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8/22/2019 Contestaci n Final
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Tribunal : Juzgado de letras de Familia de Santiago.
Rit : C- 2890 -2012
Cartula : Barrera con Villanueva
Cuaderno : Principal
EN LO PRINCIPAL: Contesta demanda de divorcio; PRIMER OTROS: Demanda
reconvencional de compensacin econmica; SEGUNDO OTROS: Demanda
reconvencional de alimentos. TERCER OTROS: Acompaa documentos. CUARTO
OTROS: Solicita forma especial de notificacin; QUINTO OTROS: Patrocinio y poder.
S.J.L. de Familia de Santiago (1)
PATRICIA VILLANUEVA CASTRO, duea de casa, domiciliada en Calle
Pocuro N 792, comuna de Providencia, Santiago en autos sobre procedimiento ordinario
de divorcio unilateral por cese de convivencia, caratulado Barrera con Villanueva, Rit-
2890-2012 a US. respetuosamente digo:Que por medio de este acto y segn lo establecido en el articulo 58 de la ley N
19.968 que crea los Tribunales de Familia, dentro de plazo y forma vengo a contestar la
demanda interpuesta en mi contra por don Bernardo Barrera Bustos, en virtud de los
argumentos de hecho y derecho que a continuacin paso a exponer:
Que en esta oportunidad slo me referir a los hechos que realmente importan y los
cuales adquieren relevancia para efectos de contestar la presente demanda de divorcio
unilateral por cese de la convivencia interpuesta en mi contra, reservndome el derecho acontestar imputaciones de diverso ndole que se me han efectuado por parte del
demandante, las cuales probar en la oportunidad procesal correspondiente.
1- Que es efectivo que con fecha 14 de febrero de 1970 a las 09:15 horas, contraje
matrimonio con el demandante en autos, bajo el rgimen de sociedad conyugal ante
el oficial del Registro Civil de Vitacura, anotado bajo la inscripcin N 58 de dicho
ao.
2- Que a partir del ao 1995 se produjo el cese de nuestra convivencia, sin tener la
intencin de reanudar la vida en comn.
Que segn los hechos anteriormente descritos, siendo stos los nicos necesarios
para proveer la solicitud del actor, es evidente que en la especie se cumplen los requisitos
legales establecidos por el artculo 55 inciso 3 de la Ley N 19.947 de Matrimonio Civil,
que hacen procedente la declaracin de trmino del matrimonio por cese efectivo de la
convivencia conyugal por el transcurso de a lo menos, tres aos. En la especie el cese de
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convivencia se produce el ao 1995 y no en 1996 como lo seala el demandante, llevndose
a la fecha 17 aos desde la separacin de la vida en comn, entre ambos cnyuges.
Por otra parte cabe destacar que la accin del demandante en autos est basada en
un divorcio por cese de convivencia, el cual constituye una causal objetiva, en cual se
prescinde por completo de la conducta de las partes, debiendo recaer prueba slo en el cese
efectivo de la convivencia de los cnyuges, sin ser procedente en ningn caso considerar
relevante cualquier otra conducta que se impute por el demandante hacia mi persona, la
cual no diga relacin con el hecho objetivo del cese de la convivencia comn entre ambos.
POR TANTO;
Conforme a lo expuesto y lo dispuesto, SOLICITO A US., tener por contestada la
demanda en tiempo y forma, la cual es aceptada nicamente en cuanto a los hechos quehacen procedente la declaracin de trmino del matrimonio, esto es por cumplirse
evidentemente los supuestos contemplados en el artculo 55 inciso 3 de la ley N 19.947
de Matrimonio Civil que hacen procedente el trmino del vinculo matrimonial por haber
cesado la convivencia efectivamente entre el demandante y mi persona hace ya ms de 17
aos, no existiendo intencin alguna de ninguna de las dos parten en reanudar la
convivencia. Por lo cual se solicita la declaracin del divorcio entre las partes y que se
ordene realizar las subinscripciones correspondientes.
PRIMER OTROS: Solicito a US tener por interpuesta por medio de este acto demanda
reconvencional por compensacin econmica en contra del demandante don BERNARDO
BARRERA BUSTOS, Coronel del Ejrcito (R), domiciliado en Avenida Manquehue
N337, comuna de Las Condes, Regin Metropolitana. Fundo mi accin en los
antecedentes de hecho y derecho que a continuacin paso a exponer:
I. Consideraciones generales:
Con fecha 14 de febrero de 1970, contraje matrimonio con el actor principal ante el
Oficial del Registro Civil de Vitacura, a la edad de 20 aos, bajo el rgimen de sociedad
conyugal. Al momento de contraer matrimonio me encontraba estudiando pedagoga en la
Universidad del Estado, carrera que deb abandonar en segundo ao, al quedar embarazada
de mi hija mayor, Valeria. A los 25 aos, tuve a nuestro segundo hijo, Ral quien naci con
sndrome de down y una distrofia muscular en las piernas, que lo mantiene en silla de
ruedas.
En esta poca, la carrera de mi marido en el Ejrcito iba en constante ascenso,
siendo destinado a distintas zonas del pas como Punta Arenas, Iquique, Concepcin y
Antofagasta, lugares donde yo lo acompaaba. Debido a este ritmo de vida inestable me fue
imposible terminar mis estudios de pedagoga y establecerme en un trabajo.
Sumado a lo anterior, mi marido siempre ha tenido un carcter manipulador y es
muy celoso por lo que cada vez que me ausentaba de la casa reaccionaba con conductas
agresivas, exigindome que debiera estar en casa, junto a mis hijos, ya que esa era mi nica
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labor. Atendidas tales circunstancias, l siempre me manifest que era innecesario que yo
trabajara, ya que l era capaz de solventar todos los gastos de nuestra familia a la
perfeccin, no justificndose que yo descuidara mis labores en el hogar y como madre, solo
por desarrollarme profesionalmente.
El ao 1995, despus de 25 aos de matrimonio se produce la separacin de hecho
entre mi marido y yo, por tornarse ya intolerable nuestra vida en comn.
Atendida la falta de inters de mi marido en el mantenimiento de mi hijo enfermo
Ral, en junio del ao 1996 decido interponer demanda de alimentos en su contra. En dicha
oportunidad llegu a un acuerdo mediante transaccin en que el actor se oblig a entregar
alimentos en favor de mi hijo Ral por la suma de $ 250.000 reajustables. Adems, en
dicha oportunidad se sustituye el rgimen de sociedad conyugal, bajo el cual contrajimos
matrimonio, por el de separacin de bienes, solicitando adems declaracin del bien
familiar de la residencia en la que actualmente vivo junto a mi hijo Ral, inmueble que fue
adquirido durante la vigencia de la sociedad conyugal, ubicado en Providencia. En el
momento de sustituir el rgimen patrimonial, no liquidamos la sociedad conyugal, por lo
que existe en la actualidad una comunidad entre ambos, respecto de los bienes resultantes
de la misma.
