio, paraampliar el acceso a la justicia.

� Se realizaron incrementos en las remuneraciones de los ma-gistrados.

� Se ha podido apreciar la mejora en la infraestructura, enten-diéndose que la modernización del Poder Judicial significadar a los abogados y litigantes y, sobre todo a los jueces, loca-les y equipamiento que faciliten sus respectivas labores, per-mitiéndoles tener el marco adecuado para ello. Sin embargo,resulta evidente que el nivel de mejora en este punto, no esequitativo en los distintos distritos judiciales, presentándosediferencias marcadas entre Lima y las demás sedes distritales.

Presupuesto y manejo de recursos financieros

En los últimos años se ha incrementado considerablementeel presupuesto del Poder Judicial. En 1998 era de US$ 87´845,259;actualmente, asciende a US$ 132´319,506. El manejo de este pre-supuesto corresponde al Secretario Ejecutivo de la ComisiónEjecutiva del Poder Judicial.

El problema de los bajos salarios de los magistrados era causade continua protesta por parte de ellos. Evidentemente los suel-dos que percibían incrementaban el riesgo de corrupción y re-ducían su independencia. La reforma permitió un incrementode entre el 50% y el 80% de las remuneraciones, además de in-cluirse bonos de productividad que premian a los magistradospor la celeridad en la tramitación de causas.

La Comisión Ejecutiva desarrolló un nuevo sistema de tasasjudiciales, como forma de generar recursos propios al Poder Ju-dicial. Las tasas en el Perú pueden ser judiciales, por los serviciosprestados en un proceso; y administrativas, por los serviciosadministrativos de las dependencias del Poder Judicial. En la

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Capítulo I: El gobierno y la administración del sistema judi-cial

La reforma judicial en la región andina

actualidad, según la Ley N° 26846, la responsabilidad de regularlas tasas corresponde al órgano de gobierno y gestión del PoderJudicial, quien fija a inicio de cada año judicial su valor. En elmarco de la reforma, éstas se regulan mediante Resolución Ad-ministrativa de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial. Estospagos se sustentan en:

� Equidad, que permite exonerar del pago de tasas a personasde escasos recursos económicos.

� Promoción de una correcta conducta procesal, que desalienteel ejercicio irresponsable del litigio.

Administración del Despacho Judicial

La reforma del Poder Judicial ha puesto especial interés enseparar las tareas propiamente administrativas de las de carácterjurisdiccional. La situación existente antes de la reforma en Lima,cuando los juzgados y los secretarios se encontraban en diferen-tes locales, muchas veces muy alejados uno del otro, fue modi-ficada al concentrarlos en un solo espacio físico. Sin duda el planmás ambicioso para cambiar el funcionamiento de los despachosjudiciales es el desarrollo de un programa de juzgados y despachoscorporativos, también conocidos como módulos corporativos.

Estos juzgados están reunidos en torno a un mismo equipode auxiliares de justicia que realizan el trámite administrativopara todos ellos: una misma administración general encargadade la distribución de archivos, mesa de partes común, oficina deatención al público y archivo de causas. La administración de cadamódulo corporativo está a cargo de un órgano que supervisa ycoordina a todos los órganos del nuevo despacho judicial. El Cen-tro de Distribución General (CDG) se encarga del acceso y salida

de todos los documentos relacionados con los procesos, ademásde atender al público. El Módulo Corporativo de apoyo a losjuzgados cuenta con personal que se encarga de apoyar tanto enlas funciones jurisdiccionales como administrativas, además deatender al público en las consultas sobre los trámites realizados.

Los objetivos buscados con el nuevo diseño de administra-ción del despacho judicial son: rediseñar procesos para una ad-ministración de justicia justa y eficaz, evitar la carga procesal,lograr mayor transparencia en los procesos judiciales e implan-tar mecanismos de autocontrol del costo y la calidad de la admi-nistración de justicia. El sistema se ha implantado en el DistritoJudicial de Lima (en materia civil, laboral y de familia), Lamba-yeque (civil y penal) y en el Distrito Judicial del Cono Norte(civil). Actualmente se está trabajando para su implementaciónen materia civil y laboral en los distritos judiciales de Arequipa,Cusco-Madre de Dios y Tacna-Moquegua. Existen planes parasu desarrollo en los distritos judiciales de El Callao, El Santa,Junín y Ucayali.

El gran problema en la implementación de este nuevo siste-ma, ha sido la resistencia de los funcionarios judiciales que seoponen al cambio, muchas veces por la dificultad que significaaprender nuevas tareas para las que no están capacitados. Obvia-mente, también existe resistencia por parte de los abogados liti-gantes para los que el cambio de sistema constituye una mayordificultad en la posibilidad de ejercer influencias sobre secreta-rios o jueces.

Otra tarea realizada, en ese sentido, fue la capacitación delpersonal administrativo del Poder Judicial, buscando tener unmejor equipo de trabajo que deje de lado una conducta ritualista

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Capítulo I: El gobierno y la administración del sistema judi-cial

La reforma judicial en la región andina

y de difícil comprensión para el litigante. En este sentido, se haintentado que el operador de justicia pase a desarrollar una laborde servicio hacia el usuario del sistema de justicia.

Anteproyecto de nueva Ley Orgánica del Poder Judicial

Actualmente existe en debate, a nivel legislativo, un Ante-proyecto de nueva Ley Orgánica del Poder Judicial. De acuerdoal proyecto, la Sala Plena de la Corte Suprema elegirá a los miem-bros de un órgano especial, el Consejo de Gobierno Judicial,que se encargará de formular la política general y el plan de desa-rrollo de la institución. Este órgano estará integrado por el Pre-sidente de la Corte Suprema y dos Vocales Supremos. Además,la Sala Plena se encargará de elegir los representantes del PoderJudicial en los otros órganos del Estado, como el Consejo Na-cional de la Magistratura y el Jurado Nacional de Elecciones.

El Consejo de Gobierno Judicial será el encargado de elabo-rar el presupuesto de la institución y de nombrar al DirectorNacional del Poder Judicial, quien lo ejecutará. Dentro de lasfunciones del Director está, también, ejecutar el presupuesto ynombrar al Director de la Academia de la Magistratura, siendoesto último extraño y cuestionable, por la tan distinta naturalezade las funciones académicas de capacitación de magistrados y latarea de administración. El Gerente General rinde cuentas ante elConsejo de Gobierno Judicial, sin que la Sala Plena tenga mayo-res funciones en lo administrativo. Es decir, nombrado el Conse-jo de Gobierno Judicial, la Sala Plena pierde sus facultadesfiscalizadoras y se convierte en un órgano más bien decorativo.

Dado que un grave problema subsistente en el país es el pre-dominio abrumador de los magistrados provisionales y suplen-

tes, el hecho de que la norma propuesta no distinga entre magis-trados titulares y provisionales mantiene esta situación anómalay podría tender a �legitimarla� o prolongarla. Actualmente hay23 magistrados supremos provisionales y sólo 14 titulares, porlo que una norma como la planteada puede permitir que losvocales provisionales sigan decidiendo con sus votos la elecciónen la Sala Plena del Presidente de la Corte Suprema y de losmagistrados que integren el Consejo de Gobierno Judicial. Deesta manera, la Sala Plena perdería capacidad de control sobrelos responsables administrativos y éstos quedarían libres paramanejar el presupuesto de la institución y realizar los cambiosinternos que consideren pertinentes.

Afortunadamente existe gran cuestionamiento a esta situa-ción, por lo que es de esperar que dentro del proceso dereinstitucionalización que emprenda el país, se suprima la ho-mologación entre magistrados titulares y provisionales, exclu-yendo a éstos de participación en la designación y conformaciónde los órganos de gobierno correspondientes a la instancia judi-cial en que actúan de manera transitoria.

VENEZUELA

La Constitución de 1961 y el Consejo de la Judicatura

La Constitución de Venezuela de 1961, en su artículo 217°,instituyó el Consejo de la Judicatura disponiendo:

�La ley orgánica respectiva creará el Consejo de la Judicatura, cuyaorganización y atribuciones fijará con el objeto de asegurar la inde-pendencia, eficacia, disciplina y decoro de los Tribunales y de garan-

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Capítulo I: El gobierno y la administración del sistema judi-cial

La reforma judicial en la región andina

tizar a los jueces los beneficios de la carrera judicial. En él deberádarse adecuada representación a las otras ramas del Poder Público�.

Como se puede apreciar, se establecía el Consejo de la Judica-tura pero en términos bastante generales e imprecisos, dejandolo esencial de su regulación y competencias a una futura ley or-gánica.

Fue en la Ley Orgánica del Poder Judicial, del 26 de agostode 1969 (reformada parcialmente en 1976) que se confirió alConsejo de la Judicatura las atribuciones siguientes: designar encada período constitucional a los jueces; inspeccionar y vigilar elfuncionamiento de los Tribunales; ejercer la potestad disciplina-ria sobre los jueces y, por tanto, conocer de las denuncias defaltas cometidas por miembros del Poder Judicial; preparar elanteproyecto de Presupuesto del Poder Judicial11. Dentro de es-tas amplias competencias, se ubicaban algunas referidas a la ad-ministración y el gobierno del Poder Judicial.

Sin embargo, según coinciden diversos analistas, el desempe-ño del Consejo de la Judicatura no estuvo a la altura de las ex-pectativas y exigencias que se plantearon con su creación, lo queprodujo el descrédito de la institución ante la sociedad y los de-más órganos del Poder Público. En efecto, el Consejo de la Judi-catura no cumplió la Ley de Carrera Judicial para la designaciónde los jueces, no funcionó la escuela de la judicatura, no sancio-nó a los jueces que incurrían en infracciones, lo que generó -enunos casos- una total impunidad y -en otros- que las sanciones

impuestas a muchos jueces se produjeran con violación de losderechos fundamentales a la defensa, debido proceso, tipicidadde las infracciones, etc.12. A ello se sumó la designación, sin con-curso alguno, de una gran cantidad de jueces provisorios, acci-dentales, temporales, itinerantes; sin haber realizado el curso deformación de jueces en el Consejo de la Judicatura.

La primera Ley Orgánica (específica) del Consejo de la Judi-catura, fue promulgada recién durante el mandato del Presiden-te Caldera, el 8 de setiembre de 1998, reiterando en su Art. 2°que �es el órgano de gobierno judicial encargado de asegurar laindependencia, autonomía, eficacia, disciplina y decoro de los tri-bunales y de los jueces, y de garantizar a éstos los beneficios de lacarrera judicial�. Para ser Consejero de la Judicatura se estable-ció como requisitos ser venezolano, de honorabilidad y compe-tencia reconocidas, abogado con ejercicio de esta profesión, ha-ber ejercido la judicatura o cátedra universitaria en materia jurí-dica por más de quince años; no haber sido sentenciado por deli-to cometido en el ejercicio de sus funciones, ni suspendido delejercicio profesional por el Colegio de Abogados, la autoridaduniversitaria, ni haber sido suspendido o destituido si ha sidomagistrado. Los Consejeros serán ocho (con sus respectivos su-plentes) todos ellos designados por un período de cinco años yreelegibles por una vez más.

En cuanto a la composición del Consejo de la Judicatura, la

11 Cf. BREWER CARÍAS, Allan: Instituciones políticas y constitucionales, tomo2. Universidad Católica del Táchira y Editorial Jurídica Venezolana,Caracas (1985); págs. 575-576.

12 Toda esta situación, según se afirma, llevó a extremos tales como que setuviese que indemnizar a muchos de los jueces destituidos, o a que algunosjueces sumaron más de sesenta denuncias, por presuntas irregularidadesen el ejercicio de sus funciones, a pesar de lo cual no fueron sancionadosy para retirarlos se les premió con la jubilación.

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Capítulo I: El gobierno y la administración del sistema judi-cial

La reforma judicial en la región andina

ley estableció que cuatro de sus miembros eran designados porla Sala Plena de la Corte Suprema (por dos tercios de votos); dospor el Congreso, en sesión conjunta de ambas cámaras, por elvoto de dos tercios de sus miembros presentes; y los dos restan-tes por el Presidente de la República, en sesión del Consejo deMinistros. El Consejo funcionaba en Pleno y en dos Salas: unaAdministrativa, integrada por tres miembros; y otra Discipli-naria, compuesta de cinco. De los cuatro Consejeros designa-dos por la Corte Suprema, uno integraba y presidía la Sala Ad-ministrativa, mientras que los tres restantes formaban la SalaDisciplinaria. Cada uno de los dos designados por el Congreso yel Presidente, se ubicaban respectivamente en cada una de lasSalas.

Con relación a las atribuciones del Pleno del Consejo de laJudicatura, le correspondía: formular la política de planificacióny desarrollo del Poder Judicial; elaborar el proyecto de presu-puesto del órgano y del sector, remitirlo al Poder Ejecutivo, yaprobar el presupuesto definitivo; aprobar el informe institu-cional de actividades, que se presentaba a los distintos organis-mos públicos; dictar el Código de Ética del juez venezolano, queera de cumplimiento obligatorio y establecía las sanciones res-pectivas. En cambio, la Sala Administrativa, que es quien ejercíalas funciones de gobierno y administración del Poder Judicial,tenía como competencias:

� Dirigir y supervisar la ejecución de la política de planifica-ción y desarrollo del Poder Judicial.

� Dictar las normas reglamentarias para el funcionamiento delConsejo de la Judicatura.

� Designar a los jueces, según lo dispuesto en la Ley de CarreraJudicial.

� Establecer y modificar la competencia de los tribunales enfunción de territorio y cuantía; crear, modificar o suprimircircuitos judiciales y tribunales; crear tribunales accidentales,jueces ejecutores, jueces itinerantes; designar al personal ad-ministrativo, etc.

� Establecer la política de formación y mejoramiento profesio-nal de los jueces, del personal judicial y auxiliar.

� Establecer la política de seguridad social del personal judicial.� Designar, previo concurso, al Director Ejecutivo del Conse-

jo de la Judicatura, al Director de la Escuela de la Judicatura yal Director del Servicio de Defensa Pública Penal.

La Constitución de 1999: El Tribunal Supremo de Justicia yla Dirección Ejecutiva de Gobierno y Administración delPoder Judicial

La nueva estructura del Consejo de la Judicatura, que busca-ba corregir las deficiencias evidenciadas en el accionar de esteórgano, tuvo lamentablemente muy corto funcionamiento, loque impide evaluar cabalmente sus resultados. Y es que en se-tiembre de 1999 se creó la Comisión de Emergencia Judicial,que asumió parte de las funciones del Consejo de la Judicatura.Posteriormente, al aprobarse la nueva Constitución de 1999,fueron destituidos los Consejeros y se designó la Comisión deFuncionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Conello se suprimió la institución del Consejo de la Judicatura y, enadelante, sus funciones administrativas y de gobierno serán ejer-cidas por el Tribunal Supremo de Justicia (antes Corte Suprema)a quien corresponderá:

� La dirección, gobierno y administración del Poder Judicial.

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� La inspección y vigilancia de los tribunales de la República yde las Defensorías Públicas.

� La elaboración y ejecución de su propio presupuesto y delpresupuesto del Poder Judicial.

La Constitución dispone que, para el ejercicio de estas fun-ciones, el Tribunal Supremo de Justicia establecerá la Direcciónde Gobierno y Administración del Poder Judicial. Para este efec-to, el Tribunal Supremo dictó la normativa regulatoria de laDirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial, pu-blicada el 15 de agosto del 2000, para entrar en plena vigencia el1° de setiembre. Esta directva a la dirección ejecutiva concibecomo órgano auxiliar del Tribunal Supremo de Justicia, que ejer-cerá, por delegación, las funciones de dirección, gobierno y ad-ministración del Poder Judicial. Está organizada en Comités In-ternos, Unidades Asesoras y de Apoyo, Unidades Supervisorasy Operativas, Unidades Operativas y Desconcentradas.

Los Comités Internos, son tres: El Comité de Gerencia, en-cargado de concertar e integrar la acción institucional de la Di-rección; el Comité de Planificación Institucional, encargado decoordinar el proceso de formulación y evaluación del plan estra-tégico institucional, los planes operativos anuales y recomendarla planificación de acciones de conformidad con los requerimien-tos del Poder Judicial; y, el Comité Operativo Presupuestario,encargado de realizar el seguimiento de la ejecución del presu-puesto ordinario y extraordinario.

Las Unidades Asesoras y de Apoyo cuentan con varias ofici-nas, que son: Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional,responsable de integrar y compatibilizar las acciones, proyectos ypolíticas de la Dirección; Oficina de Asesoría Jurídica, responsa-

ble de asesorar en materia jurídica, de realizar estudios y emitirlos dictámenes, así como de representar administrativa y judicial-mente a la Dirección; Oficina de Desarrollo Informático, respon-sable de desarrollar, evaluar y promover el uso de las tecnologíasde información en la Dirección y en todo el Poder Judicial.

Las Unidades Supervisoras y Operativas, son las siguientes:Dirección General de Servicios Regionales, unidad responsablede definir los lineamientos y las políticas estratégicas a seguirpara la administración de los servicios regionales de apoyo ad-ministrativo, técnico y logístico, así como evaluar la gestión de-sarrollada por las Direcciones Administrativas Regionales, conla finalidad de optimizar, agilizar y proveer un servicio transpa-rente y oportuno a los tribunales y circuitos judiciales en elámbito regional. Dirección General de Administración y Finan-zas, unidad responsable de planificar, dirigir y coordinar las áreasde finanzas y contabilidad, compras y contrataciones, manteni-miento y servicios del Poder Judicial. Dirección General deRecursos Humanos, unidad responsable de planificar, dirigir ycoordinar programas relacionados con el reclutamiento y selec-ción, clasificación y remuneración de cargos, capacitación y de-sarrollo de personal, salud, bienestar social de las personas quetrabajan en el Poder Judicial.

Las Unidades Operativas y Desconcentradas, están constitui-das por las Direcciones Administrativas Regionales. Estas Di-recciones son las unidades responsables de planificar, dirigir ycontrolar la gestión administrativa de cada región, a través deuna gerencia de los recursos humanos, financieros y materiales,así como el cumplimiento de la normativa establecida, para pres-tar asistencia técnica, logística y administrativa a las dependen-cias judiciales, dentro de su circunscripción.

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Capítulo I: El gobierno y la administración del sistema judi-cial

La reforma judicial en la región andina

Adicionalmente se ha creado otro órgano, a pesar de no estarcontemplado en la Constitución, denominado Comisión Judi-cial, con la finalidad de que ejerza por delegación del Pleno delTribunal Supremo de Justicia, las funciones de control y super-visión de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Está consti-tuida por 6 Magistrados, que representan a las Salas que compo-nen el Tribunal. Cuenta con Unidades Autónomas, adscritas ala Comisión Judicial, conformadas por los siguientes órganos:

� La Inspectoría de Tribunales, cuya organización, funciona-miento y grado de autonomía la establecerá la Sala Plena.

� El Servicio de la Defensa Pública, a la cual se encuentran in-corporados todos los Defensores Públicos. Hay que señalarque por mandato de la Constitución, este servicio debe serregulado en una ley dictada por la Asamblea Nacional, a lacual se le atribuyó carácter orgánico. Es por ello que la regu-lación sobre este aspecto es transitoria.

� La Escuela Judicial, es el centro de formación de los jueces ydemás funcionarios del Poder Judicial. Se establece que paracumplir su función esencial, debe mantener estrechas relacio-nes con las Universidades. Se ha establecido que se creará unaSección Especial, que se encargará de coordinar lo relativo alos concursos de oposición para el ingreso a la Carrera Judi-cial y el ascenso de los jueces.

Las reformas en materia de gobierno y administración delPoder Judicial

1) Medidas de Reorganización de los Tribunales.- En ejecuciónde los Convenios con el Banco Mundial, en el mes de mayo de1998 se inició el proceso de desarrollo del Nuevo ModeloOrganizacional y del Sistema Integral de Gestión, Decisión y

Documentación, denominado �Juris 2000�. Con la finalidad dedesarrollar este proyecto se designaron dos ciudades pilotos; laprimera Barcelona, sede del Palacio de Justicia del EstadoAnzoátegui, al oriente del país; y la otra Barquisimeto, sede delPalacio de Justicia del Estado Lara, al occidente del país. Laimplementación del nuevo Modelo Organizacional y del Siste-ma Juris 2000, implica un cambio de la estructura interna de losórganos jurisdiccionales, la automatización de las actividadesadministrativas y jurisdiccionales de los tribunales, la transfor-mación de la gestión del tribunal y el cambio en la atención einformación a los usuarios del sistema judicial.

En el mes de abril del 2000, la Comisión de Funcionamientoy Reestructuración del Sistema Judicial y el Banco Mundial, lle-garon a un acuerdo para ampliar la implementación del nuevomodelo organizacional y del sistema Juris 2000, a los palacios dejusticia de cinco ciudades más. Se espera que este proceso co-mience el año siguiente. Asimismo, en ejecución del Conveniocon la Corte Suprema de Justicia, se han desarrollado dentro delproyecto de Modernización, las siguientes actuaciones:

� Se creó una página web que actualmente tiene informaciónreferida a las sentencias que emiten las Salas del Tribunal Su-premo de Justicia, las cuentas de actuaciones, las leyes vincu-ladas al Poder Judicial, gacetas oficiales, etc.

� Se constituyeron los equipos de abogados denominados�pool�, en cada una de las Salas, con la finalidad de elaborarlos proyectos de sentencias para someterlos a la considera-ción de los magistrados en aquellos asuntos similares que ha-yan sido resueltos precedentemente, lo que ha contribuido adescongestionar el Tribunal.

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Capítulo I: El gobierno y la administración del sistema judi-cial

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� Se realizó un estudio global de las dependencias del Tribunal,con la finalidad de diseñar el nuevo modelo organizacional yprestar una mejor atención a los usuarios.

� Se ha iniciado la instalación del Sistema Automatizado delManejo de Causas, mediante el cual se ha ido informatizandotodos los procesos que cursan en las distintas Salas, lo quepermitirá la tramitación y consulta de los expedientes en tiem-po real. Para finales del año 2000, todas las Salas estaránautomatizadas.

� Se han impartido varios cursos de formación y capacitación alos funcionarios del Tribunal en las áreas de gerencia, idio-mas, computación y se han enviado asistentes de magistradosa los Estados Unidos e Inglaterra con esa finalidad.

2) Gestión del Presupuesto.- El texto constitucional estableceque el Poder Judicial tendrá asignado en el presupuesto anualuna partida que no será inferior al 2% del presupuesto nacional,para garantizar su autonomía financiera con relación a los de-más poderes del Estado y evitar que sea establecido a voluntaddel Poder Ejecutivo.

Se estableció también la prohibición de que el Poder Judi-cial pueda crear tasas o aranceles, ni exigir pago alguno por susservicios, lo que garantiza a todos los ciudadanos una justiciagratuita. La formulación, elaboración y gestión del presupues-to del Poder Judicial, lo realiza la Dirección Ejecutiva de laMagistratura, actuando por delegación del Tribunal Supremode Justicia.

UNA VISIÓN DE CONJUNTO:LOS VIEJOS Y LOS NUEVOS PROBLEMAS

La búsqueda, cuando menos a nivel del discurso, de un siste-ma judicial independiente, autónomo y eficiente, ha llevado areconocer como principales obstáculos para dicho propósito,tanto la perjudicial injerencia de los órganos políticos en el go-bierno del Poder Judicial, como la propia incapacidad institu-cional de éste para adoptar formas de organización y de funcio-namiento, en los terrenos administrativo y económico, másmodernos, dinámicos y eficaces.

Uno de los primeros pasos asumidos en el conjunto de paísesde la región andina, ha sido la necesidad de distinguir y separarlas funciones jurisdiccionales y las administrativas dentro delfuncionamiento del sistema judicial. La opción ha sido entregarlas funciones administrativas a un órgano distinto a la CorteSuprema y a los tribunales, en el entendido que así estos órganosjurisdiccionales se concentrarán mejor en la resolución de cau-sas, elevando la calidad y celeridad de las decisiones judiciales.Este criterio, en principio correcto, se ha sustentado en la con-vicción de que lo estrictamente propio de la función del magis-trado es la tarea jurisdiccional y no la administrativa, aspectoéste que -por lo demás- resulta normalmente ajeno a la especiali-dad profesional y capacidad de los jueces.

El asunto, sin embargo, ha planteado y plantea algunos pro-blemas teóricos y prácticos más complejos, que no han recibidouna solución similar en los distintos países andinos ni han con-ducido a iguales resultados. Incluso, puede decirse, que los al-cances e implicancias de algunos de ellos no se han analizado en

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Capítulo I: El gobierno y la administración del sistema judi-cial

La reforma judicial en la región andina

forma cabal ni profunda. Cabe así preguntarse y reflexionar so-bre aspectos tales como los siguientes:

a) Aunque en todos los países andinos la Corte Suprema y lascortes superiores se han desvinculado de la tarea administrati-va, ello se ha producido de manera diferente. Así, de un lado,en Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela se optó por crearConsejos de la Judicatura o de la Magistratura, como órganosautónomos, separados y (a veces) hasta �contrapuestos� conrespecto a la Corte Suprema y la Justicia Ordinaria. En cam-bio, de otro lado, en Chile y Perú la opción fue crear órganosespeciales pero dependientes de la Corte Suprema, sobre todoen el caso chileno, quienes asumieron el desempeño de la tareade gestión administrativa y económica. ¿Se está en capacidadde establecer alguna relación o evaluación acerca de la mayor omenor eficiencia y eficacia de estas distintas modalidades?

b) Si bien puede deslindarse con relativa claridad las funcionesjurisdiccionales de las administrativas, en estas últimas no seha distinguido suficientemente las que constituyen verdade-ras funciones de gobierno institucional del sistema judicial.En todos los casos donde se han creado Consejos de la Judica-tura con funciones administrativas en el sector judicial, lasque corresponden al gobierno del órgano o rama han dejadode estar a cargo de la Corte Suprema. ¿Cuáles son entonces,de manera específica, funciones administrativas y cuáles degobierno? ¿Es beneficioso o razonable que ambas pasen di-rectamente a un órgano separado de la Corte Suprema o delórgano jurisdiccional?

c) La estructura orgánica tradicional del Poder Judicial ha cam-biado pues, al lado de la Corte Suprema y los tribunales ordi-

narios de justicia, se han instituido nuevos órganos involu-crados en la función de administración de justicia, tales comoel Consejo de la Judicatura, el Tribunal Constitucional, laEscuela o Academia Judicial, el Ministerio Público, etc. Enpaíses como Bolivia, Colombia y (en alguna menor medida)Ecuador, las nociones de �Rama Judicial�, �Poder Judicial� y�Función Judicial�, respectivamente, involucran a buena partedel conjunto de aquellos órganos: mientras que en Chile, Perúy Venezuela se siguió circunscribiendo la noción de �PoderJudicial� a los tribunales ordinarios de justicia, sin establecervinculación con los otros órganos existentes. ¿Corresponde-ría pasar a una noción de �Rama o Sistema Judicial�? ¿Lasfunciones de gobierno o de administración de cada uno deestos distintos órganos que conforman, en los hechos, unarama o sistema (esté formalmente articulada o no) debenmantenerse en cada uno de ellos por separado o, más bien,debe tenderse a establecer instancias de coordinación o con-ducción conjunta?

d) ¿Si bien el encargo de las funciones de administración o (inclu-so) de gobierno a un órgano distinto a la Corte Suprema puederedundar en la mayor eficiencia funcional y de gestión del Po-der Judicial, tiene ello alguna incidencia en la mayor indepen-dencia y autonomía del sistema judicial? ¿Conlleva esta distin-ción y separación de funciones y órganos el fortalecimiento oel debilitamiento de la independencia del sistema judicial?

e) ¿Debe la reforma judicial conducir a un autogobierno del Po-der Judicial? ¿Qué órganos o instituciones deben interveniren la designación de los integrantes del órgano de gobiernoy/o de administración del Poder Judicial? ¿Debe incluirse oexcluirse la participación de los órganos políticos? ¿Deben

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Capítulo I: El gobierno y la administración del sistema judi-cial

La reforma judicial en la región andina

participar o no instituciones de la comunidad jurídica o de lasociedad civil? ¿Quiénes deben ser elegidos para integrar di-chos órganos: sólo magistrados o también personas ajenas ala función judicial?

Es probable que muchas de las decisiones de establecer órga-nos como los consejos de la judicatura, encargados de la admi-nistración y el gobierno del Poder Judicial, no sólo hayan res-pondido a la búsqueda de mayor eficiencia en la gestión institu-cional. Contrariamente a lo que pueda pensarse o declararse for-malmente, pareciera que en algunos casos (como los de Colom-bia, Bolivia o Ecuador) estas medidas respondieron -en su mo-mento- a la intención de los órganos y sectores políticos de alte-rar las tradicionales estructuras de dominio al interior de la Cor-te Suprema, reacias al cambio o la modernización. Claro estáque allí donde las Cortes Supremas mantienen algún prestigio opoder, tales propuestas no prosperaron o resultaron �reorienta-das� en sus resultados.

En este reparto de competencias y funciones jurisdiccionales,administrativas y de gobierno entre el Poder Judicial y los órga-nos políticos, estimamos que se ha producido una pugna y con-flicto de intereses, donde alguien ganó o perdió ciertas cuotas depoder. Las numerosas confrontaciones generadas entre la CorteSuprema y el Consejo de la Judicatura, en países como Ecuadoro Bolivia confirmarían esta afirmación. Las investigaciones rea-lizadas corroboran que la gestión administrativa y económicade los Consejos de la Judicatura de Colombia, Bolivia e inclusode Venezuela, así como de la Corporación Administrativa deChile o la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial en Perú, hansido más eficientes y dinámicas frente a la labor que cumplíatradicionalmente la Corte Suprema en este campo. Sin embar-

go, a pesar del relativo prestigio del Consejo Superior de la Judi-catura de Colombia, en ningún país se ha afirmado o constatadoque esta mejora se haya traducido en mayores niveles de inde-pendencia política o de fortalecimiento institucional del sistemajudicial.

Si bien la preocupación principal de las reformas judicialesparece haber estado puesta en modernizar y mejorar los siste-mas de organización, gestión administrativa y económica delPoder Judicial, pudiéndose constatar importantes avances en estoscampos en varios países, resulta un error suponer que esta nece-saria mejora técnica y de eficiencia se traduzca mecánicamenteen mayores niveles de independencia y consolidación institucio-nal del Poder Judicial. Ello puede ser producto del descuido enidentificar y diferenciar las funciones de gobierno del órganojudicial, privando de participación en éstas a los representantesde los magistrados o mediatizando su acción en favor de los de-signados por los órganos políticos o con base fundamentalmen-te a este tipo de criterios.

Pareciera que las mejores experiencias son aquellas donde lacomposición de los órganos de gobierno y administración delsector judicial responden a criterios de representación pluralis-ta, es decir, con participación de magistrados y de otros sectoresde la comunidad jurídica y de la sociedad civil. Sin embargo, losestudios realizados coinciden en que en países como Venezuela,Ecuador, Bolivia, e incluso Colombia, la conformación y actua-ción de los Consejos de la Judicatura ha estado bastante influen-ciada o determinada por criterios políticos. Los partidos y agru-paciones políticas han tendido a convertir dichos órganos enotro escenario donde buscan expresarse y afianzar sus interesesy criterios, debilitando la pretensión de que en ellos predomi-

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Capítulo I: El gobierno y la administración del sistema judi-cial

La reforma judicial en la región andina

nen consideraciones de orden técnico o de cierta imparcialidadpolítica. La �politización� de estos órganos de gobierno o admi-nistración judicial, a pesar que no parece haber estado contem-plada como deseable en su diseño e instauración, suele señalarsecomo una de sus características más acusadas, lo que no descarta-pero sí relativiza- algunas de las mejoras de gestión administra-tiva o económica producidas.

En consecuencia, plantearse la mayor independencia políticay el fortalecimiento institucional del sistema judicial, resultamucho más que mejorar sus niveles de organización y gestiónadministrativa o económica, sin que ello implique minimizar laimportancia de alcanzar avances y logros en estos campos. Nobasta pues �descargar� a los órganos jurisdiccionales de las tareasadministrativas, si los órganos políticos no se hallan simultánea-mente dispuestos a �sacar las manos� del gobierno del PoderJudicial.

Lo anterior obliga a distinguir las funciones de administra-ción de las de gobierno en el sistema judicial, sin que parezcaaconsejable excluir del todo de estas últimas a la Corte Suprema,sobre todo cuando se logra mejorar los niveles de representa-ción y participación democrática de los magistrados en la con-ducción y gestión institucional. Tal exclusión resulta mucho máscuestionable y contraproducente cuando la composición del ór-gano de gobierno, o su actuación, responden principalmente acriterios de representación partidaria o reproducen mecanismosde injerencia de los órganos políticos.

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Capítulo II: Selección, nombramiento, promoción y capacitaciónLa reforma judicial en la región andina

Capítulo II

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Capítulo II: Selección, nombramiento, promoción y capacitaciónLa reforma judicial en la región andina

Selección, nombramiento, promocióny capacitación de magistrados

En la mayoría de países de la región andina, el cuestionamientoa los sistemas de selección, nombramiento y promoción de

magistrados se ha sustentado en el descrédito al tradicional pre-dominio de criterios políticos o partidarios para la designación,cuando esta función ha sido ejercida por los Poderes Ejecutivo oLegislativo. Pero también en la falta de legitimidad social delPoder Judicial para cumplir por sí mismo dicha tarea, al hacerprevalecer en los nombramientos judiciales criterios basados enrelaciones personales o de funcionalidad a las instancias que con-trolan los órganos del sector.

Una de las alternativas más difundidas para superar estos pro-blemas, ha sido el encargo de estas funciones a los Consejos de laMagistratura o Judicatura, entendidos como órganos autónomose independientes, cuya conformación, competencias y funciona-miento deben quedar fuera de la injerencia o el control de lospoderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. A su vez, se postula queel sistema de designación de magistrados debe sustentarse en cri-terios técnicos de evaluación, tanto de los conocimientos jurídi-cos como de los antecedentes profesionales y personales de loscandidatos, mediante concursos públicos de méritos y oposición.

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Capítulo II: Selección, nombramiento, promoción y capacitaciónLa reforma judicial en la región andina

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Este esquema suele complementarse con el establecimientode Escuelas Judiciales o Academias de la Magistratura, quienesdesarrollan la formación y capacitación de los aspirantes al in-greso o ascenso en la carrera judicial, así como la capacitaciónpermanente del personal judicial. La noción de una carrera judi-cial, se dirige a crear un sistema institucional que regule el ingre-so, permanencia, ascenso y salida de la función jurisdiccional,con miras a dar estabilidad y mayor independencia a los magis-trados.

Tenemos así que en Venezuela, Colombia, Ecuador, Perú yBolivia se establecieron Consejos de la Judicatura, con impor-tante intervención -aunque en diversos grados- en los procesosde selección, nombramiento y promoción de magistrados; cabeanotar, no obstante, que en Venezuela acaba de suprimirse di-cha institución y se ha previsto un nuevo sistema de selección ynombramiento de magistrados. Asimismo, en Colombia, Vene-zuela, Chile, Perú y Bolivia existen escuelas o academias judicia-les, estando el caso venezolano también en revisión. Dado que lasfunciones de dichas instituciones presentan algunas diferencias encada país, a continuación nos ocuparemos de estos aspectos.

BOLIVIA

El sistema de selección, nombramiento y promoción de ma-gistrados

Con anterioridad a la reforma constitucional de 1994, losministros de la Corte Suprema eran designados por la Cámarade Diputados por mayoría absoluta de votos de sus miembros,de las ternas que le eran presentadas por el Senado. Se trataba

pues de una elección, exclusivamente, a cargo de los órganospolíticos, donde normalmente prevalecían criterios de esta ín-dole. Tras la referida reforma constitucional, ahora su designa-ción corresponde al Congreso, por dos tercios de los votos deltotal de sus miembros presentes, de nóminas propuestas por elConsejo de la Judicatura. Este sistema �mixto� atenúa -en parte-los efectos del modelo anterior de corte esencialmente político,cumpliendo la participación del Consejo de la Judicatura unafunción de �filtro� al proponer al Congreso las nóminas de lascuales deben elegirse a los ministros de la Corte Suprema.

También corresponde al Consejo de la Judicatura proponernóminas a la Corte Suprema, para que ésta designe a los magis-trados de las Cortes Superiores de Distrito; asimismo, remitenóminas a las Cortes de Distrito para que éstas designen a losjueces. Como se sabe, este Consejo está integrado por el Presi-dente de la Corte Suprema y cuatro consejeros designados por elCongreso, con el voto de dos tercios de los congresistas presen-tes, lo que determina el predominio en el Consejo de la Judica-tura de una composición de origen político.

La Ley de Organización Judicial (LOJ), en su Art. 3°, esta-blece la composición y jerarquía de la función judicial, dispo-niendo:

Son jueces los funcionarios que administran justicia en cualquiergrado. Por su orden jerárquico los jueces, de superior a inferior, seclasifican en: Ministros de la Corte Suprema de Justicia, vocales delas Cortes de Distrito, jueces de partido, de instrucción, de contra-venciones y de mínima cuantía.

En el Art. 12° de la LOJ se establecen como requisitos bási-

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cos para el ejercicio de la judicatura los siguientes: ser bolivianode origen, ser ciudadano en ejercicio, tener título de abogado yhaber ejercido esa profesión con ética y moralidad, estar inscritoen el Escalafón Nacional Judicial, y haber realizado cursos, es-peciales de formación de jueces, una vez que aquellos hayan sidoestablecidos. Se contemplan requisitos adicionales específicos paralos cargos de la distinta jerarquía judicial.

Para ser Ministro de la Corte Suprema se requiere ser bolivia-no por nacimiento, haber cumplido sus deberes militares, estarinscrito en el Registro Electoral, no haber sido condenado a penacorporal (salvo rehabilitación del Senado), tener treinta y cincoaños de edad, contar con título de abogado y haber ejercido conidoneidad esta profesión, la judicatura o la cátedra universitariapor lo menos durante diez años. El cargo de Ministro de la Cor-te Suprema se ejerce por un término, personal e improrrogable,de diez años, no pudiendo ser reelecto inmediatamente sino des-pués de transcurrido un período de años similar al que se ejercióel cargo. Este caracter temporal de la función, sin duda que cons-pira contra la estabilidad y solidez del órgano jurisdiccional ymenoscaba -de alguna manera- la independencia del magistradopues, si bien la imposibilidad de una reelección inmediatadesvincula al Ministro del poder político de turno, el hecho queal concluir su mandato deba retornar a la actividad profesionalconlleva una relativa inseguridad que afecta el mejor cumpli-miento de la función.

Para ser vocal de una Corte Superior de Distrito, además delos requisitos básicos, se requiere haber ejercido la judicatura ola profesión de abogado con ética y moralidad por diez años, noestar comprendido en los casos de exclusión o incompatibilidadseñalados por la ley, así como reunir las condiciones para ser

Ministro de la Corte Suprema. Los vocales de las Cortes Supe-riores de Distrito desempeñarán sus funciones por un períodode seis años, pudiendo ser reelegidos.

Por su parte, los jueces de Partido, de Instrucción de Vigilan-cia y de Mínima Cuantía, son designados por cada Corte Supe-rior de Distrito, de nóminas propuestas por el Consejo de laJudicatura. Para ser Juez de Partido, además de los requisitosbásicos exigidos, se requiere haber desempeñado funciones dejuez de instrucción o fiscal, por el tiempo de cuatro años; o ha-ber ejercido la profesión de abogado con ética y moralidad, conpreferencia en la especialidad del juzgado al que postula, por lomenos durante seis años. Los jueces de partido desempeñaránsus funciones por un período de cuatro años, pudiendo ser reele-gidos.

Para ser juez de instrucción, además de los requisitos básicos,se requiere haber ejercido la profesión de abogado con ética ymoralidad durante cuatro años; o haber desempeñado los cargosde secretario o actuario por un año. Los jueces de instruccióndesempeñarán sus funciones por un período de cuatro años,pudiendo ser reelegidos. Para ser juez de contravenciones, ade-más de los requisitos básicos, se requiere haber ejercido la profe-sión de abogado, con ética y moralidad, durante dos años o ha-ber desempeñado los cargos de secretario o actuario de juzgadospor un año. Su mandato es de dos años, pudiendo ser reelectos.

Otro mecanismo que busca contribuir a la despolitización delos nombramientos judiciales, es el establecimiento de un siste-ma de carrera judicial. Según el Art. 22° de la Ley del Consejode la Judicatura:

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Capítulo II: Selección, nombramiento, promoción y capacitaciónLa reforma judicial en la región andina

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la carrera judicial garantiza la continuidad e inamovilidad del fun-cionario en el desempeño de la función judicial (�) es un sistemade reconocimiento de méritos y acreditación progresiva de cono-cimientos y formación jurídica.

Cabe señalar que recientemente, en junio del 2000 el Consejode la Judicatura ha aprobado el Reglamento del Sistema de Ca-rrera Judicial. Si bien dicha norma debería ser de rango legislati-vo, debe mencionarse que en su artículo 1° dispone:

La Carrera Judicial es un sistema que regula el ingreso, permanen-cia y cesación de funciones de los servidores judiciales sobre labase del reconocimiento, evaluación de méritos y acreditación pro-gresiva de conocimientos y formación jurídica, como condicionespara garantizar la estabilidad e inamovilidad funcionaria.

Este Reglamento comprende dentro de la Carrera Judicial alos ministros de la Corte Suprema, magistrados del TribunalConstitucional, vocales del Tribunal Agrario, vocales de lasCortes Superiores, jueces, secretarios de cámara, secretarios yactuarios de los diferentes juzgados. También se establece unaCarrera Administrativa. Existe un Escalafón Judicial, como partedel Subsistema de Evaluación y Permanencia, donde se fijan lascategorías y los puntajes para la permanencia y promoción en lafunción judicial. Igualmente los derechos y obligaciones de losmagistrados y del personal incurso en la carrera judicial.

Consideramos que si bien el papel que cumple el Consejo dela Judicatura en el proceso de selección y nombramiento de jue-ces y magistrados es más bien de �filtro�, puede suponer un avanceimportante para asegurar el carácter más técnico de los nombra-mientos judiciales y la prevalencia de criterios de idoneidad pro-

fesional y méritos personales de los magistrados designados, envez de la tradicional incidencia de factores políticos, partidarioso de relaciones personales en este campo. Dependerá mucho dela forma y criterios con que dicho Consejo ejerza su labor.

El sistema de formación y capacitación de magistrados

Existe un Instituto de la Judicatura que contempla el Subsiste-ma de Ingreso a la carrera judicial, que comprende las fases deconcursos de méritos, exámenes de oposición y cursos de capa-citación para los abogados que desean acceder a la función judi-cial; el Subsistema de Evaluación y Permanencia, para evaluar eldesempeño y el ascenso de los funcionarios judiciales; y el Sub-sistema de Capacitación, para la formación y actualización per-manente de los funcionarios judiciales.

La conducción del Instituto de la Judicatura está a cargo deun directorio, presidido por un representante del Consejo de laJudicatura e integrado por representantes de la Corte Suprema,del Tribunal Constitucional y del Colegio Nacional de Aboga-dos. El Instituto ha iniciado propiamente sus funciones operativasen marzo del 2000, tras la designación de su primer cuerpo dedirección ejecutiva (director general y directores de los respecti-vos sub-programas). Desde mediados de este año ha emprendi-do el diseño de sus programas de capacitación y ejecutado algu-nos de sus primeros cursos de formación permanente para ma-gistrados. Ciertamente el paso decisivo para el proceso de for-mación y selección de jueces y magistrados estará determinadopor la puesta en marcha, y el adecuado funcionamiento, del pro-grama previo para el acceso o ingreso a la carrera judicial.

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Capítulo II: Selección, nombramiento, promoción y capacitaciónLa reforma judicial en la región andina

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CHILE

El sistema de selección, nombramiento y promoción de ma-gistrados

En Chile el nombramiento de magistrados de todos los nive-les corresponde al Presidente de la República. En el caso de mi-nistros de la Corte Suprema, ésta presenta al Presidente nómi-nas de cinco personas por cargo; para ministros y fiscales decortes de apelaciones, la Corte Suprema presenta al Presidentede la República ternas; y en el caso de jueces, las ternas son pre-sentadas por la Corte de Apelaciones de la circunscripción.

Antes de la reforma constitucional de 1997, los magistradoseran nombrados por el Presidente de la República, quien losdesignaba a partir de mecanismos de propuesta en los que elpropio Poder Judicial selecciona a sus miembros. A partir de esareforma, en el procedimiento para nombrar a los ministros de laCorte Suprema intervienen los tres Poderes del Estado: la CorteSuprema propone al Presidente cinco candidatos por cada plaza;el Presidente elige a uno y lo propone al Senado, donde se re-quiere el voto conforme de los dos tercios de sus miembros enejercicio para ratificar la propuesta presidencial. En cuanto alnombramiento de los magistrados de las Cortes de Apelacionesy de los jueces de primera instancia, se mantiene el sistema tradi-cional. Es el Presidente de la República quien los designa, enbase a las ternas que proponen la Corte Suprema y las Cortes deApelaciones, respectivamente.

