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    Tribunal : Juzgado de letras de Familia de Santiago.

    Rit : C- 2890 -2012

    Cartula : Barrera con Villanueva

    Cuaderno : Principal

    EN LO PRINCIPAL: Contesta demanda de divorcio; PRIMER OTROS: Demanda

    reconvencional de compensacin econmica; SEGUNDO OTROS: Demanda

    reconvencional de alimentos. TERCER OTROS: Acompaa documentos. CUARTO

    OTROS: Solicita forma especial de notificacin; QUINTO OTROS: Patrocinio y poder.

    S.J.L. de Familia de Santiago (1)

    PATRICIA VILLANUEVA CASTRO, duea de casa, domiciliada en Calle

    Pocuro N 792, comuna de Providencia, Santiago en autos sobre procedimiento ordinario

    de divorcio unilateral por cese de convivencia, caratulado Barrera con Villanueva, Rit-

    2890-2012 a US. respetuosamente digo:Que por medio de este acto y segn lo establecido en el articulo 58 de la ley N

    19.968 que crea los Tribunales de Familia, dentro de plazo y forma vengo a contestar la

    demanda interpuesta en mi contra por don Bernardo Barrera Bustos, en virtud de los

    argumentos de hecho y derecho que a continuacin paso a exponer:

    Que en esta oportunidad slo me referir a los hechos que realmente importan y los

    cuales adquieren relevancia para efectos de contestar la presente demanda de divorcio

    unilateral por cese de la convivencia interpuesta en mi contra, reservndome el derecho acontestar imputaciones de diverso ndole que se me han efectuado por parte del

    demandante, las cuales probar en la oportunidad procesal correspondiente.

    1- Que es efectivo que con fecha 14 de febrero de 1970 a las 09:15 horas, contraje

    matrimonio con el demandante en autos, bajo el rgimen de sociedad conyugal ante

    el oficial del Registro Civil de Vitacura, anotado bajo la inscripcin N 58 de dicho

    ao.

    2- Que a partir del ao 1995 se produjo el cese de nuestra convivencia, sin tener la

    intencin de reanudar la vida en comn.

    Que segn los hechos anteriormente descritos, siendo stos los nicos necesarios

    para proveer la solicitud del actor, es evidente que en la especie se cumplen los requisitos

    legales establecidos por el artculo 55 inciso 3 de la Ley N 19.947 de Matrimonio Civil,

    que hacen procedente la declaracin de trmino del matrimonio por cese efectivo de la

    convivencia conyugal por el transcurso de a lo menos, tres aos. En la especie el cese de

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    convivencia se produce el ao 1995 y no en 1996 como lo seala el demandante, llevndose

    a la fecha 17 aos desde la separacin de la vida en comn, entre ambos cnyuges.

    Por otra parte cabe destacar que la accin del demandante en autos est basada en

    un divorcio por cese de convivencia, el cual constituye una causal objetiva, en cual se

    prescinde por completo de la conducta de las partes, debiendo recaer prueba slo en el cese

    efectivo de la convivencia de los cnyuges, sin ser procedente en ningn caso considerar

    relevante cualquier otra conducta que se impute por el demandante hacia mi persona, la

    cual no diga relacin con el hecho objetivo del cese de la convivencia comn entre ambos.

    POR TANTO;

    Conforme a lo expuesto y lo dispuesto, SOLICITO A US., tener por contestada la

    demanda en tiempo y forma, la cual es aceptada nicamente en cuanto a los hechos quehacen procedente la declaracin de trmino del matrimonio, esto es por cumplirse

    evidentemente los supuestos contemplados en el artculo 55 inciso 3 de la ley N 19.947

    de Matrimonio Civil que hacen procedente el trmino del vinculo matrimonial por haber

    cesado la convivencia efectivamente entre el demandante y mi persona hace ya ms de 17

    aos, no existiendo intencin alguna de ninguna de las dos parten en reanudar la

    convivencia. Por lo cual se solicita la declaracin del divorcio entre las partes y que se

    ordene realizar las subinscripciones correspondientes.

    PRIMER OTROS: Solicito a US tener por interpuesta por medio de este acto demanda

    reconvencional por compensacin econmica en contra del demandante don BERNARDO

    BARRERA BUSTOS, Coronel del Ejrcito (R), domiciliado en Avenida Manquehue

    N337, comuna de Las Condes, Regin Metropolitana. Fundo mi accin en los

    antecedentes de hecho y derecho que a continuacin paso a exponer:

    I. Consideraciones generales:

    Con fecha 14 de febrero de 1970, contraje matrimonio con el actor principal ante el

    Oficial del Registro Civil de Vitacura, a la edad de 20 aos, bajo el rgimen de sociedad

    conyugal. Al momento de contraer matrimonio me encontraba estudiando pedagoga en la

    Universidad del Estado, carrera que deb abandonar en segundo ao, al quedar embarazada

    de mi hija mayor, Valeria. A los 25 aos, tuve a nuestro segundo hijo, Ral quien naci con

    sndrome de down y una distrofia muscular en las piernas, que lo mantiene en silla de

    ruedas.

    En esta poca, la carrera de mi marido en el Ejrcito iba en constante ascenso,

    siendo destinado a distintas zonas del pas como Punta Arenas, Iquique, Concepcin y

    Antofagasta, lugares donde yo lo acompaaba. Debido a este ritmo de vida inestable me fue

    imposible terminar mis estudios de pedagoga y establecerme en un trabajo.

    Sumado a lo anterior, mi marido siempre ha tenido un carcter manipulador y es

    muy celoso por lo que cada vez que me ausentaba de la casa reaccionaba con conductas

    agresivas, exigindome que debiera estar en casa, junto a mis hijos, ya que esa era mi nica

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    labor. Atendidas tales circunstancias, l siempre me manifest que era innecesario que yo

    trabajara, ya que l era capaz de solventar todos los gastos de nuestra familia a la

    perfeccin, no justificndose que yo descuidara mis labores en el hogar y como madre, solo

    por desarrollarme profesionalmente.

    El ao 1995, despus de 25 aos de matrimonio se produce la separacin de hecho

    entre mi marido y yo, por tornarse ya intolerable nuestra vida en comn.

    Atendida la falta de inters de mi marido en el mantenimiento de mi hijo enfermo

    Ral, en junio del ao 1996 decido interponer demanda de alimentos en su contra. En dicha

    oportunidad llegu a un acuerdo mediante transaccin en que el actor se oblig a entregar

    alimentos en favor de mi hijo Ral por la suma de $ 250.000 reajustables. Adems, en

    dicha oportunidad se sustituye el rgimen de sociedad conyugal, bajo el cual contrajimos

    matrimonio, por el de separacin de bienes, solicitando adems declaracin del bien

    familiar de la residencia en la que actualmente vivo junto a mi hijo Ral, inmueble que fue

    adquirido durante la vigencia de la sociedad conyugal, ubicado en Providencia. En el

    momento de sustituir el rgimen patrimonial, no liquidamos la sociedad conyugal, por lo

    que existe en la actualidad una comunidad entre ambos, respecto de los bienes resultantes

    de la misma.

