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Facultad de Ingeniería Industrial Legislación Laboral Catedrático: Abg. Edison Gracia Panta. Alumno: Alvia Santana Leonel Semestre: 6to Semestre “A” AÑO LECTIVO 2015 2016

Contrato

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ContratoEl contrato es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en comn entre dos o ms personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral.1 Es el contrato, en suma, un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones relativos, es decir, slo para las partes contratantes y sus causahabientes. Pero, adems del acuerdo de voluntades, algunos contratos exigen, para su perfeccin, otros hechos o actos de alcance jurdico, tales como efectuar una determinada entrega (contratos reales), o exigen ser formalizados en documento especial (contratos formales), de modo que, en esos casos especiales, no basta con la sola voluntad. De todos modos, el contrato, en general, tiene una connotacin patrimonial, incluso parcialmente en aquellos celebrados en el marco del derecho de familia, y es parte de la categora ms amplia de los negocios jurdicos. Es funcin elemental del contrato originar efectos jurdicos (es decir, obligaciones exigibles), de modo que a aquella relacin de sujetos que no derive en efectos jurdicos no se le puede atribuir cualidad contractual.En cada pas, o en cada estado, puede existir un sistema de requisitos contractuales diferente en lo superficial, pero el concepto y requisitos bsicos del contrato son, en esencia, iguales. La divergencia de requisitos tiene que ver con la variedad de realidades socio-culturales y jurdicas de cada uno de los pases (as, por ejemplo, existen ordenamientos en que el contrato no se limita al campo de los derechos patrimoniales, nicamente, sino que abarca tambin derechos personales y de familia como, por ejemplo, los pases en los que el matrimonio es considerado un contrato).El contrato se aplica a todo acuerdo de voluntades reconocido por el derecho civil, dirigido a crear obligaciones civilmente exigibles. Estos llegaron a constituir una de las fuentes mas fecundas de los derechos de crdito. Estaba siempre protegido por una accin que le atribua plena eficacia jurdica, cosa que tambin ocurra con algunos pactos que no entraban en la categora de contratos, pero exista tambin un gran nmero de convenciones o pactos que, a diferencia de los contratos.Contratos civiles El contrato civil existe desde que uno o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algn servicio.Los contratantes pueden establecer los pactos, clusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las ley, a la moral, ni a la buena fe.Normalmente las relaciones de las personas en su vida privada o civil se rige por el derecho usual o derecho de la costumbre, y an cuando todava se realizan contratos verbales, cada vez ms se plasman por escrito esas relaciones y obligaciones entre las partes.Tipos o clases de contratos civiles ArrendamientosArrendamiento de viviendaArrendamiento de local de negocioArrendamiento de trasteroArrendamiento de plaza de garajeArrendamiento de finca rstica o aparceraArrendamiento de vehculos a motorArrendamiento de maquinariaContrato de subarriendo total de un local CompraventaCompra-venta de bienes inmueblesCompra-venta de bienes mueblesCompra-venta de semovientes (animales, plantas, etc.)Contrato de compraventa de un bien de un menor de edad Contrato de compraventa de vivienda con condicin suspensiva: Contrato mediante el cual se produce la compraventa de un inmueble, pero que su efectividad se producir bajo condicin suspensiva en base a los artculos 1445 y ss. y artculo 1453 del Cdigo Civil .

Contrato de compraventa de vivienda ocupada por arrendatario: Contrato por el cual el vendedor de una vivienda que se encuentra arrendada transmite la misma con el contrato en vigor, con el consentimiento o sin l del arrendatario.