Uno de los objetivos de esta reforma es reforzar la legitimidadde la Corte Suprema dentro del sistema democrático, generandouna mayor transparencia en el nombramiento de los ministros

que la conforman. Sin embargo, existen opiniones divididas alrespecto pues un sector opina que la elección de estos magistradospor el Congreso puede politizar su nombramiento, no obstante elalto porcentaje de aprobación requerido para su designación.

Otra modificación de esta reforma es que elevó de 17 a 21 elnúmero de ministros de la Corte Suprema, cinco de los cualesdeberán ser abogados extraños a la administración de justicia,nombrados a partir de quinas integradas exclusivamente porpersonas que ostenten esta calidad. Se espera que dada su natura-leza de Tribunal de Casación, el aporte doctrinario de los profe-sionales provenientes del mundo académico promueva el enri-quecimiento de la jurisprudencia. Estas reformas permiten, enalguna medida, cambiar la composición de una Corte Supremavinculada con el régimen militar a cuyos miembros la Constitu-ción aseguraba la permanencia en el cargo, pues de acuerdo a suoctava disposición transitoria, el límite de edad contemplado enel Art. 77, no regía para los magistrados de la Corte.

Una de las críticas que se formula al sistema de nombramien-to de los magistrados, es la escasa normatividad que regula tantola selección de candidatos por las Cortes, como la elección queen base a ella realiza el Presidente, problema que se presentatambién en los ascensos y en las separaciones del servicio. Estaamplia discrecionalidad en la toma de decisiones, da sustento alas críticas de quienes señalan que por esa vía se refuerza �elcorporativismo verticalizado que caracteriza al Poder Judicialen Chile, favorece el tráfico de lealtades, exacerba la dependen-cia jerárquica de los miembros de la judicatura e inhíbe el com-portamiento innovador�1.

1 Informe sobre Chile, en Situación y Políticas Judiciales en América Latina,Escuela de Derecho Universidad Diego Portales, Santiago, Chile.

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Capítulo II: Selección, nombramiento, promoción y capacitaciónLa reforma judicial en la región andina

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Un sistema con una cultura corporativa tan fuerte, tiende aalejarse de los intereses públicos. Por ello, la integración de laCorte con cinco personas ajenas al Poder Judicial y la participa-ción del Senado en la designación de sus miembros, debe contri-buir a hacerlo más permeable frente a los intereses sociales y apromover la independencia de los jueces.

El sistema de formación y capacitación de magistrados

La capacitación de los magistrados es un aspecto de la mayorimportancia en todo proceso de reforma que pretenda la moder-nización de los servicios judiciales en sus diversos aspectos. Enese sentido, la capacitación adquiere mayor relevancia frente aun sistema judicial corporativista, donde prima un legalismoformalista que convierte al juez en un mero aplicador de la ley aun caso concreto y resta importancia a lo sustancial de la fun-ción jurisdiccional. Esta función debería ser un instrumento decambio dirigido a promover una toma de conciencia del papel yla responsabilidad que le compete a los jueces en la sociedad. Asíse entendió en Chile cuando luego del régimen militar se impul-só desde el gobierno la creación de una Academia Judicial que,finalmente, pudo iniciar sus actividades en mayo de 1996.

Conforme a lo dispuesto en la Ley N° 19.346, la Escuela de-sarrolla los siguientes programas:

El Programa de Formación para Postulantes al EscalafónPrimario del Poder Judicial, dirigido a quienes pretenden pos-tular al primer escalón del Poder Judicial, tiene como objetivogeneral desarrollar los conocimientos, destrezas y habilidadesque se requieren para el ejercicio de la función judicial, aspectosque no son tomados en cuenta en las Escuelas de Derecho que

suelen incidir, más bien, en el desarrollo de aptitudes propias deun abogado litigante. Hasta la fecha, la Escuela Judicial ha reali-zado nueve Programas de Formación, que han durado entre seisy ocho meses cada uno; el décimo se inició en abril y concluiráen octubre del 2000. En cada uno de los cinco primeros partici-paron 20 alumnos y a partir del sexto, por requerimientos de lareforma procesal penal en trámite, se establecieron 24 vacantes.

El proceso de selección de los alumnos que participarán en elprograma, se inicia con una convocatoria pública, seguida deuna etapa de preselección en base a antecedentes, examen de co-nocimientos de Derecho y manejo del lenguaje escrito, examenpsicológico y entrevista personal. El Programa es gratuito e in-cluye un sistema de becas para quienes no provienen del PoderJudicial, así como comisiones de servicio, con derecho a goce desueldo, para quienes trabajan en él. El monto de las becas y/o laparte proporcional de los costos del programa, deberá ser de-vuelto por el postulante si es reprobado en el curso o si habien-do aprobado no postula a cargos en el Escalafón Primario den-tro de los dos años siguientes a su egreso de la Escuela, o en casode retiro voluntario, antes de la conclusión del curso.

Se aplica en el programa una metodología que promueve laparticipación activa de los alumnos. Esta metodología compren-de actividades teórico-reflexivas sobre temas estrechamente vin-culados con la función judicial, como talleres sobre razonamien-to judicial, apreciación de la prueba, sistemas de solución de con-flictos; seminarios sobre debido proceso, administración de tri-bunales u otros temas; trabajos de investigación; simulación desituaciones recurrentes en los tribunales, como, interrogatoriode testigos, comparendos etc. Asimismo actividades de carácterpráctico y personalizado, como las �pasantías en tribunales�, a

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cargo de jueces tutores que transmiten al alumno su experienciay le permiten un contacto directo con la labor del juez y con larealidad cotidiana de los tribunales. Además, se realizan visitas ainstituciones y organismos que forman parte del sistema judicialo apoyan su labor, como el Servicio Médico Legal, Carabineros,Policía de Investigaciones, Inspección del Trabajo, etc.

Cabe resaltar algunos de los valores o características que laAcademia se ha propuesto desarrollar en quienes deseen postu-lar al Escalafón Primario del Poder Judicial válidas, por lo de-más, para cualquier juez en funciones: independencia frente a lasautoridades, pero también frente a los superiores jerárquicos y acualquier tipo de intereses o influencias; espíritu creativo parano ser un mero aplicador de la ley y poder elegir la interpreta-ción de la norma que mejor posibilite una solución justa y equi-tativa del caso; espíritu de servicio, sentido de lo justo y com-promiso con la verdad.

Se señala que, �es tal la importancia que la ley asigna a laadquisición de este tipo de conocimientos y destrezas, que esta-blece que la aprobación del Programa de Formación será indis-pensable para ingresar al Escalafón Primario del Poder Judicial,requisito que se podrá obviar sólo en el evento que, en un segun-do llamado a concurso para el mismo cargo, no se presentarenoponentes que lo cumplan�2.

Al finalizar los primeros siete programas con un total de 148

egresados, 81 de ellos ocupaban cargos en calidad de titulares enel Escalafón Primario del Poder Judicial3.

El Programa de Perfeccionamiento de los miembros delPoder Judicial, está destinado a los miembros del EscalafónPrimario (con excepción de los Ministros y Fiscal de la CorteSuprema), a los Defensores Públicos y Asistentes Sociales y atodo el Escalafón del Personal de Empleados. Tiene como obje-tivos profundizar y actualizar los conocimientos y destrezas quecada miembro del Poder Judicial requiere para el ejercicio de susfunciones, así como fortalecer los principios que informan lalabor jurisdiccional.

Los cursos de este programa se dictan en todo el país. Su du-ración no puede exceder de dos semanas, con un mínimo de seishoras diarias de trabajo efectivo, salvo los sábados en que estemínimo se reduce a 3 horas. Por regla general estos cursos noson impartidos por la Academia sino por personas naturales ojurídicas (universidades, colegios de abogados, organizacionesno gubernamentales, etc.) a quienes se les asigna previo con-curso.

El proceso para definir los temas a incorporar como cursosdel Programa fue muy complejo, pues consideró diversas opi-niones y aportes. En un primer momento se tuvo en cuenta laconsultoría de apoyo a la implementación de la Academia, laopinión de especialistas en las diversas materias y las preferen-cias expresadas por quienes participaron en los cursos dictadosen 1996. A partir de 1998 se contó, además, con los resultados

2 ETCHEBERRY, Leonor, Formación y Capacitación de Magistrados: el casochileno. En Formación de Magistrados y Derechos Humanos, ComisiónAndina de Juristas, 1999.

3 Cuenta Anual de Actividades de la Academia Judicial, en el períodocomprendido entre enero y diciembre de 1999.

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del diagnóstico de necesidades de capacitación de los distintosescalafones del Poder Judicial.

Aunque el listado de los temas que se desarrollan en talleres yseminarios es muy amplio, todos ellos se encuentran involucradosen las siguientes áreas temáticas: Etica y Desarrollo Personal,Criterios Jurisdiccionales, Destrezas Procesales, Habilidades yDestrezas Técnico Administrativas, Derecho Positivo y Cono-cimientos Interdisciplinarios de Apoyo a la Función Judicial. Elnúmero de cursos y destinatarios se ha incrementado desde 1996,año en que se dictaron 165 cursos para 2,294 alumnos, hasta1999, en que se llegó a 240 cursos en los que participaron 4,417alumnos.

El Programa de Habilitación para optar a los cargos deMinistro y Fiscal de Corte de Apelaciones, está dirigido a aque-llos que deseen acceder al cargo de Ministro de Corte de Apela-ciones. Tiene una duración de veinte días hábiles y se desarrollaen base a una metodología activa, que permite una interacciónentre los jueces y los ministros de Corte. Así, durante doce díasse realizan talleres sobre temas jurisdiccionales o funciones pro-pias de una Corte de Apelaciones, tales como: recurso de apela-ción, protección y amparo, casación en la forma, funciones ad-ministrativas y de gobierno etc. Finalmente se llevan a cabopasantías residenciales en las Cortes de Apelaciones, donde du-rante ocho días y bajo la tutoría de un Ministro, los participan-tes pueden observar en la labor cotidiana de la Corte todo aque-llo que se estudia y debate en los talleres.

De los siete programas realizados hasta la fecha han egresado99 funcionarios. De ellos nueve han cubierto cargos vacantes enCortes de Apelaciones: seis como ministros y tres como fiscales.

El Programa de Capacitación para Capacitadores, aunqueno está previsto en la Ley, responde a la necesidad de que losmiembros del Poder Judicial que participan como profesores otutores en los programas de formación y habilitación, sean ins-truidos en las técnicas y estrategias metodológicas que se aplicanen dichos programas. Teniendo en cuenta la estrecha y personalrelación que se establece entre tutores y alumnos, se busca ase-gurar una adecuada transmisión de la experiencia de los tutoresy promover un espíritu crítico y creativo por parte de los alum-nos.

No obstante sus escasos años de funcionamiento, la Acade-mia muestra un gran dinamismo que se plasma en los ajustes queperiódicamente realiza para perfeccionar diversos aspectos de suquehacer formativo, ya sea en el diseño y contenido de sus pro-gramas, en los procesos de selección y evaluación, o en el tema-rio de sus cursos. Uno de sus grandes retos actuales es la reformaprocesal penal en trámite, que la obliga a seleccionar y formarmás de 500 nuevos abogados que deberán cubrir las plazas dejueces en el nuevo sistema y a capacitar a personal de secretaríapara los nuevos tribunales.

COLOMBIA

El sistema de selección, nombramiento y promoción de ma-gistrados

El Consejo Superior de la Judicatura (CSJ), previsto en laConstitución de 1991, tiene una Sala Administrativa con seismiembros: 2 designados por la Corte Suprema, 1 por la CorteConstitucional y 3 por el Consejo de Estado. Esta Sala propone

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Capítulo II: Selección, nombramiento, promoción y capacitaciónLa reforma judicial en la región andina

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listas de candidatos ante la Corte Suprema y al Consejo de Esta-do, para que estos órganos elijan a sus propios magistrados; tam-bién les propone listas para que designen magistrados y juecesde los restantes niveles. Se trata de un sistema que fue introduci-do para atenuar el tradicional método de cooptación ejercidopor el Poder Judicial, a través de la Corte Suprema, en este cam-po, actuando la Sala Administrativa del CSJ como un filtro olimitante a dicho sistema de cooptación.

La Corte Suprema está integrada por 23 magistrados, desig-nados por la propia Corte, cuyo mandato individual dura ochoaños, no siendo reelegibles. Para ser magistrado de dicho altotribunal se requiere: ser colombiano por nacimiento, tener títu-lo de abogado, ser ciudadano en ejercicio, no haber sido conde-nado a pena privativa de la libertad ni estar incurso en algunacausal de incompatibilidad; así como haber ejercido funcionesen la Rama Judicial, el Ministerio Público, la profesión de abo-gado o cátedra universitaria por un período de diez años.

Uno de los aspectos de mayor preocupación dentro de la ges-tión que ha realizado la Sala Administrativa del Consejo Supe-rior de la Judicatura, consiste en la consolidación de la CarreraJudicial, con el fin de hacer realidad el principio de igualdad enlas posibilidades de acceso para todos los ciudadanos que cum-plan con los requisitos para tal efecto. Como quiera que estaspolíticas, planes y programas se han venido desarrollando pro-gresivamente, un balance sobre las mismas requiere de una bre-ve reseña sobre las acciones hasta ahora adelantadas.

La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicaturaexpidió el Acuerdo 34, del 13 de abril de 1994, mediante el cualse establecieron las reglas generales de los concursos de méritos

destinados a la selección de funcionarios y empleados de carreraen la Rama Judicial. Comprende procesos de selección perma-nentes, públicos y abiertos, que garanticen la disponibilidad derecursos humanos para la provisión de las vacantes que se pre-senten en cualquier especialidad, categoría y sede territorial.

A partir de 1994 la Sala asumió la selección de los aspirantes alos cargos de carrera, con una cobertura integral de sus niveles,categorías y especialidades y un total de 55.511 concursantes, enlos siguientes cursos:

� Para los cargos de magistrado de los tribunales superiores dedistrito judicial, salas agrarias, civiles, de familia, laborales ypenales, con 1.461 inscritos.

� Para los cargos de magistrado de tribunales administrativos,con 297 inscritos.

� Para los cargos de jueces de circuito, civiles, penales laboralesy promiscuos, jueces agrarios, de familia, promiscuos de fa-milia, de menores y de ejecución de penas y medidas de segu-ridad; jueces municipales civiles, penales y promiscuos, y jue-ces territoriales con 7.593 inscritos.

� Para los cargos de empleados de las corporaciones nacionales,de los tribunales superiores de distrito judicial y administra-tivo y de los juzgados de la República, con 50.891 inscritos.

� Para los cargos de magistrados de la sala jurisdiccional disci-plinaria de los consejos seccionales de la judicatura, con 970inscritos.

� Para los cargos de magistrados de la sala administrativa de losconsejos seccionales de la judicatura, con 532 inscritos.

� Para los cargos de magistrado de tribunal superior del distri-to judicial y administrativo y jueces de la República, con 12.753inscritos.

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Capítulo II: Selección, nombramiento, promoción y capacitaciónLa reforma judicial en la región andina

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Como parte del proceso de consolidación de la Carrera Judi-cial, se continuó el proceso de reglamentación y actualizacióndel sistema de Registro Nacional de Escalafón de los funciona-rios y empleados de carrera. Así, mediante el Acuerdo 42 de1995, se reglamentó el sistema de escalafón, determinando lascompetencias de las Salas Administrativas de los Consejos Supe-rior y Seccionales de la Judicatura.

El sistema de formación y capacitación de magistrados

Por mandato expreso del artículo 177 de la �Ley Estatutariade la Administración de Justicia�, a partir del 1º de enero de1998 la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla entró a formarparte del Consejo Superior de la Judicatura y se constituyó en elCentro de Formación Inicial y Continuada para los funciona-rios y empleados judiciales, la cual se reestructuró mediante acuer-do N° 425 de 1998, proferido por la Sala Administrativa. Es asícomo, a partir de 1999, se constituyó en el seno de la EscuelaJudicial el área de Formación Inicial, encargada básicamente dedar respuesta a las necesidades de formación con que llegan losnuevos servidores de la justicia y atender los procesos de induc-ción y en los planes de desarrollo para el sector judicial.

La Escuela Judicial �Rodrigo Lara Bonilla� es una unidadadministrativa del Consejo Superior de la Judicatura, adscrita ala Sala Administrativa, que se erige en el centro de formacióninicial continuada de los funcionarios y empleados al servicio dela administración de justicia y de las personas que aspiren a in-gresar a la misma o que, en ejercicio de su profesión u oficio,colaboran con la administración de justicia. La Escuela Judicialtiene como objetivo general integrar un sistema de educaciónpara la Rama Judicial, excepción hecha de la Fiscalía General de

la Nación, que genere, difunda y evalúe los conocimientos nece-sarios para la adecuada prestación del servicio a través de proce-sos de investigación, pedagógicos, con la cooperación y alianzasestratégicas con organismos nacionales e internacionales.

Dentro de las funciones que a la Escuela le corresponde desa-rrollar, se encuentran, entren otras, las siguientes:

� Realizar estudios e investigaciones de carácter pedagógico quesirvan de apoyo a la programación y ejecución de los eventosacadémicos.

� Elaborar y presentar a la Sala Administrativa del ConsejoSuperior de la Judicatura el anteproyecto de presupuesto dela Escuela Judicial.

� Ejecutar los programas de inducción, formación y capacita-ción judicial, así como los concursos para quienes aspiren avincularse a ella.

� Elaborar los textos, materiales de apoyo, audiovisuales, guíasy demás ayudas docentes, necesarias para la realización de loscursos.

� Promover, organizar y coordinar jornadas de actualización,congresos, seminarios, foros y encuentros para la optimizaciónde la aplicación del derecho interno y la globalización delordenamiento jurídico.

� Establecer y aplicar mecanismos de seguimiento y evaluaciónde las actividades, planes curriculares, apoyos didácticos, per-sonal docente y beneficiarios de los programas de la Escuela.

� Construir y aplicar los indicadores para la medición del im-pacto de los programas de formación y capacitación en la ges-tión judicial.

� Propiciar la participación de los funcionarios y empleados dela Rama Judicial en los eventos académicos realizados por

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instituciones reconocidas por el Estado y cuyas intensidades,contenidos, metodologías, docentes y materiales, acrediten elmejoramiento de su desempeño.

� Expedir diplomas y certificados de aprobación y de asisten-cia a los participantes en los diferentes eventos académicos ydocentes que realice.

� Proponer a la Sala Administrativa del Consejo Superior de laJudicatura la celebración de convenios de cooperación técni-ca con organismos nacionales y extranjeros.

La Escuela Judicial goza de la autonomía administrativa, téc-nica, de ejecución y del gasto para el desarrollo del Plan Anualde Formación y Capacitación de la Rama Judicial; para lo cualla Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, delega en elDirector de la Escuela la celebración de todos los negocios jurí-dicos requeridos. La Escuela Judicial liderará, de acuerdo con laspolíticas del Consejo Superior de la Judicatura, la firma de acuer-dos de cooperación académica con las Escuelas o Centros deCapacitación Judicial del extranjero y con entidades y asociacio-nes de la Rama Judicial y de los colaboradores de la administra-ción de justicia.

La estructura de la Escuela Judicial queda integrada por lasinstancias de Dirección, División Académica y División Admi-nistrativa.

Los funcionarios y empleados de la Rama Judicial que seanconvocados a los eventos programados o apoyados por la Escue-la Judicial, están obligados a asistir a las respectivas actividadesacadémicas. Su incumplimiento generará las responsabilidadesque establezca el reglamento que para el efecto expida la Sala

Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. La activaparticipación de los Magistrados de los Tribunales y de los Jue-ces de la República en los Comités de Necesidades, Planeación,y de Docencia y Autoevaluación y en los Grupos Seccionales deApoyo, será considerada como factor determinante en las políti-cas de estímulos y reconocimientos que reglamentará la SalaAdministrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

El Plan de Actividades de la Escuela para el año 2000, mues-tra cinco ámbitos de acción: en materia de Formación Inicial, sedeberá adelantar un megaproyecto referido a la �Formación paraFuncionarios y Empleados de la Rama Judicial� con mayor gra-do de profundización y perfeccionamiento, el cual contará con5 grandes proyectos orientados a superar el atraso judicial, ata-car la congestión judicial y lograr el adecuado acceso de la de-manda a los servicios de la justicia.

En cuanto a la capacitación continuada, la formulación depolíticas en el campo de la formación y la capacitación, debeatender prioritariamente a las necesidades sentidas de la pobla-ción objeto de los programas, y de otra, al cumplimiento de laspolíticas y planes que según la Sala Administrativa del Conse-jo Superior de la Judicatura permitan concretar los perfiles idea-les del operador judicial. La actualización debe ser objeto deun especial desarrollo, junto con el fortalecimiento propio dela capacitación continuada para mantener vigente los princi-pios básicos de eficiencia y eficacia en la administración de jus-ticia.

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Capítulo II: Selección, nombramiento, promoción y capacitaciónLa reforma judicial en la región andina

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ECUADOR

El Sistema de selección, nombramiento y promoción de ma-gistrados

Tradicionalmente se denominó Función Judicial al órganoconformado por la Corte Suprema, los tribunales y juzgados.Los magistrados de la Corte Suprema y sus suplentes eran nom-brados por el Congreso Nacional, de las listas presentadas por elPresidente de la República, la Función Judicial y el Parlamento.Se requería el voto favorable de las dos terceras partes de loscongresistas y el informe previo de la Comisión de Asuntos Ju-diciales.

Los magistrados de la Corte Suprema duraban seis años ensus funciones y podían ser reelegidos indefinidamente; eran re-novados parcialmente cada dos años en una tercera parte. Desde1997, tras la aprobación de reformas por una consulta popular,los magistrados de la Corte Suprema (que son 31) no están suje-tos a período fijo en la duración de sus cargos y las vacantes quese producen se llenan mediante un sistema de cooptación por lapropia Corte4. La Comisión de Recursos Humanos del ConsejoNacional de la Judicatura5, organiza y administra los concursosde oposición y méritos, para proponer candidatos a la Corte

Suprema y Tribunales Distritales y Superiores, para la designa-ción de ministros, vocales, jueces y funcionarios judiciales, res-pectivamente.

La adopción de un sistema de cooptación para la designaciónde ministros de la Corte Suprema, así como la participación dela Comisión de Recursos Humanos del Consejo de la Judicaturaen la selección y propuesta de los candidatos, constituye unaruptura significativa con el sistema tradicional, de corte esen-cialmente político. Por primera vez el Congreso y los partidosquedaron, al menos formalmente, sin poder de decisión en laselección y nombramiento de magistrados.

Cabe recordar, sin embargo, que la actual Corte Suprema fueelegida (se supone que por última vez) por el Congreso Nacio-nal, previo un proceso de selección de candidatos con ampliaparticipación de la sociedad civil. El procedimiento de designa-ción, no obstante, hizo que algunos partidos o grupos parlamen-tarios buscaran la manera de prolongar su influencia escogien-do, de entre los calificados por la Comisión, a quienes podíanofrecerles mayores garantías de fidelidad.

Aunque las ventajas del nuevo sistema de selección y nom-bramiento de magistrados no han podido apreciarse todavía com-pletamente, debido a la composición de la actual Corte Supre-ma, el paso no deja de ser de trascendencia. De hecho, las desig-naciones hechas más recientemente por la propia Corte para lle-nar las vacantes producidas, han mostrado que casi las dos terce-ras partes de los magistrados actúa con absoluta independenciapartidaria. En todo caso, en las designaciones se ha respetadotambién el principio constitucional según el cual las vacantesque se producen deberán llenarse alternativamente con candida-

4 Art. 202 de la Constitución5 El Consejo Nacional de la Judicatura del Ecuador está presidido por el

Presidente de la Corte Suprema (o su delegado) e integrado por otrossiete miembros designados por la Corte Suprema; tres de ellos sondirectamente designados por la Corte y los otros cuatro de listaspresentadas por: ministros de cortes superiores y tribunales de distrito;Federación Nacional de Asociaciones Judiciales; decanos de facultadesde Derecho; y presidentes de colegios de abogados.

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tos provenientes de la propia carrera judicial, del libre ejercicioprofesional y de los medios académicos.

En cuanto a la selección y designación de los magistrados delas cortes superiores y de apelación, se han producido algunascontroversias entre la Corte Suprema y el Consejo de la Judica-tura. La Corte no ha querido renunciar por completo a sus anti-guas atribuciones, que le permitían realizar las designaciones conamplia discrecionalidad. Actualmente, por disposición consti-tucional6, estas designaciones deben hacerse previo concurso7,realizado por el Consejo Nacional de la Judicatura, pero la Cor-te Suprema interpretó que los resultados del concurso debíanconcluir con la propuesta de una nómina de candidatos califica-dos, para que la designación la haga la propia Corte8.

Lo mismo ocurre con la selección de los candidatos para ocu-par las vacantes de jueces de primer nivel, que se hace previoconcurso organizado y administrado por el Consejo de la Judi-catura, para que la designación la haga la Corte Superior delrespectivo distrito.

Aunque la existencia de la carrera judicial está consagradacomo exigencia constitucional9, las regulaciones vigentes cons-tan fundamentalmente en un antiguo reglamento expedido porla Corte Suprema, que no distingue entre los cargos administra-tivos y los propiamente judiciales. En la práctica, este principiosolamente ha funcionado como una garantía de estabilidad, de

manera que el juez no puede ser separado sin previo procedi-miento disciplinario, sin que los demás aspectos de la carreratengan vigencia real. Como no existe un sistema de evaluacióndel desempeño de los jueces, tampoco hay mecanismos de pro-moción basados en el mérito, ni normas que contemplen tal pro-cedimiento.

Conviene precisar que en el Ecuador no existe una EscuelaJudicial. Ello conspira para efectivizar plenamente la exigenciade que el ingreso a la función judicial suponga una preparaciónprevia de los postulantes.

PERÚ

El sistema de formación, selección y nombramiento de ma-gistrados

El sistema de formación, selección y nombramiento de ma-gistrados recogido en la Constitución de 1993, buscaba superarlas deficiencias del modelo anterior, que encargaba estas funcio-nes fundamentalmente al Presidente de la República (Poder Eje-cutivo) con la participación del Senado, a través de la ratifica-ción, para el caso del nombramiento de vocales de la Corte Su-prema.

De acuerdo a este nuevo marco constitucional, el ConsejoNacional de la Magistratura (CNM), con el apoyo de la Acade-mia de la Magistratura, tiene a su cargo la totalidad del procesode selección, nombramiento y promoción de magistrados delPoder Judicial y el Ministerio Público, mediante concursos pú-blicos de méritos y la aprobación previa de cursos de capacita-ción; asimismo el CNM es competente para la destitución y ra-

6 Art. 204 de la Constitución, incorporado por reforma aprobada en 1998.7 Art. 17 letra b) de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Judicatura.8 R.O. 132, 19-II-99.9 Art. 204 de la Constitución.

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tificación de magistrados. Se excluye así cualquier intervenciónde los poderes Ejecutivo y Legislativo. Los integrantes de losórganos de dirección del Consejo y la Academia no provienende ninguno de los poderes políticos ni son designados por éstos,procurando que su funcionamiento y decisiones respondan acriterios jurídicos y técnicos antes que a intereses políticos.

El Consejo Nacional de la Magistratura peruano está integra-do por siete miembros: uno designado por la Corte Suprema,uno por la junta de fiscales supremos, uno por los rectores deuniversidades públicas, otro por los rectores de universidadesprivadas, uno por los colegios de abogados del país y dos por losrestantes colegios profesionales. El CNM selecciona, nombra,promueve, ratifica y destituye a los magistrados de todos los nive-les del Poder Judicial y el Ministerio Público, por lo que tienetotal manejo de la carrera judicial. En ello se diferencia de otrosórganos análogos de la región andina, que realizan la selección ypropuesta de magistrados pero no su nombramiento directo.

Lamentablemente, este sistema ha tenido un funcionamientoefímero y, en realidad, nunca alcanzó a desarrollarse a plenitud,pues fue objeto de sucesivas restricciones inconstitucionales querecortaron o suspendieron las competencias del Consejo y laAcademia de la Magistratura. Tales medidas fueron adoptadasmediante leyes, decisiones gubernamentales y disposiciones dic-tadas por los órganos instaurados en la dirección del Poder Judi-cial y el Ministerio Público, con el fin de asegurar el controlpolítico gubernamental del sistema judicial.

Conviene recordar que tanto el Poder Judicial como el Minis-terio Público vienen sufriendo varios años de aguda intervenciónpolítica gubernamental. En efecto, con el autogolpe de estado del

5 de abril de 1992, muchos magistrados de ambas institucionesfueron cesados, alegándose razones de moralización y despolitiza-ción, siendo sus lugares ocupados por jueces y fiscales provisiona-les o suplentes. Posteriormente, cuando en noviembre de 1995 seemprendió un proceso de reforma judicial, se creó gran cantidadde nuevos juzgados, tribunales, salas y fiscalías10; con el objeto dedescongestionar los despachos y superar el retraso en la tramita-ción de los procesos. Ello trajo muchos más jueces, fiscales y ma-gistrados provisionales y suplentes, que actualmente superan el80% en el Poder Judicial y el Ministerio Público.

El sistema de nombramientos judiciales previsto en la Cons-titución tardó en ponerse en marcha. Ante la demora en la im-plementación del Consejo de la Magistratura, se ensayó comofórmula transitoria (acusada de inconstitucional pero productodel acuerdo político) la instalación de un Jurado de Honor de laMagistratura, integrado por distinguidos juristas designados porel Congreso, para realizar nombramiento de magistrados titula-res y ratificaciones judiciales. Luego entró en funciones el CNM,que entre 1995 y 1996 realizó concursos que condujeron al nom-bramiento de dos fiscales supremos y unos 228 vocales y fiscalessuperiores. Debe señalarse, no obstante, que estos concursos nosiguieron a cabalidad el sistema previsto en la Constitución, pueslos postulantes no pasaron previamente por la Academia de la

10 Sólo para ilustrar la magnitud del predominio notorio de la provisionalidaden el sistema judicial peruano, puede señalarse que la descongestiónprocesal supuso la creación de unos 400 nuevos cargos para juzgados osalas transitorias; la actual Corte Suprema, cuyo número legal es de 18vocales, está integrada por 37, de los cuales más del 60% son magistradosprovisionales; en lugar de las 3 salas ordinarias de la Corte Suprema, ahoraexisten 7, siendo cuatro de ellas transitorias.

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Magistratura, ya que ésta no había implementado aún el progra-ma para la formación de aspirantes.

Poco después quedó evidenciada la intención del gobierno deimpedir u obstaculizar el nombramiento de magistrados titula-res, a fin de favorecer la continuidad del manejo que efectuabanlas Comisiones Ejecutivas impuestas en la gestión y gobiernodel Poder Judicial y el Ministerio Público. Dichos órganos �in-terventores� vienen designando, rotando o cesando librementea magistrados provisionales, muchas veces siguiendo criteriosde conveniencia política, que afectan la independencia y estabili-dad de la función judicial y fiscal. Son numerosos los casos de-nunciados donde se ha cambiado intempestivamente magistra-dos o la composición de salas y tribunales, sea como represaliapor determinadas sentencias dictadas (contrarias a los interesesdel régimen) o con la intención de obtener una decisión o fallojudicial favorable a los intereses gubernamentales.

Vino después el dictado de una ley, en junio de 1996, quesuspendía el nombramiento de magistrados por el CNM hastaque los postulantes no cumplieran previamente con aprobar loscursos de formación de aspirantes de la Academia de la Magis-tratura (AMAG). La norma resultaba congruente con lo dispues-to en la Constitución y la legislación vigente, pero su intenciónresultó -a la postre- fundamentalmente política, pues buscabaparalizar o dilatar el nombramiento de magistrados titulares.Así, durante el segundo semestre de 1997 la AMAG puso enmarcha su primer curso del Programa de Formación de Aspi-rantes, con una duración de seis meses, que permitió capacitar amás de 300 postulantes (seleccionados por concurso) que, al cul-minar y aprobar dicho curso, fueron declarados hábiles parapostular ante el CNM a fines de abril de 1998. Sin embargo, poco

después la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial extendió -unila-teral e injustificadamente- dicho curso a dos años, mientras queuna norma ulterior dejó en suspenso -hasta la fecha- cualquierconcurso para el nombramiento de magistrados titulares.

Cabe resaltar que en marzo de 1998, el Pleno del CNM re-nunció a sus cargos, ante la reiterada aprobación de leyes y me-didas políticas que recortaban sus competencias o suspendían elejercicio de sus funciones, en materia de nombramiento y desti-tución de magistrados. Fueron reemplazados por sus respecti-vos suplentes, la mayoría de los cuales carecieron de autonomíafrente al poder político y de iniciativa para contribuir a superarla situación existente en el sistema judicial. Poco después, losdirectivos de la Academia de la Magistratura también renuncia-ron, en solidaridad con los miembros del CNM y por la negati-va gubernamental de poner fin a la reorganización impuesta adicha institución. Desde entonces, ambas instituciones han con-tinuado formalmente en funciones, aunque con notoria mermaen sus atribuciones y escasa labor que destacar.

Resulta pues muy cuestionable que, a pesar de existir un tanalto y anormal índice de magistrados provisionales y suplentes,el gobierno del Presidente Fujimori haya impedido sistemática-mente el nombramiento de magistrados titulares. Una muestramás, que duda cabe, de la grave intervención política y falta deindependencia que aquejan al Poder Judicial y al Ministerio Pú-blico en el Perú. Así, el positivo sistema de selección, nombra-miento y promoción de magistrados previsto en la Constitu-ción, ha sido virtual �letra muerta�, tanto porque nunca se hapermitido que funcione a plenitud como por la suspensión yrestricciones impuestas hace varios años a las atribuciones y fun-ciones del CNM y la AMAG.

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El sistema de formación y capacitación de magistrados

La creación por la Constitución de 1993 de una Academia dela Magistratura, que forme y capacite a los magistrados del Po-der Judicial y el Ministerio Público, así como a los aspirantes alingreso y al ascenso en dichas funciones, se sustentaba en la cons-tatación de la baja formación profesional y técnica de quieneslaboran en tales instituciones. La AMAG, a quien la Constitu-ción define como parte del Poder Judicial, inició sus funcionesen 1995, aunque las emprendió más ampliamente recién en 1996;su ley orgánica le reconoce autonomía administrativa, económi-ca, académica y de gobierno.

Dentro de los órganos de conducción de la AMAG, cabe se-ñalar al Consejo Directivo, integrado por siete miembros desig-nados por el Poder Judicial (3), el Ministerio Público (2), el Con-sejo de la Magistratura (1) y el Colegio de Abogados de Lima (1).En cuanto a los órganos de dirección ejecutiva, la máxima fun-ción corresponde al Director General, a quien se suman el Di-rector Académico y el Secretario Administrativo. Sin embargo,al declararse en reorganización al sistema judicial en junio de1996, la función de conducción fue asumida por una Comisiónde Gobierno y Reorganización, que cumplió muy positiva la-bor en el desarrollo de las actividades académicas y de gestióninstitucional. Dicha Comisión y el Director General renuncia-ron en mayo de 1998, en rechazo a la política gubernamental enel sector judicial, siendo reemplazados por una Comisión clara-mente subordinada y funcional a los intereses del régimen y de losórganos que controlan el Poder Judicial y el Ministerio Público.

La AMAG cuenta con tres programas, destinados a desarro-llar cada una de las funciones primordiales de la institución. Es-

tos Programas son el de Actualización y Perfeccionamiento(PAP), el de Formación de Aspirantes (PROFA) y el de Capaci-tación para el Ascenso en la Magistratura (PCAM). Cada uno deellos tienen como objetivos la transmisión de conocimientosjurídicos, así como el refuerzo de habilidades y aptitudes paraun óptimo desempeño en la función judicial y fiscal.

El Programa de Actualización y Perfeccionamiento (PAP)tiene como objetivo brindar capacitación en temas de especialrelevancia para la función jurisdiccional a los magistrados delPoder Judicial y el Ministerio Público. Esta capacitación estáorientada a mejorar de sus conocimientos, habilidades y, portanto, rendimiento laboral. Son diversos los cursos que se ofre-cen a los magistrados; en esta línea de actividad, siendo funda-mental impulsar y dinamizar el denominado �Curso Básico deActualización para Magistrados�.

El Programa de Formación de Aspirantes (PROFA) tienepor objeto preparar académicamente a los candidatos a la carre-ra judicial y fiscal. Está dirigido a magistrados provisionales osuplentes, así como a los abogados interesados en postular anteel Consejo de la Magistratura, a cargos titulares en el MinisterioPúblico y el Poder Judicial. La Ley Orgánica de la Academiaestablece que el proceso de formación y capacitación de los aspi-rantes se inicia con un concurso público de admisión, el cualcomprende la evaluación de los antecedentes profesionales delos postulantes, así como la necesidad de aprobar un examen deconocimientos y aptitud. Quienes sean admitidos, desarrollaránun curso cuya duración actual es de seis meses, debiendo apro-bar las pruebas y exámenes establecidos por el Plan de Estudiosde la Academia.

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El Programa de Capacitación para el Ascenso en la Magis-tratura (PCAM), está destinado a la capacitación de los Jueces yFiscales que pretenden ascender en su carrera, para ocupar car-gos de mayor jerarquía. El programa desarrolla actividades aca-démicas que tengan por objetivo poner a disposición del Conse-jo grupos de candidatos para el ascenso en las magistraturas refe-ridas. Al respecto, la Ley Orgánica de la Academia señala que laadmisión a la capacitación académica para el ascenso, tanto en elPoder Judicial como en el Ministerio Público, se efectúa me-diante concurso público de méritos. El concurso comprende tan-to pruebas de conocimiento, como la consideración de los califi-cativos que hubieran obtenido los postulantes en los cursos de laAMAG.

En la actualidad, no es posible afirmar que la AMAG estécumpliendo con los objetivos de su creación, por razones diver-sas. El Programa de Formación de Aspirantes, a pesar de su ca-rácter novedoso y rigor académico, así como del importante papelque venía cumpliendo para posibilitar la disposición de aspiran-tes mejor calificados para postular ante el CNM a cargos demagistrados titulares, fue mediatizado en sus alcances y condi-cionado en su eficacia. El Programa que sí ha tenido alguna con-tinuidad fue el de Actualización Permanente, mediante cursosorganizados por la Academia con una duración variada de tresdías a una semana, reuniendo aproximadamente a 1,500 magis-trados cada año. La Academia se preocupó también de realizarcursos de �formación de formadores�, convocando a magistradosque tuviesen experiencia docente para ser capacitados y luego per-mitir que sean ellos quienes capaciten a otros magistrados.

VENEZUELA

El sistema de selección, nombramiento y promoción de ma-gistrados

El establecimiento del Consejo de la Judicatura en Venezuelabuscaba afianzar un sistema de carrera judicial y superar la granpolitización y partidarización de la selección y los nombramien-tos judiciales. El 30 de diciembre de 1980 se dictó la Ley de Ca-rrera Judicial, con la �finalidad de asegurar la idoneidad, estabili-dad e independencia de los jueces y reglar las condiciones para suingreso, permanencia y terminación en el ejercicio de la judicatura,así como determinar la responsabilidad disciplinaria en que incu-rran los jueces en el ejercicio de sus funciones�. Esta ley fija la dura-ción de la carrera en 30 años, establece el ingreso por concurso,la permanencia según escalafón, y la terminación por jubilación,pensión o destitución (previo proceso disciplinario).

El Consejo de la Judicatura Venezolano ha tenido un compo-sición mixta, pues estaba integrado por cuatro representantesdesignados por la Corte Suprema, dos por el Ejecutivo y dospor el Congreso. Carecía de potestades para el nombramientode magistrados de la Corte Suprema, función que era realizadapor el Congreso. Al evaluar la labor que venía cumpliendo di-cho Consejo, Allan BREWER CARÍAS11 señalaba en una obra pu-blicada en 1985:

lamentablemente el Consejo de la Judicatura no sólo no ha asegu-rado la carrera judicial, por su efectiva inexistencia, sino que no ha

11 BREWER CARÍAS, Allan: Instituciones políticas y constitucionales, tomo 2,Universidad Católica del Táchira y Editorial Jurídica Venezolana, Caracas,1985, pág. 576.7

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asegurado el decoro y la disciplina de los Tribunales por la confor-mación político-partidaria de los miembros designados del Conse-jo, lo que ha contribuido a una lamentable politización del PoderJudicial. La designación de los jueces por el Consejo de la Judicatu-ra, sustituyendo la injerencia que antes tenía el Ministerio de Justi-cia por la conformación de las ternas que se sometían a la vieja CorteFederal, por sí sola no fue un factor que aumentara la independenciade los jueces, pues la designación de éstos sin que previamente sehubiese dictado la Ley de Carrera Judicial que determine las con-diciones y requisitos para ser juez, convirtió a los jueces en depen-dientes de este nuevo organismo político-partidario que se creó.

La Ley de Carrera Judicial, cuya última reforma se produjoen 1998, establecía las reglas para el ingreso, ascenso, suspen-sión, retiro y jubilación de la función. Es así que para aspirar aingresar a la carrera judicial se fijaron como requisitos: ser vene-zolano, de profesión abogado, poseer conducta intachable; sermayor de veinticinco años de edad; estar en el libre ejercicio delos derechos civiles y políticos, haber ejercido la profesión du-rante tres años como mínimo, haber aprobado curso de postgra-do en materia jurídica. Las condiciones a cumplir para ingresar ala carrera eran: aprobar el concurso de oposición con la máximacalificación y ser declarado apto por una evaluación neurosiquiá-trica.

El ingreso a la carrera judicial se realiza en la categoría dejueces de Municipio. Sin embargo, se establece también la posi-bilidad de ingresar en la categoría de jueces de Tribunales dePrimera Instancia y de los Juzgados Superiores o Cortes de Ape-laciones, cuando se cumplan los siguientes requisitos: habersedistinguido en su especialidad, ser autores de trabajos jurídicosvaliosos, o profesores universitarios de reconocida competen-cia, o abogados con diez años de ejercicio comprobado, o defen-

sores públicos o fiscales del Ministerio Público, con no menosde seis años de servicio.

Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia eran desig-nados por el Congreso de la República, conforme a un procedi-miento que elaboró la Comisión Especial Bicameral para la revi-sión de credenciales de los aspirantes a magistrados.

Para ser magistrado de la Corte Suprema se requería cumplirlas siguientes condiciones: ser persona de reconocida honorabi-lidad y competencia; estar en pleno goce de sus derechos y facul-tades; haber actuado en la judicatura, o ejercido la profesión deabogado, o prestado sus servicios en la docencia, o en institucio-nes públicas o privadas en materia jurídica, por más de diez años.

A pesar de todas estas estipulaciones y requisitos, las designa-ciones se efectuaban más por la relación política de los aspiran-tes a magistrados con los distintos partidos políticos, que porsus propios méritos o credenciales. La nueva Constitución de1999 encomienda a la Asamblea Nacional el nombramiento demagistrados, teniendo como filtros un Comité de PostulacionesJudiciales y un Poder Ciudadano (denominado Consejo MoralRepublicano) integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal Ge-neral y el Contralor General. El Consejo de la Judicatura ha que-dado suprimido y, por tanto, excluido de toda participación eneste proceso.

Según esta nueva Constitución, el ingreso a la carrera judicialy el ascenso de los jueces se hará por concursos de oposición,que serán públicos para asegurar la idoneidad y excelencia de losaspirantes; éstos serán seleccionados por los jurados de los cir-cuitos judiciales, en la forma y condiciones que establezca la ley.

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El nombramiento y juramentación de los jueces le correspondeahora al Tribunal Supremo de Justicia; los jueces y magistradosjudiciales sólo podrán ser suspendidos o removidos mediantelos procedimientos establecidos en la ley. En la Ley se garantiza-rá la participación ciudadana en el procedimiento de selección ydesignación de los jueces.

La Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sis-tema Judicial aprobó, el 13 de marzo de 2000, las Normas deEvaluación y Concursos de Oposición para el ingreso y perma-nencia en el Poder Judicial. Estas normas, que sustituyen la Leyde Carrera Judicial, regirán hasta tanto se dicte la Ley a que serefiere la Constitución. Las normas las aplicará la Dirección Eje-cutiva de la Magistratura, para la evaluación y designación de losjueces que conformarán el nuevo Poder Judicial.

