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Sistema de Gestión de la Calidad Regional Distrito Capital Centro de Gestión de Mercados, Logística y Tecnologías de la Información MANTENIMIENTO DE HARDWARE Fecha: 18/02/08 Regional Distrito Capital Centro de Gestión de Mercados, Logística y Tecnologías de la Información MANTENIMIENTO DE HARDWARE Maria Alexandra Pedraza 40056 Centro Gestión Comercial y Mercadeo

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CONTRATO DE APRENDIZAJE

I. RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA PATROCINADORA:

NIT: REPRESENTANTE LEGAL: ----------------------- CEDULA DE CIUDADANÍA: -------------------------

II. ENTIDAD DE FORMACIÓN QUE ATENDERÁ LA FASE LECTIVA DEL APRENDIZ: POLITÉCNICO COLOMBIANO JAIME ISAZA CADAVIDNIT: 890.980.136REPRESENTANTE LEGAL: -------------------------------------CEDULA DE CIUDADANÍA O TARJETA DE IDENTIDAD

III. NOMBRES, APELLIDOS Y FECHA DE NACIMIENTO DEL APRENDIZ: ------------------------------------------------------------------------------------DOCUMENTO DE IDENTIDAD: ---------------------------------

Entre los suscritos a saber _________ identificado con Cédula de Ciudadanía,______ expedida en __________actuando como Representante Legal de la EMPRESA____. NIT. _______quien para los efectos del presente Contrato se denominará EMPRESA, y _______, identificada con Tarjeta de Identidad _______ expedida en , quien para los efectos del presente Contrato se denominará el APRENDIZ, se suscribe el presente Contrato de Aprendizaje, conforme a lo preceptuado por la Ley 789 de 2002 y de acuerdo con las siguientes cláusulas: PRIMERA.- Objeto. El presente contrato tiene como objeto garantizar al APRENDIZ la Formación Profesional Integral en la especialidad_________, la cual se impartirá en su etapa lectiva por el CENTRO DE ___________________________________ DEL SENA REGIONAL CALDAS, NIT 899.999.034-1 actuando como representante legal de la entidad FRANCISCO JAVIER JARAMILLO HOYOS, con Cédula de Ciudadanía 10.219.256, mientras su etapa práctica se desarrollará en la EMPRESA ____________ SEGUNDA.-Duración y Períodos de la Formación. - La formación tendrá una duración de 24 meses, contados a partir del _____hasta el_________, distribuidos así: ___meses de fase lectiva del _________hasta el ___________y meses de fase práctica del __________ hasta el___________, (No podrá excederse el término máximo de dos años contenidos en el Artículo 30 de la Ley 789/02). TERCERA.- Obligaciones. 1) POR PARTE DE LA EMPRESA.- En virtud del presente contrato la EMPRESA deberá: a) Facilitar al APRENDIZ los medios para que tanto en las fases lectiva y práctica, reciba Formación Profesional Integral, metódica y completa en la ocupación u oficio materia del presente Contrato. b) Diligenciar y reportar al respectivo Centro de Formación Profesional

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Integral del SENA las evaluaciones, los planes de mejoramiento y certificaciones del APRENDIZ en su fase práctica del aprendizaje. c) Pagar mensualmente al APRENDIZ, por concepto de apoyo económico para el aprendizaje, durante la etapa lectiva el equivalente al 50% de Un (1) S.M.L.V. y durante la etapa práctica de su formación será el equivalente al 75% de un (1) S.M.L.V. PARÁGRAFO 1.- Este apoyo de sostenimiento no constituye salario en forma alguna, ni podrá ser regulado a través de convenios o contratos colectivos o fallos arbítrales que recaigan sobre estos últimos. PARÁGRAFO 2.- En el caso de que la tasa de desempleo nacional sea menor al 10%, el aprendiz recibirá el equivalente al 100% de 1 s.m.m.l.v d) Afiliar al APRENDIZ, durante la etapa práctica su formación, a la Aseguradora de Riesgos Profesionales _____________________ (A.R.P. manejada por la empresa para su planta de personal), de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5 del Decreto Reglamentario número 933 del 11 de Abril de 2003. e) Asumir mensualmente, el pago total de la afiliación al régimen de seguridad social en salud durante las fases lectiva y práctica de la formación, conforme al régimen de trabajadores independientes, sobre la base de un salario mínimo legal vigente, de acuerdo a lo preceptuado por el Artículo 5 del Decreto Reglamentario 933 del 11 de Abril de 2003. f) Definir y asignar las funciones o actividades de práctica formativa del APRENDIZ considerando que éstas deben corresponder a las determinadas por el perfil profesional de egreso de la especialidad u oficio motivo de formación. g) Impartir al APRENDIZ la inducción necesaria sobre las actividades de la empresa y en las que él deba desempeñarse a fin de garantizar un rendimiento óptimo acorde con su condición. 2). POR PARTE DEL APRENDIZ - El APRENDIZ, por su parte, se compromete en virtud del presente contrato a: a) Concurrir puntualmente a las clases durante los períodos de enseñanza para así recibir la Formación Profesional Integral a que se refiere el presente Contrato, someterse a los reglamentos y normas establecidas por el respectivo Centro de Formación del SENA, y poner toda diligencia y aplicación para lograr el mayor rendimiento en su Formación. PARÁGRAFO.- Durante el período de tiempo en que el aprendiz alumno recibe formación integral en las aulas, no se desplazará a las instalaciones de la empresa, salvo que esté contemplado en el programa de formación, la alternancia de las dos etapas, es decir la etapa lectiva o académica y la etapa práctica o productiva. b) Concurrir puntualmente al lugar asignado por la Empresa para desarrollar su formación en la fase práctica, durante el periodo establecido para el mismo, en las actividades que se le encomiende y que guarde relación con la especialidad de su Formación, cumpliendo con las indicaciones que le señale la EMPRESA. En todo caso, la intensidad horaria que debe cumplir el APRENDIZ durante la etapa práctica en la EMPRESA, no podrá exceder las 40 horas semanales al cumplimiento de la misma, previa concertación entre el empresario y el aprendiz. c) Afiliarse como trabajador independiente al sistema de seguridad social en salud en la E. P. S que elija, de acuerdo al literal e de la cláusula tercera del presente contrato. d) Entregar en forma mensual y en la fecha que la EMPRESA determine, la planilla de pago debidamente diligenciado del aporte a seguridad social en salud, para que la EMPRESA proceda a efectuar su pago en el plazo debido. CUARTA.- Supervisión.- La Empresa podrá supervisar al APRENDIZ en el respectivo Centro de Formación del SENA. El SENA supervisará al APRENDIZ en la Empresa para que sus actividades en cada período práctico correspondan al programa de la especialidad para la cual se está formando. QUINTA.- Suspensión del contrato.- La relación de aprendizaje se podrá interrumpir temporalmente en los siguientes casos: a)