Posteriormente a mi separacin, decid emprender un modesto negocio de
pastelera, que desarrollo en la casa en que actualmente vivo. No tengo grandes ventas,
alcanzndome con dificultad para vivir y mantenernos con mi hijo Ral.
Tras dos aos desde la transaccin celebrada con mi marido por el pago de
alimentos, ste dej de pagar los alimentos, adeudndolos hasta la actual fecha.
Mi cnyuge, despus de producida nuestra separacin, es promovido a Coronel del
Ejrcito, por lo que su sueldo se cuadriplica. Adems, adquiere como inversin tres
inmuebles, los cuales son avaluados en su totalidad en la suma de $200.000.000, adems detener en propiedad la casa que habita con su actual pareja en la comuna de Las Condes,
inmueble avaluado en la suma de $150.000.000
En la actualidad mi marido se encuentra retirado del Ejrcito, no pagando ni
pensin ni alimentos para mi hijo, pero al seguir siendo su carga como cnyuge, he podido
atenderme en el Hospital Militar de una afeccin cardaca que sufro hace varios aos, al
igual que mi hijo, quien tambin trata su enfermedad en dicho lugar.
II. Referencia a hechos imputados por el demandante en la demanda principal:
1- El hecho de no haberme querido en principio mudar a Iquique, al igual que otras
acusaciones como el mal carcter del cual se me acusa, no tienen asidero ya que yo
siempre fui una mujer que apoy a mi marido en grandes decisiones que involucran
intereses familiares, por lo que tales acusaciones son slo un intento de mi marido
para eximirse de sus obligaciones.
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2- Los gastos innecesarios que se sealan en la demanda, con la intencin de
insinuar una actitud despilfarradora e inconsciente, no son tales, pues como madre y
duea de casa, mi nica intencin fue siempre sostener mi hogar en las mejores
condiciones posibles y darle a mi familia el mejor nivel de vida a que podamos
aspirar de acuerdo a nuestro nivel de poder adquisitivo. Esto gatill un profundo
desgaste en nuestra relacin, ya que mi marido ante este cambio en nuestra calidad
de vida, asumi una actitud dspota hacia mi parte, declarando constantemente que
al ser l quien llevaba el dinero, le corresponda determinar a qu se destinaba hasta
el ltimo peso, mientras que mis labores se circunscriban tan solo al mbito del
hogar y los hijos, sin siquiera plantear la posibilidad de retomar mis estudios o
trabajar.
Por otro lado, es totalmente falso que por mi parte existiera un descuido de los hijos
y el hogar comn, supuestamente por mis actitudes irresponsables y consumistas,
circunstancias que no tienen ningn tipo de vinculacin y que son relacionados de
forma inconsecuente en la demanda interpuesta en mi contra, slo con intenciones
de denostar mi figura.
3- El demandante por otra parte, me acusa grave e irresponsablemente de tener
reacciones violentas, lo cual es en absoluto una mentira basada en declaraciones
por completo infundadas, la cual se ampara de la existencia de simples discusiones,
tpicas en todo matrimonio, y que en este caso se producan por el enojo de mi
marido frente al tema de los gastos y por sus escenas de celos, producto de su
paranoia y alucinaciones de creer que cada vez que me ausentaba del hogar para
hacer un trmite, era para serle infiel. Mi marido en todo momento se ha
aprovechado de su poder econmico frente a mi dbil posicin y dependencia
econmica, situacin que he debido soportar todos estos aos de matrimonio.
Por otra, entiende que el hecho de ser l, el jefe de la sociedad conyugal, se le debe
pedir permiso antes de comprar cada una de las cosas, por ms mnimas que estas
sean, permiso que no era solicitado en ocasiones por mi parte por tratarse de gastos
bsicos y de menor relevancia, lo que gener que el actor calificara mi conducta
como la de una mujer derrochadora.
4- Entre otra de las acusaciones graves que se formula en mi contra est la de salir y
llegar al hogar con hlito alcohlico, a travs del cual se dice le di un psimo
ejemplo a nuestros hijos. Tales acusaciones resultan totalmente falsas, ya que dichassalidas a las que hace alusin nunca se dieron, pues producto de los constantes
cambios de ciudad y al carcter celoso de mi marido, me era imposible reunirme
con las pocas amistades que tena en ese entonces.
En lo que respecta al hlito alcohlico es falso, pues como ya aclar, las supuestas
salidas a beber y embriagarme son slo parte de las acusaciones paranoicas de mi
marido y de todas formas no debiesen influir en la procedencia, ni determinacin de
la cuanta de la compensacin econmica. El demandante no solo miente, sino que
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es un inconsecuente, ya que era l quien frecuentemente realizaba reuniones con sus
compaeros de trabajo en el hogar comn, donde todos los presenten resultaban
generalmente en estados de embriaguez y se extendan hasta altas horas de la
madrugada, interrumpiendo escandalosamente el sueo de nuestros hijos.
5- Jams he tenido una actitud de despreocupacin con mi familia, aunque s en los
ltimos aos, debido al desgaste de mi relacin matrimonial, existi un profundo
distanciamiento con mi marido. Segn l, yo dej de lado el hogar, lo que no resulta
ser cierto, sin siquiera poder saberlo por su parte, ya que ste trabajaba gran parte
del da. Lo mas probable es que funde sus acusaciones en dichos de la niera, la
cual siempre ha tenido una mala relacin conmigo, debido a que en el momento en
que ella lleg a trabajar a nuestra casa, tena corta edad, por lo que frente a su
inexperticia en el desarrollo de las labores domsticas, yo le formulaba
frecuentemente correcciones, exigindole que realizara nuevamente aquellas que
desempeaba de manera deficiente.
6- Mi cnyuge me acusa de despreocuparme de las terapias de mi hijo Ral, siendo l
quien lo iba a visitar a sus terapias en el hospital, lo cual claramente es
inconsecuente, pues l trabajaba la mayor parte del da, y para llegar a esas terapias
y donde el doctor, alguien tena que acompaarlo y relacionarse con la institucin, y
ese alguien fui en todo momento yo, personalmente, la que me encargu de tales
actividades.