Estas normas establecen ciertos requisitos comunes, para in-gresar a todos los tribunales, y unos requisitos particulares enfunción de la categoría del tribunal. Requisitos comunes paratodos los tribunales son: tener nacionalidad venezolana; contarcon título de abogado expedido por universidad venezolana yestar inscrito en el Colegio de Abogados y en el Instituto dePrecisión Social del Abogado; poseer reconocida moralidad; es-tar en el libre ejercicio de los derechos civiles y políticos, asícomo asumir el compromiso de abstenerse de realizar activismopolítico, partidista, sindical y gremial, y no estar afiliado a parti-dos; autorizar la investigación periódica del patrimonio fami-liar; condiciones físicas y psíquicas adecuadas para garantizar lainmediación en el proceso; habilidades en la operación de me-dios informáticos

Como requisitos particulares para ser jueces de Primera Ins-tancia, se establecen: experiencia no menor de 5 años en la acti-vidad profesional, en la docencia universitaria en materia jurídi-ca o en ambos; o experiencia no menor de dos años en los señala-dos campos y doctorado, maestría o especialización. Para ser juezSuperior o de Corte Superiores se exige: experiencia no menor de10 años, en la actividad profesional, en la docencia universitariaen materia jurídica o en ambos; título de doctorado, maestría oespecialización. Para acceder a la Corte Suprema, la experienciaprofesional, académica o judicial exigida es de 15 años.

Los concursos de oposición, consistirán en un examen, laevaluación psicológica y la evaluación de credenciales. El prime-ro comprende tres ejercicios:

� La prueba de carácter escrito, sobre temas jurídicos escogidospor el jurado, de acuerdo a la materia del cargo sometido aconcurso.

� La prueba de carácter práctico, mediante la cual se asigna alpostulante un caso relacionado con la materia del cargo so-metido a concurso.

� La prueba de tipo oral, que consiste en la exposición verbalde temas sobre materias jurídicas propuestas por el jurado,relacionados con la materia del cargo sometido a concurso.

Durante las dos primera pruebas, la identidad del concursan-te se mantendrá en reserva hasta el momento del veredicto. Po-drán concursar como aspirantes a los cargos de jueces, tanto losjueces actualmente en funciones, como aquellas personas que noforman parte de la magistratura.

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El sistema de formación y capacitación de magistrados

El órgano encargado de la capacitación de magistrados era elConsejo de la Judicatura. Se buscaba desarrollar la Escuela de laJudicatura como organismo eficiente en la formación de jueces.La Escuela de la Judicatura se creó en 1982, bajo la supervisióndel Consejo de la Judicatura, pero sus servicios fueron irregula-res y muy poco auspiciosos.

En un inicio se señaló que la Escuela estaría encargada deofrecer cursos de jurisprudencia y brindar la capacitación técni-ca que los candidatos a juez requerían para aprobar las oposicio-nes señaladas en la Ley de Carrera Judicial. En esta norma seseñalaba que todos los candidatos deberían haber tomado cursosde teoría y práctica en temas judiciales. El curso básico se pro-gramó para que durara 8 meses; sin embargo, nunca dio resulta-dos pues, como ya hemos señalado, los jueces eran seleccionadosno por sus estudios sino en su gran mayoría por cuestiones polí-ticas.

La Escuela de la Judicatura estuvo cerrada entre 1986 y 1990,fecha a partir de la cual comenzó brindando unos cursos paralos candidatos a jueces, a los fines de designarlos en cargos titula-res en el año 1992. Desde la fecha de su creación, la Escuela de laJudicatura no logró desarrollar más que un curso básico; nuncase elaboraron y dictaron los cursos medios y superiores que esta-blecía su reglamento.

En 1998, una universidad nacional realizó un estudio paradeterminar el programa de estudios de la Escuela de la Judicatu-ra, para los cursos de ingreso en la Carrera Judicial. El proyectoestableció que se deben abordar tres áreas básicas: formación

general, que prevé asignaturas básicas, que instruyeran a los can-didatos con el desempeño de jueces en sus funciones; el de for-mación gerencial, para formar a los futuros jueces en el manejoadministrativo del tribunal; y el de formación específica, para elejercicio de las competencias jurisdiccionales, que le correspon-derá desempeñar. Hasta ahora, se han desarrollado programasde capacitación que incluían entre los capacitadores a magistra-dos y jueces en funciones y a ex-magistrados. Estos cursos utili-zaban una metodología de participación activa de los asistentes,que permitía un mejor aprovechamiento de las lecciones impar-tidas.

En la Constitución de 1999 se señala que la ley debe propen-der a la profesionalización de los jueces y que las universidadescolaborarán organizando, en los estudios universitarios de De-recho, la especialización judicial correspondiente. Por su parte,el Tribunal Supremo de Justicia -al dictar la Normativa sobre laDirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial- haseñalado que la Escuela de la Judicatura es una unidad autóno-ma, que consiste en el centro de formación de los jueces y demásfuncionarios del Poder Judicial, la cual es considerada una fun-ción esencial e indelegable, en virtud de lo cual mantendrá estre-chas relaciones con las Universidades.

Esta normativa supone que una vez que se designen a todaslas autoridades, con base al nuevo marco constitucional, se cele-brarán los convenios de cooperación con las universidades, parala asistencia y formación de los aspirantes al Poder Judicial. Todolo referente a la integración, dirección y cursos a desarrollar,está aún por determinarse, en base a los convenios que se cele-bren con las universidades.

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UNA VISIÓN DE CONJUNTO:LOS AVANCES Y LOS PROBLEMAS

Puede decirse que la tendencia predominante en la regiónandina, es dejar de lado el sistema político de nombramiento ypromoción de magistrados. Para ello, en países como Venezue-la, Colombia, Perú, Ecuador y Bolivia se establecieron Conse-jos de la Judicatura o Magistratura, encargados de la selección ypropuesta de nóminas o listas de candidatos a cargos judiciales,para su designación por el órgano correspondiente. Sólo en elcaso peruano, el Consejo Nacional de la Magistratura realizadirectamente el nombramiento o ascenso de magistrados, tantodel Poder Judicial como del Ministerio Público, sin necesidadde intervención de otro órgano político o judicial.

Los Consejos de la Judicatura de Colombia, Ecuador y Boli-via proponen candidatos a magistrados a los órganos que debendesignarlos, pero mientras en Colombia y Ecuador son la CorteSuprema y los órganos judiciales quienes efectúan los nombra-mientos (cooptación atenuada); en Bolivia el Consejo dirige suspropuestas al Congreso, la Corte Suprema y las cortes superio-res, según se trate de designar magistrados de la Corte Suprema,de cortes superiores o jueces, respectivamente. El nuevo sistemavenezolano de nombramientos aparece como esencialmentepolítico, con algunos filtros de atenuación cuyo resultado con-creto es aún incierto. En Chile, si bien se mantiene la designa-ción por el Presidente de la República, las propuestas de candi-datos provienen de la Corte Suprema y los órganos judiciales.

A pesar del indudable avance que ha supuesto la participa-ción de los Consejos de la Judicatura en la designación y promo-ción de magistrados, frente al pernicioso efecto que han tenido

los sistemas políticos de nombramiento, la apreciación generales que la politización o partidarización de tales nombramientosno sufrió merma sustantiva en Venezuela y Ecuador, pues di-chos órganos siguieron actuando guiados por este criterio o fue-ron prisioneros de tales intereses. En Bolivia, aunque lo brevede la experiencia todavía no permite juicios definitivos, la com-posición eminentemente política del Consejo de la Judicaturagenera algunas dudas acerca de la posibilidad de cambios muysignificativos.

Siendo los Consejos de la Judicatura quienes participarán enla selección y propuesta de los candidatos a magistrados, su com-posición resulta importante y puede tener alguna incidencia ensus decisiones. Así, el Consejo Nacional de la Magistratura delPerú es el que mejor responde a una composición pluralista, quepropicie mayor autonomía e independencia gracias a la exclu-sión de toda participación de los órganos políticos. En una orillatendríamos al Consejo Nacional de la Judicatura de Ecuador,cuya composición está esencialmente determinada por la CorteSuprema (dependencia del Poder Judicial, con algunos filtros deatenuación); mientras que en la otra estaría el Consejo de la Ju-dicatura de Bolivia, donde la casi totalidad de sus integrantesson designados por el Congreso (dependencia del poder políti-co). El Consejo Superior de la Judicatura de Colombia tendríauna composición mixta, con predominio global de los órganospolíticos.

Si el objetivo perseguido con la instauración de los Consejosde la Judicatura, y su participación en el sistema de nombra-mientos judiciales, es superar o atenuar la injerencia de los órga-nos políticos en esta tarea, parece contradictorio que se otorguea dichos órganos una composición donde predomine la decisión

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de los poderes Legislativo o Ejecutivo. Similar observación ca-bría formular cuando la conformación del Consejo esté deter-minada fundamentalmente por la Corte Suprema o el PoderJudicial, pues no se lograría el objetivo de superar o atenuar al-gunos vicios propios de los sistemas de cooptación judicial.

Consideramos muy positivo el establecimiento de las Escue-las Judiciales o Academias de la Magistratura, que se han imple-mentado en todos los países excepto en Ecuador. En el Perú,Chile y Bolivia se exige que para acceder a la función judicialdeba aprobarse previamente un curso ante la academia judicial,criterio que encontramos positivo y necesario para elevar la ca-lidad y preparación de los aspirantes a la función judicial. EnColombia y Venezuela este requisito para el acceso a la carrerajudicial se ha impuso para los nuevos postulantes.

Donde se aprecia un escaso avance, es en el establecimientode una verdadera carrera judicial. Ésta resulta primordial en unsistema que se sustente en concursos públicos de oposición yméritos para acceder y ascender en los órganos judiciales, con laparticipación de las escuelas judiciales y consejos de la judicatu-ra. La escasa duración de los cargos judiciales o la inestabilidadde la permanencia en ellos, aparece como negativa; con mayorrazón cuando se trata de la Corte Suprema, aspecto que puedenotarse en Ecuador, Bolivia y, en alguna menor medida, en Ve-nezuela y Colombia.

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Capítulo III: La Reforma Procesal PenalLa reforma judicial en la región andina

Capítulo III

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Capítulo III: La Reforma Procesal PenalLa reforma judicial en la región andina

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La Reforma Procesal Penal

La justicia penal en los países de la región andina, se estructuróy funcionó de acuerdo a los cánones propios del sistema in-

quisitivo. Como consecuencia de ello, se fueron acumulando losconocidos problemas de congestión procesal, lenidad en el trá-mite de los procesos, olvido de la víctima, ineficacia, impunidady violaciones a los derechos fundamentales de los imputados.Estos problemas son la clara expresión de aquello que se podríadenominar como la crisis estructural de la justicia penal en la re-gión, la misma que alcanza no sólo al proceso penal sino al siste-ma punitivo en su conjunto1.

Frente a esta crisis estructural, se han desarrollado iniciativasorientadas a promover la reforma de la justicia penal a partir delrediseño de las normas procesales a través de nuevos códigos, asícomo de la creación de órganos especializados en la investiga-ción del delito (Ministerio Público, Fiscalías) y de los llamadosservicios de defensa pública. En un sentido general, estas refor-mas están inspiradas en los criterios y principios de un modeloprocesal de corte acusatorio.

1 En este informe nos limitaremos a desarrollar como objeto de estudioespecífico la dimensión procesal penal.

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El modelo acusatorio propone la separación absoluta de fun-ciones en el proceso penal. La investigación de los hechos está acargo de un órgano diferente al encargado de realizar el juicio,con la finalidad de cumplir con el principio de imparcialidadobjetiva. El proceso acusatorio pone el acento en el juicio, elmismo que es oral, público y contradictorio. La actividad pro-batoria corresponde al fiscal y al defensor legal; se realiza ante eljuez, quien asume un papel pasivo y es considerado un árbitroimparcial. La participación del defensor legal es fundamental enla lógica de garantizar el derecho a la defensa del imputado yverificar el cumplimiento del principio de contradicción. En al-gunos diseños acusatorios se incorpora el principio de participa-ción popular en la administración de justicia, a través de los de-nominados Jurados.

En Bolivia se tiene aprobado y promulgado un nuevo Códi-go de Procedimiento Penal2 , que entrará en vigencia total des-pués de dos años de la fecha de publicación, esto es, el 31 demayo del 2001. Este período de vacatio legis ha sido establecidocon la finalidad de generar condiciones adecuadas para su fun-cionamiento. Sin embargo, algunas disposiciones del nuevoCódigo han entrado en vigencia, tales como el nuevo régimende medidas cautelares, algunas salidas alternativas al juicio y elnuevo régimen de prescripción de la acción penal.

En Chile, el 29 de setiembre del 2000 se ha promulgado elCódigo de Procedimiento Penal. Y están pendientes de aproba-ción un conjunto de proyectos que integran la reforma, tales

como Ley Orgánica del Ministerio Público, modificaciones cons-titucionales, Defensoría Pública Penal, adecuación de la legisla-ción a la reforma procesal penal, entre otras.

En Colombia, se ha adoptado un nuevo Código3, que entraráen vigencia a partir de julio del 2001. En Ecuador se ha promul-gado el nuevo Código de Procedimiento Penal, el 13 de enerodel 2000, el mismo que entrará en vigencia luego de un períodode vacatio legis de dieciocho meses. En el Perú, la vigencia delCódigo Procesal Penal ha sido postergada indefinidamente por-que, se dice, no existen condiciones para su implementación tantodesde el punto de vista financiero como por la falta de capacita-ción de los operadores que intervendrán en el nuevo sistema.

Finalmente, en Venezuela existe un nuevo Código OrgánicoProcesal Penal que fue aprobado en diciembre de 1997 y publi-cado en enero de 1998. Entró en vigencia el 1º de julio de 1999.Este Código ha sido recientemente reformado por la ComisiónLegislativa Nacional (Gaceta Oficial Nº 37.022, de 25 de agostode 2000), e incluye la primera reforma, para adaptarlo a la nuevaConstitución.

A continuación, analizaremos la situación imperante enmateria de la reforma procesal penal en los distintos países de laregión andina, apreciando las principales medidas adoptadas, losavances y problemas existentes, así como los nuevos retos que seimponen para su desarrollo.

2 El proyecto fue sancionado por el Congreso el 18 de marzo de 1999 ypromulgado por el Presidente de la República el 25 de marzo de 1999. Laley fue publicada el 31 de mayo de 1999. 3 Aprobado mediante Ley 600 del 2000.

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BOLIVIA

La aguda crisis del sistema judicial boliviano, planteó la nece-sidad de emprender una reforma procesal que superara radical-mente el sistema inquisitivo vigente. El retardo de la justiciapenal, los elevados niveles de corrupción en el aparato judicial ypolicial, así como el hacinamiento imperante en los centros pe-nitenciarios (atestados de detenidos sin condena) ilustran la dra-mática y deplorable situación existente.

Para superar esta problemática, desde 1995 se inició la redac-ción del Proyecto de Ley del Nuevo Código de ProcedimientoPenal, dentro del ámbito del Ministerio de Justicia y DerechosHumanos. En 1997, durante el tratamiento legislativo, se contócon la participación y consulta de las instituciones operadorasdel sistema. El proyecto fue sancionado por el Congreso el 18 demarzo de 1999 y promulgado por el Presidente de la Repúblicael 25 de marzo de 1999. La ley fue publicada el 31 de mayo de1999. El nuevo Código de Procedimiento Penal deja atrás el sis-tema inquisitivo y se fundamenta en los principios rectores delsistema acusatorio.

Debe señalarse que desde que se comenzó a redactar el Ante-proyecto de Código de Procedimiento Penal en el Ministerio deJusticia y Derechos Humanos, se determinó que no sería posi-ble ponerlo en vigencia inmediatamente después de su publica-ción, sino que era imprescindible suspender su aplicación porun período determinado, en el que debían generarse condicio-nes más adecuadas para su funcionamiento. A ese período se ledenominó vacatio legis y se le otorgó una duración de dos años,computables desde la publicación del Código (31.05.99) hasta laaplicación plena del instrumento procesal.

No obstante, al momento de la publicación del nuevo Códi-go de Procedimiento Penal (CPP), entraron en vigencia sus Arts.19° y 20°, referidos a la recategorización de acciones. A partirdel 31 de mayo del 2000 entraron en vigencia el nuevo régimende medidas cautelares, algunas salidas alternativas al juicio y elnuevo régimen de prescripción de la acción. Y a partir del 31 demayo del 2001, entrará en vigencia la totalidad del Código.

Para preparar las condiciones que hagan factible la aplicacióndel Código de Procedimiento Penal, se estableció un Plan Na-cional de Implementación. Este Plan de Implementación estáconformado por las siguientes áreas: Adecuación Normativa,Adecuación Institucional; Capacitación, Difusión a la SociedadCivil y Ciudadanía, Descongestionamiento y Liquidación deCausas. El 12 de julio de 1999 se conformó la Comisión Nacio-nal de Implementación (CNI), como órgano de decisión y defiscalización, que tiene por finalidad aprobar y efectuar el segui-miento y control del Plan Nacional de Implementación de laReforma Procesal Penal.

El 19 de julio de 1999 se conformó el Comité Ejecutivo deImplementación (CEI), como el órgano de planificación, coor-dinación y ejecución de la implementación de la Reforma Pro-cesal Penal. Este Comité está presidido por el Ministro de Justi-cia y Derechos Humanos y conformado por el Poder Judicial, através del Consejo de la Judicatura; los representantes de la Co-misión de Constitución, Justicia, Policía Judicial, MinisterioPúblico, Derechos Humanos y Régimen Electoral de la Cámarade Senadores; de la Comisión de Constitución, Justicia y PolicíaJudicial de la Cámara de Diputados; la Fiscalía General de laRepública, el Ministerio de Gobierno, la Policía Nacional, elColegio Nacional de Abogados y el Comité Ejecutivo de la Uni-

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Capítulo III: La Reforma Procesal PenalLa reforma judicial en la región andina

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versidad Boliviana. Se han conformado Comités Regionales deApoyo en todos los departamentos del país. Adicionalmenteexiste un Equipo Técnico de Implementación (ETI) del NuevoCódigo de Procedimiento Penal, compuesto por profesionalesde diferentes disciplinas, cuya misión es coordinar con los órga-nos de la Reforma Procesal Penal y las instituciones operadorasdel sistema de administración de justicia, la ejecución del PlanNacional de Implementación.

Es evidente que las disposiciones establecidas en el nuevoCódigo de Procedimiento Penal demandan la readecuación detodas aquellas leyes y normas que se encuentren, directa o indi-rectamente, relacionadas con la implementación de este Códi-go, para facilitar el funcionamiento del sistema acusatorio; enesta dirección, se ha considerado prioritaria la adecuación de lasLeyes Orgánicas del Poder Judicial y del Ministerio Público. Enel primer caso, la vigente ley de Organización Judicial ha queda-do obsoleta, pues es anterior a la reforma constitucional, requi-riéndose una nueva estructura para los juzgados penales y regu-lar la participación de los jueces ciudadanos dentro de los tribu-nales de justicia. En el segundo caso, la nueva norma se imponeporque existe un cambio radical en las funciones del MinisterioPúblico a raíz del CPP, que con la reforma adquiere un rol pro-tagónico y dinámico dentro del proceso penal. El Proyecto deLey Orgánica del Ministerio Público se encuentra aprobado porla Comisión de Constitución, Justicia y Policía Judicial de laCámara de Diputados, habiendo sido remitido al Pleno Cama-ral.

Resulta preocupante que a pesar de haberse elaborado losproyectos para las nuevas leyes orgánicas del Poder Judicial, delMinisterio Público y de la Policía Nacional, permanezcan aún

sin aprobación y sin mayores avances en el Congreso. Esta de-mora conspira contra la oportuna y adecuada aplicación del CPP,pues impide completar el proceso de adecuación institucionalen los ámbitos orgánico, funcional, presupuestal, de infraestruc-tura y de recursos humanos.

Otro aspecto primordial para el adecuado funcionamiento yaplicación del nuevo CPP, será la capacitación de los operadoresdel proceso penal para el conocimiento y manejo de las institu-ciones jurídicas e innovaciones introducidas. En tal sentido, paraacelerar y abaratar esta capacitación se ha optado por la �capaci-tación de capacitadores�, recurriendo a operadores del sistemaque reúnan ciertas características y habilitándolos para que seconstituyan como capacitadores de sus colegas. Para este efectose han seleccionado docentes universitarios, funcionarios conentrenamiento especializado en el sistema acusatorio (como esel caso de los ex-becarios de USAID; que ascienden a un númerode noventa, entre jueces, fiscales, defensores públicos e Investi-gadores de la Policía Técnica Judicial) repartidos en todo el te-rritorio nacional.

También es importante la capacitación dirigida hacia las or-ganizaciones sociales y la ciudadanía. Para ello, el Plan Nacionalde Implementación del CPP contempla acciones de divulgacióndel Código mediante talleres de sensibilización y de capacita-ción dirigidos a grupos de organizaciones de base, internos einternas de centros penitenciarios y jóvenes. Con ello se buscaque asuman las reformas jurídicas y se reconozcan como sujetosde derecho, capaces de hacer prevalecer los mismos.

La labor de capacitación viene comprendiendo también lasinstituciones jurídicas que formaron parte de la aplicación anti-

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cipada del nuevo Código de Procedimiento Penal, y que entra-ron en vigencia el 31 de mayo de este año y que son: el Régimende Medidas Cautelares, la Aplicación de Salidas Alternativas yel Nuevo Régimen de la Prescripción de la Acción Penal. Deacuerdo a las nuevas normas, la detención preventiva sólo se apli-cará con dos finalidades concretas: para evitar que el imputadose fugue o evitar que destruya pruebas.

En el caso de las Salidas Alternativas, se busca evitar que elinicio de un proceso sea el único camino para la solución a losconflictos, sobrecargando así la administración de justicia penal.Se procura, en cambio, que las partes puedan optar por otrassalidas distintas al juicio; el CPP propone cuatro salidas alterna-tivas: criterio de oportunidad, suspensión del proceso a prueba,conciliación y, procedimiento abreviado; sólo las dos primerasentraron en vigencia este año. La finalidad de las salidas alterna-tivas es proporcionar una reparación oportuna del daño causa-do a la víctima, evitando la persecución indiscriminada de todoslos delitos, contribuyendo así al descongestionamiento de lascárceles, pues permite un trato diferenciado entre los hechospunibles que (por su mayor gravedad) deben ser perseguidos yaquellos otros en los que la pena carece de significación o rele-vancia social.

Conviene precisar que el nuevo Código de ProcedimientoPenal, en sus Disposiciones Transitorias, establece que las causasen trámite se regirán por el Código de Procedimiento Penal vi-gente, la Ley Nº 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Con-troladas y la Ley Nº 1685 de Fianza Juratoria. Y que a partir dela publicación del nuevo Código de Procedimiento Penal, todaslas causas deberán ser concluidas en el término de cinco años.

Esos cinco años comprenden tanto los dos años de la vacatiolegis, etapa denominada también de �Descongestionamiento�,en la que se deberá realizar el mayor esfuerzo para resolver lascausas de forma más rápida y reducir la carga de trabajo del siste-ma; así como la etapa de �Liquidación�, que abarca los subsi-guientes tres años, en los cuales se prevé la vigencia y aplicaciónplena del CPP en las causas nuevas que ingresen y la aplicacióndel sistema procesal que se sustituye en las causas pendientes deresolución, que se iniciaron con el anterior Código de Procedi-miento Penal. Al vencimiento del término de cinco años, esta-blecido en las mencionadas Disposiciones Transitorias del CPP,se dispondrá la extinción extraordinaria de la acción penal deaquellas causas que no se hayan logrado resolver.

Es posible sostener que la reforma procesal en Bolivia tieneun aceptable nivel de apoyo político. Se asume que es un asuntode Estado y no simplemente una política de gobierno, teniendoun enfoque y una orientación a largo plazo. Asimismo es tam-bién cierto que el principal problema para aspirar al éxito deeste proceso es el económico. Bolivia es el país más pobre deAmérica del Sur y no obstante que el 3% de su presupuesto na-cional está destinado al Sector Justicia, es cierto que no se cuentaen la actualidad con los recursos necesarios para solventar laReforma Judicial4.

4 Cfr. Informes del Centro de Investigación de la Facultad de Derecho dela Universidad Diego Portales - Julio de 1999. (Red de Información JudicialAndina � Indicadores www.cajpe.org.pe/rij/).

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CHILE

En términos generales, podría afirmarse que el objetivo gene-ral de la reforma procesal penal en Chile es lograr una adecua-ción del sistema de justicia penal a los valores que sustentan elsistema político democrático. Para ello se estimó necesario cam-biar el sistema inquisitivo vigente, en la medida que no garanti-za los principios de publicidad, división de poderes y reconoci-miento de la dignidad de las personas. Y es que éste no satisfacíalas exigencias del debido proceso en aspectos tales como el dere-cho a un juez imparcial, a un juicio público, a la presunción deinocencia, el derecho a la defensa, a la reparación por los dañossufridos y otros derechos y garantías que deben formar parte deun juicio justo e imparcial.

Por lo demás, la ineficacia del sistema de enjuiciamiento cri-minal para esclarecer y sancionar los delitos que conoce, es unfactor importante en su falta de credibilidad y en la percepciónnegativa que de él tiene la comunidad; percepción que se asienta,también, en los abusos que se cometen al interior del sistema,sobre todo en la etapa prejudicial, donde la falta de controlessobre la actividad policial, da lugar a detenciones arbitrarias,torturas y otros abusos contra la integridad personal.

La reforma en curso intenta también dar respuesta, en la me-dida de lo posible, a las expectativas de la población frente a lainseguridad ciudadana que ha generado el creciente incrementode los delitos que involucran violencia, uno de cuyos compo-nentes más preocupantes es la cada vez más alta participación delos jóvenes en estos delitos. Según cifras del Ministerio de Justi-cia, la reincidencia juvenil en la comisión de delitos en Chile es

una de las más altas del mundo: 63.8% frente a una tasa de 40%a nivel mundial.

Es un reto de esta reforma satisfacer plenamente las expecta-tivas de sectores que persiguen intereses que, en alguna medida,pueden ser considerados contradictorios, aun cuando existe unconsenso básico para lograr simultáneamente ambos objetivos.

Según Cristian RIEGO -quien dirigió el equipo que tuvo a sucargo la redacción del nuevo Código-:

�la promoción de los derechos humanos ha sido sostenida princi-palmente por los grupos académicos que han trabajado en el dise-ño y difusión de la reforma, en tanto que el interés por la seguri-dad pública ha sido promovida por la Fundación Paz Ciudadana,organización dedicada a promover proyectos en el área de seguri-dad pública (....) el gobierno está interesado en ambos tipos deobjetivos, derechos humanos y seguridad pública, en tanto que enel Congreso hay probablemente un grupo de representantes conun fuerte interés en la promoción de los derechos humanos, entanto que la mayoría, probablemente, tiene un interés preponde-rante por la seguridad y el control de la criminalidad�5.

No obstante, el largo debate sobre la reforma muestra quehan surgido importantes espacios de coincidencia entre estossectores, por lo que podría afirmarse que más que intereses disí-miles existen distintos énfasis.

5 La Reforma Procesal Penal Chilena, En: �La Reforma de la Justicia Penal�,Cuaderno de Análisis Jurídico N° 38, Serie Seminarios, Escuela deDerecho de la Universidad Diego Portales, Santiago, Chile, octubre 1998.

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El Código de Procedimiento Penal

El nuevo Código de Procedimiento Penal acaba de ser apro-bado y promulgado el 29 de setiembre del 2000, culminando asíun largo proceso que se inició en el Parlamento en 1995. Inclu-so, en verdad, la gestación de esta reforma se retrotrae a 1993cuando, por iniciativa del Centro de Desarrollo Judicial de laCorporación de Promoción Universitaria (CDJ/CPU), se cons-tituyó un Foro integrado por jueces, abogados y académicos dereconocido prestigio para analizar y debatir aspectos vinculadoscon la justicia penal. Este Foro ha tenido un papel relevante enla discusión de los principales temas de la reforma y en la elabo-ración y perfeccionamiento de los diversos textos legales que laconforman. Posteriormente, en 1994, el CDJ/CPU y la Funda-ción Paz Ciudadana, que también trabaja en el área de la justiciacriminal, aunaron esfuerzos para realizar trabajos conjuntos enesa temática, logrando finalmente involucrar al Ministerio de Jus-ticia en el impulso de esta reforma.

La participación de estas instituciones, así como de jueces, abo-gados y académicos de prestigio, ha estado centrada en el diagnós-tico del sistema de enjuiciamiento criminal vigente y en la elabo-ración de los diversos proyectos que integran la reforma: Proyec-to de nuevo Código de Procedimiento Penal, Ley Orgánica delMinisterio Público, reformas a la Constitución del Estado, Pro-yecto de Defensoría Pública Penal, modificaciones al Código Orgá-nico de Tribunales, Proyecto de adecuación de la legislación a lareforma procesal penal, Proyecto que establece el régimen detransición e implementación del nuevo sistema procesal penal.

Adicionalmente, se realizaron consultorías y estudios de ca-rácter multidisciplinario, para diseñar los cambios que requiere

la reforma procesal penal en él ámbito de la organización y ges-tión. Por ejemplo: consultorías para el diseño del nuevo siste-ma, estudios de costos del nuevo y del actual sistema de justiciacriminal, etc. En la medida que la magnitud e importancia deesta reforma requiere para su éxito de un gran apoyo social, seha desarrollado también un amplio programa de actividades dedifusión a nivel nacional.

En cuanto a los proyectos que integran la reforma, a la fechase ha cumplido ya con crear el Ministerio Público y se han reali-zado modificaciones al Código Orgánico de Tribunales. El cam-bio más importante que introduce la reforma es el paso del siste-ma inquisitivo al sistema acusatorio. En función a ello las modi-ficaciones más importantes que recoge el Código de Procedi-miento Penal son las siguientes:

� Separa las funciones de investigación, acusación y fallo (queen el sistema anterior se concentran en el juez del crimen) yse las atribuye a distintos órganos: el Ministerio Público ten-drá a su cargo la investigación y acusación, el Juez de Controlde la Instrucción controlará el cumplimiento de las garantíasdurante la etapa de investigación, y el juzgamiento estará acargo de un Tribunal de Juicio Oral.

� La etapa central del proceso será el juicio oral, público y con-tradictorio.

� La etapa de instrucción o investigación adquiere el carácterde preparatoria del juicio oral y es desformalizada.

� Durante la etapa de instrucción, la investigación queda a car-go del Ministerio Público y la actividad propiamente judicialla ejerce un tribunal unipersonal, denominado Juez de Con-trol de la Instrucción.

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El juicio oral estará a cargo de un tribunal colegiado de tresjueces, denominado Tribunal de Juicio Oral.

El procedimiento penal será de instancia única. El recurso decasación y el recurso extraordinario proceden sólo en contra dela sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral.

Ministerio Público

Para implementar este nuevo sistema procesal penal se creóel Ministerio Público, como órgano encargado de conducir yrealizar la investigación de los delitos, debiendo a ese efecto tra-bajar en estrecha colaboración la policía y demás servicios auxi-liares. Además, ejercerá la acción penal pública en los casos queproceda.

Entre las innovaciones importantes, están aquellas que se di-rigen a descomprimir el sistema, mediante mecanismos que per-miten racionalizar la atención de los asuntos que se someten a suactividad jurisdiccional, en el entendido que resulta imposibleinvestigar y sancionar todos los delitos que se cometen. De estemodo se prioriza la atención de los asuntos de mayor importan-cia, buscando que el sistema ofrezca diversas posibilidades desolución a los conflictos, a través de algunos procedimientos sim-plificados que permitan solucionar los casos sin vulnerar los va-lores que se intenta proteger. Con ese fin el proyecto establece6:

� La facultad del Ministerio Público de no iniciar una investiga-ción cuando los hechos denunciados no fueran constitutivosde delito o de los antecedentes se desprenda claramente que laresponsabilidad penal del imputado se encuentra extinta.

� La facultad del Ministerio Público de archivar provisional-mente la causa, cuando en la investigación practicada no apa-recieran antecedentes que permitan desarrollar actividadesconducentes al esclarecimiento de los hechos.

� El principio de oportunidad, en virtud del cual el MinisterioPúblico puede, en razón a criterios de política criminal, noejercer la acción penal en casos que por su insignificancia nocomprometan gravemente el interés público.

� Los acuerdos reparatorios, en virtud de los cuales se puede ex-tinguir la acción penal, tratándose de delitos que recaigan so-bre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, o dedelitos culposos que no afecten la vida o la integridad físicade manera grave y permanente, cuando exista entre la vícti-ma y el imputado un acuerdo de reparación prestado en for-ma libre y voluntaria y este acuerdo sea aprobado por el juezde control de la instrucción.

� La suspensión condicional del procedimiento, en virtud de lacual se puede suspender condicionalmente el procedimientoseguido en contra de un imputado primario por un delitoque le acarree una pena igual o inferior a tres años de priva-ción de la libertad. La suspensión debe ser acordada por elMinisterio Público y el imputado, y la fijación de condicio-nes establecida por el juez de control de la instrucción.

6 Lineamientos Generales de la Reforma Procesal Penal, Ministerio de Justicia,Fundación Paz Ciudadana, Corporación de Promoción Universitaria,setiembre de 1996, segunda edición corregida.

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� El procedimiento abreviado, en virtud del cual el imputadopuede renunciar a su derecho al juicio oral, cuando manifies-te su acuerdo a los hechos contenidos en la acusación y en losantecedentes de la instrucción que la fundan.

� El juicio inmediato, que permite al Ministerio Público solici-tar al juez de control de la instrucción, en la audiencia deformalización de la instrucción, la realización del juicio in-mediato, saltándose la audiencia de preparación del juicio oral.

La Defensa Pública

En cuanto a la Defensa Pública, la reforma incluye la crea-ción de un Sistema Nacional de Defensa Pública cuya principalfunción será brindar defensa jurídica gratuita a las personas quecarezcan de los recursos para procurársela por sí mismas, aun-que también podrá prestar servicios a otras personas que debe-rán asumir el pago parcial o total de éstos, según el caso. Por esavía, se busca garantizar el derecho a la defensa consagrado en laConvención Americana sobre Derechos Humanos, como unaprerrogativa fundamental de todo inculpado.

Si bien existen en Chile instituciones que brindan asistenciajurídica gratuita en el campo penal, ésta se ejerce de manera bas-tante precaria. Las Corporaciones de Asistencia Judicial, que sonlas instituciones que prestan este servicio de manera más siste-mática, lo hacen mayoritariamente por medio de egresados delas facultades de Derecho, que cumplen en ellas su práctica pre-profesional. Por lo demás, existen situaciones en las que lasCorporaciones no prestan servicios jurídicos en materia penal,como cuando se trata de inculpados por delitos vinculados conel tráfico ilícito de drogas. En los casos en que las Corporacio-

nes no intervienen, se utiliza el sistema de los abogados de tur-no, que consiste en designar a un abogado de ejercicio en laciudad respectiva el que actúa sin remuneración ni mayor con-trol.

El nuevo sistema, cuya ley se encuentra en discusión en elCongreso, pretende mejorar la calidad del servicio que se brin-da, pues estará a cargo de abogados y no de egresados de losprogramas de Derecho. Permitirá, además, que todos los incul-pados tengan acceso a la defensa desde el inicio hasta el final delproceso, con las obligaciones y diferencias que supone partici-par en un juicio oral y no en un procedimiento escrito. El pro-yecto en trámite prevé mecanismos para controlar la calidad deestos servicios. De acuerdo al proyecto, el sistema funcionará enbase a abogados, funcionarios que ejercerán directamente lasdefensas, y un fondo de defensa pública, que se asignará a lasinstituciones públicas y privadas que postulen a su reparticiónpor medio de un sistema competitivo de licitación.

Financiamiento de la reforma procesal penal

Con relación al tema del financiamiento, cabe decir que losrecursos fiscales asignados al Poder Judicial han tenido un incre-mento significativo. Esto es particularmente claro en el caso dela reforma procesal penal, cuya implementación y funcionamien-to obliga a aumentar sustancialmente los montos destinados aese sector de la judicatura.

Aun cuando la crisis financiera que afectó al Poder Judicialen 1999 afectó en alguna medida la implementación de la refor-ma, básicamente en el rubro de inversiones, se percibe una claravoluntad política de cumplir con las metas trazadas. En enero

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del 2000, la Comisión de Hacienda del Senado asignó importan-tes recursos para la creación de los 151 Juzgados de Garantía y44 Tribunales Orales que conformarán la estructura del nuevosistema que, según lo previsto, comenzará a funcionar a fines delaño 2000.

De otro lado, se ha diseñado una estrategia de capacitación paralos operadores del nuevo modelo. Las primeras acciones en estecampo fueron iniciadas por la Academia Judicial en 1998, cuandoincluyó en el Sexto Programa de Formación un módulo de cuatrosemanas dedicado a la reforma procesal penal. Estas acciones hancontinuado en el Programa de Perfeccionamiento, de manera queal concluir el 2000, por lo menos cuatrocientos miembros de losdistintos escalafones del Poder Judicial conocerán los principiosorientadores y principales contenidos del nuevo proceso penal.

En 1999 se inició el Programa de Monitores, para formarpersonal docente especializado en la reforma procesal penal.Luego de una amplia convocatoria a los miembros del EscalafónPrimario del Poder Judicial, a la que se presentaron 179 postu-lantes, fueron seleccionados 52, con los que se dio inicio al pri-mer curso de este programa.

El Ministerio Público, por su parte, ha iniciado algunas acti-vidades de capacitación de los fiscales. Así, los fiscales adjuntosestán siendo capacitados por profesionales del propio Ministe-rio Público, y de la Policía de Investigaciones. En este campo,cuentan con el apoyo de la cooperación técnica internacional,pues tanto el gobierno alemán como el norteamericano han pre-sentado proyectos de cooperación bilateral para apoyar la pues-ta en marcha del nuevo proceso penal, en particular para la capa-citación de los fiscales adjuntos.

Por su parte, el Departamento de Justicia norteamericanoviene apoyando el desarrollo de módulos de �Habilidades parael Juicio Oral�, dirigidos a fiscales adjuntos, materia en la queun primer grupo de Fiscales Regionales se capacitó en febrerodel 2000 en los Estados Unidos de Norteamérica. El programade capacitación para este año, incluye esas y otras actividadespropiciadas por el gobierno alemán, para que los fiscales puedanobservar directamente el trabajo diario de una fiscalía; y por elgobierno argentino para la capacitación en técnicas de litigaciónen juicio oral.

COLOMBIA

Desde hace más de 30 años en Colombia el escenario de rela-ciones sociales, económicas y políticas no es el mejor. Recientesestudios sobre criminalidad oculta en este país, han alertado so-bre los graves problemas de la justicia penal, producto, entreotros factores, de la superposición de valores que reemplazanlos modelos de conducta de los ciudadanos, la inserción de nue-vos caracteres sociales, la multiplicidad de desequilibrios econó-micos y sociales, algunos de los cuales se expresan bajo formasdelictivas.

La evolución del fenómeno criminal en Colombia ha adqui-rido una expresión bélica. Se observa que en las últimas décadasestá íntimamente vinculado con la evolución de organizacionesdelictivas, de carácter político o común (narcotráfico), queirrumpen dentro del Estado como formas ilegales y paralelas deadministración de justicia, afectando el normal desarrollo de lasociedad.

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El Estado colombiano, en este contexto, en la perspectiva deenfrentar las nuevas formas de violencia, viene trabajando paraadaptar los aparatos estatales de justicia y el sistema judicial a lasnuevas condiciones de conflictividad social. En la última déca-da, por ejemplo, los esfuerzos han estado orientados a la preven-ción del delito, con énfasis en la investigación de sus causas y laeducación cívica para la resolución de conflictos.

Las reformas en materia penal y procesal penal, plantearoncorregir la desproporcionalidad en la conformación de las diver-sas materias procesales, pues más del 70% del personal del PoderJudicial se dedicaba al área penal. Las medidas dictadas en estesentido en 1997, produjeron resultados positivos porque contri-buyeron a la descongestión de los despachos judiciales, mejoran-do el manejo eficiente de los recursos humanos sin incrementarlos gastos de la Rama Judicial.

A partir de 1999, la aplicación del Plan Sectorial de Desarro-llo para la Rama Judicial 1999-2002, busca convertir a esta Ramadel Estado en el punto de apoyo para motivar importantes cam-bios en la sociedad, a través de una política clara que asegurealternativas de solución de conflictos y el fortalecimiento de laeficiencia del sistema de justicia. Estos esfuerzos se han plasma-do en un trabajo conjunto de los poderes del Estado, los que enel último año han conseguido reformar y adecuar a los nuevosesquemas sociales el Código Penal (C.P.)7 y el Código ProcesalPenal (C.P.P.)8 , representando con ello no la institucionalización

de un nuevo sistema penal, sino el perfeccionamiento del exis-tente.

El nuevo Código Penal fue promulgado por el Presidente dela República el 24 de julio del 2000. Entrará en vigencia un añodespués. Este nuevo cuerpo normativo señala como ejes recto-res del Derecho Penal la dignidad humana, las funciones de lapena, la prohibición de la doble incriminación, entre otros. Suobjetivo fundamental es proteger eficazmente a las personas queno forman parte del conflicto armado que padece Colombia, enla perspectiva de humanizar y proteger los derechos fundamen-tales de los ciudadanos. Sus principales innovaciones establecentipos penales acordes con los principios del Derecho Internacio-nal Humanitario.

El Código de Procedimiento Penal

Como lo indicáramos líneas atrás, la reforma del Estado co-lombiano involucró de manera inexorable la adecuación del sis-tema procesal penal a las exigencias impuestas por las nuevasrelaciones socio-políticas imperantes en las tres últimas décadas.Los cambios en este sentido, se sucedieron en julio del 2000, conla modificación del Código de Procedimiento Penal (C.P.P) vi-gente desde 1991. Su entrada en vigencia será un año después desu promulgación.

Las directrices del nuevo C.P.P. están basadas en el conceptode garantismo, de eficiencia y eficacia en la aplicación de las san-ciones en contra de los infractores de la ley penal. Trae consigoun conjunto de innovaciones procesales, entre los que destacanla revalorización de los principios de dignidad humana, integra-ción, acceso a la administración de justicia, autonomía y admi-

7 Decreto N° l00, Publicado el 23 de enero de 1980, expide el CódigoPenal.

8 Código de Procedimiento Penal, vigente desde el 1º de marzo de 1990.

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nistración judicial, investigación integral de los hechos delictivos.Se reafirman la igualdad, libertad, legalidad, presunción de ino-cencia, juez natural, contradicción, publicidad, celeridad, dobleinstancia y cosa juzgada; como principios básicos de la adminis-tración de justicia.

Existen otras innovaciones que contribuyen en sentar las ba-ses del nuevo esquema procesal colombiano, por lo que mere-cen especial referencia:

Las acciones: se conservan la acción penal y la acción civil,dejando la iniciación de la primera a la Fiscalía General de laNación en la etapa sumarial y en la etapa de juzgamiento a losjueces. A la Corte Suprema de Justicia se le deja la investigacióny juicio de los casos contemplados en la Constitución, que seconvierten en un fuero especial. La acción civil puede ser decarácter individual o popular, para el resarcimiento de los dañoso perjuicios causados por una conducta punible. La acción civilse puede adelantar dentro del proceso penal o ante los juecesciviles. La puede iniciar el perjudicado, los herederos, el Minis-terio Público o el actor popular.

La extinción de la acción penal: se contemplan distintascausales, entre ellas, la muerte del sindicado, el desistimiento dela víctima, la amnistía, la prescripción de la acción, la oblación,la conciliación en los casos señalados y la indemnización inte-gral en situaciones taxativas.

Las fases del proceso: está dividido en dos grandes etapas; laprimera, la fase del sumario, que se inicia con resolución de aper-tura de investigación y que puede culminar con la resolución depreclusión de la investigación; y, si es del caso, hasta la resolu-

ción de acusación. Debidamente ejecutoriada la resolución deacusación, se da inicio a la fase de juzgamiento, donde la compe-tencia es del juez, quien puede absolver al sindicado mediante lacesación del procedimiento o lo puede condenar mediante unasentencia con distintas modalidades de pena.

La Conciliación: procederá en aquellos delitos que admitendesistimiento o indemnización integral. La audiencia de conci-liación se puede efectuar en cualquier fase del proceso, y si sellega a un acuerdo se suspenderá por un término de sesenta díasla actuación a fin de verificar el cumplimiento de lo acordado. Sise cumple lo pactado después de este término, se procederá adictar resolución inhibitoria, precesión de investigación o cesa-ción de procedimiento, según sea la etapa procesal.

Los sujetos procesales: son la Fiscalía General de la Nación,el Ministerio Público, el sindicado, el defensor, la parte civil, eltercero incidental y el tercero civilmente responsable.

El recurso de casación: es un recurso extraordinario y pro-cede contra las sentencias de segunda instancia. Tiene como fi-nes fundamentales la efectividad del derecho material y garan-tías debidas a las personas, la unificación de la jurisprudencianacional y la reparación de los agravios inferidos a las partes conla sentencia demandada.