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Licencia de maternidad. b) Incapacidades debidamente certificadas. c) Caso fortuito o fuerza mayor, de conformidad con las definiciones contenidas en el código civil. d) Vacaciones por parte del empleador, siempre y cuando el aprendiz se encuentre desarrollando la etapa práctica. e) Cuando se presente un cese legal de actividades en la empresa que no permita desarrollar la formación del APRENDIZ en su fase práctica, se suspenderá el presente contrato hasta que se termine el cese legal de actividades en la empresa y se den las condiciones para que el APRENDIZ continúe con el desarrollo de su actividad en virtud del cumplimiento de la fase práctica de formación.-PARÁGRAFO.- La suspensión de la relación de aprendizaje no exonera al empleador de continuar cancelando los respectivos aportes a la entidad promotora de salud, según sea el caso, donde se encuentre afiliado el aprendiz.- SEXTA.- Terminación. El presente Contrato podrá darse por terminado en los siguientes casos: a) Por mutuo acuerdo entre las partes. b) Por el vencimiento del término de duración del presente contrato. c) La cancelación de la matrícula por parte del SENA de acuerdo con el reglamento previsto para los alumnos. d) El bajo rendimiento o las faltas disciplinarias cometidas en los períodos de Formación Profesional Integral en el SENA o en la EMPRESA, cuando a pesar de los requerimientos de la Empresa o del SENA, no se corrijan en un plazo razonable. Cuando la decisión la tome la Empresa, ésta deberá obtener previo concepto favorable del SENA. e) El incumplimiento de las obligaciones previstas para cada una de las partes. SEPTIMA.- Relación Laboral.- El presente contrato no implica relación laboral alguna entre las partes, y se regirá en todas sus partes por el Artículo 30 y s.s. de la Ley 789 de 2002. OCTAVA.- El presente contrato de aprendizaje rige a partir del ____________y termina el____________. Para efecto de lo anterior, firman las partes intervinientes a los ___ días del mes de _____________ de 2004.

NOTA 2: Las empresas no podrán contratar bajo la modalidad de aprendices a personas que hayan estado o se encuentren vinculadas laboralmente a las mismas. (Ley 789 del 27 de diciembre de 2002, Artículo 35 Parágrafo).

___________________________ _________________________ EMPRESA EL APRENDIZ CC CC

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PROMOCION Y RELACIONES COORPORATIVAS

Contratación de aprendices

1. ¿Qué normas regulan la contracción de aprendices?Entre las normas que regulan la contratación de aprendices encontramos: 

Ley 789 de 2002 y sus Decretos Reglamentarios 933 y 2585 de 2003. Acuerdo 0015 del 11 de diciembre de 2003. Acuerdo 0016 del 11 de diciembre de 2003.

2. ¿Qué es el contrato de aprendizaje?El contrato de aprendizaje es una forma especial de vinculación dentro del Derecho Laboral, sin subordinación y por un plazo no mayor a dos (2) años en la que una persona natural recibe formación teórica en una entidad de formación autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que adquiera formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades del patrocinador con exclusividad en las actividades propias del aprendizaje y el reconocimiento de un apoyo de sostenimiento que garantice el proceso de aprendizaje y el cual, en ningún caso, constituye salario.

3. ¿Qué prácticas no constituyen contrato de aprendizaje?No constituye contrato de aprendizaje:

Actividades por convenios en calidad de pasantías como requisito para título.

Prácticas asistenciales y de servicio social obligatorio (salud) Servicio social obligatorio en 10 y 11 de lectiva secundaria.  Prácticas en el marco de proyectos de protección social adelantados

por el Estado.

4. ¿Quién regula la cuota de aprendices?La cuota mínima de aprendices deberá ser regulada por la Regional del SENA del domicilio principal  de la empresa, Sin perjuicio del deber que le asiste al empleador de establecer el número de aprendices que le corresponde, vincularlos o realizar la monetización, debiendo informar al SENA dentro del mes siguiente a la contratación o monetización de la cuota mínima.

5. ¿Qué empresas están obligadas a contratar aprendices?Se encuentran obligados a vincular aprendices todos los empleadores de carácter privado que desarrollen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción y que ocupen un número de trabajadores no

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inferior a quince (15). Las Empresas de menos de diez (10) trabajadores podrán voluntariamente tener un aprendiz de formación del SENA.

6. ¿Cuáles son las alternativas para cumplir con la cuota de aprendices?La empresa patrocinadora podrá cubrir su cuota de aprendices con los siguientes estudiantes:• Alumnos SENA.• Alumnos de colegios articulados con el SENA.• Alumnos De instituciones en programas reconocidos por el SNEA.• Estudiantes Universitarios.

7. ¿Qué empresas se encuentran exoneradas de contratar aprendices?• Las empresas que ocupen un número menor a 15 trabajadores.• Las entidades públicas distintas de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta del orden nacional, departamental, distrital y municipal.• Las empresas que se encuentren en proceso concordatario o se hayan acogido a la Ley 550 de 1999 y mientras subsista esta situación, continúan exentas de contratar aprendices.• Las empresas dedicadas a la industria de la construcción.

8. ¿Sobre qué base se determina la cuota mínima de aprendices?La Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), del domicilio principal de la empresa determinará la cuota mínima de aprendices teniendo en cuenta el número de trabajadores que desempeñen oficios u ocupaciones según listado publicado por el SENA el 11 de noviembre de 2003 en la pagina web del Sena (www.sena.edu.co) que tiene como base la Clasificación Nacional de Ocupaciones y a la fecha esta organizado en 453 ocupaciones y 4752 oficios.

La determinación de la cuota mínima de aprendices será así:

- Un (1) aprendiz por cada veinte (20) trabajadores  y- Uno (1) adicional por fracción de diez (10) o superior.- Las  empresas que  tengan entre quince (15) y veinte (20)     trabajadores tendrán un (1) aprendiz .

9. ¿Qué se entiende por trabajador para efectos de la regulación de la cuota de aprendices?Para efectos de la regulación de cuota de aprendices, se debe entender como trabajador toda personal natural que presta un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo continuada dependencia y subordinación y mediante remuneración, independientemente de la modalidad o clase de contrato de trabajo, de su duración, jornada laboral o forma de pago de salario.

10. ¿Qué ocurre cuando el patrocinador tenga cobertura en dos o más ciudades o departamentos?

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La cuota deberá ser regulada por el Servicio Nacional de Aprendizaje donde la empresa tenga su domicilio principal y la cuota de aprendices deberá ser distribuida, a criterio de aquella, según sus necesidades y haciendo énfasis en los fines sociales que encierra la ley. Esta distribución deberá ser informada en los meses de julio y diciembre de cada año.

11. ¿Qué debe hacer la empresa patrocinadora cuando se presente variación en el número de empleados que incida en la cuota mínima de aprendices?La empresa patrocinadora deberá reportar dichos cambios en los meses de julio y diciembre anexando el pago a la administradora de riesgos profesionales del semestre inmediatamente anterior, a fin de que el SENA proceda a fijar la cuota de aprendices a la cual estaría obligada a contratar con base al promedio de trabajadores de dicho semestre.