Contrato mercantilUn contrato mercantil o contrato comercial, es un negocio jurdico bilateral que tiene naturaleza jurdico-mercantil. En general, para que un contrato sea calificado de mercantil, debe versar sobre actos de comercio, definidos segn la legislacin aplicable.Un negocio jurdico puede ser considerado acto de comercio, segn el ordenamiento jurdico de que se trate, en funcin de la condicin de las partes que intervienen en l (si son comerciantes), en funcin de su objeto (si tiene un objeto que la legislacin comercial reputa con ese carcter), o en funcin de los dos criterios tomados conjuntamente.La legislacin aplicable a los contratos mercantiles ofrece diferencias con respecto a la legislacin civil comn, debido a que busca adaptarse a las necesidades del trfico mercantil, el cual necesita soluciones distintas (normalmente ms giles y rpidas) que el mbito civil.Los contratos mercantiles se rigen por la legislacin comercial general, como la contenida en un Cdigo de Comercio, por las leyes especiales en materia mercantil, y, en todo lo que stas no previeren, por las reglas generales de los contratos y obligaciones del Derecho civil, tradicionalmente contenido en un Cdigo Civil.

Clasificacin de los contratos mercantilesContratos Unilaterales y Bilaterales: El contrato unilateral es de acuerdo a voluntad que engendra solo obligaciones para una parte de derechos y de derecho para la otra. El contrato Bilateral es de acuerdo de voluntades que da nacimiento a derechos y obligaciones en ambas partes.Contratos Onerosos y Gratuitos: Es onerosos el contrato que impone provechos y gravmenes recprocos. Es gratuito en que los provechos corresponden a una de las partes y los gravmenes a la otra. No es exacto, como afirman algunos autores, que todo contrato bilateral sea oneroso y todo contrato unilateral sea gratuito.Contratos conmutativos y aleatorios: Los contratos onerosos se subdividen en conmutativos y aleatorios.Conmutativo: cuando los provechos y los gravmenes son ciertos y conocidos desde la celebracin del contrato; es decir, cuando la cuanta de las prestaciones puede determinarse desde la celebracin del contrato.Aleatorios: cuando los provechos y los gravmenes dependen de una condicin o trmino, de tal manera que no pueda determinarse la cuanta de las prestaciones en forma exacta, sino hasta que se realice la condicin o termino.Contratos reales y consensuales: Los contratos reales son aquellos que se constituyen por la entrega de la cosa. Entre tanto no exista dicha entrega, solo hay un ante contrato, llamado tambin contrato preliminar o promesa de contrato.Contratos formales y consensuales: Otra clasificacin muy importante, por las consecuencias que tiene en cuanto a la validez y nulidad de los contratos, es la que los distingue en solemnes, formales o consensuales. Esta materia relativa a la formalidad o solemnidad la estudiamos ya al tratar los elementos de validez de contrato; pero ahora, para definir, diremos que son contratos formales a aquellos en los que el consentimiento debe manifestarse por escrito. Con un requisito validez, de tal manera que si no se otorga en escritura pblica o privada, segn el acto, el contrato estar afectado de nulidad relativa. Por consiguiente, el contrato formal es susceptible de ratificacin expresa o tacita; en la expresa se observa la forma omitida; en la tacita se cumple voluntariamente y queda purgado el vicio. El contrato consensual en oposicin al formal, es aquel que para su validez no requiere que el consentimiento se manifieste por escrito y, por lo tanto, puede ser verbal, o puede tratarse de un consentimiento tcito, mediante hechos que necesariamente lo supongan, o derivarse del lenguaje mmico, que es otra forma de expresar el consentimiento sin recurrir a la palabra o a la escritura.Contratos principales y contratos de garanta o accesorios: Los principales son aquellos que existen por s mismos, en tanto que los accesorios son los que dependen de un contrato principal. Los accesorios siguen la suerte de los principales porque la nulidad o la inexistencia de los primeros originan a su vez, la nulidad o la inexistencia del contrato de accesorios.La anticresis: Es un contrato en virtud del cual un deudor entrega al acreedor un bien inmueble para que con los