7- Mi marido hace alusin a que solo a la niera Mara Ester le confiaba el cuidado de
Ral, lo que es totalmente inconsistente con la historia de nuestro matrimonio,
pasando a ser irrisorio tanta desconfianza e inseguridades, las cuales solo son
generadas producto de sus paranoias y debido al aumento del poder adquisitivo que
efectu su patrimonio, lo que termin por afectar su manera de ser.
8- Respecto a lo sealado sobre la pensin alimenticia, que es supuestamente
entregada a la niera, no tengo informacin sobre aquello. Dicha niera no trabaja
hace aos en mi hogar, dada la situacin ya mencionada con anterioridad, del
desencuentro entre nuestros caracteres, por lo que la entrega de la pensin
alimenticia a ella no me consta, ni interesa para este asunto, pues soy yo quien debi
percibir dicha pensin en todo momento, atendiendo a que soy quien se hace cargo
de los gastos personales de mi hijo Ral.
Tal circunstancia solo demuestra las extraas conductas de mi marido, el cual
debido a sus paranoias de que gastar el dinero en fiestas y lujos, prefiere entregar el
dinero destinado a la manutencin de su hijo al personal de servicio antes que a m,
no dndose cuenta que con su absurda actitud ha puesto en riesgo la mantencin de
nuestro hijo, ya que los dineros que l dice ha pagado a la niera, nunca llegaron a
mis manos y tampoco han sido utilizados por sta para gastos de nuestro hijo Ral.
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III. Relacin de los hechos con los requisitos de procedencia de la compensacin
econmica:
La doctrina chilena considera que la compensacin econmica es un derecho que
asiste al cnyuge ms dbil, para que en casos de trmino o disolucin del matrimonio se le
compense el menoscabo sufrido. Por lo tanto la naturaleza jurdica de esta institucin es de
carcter reparatoria, pues se trata de reparar un dao patrimonial cierto, denominado
menoscabo econmico que se produce del esfuerzo en pro de la familia comn, ya sea el
cuidado de los hijos o las labores propias del hogar. As lo ha manifestado el legislador al
utilizar la expresin menoscabo econmico. Por lo que ser relevante examinar si en los
hechos es posible determinar si procede o no compensacin econmica en consideracin a
los requisitos de procedencia estipulados en el artculo 61 de la Ley de Matrimonio Civil.
En este sentido, la procedencia de la compensacin econmica depender
nicamente de que se cumplan los requisitos o presupuestos contemplados en el artculo
61de la ley. As lo afirman autores como los profesores Cristin Lepn y Carlos Pizarro,
quienes sostienen que la compensacin econmica es procedente slo si se cumplen
copulativamente los siguientes requisitos: 1) Que se trate de un juicio de divorcio o nulidad
de matrimonio 2) La existencia real y efectiva de un menoscabo econmico, 3) No haber
desarrollado actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio o haberlo hecho en
menor medida de lo que poda y quera, y 4) La dedicacin al cuidado de los hijos o del
hogar comn.
Por ende, es necesario examinar en el caso concreto si se cumplen cada uno de los
requisitos de procedencia contemplados en artculo 61. De esta forma, es preciso:
1. Que se trate de divorcio o nulidad del matrimonio:
Es evidente que estamos en un contexto de juicio de divorcio por cese deconvivencia iniciado por el demandante y segn el articulo 64 de la ya citada ley estamos
en una de as oportunidades previstas para presentar la demanda por compensacin
econmica que en el caso que sea interpuesta a travs de la presente demanda
reconvencional.
2. No haber desarrollado actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio o
haberlo hecho en menor medida de lo que poda y quera:
Sobre este punto, se debe tener presente todos los aos del matrimonio, que estuve
imposibilitada de trabajar, ya sea por los quehaceres del hogar, por el cuidado de los nios
y sobretodo, por los constantes traslados de ciudades obligados por el trabajo de mi marido.
La doctrina seala que se debe acreditar el menor medida en lo que poda y quera
de forma objetiva, lo que en los hechos parece evidente por lo que expondr a continuacin:
Es claro que mis aspiraciones en un principio fueron las de dedicarme a la
pedagoga por la carrera que cursaba, la que se vio interrumpida por el momento en el cual
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qued embarazada de mi marido, siendo esta la primicia fundamental sobre el no haber
desarrollado actividad remunerada.
En el relato de los hechos est excepcionalmente una actividad remunerada, la
participacin en talleres incluidos dentro de la villa de los familiares de miembros del
Ejrcito, lo que por supuesto signific una remuneracin mnima que no constituye ni
siquiera el sueldo mnimo y que de hecho, era bsicamente la nica actividad que poda
realizar por ser prcticamente en mi hogar, lo que evitaba un abandono a mis deberes de
ste y sobre mis hijos. Claramente no es una atenuante para determinar la cuanta, por el
insignificante aporte que le hace al patrimonio conyugal.
Tampoco ser un aporte a la sociedad conyugal el breve trabajo que desempe en
el Restaurante Campo Lindo, debido a que tuve un rpido abandono del mismo, el cual en
la demanda se explica como Para mi extraeza, renunci a los pocos meses excusndose
en que no le gust la idea de cumplir horarios ni comprometerse con un empleador. Se
seala adems por parte de mi cnyuge que a mi me Gustaba tener todo el tiempo libre,
levantarme tarde, tomar cursos de las ms diversas reas y concurrir a ellos slo cuando
tena ganas tales afirmaciones no son ciertas, pues la rpida retirada que realic de mi
trabajo se justifica en la gran preocupacin que me provocaba dejar a mis hijos durante esas
horas, preocupacin que en ningn caso se vio atenuada por mi marido que, por el
contrario, me criticaba por ser una madre negligente y continuamente me exiga dejar el
trabajo, por considerar que no tena ninguna utilidad mi desarrollo laboral y slo serva para
desatender mis deberes de madre y esposa. Adems, consideraba que no iba acorde a
nuestra posicin social el que yo me desempeara como cocinera en un restaurant y que
esto no sera bien visto por sus amistades, por lo que frecuentemente insisti para que
abandonara el trabajo, complicado mi situacin hasta el punto que slo me qued renunciar.