La acción de revisión: busca, ante todo, la justicia materialen las sentencias que han sido debidamente ejecutoriadas. La ti-tularidad de la acción de revisión está en cabeza de cualesquierade los sujetos procesales que tengan interés jurídico y hayan sidolegalmente reconocidos dentro de la actuación procesal. Estaacción rompe el principio de cosa juzgada en búsqueda de la

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justicia material, para restablecer el equilibrio por un cambio desituaciones fácticas o de índole probatoria.

Los principios y medios probatorios: se fundamenta en losprincipios de la necesidad de la prueba, imparcialidad del fun-cionario en búsqueda de la prueba, publicidad, libertad probato-ria, apreciación de las pruebas, prueba trasladada, aseguramien-to de la prueba. Los medios de prueba son la inspección judicial,prueba pericial, documentos, testimonio, confesión, e indicios.

Las nulidades procesales: se considera como causales de nu-lidad, la falta de competencia del funcionario judicial, la com-probada existencia de irregularidades procesales que afecten eldebido proceso y la violación del derecho de defensa. Puede serdeclarada de oficio por el juez o el fiscal o a solicitud de parte.

La Policía Judicial: a fin de lograr éxito en la investigación,el Fiscal General de la Nación dirigirá y coordinará (en compa-ñía de sus delegados) las funciones de Policía Judicial, las queserán desempeñadas complementariamente por otros entes (Cuer-po Técnico de Investigaciones de la Fiscalía, Departamento Ad-ministrativo de Seguridad, Contraloría General de la Repúbli-ca, Procuraduría General de la Nación, autoridades de tránsito,entidades públicas que ejerzan funciones de vigilancia y controly los alcaldes e inspectores de policía) ya que el nuevo C.P.P.amplió radicalmente tan importante función.

El Ministerio Público

La piedra angular de su función es la defensa del Estado So-cial de Derecho. En este marco, le corresponde: la defensa delorden jurídico, del patrimonio público, de las garantías funda-

mentales, libertades públicas y demás derechos humanos. Paraello, puede dictar medidas de aseguramiento hacia los presuntosinfractores, así como dirigir las funciones de la Policía Judicialque cumple la Policía Nacional. Todas las autoridades o particu-lares están obligados a acatar las decisiones que tome de acuerdoa ley.

Las funciones del Ministerio Público en el proceso penal es-tán cimentadas en dos grandes columnas, que le otorgan ampliasfacultades y dividen su estructura sobre la base de un sistemaacusatorio como el vigente actualmente en Colombia. Estas eta-pas son las de investigación y juzgamiento; en ambas actúa, siem-pre, un sujeto procesal que es el Ministerio Publico y es ejercidopor el Procurador General de la Nación, los procuradores dele-gados, procuradores regionales, procuradores provinciales, pro-curadores judiciales y los personeros distritales y municipales.

El nuevo Código de Procedimiento Penal reconoce algunasfunciones especiales de los miembros del Ministerio Público. Enesta medida, define que está entre sus obligaciones el asegurar laprotección a la víctima o al denunciante para que actúen libre-mente, de modo especial cuando el delito es de aquellos que porsu naturaleza pueden dar lugar al desistimiento; velar porque laconducta de los servidores judiciales se ajuste a la ley, de allí quesu control sea de índole garantista.

El servicio de la Defensoría Pública

La Constitución Política, en sus artículos 29° y 229°, recono-ce a los sindicados el derecho a la defensa y a la asistencia de unabogado escogido por él o de oficio, durante la investigación y eljuzgamiento. En esta orientación, el nuevo C.P.P. establece que

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el servicio de defensoría pública está bajo la dirección y organi-zación del Defensor del Pueblo. Se presta en favor de quienescarecen de recursos económicos para proveer su propia defensa,a solicitud del sindicado, el Ministerio Público o el funcionariojudicial.

En la actualidad, el servicio de la defensoría pública está cons-tituido por 10949 defensores. El sistema, como tal, afronta gran-des problemas como consecuencia de las limitaciones de ordeneconómico, ya que el presupuesto de la Rama Judicial es bastan-te exiguo y no logra la cobertura requerida para que exista porlo menos en la localidad pequeña un defensor público, lo queincrementa la vigencia del conocido defensor de oficio, que en lapráctica no es factor de garantías.

Sistema penitenciario

Todas estas reformas en el campo normativo, están orienta-das a superar la crítica situación del sistema carcelario colombia-no. Actualmente las cárceles presentan un alto índice de deterio-ro y envejecimiento. Más del 50% de establecimientos están ubi-cados en edificaciones de más de 40 años de construcción. Ellotrae consigo un problema creciente de hacinamiento, productode demoras en la tramitación de los procesos. La mayoría depresos en Colombia no cuentan con sentencia firme (21,632 -43%)10, a lo que hay que agregar la preferencia de la reclusiónpor parte de los jueces a las medidas alternativas.

Justicia regional

Merece especial mención, en el marco del proceso de reformajudicial, la desactivación -aunque parcial- de la justicia regional11.El Decreto 474 de 1988 definió la estructura básica de la justiciade orden público, que pasó a llamarse desde 1991 justicia regio-nal. Su característica ha sido la del anonimato (�jueces sin ros-tro�), como mecanismo eficaz para garantizar la seguridad delos funcionarios judiciales. Esta forma de administrar justicia,ha significado la instauración de una jurisdicción especializada,que es cuestionada debido a que implica violación de derechos ygarantías humanas fundamentales, pero que por el contexto deviolencia política muchos justificaron.

En conclusión, consideramos buenas e innovadoras las pro-puestas hechas por el legislador colombiano al reformar el es-quema penal y procesal penal, haciéndolos acordes con la co-yuntura socio-política actual. Se espera, sin embargo, que estasreformas permitan -entre otros aspectos- reducir la excesiva du-ración de los procesos, efectuar un seguimiento permanente delos mismos, cimentar el modelo de proceso penal acusatorio,eliminar progresivamente la complejidad y rigidez de los trámi-tes judiciales (traducidos en un excesivo ritualismo) y mejorar eldesempeño de los funcionarios auxiliares. Las expectativas ciu-dadanas son crecientes y demandan que el sistema de justiciamejore, en la perspectiva de eliminar la impunidad y conseguirla ansiada paz social.

9 Información proporcionada por la Dirección Nacional de Defensa Públicade la Defensoría del Pueblo - 2000.

10 Información proporcionada por el Ministerio de Justicia y del Derecho -julio del 2000.

11 Por Decreto 1631, de 1987, se crearon en Colombia los Juzgados de OrdenPúblico, para el juzgamiento de delitos de terrorismo, delincuenciaorganizada, y otros que generen profunda conmoción.

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ECUADOR

Los principales motivos que impulsaron la reforma en el Ecua-dor, han sido la anacrónica naturaleza escrita del proceso, elritualismo y la excesiva lentitud en la resolución de las causas.Así también la injerencia política y los altos índices de corrup-ción en la actividad judicial. Si bien estos problemas son comu-nes a todo el sistema judicial, en el proceso penal adquieren mayorimportancia.

La reforma constitucional aprobada por el Congreso de laRepública en 1992, marcó el inicio del proceso de reforma en losdistintos ámbitos de la actividad judicial. En materia procesalpenal, ese mismo año la Corte Suprema de Justicia elaboró unapropuesta de Código de Procedimiento Penal con el apoyo delInstituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Pre-vención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD),el mismo que no contó con la aprobación del Congreso.

Posteriormente, en 1994, la Corporación Latinoamericanapara el Desarrollo (CLD) con el apoyo de la Agencia Internacio-nal para el Desarrollo de los Estados Unidos (USAID), organizóun grupo de trabajo con la participación de importantes juristasdel medio, el cual elaboró una nueva propuesta de Código deProcedimiento Penal que se presentó al Congreso a fines de 1997,siendo aprobado en la primera legislatura de 1998. Luego, y conla finalidad de establecer los mayores niveles de concordanciaposible con la normatividad constitucional vigente, se trabajóen un nuevo texto, el cual llegó a ser aprobado en la segundalegislatura de 1999. El nuevo Código de Procedimiento Penalecuatoriano constituye un hito en el proceso de reforma en ma-teria penal y procesal penal, por cuanto trae consigo el cambio

de modelo de enjuiciamiento penal, introduciendo el acusatorio-oral, distinguiendo con claridad las tareas de investigar y juzgar.

En la actualidad, no obstante los cambios efectuados, en ma-teria procesal penal la norma que aún rige es el Código de Proce-dimientos Penales de 1983. El 13 de enero del presente año elCongreso, por Ley Nº 000 RO/ Sup 360, expidió el nuevo Có-digo de Procedimientos Penales, que entrará en vigencia luegode un plazo de vacancia de 18 meses. En la disposición transito-ria de la misma ley se determina que las normas comprendidasen el Capítulo IV, Título IV del Libro Cuarto y los artículos 1 al14 inclusive, así como los artículos 407 al 430 inclusive, entraránen vigencia a partir de la publicación del mencionado código,por cuanto desarrollan los conceptos del debido proceso reco-nocidos en la Constitución Política de la República, los mismosque implican mayores garantías para el justiciable. Entre las nor-mas que han entrado en vigencia, destacan las referidas al princi-pio de juez natural (Art. 3), la celeridad en el proceso penal (Art.6), la inviolabilidad de la defensa (Art. 11), la ejecutoriedad de lasentencia (Art. 407), la interposición de la acción de amparo delibertad (Art. 422), así como el artículo referido a la desapari-ción de personas (Art. 430).

Antes de su promulgación, el proyecto aprobado por el Con-greso fue objeto de extenso veto por el Presidente de la Repúbli-ca, quien presentó un texto alternativo para 118 artículos. Elveto resultó de la consideración de numerosas observacionespresentadas por organismos vinculados con la administraciónde justicia, como la Corte Suprema, el Ministerio Público, asícomo organizaciones de la sociedad civil.

El nuevo cuerpo legal trae consigo el cambio de modelo pro-

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cesal penal. De un modelo inquisitivo, escrito y reservado, sepasa a uno acusatorio, oral, público y contradictorio. Es por elloque sus innovaciones son profundas; la oralidad en todas las eta-pas del proceso, la redefinición de funciones de los jueces pena-les, el papel protagónico del Ministerio Público al transferirle lacarga de investigación y la facultad de presentar la acusación, delmismo modo la reestructuración de las etapas del procedimien-to penal. Algunas de éstas las referimos en las siguientes líneas:

� En referencia al impulso del proceso penal, se establece queésta se da por el fiscal y el juez, sin perjuicio de gestión de parte.

� En relación a la inviolabilidad de la defensa, se establece que elimputado tiene derecho a intervenir en todos los actos del pro-ceso que incorporen elementos de prueba, así como a formulartodas las peticiones y observaciones que considere oportunas.

� El nuevo CPP pone a cargo del Ministerio Público -a travésde sus fiscales- la etapa investigativa, asumiendo un papelprotagónico en la instrucción del sumario, con el auxilio dela policía. En la actualidad, estas labores las realizan por sepa-rado la Policía, el Juez y el Fiscal.

� El nuevo CPP atribuye a los fiscales la potestad de sustanciarlos procesos penales, es decir la disposición para que se reali-cen los actos procesales, como recepción de testimonios, in-cautación de bienes ente otros.

� El nuevo CPP determina el carácter de órgano auxiliar de laPolicía Judicial en la labor de investigación del MinisterioPúblico, tanto en los delitos de acción pública como los pro-movidos a instancia de particulares.

Quienes ponen en tela de juicio la próxima vigencia de latotalidad de sus artículos, sustentan su pedido en la necesidad deefectuar previamente una radical transformación en el Ministe-

rio Público, tanto en su organización interna como en el núme-ro de sus magistrados, los cuales en la actualidad ascienden a210, requiriéndose triplicar esta cifra para hacer efectivas en estainstitución las innovaciones normativas previstas. Es cierto queel Ministerio Público ha iniciado un proceso de fortalecimientoinstitucional, destinado a constituir las capacidades suficientespara asumir las nuevas responsabilidades asignadas por la Cons-titución, su propia Ley Orgánica y el novísimo Código de Pro-cedimientos Penales, contando en su ejecución con la participa-ción directa de la Unidad de Coordinación del Programa deApoyo a la modernización y Fortalecimiento de la Justicia (ProJusticia); sin embargo, éstos no son esfuerzos suficientes paraplasmar una ambiciosa transformación.

A las habituales complicaciones de un proceso de esta natura-leza, se han sumado las que surgen del manejo y uso político quese pretende dar al proceso. Diversos sectores opositores señalanque el nuevo Código es un texto que no ha sido producto de ladiscusión y divulgación previa que su aprobación debía mere-cer. Lo cierto es que urge desarrollar un amplio programa decapacitación a los futuros operadores del proceso penal, el cualesté destinado a dotar de habilidades, destrezas y conocimientosque ni jueces, fiscales y abogados han adquirido durante su for-mación profesional. En la actualidad, más allá de las aisladas ac-tividades que realizan la Corte Suprema, los Colegios de Aboga-dos o alguna Facultad de Derecho, no existe un sistema de capa-citación integral.

Con tal objetivo, la Agencia Internacional para el Desarrollo(AID) y la Fundación Esquel han celebrado un convenio con laComisión Andina de Juristas, destinado a diseñar y ejecutar unprograma de capacitación para jueces penales a fin de habilitar-

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los en el ejercicio de los roles establecidos por el nuevo Código,en el contexto de un sistema penal acusatorio.

Por último, en estos días se ha publicado un estudio elabora-do por el CLD, en el que se indica que el programa de moderni-zación judicial sólo ha llegado a 26 juzgados dentro del plan pi-loto de implementación. Se requiere para su ejecución en todoel país el aporte de 100 millones de dólares, a fin de que se ejecu-te en los 450 juzgados restantes.

Existe consenso, en los diversos sectores vinculados al queha-cer jurídico ecuatoriano, acerca del significativo cambio que enla normatividad se ha efectuado con el nuevo CPP y el rol asig-nado al Ministerio Público. Sin embargo, tales prescripcionesnormativas no tienen aún el esperado correlato en la realidad,puesto que ello está sujeto a que el Estado transfiera al PoderJudicial más de 100 millones de dólares; suma por demás necesa-ria para cristalizar un proceso como el que se pretende, teniendoen cuenta que la Función Judicial es el sector que menor aporterecibe del presupuesto estatal ecuatoriano, en comparación conla de sus pares de los países de la región. En Ecuador, el porcen-taje de recursos venidos del tesoro público asciende a sólo el0.74% del presupuesto nacional12 . Este aporte permitiría que lareforma judicial pueda despegar y tener el impacto nacional ne-cesario para que el cambio pueda tener la solvencia que le déestabilidad.

PERÚ

En el Perú, el ordenamiento legal en materia procesal penalestá conformado por el Código de Procedimientos Penales de1940 y por un conjunto de leyes procesales dictadas en diferen-tes momentos de la vida institucional del país13.

El Código del cuarenta adoptó un modelo procesal mixto yle otorgó a la instrucción, en tanto fase de investigación, un pa-pel fundamental en el proceso. Así, la instrucción dejó de serconsiderada una mera fase preparatoria del juicio y los actos deinvestigación desarrollados en el curso de ella se elevaron a lacategoría de actos de prueba, que puedan sustentar una senten-cia condenatoria. Se estableció un procedimiento ordinario, conuna fase de instrucción o investigación a cargo de un juez ins-tructor, y otra de enjuiciamiento a cargo de un Tribunal Co-rreccional. Conforme al artículo 72° del Código, la instruccióntiene por objeto reunir la prueba de la realización del delito,descubrir a quienes hayan participado en su perpetración comoautores o cómplices y determinar su nivel de participación. Lafase de enjuiciamiento, oral y pública, tiene por objeto reproducirla prueba reunida durante la instrucción en presencia de un tribu-nal colegiado, conformado por tres magistrados superiores, quie-nes pueden emitir sentencia absolutoria o condenatoria.

Haber concedido a los actos de investigación sumarial (ins-trucción) el carácter de actos de prueba, significó, en buena cuen-ta, conceder terreno al modelo inquisitivo. Los rasgos inquisiti-

12 Informe de investigación del Centro de Investigaciones de la Facultad deDerecho de la Universidad Diego Portales. Santiago de Chile. Julio de1999.

13 Están vigentes por lo menos 89 leyes procesales penales Cf. SAN MARTÍN

CASTRO, César El ordenamiento procesal penal nacional En: Código deProcedimientos Penales. Editorial GRIJLEY, Biblioteca de Legislación,Vol. 5, Lima, julio del 2000.

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vos del código se consolidaron más tarde con la extensión delproceso sumario14, así como por el valor concedido a los actosde investigación policial en orden a la prueba de los hechos pe-nalmente relevantes y a la responsabilidad de los investigados15.Igualmentecontribuyó a ello la legislación penal de emergencia,que ha venido ganando terreno desde abril de 1992 para repri-mir el terrorismo y los delitos comunes cometidos por organi-zaciones criminales que ocasionan gran alarma social16. En el

ámbito procesal, la excepcionalidad se expresa en el diseño deprocedimientos especiales que refuerzan la posición de la policíaen desmedro de las atribuciones del Ministerio Público, afectan-do de manera significativa los derechos y garantías de las perso-nas sometidas a tales procedimientos. La legislación de excep-ción parte de la consideración de que para lograr eficacia en lalucha contra el crimen, debe fortalecerse el poder de policía esta-tal y reducir los ámbitos de vigencia y protección de los dere-chos y libertades individuales.

En un sentido general, se puede afirmar que el proceso penalen el Perú adolece de importantes deficiencias en su funciona-miento, que distorsionan la finalidad que, según la teoría, persi-gue el proceso penal y, por consiguiente, la justicia penal, con-sistente en ofrecer una solución pacífica a los conflictos deriva-dos del delito, contribuyendo a garantizar la paz social. Siguien-do al profesor Oré Guardia17, las deficiencias más notorias delproceso penal son:

a) La policialización de la investigación del delito, pues laPolicía Nacional tiene el manejo de la investigación de másdel 94% de los delitos; sus conclusiones se reproducen enlas decisiones judiciales en porcentajes considerables. Elloes consecuencia del valor de prueba concedido al atestadopolicial, de la debilidad institucional del Ministerio Públicopara controlar la actuación policial y de la expansión deuna política criminal de excepción de marcado signo auto-ritario. La policialización del proceso es también fruto del

14 El proceso sumario surgió a fines de la década del sesenta (Decreto LeyNº 17110), pretendidamente justificado por la necesidad de dar celeridada la justicia penal y para descongestionar la carga procesal de los tribunalescorreccionales. En este procedimiento el Juez Instructor investiga y almismo tiempo concentra la facultad de dictar sentencia. Es un proceso enel que se elimina la etapa de enjuiciamiento. El procedimiento sumariovulnera el principio de imparcialidad objetiva y los principios procesalesde oralidad, publicidad y contradicción. En la actualidad, casi el 80% delos delitos se tramitan por esta vía procesal. Su actual regulación legal seencuentra en el Decreto Legislativo Nº 124 del 15 de junio de 1981 y enla Ley 26689 del 30 de noviembre de 1996.

15 En el modelo original del Código, artículo 62º, los actos de investigaciónpolicial contenidos en el atestado tenían el carácter de denuncias. En 1981,se dictó el Decreto Legislativo Nº 126 que modificó el artículo original ydispuso que la investigación policial con intervención del Ministerio Públicoconstituye elemento probatorio a ser apreciado por los jueces y tribunales.

16 En materia de derecho penal sustantivo se consolidó a principios de losnoventa, una propuesta que reformó totalmente el código penal,promulgándose un nuevo texto mediante Decreto Legislativo Nº 635del 08 de abril de 1991. El código se inspiró en los postulados de underecho penal democrático, limitado por los derechos y libertadesfundamentales de las personas y se aproximó a los principios de un derechopenal de mínima intervención donde la privación de la libertad sólo debieraemplearse para la represión de los delitos de suma gravedad. El diseñooriginal del código ha sido sustantivamente modificado por la legislaciónde excepción dictada a partir de 1992 que, por el contrario, promueve underecho penal autoritario, de máxima intervención, contrario al sistemade derechos y garantías de las personas diseñado en la Constitución y enlos instrumentos internacionales de derechos humanos.

17 ORÉ GUARDIA, Arsenio. Sobre violencia, justicia y eficacia: el Proyecto deCódigo Procesal Penal. En: THÉMIS � Revista de Derecho, Segunda Epoca,1995, Nº 32, pág. 53.

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arraigo de más de cien años de una cultura judicial inquisiti-va, que sobrevalora la escrituralidad y la declaración delinvestigado como formas privilegiadas de tomar conocimien-to de los hechos18.

b) Superposición innecesaria de etapas, pues investigan el po-licía, el fiscal y el juez penal, lo que ocasiona duplicidad ydilaciones indebidas.

c) Ineficacia aplicativa del juicio oral, ya que la forma comofunciona el juicio oral es una de las causas más importantesde congestión procesal en las cortes superiores y en la Cor-te Suprema; el juicio oral es una mera repetición de la ins-trucción, es sumamente formalizado y no produce un au-téntico debate oral y contradictorio.

d) Empleo cotidiano de las medidas de coerción personal,como la detención judicial, al margen de los principios denecesidad, proporcionalidad, legalidad y provisionalidad;lo que genera superpoblación penitenciaria y los problemasde hacinamiento y gobernabilidad penitenciaria.

En resumen, la primacía de la instrucción en el procedimien-to ordinario, el procedimiento sumario extendido a la mayoríade delitos, el status de prueba del atestado policial, la culturainquisitiva y la expansión de normas procesales de excepciónpara enfrentar la investigación de delitos especiales son factoresque permiten afirmar la existencia de un panorama procesal pe-

nal fortalecido en sus elementos inquisitivos, con el pretendidopropósito de hacer viables los objetivos de eficacia y seguridadperseguidos por la justicia penal19.

El código procesal de 1991

En el orden procesal el impulso a la reforma tuvo sus antece-dentes más remotos en la década del sesenta, cuando se debatie-ron diversos proyectos de código que, finalmente, no lograronconcretarse en ley. En 1984 se conformó una Comisión Reviso-ra, que tampoco llegó a ningún resultado. En 1986, medianteLey 24911, se conformó otra Comisión Revisora que elaboróun Proyecto de Código de Procedimientos Penales, publicadoen noviembre de 1989, para que sea conocido por la opiniónpública. Otro proyecto fue publicado el 27 de agosto de 1989.En setiembre de 1990, el Ministerio de Justicia conformó, me-diante Resolución Ministerial Nº 994-90-JUS, un Comité Con-sultivo encargado de adecuar el Proyecto de Código de Procedi-mientos Penales a las recomendaciones que se formulen y efectuar

19 En el Pleno Jurisdiccional Penal de 1998, la Comisión integrada por losmagistrados Hugo Príncipe Trujillo, José Neyra Flores, María ZavalaValladares y Víctor Prado Saldarriaga han planteado la necesidad de uncambio radical del sistema procesal penal nacional y su adecuación a lasdisposiciones constitucionales y a las normas internacionales de derechoshumanos. Han propuesto la modificación del Decreto Legislativo 124,sobre el Procedimiento Sumario, a fin de instaurar el juicio oral en todoslos delitos sin perjuicio de establecer un modelo de enjuiciamiento ágilpara los delitos menos graves. Cf. CONSEJO DE COORDINACIÓN JUDICIAL.Cuadernos de Debate Judicial. Compendio de Derecho Judicial. Vol 1. Lima,mayo del 2000, pág. 591.

20 El Comité Consultivo estuvo conformado por los juristas FlorencioMixan Mass, Germán Small Arana, César San Martín Castro y AlbertoArmas Blengeri. El jurista Arsenio Oré Guardia participó comoCoordinador de las Labores de Secretaría.

18 El Código de Enjuiciamiento Criminal de 1863, de inspiración española,fue el primer código procesal en materia penal adoptado por la Repúblicadel Perú. Era acusadamente inquisitivo.

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las sustituciones e innovaciones que sean necesarias20.Sobre la base de dichos proyectos, el Comité Consultivo ela-

boró un nuevo texto, al que denominó Proyecto Alternativode Código de Procedimientos Penales, publicado en el DiarioOficial el 16 de noviembre de 1990. Los autores del ProyectoAlternativo precisaron, en la exposición de motivos, que la ne-cesidad de un nuevo ordenamiento procesal penal respondía alas exigencias de una justicia debida y oportuna, de seguridadciudadana y también de respeto a los derechos humanos recono-cidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales.Señalaron que el Comité Consultivo se inspiró:

en los postulados de una política criminal que conceptúa la leyprocesal penal como uno de los medios más adecuados para el de-bido y rápido juzgamiento, así como para tutelar mejor la vida, lalibertad, el honor y el patrimonio de las personas. Reconoce que elproceso penal es un instrumento necesario de control social, desti-nado a contribuir y garantizar la seguridad jurídica. En tal virtud,se ha puesto especial énfasis en compatibilizar el proyecto con lasprescripciones rectoras de la Constitución Política del Estado21.

El Proyecto Alternativo asumió como eje de la reforma elmodelo acusatorio, encargando la investigación del delito alMinisterio Público bajo un efectivo control jurisdiccional. Asi-mismo, incorporó, entre las figuras jurídicas más importantes,el principio de oportunidad para los delitos considerados demínima y mediana gravedad, así como la figura de la conformi-dad para los supuestos de confesión sincera. Ambos institutosfueron incluidos, respectivamente, para que el sistema de justi-

cia penal concentre sus esfuerzos en la persecución de los delitosde suma gravedad; y, para que los casos que no requieran mayordebate y contradicción, dada la confesión del imputado, se desa-rrollen con celeridad.

Cabe destacar que a juicio de los autores del Proyecto Alter-nativo, la vigencia de un nuevo texto procesal penal no implica-ba la automática superación de las deficiencias de la justicia pe-nal, pese a ser un paso de ineludible realización. En efecto, sepostuló la necesidad de una redefinición normativa de los demássectores del sistema penal, tales como el Ministerio Público, elPoder Judicial, la Policía Nacional y el Instituto Nacional Peni-tenciario; así como potenciar tales instituciones con recursoshumanos, técnicos y financieros suficientes.

El Proyecto Alternativo fue sometido al estudio de una Co-misión Revisora, designada por mandato de la Ley 25281 de oc-tubre de 1990. La Comisión Revisora propuso al Poder Ejecuti-vo el texto revisado con algunas modificaciones, que no altera-ban el diseño original del Proyecto Alternativo. El 25 de abrilde 1991, el texto del Código Procesal Penal fue promulgado me-diante Decreto Legislativo Nº 638, disponiéndose una vacatiolegis hasta el 1° de mayo de 1992, fecha en que el Código entra-ría en vigencia. Sin embargo, entraron en vigor a partir del díasiguiente de la promulgación el principio de oportunidad, lasmedidas coercitivas de carácter personal y la libertad provisio-nal. En noviembre de 1992 se puso en vigencia el título corres-pondiente a diligencias especiales, tales como levantamiento e iden-tificación de cadáveres, necropsias, exámenes toxicológicos, etc.

El Código prevé un mecanismo de simplificación procesal de-nominado principio de oportunidad, que se puede aplicar por fal-

21 Proyecto Alternativo de Código de Procedimientos Penales. Exposición deMotivos del Comité Consultivo. El Peruano, 16 de noviembre de 1990.Separata Especial, pág. 3.

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ta de necesidad de pena o por falta de merecimiento de pena. En elprimer caso, se busca excluir del proceso al agente que haya resul-tado lesionado a consecuencia del delito cometido y la pena resul-te inapropiada. En el segundo, se excluye del proceso a quienescometen los llamados delitos de bagatela o de insignificancia so-cial y a quienes hayan cometido delitos de mínima culpabilidad.

En la perspectiva de asegurar la eficacia en la persecución deldelito y evitar la impunidad de sus autores, el código regula laactuación de oficio de la policía cuando sea materialmente im-posible que el fiscal asuma de inmediato la dirección de la inves-tigación. Asimismo, regula las medidas coercitivas personales delas que puede valerse el juez para asegurar la comparecencia delimputado, tales como la comparecencia con restricciones, la de-tención judicial preventiva, la incomunicación, el impedimentode salida del país y el arresto domiciliario.

Conforme al Código Procesal, la policía puede, de oficio, re-cibir denuncias escritas o sentar el acta de las verbales así comotomar declaraciones a los denunciantes; vigilar y proteger el lu-gar de los hechos de modo que no sean borrados los vestigios yhuellas del delito; practicar el registro de las personas, así comoprestar auxilio que requieran las víctimas del delito; practicar lasdiligencias que se necesiten para la identificación física de losautores y partícipes del delito; recibir las declaraciones de quie-nes hayan presenciado la comisión de los hechos; levantar pla-nos, tomar fotografías, realizar grabaciones en video y demásoperaciones técnicas o científicas; capturar a los presuntos auto-res y partícipes en caso de flagrancia, informándoles de inmedia-

to sobre sus derechos22 ; inmovilizar documentos, libros conta-bles, fotografías y todo elemento material que pueda servir a lainvestigación; allanar locales de uso público o abiertos al públi-co, en caso de delito flagrante; efectuar, bajo inventario, los se-cuestros e incautaciones necesarias en los casos de delito flagran-te o de peligro inminente de su perpetración; recibir la manifes-tación de los presuntos autores o partícipes del delito cuando sehallen en situación de grave peligro; y reunir cuanta informa-ción adicional de urgencia permita la criminalística para ponerlaa disposición del fiscal.

Con la adopción del modelo acusatorio, el Código de 1991delimitó la función persecutoria del delito a cargo del Ministe-rio Público conforme al mandato constitucional de 1979. Así, elfiscal es quien dirige la investigación del delito con el auxilio dela policía y, en su condición de titular de la acción penal, tiene lamisión de reunir el material de prueba con la finalidad de prepa-rar el juzgamiento a cargo del órgano jurisdiccional. La titulari-dad de la acción penal supone la participación activa del fiscaltanto en la investigación del delito como en la acusación y en elacto de enjuiciamiento.

La resolución fiscal de apertura de investigación debe ser apro-bada por el juez penal, quien asume jurisdicción de modo pre-ventivo en orden a la decisión de medidas coercitivas y restricti-vas de derechos en contra del imputado, así como para contro-lar la legalidad de la actuación fiscal y resolver las excepciones,las cuestiones previas y prejudiciales. Admitida la acusación, seinicia el juzgamiento, el cual es oral, público y contradictorio.El debate contradictorio que se da entre acusación y defensa tie-ne tres partes, a saber: i) la actuación de la prueba admitida du-rante los actos preparatorios de la audiencia; ii) la oralización de

22 El código autoriza la aprehensión por los particulares en supuestos deflagrancia. Las personas así capturadas deben ser puestas a disposicióninmediata de la autoridad policial.

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los medios probatorios; y iii) el examen del acusado. Luego de laacusación oral del Fiscal, de los alegatos de la defensa y de laparte civil, se concede la autodefensa del acusado si tuviera algoque agregar a su descargo. Al final de todos estos alegatos, el juezemite sentencia, que debe ser leída en audiencia pública.

Es importante destacar que en atención a la impunidad de losmiembros de las fuerzas de seguridad por violaciones a derechosfundamentales en el contexto de la lucha contra la subversión, elnuevo código delimitó la competencia por la materia de los tri-bunales militares. En efecto, muchos casos de violaciones a dere-chos humanos fueron transferidos por la Corte Suprema a lostribunales militares, bajo el argumento de tratarse de delitos co-metidos con ocasión del servicio. El código estableció que laJusticia Militar sólo podía radicar competencia para investigar yjuzgar delitos de función militar o policial, que afecten bienesjurídicos exclusivamente castrenses y el orden disciplinario delas Fuerzas Armadas o Policía Nacional. Con ello se excluía dela justicia castrense la investigación y juzgamiento de los delitoscontra los derechos humanos cometidos por miembros las fuer-zas armadas y policiales, así se hayan perpetrado con ocasión delservicio.

La entrada en vigencia del Código, prevista para mayo de1992, no se produjo debido a la interrupción del régimen demo-crático y constitucional, dando lugar a la instalación del Gobier-no de Emergencia y Reconstrucción Nacional, producto delautogolpe de estado realizado por el Presidente Fujimori y lacúpula militar el 5 de abril de 1992.

En términos generales, se puede afirmar que el Código Pro-cesal de 1991 pretendió establecer un equilibrio entre las faculta-

des de coerción de las diferentes agencias de control penal (poli-cía, fiscalía y órganos jurisdiccionales) y las garantías individua-les y el derecho de defensa. En la práctica este equilibrio no se halogrado, debido a la consolidación de una política criminal decorte autoritario y antigarantista y a la fuerte presencia de lasfuerzas armadas en la vida institucional del país23.

El proyecto de Código de 1995

El Congreso Constituyente Democrático, mediante la Ley26299 del 30 de abril de 1994, dispuso la formación de una Co-misión Especial Revisora del Código Procesal Penal, con la fina-lidad de adecuarlo a la nueva Constitución de 1993. En marzode 1995, la Comisión Especial entregó al Congreso Constitu-yente un Proyecto de Código, muy similar al texto de 1991, queno fue materia de ningún pronunciamiento. En octubre de 1995,el congresista Javier Alva Orlandini presentó un nuevo proyec-to, que fue sometido a la consideración de la Comisión de Justi-cia del Congreso. Con el dictamen favorable de la Comisión deJusticia, el 16 de diciembre de 1995, el pleno del Congreso apro-bó un nuevo Código Procesal Penal, que reproducía la propues-ta de la Comisión Especial Revisora conformada en virtud de laley 26299.

Pero el Código aprobado tampoco entró en vigencia, puesfue observado por el Presidente de la República. Las observacio-nes formuladas fueron dos: i) sobre el concepto relativo a la di-rección de la investigación del delito a cargo del Ministerio Pú-blico, se planteó la necesidad de determinar si se había adecuado

23 SAN MARTÍN CASTRO, César. La reforma del proceso penal peruano. En:Revista Peruana de Derecho Procesal. N° II. Lima, 1998.

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a lo dispuesto en la Constitución del Estado; y, ii) se detectó enla Autógrafa de la ley errores formales de concordancia, redac-ción y vigencia de normas.

En la legislatura siguiente, recogiendo las observaciones delEjecutivo, el Proyecto de Código fue dictaminado de modo fa-vorable en la Comisión de Justicia y aprobado el 9 de octubre de1997 por el pleno del Congreso. Nuevamente fue remitido alPresidente para su promulgación, quien observó el texto enmérito a las objeciones formuladas por el Presidente de la CorteSuprema y por la Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Mi-nisterio Público. El Presidente de la República estimó que, enatención a las opiniones del Poder Judicial y del Ministerio Pú-blico, era imprescindible postergar indefinidamente la entradaen vigencia de dicho cuerpo de leyes24.

El Ministerio Público se opuso a la puesta en vigencia delCódigo argumentando que la falta de recursos humanos sufi-cientes -entre fiscales, secretarios y técnicos- haría inviable laaplicación del Código; y que dicho personal necesitaba ser capa-citado debidamente en �las técnicas de interrogatorio, crimina-lística y despacho judicial�. Asimismo, se sostuvo que el Minis-terio Público necesitaba una ampliación de la partida presupues-taria hasta por un monto de 600 millones de soles, a fin de aten-der la implementación del nuevo papel fiscal en la investigacióndel delito.

La Corte Suprema planteó una objeción en relación al con-

trol fiscal de la policía. Tal objeción, a nuestro juicio, pone demanifiesto la real oposición a la entrada en vigencia del Código.El argumento fue la supuesta inconstitucionalidad del artículo62°25. Se pretendió demostrar que la referida norma, al emplear laexpresión cumplir órdenes, tenía por objeto lograr la �subordina-ción jerárquica� de la policía al Ministerio Público, la misma queconforme a su ley orgánica tiene entre sus funciones �prevenir,investigar y denunciar la comisión de delitos y faltas�, y �estáúnicamente subordinada al Presidente de la República�26.

Este argumento no es consistente, pues la Constitución Polí-tica establece, en su artículo 159°, inciso 4°, que corresponde alMinisterio Público conducir la investigación del delito y que,con tal propósito, la Policía Nacional está obligada a cumplirsus mandatos en el ámbito de su función. Es lo que se conocecomo el control jurídico y funcional que debe ejercer el fiscal

24 Oficio Nº 131-97-PR del 28 de octubre de 1997 del Presidente de laRepública al Presidente del Congreso de la República.

25 ARTICULO 62º.- Dirección de la investigación del delito.- ElMinisterio Público dirige la investigación del delito perseguible porejercicio público de la acción penal con la finalidad de lograr la pruebapertinente válida y conservar la misma, así como para identificar al autoro partícipe del delito. Su objetivo consiste en alcanzar la verdad sobre elcaso. El Fiscal, en cuanto tenga noticia del delito, decidirá si realiza unainvestigación preliminar, directamente o mediante la Policía Nacional, osi inicia de inmediato la investigación formal. Cuando disponga lainvestigación policial, el Fiscal, entre otras indicaciones, precisará su objetoy, de ser el caso, las formalidades específicas que deberán reunir los actosde investigación para garantizar su validez. La actividad de la PolicíaNacional en la investigación preliminar, estará siempre sometida a ladirección del Fiscal. La Policía Nacional está obligada a cumplir las órdenesel Ministerio Público en el ámbito de su función. (...).

26 Oficio Nº 115-97-P-CS del 22 de octubre de 1997 del Presidente de laCorte Suprema al Ministro de Justicia. Anexo Observaciones al CódigoProcesal Penal.

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sobre los actos de investigación llevados a cabo en sede policial,a fin de garantizar la dirección de la investigación del delito porel Ministerio Público. La expresión legal cumplir órdenes mate-rializa dicho control fiscal y no debe interpretarse en el sentidode subordinación jerárquica.

A juicio nuestro, el tema del control fiscal de la actuaciónpolicial es de primer orden, sobre todo si se quiere entender porqué la reforma procesal en el Perú es una reforma inconclusa.En efecto, la policía no está dispuesta a ceder la cuota de poderde la que dispone en el terreno de la investigación del delito y seresiste a someterse al control jurídico y funcional del MinisterioPúblico, elemento indispensable para el funcionamiento equili-brado del sistema de control punitivo. Es en este campo, el delas relaciones con las fuerzas armadas y policiales, donde se hanproducido las principales resistencias para la entrada en vigenciadel código procesal penal.

La reforma procesal penal en el Perú pasa por redefinir elpapel de las agencias de control penal, en especial de la policía ysometerla al efectivo control del Ministerio Público que, con-forme a la Constitución Política del Estado, conduce y dirige lainvestigación del delito. Asimismo, una condición de cualquierreforma supone normalizar la legislación penal y adecuarla a losprincipios constitucionales y a los estándares internacionales.Ello implica derogar el conjunto de leyes penales de excepción,que vulneran elementales principios de la función jurisdiccionaly derechos procesales fundamentales de los imputados.

Mientras el gobierno y los actores opuestos al Código no con-sideren necesario ni importante realizar cambios sustanciales enel proceso penal, pensar en una reforma integral resulta iluso. Es

claro que actualmente en el Perú, no existen las condiciones ne-cesarias para llevar adelante una reforma procesal penal que per-mita implementar un sistema acusatorio. De otro lado, la refor-ma procesal penal supone la existencia de un sistema judicialfuncional a un modelo de Estado democrático y de derecho. Lajusticia ha de ser administrada por jueces independientes e ina-movibles, que garanticen los derechos fundamentales de los ciu-dadanos y resuelvan con eficacia los conflictos que surgen deldelito en el marco de los valores democráticos. Tampoco elloexiste ni está garantizado en el país.

El Proyecto Operativo Integrado (POI) Reos en Cárcel

En 1996, con el fin de reducir la inmanejable carga procesalde los juzgados penales, la Comisión Ejecutiva del Poder Judi-cial creó el Proyecto Operativo Integrado Reos en Cárcel, elcual introdujo un novedoso programa de juzgamiento de proce-sados en los propios penales donde se encuentran detenidos. LaResolución Administrativa N° 161-CME-PJ del 19 de julio de1996, autorizó la implementación de 5 salas y 10 juzgados en losestablecimientos penitenciarios de Lima. Posteriormente, porResolución del 12 de noviembre de 1996, se hizo general estadisposición a todo el país.

Sin duda la idea ha resultado muy adecuada para reducir la altacarga procesal de los juzgados y, consecuentemente, el tiempo deduración de los procesos, al evitar los traslados de los inculpadosal Palacio de Justicia. Obviamente; ello también permite reducirla corrupción que se producía durante el traslado de los internos ylas posibles fugas. En el Penal de Lurigancho, por ejemplo, se rea-lizaron más de 30,000 audiencias en el año 1998.

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El programa ha permitido aumentar el número de internossentenciados en los penales. El programa implica la construc-ción y adecuación de ambientes para realizar procesos, en losque se garantice la seguridad de los magistrados y los asistentes ala audiencia. En la actualidad existen salas de juzgamiento en 16penales de provincias y en los 4 penales de Lima.

La crítica que se hace al proyecto es que el juzgamiento encárcel puede vulnerar el principio de publicidad del proceso. Espor ello que se han acondicionado zonas para la presencia delpúblico en los juzgados en cárcel. Sin embargo, esta crítica tam-bién puede ser atenuada si se resalta que los principales benefi-ciados con el sistema son los reos. Ello implica garantizar el de-recho del reo a tener cierto grado de publicidad durante el pro-ceso, permitiendo el acceso a las audiencias de sus familiares o,de ser el caso, la prensa.

Salas penales transitorias en tráfico ilícito de drogas ydelitos tributarios y aduaneros

La Comisión Ejecutiva del Poder Judicial creó, por medio deuna Resolución Administrativa del 6 de setiembre de 1996, laSegunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, con el finde descongestionar la considerable carga procesal penal. Poste-riormente, el 25 de febrero de 1997, la Comisión encargó a estaSala conocer en última instancia los procesos por el delito deltráfico ilícito de drogas. Además, se otorgó a la Sala facultadespara designar a los integrantes de las salas especializadas y juzga-dos en tráfico ilícito de drogas que cree la Comisión Ejecutiva, yse señaló que concentraría todos los procesos sobre la materia queexistan en el país.

Como órganos que conforman este sistema, se ha creado unaSala Corporativa con competencia nacional, que desarrolla sufunción en Lima y se moviliza a los diversos establecimientospenitenciarios del país para realizar los juicios orales. Esta orga-nización judicial para procesar los delitos de tráfico ilícito dedrogas ha generado graves problemas de celeridad en el trámitede las causas, pues existen pocos juzgados especializados y unasala con competencia a nivel nacional. Asimismo, existen im-portantes restricciones al derecho de defensa, pues los abogadosde los imputados sólo pueden acceder al expediente minutos an-tes de las diligencias y audiencias.

De otro lado, es preocupante apreciar que una Sala Transito-ria, por definición temporal, constituida por vocales supremosprovisionales, tenga tan amplios poderes en un tema delicado ysujeto a tanta controversia como el narcotráfico. En efecto, al-gunos críticos de la reforma consideran que la creación de unaSala Penal Transitoria en la Corte Suprema de tales característi-cas, obedecía a la necesidad de poner el tema del narcotráficobajo el control de personas de confianza del gobierno y dudosacredibilidad pública.

Este esquema, con las mismas atribuciones, se ha repetido alencargar a la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Supre-ma la competencia exclusiva de los delitos tributarios y aduane-ros, mediante resolución administrativa de la Comisión Ejecuti-va N° 339-CME-PJ del 14 de marzo de 1997. Las críticas contrala actuación de esta sala y la modalidad adoptada, son tambiéngrandes y ampliamente compartidas.

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VENEZUELA

La reforma del Código de Enjuiciamiento Criminal suponeun cambio radical introducido por el Código Orgánico ProcesalPenal (COPP), el cual entró en vigencia el 1º de julio de 1999.El proceso de reforma procesal penal ha sido patrocinado por laFundación Konrand Adenauer. La fase de implementación delCOPP viene siendo apoyada a través del convenio celebradoentre la República de Venezuela y el Banco Mundial, así comocon el aporte de la GTZ de Alemania.

Este proceso no ha estado exento de complicaciones, puestoque ha sido notorio el escepticismo del propio cuerpo de la judi-catura acerca de la viabilidad de las nuevas figuras, así como res-pecto de la participación de la sociedad civil en los jurados. Unode los ámbitos en que los cambios han empezado a hacerse noto-rios es el carcelario -pese a las posiciones encontradas que susci-ta- siendo que existe una notoria disminución del número deinternos, ya que en 1997 éstos ascendían a 25.66127 y en la actua-lidad han disminuido aproximadamente en un 25%.

Sin embargo, a poco de entrar en vigencia el COPP se alza-ron voces críticas desde el propio gobierno, argumentando queel Código era un factor que estimulaba el incremento de la de-lincuencia y de la inseguridad ciudadana porque limitaba la fun-ción policial de prevenir e investigar el delito y posibilitaba laliberación de reclusos de gran peligrosidad detenidos por un lap-so prolongado sin obtener sentencia que resuelva su situaciónjurídica. Es así que este Código ha sido recientemente reforma-do por la Comisión Legislativa Nacional el 25 de agosto de 2000,

bajo el fundamento de adaptar la norma a la nueva Constitu-ción. En concreto se han modificado cinco artículos vinculadoscon el tema de los acuerdos reparatorios, flagrancia del delito,privación preventiva de libertad y audiencia preliminar.