¿Qué deberes tiene la empresa cuando patrocina un aprendiz en la etapa lectiva?El aprendiz recibirá un apoyo de sostenimiento mensual que sea como mínimo en la fase lectiva el equivalente al 50% de un (1) salario mínimo mensual vigente y deberá estar cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente.El apoyo de  sostenimiento no podrá ser regulado a través de convenios o contratos colectivos o fallos arbítrales que recaigan sobre estos últimos

13. ¿Qué deberes tiene la empresa cuando patrocina un aprendiz en la etapa practica?El aprendiz recibirá un apoyo de sostenimiento mensual que sea como mínimo en la fase practica el equivalente al 75% de un (1) salario mínimo mensual vigente y deberá estar cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud y la cotización será cubierta plenamente por la empresa patrocinadora, sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente, además. deberá ser afiliado al Sistema de Riesgos Profesionales por la Administradora de Riesgos Profesionales, ARP, que cubre la empresa patrocinadora.El apoyo de  sostenimiento no podrá ser regulado a través de convenios o contratos colectivos o fallos arbítrales que recaigan sobre estos últimos

14.  ¿Qué deberes tiene la empresa cuando el aprendiz patrocinado es estudiante universitario? Sí el aprendiz  es estudiante  universitario, la empresa patrocinadora deberá cancelar al aprendiz un el apoyo de sostenimiento mensual que no podrá ser inferior al cien por ciento (100%) del SMMLV. y deberá cubrirlo por el Sistema de Seguridad Social en Salud y afiliarlo al Sistema de Riesgos Profesionales por la Administradora de Riesgos Profesionales, ARP, que cubre la empresa patrocinadora.El apoyo de  sostenimiento no podrá ser regulado a través de convenios o contratos colectivos o fallos arbítrales que recaigan sobre estos últimos

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15.  ¿Qué horario debe cumplir el aprendiz en la empresa?-En la etapa práctica o productiva, el aprendiz dedicará hasta 40 horas semanales al cumplimiento de la misma, previa concertación entre el empleador y el aprendiz.- En el periodo de tiempo en que el aprendiz alumno recibe formación integral en las aulas no se desplazará a las instalaciones de las empresas, salvo que esté contemplado en el programa de formación la alternación de las etapas.

16.  ¿Qué otra opción tiene la empresa patrocinadora en caso tal que no quiera contratar aprendices?En caso tal que la empresa patrocinadora no quiera contratar aprendices podrá monetizar parcial o totalmente la cuota de aprendices (convertir en pesos la cuota de aprendices).

15. ¿Cómo opera la monetización total y parcial de la cuota de aprendices?Monetización total:  Los obligados a cumplir la cuota de aprendizaje podrán en su defecto cancelar al SENA una cuota mensual resultante de multiplicar el 5% del número total de trabajadores, excluyendo los trabajadores independientes o transitorios, por un salario mínimo legal vigente.

Monetización Parcial: En caso que la monetización sea parcial esta será proporcional al número de aprendices que dejen de hacer la práctica para cumplir la cuota mínima obligatoria.

16.  ¿En caso de que le empleador opte por la monetización que debe hacer?• Deberá informar su decisión a la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), del domicilio principal donde funcione la empresa, dentro del término de ejecutoria del acto administrativo respectivo: de lo contrario, deberá hacer efectiva la vinculación de los aprendices. La cancelación del valor mensual por concepto de monetización de la cuota de aprendizaje deberá realizarse dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes.

• Si al vencimiento del término del contrato de aprendizaje, el patrocinador decide monetizar la cuota mínima determinada, deberá informar a la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, con un (1) mes de antelación a la terminación de la relación de aprendizaje.

• En el evento de que el patrocinador opte por la monetización parcial, deberá proceder en forma inmediata a la contratación de la cuota de aprendizaje que no es objeto de monetización.

16: ¿Dónde puede el empresario cancelar el valor dela monetización?El empresario podrá cancelar el valor de la monetización para el caso de las empresas del Departamento de Caldas en la Tesorería de esta Regional, ubicada en la Ciudadela Tecnológica, Kilómetro 10 vía al Magdalena, o consignar el valor en la cuenta corriente del Banco de Colombia No 05902807409, código 95.

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17. ¿Qué debe hacer el empleador si con posterioridad a la monetización total o parcial de la cuota el patrocinador se encuentra interesado en contratar aprendices?Estará obligado a informar por escrito a la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, del domicilio principal de la empresa, con un (1) mes de antelación a la contratación de los mismos.

18. ¿Cuándo se entiende que hay incumplimiento de la empresa patrocinadora?Se presenta incumplimiento por parte del empleador por las siguientes causales:

• El incumplimiento y/o imprecisión en la información reportada al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA en relación con el número de trabajadores vinculado a la empresa.• El incumplimiento a la contratación del número mínimo obligatorio de aprendices o el pago de la monetización cuando el empleador opte por esta alternativa.• Cuando transcurrido diez días hábiles contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo por el cual se regula la cuota de aprendices, el empleador no vincula la cuota obligatoria o no efectúa la monetización.• Cuando no le permitan al aprendiz realizar las prácticas en la actividad objeto de la regulación de aprendizaje.• El no pago del valor del apoyo de sostenimiento.• La mora en el pago del valor del apoyo de sostenimiento.• El no pago oportuno de los aportes a la seguridad social en salud y riesgos profesionales del aprendiz.

19. ¿Qué ocurre si la empresa patrocinadora incumple con  la cuota de aprendizaje o con la monetización?Cuando trascurrido 10 días hábiles a partir de la ejecutoria de la Resolución por la cual se fijan los aprendices y el empleador no ha contratado y vinculado los aprendices o no ha efectuado el respectivo pago de haberse optado por la monetización, se le impondrá una multa correspondiente a un salario mínimo legal mensual vigente por cada aprendices dejado de contratar. En caso de que el empleador haya optado por la monetización total o parcial de la cuota de aprendices, y haya incumplido dentro del termino señalado, dará lugar al pago de intereses moratorios diarios, conforme la tasa máxima prevista por la Superintendencia Bancaria, los cuales deberán liquidarse hasta la fecha en que se realice el pago correspondiente.La cancelación de la multa no exime al patrocinador del pago del valor equivalente a la monetización por cada una de las cuotas dejadas de cumplir.

20. ¿Cuándo podrá interrumpirse temporalmente el contrato de aprendizaje?El contrato de aprendizaje podrá interrumpirse temporalmente en los siguientes casos:

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• Licencia de maternidad• Incapacidades debidamente certificadas.• Caso fortuito o fuerza mayor.• Vacaciones por parte del empleador, siempre y cuando el aprendiz se encuentre desarrollando la etapa prÁctica.

21. ¿Cuándo el contrato de aprendizaje se interrumpa a que esta obligada la empresa patrocinadora?Cuando se de la suspensión del contrato de aprendizaje por la causales antes enunciadas el empleador deberá continuar cancelando los respectivos aportes a la Entidad Promotora de Salud.

Generalidades

• Edad mínima para contratación: Mayor de 14 años.• Contrato terminado debe ser reemplazado de inmediato• El patrocinador podrá aumentar su cuota sin exceder el doble de la misma. Manteniendo número de empleados base de la regulación.• El SENA está obligado a vigilar y a tener actualizado el registro de aprendices de cada empresa y a controlar el cumplimiento de su cuota.( La empresa debe establecer comunicación permanente con el SENA sobre contratos, monetización e incumplimientos)• El empresario obligado a cumplir con la cuota de aprendizaje podrá tener practicantes universitarios bajo la modalidad de relación de aprendizaje, en el desarrollo de actividades propias de la empresa, siempre y cuando estos no superen el 25% del total de aprendices, según cuota regulada.

Pago de aportes parafiscales

1. ¿Qué normas regulan el pago de parafiscales al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA?• Numeral 4 del artículo 30 de la ley 119 de 1994• Artículos 7, 12 y 17 de la ley 21 de 1982.• Decreto 2879 de 2004.• Artículo 181 ley 223 de 1995.