    Posteriormente a mi separacin, decid emprender un modesto negocio de

    pastelera, que desarrollo en la casa en que actualmente vivo. No tengo grandes ventas,

    alcanzndome con dificultad para vivir y mantenernos con mi hijo Ral.

    Tras dos aos desde la transaccin celebrada con mi marido por el pago de

    alimentos, ste dej de pagar los alimentos, adeudndolos hasta la actual fecha.

    Mi cnyuge, despus de producida nuestra separacin, es promovido a Coronel del

    Ejrcito, por lo que su sueldo se cuadriplica. Adems, adquiere como inversin tres

    inmuebles, los cuales son avaluados en su totalidad en la suma de $200.000.000, adems detener en propiedad la casa que habita con su actual pareja en la comuna de Las Condes,

    inmueble avaluado en la suma de $150.000.000

    En la actualidad mi marido se encuentra retirado del Ejrcito, no pagando ni

    pensin ni alimentos para mi hijo, pero al seguir siendo su carga como cnyuge, he podido

    atenderme en el Hospital Militar de una afeccin cardaca que sufro hace varios aos, al

    igual que mi hijo, quien tambin trata su enfermedad en dicho lugar.

    II. Referencia a hechos imputados por el demandante en la demanda principal:

    1- El hecho de no haberme querido en principio mudar a Iquique, al igual que otras

    acusaciones como el mal carcter del cual se me acusa, no tienen asidero ya que yo

    siempre fui una mujer que apoy a mi marido en grandes decisiones que involucran

    intereses familiares, por lo que tales acusaciones son slo un intento de mi marido

    para eximirse de sus obligaciones.

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    2- Los gastos innecesarios que se sealan en la demanda, con la intencin de

    insinuar una actitud despilfarradora e inconsciente, no son tales, pues como madre y

    duea de casa, mi nica intencin fue siempre sostener mi hogar en las mejores

    condiciones posibles y darle a mi familia el mejor nivel de vida a que podamos

    aspirar de acuerdo a nuestro nivel de poder adquisitivo. Esto gatill un profundo

    desgaste en nuestra relacin, ya que mi marido ante este cambio en nuestra calidad

    de vida, asumi una actitud dspota hacia mi parte, declarando constantemente que

    al ser l quien llevaba el dinero, le corresponda determinar a qu se destinaba hasta

    el ltimo peso, mientras que mis labores se circunscriban tan solo al mbito del

    hogar y los hijos, sin siquiera plantear la posibilidad de retomar mis estudios o

    trabajar.

    Por otro lado, es totalmente falso que por mi parte existiera un descuido de los hijos

    y el hogar comn, supuestamente por mis actitudes irresponsables y consumistas,

    circunstancias que no tienen ningn tipo de vinculacin y que son relacionados de

    forma inconsecuente en la demanda interpuesta en mi contra, slo con intenciones

    de denostar mi figura.

    3- El demandante por otra parte, me acusa grave e irresponsablemente de tener

    reacciones violentas, lo cual es en absoluto una mentira basada en declaraciones

    por completo infundadas, la cual se ampara de la existencia de simples discusiones,

    tpicas en todo matrimonio, y que en este caso se producan por el enojo de mi

    marido frente al tema de los gastos y por sus escenas de celos, producto de su

    paranoia y alucinaciones de creer que cada vez que me ausentaba del hogar para

    hacer un trmite, era para serle infiel. Mi marido en todo momento se ha

    aprovechado de su poder econmico frente a mi dbil posicin y dependencia

    econmica, situacin que he debido soportar todos estos aos de matrimonio.

    Por otra, entiende que el hecho de ser l, el jefe de la sociedad conyugal, se le debe

    pedir permiso antes de comprar cada una de las cosas, por ms mnimas que estas

    sean, permiso que no era solicitado en ocasiones por mi parte por tratarse de gastos

    bsicos y de menor relevancia, lo que gener que el actor calificara mi conducta

    como la de una mujer derrochadora.

    4- Entre otra de las acusaciones graves que se formula en mi contra est la de salir y

    llegar al hogar con hlito alcohlico, a travs del cual se dice le di un psimo

    ejemplo a nuestros hijos. Tales acusaciones resultan totalmente falsas, ya que dichassalidas a las que hace alusin nunca se dieron, pues producto de los constantes

    cambios de ciudad y al carcter celoso de mi marido, me era imposible reunirme

    con las pocas amistades que tena en ese entonces.

    En lo que respecta al hlito alcohlico es falso, pues como ya aclar, las supuestas

    salidas a beber y embriagarme son slo parte de las acusaciones paranoicas de mi

    marido y de todas formas no debiesen influir en la procedencia, ni determinacin de

    la cuanta de la compensacin econmica. El demandante no solo miente, sino que

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    es un inconsecuente, ya que era l quien frecuentemente realizaba reuniones con sus

    compaeros de trabajo en el hogar comn, donde todos los presenten resultaban

    generalmente en estados de embriaguez y se extendan hasta altas horas de la

    madrugada, interrumpiendo escandalosamente el sueo de nuestros hijos.

    5- Jams he tenido una actitud de despreocupacin con mi familia, aunque s en los

    ltimos aos, debido al desgaste de mi relacin matrimonial, existi un profundo

    distanciamiento con mi marido. Segn l, yo dej de lado el hogar, lo que no resulta

    ser cierto, sin siquiera poder saberlo por su parte, ya que ste trabajaba gran parte

    del da. Lo mas probable es que funde sus acusaciones en dichos de la niera, la

    cual siempre ha tenido una mala relacin conmigo, debido a que en el momento en

    que ella lleg a trabajar a nuestra casa, tena corta edad, por lo que frente a su

    inexperticia en el desarrollo de las labores domsticas, yo le formulaba

    frecuentemente correcciones, exigindole que realizara nuevamente aquellas que

    desempeaba de manera deficiente.

    6- Mi cnyuge me acusa de despreocuparme de las terapias de mi hijo Ral, siendo l

    quien lo iba a visitar a sus terapias en el hospital, lo cual claramente es

    inconsecuente, pues l trabajaba la mayor parte del da, y para llegar a esas terapias

    y donde el doctor, alguien tena que acompaarlo y relacionarse con la institucin, y

    ese alguien fui en todo momento yo, personalmente, la que me encargu de tales

    actividades.

    7- Mi marido hace alusin a que solo a la niera Mara Ester le confiaba el cuidado de

    Ral, lo que es totalmente inconsistente con la historia de nuestro matrimonio,

    pasando a ser irrisorio tanta desconfianza e inseguridades, las cuales solo son

    generadas producto de sus paranoias y debido al aumento del poder adquisitivo que

    efectu su patrimonio, lo que termin por afectar su manera de ser.