frutos de ste produzca se pague la obligacin. Entonces la anticresis es a la vez que un contrato, una forma de pago, porque es un contrato para pagar. La entrega del bien se hace para que con el producido de l se extinga la obligacin. En esta clase tenemos como ejemplo de estos bienes: Casas, apartamentos, edificios.Suministro: Contrato por el cual una parte se obliga, a cambio de una contraprestacin, a cumplir en favor de otra, en forma independiente, prestaciones peridicas o continuadas que pueden ser bienes o servicios. Es comn que lleve una clusula de preferencia, que consiste en que la parte que percebe el suministro se obliga a preferir al proveedor. Como ejemplo tenemos: Los suministros de comida, energa, enseanza y conservacin de animales.Aleatorio: Es aquel en el que dos personas estipulan obligaciones recprocas vinculadas a un hecho incierto del cual va desprenderse la utilidad o la prdida indistintamente para ambos o cada uno de ellos. En este caso tenemos como ejemplo: Los contratos de seguro. Las rifas, las apuestas y la lotera.El transporte: El transporte es un contrato por medio del cual una de las partes se obliga para con la otra, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en plazo fijado, personas o cosas y a entregar stas al destinatario. Se perfecciona por el acuerdo de las partes y se prueba conforme a las reglas legales. Como ejemplo tenemos: Las empresas de domicilios motorizadas. Copetrn y Avianca.Seguro: Estos contratos tienen fines especficos como prevenir y disminuir las consecuencias daosas de ciertos riesgos, o sea acontecimientos fortuitos que lesionan los bienes o ciertos derechos de las personalidades de los seres humanos. Se perfecciona desde el momento en que el asegurador suscribe la Pliza. Tiene las caractersticas de los contratos aleatorios, bilaterales, condicionales, solemnes, onerosos y de tracto sucesivo. En general, los seguros recaen sobre tres clases de derechos subjetivos: El derecho de propiedad en todas sus variedades, los de responsabilidad y sobre los derechos humanos. Los elementos esenciales de este contrato son: El inters asegurable, el riesgo asegurable, la prima o precio y la obligacin condicional. Tenemos como ejemplos: los seguros de vida, los seguros contra incendios, de automviles, contra catstrofe, etc.Fiducia mercantil: La fiducia mercantil es un negocio jurdico en virtud del cual una persona, llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere uno o ms bienes especificados a otra, llamada fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de ste o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario. Una persona puede ser al mismo tiempo fiduciante y beneficiario.Los contratos fiduciarios: Son los acuerdos que celebra la fiduciaria con cada uno de sus clientes para dar nacimiento a los negocios fiduciarios. Existen dos clases de Contratos fiduciarios como son: La Fiducia Mercantil y el contrato de encargo fiduciario. Mediante la fiducia mercantil el fideicomitente se desprende de la propiedad de los bienes que entrega, sacndolos de su patrimonio. Estos bienes conforman un patrimonio autnomo, que es administrado por la sociedad fiduciaria.Mandato mercantil: Es un contrato por el cual una parte se obliga a celebrar o ejecutar uno o ms actos de comercio por cuenta de otra. El mandato puede conllevar o no la representacin del mandante. El mandato consta de dos partes:El mandante: que se encarga de la ejecucin de los actos de comercio.El Mandatario, que se obliga a celebrar o ejecutar los actos de comercio por cuenta del mandante.Comisin: Es una especia de mandato por el cual se encomienda a una persona que se dedica profesionalmente a ello, la ejecucin de negocios en nombre propio o por cuenta ajena. La Comisin es un mandato sin representacin, en el que las partes se denominan Comitente que ejecuta los negocios y Comisionista quien recibe el encargo pero acta a nombre del Comitente. Como Ejemplo tenemos: Las bolsas de valores, ventas de bienes races.La Agencia Comercial: Un comerciante asume en forma independiente y de manera estable el encargo de promover o explotar negocios en una determinada rama y zona fija del pas como representante de una empresa, la cual se le denomina Agente, quien es un comerciante y debe cumplir