2. ¿Quiénes se encuentran obligados a pagar y efectuar aportes para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)?• La Nación, por intermedio de los Ministerios, Departamentos Administrativos y Superientendencia.• Los Departamentos, los Distritos especiales y los Municipios.• Los Establecimientos Públicos, las Empresa Industriales y Comerciales y las Empresa de Economía Mixta de los ordenes Nacional, Departamental, Distrital y Municipal.• Los empleadores que ocupen uno o mas trabajadores permanentes.• Las Cooperativas de Trabajo Asociado.

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3. ¿Quiénes se encuentran exonerados en el pago de aportes al SENA?• Universidades Públicas.• Empresas Asociativas de Trabajo.

4. ¿Sobre qué porcentaje se debe establecer el aporte de las empresas obligadas a él?• La Nación y las entidades territoriales deberán hacer el aporte mensual sobre el medio por ciento (1/2%) sobre los salarios y jornales que cancelen.• Los empleadores particulares, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta deberán hacer un aporte del dos por ciento (2%), sobre los pagos que efectúen como retribución por concepto de salarios.

5. ¿Para el pago de la liquidación de los aportes del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) que se entiende por nómina mensual?Se entiende por nómina mensual de salarios la totalidad de los pagos hechos por concepto de los diferentes elementos integrantes del salario en los términos de la ley laboral, cualquiera que sea su denominación y demás, los verificaos por descanso remunerado de ley y convencionales o contractuales.  6. ¿Cuándo deben las empresas obligadas al pago de aportes realizar dicho pago?Dentro de los diez (10) primeros días de cada mes.

7. ¿Dónde deben cancelar el aporte del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), las empresas que se encuentran obligadas a su pago?El pago podrá realizares a través de las Cajas de Compensación Familiar que funcione dentro de la ciudad, en la Tesorera del Servicio Nacional de Aprendizaje que para el caso de las empresas del Departamento de Caldas se encuentra  en la Ciudadela Tecnológica, Kilómetro 10 vía al Magdalena, o consignar el valor en la cuenta corriente del Banco de Colombia No 05902807409.

Aportes al FIC

1. ¿Qué normas regulan los aportes al Fondo de Formación profesional FIC?• Artículo 6 del Decreto 2375 de 1974.• Decreto 083 de 1976.• Decreto 1047 de 1983.

2. ¿Quiénes están  obligados a contribuir al FIC?Las personas dedicadas a la Industria de la Construcción, entendidas como aquellas quines ocasional o permanentemente, por su cuenta o la de un tercero erigen o levantan estructuras inmuebles como construcción de casas o edificios, vías de comunicación, oleoductos, gasoductos, canalizados, alcantarillado, acueducto, pavimentos, obras de desecación, riego y embalse, instalaciones eléctricas y mecánicas y demás construcciones civiles no

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mencionadas y quienes trabajan en el mantenimiento y reparación de dichas obras.

3. ¿Cuál es el valor del aporte al que están obligados a contribuir las personas dedicadas a la industria de la construcción?Los empleadores del ramo de la Industria de la Construcción estarán obligadas a contribuir mensualmente al Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción con una suma igual a una vez el salario mínimo por cada cuarenta (40) trabajadores que laboren bajo sus ordenes, y proporcionalmente por fracción de cuarenta (40).

4. ¿Dónde deberá cancelar el aporte al Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción?El valor de aporte causado por las construcciones realizadas en el Departamento de Caldas deberá ser cancelado en la Tesorería de esta Regional, ubicada en la Ciudadela Tecnológica, Kilómetro 10 vía al Magdalena, o consignarlo en la cuenta corriente del Banco de Colombia No 05902807409, código 61.

Acuerdos de pago

1. ¿En caso de que el empleador se encuentre en mora de cancelar aportes los aportes del 2%, o el FIC, o la Monetización de aprendices, o una multa por el incumplimiento en la contratación de aprendices?El mpleador que se encuentre en mora de cancelar aportes los aportes del 2%, o del FIC, o en la Monetización de aprendices, o una multa por el incumplimiento en la contratación de aprendices, podrá suscribir acuerdo de pago o convenio de pago.

2. ¿Qué se entiende por convenio de pago y por qué por acuerdo de pago?Se entiende por Convenio de pago el suscrito en la etapa persuasiva del cobro de la obligación, y por Acuerdo de Pago, el documento suscrito en etapa coactiva.

3. ¿Qué condiciones existen para la suscripción de los convenios o acuerdos de pago?Las personas naturales o jurídicas podrán suscribir acuerdo o convenios de pago siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones o requisitos:• Cancelar desde el 10% y hasta el 30%, más la totalidad de los gastos de cobranza, para lo cual, deberá acreditarse el pago con el respectivo comprobante. El porcentaje a cancelar por el deudor, será determinado por el funcionario ejecutor en el convenio o acuerdo de pago, en el que se detallará el monto total de la deuda y porcentaje a cancelar.• Suscribir un pagaré por el saldo de la deuda, por un período máximo de amortización de vencimiento de 24 meses, contados a partir de la firma del convenio o acuerdo de pago.

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4. ¿Qué tasa de interés remuneratorio  se aplica a los convenios de pago?La tasa de interés remuneratorio  se aplica a los convenios de pago (Etapa persuasiva) dependerá del plazo de financiación del valor adeudado y establecido en la correspondiente liquidación, así:

Tasa de interés anual equivalente

Plazos

DTF anual efectivo + 2.5 puntos porcentuales

Hasta 3 meses

DTF anual efectivo + 3.0 puntos porcentuales

Hasta 6 meses

DTF anual efectivo + 3.5 puntos porcentuales

Hasta 12 meses

DTF anual efectivo + 4.0 puntos porcentuales

Hasta 24 meses

5. ¿ Que garantías deben constituirse para respaldar los convenios o acuerdos de pago?Los convenios o Acuerdos de pago deberán respaldarse por las correspondientes garantías:• Responsabilidad Personal:  Cuando se trate de obligaciones inferiores a treinta (30) salarios mínimos mensuales legales vigentes, al momento de suscribirse el convenio o el acuerdo de pago.  En caso de personas naturales el convenio y el pagaré los suscribirá el deudor.• Garantía Personal: Como la obligación que tienen ustedes con la entidad es superior a treinta (30) e inferior a doscientos treinta (230) salarios mínimos mensuales legales vigentes, el nuevo convenio y pagaré deberán ser suscritos tanto por el representante legal de la Clínica como por un codeudor solvente, que puede ser o no accionista, a satisfacción del SENA. En el evento que no sea posible constituir la garantía personal (codeudor), deberá reemplazarse por una garantía real.• Garantía Real sin Tenencia: Cuando se trate de obligaciones cuyo valor a diferir sea superior a 230 salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de suscribirse el convenio de pago o  el acuerdo de pago, el deudor deberá constituir garantía real sin tenencia o bancaria o de compañía de seguros u ofrecer bienes para su embargo y secuestro o constituir fideicomiso a favor del SENA.

6. ¿ Qué ocurre cuando se de un incumplimiento en el pago de cualquiera de las cuotas pactadas en el convenio de pago o en el acuerdo de pago?El incumplimiento en el pago de cualquiera de las cuotas pactadas,   generará intereses moratorios que se cobrarán a partir de la fecha en que se incurra en mora en el pago de obligaciones pecuniarias, hasta la normalización o extinción de la obligación.