    8- Respecto a lo sealado sobre la pensin alimenticia, que es supuestamente

    entregada a la niera, no tengo informacin sobre aquello. Dicha niera no trabaja

    hace aos en mi hogar, dada la situacin ya mencionada con anterioridad, del

    desencuentro entre nuestros caracteres, por lo que la entrega de la pensin

    alimenticia a ella no me consta, ni interesa para este asunto, pues soy yo quien debi

    percibir dicha pensin en todo momento, atendiendo a que soy quien se hace cargo

    de los gastos personales de mi hijo Ral.

    Tal circunstancia solo demuestra las extraas conductas de mi marido, el cual

    debido a sus paranoias de que gastar el dinero en fiestas y lujos, prefiere entregar el

    dinero destinado a la manutencin de su hijo al personal de servicio antes que a m,

    no dndose cuenta que con su absurda actitud ha puesto en riesgo la mantencin de

    nuestro hijo, ya que los dineros que l dice ha pagado a la niera, nunca llegaron a

    mis manos y tampoco han sido utilizados por sta para gastos de nuestro hijo Ral.

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    III. Relacin de los hechos con los requisitos de procedencia de la compensacin

    econmica:

    La doctrina chilena considera que la compensacin econmica es un derecho que

    asiste al cnyuge ms dbil, para que en casos de trmino o disolucin del matrimonio se le

    compense el menoscabo sufrido. Por lo tanto la naturaleza jurdica de esta institucin es de

    carcter reparatoria, pues se trata de reparar un dao patrimonial cierto, denominado

    menoscabo econmico que se produce del esfuerzo en pro de la familia comn, ya sea el

    cuidado de los hijos o las labores propias del hogar. As lo ha manifestado el legislador al

    utilizar la expresin menoscabo econmico. Por lo que ser relevante examinar si en los

    hechos es posible determinar si procede o no compensacin econmica en consideracin a

    los requisitos de procedencia estipulados en el artculo 61 de la Ley de Matrimonio Civil.

    En este sentido, la procedencia de la compensacin econmica depender

    nicamente de que se cumplan los requisitos o presupuestos contemplados en el artculo

    61de la ley. As lo afirman autores como los profesores Cristin Lepn y Carlos Pizarro,

    quienes sostienen que la compensacin econmica es procedente slo si se cumplen

    copulativamente los siguientes requisitos: 1) Que se trate de un juicio de divorcio o nulidad

    de matrimonio 2) La existencia real y efectiva de un menoscabo econmico, 3) No haber

    desarrollado actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio o haberlo hecho en

    menor medida de lo que poda y quera, y 4) La dedicacin al cuidado de los hijos o del

    hogar comn.

    Por ende, es necesario examinar en el caso concreto si se cumplen cada uno de los

    requisitos de procedencia contemplados en artculo 61. De esta forma, es preciso:

    1. Que se trate de divorcio o nulidad del matrimonio:

    Es evidente que estamos en un contexto de juicio de divorcio por cese deconvivencia iniciado por el demandante y segn el articulo 64 de la ya citada ley estamos

    en una de as oportunidades previstas para presentar la demanda por compensacin

    econmica que en el caso que sea interpuesta a travs de la presente demanda

    reconvencional.

    2. No haber desarrollado actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio o

    haberlo hecho en menor medida de lo que poda y quera:

    Sobre este punto, se debe tener presente todos los aos del matrimonio, que estuve

    imposibilitada de trabajar, ya sea por los quehaceres del hogar, por el cuidado de los nios

    y sobretodo, por los constantes traslados de ciudades obligados por el trabajo de mi marido.

    La doctrina seala que se debe acreditar el menor medida en lo que poda y quera

    de forma objetiva, lo que en los hechos parece evidente por lo que expondr a continuacin:

    Es claro que mis aspiraciones en un principio fueron las de dedicarme a la

    pedagoga por la carrera que cursaba, la que se vio interrumpida por el momento en el cual

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    qued embarazada de mi marido, siendo esta la primicia fundamental sobre el no haber

    desarrollado actividad remunerada.

    En el relato de los hechos est excepcionalmente una actividad remunerada, la

    participacin en talleres incluidos dentro de la villa de los familiares de miembros del

    Ejrcito, lo que por supuesto signific una remuneracin mnima que no constituye ni

    siquiera el sueldo mnimo y que de hecho, era bsicamente la nica actividad que poda

    realizar por ser prcticamente en mi hogar, lo que evitaba un abandono a mis deberes de

    ste y sobre mis hijos. Claramente no es una atenuante para determinar la cuanta, por el

    insignificante aporte que le hace al patrimonio conyugal.

    Tampoco ser un aporte a la sociedad conyugal el breve trabajo que desempe en

    el Restaurante Campo Lindo, debido a que tuve un rpido abandono del mismo, el cual en

    la demanda se explica como Para mi extraeza, renunci a los pocos meses excusndose

    en que no le gust la idea de cumplir horarios ni comprometerse con un empleador. Se

    seala adems por parte de mi cnyuge que a mi me Gustaba tener todo el tiempo libre,

    levantarme tarde, tomar cursos de las ms diversas reas y concurrir a ellos slo cuando

    tena ganas tales afirmaciones no son ciertas, pues la rpida retirada que realic de mi

    trabajo se justifica en la gran preocupacin que me provocaba dejar a mis hijos durante esas

    horas, preocupacin que en ningn caso se vio atenuada por mi marido que, por el

    contrario, me criticaba por ser una madre negligente y continuamente me exiga dejar el

    trabajo, por considerar que no tena ninguna utilidad mi desarrollo laboral y slo serva para

    desatender mis deberes de madre y esposa. Adems, consideraba que no iba acorde a

    nuestra posicin social el que yo me desempeara como cocinera en un restaurant y que

    esto no sera bien visto por sus amistades, por lo que frecuentemente insisti para que

    abandonara el trabajo, complicado mi situacin hasta el punto que slo me qued renunciar.

    En Concepcin, el demandante seala que insisti en que yo retomara mis estudios

    pero que me negu. Negacin de mi parte, la cual es plenamente vlida considerando que el

    pequeo Ral en ese momento, tena solo 5 aos de edad y que yo no tena porque dejarlo a

    cargo en el hogar junto a la niera que en ese entonces era una joven muchacha de 19 aos

    de edad, la cual fue contratada por mi marido para que me ayudar con algunas labores

    domsticas. La niera a la cual me refiero abandon sus estudios bsicos a los 16 aos para

    trabajar de asesora domstica en nuestro hogar, y debido a lo poco diestra que ella se

    mostraba en el cuidado de los nios y del hogar, cuando no era guiada por m, considere

    que no era lo ms adecuado y responsable dejarla a cargo de mi familia y del hogar.Adems por la inestabilidad y los constantes traslados de ciudades -muchas veces sin un

    aviso previo razonable- , era muy difcil retomar mi carrera considerando que el requisito

    para ingresar a la Universidad en aquella poca era la rendicin de la PAA, evaluacin para

    la cual no estaba preparada, tampoco exista mucha oferta de carreras como ocurre en la

    actualidad con el surgimiento de las Universidades Privadas , en definitiva en aquella poca

    era muy difcil ingresar a la educacin superior. Siendo estos los verdaderos motivos por

    los cuales no pude ni retomar ni menos finalizar mi carrera de pedagoga.