las reglas comerciales. Como ejemplo tenemos: Las agencias de viajes y las multinacionalesCorretaje: Se define como aquel que en virtud del cual una de las partes (corredor) se compromete a indicar a otra (comitente) las oportunidades de celebrar un negocio jurdico, o a servirle de intermediario de este negocio a cambio de una comisin. Tiene como caracterstica principal que es unilateral, ya que el corredor no se compromete. Como ejemplo tenemos: Las oficinas de seguros, las inmobiliarias.Leasing: Operacin de arrendamiento financiero el cual entrega a ttulo de arrendamiento bienes adquiridos para el efecto, uso y goce a cambio del pago de cnones que recibir en un plazo determinado, pactndose al final del perodo una opcin de compra. El activo se amortizar durante la duracin del contrato, generando la utilidad respectiva. Ejemplo: Oficinas, maquinaria y otros bienes.Franquicias: Contrato en el cual el franquiciador le permite al franquiciador hacer el mercadeo de un producto o servicio bajo su nombre, contra el pago de un derecho de entradas para ambos. El franquiciador hace la inversin necesaria para el negocio bajo las reglas del franquiciador, asumiendo sus propios riesgos. Especialmente se encuentra relacionado con el Know-how. Como ejemplo tenemos: Pizza Hut. Mac Donalds.Factoring: Es un acuerdo por el cual, una empresa comercial denominada cliente, contrata con una entidad financiera denominada Compaa de Facturacin, para que sta le preste un conjunto de servicios en los que incluye principalmente la financiacin de sus crditos con sus clientes, asumiendo el riesgo del cobro a cambio de una contraprestacin. Como ejemplo tenemos: las facturas de compraventa, las letras de cambio,Concesin: Los celebran las empresas con el objeto de otorgar una persona llamada concesionario la prestacin de un servicio o producto, as como todas aquellas actividades necesarias para la prestacin de una obra o servicio por cuenta del concesionario y bajo el control de la entidad concedente a cambio de una remuneracin. Como ejemplo estn: Los espacios que arriendan en los supermercados para la venta de ciertos productos.Reporto: Es aquel en el cual una persona vende ttulo de crdito o de inversin a otra, la cual se obliga a transferirle dentro de un plazo ttulos de la misma especie a cambio de un precio, la funcin es permitir a quien posee los ttulo (reportado) que no pierda su dominio a quien los adquiere (reportador) obtener utilidades, recuperando el valor que pago por estos. Son conocidos como operaciones repo negociados en la bolsa de valores.Maquila: Es un sistema de subcontratacin internacional realizado por una empresa llamada maquiladora, quien importa materia prima e insumos y son exportados para que otra empresa del exterior los incorpore a su proceso productivo o los enve a un tercer pas. La maquila enmarca dentro de los llamados sistemas especiales de importacin exportacin. Como ejemplo tenemos: Las fabricas que pulverizan los huesos de los pollos.Futuros o forward: Contrato en el cual las partes se obligan a comprar o vender ciertos activos en un fecha futura, acordando la cantidad, precio y fecha en que se ejecutar el contrato. Son comunes en las materias primas, las cuales buscan asegurar frente a los aumentos y bajas en los precios y sobre las divisas que cubren por adelantado los riesgos de cambio comprando o vendiendo moneda extranjera. Ejemplo: las cosechas como el algodn y el trigo.Underwriting: Contrato en virtud del cual una sociedad comisionista de bolsa o entidad financiera se compromete colocar al pblico los ttulos emitidos por una sociedad. Se pueden presentar comnmente en sociedades annimas, pero existen normas que permiten bonos a las comanditarias por acciones, de responsabilidad limitada y otras entidades como cooperativa y sin nimo de lucro. Tiempo compartido turstico: Aquel contrato mediante el cual una persona natural o jurdica adquiere, a travs de diversas modalidades, el derecho a disfrutar y disponer a perpetuidad o temporalmente una unidad mobiliaria turstica o recreacional por perodo de tiempo cada ao, normalmente una semana. Para su validez es necesario el carcter previo del promotor de inscripcin en el registro nacional de turismo. Ejemplo: Los Resorts y Las Cabaas en conjuntos privados.