Quizás la reforma más relevante consiste en la ampliacióndel concepto de flagrancia, a los efectos de hacer viable la deten-ción preventiva no judicial. Con la nueva norma se consideradelito flagrante:

aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridadpolicial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se lesorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugaro cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos uotros objetos que de alguna manera hagan presumir con funda-mento que él es el autor. En estos casos, cualquier autoridad debe-rá, y cualquier particular podrá aprehender al sospechoso siem-pre que el delito amerite pena privativa de la libertad, entregándo-lo a la autoridad más cercana...28 .

Es evidente que esta modificación apunta a que la policía, losparticulares y cualquier autoridad puedan detener por merassospechas. Ello supone una clara ampliación de los poderes depolicía, en la perspectiva de responder con eficacia al fenómenodelictivo. Sin embargo, esta modificación corre el riesgo de serutilizada para promover, desde los medios de comunicación so-cial y aun desde sectores del propio Estado, peligrosas campañasque, en nombre de la eficacia, terminen lesionando valores funda-mentales como la presunción de inocencia y la libertad personal.

27 Fuente: Dirección de Prisiones, Ministerio de Justicia. 1997.

28 En la redacción original se empleaba la expresión imputado, ahora se hablade sospechoso. Asimismo, se hablaba de aprehender al sorprendido, ahorade aprehender al sospechoso.

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Nueva organización jurisdiccional

Conforme al Código de Enjuiciamiento Criminal, los tribu-nales penales eran todos unipersonales; se denominan de prime-ra instancia en lo penal y superiores en lo penal. Algunos deestos tribunales tenían competencia en materia de estupefacien-tes y sustancias psicotrópicas (delitos de drogas) o en materia desalvaguarda del patrimonio público (delitos contra la corrup-ción).

El Código Orgánico Procesal Penal establece una nueva cla-sificación de los tribunales penales, al señalar lo siguiente: Laprimera instancia está integrada por tribunales unipersonales,mixtos o de jurados. Son tribunales mixtos, los compuestos porun juez profesional, que lo presidirá, y por dos ciudadanos, de-nominados escabinos. Son tribunales de jurados, los compues-tos por un juez profesional, que lo presidirá, y por nueve ciuda-danos, denominados jurados. En ningún caso, estos ciudadanospodrán ser abogados.

Esta primera instancia ha sido dividida, por el nuevo Códigode la siguiente manera:

� El control de la investigación y la fase intermedia estará acargo de un solo juez, denominado juez de control.

� La fase de juzgamiento corresponderá a los tribunales de jui-cio, que lo integran jueces profesionales, que actuarán solos ocon escabinos o jurados.

� Los tribunales de segunda instancia están constituidos demanera colegiada, por tres jueces profesionales.

� Los tribunales que conozcan del proceso abreviado, de lasfaltas y de la ejecución, serán tribunales unipersonales.

Funciones de los jueces

Los jueces, en el ejercicio de sus funciones, deben realizar lassiguientes actuaciones:

� Los jueces de control, tanto en la fase preparatoria como enla intermedia, deben hacer respetar las garantías procesales,decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes, efec-tuar la audiencia preliminar y aplicar el procedimiento deadmisión de los hechos.

� Los jueces de juicio, actuarán de la siguiente manera: Comojueces unipersonales, en las causas por delitos que no supon-gan una pena privativa de la libertad o aquellos cuya penaprivativa de la libertad no sea mayor de cuatro años; en elprocedimiento abreviado y en el de faltas. Como juez presi-dente de un tribunal mixto, en las causas por delitos cuyapena privativa de libertad sea mayor de cuatro años y no ex-ceda de dieciséis; dirigirá la audiencia oral y redactará la sen-tencia respectiva. Como juez presidente de un tribunal dejurados, en las causas por delitos cuya pena privativa de liber-tad sea superior a dieciséis años, dirigirá la audiencia oral ydictará la sentencia, conforme al veredicto del jurado.

� Los jueces de ejecución de sentencia velarán por el cumpli-miento de las penas y medidas de seguridad.

Nuevo modelo organizacional

Antes de la entrada en vigencia del Código Orgánico Proce-sal Penal, cada tribunal de primera instancia o superior tenía unjuez, un secretario y un alguacil. El nuevo Código dispone lacreación de por lo menos un Circuito Judicial Penal. Cuandosea necesario, por razones de servicio, la Dirección Ejecutiva de

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la Magistratura podrá crear más de un circuito. Los CircuitosJudiciales Penales están constituidos por una Corte de Apelacio-nes, integrada por una Sala de tres jueces profesionales. Cuandono estén disponibles el número de jueces superiores para inte-grar al menos una Corte de Apelaciones, ésta podrá constituirsecon jueces de la Corte de Apelación del Circuito Judicial veci-no, en los términos que determine la Dirección Ejecutiva de laMagistratura.

Los Circuitos Judiciales Penales, también estarán constitui-dos por un tribunal de primera instancia, conformado por tresjueces profesionales, que ejercerán las funciones de control, dejuicio y de ejecución de sentencia. La dirección administrativadel Circuito Judicial Penal estará a cargo de un juez presidentedesignado por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

Las Salas de Audiencia tendrán un secretario permanente, queserá el secretario del tribunal, que deberá ser abogado. Sus fun-ciones son: Copiar y refrendar las decisiones de los tribunales,elaborar el acta del debate que se desarrolle en el proceso, y lasdemás atribuciones que les asigne la Ley Orgánica del PoderJudicial. Uno de los cambios estructurales de la organizaciónjudicial es la eliminación de los alguaciles para cada tribunal.Ahora se establece, el servicio de alguacilazgo que tiene las fun-ciones de recepción de correspondencia, el transporte y distri-bución de documentos, la custodia y mantenimiento del ordendentro de las salas de las audiencias y de las edificaciones de lostribunales. Además le corresponde la práctica de citaciones, no-tificaciones y ejecuciones de las órdenes de los tribunales.

Ministerio Público

El Código señala que el Ministerio Público ejerce la acciónpenal del Estado; en consecuencia, el proceso penal se inicia poracusación del Fiscal del Ministerio Público, quien actuará deoficio, salvo en los casos en que la acción la ejerza la víctima o selo solicite a éste. Aquí se ha experimentado uno de los cambiosmás importantes del proceso penal, pues al atribuirle la acciónpenal al Ministerio Público, éste deja su antiguo papel de partede buena fe en el proceso penal, convirtiéndose en el acusadordentro del proceso.

Una de las implicancias más importantes que esto supone, eshaber pasado del antiguo régimen guiado por el principio inqui-sitivo a un proceso regido por el principio acusatorio. El Minis-terio Público tiene la dirección de la Policía de InvestigacionesPenales y supervisa el correcto cumplimiento de la función deinvestigación e imparte las instrucciones relativas a dicha fun-ción.

Defensa pública

El Código Orgánico Procesal Penal establece que mientrasno se dicte la ley respectiva, corresponderá a la Dirección Ejecu-tiva de la Magistratura, desarrollar el servicio de Defensa Públi-ca, para hacer efectiva la garantía constitucional del derecho a ladefensa. Con base en ello, el Tribunal Supremo de Justicia esta-bleció que el Servicio de la Defensa Pública, al cual se encuen-tran incorporados todos los Defensores Públicos, es una unidadautónoma, que está adscrita a la Comisión Judicial.

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Capítulo III: La Reforma Procesal PenalLa reforma judicial en la región andina

Policía judicial

Se ha reformado la Ley de Policía Judicial, que se denominaLey de Policía de Investigaciones Penales, estableciendo a su in-terior los siguientes órganos: Cuerpo Técnico de Policía Judi-cial, los órganos de las Fuerza Armada de Cooperación, las au-toridades de tránsito, la Dirección de Identificación Nacional yExtranjería, los Directores y Subdirectores de los internados ju-diciales, cárceles nacionales, establecimientos penitenciarios ycorreccionales; los Jefes y Oficiales de Resguardo Fiscales; losGuardias Forestales; los capitanes o comandantes de naves depabellón o matrícula venezolana; los miembros de la Direcciónde los Servicios de Inteligencia y Prevención del Estado; lasAutoridades de la policía estadual y municipal.

La policía de investigaciones penales sólo actuará por reque-rimiento del Ministerio Público, por lo que se encuentran bajola dirección funcional de éste, en lo relativo a la determinaciónde los hechos punibles.

Capacitación de los jueces, fiscales y defensores públicos

Durante el período de vacatio legis establecido en el CódigoOrgánico Procesal Penal, se llevó a cabo el proceso de capacita-ción para la formación de los actores y operadores en el nuevoproceso penal. Durante este periodo se dictaron los cursos deformación y capacitación a magistrados en todo el país, perolamentablemente no se logró alcanzar los objetivos propuestos,puesto que muchos de los jueces que hicieron el curso de forma-ción en el nuevo Código Orgánico Procesal Penal fueron desti-tuidos por la Comisión de Emergencia Judicial y por la Comi-sión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judi-

cial, lo que supone que los nuevos jueces deberán ser capacitadospara la aplicación del Código.

Por su parte, durante los seis primeros meses del año pasadoun considerable número de fiscales renunció a sus cargos argu-yendo -entre otras razones- su incomodidad con la aplicacióndel modelo que daba roles protagónicos al MP, al convertirse enel organismo acusador.

UNA VISIÓN DE CONJUNTO:LO AVANZADO Y LOS RETOS PENDIENTES

La reforma procesal penal en los países de la región andina hapartido de una crítica muy fuerte al funcionamiento tradicionalde la justicia penal, la misma que no está en capacidad de respon-der a las demandas sociales de seguridad jurídica, seguridad ciu-dadana, protección de derechos, certeza, eficacia, confiablidad yprevisibilidad. De acuerdo a lo declarado por los impulsores delas propuestas de reforma, se puede decir que éstas persiguentambién el propósito de adecuar las normas procesales y las ins-tituciones encargadas del control penal a las disposiciones cons-titucionales, al diseño político del Estado Democrático de Dere-cho y a las normas internacionales que reconocen y protegen losderechos humanos.

No obstante ello, si se quiere que el tránsito de un modelo depredominantes rasgos inquisitivos a uno de bases acusatorias tengaaceptación y reconocimiento social, es indispensable saber ex-plicar a la opinión pública que un nuevo modelo de justicia pe-nal organizada sobre la base de las garantías y de los principiosde oralidad, publicidad y contradicción puede ser más eficaz en

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Capítulo III: La Reforma Procesal PenalLa reforma judicial en la región andina

la lucha contra el delito, brindar efectiva seguridad ciudadana yevitar la impunidad.

En la perspectiva de lo anteriormente señalado, se plantea lanecesidad de adoptar normas procesales e instituciones de con-trol penal cuya operatividad haga posible que la justicia penalofrezca seguridad frente al delito y evite la impunidad (eficacia)dentro de un marco de respeto irrestricto a los derechos y liber-tades fundamentales de las personas sometidas a investigación yjuicio (garantías).

El desafío de las reformas procesales y, en gran medida, lacondición para su éxito y aceptación social es esta exigencia deequilibrio entre eficacia en la persecución del delito y el respetoa la dignidad de los infractores de la ley penal. Ello supone, enefecto, construir instituciones de control (policía, fiscalía y judi-catura) que operen con total sujeción al Estado de Derecho, alprograma constitucional en materia penal, a los estándares in-ternacionales y a las normas procesales correspondientes.

En este orden de ideas, debe entenderse que la reforma enesta materia abarca tres dimensiones básicas, a saber: i) la dimen-sión normativa, que implica el rediseño jurídico del proceso penala partir de los valores de eficacia, seguridad ciudadana y garan-tías del imputado; ii) la dimensión orgánica y funcional, relativaal diseño de las instituciones estatales de control penal y a susfines asignados en el marco de un Estado Democrático de Dere-cho; y, iii) la dimensión cultural, vinculada a la aceptación socialy puesta en práctica de los valores consagrados en los instru-mentos jurídicos, como son la Constitución, las normas inter-nacionales y los códigos procesales.

Pero como viene quedando demostrado en la práctica, ni loscambios normativos ni el rediseño de las instituciones son sufi-cientes, por sí solos, para asegurar la sostenibilidad de las refor-mas, pues ellas deben caminar junto a profundas modificacionesen las actitudes de los operadores de la justicia, incluida la poli-cía, y también de la ciudadanía en su conjunto.

En esta línea de reflexión, resultan interesantes las experien-cias de Chile y Bolivia. En Chile el nivel de apoyo social y polí-tico a los objetivos de la reforma procesal penal en la perspectivaacusatoria es realmente alentador. En efecto, en este país la re-forma, impulsada inicialmente por los sectores académicos y or-ganizaciones de la sociedad como las ONGs vinculadas al que-hacer jurídico, a pesar de lo lento del proceso, ha logrado elapoyo significativo del Estado y del conjunto de la clase política.La reforma procesal chilena es promovida tanto por quienes pre-tenden mejorar la seguridad pública y proteger a las víctimas delos delitos, como por aquellos que desean garantizar el respeto alos derechos de las personas sometidas a investigación y procesopenal.

En Bolivia, se lleva a cabo un Plan Nacional de Implementa-ción de la Reforma Procesal Penal, cuyo propósito es prepararlas condiciones para la aplicación del nuevo Código de Procedi-mientos Penales. Este Plan no sólo incluye actividades en losplanos de la adecuación normativa e institucional, sino tambiénen los ámbitos de la capacitación a los operadores del sistema yde la difusión y sensibilización de la ciudadanía, en la perspecti-va de lograr que la sociedad en su conjunto asuma los valorescontenidos en la reforma.

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Sin embargo, durante el debate de las propuestas de reformaprocesal penal en los distintos países, también se han escuchadovoces opuestas a ella, tanto desde la sociedad como desde lospropios actores estatales. Desde diversos sectores, los opositoresa la reforma han argumentado que el Estado no puede ni debemostrar debilidad en la represión del delito y exigen un marconormativo que permita la actuación eficaz de las agencias de con-trol penal. Algunos sectores sostienen que la reforma procesalpuede encerrar el riesgo de incrementar la producción de con-ductas delictivas y poner en peligro la seguridad de la ciudada-nía. Las contramarchas producidas en la aplicación de ciertoscódigos procesales, reflejan la relativa eficacia y el impacto polí-tico de estas críticas, siendo la reciente reforma en el COPP deVenezuela una muestra palpable de que este proceso no es conti-nuo ni está exento de trabas.

Desde el Estado, las agencias policiales han sido, en algunoscasos, las más activas en el intento de frenar el avance de la refor-ma, en la medida en que la implementación del modelo acusato-rio supone subordinar su actuación a la dirección del fiscal, entanto titular de la fase de investigación de delito. En este últimotema, el caso peruano es probablemente el más significativo, puesla oposición de la Policía Nacional es uno de los factores de mayortrascendencia para explicar la no vigencia del nuevo Código Pro-cesal Penal promulgado en 1991.

En el caso de Bolivia, se han presentado críticas desde el go-bierno a las normas que habilitan la libertad de los reclusos sincondena detenidos por largos períodos. Se sostiene que con estasmedidas se corre el riesgo de debilitar la lucha contra la crimina-lidad. Y en sectores de la policía se tiene también temor de per-der las cuotas de poder de que disponen cuando -al entrar en

funcionamiento el nuevo sistema- los fiscales asuman el controlde la investigación del delito. Los analistas sostienen que es nece-sario desarrollar programas de capacitación, por ejemplo, quepermitan armonizar la adecuada articulación entre la actividadpolicial y la fiscal.

Tal como se ha señalado, en la generalidad de los textos nor-mativos se plantea la implementación de procesos penales en latendencia de los modelos de carácter acusatorio e informadospor los principios de legalidad, igualdad, oralidad, publicidad,contradicción, libre apreciación de pruebas, inmediación, con-centración, celeridad y participación ciudadana.

Se diseñan procesos fundamentalmente orales, públicos ycontradictorios, en los que el juicio es la fase fundamental decara a la decisión del caso, y la instrucción o sumario es unamera fase preparatoria del juicio. Asimismo, se diferencian cla-ramente las funciones del fiscal, del juez y del defensor. Así, elFiscal retiene la investigación de los hechos, reúne el material deprueba acerca de su comisión y formula acusación ante el Juez,quien realiza el juzgamiento, aprecia libremente las pruebas apor-tadas por la parte acusadora y emite sentencia. Por su parte, eldefensor, garantizado por el Estado a través de sistemas de de-fensa pública, tiene a su cargo la defensa técnica del imputado enejercicio de este derecho fundamental.

Si bien es cierto que en los nuevos diseños procesales las agen-cias policiales quedan sometidas al control de los fiscales, tam-bién es verdad que en la lógica de garantizar la eficacia en lapersecución del delito, se establecen normas que tienen por ob-jeto asegurar la actuación oportuna de la policía cuando no seaposible contar con la intervención del fiscal.

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Capítulo III: La Reforma Procesal PenalLa reforma judicial en la región andina

De otro lado, en atención al común problema de la congestiónprocesal, y en una línea de un derecho penal mínimo, se estable-cen normas destinadas a reducir la carga de los órganos jurisdic-cionales, tales como el principio de oportunidad (Bolivia, Chile,Perú y Venezuela), la suspensión condicional del procedimiento(Bolivia, Chile, Venezuela), los acuerdos reparatorios o repara-ción del daño, así como la conciliación entre víctima y agresorsólo para determinados delitos (Bolivia, Chile, Colombia y Vene-zuela), la conclusión anticipada (Colombia y Perú), entre otros.

Por último, otra línea de ajuste normativo se observa en laregulación de las medidas coercitivas o restrictivas de derechosde los imputados (Derecho Cautelar) tales como la detenciónjudicial, el arresto domiciliario, la incomunicación, la prohibi-ción de salida del país, entre otras. En consonancia con las res-pectivas normas constitucionales y con los instrumentos inter-nacionales de derechos humanos, la regulación de la privaciónde la libertad en vía cautelar se sujeta a los principios deexcepcionalidad, estricta necesidad, legalidad, jurisdiccionalidady temporalidad.

Regular la privación de la libertad, en la perspectiva de estosprincipios, y en íntima relación con el derecho de todo indivi-duo a que se presuma su inocencia, responde a la necesidad deenfrentar el grave problema del hacinamiento carcelario y de lasaltas tasas de presos sin condena en los países de la región. En lamisma línea, se prevén fórmulas de libertades procesales porexceso en el tiempo de la detención judicial. En estos casos, ha-biendo transcurrido un determinado lapso (previsto en la ley)sin que el órgano jurisdiccional haya emitido sentencia, es dere-cho del imputado solicitar su libertad, sin que ello signifique suapartamiento del proceso.

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Capítulo IV

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La Función de la Cooperación Internacionalen la Reforma Judicial en la Región Andina

En los últimos diez años diversas agencias de cooperacióninternacional y los bancos de inversión han participado ac-

tivamente, ya sea mediante donaciones o préstamos, en los pro-cesos de reforma judicial de la región andina. La importancia eincidencia de esta cooperación varía en los diversos procesos.En algunos países la cooperación internacional ha sido la princi-pal impulsora del diseño y ejecución del proceso de reforma,mientras que en otros su presencia ha sido muy reducida, sintener mayor incidencia en el mismo.

Es evidente que los proyectos financiados por las agencias decooperación son muy diversos y que sus enfoques dependerán,en gran medida, de sus objetivos institucionales. Sin embargo,nos parece posible agrupar estas agencias en dos grupos, según elenfoque que privilegien en el desarrollo de sus proyectos: a) unprimer grupo, que privilegia un enfoque �económico institucio-nal�, representado por el Banco Mundial y, en menor medida, elBanco Interamericano del Desarrollo; y, b) un segundo grupo,que prioriza en sus objetivos el fortalecimiento de las institucio-nes por razones vinculadas al Estado de Derecho o los derechoshumanos. Este enfoque es seguido, entre otros, por las agencias

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de cooperación de países europeos, USAID y el Programa de lasNaciones Unidas para el Desarrollo1.

Antes de realizar un análisis detallado del papel de la coope-ración internacional en cada país, precisaremos cuáles son lascaracterísticas de estos dos grupos en los que hemos clasificado alas instituciones cooperantes y se discutirán las principales ven-tajas y desventajas de sus enfoques. Asimismo, señalaremos elcaso del Banco Interamericano del Desarrollo (BID) como unejemplo de cómo se pueden intentar conciliar los objetivos deambos enfoques.

Enfoque económico institucional

La mayor cantidad de recursos invertidos por la cooperacióninternacional en los procesos de reforma en la región andinahan sido otorgados mediante préstamos de los bancos de inver-sión (Banco Mundial y BID) siguiendo un enfoque económicoinstitucional. Este enfoque considera esencial contar con un Po-der Judicial eficiente y autónomo para impulsar el crecimientoeconómico y el desarrollo del mercado en los países en vías dedesarrollo.

El enfoque tiene como principal sustento teórico las ideas delprofesor Douglass North, premio Nóbel de economía en 1993.Según North, las sociedades establecen limitaciones a las accio-nes individuales de sus miembros. Si estos límites son adecua-dos, podrán estructurar un marco institucional que favorezca eldesarrollo del mercado y el crecimiento económico. Las institu-

ciones son, entonces, aquellos mecanismos formales o informa-les que restringen el comportamiento humano y que forman oque dan forma a la interacción humana. Es decir, las institucio-nes brindan la estructura de incentivos en una sociedad2, son lasque dan los �premios� y �castigos� en el sistema. Así, si los in-centivos son adecuados, se logrará una mejor conducta de losagentes en el mercado y el progresivo desarrollo del mismo.

Es importante ver cómo, según esta definición, las institucio-nes darán forma a las relaciones sociales pero, al mismo tiempo,será la actividad derivada de las relaciones sociales la que trans-formará estas instituciones. Al hablar de institución no se estáempleando su término coloquial de �organización� únicamente,sino el marco de conducta que estas organizaciones, normas ycostumbres indican al individuo.

En sociedades como los actuales estados modernos, es necesa-rio un tercero imparcial (third party enforcement) que resuelvadisputas entre particulares o entre particulares y el Estado. Estetercero debe tener la capacidad de hacer cumplir y ejecutar sudecisión (enforcement). Si no existiese este tercero imparcial, ofuese ineficaz en su acción, los costos de asegurar una transac-ción económica serían muy altos al existir un alto riesgo de queno se pueda exigir o forzar su cumplimiento. Ello, como es ob-vio, impide el comercio entre desconocidos pues sólo nos rela-cionaremos con personas en las que confiemos.

El Poder Judicial debe ser la institución que cumpla el papel

1 Esta perspectiva ha sido desarrollada por CIURLIZZA, Javier InternationalAssistance and Judicial Reforms in Latin America. En: Journal ofDemocratisation�. Vol. XII N° 4, Autumm 2000. Manchester.

2 NORTH, Douglass. El Rol de INDECOPI en la Estructuración de MercadosEficientes en el Perú. En: Importancia de las Instituciones en el Desarrollode una Economía de Mercado. Indecopi, 1995. P. 22.

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de tercero imparcial, reduciendo así los costos que implican elriesgo de que no se cumpla con lo acordado. Son los jueces quie-nes, finalmente, deberán dar seguridad a las partes para que unaeconomía pueda pasar de un sistema de contratación bilateral, ode �no mercado�, a una contratación de mercado. Más impor-tante aún, al solucionar disputas y difundir entre la poblaciónestas decisiones, se logra que los demás ciudadanos conozcancuál puede ser la consecuencia de sus acciones y eviten realizaraquellas que serán sancionadas por el sistema, reforzando así unmarco institucional que promueva el desarrollo del mercado.De igual manera, un Poder Judicial autónomo garantiza la posi-bilidad de que los daños extracontractuales puedan ser repara-dos y la difusión de esta jurisprudencia promoverá conductasmás diligentes en la sociedad.

En los procesos de liberalización económica, promovidosdesde finales de la década del ochenta, se ha considerado esen-cial, entonces, impulsar la reforma del Poder Judicial. Ademásde los beneficios internos ya mencionados, los acuerdos arbitra-les internacionales requerirán de un Poder Judicial autónomopara hacerlos en última instancia ejecutables. Desde el punto devista de la aproximación económica, las seis principales áreas deinterés son: el Derecho Comercial y Civil, los Derechos de Pro-piedad Intelectual, Derecho Tributario, reglas para la inversiónextranjera, entrenamiento especializado en Derecho de la com-petencia y mecanismos alternativos de resolución de conflictos.

Como forma de ejemplo de esta perspectiva, y por su impor-tancia en la región, analizaremos el papel del Banco Mundial enel tema de la reforma de la justicia.

El Banco Mundial y la reforma judicial

Desde finales de la década del 80, el Banco Mundial ha pro-movido procesos de liberalización económica alrededor delmundo, los cuales tienen como eje principal la eliminación de laactividad empresarial del Estado y el retiro del Estado de diver-sos sectores de la actividad económica. Sin embargo, el Bancoconsidera que uno de los sectores en los que sí debe intervenir elEstado activamente es la administración de justicia, ya que sólosistemas de justicia sólidos permitirían consolidar una econo-mía de mercado.

El interés del Banco en el tema de la justicia se inicia en ladécada del 90, a causa de las limitaciones que encontraban susproyectos para generar crecimiento económico. El Banco pro-pone una estrategia de desarrollo que se basa en una fuerte orien-tación al mercado y en una apertura, con una fuerte dependenciaen el sector privado3. En efecto, el enfoque fue anunciado tenien-do en cuenta la experiencia del Banco Mundial en proyectos endonde la ausencia de un marco legal razonable hacía fracasarcualquier tipo de reforma económica. Es así que el Banco Mun-dial justifica su intervención en la reforma de los sistemas dejusticia por la importancia que tiene el marco institucional paramejorar los niveles de vida de la población.

Para el Banco, el imperio de la ley es la garantía esencial paraconstruir una economía sólida. Ibrahim F. I. Shihata, Vicepresi-

3 BURKI, Shahid Javed. Desarrollo Económico y Reforma Judicial. En: ReformaJudicial en América Latina y el Caribe. Procedimientos de la Conferenciadel Banco Mundial. Documento Técnico del Banco Mundial. Número2000, pág. 11.

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dente Principal y Asesor Legal del Departamento de AsuntosJurídicos del Banco Mundial, señala que el imperio de la ley y elcorrecto funcionamiento de las instituciones judiciales son nece-sarios para el desarrollo, especialmente para el sector privado,pues �crea certidumbre y previsibilidad, conduce a menores costosde transacción, a un mayor acceso al capital y al establecimiento dereglas de juego parejas�4.

Sin embargo, esta participación no puede ser amplia o vincu-lada a cualquier área. Un límite a la acción del Banco en el temajudicial lo constituye su propio convenio constitutivo. Éste leprohíbe expresamente tener consideraciones de carácter políti-co en sus decisiones o interferir de alguna manera en los asuntosinternos de sus Estados miembros. El convenio constitutivodefine el papel del Banco en su función de promover el desarro-llo económico como el de facilitar la inversión productiva, pro-mover la inversión privada extranjera, el equilibrio en la balan-za de pagos y el Comercio internacional. Como vemos, no com-prende la reforma política.

Desde este enfoque, el Banco Mundial ha planteado progra-mas de reforma judicial muy similares en los diferentes lugaresdel mundo donde han sido aplicados. Estos programas tienencomo objetivo generar las condiciones necesarias para que lospaíses en vías de desarrollo alcancen mejores niveles de vida. Enpalabras del mismo Shihata:

La experiencia del Banco confirma que la familia de sistemas lega-les a la que pertenece un país no sugiere necesariamente una meto-dología específica a seguir en la identificación de los problemas en laadministración de justicia o en el desarrollo de las soluciones a esosproblemas. Tanto si el país sigue las tradiciones del derecho civil ro-mano, como del derecho consuetudinario, la sharia islámica u otrosistema legal, los pasos a seguir no tienen que ser diferentes5.

Si bien el �modelo� de reformas del Banco no constituyenpaquetes que deban ser aceptados por los países que solicitan elpréstamo, por lo general éstos son adoptados por los Estadosprestatarios dadas sus características técnicas y la experiencia acu-mulada por la institución.

Las siguientes medidas se han implementado en los procesosde reforma auspiciados por el Banco, para solucionar los proble-mas de los sistemas de justicia:

� Reformas legislativas, incluso constitucionales, de índole pro-cesal y sustantivo, que faciliten el desarrollo de los indivi-duos y las inversiones. Tal es el caso de las normas de simpli-ficación administrativa o normas procesales que aceleren latramitación de los procesos.

� Desarrollo de sistemas administrativos que permitan la auto-nomía presupuestaria de la institución judicial. Estos cam-bios también se realizan a nivel de juzgados, para agilizar eltrámite de los expedientes y reducir su carga procesal.

� Capacitación de magistrados y técnicos judiciales para quedesarrollen en forma eficiente sus funciones. Asimismo, au-

4 SHIHATA, Ibrahim. Marco Legal para el Desarrollo: El Papel del BancoMundial en la Reforma Legal y Judicial. En: Reforma Judicial en AméricaLatina y el Caribe. Procedimientos de la Conferencia del Banco Mundial.Documento Técnico del Banco Mundial. Número 2000, pág. 11.

5 SHIHATA, Ibrahim. La Experiencia del Banco Mundial. En: La EconomíaPolítica de la Reforma Judicial. Edmundo Jarquín y Fernando CarrilloEditores. BID. 1997, pág. 410.

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mentos salariales que atraigan a los mejores estudiantes deleyes, haciendo así atractiva la función judicial.

� Cambios en los mecanismos de selección y nombramientode los jueces, despolitizando este tipo de decisiones. Asimis-mo, señalando criterios claros de ascenso, sanción y sistemasde rotación.

� Descentralización de juzgados, que permitan un mejor acce-so de la población.

� Reforzar los sistemas de control interno para reducir la co-rrupción.

� Un adecuado sistema de tasas que permita a la institucióngozar de recursos propios, pero que no sea una dificultad parael acceso de los usuarios al sistema de justicia.

� Desarrollo de medios alternativos de resolución de conflictos,como el arbitraje y la conciliación, a fin de evitar los litigiossuperfluos y reducir la carga procesal de la institución.

Entre los principales logros de los programas impulsados porel Banco Mundial, está haber obtenido resultados importantesen muy corto plazo, especialmente en los aspectos relacionadoscon el manejo administrativo y la tramitación de procesos. Loscambios administrativos y de infraestructura, dan una mejorimagen de una institución que tiene muy mala percepción porparte de la opinión pública: jueces con computadoras, mejoresedificios, indicadores, estadísticas, funcionarios y secretarios efi-cientes y asistentes capacitados. Además, los préstamos realiza-dos no son onerosos para los Estados y permiten disponer dealtas sumas de dinero en forma inmediata. Estos préstamos hansido esenciales para llevar adelante los programas de reforma enBolivia, Ecuador y Venezuela.

Críticas al enfoque institucional económico del BancoMundial

Los críticos de los programas de reforma auspiciados por elBanco señalan que, en el fondo, lo que se busca con ellos es ase-gurar las inversiones de las empresas nacionales de los Estadosdel primer mundo. Este interés exclusivo en el aspecto econó-mico haría que otros aspectos importantes de la reforma, comoel proceso penal, sean dejados de lado.

Otra crítica que se hace, es que el Banco no se preocupa porevaluar la conducta de los actores políticos internos ni por co-nocer las particularidades de cada Estado al otorgar los présta-mos, aspectos que podrían afectar finalmente el desarrollo delprograma de reforma. North sostiene que las instituciones sonpolíticas por su propia naturaleza, debido a que tienen autori-dad sobre la distribución de los recursos y el poder. Los poderesjudiciales, como instituciones, no son entonces neutrales y nopueden ser evaluados sin el contexto político en el cual funcio-nan. Es decir, el enfoque del Banco ignoraría las relaciones depoder y estaría basado en un diagnóstico aislado técnicamente.

Dos problemas se derivan de esta limitación. En primer lu-gar, las decisiones políticas de reforma pueden ser neutralizadasfácilmente por otras decisiones políticas. Asimismo, éstas pue-den neutralizar el impacto esperado por los proyectos del BancoMundial. En segundo lugar, la credibilidad estructural de lasJudicaturas no se recupera mágicamente después de un éxito ini-cial. Las instituciones tienen dinámicas propias que ofrecen fuerteresistencia al cambio. Esto se ha visto claramente en el procesode reforma peruano, en el que mejoras sustanciales iniciales hansido seguidas de una especie de estado inercial en donde el des-

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prestigio del juez ha regresado y los problemas anteriores, quepodían estarse solucionando, han vuelto a aparecer. Frente a laexistencia de subculturas y formas de relacionarse con el poderpolítico con profundas raíces históricas y culturales es poco loque los cambios técnicos pueden hacer en el corto plazo.

El problema de este enfoque también podemos verlo en lasalianzas internas que busca el Banco para la ejecución de susproyectos. Se sostiene que, por lo general, el Banco Mundialintenta tratar con una entidad administrativa con capacidad cen-tralizada de decisión y ejecución, sin interesarle demasiado sulegitimidad, si goza del apoyo de los diversos sectores de la so-ciedad o representa a un determinado grupo político, poniendoen entredicho todo el programa. Esta situación, como veremos,se dio en Venezuela con el desaparecido Consejo de la Judicatu-ra. A pesar del desprestigio de este órgano, el Banco aceptó quefuera quien dirigiera el proceso de reforma, concediendo altassumas de dinero para su reorganización.

Finalmente, cabe también señalar que el enfoque, al privile-giar aspectos administrativos, olvida involucrar a los magistra-dos en la conducción o dirección de los procesos de reforma.

Si tomamos una posición intermedia, entre las críticas y bon-dades de los procesos de reforma impulsados por el Banco Mun-dial, es posible reconocer que, si bien la reforma se centra en losprocesos civiles y comerciales, el objetivo de tener un PoderJudicial autónomo es de por sí beneficioso para proteger los de-rechos de los ciudadanos. Una adecuada reforma administrativade la institución es, sin duda, un paso necesario para obtenerdicha autonomía.

Además, el propio Banco Mundial es claro en señalar que suayuda no busca superar los problemas internos o lograr la armo-nización de los actores involucrados en la reforma, ya que co-rresponde a los Estados que reciben la ayuda, realizar la dimen-sión política del proyecto. Como hemos señalado, el convenioconstitutivo de la organización le impide intervenir en asuntosde índole política, por lo que los Estados serían los encargadosde adecuar el modelo a la realidad judicial de cada país.

Finalmente, es preciso indicar que el caso peruano muestraun ejemplo de cómo el Banco sí realizó, tal vez a raíz de estascríticas, una evaluación política antes de conceder sus présta-mos. Como se describirá más adelante, el Banco Mundial sus-pendió un préstamo millonario al Estado peruano al haber re-ducido el Parlamento las facultades de sanción del Consejo Na-cional de la Magistratura, órgano que el Banco consideraba par-te esencial del programa de reforma. Al parecer, este caso haoriginado un cambio en la forma en que el Banco evalúa la con-cesión de préstamos para la reforma, realizando actualmente unanálisis de la situación política interna del prestatario.

Enfoque que privilegia la autonomía del sistema judicial ylos derechos humanos

El segundo grupo en el que puede catalogarse a las agencias decooperación que financian la reforma judicial, es el de aquellascuyo enfoque se centra en la necesidad de desarrollar un PoderJudicial autónomo para lograr la consolidación del Estado deDerecho y la protección de los derechos humanos. Este enfoqueseñala la necesidad de que exista un Estado democrático con elincremento en las posibilidades de desarrollo del mismo.

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Esta perspectiva está muy relacionada con el proceso mun-dial de consolidación del Estado democrático de Derecho tras lasegunda guerra mundial. Tal vez la gran lección de esta guerrafue tomar conciencia de que un Poder Judicial independienteera la mejor garantía del respeto de los derechos de los ciudada-nos frente a regímenes totalitarios. Europa reconoce las bonda-des del modelo americano, en el que los jueces son los llamadosa controlar el ejercicio del poder, incluido el del Parlamento. Enese sentido, sólo cuando los jueces puedan garantizar los dere-chos constitucionales, al existir una judicatura fuerte e indepen-diente, podremos hablar de un Estado de Derecho.

En un moderno Estado de Derecho, regido por el principiode heterotutela, el Poder Judicial es la instancia adecuada paraque los ciudadanos solucionen sus conflictos. Un Poder Judicialque no goce de legitimidad, incrementa el riesgo de que se pro-duzcan situaciones de conflicto y permite la aparición de siste-mas informales de resolución de los mismos. Desde este puntode vista, el desarrollo no pasa sólo por un tema económico sinoque tiene una dimensión mucho más amplia, vinculándose a laseguridad personal y al reconocimiento de la importancia de laconvivencia pacífica.

Los diversos organismos de cooperación de los países desa-rrollados y las Naciones Unidas, consideran como un aporteimportante para la construcción de la democracia y para garan-tizar el respeto a los derechos humanos apoyar los programas dereforma judicial. Como es obvio, estos programas privilegiaránaquellos sectores de la justicia más �sensibles� políticamente ha-blando. Las principales áreas en las que las agencias que sigueneste enfoque se concentran son: entrenamiento en derechos hu-

manos, reforma de procedimientos de garantía constitucional,tribunales constitucionales, procesos de reforma penal, reformapenitenciaria y creación de Defensorías del Pueblo.

La acción del Programa de las Naciones Unidas para el Desa-rrollo (PNUD) es un buen ejemplo de este segundo enfoque,aunque su importancia sea menor en la región. Este programaconsidera que para lograr impulsar el desarrollo de la institucio-nalidad en los países en que ésta no existe, es necesario que elPoder Judicial asuma un papel de participación que lo haga unagarantía institucional de los derechos de los ciudadanos. SegúnJorge Obando, Asesor de la Dirección Regional para AméricaLatina y el Caribe del PNUD, en América Latina el Derecho hasido la forma excepcional de resolver conflictos, siendo la reglael empleo de la fuerza. Esta prevalencia de la fuerza sobre elDerecho se traduce en violencia, corrupción e ingobernabilidad.Recién en segundo lugar aparece el Poder Judicial como formade solucionar conflictos y, en último lugar, los medios de autocomposición o sistemas alternativos6.

La mejor forma de enfrentar estos problemas, según el PNUD,es reforzando el Derecho Penal y el Derecho Administrativo. Adiferencia de lo señalado para el caso del Banco Mundial, para elPNUD:

los programas de conversión o modernización del sistema de justi-cia no deben evitar, por comodidad o para asegurar el éxito de susproyectos, aquellas cuestiones que despierten controversia en los

6 OBANDO, Jorge. La Experiencia del Programa de las Naciones Unidas parael Desarrollo. En: La Economía Política de la Reforma Judicial. EdmundoJarquín y Fernando Carrillo Editores. BID. 1997. pág. 445.

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7 OBANDO, Jorge. Ob. Cit., pág. 446.14

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países que recibirían asistencia, como son la política criminal ojurídico-administrativa del Estado7.

Agencias bilaterales como la GTZ o USAID, comparten estaperspectiva al tratar el tema judicial. Estas dos agencias han teni-do una muy importante presencia en la región. La GTZ, apro-vechando la experiencia alemana en el tema, desarrolla desde elaño 95 aproximadamente programas de apoyo a la reforma pro-cesal penal. USAID, por su parte, realiza desde mediados de losaños 80 importantes aportes en el área penal, capacitación enderechos humanos y en el desarrollo de medios alternativos deresolución de conflictos.

Como problemas para aplicar este enfoque, pueden señalarselas evidentes resistencias de los países que reciben la ayuda paraimplementar una serie de medidas que, sin duda, modificaránlas relaciones de poder al interior de los mismos. El fortaleci-miento del Poder Judicial no siempre es visto con buenos ojospor los actores políticos que deberán ceder poder a favor de estainstitución. Además, el monto de estos proyectos son muchomenores que aquellos financiados por los bancos de inversiónEstos bajos montos impiden que se puedan realizar cambios pro-fundos en la administración de justicia. Una última observaciónes que estas agencias de cooperación, por su diversidad, no cuen-tan con una adecuada coordinación respecto a la actividad decada una de ellas. Esto puede conducir a que, en algunos casos,se dupliquen acciones. Sin embargo, en los últimos años, se ob-serva una mayor coordinación entre las agencias y una ciertaparcelación de los problemas judiciales. Así, por ejemplo, estacoordinación se viene dando en Bolivia.

El enfoque del Banco Interamericano del Desarrollo

El BID aplica en sus proyectos una política similar a la delBanco Mundial, en cuanto su enfoque también es económicoinstitucional. Sin embargo, dentro del enfoque del BID, las con-diciones políticas internas y la relevancia de las instituciones enel desarrollo tienen mayor peso que el asignado por el BancoMundial. Es por ello que también financia proyectos vinculadoscon la reforma de la justicia penal y con el mejoramiento delacceso a la justicia.

En ese sentido, el BID ha insistido en que los procesos dereforma no se inician en vacíos institucionales y no deben cen-trarse únicamente en intentar la recuperación del Poder Judicialen términos formales, cuando realmente lo que se busca es gene-rar capacidades institucionales actualmente inexistentes. Las cau-sas que afectan el funcionamiento del Poder Judicial como insti-tución son varias y no pueden limitarse a las técnico-jurídicas,debiendo buscarse superar problemas vinculados con el desarro-llo de este poder del Estado en la historia de la región. En pala-bras de Enrique Iglesias, Presidente del BID, el proceso de desa-rrollo no se verifica en un vacío institucional, como los economis-tas asumieron con frecuencia durante el último periodo8.

En lo que concierne a la reforma judicial, los programas delBanco introducen consideraciones democráticas para sustentarsus proyectos. En su enfoque se hace especial relevancia en lanecesidad de desarrollar la justicia constitucional como formade garantizar los derechos de los individuos y se señala que el

8 IGLESIAS, Enrique. Palabras de Clausura. En: Justicia y Desarrollo enAmérica Latina y el Caribe. Washington: BID, 1993.

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actual desafío de la justicia es constituir un instrumento de solu-ción de conflictos para los grupos menos favorecidos.

El BID considera que el reto de la reforma es lograr involu-crar a la sociedad civil en el proceso, a fin de hacerlo importantepara el ciudadano y no un problema técnico sin relevancia polí-tica. Por ello, recomienda la creación de consensos como pilarfundamental para el desarrollo y consolidación de estos proce-sos. En opinión de Ciurlizza9, los proyectos del Banco Intera-mericano son el mejor ejemplo de una mixtura entre las razoneseconómicas que impulsan la reforma y de los enfoques que pri-vilegian la consolidación de la democracia y el respeto a los dere-chos humanos.

En conclusión, se puede señalar que la calificación presentadadista de ser estática, pues habrá agencias que podrán aplicar ensus proyectos, en mayor o menor medida, ambos enfoques. Sibien los objetivos de los dos grupos en los que hemos calificadoa las entidades cooperantes pueden parecer antagónicos, es im-portante tener en cuenta que la meta de ambos es, finalmente,consolidar un Poder Judicial independiente y eficiente. La califi-cación realizada nos parece válida, pues permite encontrar lastendencias predominantes entre las agencias de cooperación. Ac-tualmente, se observa en la región una suerte de coordinación yespecialización de las diversas agencias de cooperación en deter-minados temas en los que su acción ha probado ser beneficiosa.

A continuación detallamos la situación de la cooperación in-ternacional en cada país de la región andina. En cada caso seevaluará su importancia para el impulso e implementación de

los programas de reforma. Asimismo, se señalarán los progra-mas desarrollados y, en lo posible, los resultados obtenidos.

BOLIVIA

El proceso de reforma judicial emprendido en Bolivia ha con-tado con un constante y decisivo soporte económico y financie-ro de diversas agencias e instituciones de cooperación interna-cional. Algunas de éstas han apoyado estudios previos para de-terminar la situación y problemas de la justicia boliviana y hancolaborado en la implementación de las reformas. Actualmente,se discute en qué forma la cooperación internacional continuarácolaborando en el tema judicial.

De acuerdo a un informe del Ministerio de Justicia de julio de199710 , dentro de los principales proyectos de apoyo a la refor-ma judicial se encontraban en ejecución los siguientes:

� Banco Mundial: Proyecto Reforma Judicial (2705-BO), me-diante convenio suscrito en abril de 1995, para el período1995-99 por un monto total de US$ 3�027,936.

� DIFEM y Banco Mundial: para apoyo a la reforma judicial ya la Defensa Pública Rural, para el período 1996-99 y un montoaproximado de US$ 600,000.

� Cooperación Canadiense: apoyo a la Oficina de DerechosHumanos de Chimoré, para los períodos 1996 y 1997, por unmonto de US$ 36,000.

9 CIURLIZZA, Javier. Ob. cit.

10 Cf. Proyecto de reformas judiciales: resumen ejecutivo diagnóstico y prospectivadel poder judicial. Chemonics International Inc � C.A.E.M. Consultores,pág. 66.