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7. ¿Sobre que tasa de interese se cobrarán los intereses de mora?En cumplimiento del artículo 9 la ley 68 de 1923se cobrara un interés del 12% anual, desde el día en que hagan exigibles hasta aquel en que se verifique el pago.

El segundo Informe del Defensor del Pueblo al Congreso de la República en el período 1998-1999 ya indicada lo siguiente:

"En el período que se informa se han recibido 59 quejas que involucran a 90 personas (72 mujeres y 18 hombres), la mayor parte por ligadura de trompas.

Del estudio de estos casos se han identificado los siguientes problemas:

· Ausencia de consentimiento y de información previa a la intervención quirúrgica de anticoncepción.

· Falta de seguimiento postoperatorio y negativa de los hospitales a asumir el costo de las complicaciones.

· Esterilizaciones realizadas sin que se cumpla con el plazo de reflexión de 72 horas.

· No todos los casos de muerte relacionados con esterilizaciones quirúrgicas han sido investigados judicialmente, puesto que existe una tendencia manifiesta en el Ministerio Público a su archivamiento no obstante la constatación de indicios razonables para formular denuncias.

La Defensoría del Pueblo ha recomendado al Ministro de Salud derogar el Manual de Normas y Procedimientos para Actividades de AQV y la aprobación de un Manual de Planificación Familiar -preferentemente por Resolución Ministerial- que garantice la libre elección entre todos los métodos anticonceptivos y proteja debidamente la salud e integridad de las personas."

La expedición del Decreto Legislativo Nº 346, Ley de Política Nacional de Población, donde se regula tantos métodos quirúrgicos como no quirúrgicos de control de la natalidad y donde la política del estado esta orientada al tratamiento del problema de la población prior izando el control de natalidad sobre los demás derechos sociales y elevación de la calidad de vida.

Así, el Tribunal Constitucional nos da una interpretación que lo que significa el derecho a decidir de las parejas, prohibiendo el aborto como método de control de la natalidad y limitando los métodos quirúrgicos.

La Constitución Política define la Política Nacional de Población estableciendo como objetivo difundir y promover la paternidad responsable, se reconoce el

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derecho de varón y mujer de decidir sobre su sexualidad y la procreación, para ello el Estado se compromete a desarrollar programas tendientes a lo siguientes:

a) Difundir los contenidos a la paternidad responsable el Derechos de las personas y las familias a decidir (sic), y las opciones y métodos apropiados a cada caso.

b) Los programas de información y educación para que las personas asuman un rol responsable y comprendido con la política nacional de población.

c) La promoción al acceso de los medios de control de la natalidad que no afecten la vida y la salud de las personas.

 

 

 

 

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 DERECHOS DE LAS PERSONAS A LA PROTECCIÓN ESPECIAL DEL ESTADO

CAPITULO II : DERECHO A LA SALUD

 

1.- Derecho a la Salud Publica y Derechos Conexos.

El derecho a la salud publica implica necesariamente una relación con el Estado y la comunidad por ello es necesario indicar que la política nacional de salud exige de participación de los titulares del derecho como del mismo Estado.

Los derechos reconocidos por los Arts. 7 a 11 de la constitución son los siguientes:

a) Derecho a la protección de la salud individual.

b) Derecho a la protección de la salud del medio familiar.

c) Derecho a la protección de la salud de la comunidad.

d) Derecho a la protección, atención, readaptación y seguridad de la persona discapacitada. Se entiende así a la persona incapacitada. Para velar por sí misma por una deficiencia física o mental.

e) Derecho a la participación en los programas de salud de

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f) Derecho universal y progresivo a la seguridad social por contingencias de salud.

g) Derecho al libre acceso a las prestaciones de salud y pensiones.

Como se puede observar el Derecho a la salud implica una responsabilidad del Estado y entidades privadas, la salud no puede entenderse solamente en sus dimensiones individuales, sino también, como un derecho colectivo, donde se resalta la protección familiar y de la comunidad.

Otros derechos vinculados a la salud, son aquellos a referidos a la protección especial de la salud de los siguientes grupos:

a) Protección de la persona discapacitada, quien si bien puede tener limitaciones en su desenvolvimiento adquiere derechos específicos para el respeto de su dignidad y la ley debe establecer la forma de preferencia y privilegios a afectos de ejercer igualdad y justicia distributiva.

b) Derechos de protección del anciano para quienes es necesario atender sus limitaciones físicos o mentales por el transcurso del tiempo

Para ello, corresponde al Estado y las entidades privadas que asuman responsabilidad proporcionar los medios necesarios los medios necesarios para la inserción en el desarrollo social. Por ello los ancianos no solamente deben ser protegidos en situación de abandono sino gozar de los derechos a la salud y a la seguridad social, que en forma genérica establecen los Art. 9 y 11 de la Constitución Peruana.

 

2.Obligaciones del Estado.

El Estado a través de la Política Nacional de Salud, orienta a acciones para garantizar los derechos y establecer prioridades con la responsabilidad del Poder Ejecutivo a quien le corresponde:

a) Diseñar la política nacional de salud.

b) Normar y supervisar su aplicación.

c) Conducir dicha política nacional de salud.

 

. La Ley General de Salud

 

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p) Derecho a la certificación de salud: Toda persona tiene derecho a que se le extienda la certificación de su estado de salud cuando lo considere conveniente. / Ninguna autoridad pública podrá exigir a las personas la certificación de su estado de salud, carné sanitario, carné de salud o documento similar, como condición para el ejercicio de actividades profesionales, de producción, comercio o afines. / Lo dispuesto en la presente disposición no exime a las personas del cumplimiento de las disposiciones relacionadas con el carné o certificado de vacunaciones, de conformidad con lo que establece la norma de salud, ni de aquellas relacionadas con la certificación de su estado de salud como requisito para obtener licencias para conducir vehículos naves y aeronaves, o manejar armas o explosivos con arreglo a la ley de la materia (Artículo 13º).

q) Derecho de participación Toda persona tiene el derecho de participar individual o asociadamente en programas de promoción y mejoramiento de la salud individual o colectiva(Artículo 14º)

r) Derechos del usuario de los servicios de Salud: El Artículo 15º de la Ley General de Salud, "Toda persona, usuaria de los servicios de salud, tiene derecho:

· Al respeto de su personalidad, dignidad e intimidad;

· A exigir la reserva de la información relacionada con el acto médico y su historia clínica, con las excepciones que la ley establece;

· A no ser sometida, sin su consentimiento, a exploración, tratamiento o exhibición con fines docentes;

· A no ser objeto de experimentación para la aplicación de medicamentos o tratamientos sin ser debidamente informada sobre la condición experimental de éstos, de los riesgos que corre y sin que medie previamente su consentimiento escrito o el de la persona llamada legalmente a darlo, si correspondiere, o si estuviere impedida de hacerlo;

· A no ser discriminado en razón de cualquier enfermedad o padecimiento que le afectare;

· A que se le brinde información veraz, oportuna y completa sobre las características del servicio, las condiciones económicas de la prestación y demás términos y condiciones del servicio; 

 

  

CAPITULO III: DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL

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1: Prestaciones de la Seguridad Social.