En Concepcin, el demandante seala que insisti en que yo retomara mis estudios
pero que me negu. Negacin de mi parte, la cual es plenamente vlida considerando que el
pequeo Ral en ese momento, tena solo 5 aos de edad y que yo no tena porque dejarlo a
cargo en el hogar junto a la niera que en ese entonces era una joven muchacha de 19 aos
de edad, la cual fue contratada por mi marido para que me ayudar con algunas labores
domsticas. La niera a la cual me refiero abandon sus estudios bsicos a los 16 aos para
trabajar de asesora domstica en nuestro hogar, y debido a lo poco diestra que ella se
mostraba en el cuidado de los nios y del hogar, cuando no era guiada por m, considere
que no era lo ms adecuado y responsable dejarla a cargo de mi familia y del hogar.Adems por la inestabilidad y los constantes traslados de ciudades -muchas veces sin un
aviso previo razonable- , era muy difcil retomar mi carrera considerando que el requisito
para ingresar a la Universidad en aquella poca era la rendicin de la PAA, evaluacin para
la cual no estaba preparada, tampoco exista mucha oferta de carreras como ocurre en la
actualidad con el surgimiento de las Universidades Privadas , en definitiva en aquella poca
era muy difcil ingresar a la educacin superior. Siendo estos los verdaderos motivos por
los cuales no pude ni retomar ni menos finalizar mi carrera de pedagoga.
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A nivel doctrinario, existe conformidad en cuanto al hecho que la demandante de
compensacin econmica no tiene necesidad de acreditar que tuvo intencin de trabajar, ni
mucho menos si tuvo, o no, concretas oportunidades de trabajo, pues basta la conviccin y
hecho objetivo de que si el cnyuge no se hubiere dedicado al hogar y a la familia habra
trabajado o lo hubiere hecho en una mayor medida de lo que poda y quera. As lo
reconoce la sentencia dictada en la causa C-698-2005, de 31 de julio de 2006, confirmada
por la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, recada en el recurso 6593-2006,
de 18 de octubre de 2007. En ella se declara que la demandante ha logrado acreditar
haberse dedicado al cuidado de los hijos comunes y el demandado no ha probado lo
contrario, sin que tenga importancia para estos efectos si aquello fue decisin de ambos
cnyuges o de uno de ellos.
As tambin se refleja en la sentencia 578-2010 de la Corte Suprema de Santiago, de
fecha 21 de junio de ao 2010, en la cual se seala que lo que determina la procedencia de
la compensacin econmica es el hecho de dedicarse al cuidado de los hijos o del hogar
comn, siendo irrelevante si se debi a una decisin propia o impuesta por el otro cnyuge
o por las circunstancias.Este requisito es reglamentado por el artculo 61 de la ley de
Matrimonio Civil.
3. Dedicacin al cuidado de los hijos y/o a las labores del hogar comn:
Al igual que el requisito anterior, no variar la cuanta ni la procedencia de la
compensacin si la mujer decidi voluntariamente dedicarse al cuidado de los hijos y del
hogar (aunque en este caso no fue as) o si se vio obligada por una necesidad impuesta por
las condiciones de vida.
Sin duda que fue una necesidad de mi parte, sobretodo considerando la enfermedad
de Ral, la dedicacin al cuidado de mis hijos y a las labores del hogar comn. Eldemandante probablemente se acoger a la idea de la existencia de una niera, la que por
cierto fue contratada bajo una decisin unilateral de l. Sin embargo, el cuidado de los hijos
no deja de realizarse con la ayuda de una niera, pues de todas formas haba una atencin
especial y constantes rdenes por mi parte para que la niera realice sus labores,
especialmente considerando que, no tena experiencia en el cuidado de nios, por su corta
edad. Adems de la juventud, la cual por su naturaleza genera inexperticia, se debe
considerar que ella, al comenzar a trabajar para nosotros ni siquiera haba terminado sus
estudios de enseanza media, por lo que queda en evidencia los motivos por los cuales yo
no poda dejarla a cargo de todo un hogar con mis hijos y uno de ellos en las condiciones
especiales como las de Ral, pues ella ni siquiera saba como tratar la enfermedad.
Al respecto la Corte de Apelaciones de Valparaso seala en sentencia del 27 de
abril de 2007 que Ser indiferente si esta actividad es asistida por terceros, entindase
servicio domstico.
Por lo dicho, considero justificado adems de la tensa relacin de mi parte con la
joven niera, pues es la preocupacin constante de una madre, la que se refleja en la
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dedicacin total al cuidado del hogar y de los hijos, independiente de quin la ayude o a
quin le de rdenes, pues si bien este no es el caso, la dedicacin de este requisito tambin
puede ser indirecta mediante rdenes y preocupaciones. Sigue siendo un sacrificio en pro
de la familia y la consecuente postergacin de anhelos personales.
Por cierto, los trabajos dentro de la villa mencionados en la demanda y explicados
en el requisito del no desarrollo de actividad remunerada no representan de ninguna forma
un abandono al cuidado del hogar, pues fue en las inmediaciones de este y bajo una
constante atencin sobre lo que suceda en el hogar y si el demandante se sujeta a la idea de
que los nios iban a la escuela y durante el da, yo no haca prcticamente nada, debo
sealar que s me encargaba del hogar y que la escuela diferencial de Ral posee un horario
especial dada las caractersticas de los estudiantes, con jornadas escolares mucho ms
cortas de lo comn en otros establecimientos.
4. Existencia real y efectiva de menoscabo econmico:
El menoscabo econmico aparece causado por el dao de carcter patrimonial que
he experimentado tras no haber podido realizar actividad remunerada durante el
matrimonio, tratndose de un costo de oportunidad laboral, el cual est dado por el
hecho de haber abandonado mis estudios de pedagoga en la Universidad del Estado, en elmomento de encontrarme cursando mi segundo ao de dicha carrera por el hecho de
quedar embarazada de mi hija Valeria, lo cual representa para mi un real y efectivo
menoscabo econmico, al no poder en el futuro desempearme como profesora. Desde el
momento en que abandone mis estudios tras quedar embarazada solo me he dedicado al
cuidado personal de mis dos hijos y las labores del hogar, sufriendo evidentemente un
costo de oportunidad.
En relacin con lo anterior, el profesor Mauricio Tapia Rodrguez, seala que lacompensacin econmica tiene una naturaleza que se asimila a la reparacin de la prdida
de una chance, pues se indemniza a un cnyuge cuya dedicacin al hogar y a los hijos
hizo perder la oportunidad de ejercer un trabajo remunerado, aunque no se sabe con
exactitud cul habra sido ese trabajo, con que intensidad se habra asumido, que ingresos
habra recibido y cul habra sido su proyeccin en el tiempo. Slo se sabe que perdi una
oportunidad de desarrollarlo y por ende se produce un menoscabo econmico que habr
que reparar (Tapia Rodrguez, Mauricio, La compensacin econmica en la ley de
divorcio, en Semana Jurdica 271, Santiago 2006).
De la misma forma, el profesor Cristin Lepin Molina, plantea que este menoscabo
econmico, consistente en la prdida patrimonial de todo tipo, derivada de no poder
realizar una actividad remunerada o lucrativa, se denomina costo de oportunidad (Lepin
Molina, Cristin, La Compensacin Econmica, efecto patrimonial de la terminacin del
matrimonio, Editorial Jurdica, Santiago 2010, pp. 94-95).