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� Cooperación Suiza-COSUDE: Proyecto de Defensa PúblicaMóvil Rural, para el período 1996-98, por US$ 480,000.

� GTZ, Cooperación Alemana: Proyecto de apoyo a la refor-ma procesal penal, para el período 1996-97, por US$ 203,000.

� PNUD, Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo:Proyecto de Promoción y Defensa de los Derechos Huma-nos, para 1995-97, por un monto de US$ 76,168.

� USAID: Apoyo a la Defensa Pública y a Derechos Huma-nos, período 1996-97, por casi US$ 120,000.

� Cooperación Española: Apoyo a la Defensoría del Pueblo,para el período 1997, por US$ 102,050.

Para entonces se encontraban listos para la firma del conve-nio un proyecto con el PNUD, para la promoción y defensa delos derechos humanos, a ejecutarse por el Ministerio de Justiciaen el período 1997-2001, por un monto de US$ 1�195,000; asícomo uno con la Unión Europea, para abrir oficinas de dere-chos humanos en el Trópico Cochabambino, en el período 1997-98, por casi US$ 350,000. A continuación presentaremos un re-sumen de los principales proyectos y actividades desarrolladoscon el apoyo de las agencias de cooperación internacional du-rante el período más reciente.

El Banco Mundial

La Corte Suprema de Bolivia, a través de su Proyecto de Re-formas Judiciales, celebró un convenio de servicios de consultoríacon el Consorcio Chemonics International Inc- AEM Ltda Con-sultores, para la realización de estudios sobre �Sistema de Carre-ra Judicial� y �Organización y funciones para el Poder Judicial�.Esta actividad se desarrolló desde abril de 1997, con un montoasignado de US$ 1�195,000 dólares, como componente del Pro-

yecto de Reforma Judicial financiado por el Banco Mundial11,cuyo monto global hasta el año 2000 era de aproximadamenteUS$ 12�750,000 dólares.

Se definió como prioridad institucional de estos estudios:

mejorar la eficiencia de la administración de justicia. Dicha priori-dad requiere, entre otros aspectos, evaluar los arreglos prevalecientesen materia de organización de tribunales y perfil de los recursoshumanos con los que cuenta el Poder Judicial, con objeto de pro-poner alternativas de organización y de manejo de personalconcordantes con el objeto de mejorar el servicio de justicia12 .

Para este efecto, se proponía desarrollar estructuras adminis-trativas para la operación y el funcionamiento más eficiente delos tribunales y juzgados, aplicar estrategias para la implementa-ción de estos nuevos modelos organizacionales, así como contarcon un sistema de información computarizada que dé sustentoal sistema.

El proyecto de reforma impulsado por el Banco definió quesu �Modelo Conceptual� debía establecerse a partir de los facto-res críticos que debían tomarse en cuenta para realizar un proce-so de reestructuración. Estos factores suponían atender el análi-sis del entorno externo en que se desarrolla el cambio, realizarlas reformas legislativas necesarias, así como contemplar que elproceso de reforma tomaría un tiempo superior a la duración deun período presidencial. En respuesta a ello, se planteaba el

11 Cf. Proyecto de reformas judiciales: resumen ejecutivo diagnóstico y perspectivadel poder judicial. Chemonics International Inc � C.A.E.M. Consultores,pág. 1.

12 Loc. Cit.

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diseño e implementación de un modelo gerencial y organizacio-nal, el rediseño de procesos, compromisos de liderazgo con elcambio, manejo integral de los recursos humanos, ajuste de lossistemas de administración y finanzas, la implementación de unsistema informático que sirva de sustento al seguimiento, con-trol e información para la toma de decisiones; la adecuación yconstrucción de infraestructura; la comunicación interna y ladivulgación hacia la sociedad13.

En el informe de logros y resultados del proyecto desarrolla-do con al apoyo del Banco Mundial14, se indica que el diagnósti-co institucional interno del Poder Judicial había evaluado losproblemas del modelo organizacional y gerencial, quedandoéste conformado por cuatro sistemas que son: Sistema Integra-do de Recursos Humanos y Carrera Judicial, Sistema Integra-do de Administración y Finanzas, Sistema de Servicios Judi-ciales y Plan Estratégico Informático; abarcando las áreas derecursos humanos, jurisdiccional, administración y finanzas einfraestructura. Se señala como principales tareas realizadas enestos años15:

� En materia de recursos humanos, se diseñó un sistema inte-grado de recursos humanos, un sistema de Carrera Judicial,incluyendo los manuales de selección y promoción, de capa-citación, de evaluación del desempeño, de clasificación; así

como los sistemas de remuneraciones, el régimen de excelen-cia, y el perfil del juez boliviano.

� En administración y finanzas, se diseñó el sistema integradode administración financiera, el análisis de normas legales yel sistema de control gubernamental; asimismo el diseño denormas y políticas de auditoría financiera, guías para la ela-boración del Plan Anual de Operaciones y para los Presu-puestos del Poder Judicial; un modelo matemático para ladistribución de juzgados, indicadores de eficiencia y eficaciaen el área de administración y finanzas, etc.

� En el área de infraestructura, se desarrolló el Modelo de In-fraestructura Judicial, diseños de los edificios para diversascortes distritales, determinación de las necesidades de mante-nimiento y de construcción en el país, con base a las estadísti-cas judiciales y los índices de presión sobre el sistema judicial.

� En el área de informática, se elaboró un Plan estratégico In-formático que contempla su implementación -en el plazo decinco años- a nivel nacional en las áreas de recursos humanos,jurisdiccional de administración y finanzas; el plan de equi-pamiento de computación y el Plan de Gestión Informática.

Estas acciones se han complementado con el establecimientode un �Fondo de Iniciativas y Desarrollo Judicial�, conducidopor las Cortes Distritales y destinado a la adquisición de libros eimplementación de bibliotecas, la elaboración y difusión de li-bros de autores nacionales sobre temas de Derecho Civil, Co-mercial y de Familia; la realización de seminarios, foros y activi-dades de divulgación y capacitación. El Proyecto elaboró tam-bién un Código de Ética Judicial, destinado a normar la conduc-ta de magistrados y funcionarios del sistema judicial, comple-mentado con la propuesta de medidas preventivas frente a con-ductas contrarias a la ética y en el ámbito disciplinario.

13 Ibídem, pág. 2.14 Cf. Proyecto de reformas judiciales. componente poder judicial: resumen de

logros y resultados. Financiado por el Banco Mundial, con la participaciónde la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, la Escuela Judicial deCosta Rica, ILANUD, ICODE; 33 págs.

15 Ibídem, págs. 13 a 15.

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En materia de capacitación, se trabajó con el apoyo de la CorteSuprema y la Escuela Judicial de Costa Rica así como delILANUD, desarrollando acciones formativas al interior de aulapara 157 jueces y vocales de los ámbitos Civil y de Familia dedistintas localidades del país; se formó un grupo de 40 jueces yvocales capacitadores, para reproducir esta labor a nivel nacio-nal; y se desarrollaron acciones de capacitación fuera del aulapara 118 jueces y vocales, mediante un sistema de asesorías insitu16.

El sistema de capacitación propuesto descansa sobre el su-puesto de la adopción de una verdadera Carrera Judicial, aspec-to en el cual debe cumplir un papel importante el Instituto de laJudicatura, dado que dicha entidad deberá concentrar las activi-dades de formación de los aspirantes a la función judicial y de lacapacitación permanente de quienes integran el Poder Judicial.El Proyecto elaboró propuestas para la organización y plan deacción del futuro Instituto de la Judicatura, así como permitió laedición de diversas publicaciones, tanto de carácter técnico-jurí-dico como de divulgación.

Finalmente, luego de reconocer como avances concretos elfuncionamiento del Consejo de la Judicatura, del Tribunal Cons-titucional, del Tribunal Agrario, de los Centros de Concilia-ción, etc.; el Informe plantea la necesidad de superar ciertos pro-blemas que subsisten. Se menciona, así, la persistencia de la inje-rencia de los partidos políticos, grupos de presión y otros pode-res del Estado en la actuación de la Corte Suprema, así comoconflictos al interior de los niveles jerárquicos del órgano judi-

cial. Se reclama la necesidad de fortalecer la organización insti-tucional, la estructura orgánica y los servicios del Consejo de laJudicatura; la implementación de acciones eficaces de lucha con-tra la corrupción; el impulso al desarrollo del Instituto de laJudicatura y a un efectivo Sistema de Carrera Judicial17.

Finalizada esta etapa de análisis y diagnóstico de la situación,el Banco Mundial ha elaborado un nuevo proyecto para apoyaruna segunda fase de la reforma judicial. Ésta debería iniciarseantes de culminar el año 2000, con un monto estimado de 20millones de dólares y por un período de diez años. Dicho pro-yecto se centra, en lo esencial, en el apoyo al fortalecimientoinstitucional del Ministerio Público y el Poder Judicial, en as-pectos como el mejoramiento del manejo técnico de los recur-sos económicos y el presupuesto; el desarrollo de nuevas estruc-turas de organización, planificación y administracióninstitucional; la incorporación de cuadros técnicos y profesiona-les para el desempeño de las funciones de gestión y dirección; elimpulso a sistemas de carrera pública y servicio civil en la selec-ción de los recursos humanos.

Banco Interamericano del Desarrollo

El BID viene apoyando el proceso de reforma judicial enBolivia mediante el Proyecto BO-0177, �Programa de SociedadCivil y Acceso a la Justicia�. El proyecto fue aprobado en juniode 1999, contemplando un monto total de US$ 3�000,000 millo-nes de dólares, de los cuales US$ 2�700,000 constituyen aportedel Banco y el saldo aporte local; el desembolso de los fondos se

16 Ibídem, págs. 18 a 21. 17 Ibídem, pág. 32.

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efectuará en cuatro años, con un plazo de amortización del prés-tamo de cuarenta años, un período de gracia de diez años y untipo de interés de 1% (en los primeros diez años) y de 2% paralos 30 años siguientes. La ejecución del proyecto está a cargo delMinisterio de Justicia y Derechos Humanos, a través de unaUnidad Técnica Ejecutora especialmente constituida para esteefecto, dependiente directamente del Despacho Ministerial18.

Este programa se inserta dentro de la estrategia general delBID en Bolivia, destinada a la reducción de la pobreza; com-prende tres líneas de acción: a) crecimiento económico y crea-ción de oportunidades para reducir los niveles de pobreza; b)desarrollo del capital humano y acceso a los servicios básicos; c)gobernabilidad y consolidación de las reformas institucionales.El Programa define como su objetivo específico facilitar el acce-so de los sectores más vulnerables de la población a la justicia y alconocimiento de sus derechos, a través del fortalecimiento de losmecanismos de participación de la sociedad civil en el sector19.

El Programa contempla dos componentes: Uno de ellos es eldenominado �Proyectos con la Sociedad Civil�, al que se destinael 75% de los fondos y se dirige a canalizar recursos para proyec-tos e iniciativas de entidades de la sociedad civil encaminadas afortalecer y extender los servicios de atención a los beneficiariospara el acceso a la justicia, así como a capacitar a los sectoressociales más vulnerables en el conocimiento de sus derechos. Elotro componente importante es el de �Asistencia Técnica�, el

cual está dirigido a desarrollar actividades de capacitación y di-fusión para los potenciales beneficiarios del programa, a fin demejorar su capacidad de diseño y gestión de proyectos y utiliza-ción de recursos. El proyecto comprende también acciones deevaluación periódica del cumplimiento de objetivos e impactodel programa, así como el diseño del sistema de información,estadística y gestión del Programa y los proyectos.

El Programa parte de la constatación de que determinadosgrupos de la población, tanto por su situación de pobreza comopor su escasa educación y conocimiento del ámbito jurídico yjudicial, tienen poca posibilidad de acudir ante el sistema judi-cial o de tener éxito en sus pretensiones. De allí que se proponebrindar apoyo a grupos vulnerables como niños y jóvenes, enproblemas frecuentes como falta de filiación, abandono, maltra-tos y delincuencia juvenil; a las mujeres, en asuntos vinculados aviolencia familiar, abandono, abusos, desprotección, custodia dehijos y discriminación laboral; y a pueblos indígenas, para ladefensa de sus derechos de propiedad y el respeto de sus usos ycostumbres.

Para enfrentar estos problemas, el programa busca apoyar lasactividades que desarrollan organizaciones de la sociedad civilen favor de los grupos de la población más vulnerables, en ámbi-tos como asistencia y patrocinio legal, implementación de meca-nismos alternativos para la solución extrajudicial de conflictos(a través de la conciliación) y capacitación y difusión de los dere-chos fundamentales. Ello debe permitir también que la pobla-ción afectada recurra a las instancias creadas por el Estado comolas brigadas policiales para casos de violencia familiar, lasdefensorías de niños y adolescentes o las fiscalías de familia. El

18 BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO: Bolivia, Programa de SociedadCivil y Acceso a la Justicia. Resumen Ejecutivo (1999), pág. 1.

19 Ibídem, págs. 1 a 3.

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proyecto plantea beneficiar directamente a unas veinte mil per-sonas, de los grupos sociales referidos.

Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Interna-cional (USAID)

USAID ha venido brindando, desde hace muchos años atrás,un apoyo importante a la reforma del sistema judicial boliviano,incluso cuando aún no existían otras agencias internacionalesmayormente interesadas en proporcionar colaboración econó-mica y técnica en este campo. Bolivia es uno de los países lati-noamericanos que se ubica dentro del grupo que recibe un apor-te superior y preferente de la USAID en el ámbito judicial. Parael período 1998-2002, USAID habría destinado (según apareceen un informe del BID20 ) aproximadamente US$ 2�100,000 dó-lares en apoyo al sector justicia, mientras que en un documentode la propia USAID21 se habla de US$ 3.9 millones para el pe-ríodo 1997-2000.

El apoyo más reciente de esta agencia se ha dirigido a aspec-tos tales como el estudio y elaboración de normas que reguleninstituciones como el Tribunal Constitucional, el Consejo de laJudicatura, el Ministerio Público, la ley orgánica judicial, la leyde Policía y para la elaboración e implementación del nuevoCódigo de Procedimiento Penal.

Actualmente su acción principal se concentra en el soporte ala implementación de la reforma procesal penal, sumando es-fuerzos en algunos campos con un Proyecto de la GTZ alema-

na. Se contempla desarrollar actividades como el impulso a laDefensa Pública, la capacitación de jueces y fiscales, el desarro-llo de la Fiscalía y el Ministerio Público, y la asistencia a la Poli-cía para su adecuada participación en este campo; asimismo elimpulso a proyectos piloto de cortes y tribunales modelo, lamejora en la administración de las cortes para el manejo de casosjudiciales, el apoyo al Consejo de la Judicatura y al Instituto dela Judicatura, a la Defensoría del Pueblo y a sistemas de soluciónalternativa de conflictos.

La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Huma-nos y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo

Mediante el Proyecto de Promoción y Defensa de los Dere-chos Humanos (BOL/97/015 y BOL/96/AH/14) la Oficina delAlto Comisionado para los Derechos Humanos de las NacionesUnidas y el PNUD se propusieron contribuir a la difusión yvigencia de estos derechos a través de las actividades del Vicemi-nisterio de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia. Elproyecto fue elaborado en 1995, a partir de una Misión enviadapor la Oficina del Alto Comisionado para detectar las necesida-des nacionales en materia de derechos humanos y establecer acuer-dos de cooperación con el Gobierno de Bolivia en este campo.Se le asignó un monto de US$ 823,700 dólares, de los cuales US$78,000 fueron aportados por el gobierno.

El proyecto supone principalmente la conformación de unequipo profesional multidisciplinario de especialistas nacionalesen derechos humanos, impulsado inicialmente por expertos in-ternacionales, que se constituya en una instancia técnica de ase-soría y apoyo a la labor del Viceministerio de Derechos Huma-20 Ibídem: I. Antecedentes, pág. 5.

21 Cf. USAID Administration of Justice in Lac: Summary.

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nos y al Ministerio de Justicia en la formulación de políticas y lapreparación de propuestas legislativas de la materia. Ello debepermitir que el Ministerio cumpla un papel de liderazgo al inte-rior del Poder Ejecutivo, promueva esfuerzos de coordinacióncon otras dependencias del Estado (ministerios, Policía, FuerzasArmadas) y realice actividades de capacitación y difusión a favorde organizaciones de la sociedad civil, en especial las que traba-jan con mujeres, niños, adolescentes y pueblos indígenas.

Debido a frecuentes cambios en la conducción del Ministeriode Justicia y del Viceministerio de Derechos Humanos, así comoa dificultades operativas, el proyecto recién se puso en marcha amediados de 1999. Su labor inicial ha supuesto la capacitación yconsolidación interna del equipo profesional, su inserción en ladinámica del Ministerio e interrelación con las actividades querealiza, el desempeño de la función de Secretaría Técnica dentrode la Comunidad de Derechos Humanos (espacio de coordi-nación para la promoción de los derechos humanos que agru-pa a entidades estatales y organizaciones no gubernamentales)y el establecimiento de acuerdos con entidades públicas y pri-vadas para el desarrollo de actividades de capacitación y aseso-ramiento.

G.T.Z. Cooperación Técnica Alemana

La GTZ de Alemania, luego de una ayuda inicial en 1997,aprobó el proyecto 96.2064.2 para brindar una primera fase deapoyo al proceso de reforma procesal penal, a ejecutarse duranteel período comprendido entre febrero de 1998 y enero del 2000.El proyecto ha estado destinado a contribuir a la etapa de prepa-ración para la implementación del nuevo Código de Procedi-

miento Penal, tanto en lo que significa la culminación de la ela-boración de las leyes y normas necesarias como de la adecuaciónorgánica y funcional de las instituciones involucradas para supuesta en vigencia.

El proyecto brinda asesoría al Congreso para la elaboraciónde las leyes requeridas en este campo, así como promueve lacoordinación de instituciones como el Ministerio de Justicia, laDefensa Pública, el Poder Judicial, y el Ministerio Público en laformulación de sus planes de trabajo para su adecuación y orga-nización en armonía con las exigencias que demandará la aplica-ción del Código. También se apoyan actividades de capacitacióny campañas de difusión que involucran a jueces, defensores pú-blicos, fiscales, policía, abogados y universidades sobre el conte-nido de la reforma procesal penal, así como en la instalación demódulos para su implementación. Asimismo, se realizan estu-dios sobre ámbitos específicos de esta reforma y acciones de se-guimiento e intercambio con las experiencias similares de Chiley Venezuela.

Se puede concluir que en Bolivia, el papel de la cooperacióninternacional ha sido y es fundamental para el desarrollo de laspolíticas de reforma judicial. El apoyo internacional ha permiti-do realizar estudios de evaluación sobre la situación de la justiciaen el país, así como financiar medidas para superar los proble-mas actuales. Las perspectivas son positivas para la continuidadde esta ayuda pues, aunque hemos advertido que existen críticasa la politización de ciertos temas, se reconoce que existen avan-ces importantes en las reformas implementadas.

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CHILE

A diferencia de otros países de la región andina, en Chile lacooperación internacional no ha jugado un papel preponderan-te en el financiamiento y orientación de las reformas que se vie-nen realizando en el ámbito judicial. Ello ha sido posible debidoa que los recursos fiscales asignados al Poder Judicial han tenidoun incremento sostenido y significativo en los últimos años, quehan hecho innecesario el aporte de recursos externos. Asimis-mo, se debe a la mejor situación económica de este país frente ala de otros de la región, lo que hace menor la inversión en Chilede las agencias de cooperación.

Las propuestas de reforma y modernización en marcha, enespecial la relativa al ámbito procesal penal, han contado con laparticipación activa tanto de los poderes del Estado como dealgunas organizaciones de la sociedad civil. En estos procesoshan participado organizaciones privadas sin fines de lucro, insti-tutos universitarios, abogados, docentes universitarios, magis-trados y representantes de los organismos policiales. En el casode algunas de estas organizaciones, la cooperación de agenciasinternacionales sí ha tenido un papel importante, por medio delfinanciamiento de diversos proyectos de investigación y de acti-vidades de difusión de la importancia de realizar estos cambios.

La reforma del sistema de enjuiciamiento criminal que se vie-ne llevando a cabo en Chile, ha sido un proceso complejo im-pulsado desde diversos ámbitos de la sociedad por la vía de estu-dios, investigaciones, publicaciones de prensa y múltiples even-tos en los que, además de la elaboración de los textos legales queconforman la reforma, se ha analizado y debatido desde la ne-

cesidad de su instauración, hasta los costos y beneficios del cam-bio de sistema. Estos programas, asimismo, han buscadoconcientizar a la comunidad sobre la necesidad del cambio. Entoda esta actividad la cooperación internacional ha jugado unpapel limitado, concentrándose en apoyar la actividad de estosgrupos locales.

En ese sentido, la Agencia Internacional para el Desarrollode los EE.UU. y la Fundación Konrad Adenauer han financia-do numerosas actividades de la Corporación de PromociónUniversitaria, como eventos académicos y la publicación de tex-tos relacionados con la materia, así como algunas actividades decapacitación. La Fundación Ford y la Fundación Hewlett, porsu parte, han financiado al programa de Justicia Criminal de laUniversidad Diego Portales, en actividades de investigación vin-culadas a los temas de la reforma.

Sobre el tema de cooperación, entonces, hay poco que seña-lar en el caso chileno. En entrevistas realizadas para elaborareste estudio, los funcionarios entrevistados señalaron que el Es-tado chileno prefería no endeudarse con organismos internacio-nales para financiar el proceso de reforma penal o los cambiosadministrativos en los juzgados.

En conclusión, en Chile la cooperación internacional no hajugado un papel preponderante en la financiación de los progra-mas de reforma, habiéndose limitado a promover algunos pro-yectos vinculados con el diagnóstico de la situación judicial.

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COLOMBIA

En Colombia, los cambios producidos en la justicia están es-trechamente ligados al proceso de implementación de los órga-nos creados en la Constitución de 1991. Desde inicios de la déca-da de los 90 se ha puesto en marcha un programa de moderniza-ción de la justicia, financiado en su mayoría con recursos delEstado colombiano. Sin embargo, no existe propiamente unprograma de reforma integral de la Rama Judicial.

En Colombia existe una fuerte presencia de la cooperacióninternacional, que se concentra en diversas áreas vinculadas altema del fortalecimiento de los derechos humanos, como es ló-gico dada la difícil situación de violencia por la que atraviesa elpaís. Es por ello que resulta difícil hablar de la cooperación in-ternacional ligada a los procesos de modernización de los tribu-nales. El apoyo de la cooperación en materia judicial ha sidolimitado y vinculado con procesos de capacitación y mejoras delcapital humano de la Rama Judicial.

Dada la actual importancia de los aportes de la cooperacióninternacional para Colombia, el Congreso de la República apro-bó la Ley 318 de 1996, que crea la Agencia Colombiana de Co-operación Internacional. Ésta tendrá como objeto esencial lacoordinación, administración y promoción de la totalidad de lacooperación internacional, técnica y financiera, no reembolsa-ble, que reciba y otorgue el país bajo la modalidad de ayudaoficial para el desarrollo destinada a entidades públicas. Asimis-mo, también controlará los recursos que se obtengan como re-sultado de operaciones de condonación de deuda con naturalezade contenido social o ambiental. Esta agencia podrá recibir futu-ros aportes para la reforma judicial.

Detallamos, a continuación, las principales actividades de lasagencias de cooperación en este país.

Banco Mundial

El Banco Mundial ha desarrollado el �Proyecto Integral delPlan de Desarrollo�, que tiene por objetivo modernizar los despa-chos judiciales e instaurar mecanismos que permitan su descon-gestión. El proyecto comprende 30 juzgados pilotos (Civiles, La-borales y Familia) en las ciudades de Bogotá, Bucaramanga, Cali,Medellín y Barranquilla. Se centra en componentes tales como:reestructuración y simplificación del proceso, administración ygestión del despacho judicial, tecnología informática, etc.

El proyecto busca incidir en la formación del juez y contri-buir al fortalecimiento integral de los servidores de la Rama Ju-dicial. Para ello se concentra en promover que los funcionariosjudiciales cumplan las funciones constitucionales y legales atri-buidas al Consejo Superior de la Judicatura y a sus dependen-cias, como el Centro de Documentación Judicial-CENDOJ.

Agencia para el Desarrollo Internacional de los EstadosUnidos (USAID)

USAID ha desarrollado un proyecto denominado �Progra-ma para la Modernización de la Administración de Justicia�.Tiene por objetivo lograr una reestructuración total, funcionaly orgánica, de la Escuela Judicial �Rodrigo Lara Bonilla� a cargodel Consejo Superior de la Judicatura.. El proyecto busca apo-yar el proceso de transición de esta Escuela del Ministerio deJusticia al Consejo Superior de la Judicatura y brindarle las re-comendaciones técnicas específicas, así como el asesoramiento y

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apoyo necesario para fortalecer el funcionamiento de la Escuelaen el nuevo marco legal. Se tiene por objetivo capacitar jueces,fiscales y abogados defensores en las técnicas del proceso oral. Elproyecto también capacita a los docentes y facilitadores de laEscuela, para un mejor desarrollo de su tarea pedagógica.

En esta línea se ha financiado la compra de un nuevo local yla reorganización y capacitación del personal de la Escuela. Asi-mismo, ha apoyado la adecuación de salas para el desarrollo deprocesos orales y promovido la implementación de sistemas es-tadísticos y de un nuevo sistema de archivo de los expedientesjudiciales.

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas paralos Derechos Humanos

Esta oficina de la organización de las Naciones Unidas hacentrado su acción en la capacitación de los funcionarios judicia-les, por medio del �Proyecto de Formación y Capacitación alInterior de la Rama Judicial en materia de Derechos Humanos yDerecho Internacional Humanitario�. El objetivo del proyectoes diseñar, al interior de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla,el curso de derechos humanos y derecho internacional humani-tario dentro del currículum de formación de funcionarios yempleados de la Rama Judicial. Se espera establecer el desarrollopermanente de programas de capacitación en Derechos Huma-nos y Derecho Internacional Humanitario para los funciona-rios y empleados de la Rama Judicial, al igual que fortalecer lacapacidad investigativa en derechos humanos al interior de ésta.

G.T.Z. Cooperación Técnica Alemana

La GTZ desarrolla en Colombia el proyecto �Mejoramientode la calidad de la Gestión�, cuyo objetivo es lograr mayor efi-ciencia de la Rama Judicial. Para ello busca concertar el papeldel juez y sus auxiliares en el desarrollo de sus funciones. Asi-mismo, identificar las necesidades de formación y capacitaciónde los funcionarios judiciales, para posteriormente poner en prác-tica sistemas de formación y capacitación que corrijan estos pro-blemas.

El Proyecto tiene una duración prevista de 3 años, con laposibilidad de prolongarlo por una vez. La contraparte de laagencia es el Consejo Superior de la Judicatura. Su objetivo esmejorar la protección jurídica para que sea rápida y eficiente.Los resultados esperados son:

� Unificar y simplificar el sistema judicial. Para ello se tieneprevisto reformar la administración judicial en los Tribuna-les, lo referido a la estructura del personal y el sistema admi-nistrativo. Además, se pretende acortar la duración de losprocesos mediante el desarrollo de una mejor administraciónjudicial, en la que se respete más la legalidad. Ello implica,también, realizar mejores diseños para las salas de audiencia yoficinas para el personal de apoyo.

� Mejorar el sistema de selección de postulantes para la carrerajudicial, precisar los criterios sobre permanencia en el servi-cio judicial y determinar los requisitos para los ascensos ytraslados. Para ello está previsto evaluar el sistema actual deselección para los operadores judiciales, desarrollar e imple-mentar un sistema para la entrada y permanencia en la carre-

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ra judicial, evaluar el sistema de calificaciones de los emplea-dos judiciales, elaborar un proyecto de reforma de ley para elascenso y traslado de los funcionarios judiciales, así como re-definir las tareas y las funciones de la Escuela Judicial con elobjetivo de fortalecerla. También se tiene previsto elaborarpropuestas legales sobre las medidas disciplinarias contra jue-ces y funcionarios judiciales que deberían adoptarse.

El trabajo en el marco de este proyecto se concentra en lasciudades de Barranquilla, Bogotá, Bucaramanga, Cali y Medellín,con lo cual se cubre al 70% de la población. En el desarrollo deeste proyecto, la GTZ coopera estrechamente con el BancoMundial, USAID y la Unión Europea.

Unión Europea

La Unión Europea ha apoyado el desarrollo del área de capa-citación de la Rama Judicial, por medio del proyecto �Fortaleci-miento Integral de las Escuelas del Sector Judicial - Rodrigo LaraBonilla y de Investigación Criminal y Criminalistica�.

Con ello, se busca contribuir al fortalecimiento integral delsistema judicial colombiano, mediante la modernización y elapoyo del desarrollo de las Escuelas Judiciales, en sus ámbitos deformación capacitación, adecuación local, recursos tecnológicos,material didáctico y educativo. Asimismo, fortalecer el sistemaintegral de formación y capacitación institucional de la RamaJudicial, en los aspectos técnicos, educativos y de investigación,para que estén en capacidad de formar periódica y calificada-mente a todos los servidores judiciales de Colombia. Tambiénson objetivos del proyecto el propender por el intercambio de

docentes y expertos colombianos y ciudadanos miembros de losdistintos Estados que conforman la Unión Europea, para fomen-tar los estudios comparativos y estrechar la cooperación técnicay la asistencia legal recíproca.

La Unión Europea promueve, además, la investigación so-ciojurídica y el desarrollo de políticas legislativas en materia ju-dicial. Además, coopera con otras agencias en el desarrollo demedidas de reforma de la gestión interna de los tribunales.

Consejo General del Poder Judicial Español

Cabe mencionar el importante aporte realizado por el Con-sejo General del Poder Judicial de España al Consejo Superiorde la Judicatura, en el marco de un convenio entre ambas insti-tuciones. El convenio busca promover intercambios para quelos magistrados puedan realizar estancias de estudio en España,la difusión de investigaciones o publicaciones que puedan ayu-dar a los magistrados en sus tareas y el rediseño de la organiza-ción interna del Consejo de la Judicatura.

En síntesis, en Colombia la cooperación internacional ha te-nido participación en la progresiva modernización de la RamaJudicial, pero sin alcanzar los niveles de otros países de la re-gión. En este país, la cooperación internacional está más concen-trada en temas relacionados con los derechos humanos y la go-bernabilidad, dada la grave situación de violencia y conflictosocial por la que se atraviesa. Es difícil actualmente pensar quese incrementarán los recursos a ser invertidos en la Rama Judi-cial.

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ECUADOR

En Ecuador, como en Bolivia, la cooperación internacionalha sido esencial en los procesos de reforma desarrollados, tantoen sus etapas de impulso como de ejecución. En entrevistas rea-lizadas para la elaboración del estudio, se señaló que sin la co-operación internacional hubiese resultado imposible para el Es-tado ecuatoriano implementar la reforma. En esta primera eta-pa, el papel de USAID ha sido esencial, permitiendo, gracias a suaporte, que se conforme un grupo de trabajo que elaboró unPlan Integral de Reformas (PIR) cuya ejecución se inició en 1995.Esta agencia, además, ha participado en la implementación delas recomendaciones realizadas.

Para la ejecución del Plan Integral de Reformas, se contó tam-bién con el apoyo del Banco Mundial22 y del Banco Interamerica-no de Desarrollo23, de manera que todo el proceso ha recibido elfinanciamiento y asistencia de estas tres agencias internacionales.

Agencia de los Estados Unidos para el DesarrolloInternacional (USAID)

En un primer momento, el apoyo de USAID permitió reali-zar una evaluación de la situación de la justicia en el país. Enjunio de 1991 se hizo público un estudio realizado por el Centropara la Administración de Justicia24, ejecutado con financiamiento

de esta agencia de cooperación. El trabajo describe el papel delos principales actores de la administración de justicia y realizaun diagnóstico de sus problemas más notables. Comprende dosaspectos: los administrativos (administración interna, adminis-tración de personal y sistemas de información) y los jurídicoinstitucionales (distribución de la competencia y el procedimien-to). Una evaluación de las necesidades de capacitación del perso-nal, hecha por ILANUD como parte del mismo proyecto, sehabía difundido con anterioridad.

El estudio resalta también la necesidad de entender a la admi-nistración de justicia como una actividad de la que son partíci-pes no solamente los jueces, sino además el Ministerio Público,la Policía y los establecimientos penitenciarios, aunque institu-cionalmente no sean parte de la Función Judicial. Concluye conuna recomendación general y varias de carácter puntual, sobrelos distintos aspectos afrontados en el estudio. La general consis-te en la elaboración de una política global sobre el sector justiciay la necesidad de diseñar una estrategia para su aplicación, eva-luación y revisión periódicas25.

A partir de las recomendaciones puntuales, CLD26 elaboróuna propuesta que sirvió a su vez de base para fijar los objetivosinmediatos de dos convenios de cooperación suscritos porUSAID con esa organización local, por un monto total de1.700.000 dólares, destinados a financiar tanto actividades depromoción como la ejecución de proyectos piloto.

22 Un préstamo de 10,7 millones de dólares, más 3,6 millones de dólarescomo contraparte Nacional.

23 Dos millones de dólares como cooperación técnica no reembolsable, más400 mil dólares de contraparte nacional.

24 CAJ � FIU, Evaluación del sector justicia de Ecuador, análisis legal yadministrativo, mimeo, Quito, 193 páginas.

25 CAJ � FIU, Evaluación, pág. 120.26 La Corporación Latinoamericana para el Desarrollo es una organización

no gubernamental establecida en 1991 que desde 1992 hasta 1999, medianteconvenio con la AID, tuvo a su cargo la ejecución de los proyectosrelacionados con la reforma judicial financiados por dicha agencia.

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Otro de los proyectos piloto previstos en este primer conve-nio conUSAID, consistió en la preparación de un plan a largoplazo, que llegó a ser formalmente adoptado por el GobiernoNacional en 199527. La descripción que acaba de hacerse, mues-tra el papel protagónico que durante la gestación y el arranquedel proceso desempeñó USAID.

La actividad desplegada, gracias al proyecto diseñado y finan-ciado por USAID, contribuyó de manera decisiva a sacar el temade la reforma judicial del escenario limitado en el que había per-manecido, circunscrito a un público especializado, para conver-tirlo en preocupación nacional.

Además de su decisiva participación en la gestación del pro-ceso, la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Inter-nacional ha financiado, por medio de CLD, actividades de pro-moción y apoyo a la reforma judicial y de lucha contra la co-rrupción. Asimismo, reformas a las leyes procesales, particular-mente al Código de Procedimiento Penal, y otras actividadesdirigidas al fortalecimiento del Ministerio Público, a la capacita-ción de fiscales y jueces en el proceso de transición al nuevosistema procesal y, con la participación de otras organizacioneslocales, como CIDES y CEPAM. Estas actividades están orien-tadas a facilitar el acceso a la justicia de sectores indígenas ymujeres de escasos recursos. Este apoyo a la sociedad civil hasido importante, calculándose en 32,432 el número de víctimasde violencia doméstica a las que se ha asistido a acceder a servi-cios legales para solucionar su problema.

Finalmente, en marzo de 1999, con el financiamiento de US-AID, el Programa Nacional de apoyo a la Justicia (PROJUSTI-CIA) realizó una evaluación del Plan Integral de Reformas queha permitido elaborar un Plan Estratégico Integral 1999-2004que pretende servir de guía para los esfuerzos de reforma de lajusticia por los próximos 5 años.

El Banco Mundial

El Banco Mundial financió, a través de PROJUSTICIA, el �Pro-yecto de Modernización y Fortalecimiento de la Administraciónde Justicia�. El Banco ha prestado 10.7 millones de dólares encondiciones blandas al Estado ecuatoriano: 20 años de plazo, 5 degracia e intereses preferenciales. El gobierno se comprometió asuministrar 3.6 millones para el proyecto.

El programa financiado por el Banco Mundial28 se ha desa-rrollado en torno a cuatro grandes componentes:

1) Mejoramiento de los sistemas de gestión. Se trata de un pro-yecto orientado al diseño de un sistema de gestión administra-tiva de procesos, que introduzca el empleo de tecnología auto-matizada y se aplique de manera uniforme en todo el sistema.Al momento, opera parcialmente un programa piloto en 26juzgados de Quito, Guayaquil y Cuenca. Para el año 2001 seespera que el programa cubra al menos 5 distritos más.

2) Establecimiento de dos oficinas piloto de mediación (Quitoy Guayaquil) adjuntas a los despachos judiciales.

27 La Administración de Justicia en Ecuador: Plan Integral de Reformas, Quito,1995.

28 The World Bank, Staff Appraisal Report, Ecuador Judicial Reform Project(Report N° 15385-Ec), 1996.

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3) Fondos �Derecho y Justicia�, destinados al financiamientode iniciativas orientadas a los objetivos siguientes: mejora-miento de la autonomía financiera de la Función Judicial y ladescentralización y modernización de los servicios judiciales;el establecimiento de servicios de asistencia legal a mujeres deescasos recursos; la difusión y aplicación de medios alternati-vos de solución de conflictos; el mejoramiento en la calidadde la enseñanza legal; y la modernización de los sistemas deregistro. El Fondo ha servido para financiar 27 proyectos: 18con organizaciones de la sociedad civil y 7 con la propia Fun-ción Judicial, además de 4 consultorías relacionadas con elmejoramiento de la educación legal.

4) Remodelación de la estructura física de los tribunales, quebusca desarrollar prototipos de �módulos corporativos dejudicaturas funcionales� para que sean aplicados a la remode-lación física de las judicaturas de primera instancia con ma-yor carga procesal en los centros judiciales de Quito, Guaya-quil y Cuenca.

Este proyecto busca contrarrestar las cuatro mayores debilida-des de las cuales provienen las deficiencias del sistema, según eldiagnóstico efectuado por el propio Banco: falta de organizaciónadministrativa, incluyendo falta de técnicas apropiadas de gestiónde despacho; inadecuada infraestructura judicial; excesivas dificul-tades en el acceso a la justicia, particularmente para los más po-bres; y poco desarrollada aptitud profesional de abogados y jue-ces, originada en una deficiente formación profesional29.

Banco Interamericano del Desarrollo (BID)

El Banco Interamericano de Desarrollo, por su parte, ha par-ticipado en el diseño y la financiación del llamado �Programa deModernización del Sistema Jurídico�, que comprende cuatrocomponentes:

1. Desarrollo legislativo

Este componente del proyecto incluye las siguientes activida-des:

� Reformas de las normas sobre carrera judicial, el ConsejoNacional de la Judicatura y la Ley Orgánica de la FunciónJudicial.

� Estudio sobre el papel del Ministerio Público dentro del sis-tema penal ecuatoriano, con recomendaciones para su mejo-ramiento

� Estudio sobre la Defensa Pública y recomendaciones sobrecómo mejorar su funcionamiento.

� Difusión y generación de consensos sobre la importancia delproceso de reforma.

2. Capacitación, formación y sistema disciplinario

Este componente del proyecto se ha centrado en la necesidadde mejorar la capacidad e idoneidad de los recursos humanos dela institución. En ese sentido, se han impulsado las siguientesactividades:

� Diseño de un sistema institucional de capacitación perma-nente vinculado a la carrera judicial

29 Ibidem, pág. 2

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� Identificación de necesidades de capacitación de jueces y fun-cionarios.

� Implantación efectiva del sistema de capacitación y realiza-ción específica de actividades.

� Evaluación del sistema disciplinario y recomendaciones parasu fortalecimiento.

3. Fortalecimiento administrativo de la Función Judicial

El proyecto ha buscado, además, reformar el sistema de ad-ministración de la Función Judicial en Ecuador, tanto a nivelinstitucional como también de gestión de procesos. Este compo-nente del proyecto comprende:

� Diseño de un nuevo sistema administrativo de la FunciónJudicial, que permita su vinculación al Consejo Nacional dela Judicatura y su funcionamiento descentralizado,

� Adopción de nuevas metodologías de gestión administrativa;� Creación de sistemas modernos de planificación física, finan-

ciera y de personal;� Mejoramiento del sistema de información, incluyendo un sis-

tema de informatización y estadística y la implementaciónefectiva del sistema que incluye capacitación y dotación delsistema informático.

4. Acceso a la justicia y sociedad civil

Finalmente, el proyecto hace énfasis en la importancia de in-volucrar a la sociedad civil en el tema judicial, mejorando el ac-ceso a la justicia de la población con menores recursos. Este com-ponente establece un fondo especial destinado a financiar pro-yectos pequeños ejecutados por la sociedad civil.

Otras Agencias

Otras agencias internacionales han participado también enproyectos concretos, aunque de alcance y dimensiones más limi-tados. UNICEF ha financiado actividades tendientes a la refor-ma de la legislación sobre niños y adolescentes. Por su parte, laUnión Europea ha prestado su apoyo en la organización de jor-nadas de discusión sobre la reforma judicial; y la cooperaciónfrancesa ha colaborado en un programa de asesoría para el dise-ño de la escuela de fiscales.

En conclusión, en Ecuador la reforma judicial es en granmedida deudora de la cooperación internacional, tanto en suimpulso como en su ejecución. Las actividades de USAID, elBanco Mundial y el BID han sido esenciales en el proceso. Laorientación de los proyectos sostenidos por estas agencias difie-re ligeramente en los objetivos, pero más ostensiblemente en elestilo de gestión.

USAID inscribe sus proyectos bajo la denominación generalde fortalecimiento de la democracia. Se trata de mejorar la go-bernabilidad del sistema y asegurar las condiciones institucio-nales que garanticen el imperio de la ley, como parte de un es-fuerzo más amplio orientado a la promoción y el fortalecimien-to de las instituciones y los procesos democráticos30. Con estaperspectiva, su posible campo de acción es sumamente amplio,pero en el ámbito de la reforma judicial ha dado preferencia alfuncionamiento de la justicia penal.

30 Los orígenes y el alcance de esta política, en Thomas Carothers, AidingDemocracy abroad: the learning curve, Carnegie Endowment forInternational Peace, Washington, 1999, págs. 29 a 48.

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El Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo,se aproximan al tema desde la perspectiva de la modernizaciónde la economía: la libre empresa y el funcionamiento del merca-do se basan en el ejercicio de derechos individuales y de la pro-piedad. La protección de estos derechos requiere de reglas clara-mente definidas y de mecanismos eficaces para asegurar su ob-servancia. Economic risk can be calculated, but uncertainties as tothe legal framework and its enforcement should not enter into suchcalculations. Such legal uncertainties do, however, play a major rolein economic decisions in Ecuador31. Estas palabras, con las quejustificaba el Banco Mundial su proyecto de apoyo a la reformajudicial en el Ecuador, resumen el punto de vista de estas institu-ciones, tal como lo señalamos al inicio del capítulo.

PERÚ

En el Perú, las entidades de cooperación no han jugado unpapel tan importante como en otros países de la región en laejecución de la reforma judicial, pues ha sido el gobierno, confondos propios, quien ha realizado las mayores inversiones en lamodernización administrativa y de la infraestructura de la insti-tución. El papel de la cooperación internacional ha servido paraapoyar algunas acciones y sin duda su apoyo fue esencial en laetapa de diagnóstico de la situación.

Esto no significa que esa ayuda no haya sido buscada por elgobierno, pues los encargados de la reforma buscaron fondos delas diversas agencias de cooperación. Como veremos, la especial

coyuntura política en que se desarrolló la reforma en el Perú,causó una menor presencia de la ayuda internacional, ya que setenían fundadas dudas acerca del destino de tales reformas, espe-cialmente en cuanto a su aporte a la autonomía e independenciadel sistema judicial.

Si bien el Banco Mundial no ha participado en el proceso dereforma peruano, el enfoque económico institucional que pro-mueve tuvo gran influencia en el diseño del programa a serimplementado. Además de señalar el papel de las agencias decooperación en el marco del proceso de reforma, se analizará losucedido cuando el Banco Mundial suspendió la ejecución de unpréstamo por evidentes razones políticas. Este hecho constituyeun caso singular en los procesos de reforma judicial a nivel mun-dial.

Banco Interamericano del Desarrollo (BID)

La participación de este organismo cobró singular importan-cia en 1998, cuando se concretó la firma de un Convenio por elque el BID entregaría veinte millones de dólares (US$ 20,000.000)al Estado Peruano con el fin de llevar a cabo el proyecto N°1061-OC-PE, denominado �Programa de Mejoramiento de Ac-ceso a la Justicia�. El aporte del Estado sería de ocho millonesseiscientos mil dólares (US$ 8,600.000).

El proyecto consiste en la construcción de �Módulos Básicosde Justicia� que permitan el acceso integral de la población alsistema de administración de justicia. El proyecto busca benefi-ciar a pobladores alejados de tribunales, por lo que los módulosse construirán en zonas: alejadas de juzgados ya existentes, deextrema pobreza, de difícil acceso o de frontera.