Conforme al Art. 10 de la Constitución Peruana reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social. Esto implica el derecho a la protección frente a contingencias especiales y riesgos que pueda sufrir la persona, para ello asume un régimen de seguro especial en el cual bajo el pago de una prima o contribución tiene derecho a ser atendido o indemnizado frente a la contingencia de riesgo.

La contingencia o riesgo previstos en la constitución son:

a) Salud

b) Invalidez

c) Jubilación.

Para garantizar la asistencia frente a estos riesgos el Art. 12 ha establecido que los fondos y las reservas de la seguridad socia son intangibles y, además, se ha establecido que por ley pueden establecerse otras contingencias para la protección de la persona mediante la seguridad social.

 

. 2: Regímenes Públicos y Privados

El Art. 11 de la constitución permite que la seguridad social sea atendida tanto por Estado y por entidades privadas. En este ultimo caso, la forma de administración de los recursos y la supervisión de las entidades y sus actividades se regulan por una ley.

Actualmente, la supervisión y administración de pensiones del sector público y de los jubilados en el régimen de la Ley 19990, han pasado a la Oficina de Normalización Previsional en el sector publico. Por su parte la supervisión de la entidades privadas ( Aseguradoras de Fondos de Pensiones – AFPs) esta a cargo de la Superintendecia de Banca y Seguros en el sector privado.

Conforme a la Segunda Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política se ha considerado un régimen restrictivo para las pensiones y cargo del sector publico, no obstante se reconoce el derecho al reajuste periódico de pensiones y su pago oportuno, se imponen serias restricciones presupuestales que detallamos:

a) Que el pago y reajuste de pensiones sea justa a las previsiones presupuestarias del Estado.

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b) Que el pago y reajuste de pensiones se sujeta a las posibilidades de la economía nacional.

 

3.- Decretos Leyes 20530 y 19990.

El Decreto ley 20530 establece un régimen de pensiones para el sector publico, al que solo pudieron acogerse los servicios públicos desde 1974 hasta abril de 1997, cuyas reglas generales eran las siguientes.

a) Se podía acumular al tiempo de servicios los estudios universitarios, la instrucción pre-militar y otras actividades prestadas al estado con solución de continuidad.

b) La atención de cesantía para la persona que se retira con 20 años de servicio asciende a la remuneración completa que tenía como trabajador en actividad y se reajusta automáticamente de acuerdo al incremento de remuneraciones para los servidores activos de igual categoría.

c) En éste régimen se aplica el Derecho a la cedula viva, es decir, que la pensión se otorga de acuerdo a la máxima remuneración o cargo del trabajador que haya ejercido por lo menos durante un año, durante la prestación de servicios al Estado.

d) Este régimen ha sido declarado cerrado bajo el Decreto Ley 817 que dispuso, además, la revisión y evaluación de todas las pensiones otorgadas en este régimen, creando juzgados especializados provisionales que, sin embargo, fueron declarados inconstitucionales por el tribunal constitucional.

El régimen del Decreto Ley 19990 se aplica tanto al sector publico como privado y sus características son Las siguientes:

a) Para acceder al cese los varones deben cumplir 60 años y las mujeres 55.

b) La pensión de jubilación es el promedio de las 18 ultimas remuneraciones del trabajador.

c) Para tener derecho a una pensión completa se debe aportar al Estado por lo menos durante 20 años con solución de continuidad.

La Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución ha establecido la intangibilidad de ambos regímenes y el respeto a los derechos legalmente obtenidos. Sin embargo, respetan pago de los aportes, corresponde íntegramente al trabajador, además, puede adelantar su jubilación bajo la aplicación de índices que reducen su pensión, en lo demás se asemeja al Decreto ley 19990.

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CAPITULO IV : DERECHO A LA EDUCACIÓN

 

1.- Derechos Constitucionales Reconocidos.

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La constitución ha reconocido los siguientes derechos relativos a la educación y el proceso de interrelación que implica.

a) La libertad de enseñanza por los docentes

b) El derecho de los padres de familia de escoger los centros de educación de sus hijos llevando implícito el deber de educar a sus hijos

c) El derecho de los padres de familia a participar en el proceso educativo.

d) El respeto a la libertad de conciencia en el dictado de los cursos de educación religiosa.

e) El derecho de los docentes de la educación publica a la capacitación, profesionalización permanente. Art.10.

f) El derecho del educando a una formación que respete su identidad.

g) El derecho del educando a un buen trato físico y psicológico.

h) El derecho a la igualdad de acceso a la educación

i) La gratuidad de la educación en las instituciones del estado

j) El derecho a educarse gratuitamente por los alumnos que tengan un alto rendimiento

k) El derecho a educarse gratuitamente por los alumnos que no cuenten con los recursos económicos necesarios.

l) El derecho a las subvenciones en la educación privada.

m) El derecho a la educación bilingüe e Intercultural.

 

 

2.- Fines y objetivos de la Educación.

La educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana, tiene como objetivos la promoción del conocimiento, el aprendizaje, la practica de la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. La educación tiene como objetivo también preparar para la vida y el trabajo y a sí mismo para fomentar la solidaridad, para conseguir estos fines y objetivos la constitución la constitución a establecido como esencial desarrollo de una

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política nacional de educación y la adquisición de determinadas obligaciones por el estado.

La política educativa debe ser coordinada, aunque el Art. 16 no indica con quienes. Sin embargo, su ejecución implica las siguientes características:

a) El sistema y el régimen educativo son descentralizados. Es decir, la estructura nacional de las entidades vinculadas a la educación debe comprender los distintos regiones y departamentos y en cuanto al régimen puede establecerse la capacidad de decisión local y regional.

b) El estado formula los lineamientos generales de los planes de estudios. (en realidad dan específicos) _ inconstitucional, pero eficaz.

c) El estado establece los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos.

d) El estado supervisa el cumplimiento de los requisitos y la calidad de la educación.

e) El presupuesto de la republica debe considerar la prioridad de la asignación de recursos ordinarios a la educación.

f) El Estado promueve la creación de centros de educación donde la población lo requiera.

g) El Estado asume obligaciones en la ejecución de la política nacional de la educación como son:

1.- La promoción del desarrollo científico y tecnológico del país.

2.- La obligatoriedad de la formación ética y cívica en la

educación civil o militar.

3.- La enseñanza de la constitución t los DD.HH. en procesos

educativos civiles y militares.

4.- El respeto a los principios constitucionales y a los fines de la

institución educativa

5.- El Estado garantiza la radicación del analfabetismo.

 

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3.- Régimen del profesorado.

Un actor indispensable en la política nacional de educación es el docente y considerando las obligaciones que ha asumido el estado el régimen del profesorado a cargo del Estado debe cumplir por los requerimientos para el logro de los fines de la educación. Así como se establece un régimen especial para los servidores públicos Art. 39 y 42, en el Art. 15 El profesorado asume un régimen especial con las siguientes características.

a) El profesorado en la enseñanza oficial es carrera publica, es decir, implica un servicio al Estado desde su ingreso y las promociones y ascensos se realizan de acuerdo a los méritos.

b) La ley establece los requisitos para el desempeño de una persona como director o profesor de un centro educativo.

c) La ley establece los derechos y obligaciones de los docentes y directores.

d) El Estado y la sociedad se deben intervenir ante el profesorado a fin de procurar:

- Su evaluación

- Su capacitación

- Su profesionalización

- Su profesión permanente

La ley general del profesorado y su reglamento, ha establecido un estatuto especial para el profesorado en el sector publico y a la vez las reglas generales para los docentes que laboran en entidades educativas privados sujetándolos al régimen laboral privado.