Contrato laboralJurdicamente, La contratacin laboral difiere de la contratacin civil, pero en los ltimos tiempos, se ha visto con pena que muchos empleadores utilizan la figura del contrato civil de prestacin de servicios, sean estos personales o profesionales, con el afn de evadir algunas responsabilidades que vienen conexas con la contratacin laboral, entre otras el pago de afiliacin al Seguro Social, el pago de dcimo tercero y cuarto sueldos, entre otros.En Ecuador, existen bsicamente dos formas de contratacin laboral; la primera y sobre la cual versa el presente curso es la de tipo Privado es decir entre personas, sean naturales o jurdicas, que no pertenezcan al estado, que est regulada por el Cdigo del Trabajo; y, la segunda de tipo Pblica que involucra a los estamentos estatales y que estn reguladas por la Ley Orgnica de Servicio Civil y Carrera Administrativa

Clasificacin de los contratos laboralesLa clasificacin general de los contratos de trabajo la encontramos en el Art. 11 del Cdigo del Trabajo, el mismo que textualmente dice:

"El contrato de trabajo puede ser:Expreso o tcito, y el primero, escrito o verbal.-El contrato es expreso cuando el empleador y el trabajador acuerden las condiciones, sea de palabra o reducindolas .a escrito".Las partes contratantes deben acordar lo que es de esencia del contrato; el contrato contendr la voluntad del trabajador de prestar un servicio o realizar una obra y la aceptacin del empleador sobre el acto laboral con el reconocimiento de una remuneracin.El Contrato Expreso puede ser verbal o escrito; el contrato expreso es verbal cuando por medio de la palabra se traduce el nimo o voluntad de las partes para celebrar un contrato de trabajo; el contrato expreso es escrito cuando se consignan por escrito, ya sea como instrumento pblico, documento privado o ante una Autoridad del Trabajo. El contrato escrito puede celebrarse por instrumento pblico o por instrumento privado. Constar en un libro especial y se conferir copia, en cualquier tiempo, a la persona que lo solicitare.Se celebrar por escrito los siguientes contratos:a) Los que versen sobre trabajos que requieran conocimientos tcnicos o de un acto, o de una profesin determinada;b) Los de obra cierta cuyo valor de mano de obra exceda de cinco salarios mnimos vitales generales vigentes.c) Los a destajo o por tarea, que tengan ms de un ao de duracin.d) Los a prueba;e) Los de enganche;f) Los por grupo o equipog) Los eventuales, ocasionales y de temporada;h) Los de aprendizajei) Los que se estipulan por uno o ms aos; y,j) En general, los dems que se determinen en la ley". (A t. 19 del Cdigo del Trabajo), "En el contrato escrito debern consignarse, necesariamente, clusulas referentes a:1.- La clase o clases de trabajo objeto del contrato.2.- La manera como ha de ejecutarse: si por unidades de tiempo, por unidades de obra, por tarea, etc.;3.-La cuanta y forma de pago de la remuneracin.4.-Tiempo de duracin del contrato.5." Lugar en que debe ejecutarse la obra o el trabajo; y,6.- La declaracin de si se establecen o no sanciones, y en caso de establecerse, la forma de determinarlas y las garantas para su efectividad.A sueldo, a jornal, en participacin y mixtoNo hay expresas disposiciones sobre el trabajo a sueldo y por lo tanto debemos referirnos a la costumbre por lo que generalmente el sueldo se fija por un mes.El sueldo corresponde percibir al empleado privado o al empleado pblico en contraposicin al salario que es el que le corresponde al obrero.Hay facultad de estipular libremente los sueldos, pero en ningn caso menor al mnimo vital."... El sueldo, por meses, sin suprimir los das no laborables". (Final del Inc. 2do. del Art. 79 del Cdigo del Trabajo).En el Cdigo del Trabajo se considera sueldo o salario como de idntico significado.Contrato de Trabajo a Salario.