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7/25/2019 Contrato de Agente
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La indemnizacin por clientela tras la resolucin del contrato de agencia es un
derecho reconocido a los agentes comerciales por laLey 12/1992, del Contrato de
Agenciaen virtud del cual, tras la extincin del contrato, en caso que durante la
vigencia del mismo hayan aportado nuevos clientes al empresario o incrementado
sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente. El agente comercial
tiene derecho a esta indemnizacin siempre que la extincin del contrato sea
instada unilateralmente por parte del empresario (si el agente no ha incurrido en
incumplimiento contractual previo) as como cuando es el propio agente el que
resuelve el contrato, si lo hace con base en un incumplimiento contractual del
empresario.
Este derecho del agente viene recogido expresamente en el artculo ! de la citadanorma con el tenor literal siguiente"
#$. %uando se extinga el contrato de agencia, sea por tiempo determinado o
inde&inido, el agente que hubiese aportado nuevos clientes al empresario o
incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente, tendr'
derecho a una indemnizacin si su actividad anterior puede continuar produciendo
ventaas sustanciales al empresario y resulta equitativamente procedente por la
existencia de pactos de limitacin de competencia, por las comisiones que pierda opor las dem's circunstancias que concurran. . El derecho a la indemnizacin por
clientela existe tambin en el caso de que el contrato se extinga por muerte o
declaracin de &allecimiento del agente. *. La indemnizacin no podr' exceder, en
ning+n caso, del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el
agente durante los +ltimos cinco aos o, durante todo el perodo de duracin del
contrato, si ste &uese in&erior.-
La doctrina urisprudencial de nuestros ribunales ha sido una constante ladiscusin sobre si era posible la aplicacin a los contratos de distribucin de la
indemnizacin de clientela especialmente regulada por el artculo ! de la Ley del
%ontrato de /gencia. 0o obstante, antes de continuar, conviene precisar o
explicitar qu es un contrato de concesin mercantil o de distribucin, habida
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l12-1992.htmlhttp://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l12-1992.htmlhttp://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l12-1992.htmlhttp://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l12-1992.htmlhttp://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l12-1992.html7/25/2019 Contrato de Agente
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cuenta de su &alta de regulacin legal 1 car'cter atpico que ha provocado no pocas
dudas en la determinacin de su rgimen urdico, resueltas con un excesivo
casuismo. 2or medio de un contrato de distribucin, una de las partes, denominada
distribuidor, se obliga a adquirir de la otra parte, denominada concedente o
&abricante, determinadas mercaderas 3 generalmente de consumo masivo 1, para
su posterior colocacin en el mercado, por cuenta y riesgo propio, estipul'ndose
como contraprestacin de la intermediacin un bene&icio o margen de reventa.
La doctrina urisprudencial destaca que en el contrato de agencia las actividades
comerciales se desarrollan por cuenta aena y se trata de una actuacin
intermediaria independiente. En cambio en la concesin el obeto se circunscribe a
la reventa o distribucin de los propios productos del concedente, lo que representauna actuacin mercantil &inal (44 ! de noviembre de $556). Evidentemente, aun
las notorias di&erencias entre ambas &iguras urdicas, ambas tienen como
denominador com+n, la potencial capacidad de generar un &ondo de comercio 3
una clientela 1, de la que podra llegar a aprovecharse el concesionario una vez
extinguido el contrato.
/s, decamos m's arriba que, mientras parte de la urisprudencia s ha admitido la
posibilidad de aplicar analgicamente esta normativa, otra corrienteurisprudencial, por el contrario, no permite tal aplicacin analgica, aunque s
concede al distribuidor la re&erida indemnizacin por clientela, eso s, no por la
aplicacin analgica de la Ley del %ontrato de /gencia, sino por la aplicacin de la
teora urdica del #enriquecimiento inusto-, siempre y cuando se haya podido
acreditar en &ase probatoria que el es&uerzo realizado por el distribuidor va a seguir
generando bene&icios para el empresario principal.
La urisprudencia sobre esta cuestin aparece recogida o, m's bien, sistematizada,en la 44 de $6 de enero de 77!que procede a consolidar la doctrina existente
hasta la &echa sobre el derecho del distribuidor a una compensacin por clientela al
extinguirse el contrato por decisin unilateral del concedente, no &undada en un
incumplimiento del distribuidor. En dicha sentencia queda patente el
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=163743&links=&optimize=20080424http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=163743&links=&optimize=200804247/25/2019 Contrato de Agente
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reconocimiento de la doctrina urisprudencial de que la extincin del contrato de
distribucin puede generar un derecho del distribuidor a una compensacin
econmica a cargo del &abricante por la clientela ganada gracias al es&uerzo
empresarial del primero, y de la que pueda aprovecharse el segundo tras la
extincin del contrato y &undamentada no en la cl'sica consecuencia de la teora del
enriquecimiento inusto 3 esto es, en el empobrecimiento del distribuidor 1 sino en
la creacin de un activo empresarial, del cual termina aprovech'ndose el
&abricante. (vid. 44 $1$$176, 616178, 1*179, 18179, 719179 y *$19179).
:e hecho, el ;undamento
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combinando, la prohibicin del enriquecimiento inusto con el art. $6! %%, en
cuanto tal compensacin, sera una consecuencia acorde con la naturaleza del
contrato de distribucin y, adem's, con&orme a la buena &e, por lo que, si se declara
probada la e&ectiva aportacin de clientela y su potencial aprovechamiento por el
concedente, cabr' la aplicacin analgica no tanto del art. ! de la Ley de >gimen
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En este sentido, la 44 de de &ebrero de 7$7en su ;undamento
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indemnizacin por clientela. La posterior consulta, tambin vinculante, de $$ de
noviembre de 778 rati&ic el criterio tributario de la suecin al BC/ de la
indemnizacin por clientela, al conceptuarla como una contraprestacin por los
servicios prestados.
Este criterio supone que el agente que tenga derecho a la indemnizacin por
clientela deber' reclamar por este concepto partiendo de la media anual de
comisiones de los +ltimos 6 aos, con m's el $8D correspondiente al tipo del BC/
que resulta aplicable. 2ese a la postura explicada, partiendo del hecho que se trata
de una indemnizacin, en la mayora de los casos los agentes la calculan y reclaman
partiendo de la base imponible de las comisiones percibidas. En consecuencia, los
uzgados civiles, que vienen vinculados por las alegaciones y peticiones de laspartes, se limitan a reconocer una indemnizacin calculada de acuerdo con los
importes de las bases de las comisiones percibidas, aspecto que deberan tener en
cuentas los