Por otra parte el menoscabo econmico que he debido soportar tambin se hace
evidente en el hecho de tener que trasladarme sucesivamente de una ciudad a otra,
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producto del oficio de mi marido, lo que me impidi claramente toda posibilidad de
establecerme laboralmente en un lugar determinado, con una proyeccin suficiente como
para verme motivada en este mbito. Tales cambios fueron siempre a favor de la carrera de
mi marido, lo que en la actualidad refleja su superioridad econmica, real y efectiva, que
ste adquiri a lo largo de los aos, en comparacin de mi persona, siendo independiente el
hecho de haber tenido una niera, la cual me ayudaba con las labores domsticas. Dicha
situacin en nada altera la circunstancia de haberme quedado en el hogar a cargo del
cuidado personal de mis hijos y del hogar, sin posibilidad alguna de proyectarme
laboralmente producto de tales circunstancias.
As lo reconoce la Corte Suprema de Santiago, con fecha 29 de julio 2010, en causa
Rol 2971- 2010 diciendo que la compensacin ser la suma que compensara los efectos
del menoscabo econmico que experiment la cnyuge, por no haber desarrollado una
actividad remunerada y haberse abocado al cuidado de los hijos y a las labores del
hogar.
En cuanto a la cuanta de la compensacin econmica:
La cuantificacin de la compensacin econmica ha sido un tema de constante discrepancia
tanto a nivel doctrinario como jurisprudencial. As lo manifiesta la diversidad y
arbitrariedad de fundamentos a la hora de aplicar los criterios del artculo 62. Para evitar
esta discrecin jurisprudencial, hemos de regirnos por un camino nico y fundamentado. Es
por ello que hemos de considerar que la concepcin de la compensacin econmica se basa
principalmente en la idea que el cnyuge ms dbil, quien postergo su desarrollo
profesional o laboral en post del cuidado de la familia y del hogar comn, queda en una
situacin de desequilibrio econmico, producto de esa postergacin y del quiebre del
matrimonio, que debe ser compensada.
En concordancia con lo anterior, se debe determinar cul fue el sacrificio del cnyugerequirente de compensacin durante la vida conyugal. Para ello debemos estar a los
criterios establecidos en el articulo 62 de la Ley de Matrimonio Civil, esto es duracin del
matrimonio y la vida en comn, situacin patrimonial de ambos cnyuges, buena o mala fe,
edad y estado de salud del cnyuge beneficiario, beneficios previsionales y de salud,
cualificacin profesional y posibilidades de acceso al mercado laboral y colaboracin en las
actividades lucrativas del otro cnyuge. Es por esto que es necesario, en primer trmino,
otorgar valor al trabajo domstico de quien se dedic al hogar comn; en segundo lugar, se
ha de evaluar el costo alternativo, es decir, aquello que sacrific por dedicarse al hogar y a
los hijos.
(1) Duracin del matrimonio y de la vida en comn:
Es posible establecer que nuestra convivencia matrimonial se extendi desde el ao 1970
hasta el ao 1995, momento en el cual decidimos separarnos de hecho. Tomando en
consideracin entonces que la convivencia se extendi por 25 aos y que este es un tiempo
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bastante considerable, se ha de considerar este factor como uno de suma relevancia al
momento de determinar la cuanta de la compensacin econmica.
(2) Situacin patrimonial de ambos cnyuges:
La importancia de la situacin patrimonial de los cnyuges para establecer el menoscabo
econmico se ve reflejado en resolucin 578-2010 de la Corte Suprema de Santiago, de
fecha 21 de junio de ao 2010, donde seala que en el clculo del monto de la
compensacin no debe atenerse a un clculo puramente aritmtico de la suma que la
demandante reconvencional dej de percibir en el transcurso del matrimonio, sino que no
atender a otros parmetros de suyo relevantes, como la real situacin patrimonial del
demandado, resulta una abierta vulneracin de lo previsto por el artculo 62 de la Ley de
Matrimonio Civil.
Durante el matrimonio se adquiri en sociedad conyugal mi actual residencia la cual se
encuentra avaluada en $ 60.0000.000. Durante el periodo que dur la vida en comn, solo
mi marido trabaj, mientras que yo, como consecuencia de la dedicacin a mis hijos y a
nuestro hogar, no pude ejercer un trabajo remunerado de forma permanente y establece,salvo por un par de meses en el total de 25 aos.
En el ao 1996 decidimos con Bernardo disolver el rgimen de sociedad conyugal, no
realizndose la liquidacin de esta, y quedando la vivienda que habito a nombre de mi
marido, establecindose a solicitud de mi parte y con la sola finalidad de proteger a mis
hijos, como bien familiar.
Una vez ya separados de hecho la situacin patrimonial del demandante mejoro
considerablemente, siendo ascendido al grado de coronel y en consecuencia elevndose su
suelo cuatro veces. A su vez adquiri ms de 3 inmuebles, los cuales arrienda, y que se
encuentran avaluados en la suma de 200 millones de pesos; a lo cual hay que agregarle el
inmueble en que ste reside con su actual conviviente, el cual se encuentra avaluado en 150
millones de pesos, ms la vivienda que habito la cual tiene un valor de 60 millones de
pesos, pero de la cual me debiese corresponder la mitad por tratarse de un bien que era
parte de la sociedad conyugal.Por lo tanto su patrimonio, solo en lo que a bienes races se refiere, asciende al monto de
380 millones de pesos, ms la pensin mensual que actualmente recibe como ex coronel del
ejrcito.
Por mi parte, solo presento como ingresos los que obtengo como consecuencia del
desarrollo de una modesta pastelera que atiendo en el patio de la casa en que vivo, lo cual
asciende al monto promedio de $250.000, ms la pensin asistencial que me otorga el
gobierno, al no haber presentado cotizaciones durante toda mi vida, la cual asciende a la
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suma de $80.528, lo que en total otorga la suma de $330.528, lo cual me permite vivir de
manera muy modesta junto a mi hijo, alcanzando a cubrir solo nuestras necesidades
bsicas.
(3) Buena o m Buena o mala fe:
Me es menester destacar la circunstancia que tras mi separacin de hecho con el
demandante en el ao 1996, mi cnyuge dejo de mostrar todo tipo de inters hacia nuestro
hijo Ral, el cual naci con todas las enfermedades anteriormente mencionadas y que lo
obligan, entre otras cosas, a utilizar una silla de ruedas para desplazarse; situacin por la
cual me vi forzada a demandarlo en junio de 1996 por pensin de alimentos en favor de
nuestro hijo. En ese momento llegamos a una transaccin en la cual acordamos el pago de
una pensin de alimentos por un monto de $250.000 mensuales reajustables.