31 The World Bank, Staff appraisal report: Ecuador judicial reform project(Report 15385-EC), 1996, pág. 2.

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Los módulos reúnen a todos los agentes del sistema de admi-nistración de justicia en un único local. En cada uno el ciudada-no podrá encontrar jueces, fiscales, defensores de oficio, médi-cos legistas, consultorios jurídicos, Policía Nacional, concilia-dores extrajudiciales y otros funcionarios relacionados con elsector justicia para poder así brindarle un servicio integral.

Se calcula que esta cercanía de los diferentes operadores dejusticia permitirá reducir en 30% el personal auxiliar necesariopara el funcionamiento de las oficinas y las funciones adminis-trativas y jurisdiccionales. Asimismo, hará posible un incrementode hasta el 100% en la producción judicial. Todo el proceso hasido estructurado de acuerdo a conceptos de reingeniería de pro-cesos, que buscan lograr el mayor rendimiento de los agentesinvolucrados. Obviamente, también se busca obtener una ma-yor transparencia en la tramitación de los procesos.

El BID ha señalado que el programa debe entenderse comoun proyecto específico y no como parte del proceso de reformajudicial peruana. Efectivamente, si bien el proyecto está dirigidoa mejorar el acceso a la justicia, en el convenio realizado no semenciona que el proyecto sea parte del programa de la reforma,aunque la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial lo incluya ensus boletines informativos como parte del mismo.

El proyecto, que sufrió retrasos en su ejecución este año, bus-ca implementar 83 Módulos en diversas zonas del país. A la fe-cha, después de coordinar principalmente con el Ministerio Pú-blico y el Ministerio de Justicia, se encuentran en proceso deinstauración, a junio del presente año, 12 Módulos. Estos vie-nen funcionando de manera piloto y constituyen parte de la pri-

mera etapa, la cual consta de 23 Módulos. De acuerdo a lo coor-dinado con el BID, la segunda y tercera etapa, cada una de 30Módulos, se implementará y/o construirá durante lo que quedadel 2000 y en el 2001.

Además de este programa, el BID desarrolla un proyecto deprotección a los derechos de la mujer y los niños. Éste se vienedesarrollando en cuatro departamentos del país y tiene por obje-to sensibilizar a los jueces de paz y otras autoridades en la im-portancia de proteger los derechos de las mujeres y los niños.Esta labor se realiza en coordinación con las cortes superioresde justicia.

Agencia de Desarrollo Internacional de los EstadosUnidos (USAID)

USAID tuvo una muy activa participación en el tema de lareforma judicial hasta la interrupción del régimen democráticoy constitucional de abril de 1992, especialmente en los temas decapacitación y de reforma procesal penal. Después de ello, suactividad se limitó a continuar apoyando la promoción de laimplementación del nuevo Código Procesal Penal hasta 1995,cuando fue evidente que ya no existía voluntad política para pro-mulgarlo. En ese momento USAID centró su acción en dos pun-tos desarrollados dentro de su programa de apoyo a la democra-tización del país: defensa y protección de derechos humanos ymecanismos alternativos de resolución de conflictos.

En el tema de la protección de los derechos humanos, USAIDha apoyado el trabajo de entidades que buscan la libertad de losinjustamente condenados por delito de terrorismo y traición a

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la Patria, especialmente a la Comisión Ad Hoc encargada depresentar las recomendaciones de indulto y derecho de gracia alPresidente de la República. También ha colaborado con diver-sas organizaciones no gubernamentales dedicadas a la promo-ción y defensa de los derechos humanos.

En el tema de acceso a la justicia, USAID ha realizado impor-tantes contribuciones para promover la conciliación extrajudi-cial. Desde 1996 esta agencia se involucró en el tema de los con-sultorios jurídicos gratuitos, promovidos por el Colegio de Abo-gados de Lima (CAL). Posteriormente, este programa se trasla-dó al Ministerio de Justicia. Gracias a esta experiencia, USAIDha participado activamente en la implementación de la actualLey de Conciliación, la cual busca evitar que asuntos de menorcuantía lleguen al Poder Judicial.

A partir de 1998 se inicia el apoyo a organizaciones de la socie-dad civil vinculadas con el tema de la conciliación, tales como elInstituto Peruano de Resolución de Conflictos (IPRECON) y lascámaras de comercio del país. La agencia ha trabajado, además,con la Asociación Peruana de Negacioción, Arbitraje y Concilia-ción (APENAC) en el desarrollo de centros de conciliación enzonas cocaleras en las que existe un alto nivel de conflicto, comoson el valle de Apurimac, San Francisco y Huamanga.

Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)

En 1993 el Ministerio de Justicia recibió el apoyo del PNUDpara elaborar planes de investigación sobre la situación de la jus-ticia en el país. Con ese apoyo se convocó a un comité parareestructurar la administración de justicia. El comité, compues-to en su mayoría por académicos de facultades de Derecho y

jueces en retiro, pudo identificar las áreas en la administraciónde justicia que debían ser estudiadas para iniciar un proceso inte-gral de reforma del Poder Judicial.

También con el apoyo del PNUD fue posible seguir la reco-mendación del comité para realizar un registro nacional de pro-piedades del Poder Judicial. El registro permitió evaluar quéedificios judiciales requerían ser adecuados a las necesidades im-puestas por los nuevos códigos procesales. Asimismo, sirvió paradeterminar en qué ciudades era necesario construir locales nue-vos que reemplacen los antiguos.

El Comité convocó a miembros del Ejecutivo, MinisterioPúblico, Colegios de Abogados, investigadores de organizacionesprivadas, así como juristas de renombre, para que conformen ochocomisiones encargadas de evaluar áreas problemáticas de la justi-cia. Estas comisiones sesionaron de febrero a mayo de 1994, fechaen que su trabajo fue presentado en un foro de discusión. Muchasde las conclusiones del estudio elaborado por esta Comisión fue-ron seguidas por el programa de reforma iniciado a finales de 1995.

En los últimos, años el PNUD ha colaborado en la resociali-zación de reclusos y ha realizado programas de apoyo a los mó-dulos de Justicia del proyecto del BID ya señalado.

Otras agencias

En menor medida, otras agencias han apoyado a la reformade la justicia. La Agencia Canadiense para el Desarrollo (ACDI)ha colaborado con el Programa de Asuntos Penales y Peniten-ciarios de la Defensoría del Pueblo en proyectos de Supervisiónde los Derechos Humanos de las Personas Privadas de Libertad

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en los establecimientos penitenciarios del país. Por su parte, laUnión Europea, a través del Centro de Estudios y Acción parala Paz (CEAPAZ), ha contribuido a la capacitación de jueces yfiscales de familia en 13 distritos judiciales.

Suspensión del préstamo del Banco Mundial

El 4 de diciembre de 1997, el Banco Mundial aprobó un cré-dito de 22,5 millones de dólares a favor de la reforma judicial enel Perú. El préstamo estaba destinado a proveer una mejor justi-cia en la resolución de disputas comerciales y civiles, mejorandoel acceso, la eficiencia, la calidad, integridad e independencia delsistema judicial. El proyecto debía ser ejecutado por la Comi-sión Ejecutiva del Poder Judicial y la Oficina de Control de laMagistratura. Además del Poder Judicial, se beneficiarían laAcademia de la Magistratura, el Consejo Nacional de la Magis-tratura y la Defensoría del Pueblo.

La crítica formulada al proyecto, desde sus inicios, se basabaen que no era adecuado financiar la reforma en el Perú pues éstano estaba reforzando la independencia del Poder Judicial. Señalaun informe de la revista IDEELE ( N° 126, marzo del 2000)32

que:

Muchas acciones del Congreso controlado por el Ejecutivo y de laComisión Ejecutiva sobre el Poder Judicial hicieron que se levan-tase un conjunto de bien fundadas interrogantes sobre si los verda-deros propósitos de la reforma estaban orientados, más que a me-

jorar la administración de justicia, a consolidar el control del Eje-cutivo sobre el Poder Judicial.

El proyecto no señalaba explícitamente requerimientos so-bre la independencia del Poder Judicial, pero este tema aparecíacomo una �condicionalidad suave� en lo acordado, pues el go-bierno peruano reconocía el nuevo marco constitucional comouna de las maneras de garantizar la independencia del PoderJudicial. Dentro de este marco, el Consejo Nacional de la Magis-tratura (CNM) es un órgano clave para el intento de despolitizarel nombramiento y promoción de magistrados en el sistema dejusticia y, en tal sentido, lograr más independencia para la insti-tución.

En esta coyuntura, el 11 de marzo de 1998, el Legislativo apro-bó la Ley N° 26933 que recortó las facultades disciplinarias delCNM para sancionar a los magistrados supremos del Poder Ju-dicial y del Ministerio Público. A causa de ello, el 13 de marzo,los consejeros renunciaron a sus cargos, siendo reemplazadospor sus suplentes. El 19 de marzo el Banco Mundial pospuso elplazo final para la ejecución del préstamo hasta el 17 de setiem-bre. Se condicionaba dicha ejecución a una revisión del marcolegal existente. El mensaje del Banco parecía claro: si no se de-volvían las funciones al CNM, el préstamo corría peligro de noser concretado.

Días antes de vencer este plazo, el 10 de setiembre, se pro-mulgó la Ley N° 26973, restaurando algunas de las facultadesdel CNM, pero sin modificar los temas de fondo. El Banco am-plió el plazo 30 días más pues, evidentemente, no considerabasuficientes los cambios realizados. Ante ello, el gobierno perua-no solicitó al Banco el retiro voluntario del préstamo solicitado

32 El Banco Mundial y la Reforma de la Justicia en el Perú. Informe. RevistaIdeele, N° 126, Lima, marzo del 2000, pág. 74.

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para evitar que sea éste quien lo cancele. El caso es importantepues muestra cómo el Banco Mundial parece haber procesadolas críticas hechas a la institución respecto a la necesidad de ga-rantizar que los programas de reforma tengan objetivos claros yno sirvan a los intereses del poder político.

En resumen, en el Perú la cooperación internacional ha teni-do especial importancia en el diagnóstico de los problemas delPoder Judicial. El apoyo del BID constituye, sin duda, una im-portante posibilidad de descentralizar la justicia y lograr un mejoracceso a ella por parte de la población. Sin embargo, el diseño yejecución de la reforma en sus inicios fue financiado con dinerodel presupuesto nacional. Al parecer, la segunda etapa debía serfinanciada a partir de 1998 con el préstamo del Banco Mundial,proyecto que, como hemos visto, fue cancelado. Actualmente, apocos meses de concluir el denominado proceso de reforma endiciembre del 2000, es incierto el futuro de la posibilidad derealizar una real reforma judicial en el Perú. Lo que es claro esque el gran objetivo de contar con un Poder Judicial autónomono fue alcanzado en el proceso de reforma y que la intervenciónpolítica gubernamental durante el desarrollo del mismo, dificultóque se recibiese mayor apoyo de la cooperación internacional.

VENEZUELA

El primer crédito del Banco Mundial exclusivamente utiliza-do en una reforma judicial, fue aprobado en 1992 para Venezue-la. En muchos sentidos, Venezuela era el candidato perfecto parael Banco en este nuevo campo de actividad. En el año 1989, conapoyo del propio Banco y del Fondo Monetario Internacional,el presidente Carlos Andrés Pérez había iniciado un proceso de

reestructuración económica a fin de liberalizar la economía deVenezuela. A pesar de las dificultades de ese primer año de re-formas, en 1990 los indicadores utilizados por el Banco dieronresultados positivos, alcanzando la economía venezolana una delas tasas de expansión más aceleradas del mundo entero entre1990 y 199133.

La reforma de la Justicia era un tema urgente en la agendapolítica venezolana. El �clientelismo� que caracterizaba a la ramajudicial, había llevado a la pérdida de confianza por parte de laciudadanía, que consideraba a esta institución corrupta y caren-te de independencia. El tema judicial era una preocupación delos venezolanos, por lo que no se puede decir que la reformafuese impulsada desde fuera. Sin embargo, es claro que sólo elpréstamo del Banco Mundial permitió iniciar el proceso de cam-bios que se reclamaban.

El caso venezolano también permite mostrar un ejemplo cla-ro de las críticas hechas al Banco Mundial por no tomar en cuen-ta la situación interna del país en el desarrollo de sus proyectos.Una crítica que se hace en Venezuela al Banco Mundial es haberhecho del préstamo un asunto vinculado únicamente al gobier-no de Carlos Andrés Pérez, prescindiendo de realizar alianzasestratégicas con otros actores políticos vinculados al problemade la justicia. Asimismo, se le critica haber centrado el proyectoen una institución como el Consejo de la Judicatura, la cual yano gozaba en ese momento del reconocimiento necesario paraimpulsar el proceso. Es así que la crisis política y la posterior

33 El Banco Mundial y la Reforma Judicial de Venezuela. Estudio de Caso. Serie:Aportes N° 5. Provea. Caracas, 1996.

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caída del gobierno afectaron en forma importante la ejecucióndel proyecto.

En el marco de la nueva Constitución de 1999, las funcionesdel Consejo Nacional de la Judicatura han sido otorgadas al Tri-bunal Supremo de Justicia, que actúa como máxima instanciajudicial y como órgano de gobierno. Si bien se ha señalado quelos fondos invertidos por el Banco en el Consejo para su reorga-nización en la última década benefician a los órganos de gobier-no del Tribunal Supremo, sin duda esta recuperación no seráabsoluta.

Banco Mundial

El primer acuerdo celebrado entre la República de Venezuelay el Banco Mundial, en el año 1993, se denominó Convenio deModernización del Consejo de la Judicatura y los Tribunales. Elmismo pretendía desarrollar cuatro componentes de AsistenciaTécnico-Financiera relacionados con: a) la organización internadel Consejo de la Judicatura, b) la forma de operar de los tribu-nales, c) la formación y capacitación de jueces, d) la infraestruc-tura física del Sistema Judicial.

El proyecto ascendía a una inversión de 60 millones de dóla-res, distribuidos en 30 millones aportados por el Banco Mundialy 30 millones aportados por la República de Venezuela. El Con-sejo de la Judicatura fue el órgano que actuó como representantede la República en el convenio. El proyecto, a ser ejecutado en 5años, se dividió originalmente en dos fases:

La primera fase del proyecto estaba dirigida al diseño e im-plementación de los nuevos procedimientos administrativos,

cambio en la infraestructura de los tribunales e instalación deequipos informáticos, capacitación de personal administrativo,mejoras en el mobiliario de las oficinas, desarrollo del programade capacitación de la Escuela de la Judicatura y análisis de losprincipales aspectos en la problemática del Poder Judicial. Enesta primera fase resultaba esencial determinar los modelos a seraplicados en la siguiente etapa, a fin de lograr transformar lostribunales.

La segunda fase estaba dirigida a la implementación y puestaen funcionamiento de los nuevos modelos en los tribunales, secontinuaría con la capacitación del personal y se pondría en fun-cionamiento la Escuela de la Judicatura.

Estas fases se encontraban estructuradas en cuatro compo-nentes:

1) El componente �A�, destinado a fortalecer el Consejo de laJudicatura en sus tareas de administración del Poder Judicial.Tenía un presupuesto de 5.3 millones de dólares. Medianteel desarrollo de ese componente, se buscaba mejorar la capa-cidad institucional del Consejo, a fin de lograr su efectividaden el diseño y ejecución de las políticas hacia el Poder Judi-cial. Como forma de alcanzar estos objetivos, se debía infor-matizar este órgano y capacitar a sus funcionarios en temastécnicos y gerenciales.

2) El componente �B�, que tenía por objeto modernizar los pro-cedimientos internos de los tribunales. Tenía asignado unpresupuesto de 19.7 millones de dólares. El objetivo era desa-rrollar un modelo de organización y un sistema integral degestión de los tribunales para fortalecer la actividad adminis-

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trativa y los procesos jurisdiccionales. Este nuevo modeloorganizacional y el sistema integrado de gestión, decisión ydocumentación, denominado Juris 2000, opera mediante lasredes de computadoras, para lo cual se propone diseñar soft-ware y cursos de inducción y formación al personal adminis-trativo de los tribunales.

3) El componente �C� buscaba desarrollar la Escuela de la Judi-catura y tenía asignado un presupuesto de 5.3 millones dedólares. El objetivo era establecer una Escuela de la Judicatu-ra que sea eficiente en la formación y capacitación de los ma-gistrados y jueces, debiendo desarrollar un adecuado progra-ma de cursos de capacitación, metodología a ser empleada yevaluación.

4) El componente �D� estaba destinado a la implantación deuna adecuada infraestructura física para el funcionamientodel Poder Judicial. A este componente se le asignó un presu-puesto de 25.4 millones de dólares. El objetivo era superar elgrave problema de carencia de locales adecuados para el fun-cionamiento del Poder Judicial, en edificios arrendados, conpoco espacio y que no se adecuan para la realización de losprocesos orales que demanda el nuevo sistema legal.

Además de este primer proyecto, el Banco Mundial tambiénllevó adelante un proyecto para modernizar la Corte Suprema.Fue a comienzos del año 1996, cuando el representante del Ban-co visitara por primera vez la Corte Suprema de Justicia, con lafinalidad de realizar todos los preparativos para la ejecución delproyecto de modernización de este tribunal. Como consecuen-cia de las reuniones realizadas por los entonces magistrados conel representante del Banco Mundial, en julio de 1996, la Corte

Suprema de Justicia acordó la creación del Comité Técnico deModernización y de la Unidad de Apoyo al Proyecto de Moder-nización. Esta Unidad de Apoyo se financia con una donaciónde 350 mil dólares, efectuada por el Gobierno de Japón.

Los integrantes del Comité Técnico de Modernización co-menzaron por realizar un diagnóstico de los principales proble-mas del tribunal, con la finalidad de elaborar propuestas parasolucionarlos. Los objetivos que se buscaron fueron el fortaleci-miento de la independencia del Magistrado, mejorar la eficien-cia del órgano jurisdiccional y garantizar el acceso efectivo delciudadano a la justicia. Para ello se establecieron varios compo-nentes: a) Política Institucional, b) Actividad Judicial, c) Divul-gación de las sentencias, d) Apoyo Administrativo y Gerencial.

El componente Política Institucional, tiene como objetivo eldesarrollo de disposiciones que permitan a la Corte Suprema deJusticia, la coordinación de una política judicial nacional. Elloincluye la investigación, evaluación de la calidad y desempeñodel sistema judicial, asumir la iniciativa legislativa, en las áreasrelacionadas al Poder Judicial y la comunicación e informacióncon la sociedad civil.

El componente sobre Actividad Judicial, tiene como objetivoel nuevo modelo organizacional, la reorganización y redistribuciónde los procedimientos internos mediante los cuales se tramitanlos asuntos en cada Sala, para alcanzar una economía de escala yuna mayor eficiencia en la resolución de las causas.

El componente referido a la Divulgación de las sentencias,tiene como objetivo la publicación y divulgación de las decisio-nes, brindando a la ciudadanía un mayor conocimiento de la

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aplicación e interpretación de Derecho que realiza la Corte Su-prema de Justicia.

El componente referido al Apoyo Administrativo y Gerencial,tiene como objetivo lograr la eficiencia de los servicios internosadministrativos, que brindan apoyo a los Magistrados.

En tales términos, el Banco Mundial dio su aprobación alProyecto de Modernización de la Corte Suprema de Justicia, enjulio de 1997. El crédito aprobado era de un millón de dólares,mientras se terminaban de realizar los trámites para la aproba-ción definitiva del Proyecto. Fue así como se inició la licita-ción internacional para la contratación del Estudio EstratégicoGlobal.

Finalmente, el día 31 de diciembre de 1998, el Banco Mun-dial suscribió con la República de Venezuela el convenio de prés-tamo por el monto de 7.3 millones de dólares, distribuido en 4.7millones de dólares que aportaría el Banco Mundial y 2.6 millo-nes de dólares que aportaría la República de Venezuela. Este esel segundo convenio que se realiza para la Modernización de losórganos del Poder Judicial y se estableció un plazo de ejecuciónde tres años. Además, cabe señalar que en el marco de la reformaprocesal penal, los cursos de formación de jueces, defensorespúblicos de presos y fiscales del Ministerio Público, se realiza-ron con financiamiento del Banco Mundial.

Banco Interamericano del Desarrollo (BID)

El BID, por medio del proyecto �Programa de Reforma de laJusticia Penal� (Ven 0057) ha realizado un préstamo de 5 millo-nes de dólares al Estado Venezolano, para desarrollar cambios

necesarios para lograr una adecuada implementación del Códi-go Orgánico Procesal Penal (COPP). Otros 5 millones de dóla-res serán invertidos por el gobierno venezolano.

El proyecto es un ambicioso esfuerzo para hacer más eficien-te la justicia penal a fin de reducir el alto número de presos sinsentencia en las cárceles venezolanas y los costos económicosderivados de un sistema penal ineficiente. En ese sentido, el BIDbusca colaborar con las diversas acciones en las áreas relaciona-das con el proceso penal. La ejecución técnica del proyecto estáa cargo del Ministerio Público y del Ministerio de Justicia. Elproyecto tiene cinco áreas de trabajo. Estas son:

1) El área del marco legal y regulatorio, plantea la necesidad demodificar normas que no resultan adecuadas en el nuevomarco del COPP, tales como la Ley del Ministerio Público,Ley de régimen penitenciario, Ley de la redencion de la penapor el trabajo y el estudio, Ley de asistencia jurídica al deteni-do, Ley de indemnización a las víctimas y Ley de la Policía.Los expertos participantes en el proyecto elaborarán estoscuerpos legales y se respaldará el trámite para su aprobaciónpor el parlamento.

2) El área del marco institucional y financiero, busca estableceradecuados marcos institucionales y financieros que asegurenla consolidación de las nuevas instituciones u organismos quedeberán entrar en funcionamiento para una mejor implemen-tación del COPP. Esta área del plan incluye reformas admi-nistrativas, informáticas y la capacitación del personal invo-lucrado en los órganos vinculados con la justicia penal (fisca-les, personal administrativo, personal penitenciario, etc.).

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Capítulo IV: La función de la Cooperación InternacionalLa reforma judicial en la región andina

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3) El área de adecuación de infraestructura, establece un plan dedesarrollo del Ministerio Público a fin de lograr que cumplacon las nuevas funciones que le asigna el código. Ello implicala construcción de nuevas oficinas en el país, así como la ade-cuación de las actuales. Asimismo, se busca desarrollar unPlan Maestro de infraestructura que permita conocer las prio-ridades de inversión en los mismos. Con este plan, el proyec-to destinará recursos para la adecuación de aquellos en queexista la prioridad de hacerlo. Además, se estableceránestándares específicos respecto a los grupos de riesgo en lasprisiones, tales como los niños, jóvenes y mujeres, a fin dereducir los peligros a los que actualmente se hallen sujetos.

4) El área de reinserción laboral y ciudadana, tiene por objetivofacilitar la reinserción de los internos al salir de prisión. Secentra en la formación laboral de los internos, así como en lacapacitación de los mismos respecto a sus derechos en el pro-ceso.

5) El área de Participación Ciudadana, implementará progra-mas de educación ciudadana y de participación de la pobla-ción respecto a aspectos relacionados con el COPP. Asimis-mo, busca proteger a las víctimas de delitos, informándolossobre sus derechos en el proceso contra los agresores.

Este ambicioso proyecto ha encontrado resistencia en algu-nos sectores que no aprueban la reforma procesal penal. Es unbuen ejemplo de cómo el BID intenta en sus proyectos balan-cear la perspectiva institucional económica con la difusión delos derechos humanos, así como la consolidación de institucio-nes que los garanticen.

Agencia de los Estados Unidos para el DesarrolloInternacional (USAID)

En Venezuela USAID ha implementado programas de capa-citación en el tema de la implementación del nuevo código pro-cesal penal. Su apoyo se ha dirigido a la formación de funciona-rios del sistema penal que deberán utilizar en sus funciones lanueva normatividad. En ese sentido, se ha capacitado a jueces,fiscales, defensores de oficio y abogados en general, en el nuevoproceso oral a implementarse.

Como es característico en el enfoque de la agencia, en Vene-zuela han implementado un proyecto que busca mejorar el acce-so a la justicia por parte de los sectores menos favorecidos,implementando 75 casas de justicia en barrios marginales.

Fundación Konrad Adenauer

En el campo de la reforma procesal penal, la FundaciónKonrad Adenauer, tuvo una activa colaboración en la etapa deimpulso de la reforma. Esta ayuda incluyó la organización deeventos y presentación de publicaciones. Posteriormente, exper-tos de la fundación colaboraron en la redacción del nuevo Códi-go Orgánico Procesal Penal y en la implementación del mismo.

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo(PNUD)

En el primer trimestre de 1998, el PNUD financió una mi-sión de trabajo a Venezuela para realizar un análisis de la situa-ción actual de la reforma judicial y colaborar en el debate en

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Capítulo IV: La función de la Cooperación InternacionalLa reforma judicial en la región andina

torno a la misma. Integraban la misión expertos en el tema judi-cial de distintos países. Como resultado de esta misión se reali-zó, en 1998, una publicación que hace aportes importantes so-bre diversos temas relacionados con el proceso, como son: elnuevo código procesal penal, aspectos institucionales que difi-cultan la reforma judicial, los problemas de la justicia civil, laimportancia de involucrar a la sociedad civil en el proceso y laimportancia de la seguridad jurídica de las inversiones.

G.T.Z. Cooperación Técnica Alemana

La GTZ ha brindado un importante apoyo en el proceso deimplementación del código procesal penal, brindando asistenciatécnica y colaboración a la Comisión que tuvo a su cargo dichatarea antes de la entrada en vigencia de la norma. El impulso a�tribunales modelo�, para el adiestramiento y capacitación delpersonal judicial en los principios y prácticas del nuevo código,fue una labor prioritaria en el proyecto.

El tiempo de duración del proceso de reforma en Venezuelapermite una comparación con otros países en los que éste reciénse inicia. El importante aporte de la cooperación internacionalno pudo ser aprovechado completamente, debido a la ausenciade un adecuado marco político para implementar las medidasque se planearon al inicio de la reforma. Actualmente, el cambiodel sistema judicial en Venezuela y el proceso político en cursoque, según algunos críticos, compromete la independencia delPoder Judicial, hace difícil prever cuál será el futuro inmediatode la cooperación internacional en este campo.

UNA VISIÓN DE CONJUNTO:PRESENTE Y FUTURO DE LA COOPERACIÓNINTERNACIONAL

Sin duda, la cooperación internacional ha resultado esencialen la mayoría de nuestros países para impulsar los proyectos dereforma. Sin embargo, la experiencia muestra que los fondosutilizados pueden no tener los efectos deseados si no existen com-promisos políticos para llevar adelante las reformas. Todavía seobserva cierta irresponsabilidad en el manejo de préstamos o dedonaciones que son utilizados para llevar adelante planes que talvez no sean los adecuados para superar determinada problemáti-ca o que no gocen del consenso necesario.

Es por ello que no es recomendable que, por ejemplo, se fi-nancien proyectos para elaborar normas si es que no existe laseguridad y el compromiso de que éstas serán aprobadas. Es ne-cesario que los pactos políticos y la opinión pública favorableantecedan a la inversión de recursos. Es preferible, en todo caso,financiar el proceso para implementar las normas que gastar re-cursos en elaborarlas con la duda sobre si serán aprobadas. Ellosucedió con el Código Procesal Penal peruano, por ejemplo, elcual nunca entró en vigencia a pesar de la financiación que serecibió de USAID.

Otra experiencia importante que nos deja estos años de refor-ma con relación a la cooperación internacional es que resultaconveniente que las agencias tengan una estrecha comunicaciónentre ellas, a fin de evitar que la duplicidad o cruce de sus accio-nes puedan interferir con sus objetivos. Al parecer esta enseñan-za ya ha sido aprendida. Vemos en Bolivia o Ecuador cómo lasdiferentes agencias han encontrado formas de comunicación que

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Capítulo IV: La función de la Cooperación InternacionalLa reforma judicial en la región andina

les permiten avocarse a sectores en los que se desenvuelven me-jor. Tal es el caso de la GTZ en lo relativo a la reforma procesalpenal o USAID en los temas de acceso a la justicia, por ejemplo.

También resulta importante discutir el llamado �enfoqueholístico� presente en los programas financiados por el BancoMundial. Este enfoque nace de la idea de que sólo atacando losdiferentes problemas del Poder Judicial en forma integral se puedelograr una respuesta al problema. Evidentemente, es necesariorealizar varios cambios a la vez para superar problemas estructu-rales que afectan a la institución pero, si se quiere abarcar mu-cho, se corre el riesgo de no lograr reformas profundas. Por estarazón, nos parece importante que el enfoque holístico vaya acom-pañado de una evaluación cuidadosa de las acciones que puedan,realistamente, ser adoptadas. La coordinación de las agencias decooperación internacional de la que hablamos antes será esen-cial para que estos esfuerzos puedan enfocarse en los puntos dondese obtendrán mejores resultados.

Como señalamos, la ayuda de la cooperación internacionalha sido esencial para implementar los procesos de reforma enlos países de la región. Es de esperar que esta ayuda siga dándoseen los próximos años y que pueda extenderse a aquellos Estados,como el Perú, en los que la situación política no brinda seguri-dad a las agencias de cooperación de que el objetivo real de lareforma era darle autonomía al Poder Judicial.

Tal vez esta sea la gran lección de la década para las agencias decooperación: deben ser muy cuidadosas de no financiar aquellosprocesos de reforma en los que el objetivo de darle autonomía alPoder Judicial no sea claro o en los que la reforma pueda ser utili-zada como careta para incrementar el control del Poder Judicial.

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Capítulo V: Sistema disciplinario y medidas contra la corrupción judicialLa reforma judicial en la región andina

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Capítulo V: Sistema disciplinario y medidas contra la corrupción judicialLa reforma judicial en la región andina

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Sistema disciplinarioy medidas contra la corrupción judicial

Un serio problema en varios países de la región es la exis-tencia de altos niveles de corrupción en el aparato judicial,

lo que motiva la justificada crítica y desconfianza de ampliossectores de la sociedad y el inocultable desprestigio de esta ramadel Estado. Como es evidente, un Poder Judicial corrupto o per-cibido como tal por la población, carece de legitimidad, credibi-lidad e imparcialidad para resolver los conflictos que le son so-metidos, en cuanto sus fallos no obedecen a la aplicación de laley o a criterios de justicia, sino a la satisfacción de los interesesde los particulares que actúan en el proceso o de los grupos depoder existentes en la sociedad.

Es por ello que los procesos de reforma judicial en nuestrospaíses, tienen que incorporar un adecuado sistema disciplinarioy de control, que supervise la actuación de los magistrados ysancione los casos de corrupción o inconducta funcional. En talsentido, pueden distinguirse aquellos sistemas donde la funcióndisciplinaria está a cargo de un órgano �externo�, como son losConsejos de la Judicatura o Magistratura; y aquellos donde estafunción la ejerce un órgano �interno�, sea la propia Corte Su-prema o una instancia especial dependiente de ésta. Existen tam-

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Capítulo V: Sistema disciplinario y medidas contra la corrupción judicialLa reforma judicial en la región andina

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bién �sistemas mixtos�, que combinan la participación de am-bos tipos de órganos.

Debe mencionarse también la existencia de un mecanismodistinto y complementario, aplicable a los magistrados de lostribunales supremos, ejercido por el Congreso. Se trata del de-nominado juicio político, antejuicio o juicio de responsabilidad,que habilita al Congreso a sancionar políticamente con la desti-tución a los altos magistrados incursos en delitos de función oinfracciones de la Constitución, así como a encauzarlos penal-mente para su juzgamiento ante el Poder Judicial.

En este capítulo, se busca presentar las funciones y facultadesde los órganos disciplinarios de los poderes judiciales de la re-gión, así como discutir los principales problemas en el ejerciciode sus funciones.

BOLIVIA

Tras la reforma constitucional de 1994, la función disciplina-ria en el Poder Judicial está a cargo del Consejo de la Judicatura.El Consejo podrá realizar inspecciones periódicas de carácteradministrativo y disciplinario a los tribunales, juzgados y órga-nos administrativos, para verificar el cumplimiento de sus debe-res. Asimismo, podrá iniciar procesos disciplinarios de oficio opor denuncias.

Esta función es ejercida, en primera instancia, por una Comi-sión del Consejo, cuando se trata de las faltas calificadas por laley como �muy graves� y algunas de las �graves� (expresamenteseñaladas en el artículo 42° de la Ley Nº 1817, Ley del Consejo

de la Judicatura, del 22 de diciembre 1997); mientras que lasrestantes faltas �graves� y las �leves� son conocidas por los supe-riores de los funcionarios en el Poder Judicial. Las sancionesimpuestas por la Comisión encargada en primera instancia pue-den ser objeto de apelación o revisión ante el Pleno del Consejo,a fin de garantizar el principio de la doble instancia.

El Art. 53° de la Ley del Consejo de la Judicatura estableceque los funcionarios judiciales autores de faltas �muy graves�serán sancionados por el Consejo con la destitución; de confor-midad con el Art. 116°, parágrafo VI de la Constitución. Estadestitución sólo procede previa sentencia judicial ejecutoriada,en la que se declare la culpabilidad del magistrado. En los casosde faltas �graves�, la sanción es de suspensión sin goce de haber,de uno a doce meses; mientras que la sanción por faltas �leves�es de apercibimiento o multa.

La posibilidad de que el Consejo de la Judicatura pudiera dis-poner directamente, luego del proceso administrativo discipli-nario, la sanción de destitución, dio lugar a una sentencia delTribunal Constitucional (de octubre de 1999) que señaló que elConsejo carece de competencia para destituir a magistrados ofuncionarios judiciales si no media previamente un fallo judicialcondenatorio y ejecutoriado. Los miembros del Consejo hancuestionado esta decisión, pues sostienen que con ello quedanimpedidos de realizar una acción efectiva contra la corrupciónjudicial. El tema ha generado gran controversia y debate públi-co, habiendo el Consejo de la Judicatura presentado una pro-puesta de reforma legislativa ante el Congreso.

A partir de ello, el Congreso ha debatido un proyecto deenmiendas a la Ley del Consejo de la Judicatura, para reformar

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los artículos 16°, dando voto en todos los asuntos al Presidentedel Consejo; y 53°, sobre las sanciones disciplinarias por faltasmuy graves. Las modificaciones al artículo 53°, permitirían alConsejo sancionar a vocales y jueces con la suspensión del ejer-cicio de sus funciones de 13 meses a 5 años, sin goce de haberesen ambos casos. En el caso de funcionarios judiciales subalter-nos, la sanción por faltas muy graves varía desde 13 meses singoce de haber hasta la destitución.

A mediados de mayo pasado, en el marco de un Seminario deConcertación sobre el Régimen Disciplinario en el Poder Judi-cial, se reunieron en Sucre miembros de la Corte Suprema, delTribunal Constitucional, del Consejo de la Judicatura, de la Aso-ciación Nacional de Magistrados, de la Asociación de Abogados,senadores y diputados; convocados por la Comisión de Constitu-ción del Senado. Buscaban conciliar criterios para establecer lostiempos de sanción que deben aplicarse a los jueces que cometie-ron faltas graves en el ejercicio de sus funciones. Al concluir estareunión, las autoridades judiciales y la Comisión de Constitu-ción del Senado señalaron que es necesario sancionar a los juecesque cometen faltas en el ejercicio de sus funciones, pero que nose logró un acuerdo sobre el grado de estas sanciones.

Aunque el Consejo proponía una suspensión de 13 meses acinco años, el Presidente de la Comisión de Constitución delSenado fue de opinión que para la suspensión se aplique doscriterios: mientras dure el proceso de investigación (suspensióncautelar), el juez sería sancionado de dos a seis meses; y, cuandose haya comprobado su falta, sería castigado por un año (suspen-sión). En ninguno de los casos cobraría su salario. El Senadoaprobó el 5 de junio las reformas a la Ley del Consejo de laJudicatura. La propuesta aprobada tendrá que ser revisada en

Diputados. La propuesta anula la posibilidad de destitución, perointroduce la suspensión sin goce de haberes por un tiempo queoscila entre 6 meses y 3 años, para los jueces que hubieran come-tido faltas muy graves.

También se establece que la suspensión es una medida cautelarque sólo se impondrá por un período máximo de 180 días, previaresolución motivada que la justifique, determinando que si en eseplazo no se dicta una resolución, el Consejo de la Judicatura dis-pondrá la reincorporación y pago de los haberes del suspendido.Los miembros del Consejo han sostenido que con este tipo dereformas se restringen sus atribuciones y se impide una auténticaacción disciplinaria de lucha contra la corrupción. Por ello haninsistido en sus planteamientos ante la Cámara de Diputados.

Finalmente, cabe señalar que en Bolivia los ministros de laCorte Suprema podrán ser acusados por la Cámara de Diputa-dos ante el Senado, ya sea por denuncia del afectado o de cual-quier ciudadano, en caso de haber cometido un delito en el ejer-cicio de sus funciones. El Senado adoptará la decisión por dostercios de votos de los senadores presentes, pudiendo imponerla sanción y responsabilidad correspondiente. Se trata pues deun sistema de control de tipo político.

CHILE

En Chile el régimen disciplinario de los magistrados está acargo de las propias instancias del Poder Judicial. En efecto, con-forme al Código Orgánico de Tribunales, corresponde a los Jue-ces Letrados, en el territorio sujeto a su autoridad, sancionar alos empleados de sus juzgados. Asimismo, las Cortes de Apela-

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ciones son competentes en los territorios bajo su jurisdicciónpara sancionar a sus miembros, empleados, jueces letrados, fis-cales y notarios. A la Corte Suprema le corresponderá velar porla disciplina en todos los tribunales de la nación. Las sancionesque puede imponerse van desde amonestaciones o multas, hastasuspensiones de un mes en el caso de los juzgados letrados, cua-tro meses en las cortes de apelaciones y Corte Suprema. Si lafalta constituye un delito, el magistrado deberá ser puesto a dis-posición del tribunal competente para procesarlo.

De conformidad con el artículo 77° de la Constitución, laCorte Suprema, sea a pedido del Presidente de la República, deoficio o a pedido de parte, podrá declarar que los jueces no hantenido buen comportamiento y, previo informe del inculpado yde la Corte de Apelaciones respectiva, disponer su remocióncon el voto de la mayoría del total de sus componentes. Esteacuerdo se comunicará al Presidente de la República para efec-tos de su cumplimiento.

Lo interesante en el caso chileno es la reciente creación deuna Comisión de Ética y Disciplina del Poder Judicial, presidi-da por el Presidente de la Corte Suprema e integrada por cuatroministros de la Corte que puede destituir magistrados a causa deconductas graves en el desarrollo de sus funciones. Su creaciónfue dispuesta por un acuerdo del Pleno de la Corte Suprema de1997, pero inició sus funciones recién en marzo del 2000, luegoque el Presidente de la Corte anunciara, en su discurso de apertu-ra del año judicial, la disposición de combatir la corrupción en esepoder del Estado y velar por la �transparencia y nivel moral� quedebe observarse en el cumplimiento de las funciones judiciales.

La Comisión inició de inmediato sus funciones abordando ladenuncia formulada contra una ministra de la Corte de Apela-

ciones, acusada por un abogado de haber actuado irregularmen-te en un caso de homicidio, además de una serie de irregularida-des cometidas en el ejercicio de sus funciones, que se dieron aconocer a través de los medios de prensa. Una de estas acusacio-nes, consistente en facilitar la excarcelación de un narcotraficante,no fue presentada ante la Comisión en forma oficial, pero fueinvestigada por ésta y finalmente resultó decisiva en la aplica-ción de la sanción de cuatro meses de suspensión y, posterior-mente, en la de remoción. Ambas sanciones fueron aplicadaspor el Pleno de la Corte Suprema, en un proceso que duró pocomás de un mes.

Poco después, el Pleno de la Corte analizó el informe de laComisión de Ética y Disciplina, sobre la conducta de uno de suspares, acusado por la ministra removida de haber viajado a Cubainvitado por un abogado de narcotraficantes. El mismo magis-trado había sido acusado por una jueza de haber gestionado anteella la liberación de un detenido, no obstante que pocos díasantes el ministro había suscrito un instructivo ético que el Plenode la Corte Suprema envió a todos los jueces del país, en el quese prohibía interceder por detenidos o interesarse por causas pen-dientes.

La sanción aplicada en este último caso fue sólo un reprocheformal, consistente en una llamada de atención, medida discipli-naria no prevista en el Código Orgánico de Tribunales, que sícontempla la censura por escrito o la amonestación privada. Auncuando se trata de un hecho histórico en el Poder Judicial chile-no, pues es la primera vez que la Corte Suprema juzga éticamentea uno de sus pares, resulta preocupante la aplicación de distintoscriterios en la investigación de ambos casos. En el primero, laComisión investigó seis denuncias recogidas en los medios de

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prensa, incluso la que dio lugar a su suspensión y posterior re-moción. En el segundo, la Comisión investigó las denuncias for-malmente presentadas ante ella pero, a diferencia del caso ante-rior, no incluyó en la investigación las denuncias sobre diversasirregularidades que recogieron los medios de prensa, entre ellasuna de tráfico de influencias. Al parecer, en este caso prevalecióel espíritu de cuerpo.

Poco después, la Unión Demócrata Independiente (UDI) so-licitó a la Corte Suprema el retiro de la reserva del expediente deeste caso, con miras a una eventual acusación constitucional queincluiría las otras actividades irregulares denunciadas por la prensaque no fueron objeto de investigación por parte de la Comisiónde Ética y Disciplina.

No obstante que durante 1999 la Corte Suprema aplicó másde cien medidas disciplinarias, incluyendo dos exoneraciones yseis suspensiones, la sanción impuesta a la ministra de la Cortede Apelaciones -la más severa para una funcionaria judicial de sunivel- causó un fuerte impacto en el Poder Judicial, más auncuando luego de su suspensión la Corte Suprema envió un ins-tructivo a los jueces y ministros de las Cortes de Apelaciones detodo el país ordenándoles mantener un comportamiento éticoejemplar en el desempeño de sus funciones y reseñando los nu-merosos dispositivos legales recogidos en el Código Penal y enel Código Orgánico de Tribunales respecto a las prohibiciones,faltas y conductas impropias de los jueces. Otro instructivo pos-terior establecía resguardos para evitar represalias contra quie-nes denuncien a sus superiores, una medida necesaria para ga-rantizar el correcto funcionamiento del control disciplinario deun sistema tan jerarquizado como el judicial.

Dado lo reciente de su creación, resulta prematuro realizarun balance de la actuación del Comité de Ética y Disciplina delPoder Judicial. Debe, sin embargo, resaltarse sí la celeridad conla que ha actuado en los casos que han sido sometidos a su cono-cimiento.

Adicionalmente, cabe señalar que la Constitución tambiénprevé, en el inciso 2°, c) del Art. 48°, la competencia de la Cá-mara de Diputados para determinar si hay o no lugar a las acusa-ciones que formulen no menos de diez ni más de veinte de susmiembros, en contra de los magistrados de tribunales superio-res por notorio abandono de sus deberes. La decisión de la Cá-mara de Diputados se adoptará por mayoría de los parlamenta-rios presentes, quedando el acusado suspendido en sus funcionesy sometido ante el Senado.

La Cámara de Senadores, como jurado, decidirá si el acusado eso no culpable del delito, infracción o abuso del poder que se leimputa; la decisión se adoptará por el voto favorable de la mayoríade senadores en ejercicio. En caso de culpabilidad, el acusado que-dará destituido de su cargo, estará impedido de ocupar cargo públi-co alguno (sea de elección popular o no ) por un término de cincoaños, y será sometido al juzgamiento de los tribunales competentes.

COLOMBIA

El Consejo Superior de la Judicatura, a través de su Sala Juris-diccional Disciplinaria, es el �encargado de examinar la conduc-ta y sancionar las faltas de los funcionarios de la Rama Judicial�,conforme lo señala el inciso 3° del artículo 256 de la Constitu-ción Política de Colombia.

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Esta Sala está integrada por 7 magistrados elegidos por elCongreso, de ternas enviadas por el gobierno. Tiene como fun-ción �conocer, en única instancia, de los procesos disciplinariosque se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales yConsejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscalesdelegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales�(Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, inc 3. Art.112). Asimismo, le corresponde �Conocer de los recursos deapelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesosdisciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Ju-risdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de laJudicatura � (Ley Estatutaria de la Administración de Justicia,inc 4. Art. 112).

En los respectivos Consejos Seccionales de la Judicatura exis-tirá una Sala Jurisdiccional Disciplinaria, encargada de llevar acabo los procesos disciplinarios contra los jueces de primera ins-tancia. Los magistrados que integren estas Salas serán nombra-dos por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo de listasenviadas por los respectivos despachos judiciales o el senado. Lasanción determinada por estas Salas, si son contrarias al funcio-nario, serán consultados ante la Sala Disciplinaria del Consejo.