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    A nivel doctrinario, existe conformidad en cuanto al hecho que la demandante de

    compensacin econmica no tiene necesidad de acreditar que tuvo intencin de trabajar, ni

    mucho menos si tuvo, o no, concretas oportunidades de trabajo, pues basta la conviccin y

    hecho objetivo de que si el cnyuge no se hubiere dedicado al hogar y a la familia habra

    trabajado o lo hubiere hecho en una mayor medida de lo que poda y quera. As lo

    reconoce la sentencia dictada en la causa C-698-2005, de 31 de julio de 2006, confirmada

    por la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, recada en el recurso 6593-2006,

    de 18 de octubre de 2007. En ella se declara que la demandante ha logrado acreditar

    haberse dedicado al cuidado de los hijos comunes y el demandado no ha probado lo

    contrario, sin que tenga importancia para estos efectos si aquello fue decisin de ambos

    cnyuges o de uno de ellos.

    As tambin se refleja en la sentencia 578-2010 de la Corte Suprema de Santiago, de

    fecha 21 de junio de ao 2010, en la cual se seala que lo que determina la procedencia de

    la compensacin econmica es el hecho de dedicarse al cuidado de los hijos o del hogar

    comn, siendo irrelevante si se debi a una decisin propia o impuesta por el otro cnyuge

    o por las circunstancias.Este requisito es reglamentado por el artculo 61 de la ley de

    Matrimonio Civil.

    3. Dedicacin al cuidado de los hijos y/o a las labores del hogar comn:

    Al igual que el requisito anterior, no variar la cuanta ni la procedencia de la

    compensacin si la mujer decidi voluntariamente dedicarse al cuidado de los hijos y del

    hogar (aunque en este caso no fue as) o si se vio obligada por una necesidad impuesta por

    las condiciones de vida.

    Sin duda que fue una necesidad de mi parte, sobretodo considerando la enfermedad

    de Ral, la dedicacin al cuidado de mis hijos y a las labores del hogar comn. Eldemandante probablemente se acoger a la idea de la existencia de una niera, la que por

    cierto fue contratada bajo una decisin unilateral de l. Sin embargo, el cuidado de los hijos

    no deja de realizarse con la ayuda de una niera, pues de todas formas haba una atencin

    especial y constantes rdenes por mi parte para que la niera realice sus labores,

    especialmente considerando que, no tena experiencia en el cuidado de nios, por su corta

    edad. Adems de la juventud, la cual por su naturaleza genera inexperticia, se debe

    considerar que ella, al comenzar a trabajar para nosotros ni siquiera haba terminado sus

    estudios de enseanza media, por lo que queda en evidencia los motivos por los cuales yo

    no poda dejarla a cargo de todo un hogar con mis hijos y uno de ellos en las condiciones

    especiales como las de Ral, pues ella ni siquiera saba como tratar la enfermedad.

    Al respecto la Corte de Apelaciones de Valparaso seala en sentencia del 27 de

    abril de 2007 que Ser indiferente si esta actividad es asistida por terceros, entindase

    servicio domstico.

    Por lo dicho, considero justificado adems de la tensa relacin de mi parte con la

    joven niera, pues es la preocupacin constante de una madre, la que se refleja en la

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    dedicacin total al cuidado del hogar y de los hijos, independiente de quin la ayude o a

    quin le de rdenes, pues si bien este no es el caso, la dedicacin de este requisito tambin

    puede ser indirecta mediante rdenes y preocupaciones. Sigue siendo un sacrificio en pro

    de la familia y la consecuente postergacin de anhelos personales.

    Por cierto, los trabajos dentro de la villa mencionados en la demanda y explicados

    en el requisito del no desarrollo de actividad remunerada no representan de ninguna forma

    un abandono al cuidado del hogar, pues fue en las inmediaciones de este y bajo una

    constante atencin sobre lo que suceda en el hogar y si el demandante se sujeta a la idea de

    que los nios iban a la escuela y durante el da, yo no haca prcticamente nada, debo

    sealar que s me encargaba del hogar y que la escuela diferencial de Ral posee un horario

    especial dada las caractersticas de los estudiantes, con jornadas escolares mucho ms

    cortas de lo comn en otros establecimientos.

    4. Existencia real y efectiva de menoscabo econmico:

    El menoscabo econmico aparece causado por el dao de carcter patrimonial que

    he experimentado tras no haber podido realizar actividad remunerada durante el

    matrimonio, tratndose de un costo de oportunidad laboral, el cual est dado por el

    hecho de haber abandonado mis estudios de pedagoga en la Universidad del Estado, en elmomento de encontrarme cursando mi segundo ao de dicha carrera por el hecho de

    quedar embarazada de mi hija Valeria, lo cual representa para mi un real y efectivo

    menoscabo econmico, al no poder en el futuro desempearme como profesora. Desde el

    momento en que abandone mis estudios tras quedar embarazada solo me he dedicado al

    cuidado personal de mis dos hijos y las labores del hogar, sufriendo evidentemente un

    costo de oportunidad.

    En relacin con lo anterior, el profesor Mauricio Tapia Rodrguez, seala que lacompensacin econmica tiene una naturaleza que se asimila a la reparacin de la prdida

    de una chance, pues se indemniza a un cnyuge cuya dedicacin al hogar y a los hijos

    hizo perder la oportunidad de ejercer un trabajo remunerado, aunque no se sabe con

    exactitud cul habra sido ese trabajo, con que intensidad se habra asumido, que ingresos

    habra recibido y cul habra sido su proyeccin en el tiempo. Slo se sabe que perdi una

    oportunidad de desarrollarlo y por ende se produce un menoscabo econmico que habr

    que reparar (Tapia Rodrguez, Mauricio, La compensacin econmica en la ley de

    divorcio, en Semana Jurdica 271, Santiago 2006).

    De la misma forma, el profesor Cristin Lepin Molina, plantea que este menoscabo

    econmico, consistente en la prdida patrimonial de todo tipo, derivada de no poder

    realizar una actividad remunerada o lucrativa, se denomina costo de oportunidad (Lepin

    Molina, Cristin, La Compensacin Econmica, efecto patrimonial de la terminacin del

    matrimonio, Editorial Jurdica, Santiago 2010, pp. 94-95).