Esta pensin fue pagada por el demandante solo durante los primeros 2 aos luego de
firmada la transaccin, por lo tanto en la actualidad no recibo ayuda alguna por parte de mi
cnyuge, es decir desde Junio del ao 1998 he tenido que solventar todos los gastos de
nuestro hijo sola.
Es posible por lo tanto deducir la mala fe del Sr. Barrera, en cuanto no ha demostrado
mayor preocupacin no solo por m sino por el bienestar de su hijo menor, dejndonos a
ambos totalmente desprotegidos econmicamente.
(4) Edad y estado de salud del cnyuge beneficiario:
Actualmente y a mis 62 aos de edad presento una afeccin cardiaca, la cual me ha sido
diagnosticada y me encuentro tratando en el Hospital Militar, por tanto requiero de un
cuidado permanente, debiendo acudir de manera constante al recinto hospitalario recin
nombrado con la finalidad de mantener esta enfermedad bajo control y de esta manera
evitar mayores complicaciones.
A su vez debo agregar que presento un enorme desgaste fsico, consecuencia de lo que ha
significado el cuidado de mi hijo Ral, el cual al encontrarse imposibilitado de caminar y
por tanto de desplazarse por cuenta propia, debe ser ayudado por mi en todo momento,
labor que implica que yo deba ejercer grandes cantidades de fuerza para poder ayudarlo en
todo momento, situacin que se hace cada vez ms difcil al ir avanzando mi edad, pues ya
no se me hace tan fcil moverme, adems de no poseer la fuerza que antes tenia y
comenzar con las afecciones propias de mi edad, como lo son los dolores de hueso y
musculares.
Esta situacin debe ser especialmente tomada en consideracin al momento de cuantificar
la compensacin econmica, a si lo han considerado en innumerables ocasiones los
tribunales, ha modo de ejemplo cabe mencionar lo establecido por la Corte de Apelaciones
de Concepcin, en su Sentencia n 47582 con fecha 26 de Noviembre de 2010, seal que
se tiene en especial consideracin para los efectos de fijar la existencia y el monto de la
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compensacin econmica la circunstancia de la desmedrada salud fsica y psquica de la
cnyuge beneficiaria, que indudablemente refuerza su condicin de cnyuge ms dbil.
(5) Beneficios previsionales y de salud:
Merece un apartado especial la situacin previsional y de salud en la que me encuentro,
puesto que al disolverse el matrimonio me desvinculo en estos aspectos con la caja de
previsin de las Fuerzas Armadas, la cual me permite recibir atencin de manera gratuita
no solo a mi, sino tambin a mi hijo Ral en el Hospital Militar, situacin que en ningn
caso se lograra ver compensada con los exiguos ingresos que me proporciona el negocio de
pastelera que desarrollo en el hogar donde vivo, pues dado mi actual problema cardiaco,
mas el gasto que implica la enfermedad de mi hijo, quedara totalmente desprotegida en
materia de salud al dejar de ser carga de mi actual cnyuge, situacin que no podr
enfrentar econmicamente dado mis escasos ingresos.
Es por esto que es imposible pasar por inadvertida la precaria situacin en la que me
encuentro, mi mayor preocupacin es que producto de la disolucin del vinculo
matrimonial perder todos los beneficios que en materia de salud obtengo como
consecuencia de ser carga de mi marido, vindome obligada a ser atendida por medio de
FONASA o recintos hospitalarios que presten servicios gratuitos, siendo imposible no
establecer en este punto una comparacin entre ambos tipos de sistemas, quedando demanifiesto la desventaja en la cual quedare respecto a mi actual situacin.
(6) Cualificacin profesional y posibilidad de acceso al mercado laboral:
Considerando que contraje matrimonio a la edad de 20 aos, momento en el cual me
encontraba estudiando pedagoga en la Universidad del Estado, carrera que tuve que
abandonar al momento en que cursaba segundo ao, momento en que quede embarazada de
mi primera hija Valeria, y que luego debido a los constantes traslados de ciudad que tena
como consecuencia del oficio de mi marido, no me fue posible nunca reintegrarme a la
institucin educativa para poder finalizar mis estudios, situacin por la cual no tengo titulo
profesional alguno que pueda ejercer. A esto se le debe agregar el hecho que en la
actualidad solo he cursado un curso de repostera, y que no presento por lo tanto grandes
posibilidades de conseguir un empleo que cubra las necesidades bsicas tanto de mi hijo
como mas; y que de haber podido continuar con mi carrera de pedagoga y haberme
dedicado al ejercicio de la profesin, claramente tendra mayores oportunidades laborales.Este factor debe ser especialmente considerado al momento de cuantificar la compensacin
econmica, as lo ha establecido la Corte de Apelaciones de Santiago en su sentencia Rol
n 111859 de fecha 24 de Septiembre de 2007 en la cual destaca el hecho que el Tribunal
tendr en cuenta para los efectos de la compensacin econmica la cualificacin
profesional y posibilidades de acceso al mercado laboral de la cnyuge. Como consta en el
proceso, ella tiene en la actualidad 57 aos, edad limitante para desempearse en el
mercado laboral, a lo que debe agregarse que no tiene profesin u oficio.
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(7) Colaboracin en las actividades lucrativas del otro cnyuge:
Que ha quedado indicado ya que en todo momento acompae a mi cnyuge a todas las
ciudades a las cuales era trasladado producto de su actividad en el ejercito, postergando mi
realizacin personal en post del desarrollo de su carrera, siendo por tanto un apoyofundamental e invaluable el otorgado por mi parte hacia el, siendo muy difcil que este
ltimo hubiese llegado al grado de coronel dentro de las Fuerzas Armadas si no es por el
apoyo; tanto moral, fsico y psicolgico, que yo le he efectuado.
Que adems, al descansar en m la totalidad del cuidado de los hijos y el hogar comn, pero
sobre todo el cuidado de nuestro hijo Ral, fue posible que Bernardo se enfocara en un
ciento por ciento en el desarrollo de su carrera profesional, pudiendo por tanto
desempearse de manera correcta en ella. Que de otra forma, de no haber tenido una mujer
que se dedicara de tal manera al cuidado de sus hijos, sobre todo teniendo un hijo con las
afecciones mdicas que Ral presenta, no le hubiese sido posible el desarrollo que tuvo
dentro del ejrcito.