- "Es una forma de contrato en el que se estipula la remuneracin a base de la consideracin del tiempo de un da de labor, o de estar el trabajador a disposicin del patrono. No se toma como base para el pago la cantidad ce obra realizada o la intensidad o categora del servicio", (Dr., Anbal Guzmn Lara).Servicio es el estipendio que paga el empleador al obrero en virtud del contrato de trabajo; y sueldo, la remuneracin qu por igual concepto corresponde a empleado.El salario se paga por jornadas de labor y en tal caso se llama jornal; por unidades de obra o por tareas. El sueldo, por meses, sin suprimir los das no laborables", (Art. 79 del cdigo del Trabajo).Contrato de Trabajo en Participacin.- Es una modalidad de contrato que torna corno base la remuneracin que el trabajador debe percibir en parte de las utilidades del patrono como pago de su trabajo o servicio, siendo por tanto esta participacin reemplaza al sueldo o salario que le corresponde al trabajador. Puede darse el caso de que e pago del contrato de trabajo en participacin resulte incierto, para el caso de no percibir nada por haberse producido prdidas, pero por el principio de que nadie est obligado a trabajar en forma gratuita, el trabajador, tendra derecho a percibir el salario mnimo vital corno remuneracin.Contrato en participacin es aquel en que el trabajador tiene parte en las utilidades de los negocios del empleador, como remuneracin de su trabajo". (inc. 2do. del Art. 13 del Cdigo del Trabajo).Por tiempo fijo, por tiempo indefinido y ocasional:Contrato por tiempo Fijo.- Generalmente los contratos de trabajo expresos, verbal o escritos son por tiempo fijo, que de acuerdo a la disposicin del Cdigo de Trabajo se establece un ao como mnimo de duracin para los contratos por tiempo fijo. Establcese un ao como tiempo mnimo de duracin de todo contrato por tiempo fijo..." (Inc. 1ro, del Art. 14 del Cdigo del Trabajo).Contrato por Tiempo Indefinido.- Un contrato es por tiempo indefinido cuando su duracin no est determinado ni por el convenio de las partes ni por la naturaleza de la obra ni por la Ley. El contrato dura mientras no se ponga fin por el desahucio, poro por disposicin del Cdigo del Trabajo todo contrato por tiempo fijo o por tiempo indefinido tienen un ao como tiempo mnimo de duracin.Establcese un ao como tiempo mnimo de duracin de todo contrato por tiempo fijo o por tiempo indefinido que celebren los trabajadores con empresas o empleadores en general..." (Inc. 1 del Art. 14 del Cdigo del Trabajo). A prueba:Los contratos a prueba se otorgarn por una sola vez y con un plazo no mayor a tres meses. Durante el tiempo de vigencia del contrate de prueba cualquiera de las partes puede declararlo terminado, de no hacerlo se prorrogar el contrato por un ao."En todo contrato en aquellos a los que se refiere el inciso primero del artculo anterior, cuando se celebre por primera vez, podr sealarle un tiempo de prueba, de duracin mxima de noventa das. Vencido este plazo, automticamente se entender que contina en vigencia por el tiempo que faltare para contemplar un ao. Tal contrato no podr celebrarse sino una sola vez entre las mismas partes.Durante el plazo de pruebas, cualquiera de las partes lo dar por terminado libremente. El empleador no podr mantener simultneamente trabajadoras -con contrato a prueba por un nmero que exceda al quince por ciento del total de sus trabajadores. Sin embargo, las empresas que inicien sus operaciones no se sujetarn a este porcentaje durante los seis primeros meses.La violacin de esta disposicin dar lugar a las sanciones previstas en este Cdigo, sin perjuicio de extinguirse su cumplimiento". (Art. 15 del Cdigo del Trabajo).