    Por otra parte el menoscabo econmico que he debido soportar tambin se hace

    evidente en el hecho de tener que trasladarme sucesivamente de una ciudad a otra,

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    producto del oficio de mi marido, lo que me impidi claramente toda posibilidad de

    establecerme laboralmente en un lugar determinado, con una proyeccin suficiente como

    para verme motivada en este mbito. Tales cambios fueron siempre a favor de la carrera de

    mi marido, lo que en la actualidad refleja su superioridad econmica, real y efectiva, que

    ste adquiri a lo largo de los aos, en comparacin de mi persona, siendo independiente el

    hecho de haber tenido una niera, la cual me ayudaba con las labores domsticas. Dicha

    situacin en nada altera la circunstancia de haberme quedado en el hogar a cargo del

    cuidado personal de mis hijos y del hogar, sin posibilidad alguna de proyectarme

    laboralmente producto de tales circunstancias.

    As lo reconoce la Corte Suprema de Santiago, con fecha 29 de julio 2010, en causa

    Rol 2971- 2010 diciendo que la compensacin ser la suma que compensara los efectos

    del menoscabo econmico que experiment la cnyuge, por no haber desarrollado una

    actividad remunerada y haberse abocado al cuidado de los hijos y a las labores del

    hogar.

    En cuanto a la cuanta de la compensacin econmica:

    La cuantificacin de la compensacin econmica ha sido un tema de constante discrepancia

    tanto a nivel doctrinario como jurisprudencial. As lo manifiesta la diversidad y

    arbitrariedad de fundamentos a la hora de aplicar los criterios del artculo 62. Para evitar

    esta discrecin jurisprudencial, hemos de regirnos por un camino nico y fundamentado. Es

    por ello que hemos de considerar que la concepcin de la compensacin econmica se basa

    principalmente en la idea que el cnyuge ms dbil, quien postergo su desarrollo

    profesional o laboral en post del cuidado de la familia y del hogar comn, queda en una

    situacin de desequilibrio econmico, producto de esa postergacin y del quiebre del

    matrimonio, que debe ser compensada.

    En concordancia con lo anterior, se debe determinar cul fue el sacrificio del cnyugerequirente de compensacin durante la vida conyugal. Para ello debemos estar a los

    criterios establecidos en el articulo 62 de la Ley de Matrimonio Civil, esto es duracin del

    matrimonio y la vida en comn, situacin patrimonial de ambos cnyuges, buena o mala fe,

    edad y estado de salud del cnyuge beneficiario, beneficios previsionales y de salud,

    cualificacin profesional y posibilidades de acceso al mercado laboral y colaboracin en las

    actividades lucrativas del otro cnyuge. Es por esto que es necesario, en primer trmino,

    otorgar valor al trabajo domstico de quien se dedic al hogar comn; en segundo lugar, se

    ha de evaluar el costo alternativo, es decir, aquello que sacrific por dedicarse al hogar y a

    los hijos.

    (1) Duracin del matrimonio y de la vida en comn:

    Es posible establecer que nuestra convivencia matrimonial se extendi desde el ao 1970

    hasta el ao 1995, momento en el cual decidimos separarnos de hecho. Tomando en

    consideracin entonces que la convivencia se extendi por 25 aos y que este es un tiempo

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    bastante considerable, se ha de considerar este factor como uno de suma relevancia al

    momento de determinar la cuanta de la compensacin econmica.

    (2) Situacin patrimonial de ambos cnyuges:

    La importancia de la situacin patrimonial de los cnyuges para establecer el menoscabo

    econmico se ve reflejado en resolucin 578-2010 de la Corte Suprema de Santiago, de

    fecha 21 de junio de ao 2010, donde seala que en el clculo del monto de la

    compensacin no debe atenerse a un clculo puramente aritmtico de la suma que la

    demandante reconvencional dej de percibir en el transcurso del matrimonio, sino que no

    atender a otros parmetros de suyo relevantes, como la real situacin patrimonial del

    demandado, resulta una abierta vulneracin de lo previsto por el artculo 62 de la Ley de

    Matrimonio Civil.

    Durante el matrimonio se adquiri en sociedad conyugal mi actual residencia la cual se

    encuentra avaluada en $ 60.0000.000. Durante el periodo que dur la vida en comn, solo

    mi marido trabaj, mientras que yo, como consecuencia de la dedicacin a mis hijos y a

    nuestro hogar, no pude ejercer un trabajo remunerado de forma permanente y establece,salvo por un par de meses en el total de 25 aos.

    En el ao 1996 decidimos con Bernardo disolver el rgimen de sociedad conyugal, no

    realizndose la liquidacin de esta, y quedando la vivienda que habito a nombre de mi

    marido, establecindose a solicitud de mi parte y con la sola finalidad de proteger a mis

    hijos, como bien familiar.

    Una vez ya separados de hecho la situacin patrimonial del demandante mejoro

    considerablemente, siendo ascendido al grado de coronel y en consecuencia elevndose su

    suelo cuatro veces. A su vez adquiri ms de 3 inmuebles, los cuales arrienda, y que se

    encuentran avaluados en la suma de 200 millones de pesos; a lo cual hay que agregarle el

    inmueble en que ste reside con su actual conviviente, el cual se encuentra avaluado en 150

    millones de pesos, ms la vivienda que habito la cual tiene un valor de 60 millones de

    pesos, pero de la cual me debiese corresponder la mitad por tratarse de un bien que era

    parte de la sociedad conyugal.Por lo tanto su patrimonio, solo en lo que a bienes races se refiere, asciende al monto de

    380 millones de pesos, ms la pensin mensual que actualmente recibe como ex coronel del

    ejrcito.

    Por mi parte, solo presento como ingresos los que obtengo como consecuencia del

    desarrollo de una modesta pastelera que atiendo en el patio de la casa en que vivo, lo cual

    asciende al monto promedio de $250.000, ms la pensin asistencial que me otorga el

    gobierno, al no haber presentado cotizaciones durante toda mi vida, la cual asciende a la

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    suma de $80.528, lo que en total otorga la suma de $330.528, lo cual me permite vivir de

    manera muy modesta junto a mi hijo, alcanzando a cubrir solo nuestras necesidades

    bsicas.

    (3) Buena o m Buena o mala fe:

    Me es menester destacar la circunstancia que tras mi separacin de hecho con el

    demandante en el ao 1996, mi cnyuge dejo de mostrar todo tipo de inters hacia nuestro

    hijo Ral, el cual naci con todas las enfermedades anteriormente mencionadas y que lo

    obligan, entre otras cosas, a utilizar una silla de ruedas para desplazarse; situacin por la

    cual me vi forzada a demandarlo en junio de 1996 por pensin de alimentos en favor de

    nuestro hijo. En ese momento llegamos a una transaccin en la cual acordamos el pago de

    una pensin de alimentos por un monto de $250.000 mensuales reajustables.