 

4.- Educación Universitaria y Superior.

La educación llamada superior comprende:

a) La formación profesional en las disciplinas ofertadas por una entidad autorizada legalmente como universidad.

b) La formación técnica ofertada por una entidad autorizada legalmente como instituto superior.

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Para promover las actividades de las universidades, institutos superiores y otros centros educativos se han establecido un régimen de afectación de tributos directos e indirectos y la promoción de importaciones con un régimen especial de aranceles, así mismo se facilita las donaciones de centros educativos para efectos de exoneración y beneficios tributarios.

La educación universitaria tiene características especiales como son las siguientes:

a) Definición de Universidad.- Es la comunidad de profesores, Estudiantes y egresados, la participación de los promotores de las universidades privadas se ajusta a la ley. Esto implica la responsabilidad del egresado de participar en el desarrollo e imagen de la universidad.

b) Fines de la Educación Universitaria.- La formación profesional, actualmente entendida como acreditación, que aplica el cumplimiento de un mínimo de capacitación y el logro de competencias especificas para el logro profesional.

- La difusión cultural.

- La creación intelectual y artística.

- La investigación científica y tecnológica.

Corresponde indicar que aunque la constitución no lo considera la ley universitaria establece como una función la prohibición social y la prestación de servicios a la comunidad, para ello debe considerarse la labor de las empresas y servicios universitarios como claves de esta finalidad.

c) La autonomía universitaria.- Comprende los siguientes hábitos:

- Autonomía normativa; que permite a las universidades regirse por la constitución la ley y los propios estatutos, dictar sus propios reglamentos y autorregularse.

- Autonomía de gobierno; la universidad tiene sus propias instancias de gobierno con participación de autoridades universitarias, docentes, alumnos y graduados, no puede intervenir ninguna otra autoridad civil, política militar o religiosa en las decisiones de las instancias de gobierno universitario.

- Autonomía académica; las universidades tienen facultades para establecer sus propios sistemas de formación y contenidos para acreditar a sus graduandos, la clave de esta autonomía radica en dos derechos fundamentales: la libertad de Cátedra y el rechazo a la intolerancia.

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- Autonomía administrativa las universidades tienen plenas facultades para organizarse y establecer las estructuras, sistemas, y personal que les permita cumplir funciones. Cabe observar, sin embargo, que en las universidades publicas corresponde el cumplimiento de bases de la carrera administrativa y su reglamento para el personal administrativo.

- Autonomía económica; permite a la universidad generar sus propios ingresos y administrarlos, sin embargo, en materia presupuestaria, para las universidades publicas, está autonomía se restituye de acuerdo a las posibilidades económicas y presupuestarias del gobierno de acuerdo a la ley general de presupuesto.

 

5.- La Educación Privada.

El Art. 11 de la Constitución Política permite la formación de centros educativos privados en los niveles inicial, primario y secundario.

El Art. 18 de la Constitución Política permite que las universidades sean promovidas por entidades promovidas sujetando a la ley las condiciones de su funcionamiento. Es importante resaltar que el Art.15 de la Constitución Política permite que la iniciativa privada provenga de personas naturales o jurídicas y considera como sus derechos.

a) Promover la entidad educativa.

b) Conducir la institución.

c) Transferir la propiedad de la entidad educativa.

Actualmente la ley permite que tanto las entidades con fines de logro como las empresas puedan promover las entidades educativas. El estado se limita a la fiscalización en el cumplimiento de la ley y control de calidad de los servicios; en el caso de la educación inicial, primaria, secundaria y superior técnica corresponde la labor fiscalizadora al M. De educación; en el caso de la educación universitaria corresponde a la asamblea nacional de rectores.

 

CAPITULO V : DERECHOS LABORALES

 

1. Definición Constitucional de trabajo.-

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El trabajo es definido en la Constitución Política con un carácter bidimensional. Es decir, como un Derecho subjetivo de toda persona dentro del marco de la igualdad, y al mismo tiempo como un deber frente a la sociedad y al Estado. Este deber implica una obligación que da a la naturaleza civil al trabajo, por cuanto reconsidera que es base del bienestar y medio de realización de la persona.

El Estado asume obligaciones de fomento y deja de lado la cuestión social como un tema básico de intervención en las obligaciones derivadas del contrato de trabajo. Para ello el Estado limita su responsabilidad a los siguientes aspectos:

a) Promover las condiciones para el desarrollo social, que implica el desarrollo y ejecución de políticas sociales para elevar el nivel de vida de las personas

b) Como obligación especifica se asume la política de fomento del empleo como la generación de la inversión en todos los sectores económicos.

c) Otra política especifica es la educación para el trabajo, en la cual el estado compromete no solo al sector educativo, si no establece mecanismos para la calificación profesional y técnica en el sector privado y a cargo de las empresas.

 

2.- Derechos Laborales.

La Constitución peruana reconoce derechos Laborales tanto de carácter individual y colectivo y dentro de este marco establece un núcleo mínimo o intangible de derechos que tienen que ser respetados dentro de toda relación laboral. Ester núcleo ha sido ostensiblemente reducido en la Constitución de 1993, frente a la Constitución de 1993, en miras de afianzar una política de desregulación y flexibilización, que cargaba la opción de superar la recesión reduciendo costos laborales a las empresas.

 

2.1.- Derechos Laborales de Carácter Individual.

Los derechos laborales de carácter individual reconocidos en la Constitución Peruana son los siguientes:

a) Libertad laboral; significa que le trabajo implica una relación jurídica en condiciones de libertad, por lo cual esta prohibido el trabajo donde se limiten la libertad del trabajador cuando no se le da una retribución o no se acepta su libre consentimiento. Es decir, la relación de trabajo no implica en ningún caso una relación de servidumbre o tratamiento forzado. Así mismo el trabajo

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obligatorio solo puede estar sustentado en una resolución judicial firme dentro de un debido proceso judicial.

b) El derecho a la Remuneración; toda labor debe tener como contraprestación. Las características de esta remuneración deben ser:

- Equitativa.

- Suficiente.

- Que procure bienestar material y espiritual al trabajador y su familia.

Para garantizar este derecho el Perú ha optado las convenciones de la O.I.T. y ha regulado las condiciones de una remuneración mínima Legal, remuneración que en ningún caso puede ser reducida, limitada por disposición del empleador o por convenio, lamentablemente esta remuneración apenas supera en la actualidad los 100 dólares.

c) Derecho de Preferencia en el cargo de remuneraciones y beneficios sociales. Este derecho tiene dos interpretaciones, una primera extensiva, por la cual en los gatos ordinarios del trabajador debe cumplir con el pago de las remuneraciones y demás adeudos laborales. Otra interpretación restrictiva implica que este derecho se aplica esencialmente a los casos de preferencia de pago en casos de liquidación y insolvencia de las empresas, aparentemente en este sentido la ley de Reestructuración patrimonial y el Código Tributario Peruanos establecen este tema . Consideramos que es un error la interpretación legal de la constitución, pues el procedimiento acertado es la interpretación constitucional de la Ley, y en este sentido corresponde que se establezca claramente un criterio uniforme de la jurisprudencia a fin de garantizar las deudas laborales, puesto que la misma Ley Procesal de Trabajo a establecido limitaciones a las medidas cautelares .