Por obra cierta, por tarea y destajoContrato por Obra Cierta.- El contrato es por obra cierta, cuando el trabajador toma a su cargo la ejecucin de una labor determinada por una remuneracin que comprende la totalidad de la misma, sin tomar en consideracin el tiempo que se invierta en ejecutarla", (Inc. 1ro del Art. 16 del cdigo del Trabajo).Contrato por Tarea.- Cuando la ejecucin de una determinada cantidad de obra se ha cumplido en un tiempo prefijado. Se entiende que la tarea est terminada por haberse finalizado la misma. A los trabajadores se les asigna una tarea y depende del trabajador realizarla en mayor o menor tiempo y terminar la jornada con anticipacin o retraso.Contrato a Destajo.- Esta modalidad de contrato de trabajo consiste en que el trabajador se compromete a realizar unidades de obras, por piezas, trozos, medias de superficie por las cuales recibe una remuneracin y sin tomar en cuenta el tiempo que s invierte. Por enganche:El contrato de enganche es el que tiene por objeto la contratacin de trabajadores por persona distinta del patrono, para faenas que generalmente deben cumplirse lejos de su residencia habitualEl contrato de enganche puede ser para trabajos dentro del pas como para el exterior.En los casos en que fueren contratados trabajadores, individual o colectivamente por enganche, para prestar servicios fuera del pas, los contratos debern forzosamente celebrarse por escrito". (Art. 23 del Cdigo del Trabajo).El enganchador de trabajadores deber tener en el Ecuador, por el tiempo que duren los contratos y un ao ms a partir de la terminacin de los mismos, un apoderado legalmenteconstituido que responda por las reclamaciones o demandas de los trabajadores o de sus parientes", (Art. 24 del Cdigo del Trabajo).Los empresarios, los contratistas y todos los que se dediquen al enganche de trabajadores destinados a servir fuera del pas, estn especialmente obligados a rendir fianza ante la autoridad que intervenga en el contrato, por una cantidad igual, por lo menos, en cada caso, al valor del pasaje de regreso de los trabajadores contratados, desde el lugar del trabajo hasta su procedencia". (Art. 26 del Cdigo del Trabajo).La Direccin General de Migracin no autorizar la salida de lostrabajadores enganchados, sin la presentacin por parte del empresario o enganchador, de la escritura o documento en que constela caucin de que trata el artculo anterior". (Art. 27 del Cdigo del Trabajo).

Individual o por equipo:El contrato de grupo se caracteriza porque todos los trabajadores emplean su esfuerzo con la finalidad de realizar una obra nica, con la remuneracin que puede ser nica para el grupo. Si nada se ha pactado en cuanto a la reparticin de la remuneracin nica, se lo har a prorrata.Si el empleador diere trabajo en comn a un grupo de trabajadores conservar, respecto de cada uno de ellos, sus derechos y deberes de empleador".Si el empleador designare un jefe para el grupo, los trabajador55 estarn sometidos a las rdenes de tai jefe para los efectos de la seguridad y eficacia del trabajo; pero este no ser representante de los trabajadores sino con el asentimiento de ellos.Si se fijare una remuneracin nica para del grupo, los individuos tendrn derecho a sus remuneraciones segn lo pactado, y a falta de convenio espacial, segn su participacin en el trabajo.Si un individuo se separare del grupo antes de la terminacin d si trabajo, tendr derecho a la parte proporcional de la remuneracin que le corresponda en la obra realizada". (Art. 30 del cdigo del Trabajo).Contrato en Equipo.- El contrato en equipo se caracteriza porque el trabajador no interviene individualmente sino como una persona colectiva o conjunto de trabajadores, estn o no constituidos en persona jurdica, si varias personas se presentan a ofrecer sus servicios para realizar en comn una obra con un mismo patrono, estamos frente a un equipo de trabajadores. En el equipo la relacin de derechos y obligaciones con el empleador se establece as; equipo frente al empleador.

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