    Esta pensin fue pagada por el demandante solo durante los primeros 2 aos luego de

    firmada la transaccin, por lo tanto en la actualidad no recibo ayuda alguna por parte de mi

    cnyuge, es decir desde Junio del ao 1998 he tenido que solventar todos los gastos de

    nuestro hijo sola.

    Es posible por lo tanto deducir la mala fe del Sr. Barrera, en cuanto no ha demostrado

    mayor preocupacin no solo por m sino por el bienestar de su hijo menor, dejndonos a

    ambos totalmente desprotegidos econmicamente.

    (4) Edad y estado de salud del cnyuge beneficiario:

    Actualmente y a mis 62 aos de edad presento una afeccin cardiaca, la cual me ha sido

    diagnosticada y me encuentro tratando en el Hospital Militar, por tanto requiero de un

    cuidado permanente, debiendo acudir de manera constante al recinto hospitalario recin

    nombrado con la finalidad de mantener esta enfermedad bajo control y de esta manera

    evitar mayores complicaciones.

    A su vez debo agregar que presento un enorme desgaste fsico, consecuencia de lo que ha

    significado el cuidado de mi hijo Ral, el cual al encontrarse imposibilitado de caminar y

    por tanto de desplazarse por cuenta propia, debe ser ayudado por mi en todo momento,

    labor que implica que yo deba ejercer grandes cantidades de fuerza para poder ayudarlo en

    todo momento, situacin que se hace cada vez ms difcil al ir avanzando mi edad, pues ya

    no se me hace tan fcil moverme, adems de no poseer la fuerza que antes tenia y

    comenzar con las afecciones propias de mi edad, como lo son los dolores de hueso y

    musculares.

    Esta situacin debe ser especialmente tomada en consideracin al momento de cuantificar

    la compensacin econmica, a si lo han considerado en innumerables ocasiones los

    tribunales, ha modo de ejemplo cabe mencionar lo establecido por la Corte de Apelaciones

    de Concepcin, en su Sentencia n 47582 con fecha 26 de Noviembre de 2010, seal que

    se tiene en especial consideracin para los efectos de fijar la existencia y el monto de la

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    compensacin econmica la circunstancia de la desmedrada salud fsica y psquica de la

    cnyuge beneficiaria, que indudablemente refuerza su condicin de cnyuge ms dbil.

    (5) Beneficios previsionales y de salud:

    Merece un apartado especial la situacin previsional y de salud en la que me encuentro,

    puesto que al disolverse el matrimonio me desvinculo en estos aspectos con la caja de

    previsin de las Fuerzas Armadas, la cual me permite recibir atencin de manera gratuita

    no solo a mi, sino tambin a mi hijo Ral en el Hospital Militar, situacin que en ningn

    caso se lograra ver compensada con los exiguos ingresos que me proporciona el negocio de

    pastelera que desarrollo en el hogar donde vivo, pues dado mi actual problema cardiaco,

    mas el gasto que implica la enfermedad de mi hijo, quedara totalmente desprotegida en

    materia de salud al dejar de ser carga de mi actual cnyuge, situacin que no podr

    enfrentar econmicamente dado mis escasos ingresos.

    Es por esto que es imposible pasar por inadvertida la precaria situacin en la que me

    encuentro, mi mayor preocupacin es que producto de la disolucin del vinculo

    matrimonial perder todos los beneficios que en materia de salud obtengo como

    consecuencia de ser carga de mi marido, vindome obligada a ser atendida por medio de

    FONASA o recintos hospitalarios que presten servicios gratuitos, siendo imposible no

    establecer en este punto una comparacin entre ambos tipos de sistemas, quedando demanifiesto la desventaja en la cual quedare respecto a mi actual situacin.

    (6) Cualificacin profesional y posibilidad de acceso al mercado laboral:

    Considerando que contraje matrimonio a la edad de 20 aos, momento en el cual me

    encontraba estudiando pedagoga en la Universidad del Estado, carrera que tuve que

    abandonar al momento en que cursaba segundo ao, momento en que quede embarazada de

    mi primera hija Valeria, y que luego debido a los constantes traslados de ciudad que tena

    como consecuencia del oficio de mi marido, no me fue posible nunca reintegrarme a la

    institucin educativa para poder finalizar mis estudios, situacin por la cual no tengo titulo

    profesional alguno que pueda ejercer. A esto se le debe agregar el hecho que en la

    actualidad solo he cursado un curso de repostera, y que no presento por lo tanto grandes

    posibilidades de conseguir un empleo que cubra las necesidades bsicas tanto de mi hijo

    como mas; y que de haber podido continuar con mi carrera de pedagoga y haberme

    dedicado al ejercicio de la profesin, claramente tendra mayores oportunidades laborales.Este factor debe ser especialmente considerado al momento de cuantificar la compensacin

    econmica, as lo ha establecido la Corte de Apelaciones de Santiago en su sentencia Rol

    n 111859 de fecha 24 de Septiembre de 2007 en la cual destaca el hecho que el Tribunal

    tendr en cuenta para los efectos de la compensacin econmica la cualificacin

    profesional y posibilidades de acceso al mercado laboral de la cnyuge. Como consta en el

    proceso, ella tiene en la actualidad 57 aos, edad limitante para desempearse en el

    mercado laboral, a lo que debe agregarse que no tiene profesin u oficio.

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    (7) Colaboracin en las actividades lucrativas del otro cnyuge:

    Que ha quedado indicado ya que en todo momento acompae a mi cnyuge a todas las

    ciudades a las cuales era trasladado producto de su actividad en el ejercito, postergando mi

    realizacin personal en post del desarrollo de su carrera, siendo por tanto un apoyofundamental e invaluable el otorgado por mi parte hacia el, siendo muy difcil que este

    ltimo hubiese llegado al grado de coronel dentro de las Fuerzas Armadas si no es por el

    apoyo; tanto moral, fsico y psicolgico, que yo le he efectuado.

    Que adems, al descansar en m la totalidad del cuidado de los hijos y el hogar comn, pero

    sobre todo el cuidado de nuestro hijo Ral, fue posible que Bernardo se enfocara en un

    ciento por ciento en el desarrollo de su carrera profesional, pudiendo por tanto

    desempearse de manera correcta en ella. Que de otra forma, de no haber tenido una mujer

    que se dedicara de tal manera al cuidado de sus hijos, sobre todo teniendo un hijo con las

    afecciones mdicas que Ral presenta, no le hubiese sido posible el desarrollo que tuvo

    dentro del ejrcito.