Por lo tanto, siguiendo el camino trazado por el legislador y a modo de resumen de los
hechos, es posible establecer que la convivencia matrimonial se extendi desde el ao 1970
hasta 1995, vale decir por un periodo de 25 aos. Adems el Sr. Bernardo que a su vez
registra dentro de su patrimonio los siguientes bienes races: 3 inmuebles, los cuales entotal se encuentran avaluados en la suma de 200 millones de pesos, a lo cual hay que
agregarle su actual vivienda la cual tiene un valor de 150 millones de pesos y la residencia
en la que actualmente me encuentro, la cual ha sido declarada como bien familiar, y tiene
un valor de 60 millones de pesos.
Que en relacin a mi situacin patrimonial, se encuentra acreditado que durante la vida en
comn me dedique a la crianza de los hijos no pudiendo por tanto desarrollar ninguna
actividad remunerada.Que en cuanto a mi situacin previsional y de salud, es de manifiesto que al disolverse el
matrimonio dejar de ser carga de mi marido, dejando por lo tanto de percibir los beneficios
de salud que la caja de previsin de las fuerzas armadas otorga.
Por tanto y en atencin a los hechos recin expuestos, se solicita el pago de compensacin
econmica por un monto que asciende a la suma de $130.000.000, ms el inters corriente.
Para determinar la cuanta de la compensacin econmica se tomo como referente el salario
percibido por un profesional educacional, carrera que habra finalizado y claramente
ejercido de no haber tenido que dedicarme al cuidado del hogar que en ese momento
comparta con el demandante. Esta suma asciende al monto aproximado de $450.000
mensuales para un recin egresado y el cual se eleva a $650.000 mensuales despus del
quinto ao, segn datos entregados por el Ministerio de Educacin. Esta remuneracin
podra haber sido obtenida por mi parte por un periodo aproximado de 22 aos,
considerando el tiempo que me hubiese tomado terminar mis estudios.
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A su vez, de haber desarrollado actividades lucrativas durante la vigencia del matrimonio,
hubiese podido cotizar en el sistema previsional, lo cual me hubiese permitido acumular un
capital que me habra permitido gozar de una pensin de vejez.
Finalmente se debe recordar que como el matrimonio se encontraba regido por el rgimen
se sociedad conyugal, las ganancias obtenidas por mi parte consecuencia de mi actividad
laboral, habran dado lugar a un patrimonio reservado (Art. 150 Cdigo Civil), el cual debi
haberse agregado al haber social al momento de la disolucin de la sociedad, en el ao
1996, en caso que no hubiese existido por mi parte renuncia a sus gananciales.
Por lo tanto, los clculos se desglosan de la siguiente manera:- Ganancias que podra haber obtenido entre los aos 1974 y 1995 por concepto de
remuneraciones laborales $105.600.000, lo que se obtiene de multiplicar $400.000
por los 264 meses que podra haber trabajo como docente durante la duracin de la
convivencia. Este valor mensual se estableci tomando en consideracin los datos
otorgados por el Ministerio de Educacin en relacin a los salarios que un
profesional de esta rea obtiene, disminuimos el valor porcentualmente en atencin
a la relatividad que presenta este tipo de datos.
- Cotizacin estimada de 10% sobre la remuneracin, tambin estimada de $400.000,
por el mismo periodo anteriormente mencionado de 264 meses: $10.560.000.
En consecuencia, los clculos anteriormente mencionados permiten estimar
prudencialmente el monto de la compensacin econmica en la suma de $130.000.000, ms
el inters corriente, teniendo presente el menoscabo sufrido por la seora Villanueva
durante la convivencia matrimonial y la situacin patrimonial privilegiada que ostenta don
Bernardo.
Si esta forma de determinacin de la cuanta no le parece satisfactoria a S.S., calculamos de
forma subsidiaria la misma en base a una remuneracin mensual cuyo monto asciende a
$250.000, suma similar a la que en la actualidad percibo por concepto de mi negocio de
pastelera. Lo anterior se entiende que si soy capaz de generar ingresos por este valor a la
edad de 62 aos, sin ninguna instruccin especial ms que algunos cursos de repostera que
realice durante la vigencia de la vida en comn, no hay razn alguna para suponer que nohabra podido hacerlo durante los 25 aos de convivencia.
De esta manera los clculos se desglosaran de la siguiente forma:
- Ganancias que podra haber obtenido entre los aos 1970 y 1995 por concepto de
remuneraciones laborales $75.000.000, lo que se obtiene de multiplicar $250.000
por los 300 meses. En este caso lo calculamos en base al total de la duracin de la
vida en comn considerando que no se trata del ejercicio de una carrera profesional,
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sino a cualquier tipo de actividad remunerada que podra haber desarrollado durante
ese periodo, para lo cual no hubiese requerido ningn tipo de formacin especial.
- Cotizacin estimada de 10% sobre la remuneracin, tambin estimada de $250.000,
por el mismo periodo anteriormente mencionado de 300 meses: $7.500.000.
En atencin a los clculos recin desarrollados el monto se estimara en $82.500.000, pero
en consideracin de la situacin patrimonial del cnyuge estimamos el monto de la
compensacin econmica en un total de $110.000.000, ms el inters corriente.
V. Forma de pago de la compensacin econmica:
En primer lugar y en virtud del artculo 63 de la Ley de Matrimonio Civil establece
que la compensacin econmica y su monto y forma de pago, sern convenidas por los
cnyuges mayores de edad, mediante un acuerdo que constar en escritura pblica o acta de
avenimiento, las cuales se sometern a aprobacin del tribunal. En este caso ser el juez
quien determine la compensacin; su procedencia, monto y forma de pago. En cuanto a la
forma de pago en especfico la voluntad del legislador al momento de establecer esta
institucin fue la de terminar de una sola vez con la relaciones entre los ex cnyuges, por lo
cual lo ms sensato y lgico es que el pago se realice de una sola vez, de esta forma se
previenen futuros conflictos patrimoniales entre los ex cnyuges. Por ejemplo se evita lapresentacin de demandas futuras solicitando rebajas o aumentos de la cantidad regulada
por el juez. Esto es la regla general en nuestro derecho y aplicado al caso, SOLICITO A
US: determinar el pago en una prestacin nica, considerando que el demandado
reconvencional tiene la capacidad econmica para asumir dicho pago y extinguir de una
sola vez la obligacin de compensar econmicamente, cabe considerar que se solicita la
dacin en pago del inmueble que actualmente habita la seora Villanueva. Todo esto
considerando que el seor Barrera cuenta a su haber con tres inmuebles avaluados en un
monto cercano a los 200 millones de pesos, adems de la casa donde actualmente reside, la
cual est avaluada en 150 millones de pesos, adems posee una cuenta corriente con un
monto considerable. Todo esto da a entender que el actor tiene la capacidad econmica para
hacer cumplir con la obligacin, por lo tanto no procede aplicar las excepciones
establecidas en los artculos 65 y 66 de la NLMC, las cuales posibilitan efectuar el pago en
cuotas.