La sanción podrá suponer multa, pérdida temporal del em-pleo y, por supuesto, de la remuneración cuando se impone sus-pensión en el ejercicio del cargo. Además, toda clase de sanción,desde la amonestación hasta la destitución, es registrada en uncertificado que expide la Procuraduría General. Este certificadoes exigido para poder ocupar un cargo público por todas las en-tidades del Estado. En los casos en que la sanción principal es lade destitución y la accesoria de inhabilidad para ejercer cargospúblicos, ello implica que el sancionado perderá el cargo y, si-

multáneamente, no podrá ejercer ninguna función pública du-rante el término que fije dicha inhabilidad. En cuanto a los pro-fesionales del derecho, la suspensión implica no poder ejercer elcargo durante el término de la misma, ni asumir cargo público.Las decisiones adoptadas por el Consejo tienen carácter jurisdic-cional. No pueden ser objeto de recurso.

Los respectivos despachos judiciales tendrán la facultad defiscalizar e investigar a los funcionarios (secretarios, oficialesmayores, citadores, etc.) bajo su supervisión. Es decir, podránsancionar a aquellos que trabajan en la rama judicial pero que noadministran justicia. A diferencia de lo que ocurre con las deci-siones que profiere la Sala disciplinaria del Consejo Superior dela Judicatura, las que adoptan los despachos judiciales son decarácter administrativo, por lo que pueden ser cuestionadas antela jurisdicción contenciosa administrativa.

Sin embargo, en Colombia la Procuraduría General de la Na-ción es el organismo encargado de ejercer preferentemente el po-der disciplinario, por lo que podrá conocer de una investigaciónque ya haya sido iniciada por los respectivos despachos judiciales,desplazándolos. Sus decisiones también son actos administrativosy, por lo tanto, recurribles en vía contenciosa administrativa.

Debe también mencionarse que corresponde conocer a laComisión Instructora del Senado de la República, de las acusa-ciones que formulen la Comisión Legal de Investigación y Acu-sación de la Cámara de Representantes contra Magistrados de laCorte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la CorteConstitucional, los miembros del Consejo Superior de la Judi-catura y el Fiscal General de la Nación. El Senado puede, si lafalta del funcionario se refiere al ejercicio de sus funciones, san-

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cionarlo políticamente (destitución, privación temporal o pér-dida absoluta de los derechos políticos) y, de existir delito, auto-rizar que sea procesado por la justicia penal. Si el delito es co-mún, el Senado sólo podrá autorizar el juzgamiento del funcio-nario sin imponer sanción política alguna.

ECUADOR

El sistema disciplinario ecuatoriano está a cargo de la propiaCorte Suprema, para el caso de los Magistrados Supremos, y delConsejo Nacional de la Judicatura, para las otras instancias judi-ciales.

Dos cambios se han producido en los sistemas disciplinariosy de control de las actuaciones de los funcionarios judiciales, apartir de la entrada en vigencia de la Constitución de 1998. Elprimero, fue la eliminación de la responsabilidad política de losmagistrados de la Corte Suprema ante el Congreso. Consecuen-temente, el único órgano con capacidad para sancionarlos, es lapropia Corte. El segundo cambio tiene que ver con la transfe-rencia de las atribuciones de la antigua Comisión de Quejas de laCorte Suprema a la Comisión de Recursos Humanos del Conse-jo Nacional de la Judicatura, para ejercer el control disciplinariosobre los demás funcionarios judiciales.

Conforme al inciso f) del artículo 18 de la Ley N° 68, del 19de marzo de 1998, la Comisión de Recursos Humanos del Con-sejo tiene la facultad de:

Imponer sanciones disciplinarias de amonestación escrita, multa,suspensión de funciones sin remuneración, remoción y destitu-

ción, así como también separación por causas de incapacidad einhabilidad, a ministros de cortes superiores y tribunales distritales,vocales de tribunales penales, jueces, secretarios, registradores, no-tarios y demás funcionarios y empleados de la Función Judicial,en los casos previstos en la Ley.

Las sanciones disciplinarias que se pueden imponer a los ma-gistrados son la amonestación escrita, la multa hasta el 50% delsueldo básico del servidor sancionado, la suspensión temporalhasta por 90 días, sin derecho a remuneración, la remoción; y ladestitución.

Las decisiones finalmente adoptadas por la Comisión de Re-cursos Humanos son definitivas en la vía administrativa, que-dando abierta la posibilidad de recurrir ante los TribunalesDistritales de lo Contencioso Administrativo. Esta decisión pue-de ser apelada ante el Pleno del Consejo. El Pleno del Consejodeberá resolver las apelaciones a las sanciones impuestas. En es-tos casos, en reemplazo de los vocales que vieron el caso en laComisión de Recursos Humanos, actuarán sus alternos; esto es,funcionarios suplentes que participaron como candidatos en laelección de los Consejeros, pero que no fueron designados. Lasresoluciones del Pleno del Consejo Nacional de la Judicaturaserán definitivas en la vía administrativa. Sin embargo, estas re-soluciones podrán impugnarse ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Corte Suprema de Justicia, cuya resolu-ción será definitiva.

El funcionario o empleado sancionado con su destitución porel Consejo, no podrá ingresar a la Función Judicial. En los casosen que haya sido separado por incapacidad o inhabilidad tempo-ral, podrá reingresar cuando desaparezca esta causa.

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El ejercicio de las atribuciones disciplinarias por parte de laComisión de Recursos Humanos, ha levantado la protesta de laFederación de Funcionarios Judiciales, quienes han acusado aese organismo de no respetar las garantías del debido proceso.De hecho, en ocasiones el Tribunal Constitucional ha dejadosin efecto las sanciones aplicadas, atendiendo a este fundamento.

Además de la aplicación de sanciones, el Consejo de la Judi-catura ha adoptado disposiciones administrativas que ciertamentehan servido para erradicar algunas prácticas corruptas o, al me-nos, modalidades proclives a la corrupción. El ejemplo más no-torio se relaciona con la designación de peritos. El Consejo pro-hibió, en primer lugar, que la designación recayese en emplea-dos subalternos de la propia Función Judicial, y obligó a que,cuando se trata de materias que requieren conocimiento profe-sional especializado, la designación se haga de entre una listaremitida por el Colegio Profesional respectivo.

Actualmente, se debate la pertinencia de que los magistradossupremos no tengan responsabilidad política o administrativaalguna. Algunos sectores señalan que esta situación permitiría alos miembros de la Corte Suprema actuar con relativa impuni-dad, por lo que debería incluirse la posibilidad de que puedanser removidos por el Parlamento mediante una votación califi-cada.

A diferencia de ello, los miembros del Consejo que no perte-nezcan a la Corte Suprema sí pueden ser destituidos por el Con-greso Nacional. Asimismo, la Corte Suprema de Justicia podrásepararlos de sus cargos por incapacidad o inhabilidad concu-rrente o posterior a su designación.

PERÚ

La Constitución Peruana de 1993, en el artículo 154°, al enu-merar las funciones del Consejo Nacional de la Magistratura,establece que este órgano tiene la función de aplicar la sanciónde destitución a los vocales de la Corte Suprema y Fiscales Su-premos; y, a solicitud de la Corte Suprema o Junta de FiscalesSupremos, aplicar la sanción de destitución a los jueces y fiscalesde todas las instancias. La resolución final que emite el Consejo,motivada y con previa audiencia del interesado, es inimpugnable.

En el Perú existe una gradación en las sanciones que eventual-mente pueda llegar a recibir un magistrado. Estas van desde elapercibimiento, la multa, la suspensión, la separación por incom-patibilidad en el cargo, hasta la destitución por grave inconductafuncional. La medida de destitución corresponde, según la Cons-titución, al Consejo Nacional de la Magistratura. Las sanciones demenor grado son impuestas por los órganos de gobierno del Po-der Judicial o del Ministerio Público y por los órganos de controlinterno, dependiendo de la jerarquía de los magistrados.

Si en su labor estos organismos detectan que la sanción paraun magistrado merece ser la destitución, deberá tramitarse elpedido a la Corte Suprema o a la Junta de Fiscales Supremos,para que resuelvan y se envíe el caso al Consejo Nacional de laMagistratura, para que éste determine si aplica la sanción. LaOficina de Control de la Magistratura realiza la labor de super-visión y acusación de magistrados conforme se detallará.

Como ya señalamos al comentar el caso de la suspensión delpréstamo del Banco Mundial al Estado Peruano, en el capítuloreferido a la cooperación internacional, la facultad de sanción y

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destitución del Consejo Nacional de la Magistratura fue limita-da en forma inconstitucional mediante una ley del Congreso,justo en momentos que el CNM emprendía la investigación dealgunos magistrados de la Corte Suprema involucrados en unfallo escandaloso, favorable a intereses de una entidad estatal.

El artículo 21° de la Ley Orgánica del Consejo de la Magis-tratura señalaba en su versión original que corresponde al Con-sejo: �c.- Aplicar en instancia final la sanción de destitución a losvocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos, Titulares o Provi-sionales, pudiendo hacer lo propio con los jueces y fiscales de todaslas instancias. Sin embargo, la Ley N° 26933 eliminó en formainconstitucional las disposiciones de la Ley Orgánica que per-mitían al Consejo iniciar investigaciones de oficio contra losmagistrados supremos, subordinando la posibilidad de destitu-ción a que esta medida haya sido también solicitada por el órga-no judicial y que el imputado haya sufrido una sanción graveanterior. Posteriormente se realizaron algunas reformas a estasdisposiciones, por medio de la Ley N° 26973, pero se mantuvie-ron las limitaciones inconstitucionales al Consejo.

Estas normas trastocan el esquema recogido en la Constitu-ción y vacían de contenido las potestades del Consejo. La Cons-titución es clara en limitar la atribución del Consejo de destituiren forma directa a los magistrados que pertenecen a instanciasinferiores, pues en tales casos se requerirá que lo solicite la Cor-te Suprema o la Junta de Fiscales Supremos. Ello no debe serúnicamente visto como un filtro a favor de estas instituciones.Constituye una garantía para el magistrado dada su conforma-ción plural del Consejo. En estos casos, el Consejo constituiríauna segunda instancia.

En el caso de los magistrados de la Corte Suprema, en cam-bio, se entiende que para poder cumplir su función disciplinariael Consejo debe ser autónomo, esto es, capaz de iniciar investi-gaciones contra estos magistrados por su propia decisión; sobretodo por las dudas que genera la capacidad de la propia CorteSuprema o Junta de Fiscales Supremos para investigar y sancio-nar con independencia a sus propios integrantes.

Las modificaciones legislativas introducidas por el régimendel Presidente Fujimori buscaron, precisamente, privar al Con-sejo de esta posibilidad de sanción, subordinándolo a la decisiónde las Comisiones Ejecutivas. Ello se intentó justificar indican-do que de esa forma se lograba respetar el principio de la dobleinstancia. Si esta era la real intención del Congreso, se pudo ha-ber creado una segunda instancia al interior del propio Consejo,como sucede en algunos otros Consejos de la región.

Resulta también oportuno mencionar el privilegio especialcon que cuentan los Vocales y los Fiscales Supremos para efec-tos de su eventual juzgamiento. Se desprende de la Constituciónque cuando el Consejo encuentre que la infracción realizada porel magistrado supremo constituye delito en el ejercicio de sufunción o una infracción constitucional, deberá derivar el casoal Congreso para que el funcionario sea acusado constitucional-mente a través del proceso de antejuicio. El Congreso podrásancionarlo políticamente con una inhabilitación, destituirlo delcargo y/o ponerlo a disposición de la Corte Suprema para serjuzgado.

En sentido contrario, corresponderá al Consejo destituir alos magistrados supremos en todos aquellos casos donde la in-fracción constituya una falta grave que no sea ni delito en el

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ejercicio de sus funciones ni infracción constitucional. Esta rela-ción no ha sido adecuadamente delimitada, surgiendo muchossupuestos en los que se discute sobre el trámite que se deberíadar al caso. Asimismo, el término �infracción constitucional�presenta imprecisión y puede interpretarse en sentido amplio,dejando al Consejo en la práctica casi sin la posibilidad de apli-car en forma directa la sanción de destitución.

Con estas disposiciones, y contando con el control del PoderJudicial y el Ministerio Público ejercido por las Comisiones Eje-cutivas, las medidas comentadas buscaban limitar severamentela posibilidad real de que el Consejo de la Magistratura ejercierala potestad de investigación o destitución de los Vocales o Fisca-les Supremos. El esquema previsto en la Constitución, así comoel rol del CNM, quedaron así restringidos y desdibujados. Espor ello que en la Mesa de Diálogo político entre el Gobiernodel Presidente Fujimori y la Oposición promovida por la Orga-nización de Estados Americanos, se incluyó como un punto fun-damental la restitución de las facultades disciplinarias y de nom-bramiento de magistrados que fueron indebidamente cercenadasal Consejo1.

Es verdad que según el esquema previsto en la Constitución, ypara cumplir una adecuada función de control, el Consejo deberíaguardar una estrecha relación con los órganos que integran el Sis-tema Judicial, tales como la Corte Suprema, Cortes Superiores y,especialmente, la Oficina de Control Interno de la Magistratura y

la Fiscalía Suprema del Control Interno. Los órganos menciona-dos intervienen, unitaria o colectivamente, en la labor de supervi-sión y control funcional de los magistrados, así como la verifica-ción del cumplimiento de normas legales y administrativas.

Conviene detenerse brevemente al análisis de la Oficina deControl Interno de la Magistratura (OCMA), como órgano en-cargado de la interposición de sanciones disciplinarias y de lainvestigación de indicios de corrupción en el Poder Judicial, asícomo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, cuyas funcio-nes son muy similares.

La OCMA, como órgano de control interno, fue creada en1977, con el nombre de Oficina de Control Interno del PoderJudicial. Sin embargo, hasta el año 1996 su función pasó des-apercibida, en mucho por su inadecuada organización, que con-centraba sus facultades en el Jefe de la Oficina, contaba con unaúnica sede que funcionaba en la capital de la república y se cen-tró en realizar acciones de control posterior, olvidando la funciónpreventiva. Aunque luego se determinó cambiar el sistema parapoder recibir las quejas en las Cortes Superiores, para ser enviadasa Lima, evidentemente ello no aseguraba la privacidad que desea-ba el denunciante e incrementaba el tiempo de los trámites.

A partir de 1996, en el marco de la reforma judicial, se inten-tó atacar los problemas de esta excesiva centralización. Con esefin, se descentralizó la OCMA al crearse las Oficinas Distritalesde Control de la Magistratura (ODICMA´s) en los distritos ju-diciales del país, delegando las facultades disciplinarias en lospresidentes de las cortes superiores. Además, se desarrolló unanueva estructura orgánica, que permitiese una mejor direccióny que incorporase a la institución órganos de línea que hicieran

1 Debe indicarse que, al momento de escribir este capítulo, el Congreso haaprobado la Ley Nº 27368 que restituye las atribuciones del ConsejoNacional de la Magistratura.

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posible desarrollar una política de lucha activa contra la corrup-ción y campañas de prevención.

En este sentido, se creó la Unidad de Proyectos Disciplina-rios (UPD), Este organismo tramita en primera instancia losprocesos contra los jefes de las ODICMA´s, proponiendo al jefede la institución la medida disciplinaria correspondiente. Asi-mismo, actúa como segunda y definitiva instancia al resolver losmedios impugnatorios contra las decisiones de las ODICMA´s.Cuando considera que la sanción merece la destitución o separa-ción del magistrado, realiza las recomendaciones pertinentes alórgano de gobierno del Poder Judicial o del Ministerio Público,respectivamente.

Asimismo, se creó un órgano de supervisión de control de lasacciones de las ODICMA´s, la Unidad de Supervisión y Pro-yectos (USP). Este órgano realiza visitas ordinarias y sin aviso alos distintos distritos judiciales, para observar el desarrollo delas labores de los integrantes de los mismos. Finalmente, se creóla Unidad Operativa Móvil (UOM), cuya función es realizarinvestigaciones y operativos de lucha contra la corrupción. Estaunidad operativa realizó, desde su creación en 1996 hasta setiem-bre de 1997, 247 operativos con intervenciones inmediatas.

La labor de este órgano en los últimos años se ha centrado endescubrir casos de corrupción menor, realizando operativos en-cubiertos para detectar magistrados corruptos. En el marco deactividades fiscalizadoras de la Oficina de Control de la Magis-tratura, se ha expedido un número mayor a 400 solicitudes deinvestigación a magistrados. Durante el año 1999 se produjeronun total de 497 resoluciones de sanción, entre ellas, 300 apercibi-mientos, 54 multas, 69 suspensiones y 59 propuestas de destitu-

ción. Sin duda este nuevo esquema ha permitido un cambio enlas relaciones entre los litigantes y el órgano de control, supe-rando los inconvenientes de la centralización en la capital, ypermitiendo mayor acercamiento al público, a la par de favore-cer una tramitación rápida y más confiable de las quejas.

Sin embargo, las tareas que se han emprendido han estadomayormente destinadas a fiscalizar la actividad funcional de per-sonal auxiliar y judicial de los niveles jerárquicos más bajos, asícomo los asuntos de escasa cuantía. La percepción que se tienedel sistema es que se dirige a los �peces chicos�, y que actúa muypoco ante las sospechas de corrupción en las instancias superio-res de la magistratura. Ha resultado imposible, por ejemplo, ob-tener sanciones en quejas realizadas contra jueces que actúan enforma evidentemente arbitraria en casos que interesan al poderpolítico.

El esquema vigente, entonces, ha mostrado sus carencias paraservir como instrumento de efectivo control de la actuación ju-risdiccional de los magistrados. Por esta razón, se ha planteadola necesidad de crear un sistema externo de control del SistemaJudicial, subordinado al Consejo de la Magistratura, que impidala posible interferencia de los órganos superiores del Poder Judi-cial, o del propio poder político, en el desarrollo de los procesosde investigación y sanción disciplinaria.

VENEZUELA

Con anterioridad a la Constitución de 1999, la función decontrol disciplinario en Venezuela recaía en el Consejo de laJudicatura. Con los cambios realizados, esta función ha sido atri-

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buida al Tribunal Supremo de Justicia, siendo en la actualidadtodavía incierta la forma en que será ejercida. El nuevo textoconstitucional ha establecido una jurisdicción disciplinaria quese establecerá y precisará en la ley, con la finalidad de sancionara los jueces que incurran en infracciones y faltas tipificadas en laLey Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Carrera Judicial.

La Sala Disciplinaria del Consejo de la Judicatura tenía comofunción esencial conocer y resolver los procesos disciplinariosseguidos contra los jueces; la ley establecía las diversas infraccio-nes disciplinarias y las sanciones correspondientes en cada caso.Adicionalmente, el Consejo de la Judicatura contaba con unaInspectoría de Tribunales, a cargo de un Inspector General, quetenía a su cargo las funciones de supervisión, vigilancia y con-trol de la eficiencia, rendimiento y conducta de los jueces.

Los procesos disciplinarios se iniciaban por acción de laInspectoría, del Ministerio Público o del agraviado, correspon-diendo la investigación a la Inspectoría de Tribunales. La deci-sión que expedía la Sala Disciplinaria podía ser recurrida ante laSala Política Administrativa de la Corte Suprema.

El órgano encargado de la supervisión, control, vigilancia ydisciplina de los jueces fue el Consejo de la Judicatura, exceptoen aquellos casos en los cuales la designación de los jueces larealizaba la Corte Suprema de Justicia. Cuando la designaciónera realizada por la Corte, el órgano disciplinario era ella mis-ma. La investigación se iniciaba de oficio, es decir, por iniciativadel Consejo de la Judicatura en Pleno, en virtud de una denun-cia de un inspector de tribunales o de una persona afectada o porrequerimiento de la Corte Suprema de Justicia.

El procedimiento disciplinario se encontraba regulado en laLey Orgánica del Consejo. Las sanciones podían ser de amones-tación oral o escrita, suspensión con goce de sueldo, suspensiónsin goce de sueldo y destitución. Las sanciones impuestas por elConsejo de la Judicatura en Pleno y luego por su Sala Discipli-naria, así como por la Comisión de Emergencia Judicial y, pos-teriormente, por la Comisión de Funcionamiento y Reestructu-ración del Poder Judicial, podían ser impugnadas a través delrecurso contencioso administrativo de anulación ante la CorteSuprema. Además, la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Jus-ticia, el Código de Procedimiento Civil y la Ley Orgánica delPoder Judicial, establecían sanciones de multas que podían im-poner los jueces de superior jerarquía a sus inferiores, por erro-res en la tramitación judicial.

Luego de la reforma de 1998, la competencia para iniciar losprocedimientos se atribuyó a la Sala Disciplinaria del Consejode la Judicatura. Sin embargo, al iniciarse el proceso políticoconstituyente y el régimen conducido por el Presidente Chávez,arreciaron las críticas sociales contra el Poder Judicial, acusán-dosele de aguda corrupción y de politización partidaria. Ello diolugar al dictado del Decreto de Emergencia del Poder Judicial ya la creación de una Comisión de Emergencia Judicial. Poste-riormente, antes de aprobarse la nueva Constitución, se estable-ció la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Po-der Judicial, encargada de asumir esta función. Actualmente, noexiste un procedimiento disciplinario para la destitución de losMagistrados del Tribunal Supremo de Justicia.

Tanto la Comisión de Emergencia Judicial como la Comi-sión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial,han procedido a suspender y destituir jueces que se encuentran

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Capítulo V: Sistema disciplinario y medidas contra la corrupción judicialLa reforma judicial en la región andina

304 305

incursos en actos que comprometen el adecuado desempeño dela función judicial, por haber incurrido en presuntos hechospunibles. No obstante, hasta el momento no existe ninguna de-cisión de los tribunales penales, en donde se haya condenado aalgún juez por la comisión de delitos. En opinión de muchos, lassuspensiones y destituciones que realizó la Comisión de Emer-gencia Judicial fueron realizadas en violación de los derechosconstitucionales de los jueces a la defensa, el debido proceso y lapresunción de inocencia; pues éstos no sabían con certeza loshechos que se le imputaban, las pruebas que existían en su con-tra, ni las razones que llevaron a su sanción, más allá de unaescueta motivación carente de validez jurídica. Ello no puedesoslayar la existencia real de graves casos de corrupción.

Recientemente, el Inspector General de Tribunales ha reali-zado una serie de denuncias contra la Comisión de Funciona-miento y Reestructuración del Poder Judicial, por estar sustitu-yendo a los jueces acusados de actuaciones irregulares por perso-nas cuya idoneidad y moralidad ha sido cuestionada. Muchos delos jueces suspendidos han sido reincorporados, al demostrarsesu inocencia, por la propia Comisión de Funcionamiento y Re-estructuración del Poder Judicial. Estas reincorporaciones cons-tituyen el reconocimiento de que se sancionaron jueces que eraninocentes.

Lo que sí ha sido criticado, es que a pesar de existir gran can-tidad de casos donde los jueces han sido sancionados sin respe-tarse sus derechos constitucionales, la Sala Político Administra-tiva y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justiciahan declarado improcedente todos los amparos y recursos deanulación contra los actos de destitución. Sin embargo, una solamagistrada fue reincorporada durante el mes de agosto de este

año, por decisión del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Polí-tico Administrativa.

Esta decisión ha sido muy criticada en el medio judicial, debi-do a dos razones: la primera, porque, desde el punto de vistajurídico, se ha dado un trato desigual a personas que se encontra-ban en situaciones similares; la segunda, porque la jueza reincor-porada declaró a los medios de comunicación que esta decisiónse logró gracias a las gestiones realizadas por el propio presiden-te de la Comisión Legislativa Nacional, que había sido Presiden-te de la Asamblea Nacional Constituyente, Ministro de Interiory es el actual Presidente del partido de gobierno, es decir, lapersona con más poder político luego del Presidente de la Re-pública. Lo que se cuestiona es la existencia e influencia depresiones políticas, pues a los otros jueces no se les reconociósus derechos vulnerados, mientras que quien tiene vínculos deamistad con el régimen sí han podido lograr y recibir un tratopreferente.

Un dato importante es que el Tribunal Supremo de Justiciaen Pleno, actuando en ejercicio de sus competencias de direc-ción, gobierno y administración del Poder Judicial, el día 29 deagosto de 2000 resolvió destituir a los jueces de la Corte Primerade lo Contencioso Administrativo, que habían sido designadosen el mes de enero del presente año. La causa para ello se debióa que tenían varias denuncias por múltiples irregularidades en eldesempeño de sus funciones.

En lo que respecta a la posibilidad de que el Congreso con-trole políticamente a los magistrados del Tribunal Supremo, lanueva Constitución señala en su artículo 265° que éstos podránser removidos de sus cargos con la votación de las dos terceras

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Capítulo V: Sistema disciplinario y medidas contra la corrupción judicialLa reforma judicial en la región andina

306 307

partes de la Asamblea Nacional en caso de que cometan faltasgraves calificadas como tales por el Poder Ciudadano.

UNA VISIÓN DE CONJUNTO

No es exagerado afirmar que un sistema judicial penetradopor la corrupción degrada la función de la justicia y resulta éticay moralmente inaceptable. Mal puede esperarse entonces de unPoder Judicial así una aplicación recta, igual e imparcial de laley; tampoco sentencias predecibles y una jurisprudencia cohe-rente. Ello genera inseguridad jurídica, conspirando contra lanoción misma del Estado de Derecho, a la par de elevar los cos-tos de las transacciones económicas y sociales.

En la región andina se ha difundido la instauración de losConsejos de la Judicatura, como órganos autónomos entre cu-yas funciones se encuentra el control disciplinario de los magis-trados del Poder Judicial. Esta es la situación vigente en paísescomo Bolivia, Colombia y Ecuador; y lo fue también, hasta hacepoco, en Venezuela. En el Perú, si bien el Consejo Nacional dela Magistratura ejerce asimismo potestades disciplinarias, éstasse restringen a la investigación y destitución de los magistradosde la Corte Suprema y a los Fiscales Supremos; así como a ladestitución de jueces y fiscales de todos los niveles inferiores,pero sólo a pedido de la Corte Suprema o de la Junta de FiscalesSupremos.

En Venezuela, se ha producido un �camino de retorno�, puesla Constitución de 1999 eliminó al Consejo de la Judicatura, sinduda influenciada por las severas críticas a su gestión y eficacia,reinstalando un sistema de control disciplinario interno. En

Chile, por su parte, subsiste un sistema interno de control, sien-do la propia Corte Suprema la encargada de determinar las san-ciones a los magistrados que incurran en faltas.

Consideramos que el sistema de control disciplinario que sediseñe, más allá de sus particularidades, debe cumplir ciertos re-quisitos básicos para ser eficiente:

1. Debe estar encargado a un órgano independiente, que brindeconfianza al usuario del servicio de justicia al presentar susdenuncias, pues deben tomarse las precauciones para que nose afecten los intereses del denunciante dentro del proceso.

2. Debe estar integrado por personas libres de cualquier depen-dencia en el ejercicio de su cargo mientras dure su designa-ción. De no ser así, podría convertirse en una forma de con-trol político, directo o indirecto, sobre el sistema judicial y laactuación de los magistrados.

3. El organismo debe ser descentralizado y actuar en forma rá-pida ante las denuncias presentadas. Ello implica contar conun equipo operativo que pueda conducir investigaciones deoficio (realizar visitas sorpresas, investigar denuncias) y aten-der con celeridad las denuncias presentadas.

4. Debe respetar los derechos del magistrado investigado, ga-rantizando que no se afectará su independencia en el ejerciciodel cargo, ni tampoco el debido proceso durante el desarrollodel proceso disciplinario o la imposición de la sanción.

Este último punto es muy importante. Todo sistema de con-trol debe tomar en consideración que es inherente a la función

Page 156: CONTENIDO Presentación Introducción del Poder Judicial

Capítulo V: Sistema disciplinario y medidas contra la corrupción judicialLa reforma judicial en la región andina

308 309

del magistrado gozar de independencia en el ejercicio de su la-bor para poder resolver con imparcialidad las disputas que se lepresenten. Por ello, hay que ser muy cuidadosos para que losmecanismos de control disciplinario y sanción no sean utiliza-dos para restringir la autonomía del magistrado.

Los magistrados están obligados a responder a las pretensio-nes que se les presenten sin estar sujetos a otra obligación queaplicar la ley o seguir el razonamiento de jurisprudencia quepueda resultar vinculante. Esta ausencia de presiones no se refie-re únicamente a sectores ajenos a la judicatura; también es apli-cable a la independencia que debe tener el juez frente a sus supe-riores. En forma incorrecta, muchos jueces de la región conside-ran el Poder Judicial como un órgano jerarquizado, asumiendoa sus instancias como una suerte de escalafón de mando. Estapercepción se basa en que, efectivamente, por mucho tiempo lossistemas judiciales de la región han sido manejados sin que existauna adecuada carrera judicial, sustentada en criterios objetivospara el ascenso. Al no existir esta carrera, los ascensos y las san-ciones han estado vinculados, en muchas ocasiones, a la cercaníadel magistrado a sectores políticos o de la judicatura.

La garantía de independencia del magistrado ha servido, enmuchas ocasiones, como excusa para evitar la investigación delos órganos disciplinarios y esconder acciones corruptas. Pero,en sentido contrario, las acciones de control de la corrupciónhan constituido frecuentemente formas de control político, quetienen por objeto restringir la independencia del magistrado. Tales el caso de lo sucedido en el Perú durante los últimos años,pues con la excusa de moralizar el Poder Judicial, se destituyó,sancionó o marginó a muchos jueces reconocidos por su hones-tidad e independencia, �premiando� -simultáneamente- a quie-

nes mostrabas sumisión o permeabilidad a las decisiones políti-cas y a los intereses del régimen.

En los casos de los países estudiados, en el marco de la refor-ma del Poder Judicial se ha buscado implementar sistemas decontrol disciplinario adecuados, pero con resultados diversos encada caso. Es posible señalar, como una conclusión general, que-al igual que en otros temas analizados- la injerencia y presionespolíticas en el Poder Judicial han jugado un papel importante enrestar efectividad a la acción de estos organismos. En Venezuela,por ejemplo, este factor restó total eficacia y credibilidad a lalabor disciplinaria y sancionadora del Consejo de la Judicatura,sirviendo de explicación para su desactivación. Pero tampocohay razones para esperar, con demasiada confianza, que bajo lanueva modalidad impuesta no se establezcan otras formas deinjerencia y control político, que conviertan las funciones decontrol disciplinario en un mecanismo de perturbación a la in-dependencia e imparcialidad de la labor jurisdiccional.

Tampoco los sistemas �internos� de control disciplinarioparecen gozar de suficiente transparencia, eficacia y credibili-dad. Con mayor razón en países donde la Corte Suprema y elaparato judicial, sobre todo por su carácter �cerrado� y arraiga-das prácticas de cooptación, se muestran reacios o impotentespara efectuar un efectivo sistema de investigación y sanción dis-ciplinaria de la inconducta funcional o la corrupción. Los casosde Ecuador, Bolivia, Perú, de alguna forma Colombia y, enmenor medida, Chile, confirman esta afirmación.

Pareciera pues que si hubiera que �preferir� u optar poralgún modelo, el sistema de control disciplinario y sanción acargo de un órgano autónomo al aparato judicial resultaría el

Page 157: CONTENIDO Presentación Introducción del Poder Judicial

Capítulo V: Sistema disciplinario y medidas contra la corrupción judicialLa reforma judicial en la región andina

310 31

más adecuado. Ello, claro está, siempre que la composición dedicho órgano no esté determinada por la presencia de miembrosdesignados mayoritariamente por los órganos políticos o judi-ciales. En tal sentido, la composición pluralista del ConsejoNacional de la Magistratura peruano, integrado por miembrosdesignados por la Corte Suprema, el Ministerio Público, las uni-versidades públicas y privadas, los colegios de abogados y losrestantes colegios profesionales; muestra una interesante expe-riencia que excluye a los órganos políticos, limita la presencia delos órganos judiciales y garantiza la participación de la comuni-dad jurídica y la sociedad civil.

Finalmente, cabe referir que existe amplia discusión acercade cuál es el grado de sanciones que pueden ser aplicadas por losórganos disciplinarios y la calidad que tendrá dicha decisión,pudiendo apreciarse un tratamiento distinto en los países de laregión. Mientras que en Ecuador, por ejemplo, la decisión delConsejo puede ser impugnada judicialmente por medio de unaacción contencioso administrativa ante la Corte Suprema, en elPerú y en Colombia la sanción del Consejo Nacional de la Ma-gistratura o Judicatura es definitiva y no puede ser cuestionadajudicialmente, es decir, constituirían una suerte de �decisión ju-risdiccional� con carácter de cosa juzgada.

En Bolivia, por el contrario, se subordina la posibilidad delConsejo de destituir magistrados al resultado de un proceso pe-nal, en el que el magistrado haya sido declarado culpable por loscargos imputados. Ello conlleva cierta confusión acerca de ladistinta naturaleza de la infracción y sanción disciplinaria (in-cluso la de destitución) con respecto al tipo de investigación ysanción aplicable a la comisión de un delito por el magistrado.

Page 158: CONTENIDO Presentación Introducción del Poder Judicial

AnexosLa reforma judicial en la región andina

Anexos

Page 159: CONTENIDO Presentación Introducción del Poder Judicial

AnexosLa reforma judicial en la región andina

313

ESTADISTICAS JUDICIALES

Fuente:Bolivia: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Memoria 1997- 1999 (encuesta Sep. 1999)Chile: Opiniones y Experiencias de los Sectores Populares Urbanos en Torno a la Justicia, Corpora-ción de Promoción Universitaria - 1997Colombia: Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa. DATEC Ltda. ConsultoresAsesores, julio 1999Venezuela: Diagnóstico sobre la percepción social de la justicia en el área metropolitana de Caracas,marzo - 1998 (Justicia y gobernabilidad: una reforma judicial en marcha)Otros países: La Economía Política de la Reforma Judicial. New York. BID. Jarquín, EdmundoCarrillo Fernando, 1998. P 21.

BOLIVIA

CHILE

COLOMBIA

ECUADOR

PERÚ

VENEZUELA (defensores públicos de presos)

Fuentes:Bolivia: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Programa de Defensa Pública - Memoria 1997- 1999

APROBACIÓN CIUDADANA DE LOS SISTEMAS JUDICIALES

BOLIVIA 44 %

CHILE 12% (4% opinó positivamente

y 5.3% de modo ambivalente)

COLOMBIA 65%

ECUADOR 21%

PERÚ 21%

VENEZUELA 15,8%

DEFENSORES PÚBLICOS O DEFENSORES DE OFICIO

EN LOS PAÍSES DE LA REGIÓN ANDINA

69

144

1094

55

253

159

Page 160: CONTENIDO Presentación Introducción del Poder Judicial

AnexosLa reforma judicial en la región andina

314

Chile : Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana -1995Colombia: Dirección Nacional de Defensa Pública de la Defensoría del Pueblo - 2000Ecuador: Dirección Nacional de Recursos Humanos - Corte Suprema de Justicia - 1999Perú: Ministerio de Justicia - 2000Venezuela : División de Estadísticas del Consejo de la Judicatura - 1998

PAÍS SENTENCIADOS SIN SENTENCIA TOTAL

BOLIVIA

CHILE

COLOMBIA

ECUADOR

PERÚ

VENEZUELA

Fuentes:Bolivia: Dirección General del Régimen Penitenciario - diciembre de 1999.Chile: Ministerio de Justicia, Gendarmería de Chile - marzo del 2000.Colombia: Ministerio de Justicia y del Derecho, Despacho del Ministerio - julio del 2000.Ecuador: Conferencia Regional sobre la Situación Carcelaria en la Región Andina - INREDH,enero del 2000.Perú: Informe Defensorial N° 29 «Derechos Humanos y Sistema Penitenciario: Supervisión de Dere-chos Humanos y Personas Privadas de Libertad 1998-2000». Información a junio del 2000.Venezuela: Dirección de Prisiones Ministerio de Justicia, agosto 2000.

BOLIVIA 495

CHILE 174

COLOMBIA 279

ECUADOR 288

PERÚ 339

VENEZUELA 433

NÚMERO DE INTERNOS / SITUACIÓN JURÍDICA

2,948

13,128

28,206

3,094

12,613

7,903

5,967

12,032

18,724

6,412

15,222

6,405

8,915

25,160

46,930

9,506

27,835

14,308

HACINAMIENTO CARCELARIO

PAÍS INTERNOS CÁRCELES INTERNOS POR

CÁRCEL

8,915

25,160

46,930

9,506

27,835

14,308

18

145

168

33

82

33

315

Fuentes:Bolivia: Dirección General del Régimen Penitenciario, diciembre de 1999.Chile: Ministerio de Justicia, Gendarmería de Chile, marzo del 2000.Colombia: Ministerio de Justicia y del Derecho, despacho del Ministro, julio del 2000.Ecuador: Conferencia Regional sobre la Situación Carcelaria en la Región Andina - INREDH,enero del 2000.Perú: Instituto Nacional Penitenciario, Ministerio de Justicia, junio del 2000Venezuela: Dirección de Prisiones, Ministerio de Justicia, agosto del 2000

PAÍS

BOLIVIA

CHILE

COLOMBIA

ECUADOR

PERÚ

VENEZUELA

Fuentes:Bolivia: Apertura del Año Judicial 1999Chile: Proyecto de Presupuesto Año 2000 del Poder Judicial - 1999Colombia: Mapa Judicial de Colombia - Consejo Superior de la Judicatura, Indicadores Judiciales -1999Ecuador: Programa Nacional de Apoyo a la Reforma de la Administración de Justicia - 1999Perú: La Reforma en Cifras, Comisión Ejecutiva del Poder Judicial - 1999Venezuela: Consejo de la Judicatura - 1999

BOLIVIA

CHILE

COLOMBIA

ECUADOR

PERÚ

VENEZUELA

DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL DE CADA SISTEMA JUDICIAL

CIRCUNS-CRIPCIONES

SUPERFICIE

EN KM2INDICADOR SUPERFICIE

EN KM2 POR CADA CIR-CUNSCRIPCIÓN

9

17

33

21

25

20

122,065

45,836

34,598

13,135

51,409

45,835

1,098,581

779,220

1,141,748

275,830

1,285,215

916,700

DEPENDENCIAS JURISDICCIONALES

548611

3,266

5961,120

1,270

Page 161: CONTENIDO Presentación Introducción del Poder Judicial

AnexosLa reforma judicial en la región andina

316

Fuentes:Bolivia: Compendio Estadístico - 1999Chile: Corporación Administrativa del Poder Judicial - 1999Colombia: Consejo Superior de la Judicatura, Indicadores Judiciales -1999Ecuador: Programa Nacional de Apoyo a la Reforma de la Administración de Justicia - 1998.Perú: Estadísticas de la Función Jurisdiccional. Gerencia del Poder Judicial - 1998Venezuela: Consejo de la Judicatura. Dirección de Informática - 1997

BOLIVIA

CHILE

COLOMBIA

ECUADOR

PERÚ

VENEZUELA

Fuentes:Bolivia: Plan Preliminar de Implementación del nuevo Código de Procedimiento Penal. Diagnósti-co. 1998Chile: Corporación Administrativa del Poder Judicial, Unidad de Estudios y Planificación - 1997Colombia: Consejo Superior de la Judicatura, Informe al Congreso 1997/1998Ecuador: Dirección Nacional de Recursos Humanos de la Corte Suprema - 1999Perú: Comisión Ejecutiva del Poder Judicial - Oficina de Supervisión de Personal de la GerenciaGeneral, Sep. 1999

Bolivia

Chile

Colombia

Ecuador

Perú

Venezuela

NÚMERO DE MAGISTRADOS A NIVEL NACIONAL

658

490

3,704

851

1,642

1,130

PPRESUPUESTO DEL SISTEMA JUDICIAL

MONTO ASIGNADO (EN US$ DÓLARES AMERICANOS)

64,166,666

155,339,806

347,631,979

20,949,272

132,319,506

653,059,868

317

Fuentes:Bolivia: Tesoro General de la Nación 2000.Chile: Discurso inaugural del año judicial 2000.Colombia: Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección Nacional de Presupuesto-SecciónJusticia.Ecuador: Ley General de Presupuesto para el año 2000.Perú: Ley General de Presupuesto para el año 2000.Venezuela: Ley de Presupuesto General de la República para el año 2000

BOLIVIA 3,00 %CHILE 0,83%

COLOMBIA 4,62%

ECUADOR 0,74%PERÚ 1,43 %

VENEZUELA 2,39%

Fuente:Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador: Informes de investigación del Centro de Investigación de laFacultad de Derecho de la Universidad Diego Portales - Julio de 1999Perú: Ley de Presupuesto 2000.Venezuela: Ley de Presupuesto General de la República para el año 2000

PORCENTAJE DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO

DESTINADO AL SECTOR JUSTICIA

Page 162: CONTENIDO Presentación Introducción del Poder Judicial

BOLIVIA

CONSEJO DE

LA JUDICATURA

GerenciaGeneral

DirecciónAdministra-

tivaDistrital

TRIBUNAL

CONSTITUCIONAL

PODER

JUDICIAL

TRIBUNAL

AGRARIO

NACIONAL

CorteSuprema de

Justicia

CortesSuperioresde Distrito

Juzgados dePartido

Juzgados deInstrucción

Juzgados deContravención

MINISTERIO

PÚBLICO

DIR. NAC. DE

INVESTIGACIÓN

JUDICIAL

DIR. NAC. DE

DEFENSORES

PÚBLICOS

Instituto deCapacita-ción de laJudicatura

ê

ê ê ê

ê

ê

ê

ê

ê

ê

ê

ê ê ê ê

ê

318

La reform

a judicial en la región andina

Page 163: CONTENIDO Presentación Introducción del Poder Judicial

CHILE

PODER

JUDICIAL

MINISTERIO

PÚBLICO

TRIBUNAL

CONSTITUCIONALTRIBUNALES

ELECTORALES

CorteSuprema

Cortes deApelaciones

Juzgados deLetras

Juzgados dePolicía Local

FiscalNacional

TribunalElectoralNacional

TribunalElectoralRegional

ê

ê

ê

ê ê

ê

ê ê ê ê

AcademiaJudicialê

ê

ê

FiscalesRegionales

319

Anexos

Page 164: CONTENIDO Presentación Introducción del Poder Judicial

COLOMBIA

JURISDICCIÓN

ORDINARIA

JURISDICCIÓN

CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO

JURISDICCIÓN

CONSTITUCIO-NAL

Corte Supremade Justicia

TribunalesSuperiores de

Distrito Judicial

Juzgados dePartido

Juzgados deInstrucción

Juzgados deContravención

Corte Cons-titucional

Autoridadesde los territo-rios indígenas

Jueces dePaz

SalaAd-minis-trativa

ê

ê

êêê

ê

ê

ê

ê

êê ê ê ê

JURISDICCIÓN DE

LAS COMUNIDA-DES INDÍGENAS

JURISDICCIÓN

DE PAZ

CONSEJO

SUPERIOR DE

LA JUDICATURA

ê

ê ê ê

ê

ê

Consejo deEstado

TribunalesAdministrativos

JuzgadosAdministrativos

SalaDisci-

plinaria

FISCALÍA

GENERAL DE LA

NACIÓN

La reform

a judicial en la región andina

320

Page 165: CONTENIDO Presentación Introducción del Poder Judicial

* No existe una escuela de jueces. La capacitación está a cargo de la Unidad de Capacitación de la Corte Suprema.

ECUADOR

CORTE

SUPREMA

Consejo Nacionalde la Judicatura

MinisterioPúblico

TribunalConstitucional

ê

ê ê ê ê

ê

ê

CortesSuperiores

Juzgados

TenientesPolíticos

321

Anexos

Page 166: CONTENIDO Presentación Introducción del Poder Judicial

PERÚ

PODER

JUDICIAL

MinisterioPúblico

Consejo Nacio-nal de la Magis-

tratura

TribunalConstitucional

ê

ê ê ê ê

ê

ê

CorteSuprema

Cortes Superiores

Juzgados Especia-lizados y Mixtos

Juzgados de PazLetrados

Juzgados de Paz

ê

ê

ê

Academia de laMagistratura

322

La reform

a judicial en la región andina

Page 167: CONTENIDO Presentación Introducción del Poder Judicial

VENEZUELA

PODER

CIUDADANO

PoderJudicial

ê

ê

ê

Tribunal Supremode Justicia (TSJ)

Cortes de Apela-ciones y Tribuna-

les Superiores

Tribunales dePrimera Instancia

Cortes deApelaciones

Juzgados deMunicipio

ê

ê

ê

Academia de laMagistratura

ê

ê

êê

Dirección Ejecutivade la Magistratura(*)

Comités

Unidadesasesoras yde apoyo

UnidadesOperativasy Descon-centradas

ComisiónJudicial (**)

Unidadesautónomas

Inspectoría deTribunales

ServicioDefensoría

Pública

EscuelaJudicial

êê

êê

êê

ê

êç

* Órgano auxiliar del TSJ, creado para ejercer por delegación la dirección, gobierno y administración del Poder Judicial**Órgano del TSJ, creado para ejercer por delegación el control y supervisión de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura

UnidadesSuperviso-

ras

Anexos

323