    Por lo tanto, siguiendo el camino trazado por el legislador y a modo de resumen de los

    hechos, es posible establecer que la convivencia matrimonial se extendi desde el ao 1970

    hasta 1995, vale decir por un periodo de 25 aos. Adems el Sr. Bernardo que a su vez

    registra dentro de su patrimonio los siguientes bienes races: 3 inmuebles, los cuales entotal se encuentran avaluados en la suma de 200 millones de pesos, a lo cual hay que

    agregarle su actual vivienda la cual tiene un valor de 150 millones de pesos y la residencia

    en la que actualmente me encuentro, la cual ha sido declarada como bien familiar, y tiene

    un valor de 60 millones de pesos.

    Que en relacin a mi situacin patrimonial, se encuentra acreditado que durante la vida en

    comn me dedique a la crianza de los hijos no pudiendo por tanto desarrollar ninguna

    actividad remunerada.Que en cuanto a mi situacin previsional y de salud, es de manifiesto que al disolverse el

    matrimonio dejar de ser carga de mi marido, dejando por lo tanto de percibir los beneficios

    de salud que la caja de previsin de las fuerzas armadas otorga.

    Por tanto y en atencin a los hechos recin expuestos, se solicita el pago de compensacin

    econmica por un monto que asciende a la suma de $130.000.000, ms el inters corriente.

    Para determinar la cuanta de la compensacin econmica se tomo como referente el salario

    percibido por un profesional educacional, carrera que habra finalizado y claramente

    ejercido de no haber tenido que dedicarme al cuidado del hogar que en ese momento

    comparta con el demandante. Esta suma asciende al monto aproximado de $450.000

    mensuales para un recin egresado y el cual se eleva a $650.000 mensuales despus del

    quinto ao, segn datos entregados por el Ministerio de Educacin. Esta remuneracin

    podra haber sido obtenida por mi parte por un periodo aproximado de 22 aos,

    considerando el tiempo que me hubiese tomado terminar mis estudios.

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    A su vez, de haber desarrollado actividades lucrativas durante la vigencia del matrimonio,

    hubiese podido cotizar en el sistema previsional, lo cual me hubiese permitido acumular un

    capital que me habra permitido gozar de una pensin de vejez.

    Finalmente se debe recordar que como el matrimonio se encontraba regido por el rgimen

    se sociedad conyugal, las ganancias obtenidas por mi parte consecuencia de mi actividad

    laboral, habran dado lugar a un patrimonio reservado (Art. 150 Cdigo Civil), el cual debi

    haberse agregado al haber social al momento de la disolucin de la sociedad, en el ao

    1996, en caso que no hubiese existido por mi parte renuncia a sus gananciales.

    Por lo tanto, los clculos se desglosan de la siguiente manera:- Ganancias que podra haber obtenido entre los aos 1974 y 1995 por concepto de

    remuneraciones laborales $105.600.000, lo que se obtiene de multiplicar $400.000

    por los 264 meses que podra haber trabajo como docente durante la duracin de la

    convivencia. Este valor mensual se estableci tomando en consideracin los datos

    otorgados por el Ministerio de Educacin en relacin a los salarios que un

    profesional de esta rea obtiene, disminuimos el valor porcentualmente en atencin

    a la relatividad que presenta este tipo de datos.

    - Cotizacin estimada de 10% sobre la remuneracin, tambin estimada de $400.000,

    por el mismo periodo anteriormente mencionado de 264 meses: $10.560.000.

    En consecuencia, los clculos anteriormente mencionados permiten estimar

    prudencialmente el monto de la compensacin econmica en la suma de $130.000.000, ms

    el inters corriente, teniendo presente el menoscabo sufrido por la seora Villanueva

    durante la convivencia matrimonial y la situacin patrimonial privilegiada que ostenta don

    Bernardo.

    Si esta forma de determinacin de la cuanta no le parece satisfactoria a S.S., calculamos de

    forma subsidiaria la misma en base a una remuneracin mensual cuyo monto asciende a

    $250.000, suma similar a la que en la actualidad percibo por concepto de mi negocio de

    pastelera. Lo anterior se entiende que si soy capaz de generar ingresos por este valor a la

    edad de 62 aos, sin ninguna instruccin especial ms que algunos cursos de repostera que

    realice durante la vigencia de la vida en comn, no hay razn alguna para suponer que nohabra podido hacerlo durante los 25 aos de convivencia.

    De esta manera los clculos se desglosaran de la siguiente forma:

    - Ganancias que podra haber obtenido entre los aos 1970 y 1995 por concepto de

    remuneraciones laborales $75.000.000, lo que se obtiene de multiplicar $250.000

    por los 300 meses. En este caso lo calculamos en base al total de la duracin de la

    vida en comn considerando que no se trata del ejercicio de una carrera profesional,

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    sino a cualquier tipo de actividad remunerada que podra haber desarrollado durante

    ese periodo, para lo cual no hubiese requerido ningn tipo de formacin especial.

    - Cotizacin estimada de 10% sobre la remuneracin, tambin estimada de $250.000,

    por el mismo periodo anteriormente mencionado de 300 meses: $7.500.000.

    En atencin a los clculos recin desarrollados el monto se estimara en $82.500.000, pero

    en consideracin de la situacin patrimonial del cnyuge estimamos el monto de la

    compensacin econmica en un total de $110.000.000, ms el inters corriente.

    V. Forma de pago de la compensacin econmica:

    En primer lugar y en virtud del artculo 63 de la Ley de Matrimonio Civil establece

    que la compensacin econmica y su monto y forma de pago, sern convenidas por los

    cnyuges mayores de edad, mediante un acuerdo que constar en escritura pblica o acta de

    avenimiento, las cuales se sometern a aprobacin del tribunal. En este caso ser el juez

    quien determine la compensacin; su procedencia, monto y forma de pago. En cuanto a la

    forma de pago en especfico la voluntad del legislador al momento de establecer esta

    institucin fue la de terminar de una sola vez con la relaciones entre los ex cnyuges, por lo

    cual lo ms sensato y lgico es que el pago se realice de una sola vez, de esta forma se

    previenen futuros conflictos patrimoniales entre los ex cnyuges. Por ejemplo se evita lapresentacin de demandas futuras solicitando rebajas o aumentos de la cantidad regulada

    por el juez. Esto es la regla general en nuestro derecho y aplicado al caso, SOLICITO A

    US: determinar el pago en una prestacin nica, considerando que el demandado

    reconvencional tiene la capacidad econmica para asumir dicho pago y extinguir de una

    sola vez la obligacin de compensar econmicamente, cabe considerar que se solicita la

    dacin en pago del inmueble que actualmente habita la seora Villanueva. Todo esto

    considerando que el seor Barrera cuenta a su haber con tres inmuebles avaluados en un

    monto cercano a los 200 millones de pesos, adems de la casa donde actualmente reside, la

    cual est avaluada en 150 millones de pesos, adems posee una cuenta corriente con un

    monto considerable. Todo esto da a entender que el actor tiene la capacidad econmica para

    hacer cumplir con la obligacin, por lo tanto no procede aplicar las excepciones

    establecidas en los artculos 65 y 66 de la NLMC, las cuales posibilitan efectuar el pago en

    cuotas.