De forma subsidiaria y en la eventualidad que el pago se determine en cuotas,
solicito que se trate de un nmero reducido de cuotas reajustables con el objeto de no
extender la relacin con el demandado reconvencional, y que adems se establezcan
seguridades para el pago, como garanta ante un eventual incumplimiento de la obligacin.
Teniendo presente el patrimonio del seor Barrera dentro del cual hay varios bienes
races- lo ms efectivo es constituir el derecho real de hipoteca a favor de la seora
Villanueva sobre alguno de los referidos inmuebles. Como sostiene el profesor Vidal este
crdito no goza de ninguna clase de preferencia para su pago, por lo cual en principio el
acreedor o beneficiario de la compensacin est en la misma situacin que cualquiera otro
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acreedor del cnyuge deudor, por lo cual en caso de incumplimiento concurrir en un pie de
igualdad con los otros acreedores de la misma clase crdito quirografario, no as con
aquellos titulares de un crdito privilegiado o hipotecario. Considerando lo anteriormente
expuesto se pretende situar a la seora Villanueva en tal situacin que en caso de
incumplimiento quede cubierta en trminos de contar con la seguridad para la plena
satisfaccin de su crdito.
POR TANTO;
Conforme a lo expuesto y lo dispuesto en los artculos 55, inciso 3, 61, 62, 63, 64,
65 Y 66 de la Ley 19.947, y de la Ley N19.968 sobre Tribunales de Familia SOLICITO
A US:
1- Que se declare compensacin econmica a pagar por el demandante
principal a mi favor por la suma de $130.000.000 o lo que US estime
pertinente.
2- Que dicho monto sea pagado en una sola cuota, y una parte se pague a
travs de dacin en pago, del actual bien, en el que vivo yo y mi hijo, o la
modalidad que US estime pertinente.
SEGUNDO OTROS: Solicito a US. Que tenga por presentada demanda por pensin de
alimentos en contra del demandado BERNARDO BARRERA BUSTOS, anteriormente
individualizado, en favor de nuestro hijo matrimonial RAL ANTONIO BARRERA
VILLANUEVA, RUT 12.456.654-1, edad 37 aos, domiciliado en Calle Pocuro N 792,
comuna de Providencia, como representante legal de mi hijo incapaz, por los antecedentes
de hecho y derecho que paso a exponer:
I. Hechos
Que mi hijo Ral de 37 aos, naci con sndrome de Down y est afectado por una
distrofia muscular en las piernas desde que naci, razn por la cual debe desplazarse en
silla de ruedas. Esta situacin ha implicado que l no pueda acceder a una amplia gama de
ofertas laborales y a un sueldo normal, dadas sus dificultades, lo que resulta en una
completa imposibilidad para l la de sostenerse por s mismo.Dadas las condiciones sealadas, ha correspondido a mi persona el mantenimiento
de mi hijo, por medio de mi pensin asistencial y los ingresos que percibo por el
emprendimiento de mi pastelera, dado que el demandante desde hace catorce aos que no
entrega pensin para la manutencin de Ral, que fue decretada por una transaccin en el
ao 1996. Adems, en atencin a sus condiciones de salud, recibe una pensin asistencial
que asciende a la suma de $ 75.000.
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La suma de todos estos ingresos se hace insuficiente para una adecuada mantencin
de Ral, puesto que dada su situacin particular, requiere de atencin continua y asistir a
terapias fsicas en distintos centros varios das a la semana, aparte de la asistencia que hasta
el momento ha recibido en el Hospital Militar, con objeto de tratar su distrofia muscular.
Los gastos en total que realizamos por concepto de su situacin particular y enfocado a que
posea un buen nivel de vida, ascienden a $ 300.000 mensuales aproximadamente.
II. Derecho
Si bien mi hijo tiene ya 37 aos de edad, en atencin al artculo 332 del Cdigo
Civil, est en su derecho recibir pensin de alimentos de su padre, ya que se encuentra
incapacitado para procurarse por sus propios medios sus ingresos y corresponde a su padre
colaborar a su mantencin. Dice el precepto en su inciso segundo, respecto de los casos en
que un mayor de edad contine requiriendo la pensin alimenticia, que Con todo, los
alimentos concedidos a los descendientes y a los hermanos se devengarn hasta que
cumplan veintin aos, salvo que estn estudiando una profesin u oficio, caso en el cual
cesarn a los veintiocho aos; que les afecte una incapacidad fsica o mental que les
impida subsistir por s mismos, o que, por circunstancias calificadas, el juez los considere
indispensables para su subsistencia.
En vista de lo anterior, corresponde que mi cnyuge cumpla con sus obligaciones
alimentarias hacia nuestro hijo, atendiendo a que ste no puede disponer de los medios para
procurarse los ingresos por s mismo, y que los recursos con que contamos se nos hacen
insuficientes para su adecuada manutencin.
POR TANTO;
Conforme a lo expuesto anteriormente y a las disposiciones del artculo 332 del
Cdigo Civil, SOLICITO A US. Se sirva tener por interpuesta la demanda de alimentos en
contra de Bernardo Barrera Bustos, acogerla a tramitacin y en definitiva ordenar el pagode pensin de alimentos en favor de Ral Barrera Villanueva.
TERCER OTROS: Solicito a US. Tener por acompaados los siguientes documentos:
- Certificado del Registro Nacional de Discapacidad, a nombre de Ral Barrera Villanueva.
- Certificado Mediacin frustrada.
CUARTO OTROS: Solicito a US. forma especial de notificacin en conformidad a lo
dispuesto en el articulo 23 inciso final de la ley 19.968, para que las resoluciones sean
notificadas a travs de los correos electrnicos de mis representantes, el correo electrnico
del abogado patrocinante don EDWARD SEZ SOTO [email protected], as tambin
al correo electrnico de la abogada patrocinante doa PAULINA PASTENE
NAVARRETE [email protected], solicitando se practiquen a ambas direcciones
electrnicas, todas las notificaciones correspondientes.
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QUINTO OTROS: Solicito a US tener presente que confiero patrocinio y poder al
abogado habilitado para el ejercicio de la profesin don EDWARD SEZ SOTO y a la
abogada habilitada para el ejercicio de la profesin doa PAULINA PASTENE
NAVARRETE, ambos domiciliados en Avenida Santa Mara N 0200, comuna de
Providencia, quienes firman en seal de aceptacin.