    De forma subsidiaria y en la eventualidad que el pago se determine en cuotas,

    solicito que se trate de un nmero reducido de cuotas reajustables con el objeto de no

    extender la relacin con el demandado reconvencional, y que adems se establezcan

    seguridades para el pago, como garanta ante un eventual incumplimiento de la obligacin.

    Teniendo presente el patrimonio del seor Barrera dentro del cual hay varios bienes

    races- lo ms efectivo es constituir el derecho real de hipoteca a favor de la seora

    Villanueva sobre alguno de los referidos inmuebles. Como sostiene el profesor Vidal este

    crdito no goza de ninguna clase de preferencia para su pago, por lo cual en principio el

    acreedor o beneficiario de la compensacin est en la misma situacin que cualquiera otro

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    acreedor del cnyuge deudor, por lo cual en caso de incumplimiento concurrir en un pie de

    igualdad con los otros acreedores de la misma clase crdito quirografario, no as con

    aquellos titulares de un crdito privilegiado o hipotecario. Considerando lo anteriormente

    expuesto se pretende situar a la seora Villanueva en tal situacin que en caso de

    incumplimiento quede cubierta en trminos de contar con la seguridad para la plena

    satisfaccin de su crdito.

    POR TANTO;

    Conforme a lo expuesto y lo dispuesto en los artculos 55, inciso 3, 61, 62, 63, 64,

    65 Y 66 de la Ley 19.947, y de la Ley N19.968 sobre Tribunales de Familia SOLICITO

    A US:

    1- Que se declare compensacin econmica a pagar por el demandante

    principal a mi favor por la suma de $130.000.000 o lo que US estime

    pertinente.

    2- Que dicho monto sea pagado en una sola cuota, y una parte se pague a

    travs de dacin en pago, del actual bien, en el que vivo yo y mi hijo, o la

    modalidad que US estime pertinente.

    SEGUNDO OTROS: Solicito a US. Que tenga por presentada demanda por pensin de

    alimentos en contra del demandado BERNARDO BARRERA BUSTOS, anteriormente

    individualizado, en favor de nuestro hijo matrimonial RAL ANTONIO BARRERA

    VILLANUEVA, RUT 12.456.654-1, edad 37 aos, domiciliado en Calle Pocuro N 792,

    comuna de Providencia, como representante legal de mi hijo incapaz, por los antecedentes

    de hecho y derecho que paso a exponer:

    I. Hechos

    Que mi hijo Ral de 37 aos, naci con sndrome de Down y est afectado por una

    distrofia muscular en las piernas desde que naci, razn por la cual debe desplazarse en

    silla de ruedas. Esta situacin ha implicado que l no pueda acceder a una amplia gama de

    ofertas laborales y a un sueldo normal, dadas sus dificultades, lo que resulta en una

    completa imposibilidad para l la de sostenerse por s mismo.Dadas las condiciones sealadas, ha correspondido a mi persona el mantenimiento

    de mi hijo, por medio de mi pensin asistencial y los ingresos que percibo por el

    emprendimiento de mi pastelera, dado que el demandante desde hace catorce aos que no

    entrega pensin para la manutencin de Ral, que fue decretada por una transaccin en el

    ao 1996. Adems, en atencin a sus condiciones de salud, recibe una pensin asistencial

    que asciende a la suma de $ 75.000.

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    La suma de todos estos ingresos se hace insuficiente para una adecuada mantencin

    de Ral, puesto que dada su situacin particular, requiere de atencin continua y asistir a

    terapias fsicas en distintos centros varios das a la semana, aparte de la asistencia que hasta

    el momento ha recibido en el Hospital Militar, con objeto de tratar su distrofia muscular.

    Los gastos en total que realizamos por concepto de su situacin particular y enfocado a que

    posea un buen nivel de vida, ascienden a $ 300.000 mensuales aproximadamente.

    II. Derecho

    Si bien mi hijo tiene ya 37 aos de edad, en atencin al artculo 332 del Cdigo

    Civil, est en su derecho recibir pensin de alimentos de su padre, ya que se encuentra

    incapacitado para procurarse por sus propios medios sus ingresos y corresponde a su padre

    colaborar a su mantencin. Dice el precepto en su inciso segundo, respecto de los casos en

    que un mayor de edad contine requiriendo la pensin alimenticia, que Con todo, los

    alimentos concedidos a los descendientes y a los hermanos se devengarn hasta que

    cumplan veintin aos, salvo que estn estudiando una profesin u oficio, caso en el cual

    cesarn a los veintiocho aos; que les afecte una incapacidad fsica o mental que les

    impida subsistir por s mismos, o que, por circunstancias calificadas, el juez los considere

    indispensables para su subsistencia.

    En vista de lo anterior, corresponde que mi cnyuge cumpla con sus obligaciones

    alimentarias hacia nuestro hijo, atendiendo a que ste no puede disponer de los medios para

    procurarse los ingresos por s mismo, y que los recursos con que contamos se nos hacen

    insuficientes para su adecuada manutencin.

    POR TANTO;

    Conforme a lo expuesto anteriormente y a las disposiciones del artculo 332 del

    Cdigo Civil, SOLICITO A US. Se sirva tener por interpuesta la demanda de alimentos en

    contra de Bernardo Barrera Bustos, acogerla a tramitacin y en definitiva ordenar el pagode pensin de alimentos en favor de Ral Barrera Villanueva.

    TERCER OTROS: Solicito a US. Tener por acompaados los siguientes documentos:

    - Certificado del Registro Nacional de Discapacidad, a nombre de Ral Barrera Villanueva.

    - Certificado Mediacin frustrada.

    CUARTO OTROS: Solicito a US. forma especial de notificacin en conformidad a lo

    dispuesto en el articulo 23 inciso final de la ley 19.968, para que las resoluciones sean

    notificadas a travs de los correos electrnicos de mis representantes, el correo electrnico

    del abogado patrocinante don EDWARD SEZ SOTO [email protected], as tambin

    al correo electrnico de la abogada patrocinante doa PAULINA PASTENE

    NAVARRETE [email protected], solicitando se practiquen a ambas direcciones

    electrnicas, todas las notificaciones correspondientes.

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    QUINTO OTROS: Solicito a US tener presente que confiero patrocinio y poder al

    abogado habilitado para el ejercicio de la profesin don EDWARD SEZ SOTO y a la

    abogada habilitada para el ejercicio de la profesin doa PAULINA PASTENE

    NAVARRETE, ambos domiciliados en Avenida Santa Mara N 0200, comuna de

    Providencia, quienes firman en seal de aceptacin.