d) Derecho a la Jornada Ordinaria de Trabajo; implica una labor máxima de 8 horas por día o 48 horas por semana, respetándose el derecho de acumulación y distribución de descensos semanales; no solamente es día a día, estos se pueden acumular, si se excede de los los periodos máximos se paga horas extras.

d) Derecho a los Descansos Semanal y Anual remunerado; implica necesariamente un día libre de trabajo a la semana con el pago de su remuneración ordinaria, además, implica el derecho de vacaciones por 30 días dentro de un año, con el pagó de su remuneración ordinaria.

e) Derecho a Participar en las Utilidades de la Empresa; en realidad se esta regulando un derecho que solo alcanza a los trabajadores solamente para las empresas que se acojan a una negociación, estando exceptuadas las empresas que no puedan tener sindicatos. Históricamente este derecho era

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preferencial en la Empresas Estatales donde las comunidades laborales hacían de Estado y Trabajadores socios de empresa, sin embargo, luego de la privatización de grandes sectores, no existe normatividad que desarrolle apropiadamente estos derechos.

f) Derecho a la protección frente al despido arbitrario de acuerdo a la ley, el art. 27º de la Constitución política del estado ha sido materia de grandes cuestionamiento por el hecho que no se reconocía el derecho a la estabilidad laboral, como en la Constitución de 1979, adicionalmente no se establecía con claridad que era el despido arbitrario, dejando a regulación legal definiciones y procedimientos. Ello definitivamente ha materializado la desregulación laboral en la medida que la política legislativa ha estado orientada para limitar la estabilidad laboral absoluta a casos específicos, con derecho a la reposición del trabajador ; siendo materia de una estabilidad laboral relativa y discusión judicial, para los demás casos de despido arbitrario, la posibilidad de obtener únicamente la indemnización por despido arbitrario, sin alguna posibilidad legal o judicial de recuperar su puesto de trabajo una vez producido el despido .

2.2. Derechos Laborales de Carácter Colectivo

Ha sido reconocido por varios abogados laboralistas que la Flexibilización Laboral del Decreto Ley 25953 del año 1992, ajustó en forma mucho más agresiva las posibilidades del ejercicio colectivo de trabajo, siendo las características la excesiva formalidad y la ineficacia formal de una huelga que podía ser levantada por decisión del Poder Ejecutivo, ello llevó a constitucionalizar en 1993 los principales derechos a fin de orientar la nueva política laboral del Estado.

La Constitución Política del Estado reconoce los siguientes derechos y libertades:

a) Libertad de sindicación, implica la opción de los trabajadores de afiliarse o no a un sindicato, así como de retirarse o no de un sindicato.

b) Derecho de sindicación; implica la facultad de los trabajadores para crear vínculos, sostenerlos elegir a sus representantes y participar de estas personas jurídicas.

c) Derecho a la Solución Pacifica de los Conflictos Laborales; es el reconocimiento del principio de autonomía de la voluntad en las negociaciones colectivas, lo que implica la limitación de la facultad resolutiva del Estado. El Estado debe fomentar la negociación colectiva y la solución pacifica de los conflictos laborales, y dentro de la Constitución establece estos mecanismos privados otorgándoles carácter de vincula torio.

d) Derecho de Huelga; se reconoce este derecho de suspender la relación laboral como medio de presión de los trabajadores, pero se exige su ejercicio a

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la voluntad colectiva y se deja a ley la regulación de este derecho y sus limitaciones. La actual legislación establece por criterios de formalidad que sólo pueden hacer huelga los sindicatos que estén dentro de un procedimiento de negociación colectiva, cuando fracasa la huelga en la conciliación propiciada por la Autoridad de Trabajo. Los trabajadores independientes, que comprende gran parte de los sindicatos, no están sujetos a la convención colectiva.

 

3.- Principios Laborales.

La Constitución peruana ha reconocido como principios constitucionales en materia laboral, aplicables a cualquier relación laboral:

a) Principio del Núcleo Constitucional Intangible; ninguna relación laboral puede limitar los derechos laborales reconocidos, ni rebajar la dignidad del trabajador (constitucionalmente).

b) Principio de Igualdad; en la relación laboral corresponde la igualdad de oportunidades sin discriminación de ninguna índole.

c) Principio de Irrenunciabilidad.- los derechos laborales reconocidos en la constitución y la ley son irrenunciables.

d) Principio de Interpretación Favorable; sólo en los casos de duda insalvable sobre el sentido de una norma se debe considerar la interpretación favorable al trabajador. El término "insalvable", ha orientado a que los Jueces y tribunales eliminen de la aplicación de este principio los casos de retroactividad o ultractividad benigna de la Ley laboral, limitándose así la protección pro operarium a casos de oscuridad, ambigüedad y contradicción normativa.

CAPITULO VI : LOS DERECHOS SOCIALES INCLUIDOS EN EL REGIMEN ECONOMICO DE LA CONSTITUCIÓN PERUANA DE 1993

 

1.- METODO DE TRABAJO.-

Es importante para el presente trabajo considerar que los derechos económicos deben orientarse en una nueva perspectiva dentro de una Economía de Mercado, que en el texto constitucional se pretende sea Social. Por ello es importante establecer algunos criterios metodológicos para añadir a los derechos ya comentados

Entendiendo que los derechos constitucionales implican facultades y libertad de las personas y autolimitación del Estado para afectar esté ámbito personal,

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podemos encontrar el criterio clásico de los derechos individuales dentro de un Estado Liberal de Derecho.

Considerando que muchos derechos implican también las posibilidades de la persona para que en forma individual y colectiva acceda a sus propias aspiraciones en nivel de igualdad de oportunidades y de accesos a bienes y servicios, nos encontramos ante los derechos sociales donde el Estado es el principal ordenador y equilibrador de las condiciones objetivas, ello dentro de un Estado Social de Derecho.

Sin embargo, la Economía Global y el surgimiento de los Derechos de Solidaridad o de Tercera Generación han orientado una concepción de Derechos que no solo se limite a la consideración del rol del Estado, sino a la visón de un ciudadano del mundo que a través del reconocimiento de sus derechos, podrá reconocerse su calidad de vida, su libertad, sus aspiraciones y su autonomía como ser volitivo

Con estas reflexiones podemos analizar que el Régimen Económico de la Constitución Política Peruana de 1993 tiene tres tipos de normas:

· Principios Jurídicos que orientarán el desenvolvimiento de la Economía

· Normas limitativas y permisivas a la actuación del Estado

· Derechos Económicos, que a su vez corresponden a los agentes de la economía, como a las personas consideradas individualmente o colectivamente.

Evidentemente solo trataremos las normas relativas a derechos que están insertas en la Constitución, a fin de denotar que por criterio de sistemática podría estar incluidos en el capítulo correspondiente a los Derechos económicos Sociales y Culturales, mas no así dentro del Título referido a la Estructura del Estado.

Las libertades económicas consideramos necesario tratarlas en forma especial en un próximo trabajo, una vez concluya el proceso de reforma constitucional, debido al intenso debate suscitado

 

2.- Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado:

La Constitución Peruana ha establecido el derecho de l persona a un ambiente sano y equilibrado tanto en el capítulo de los derechos individuales (pudiendo tener las características de un derecho social o de solidaridad) y al mismo se le considerado en el régimen Económico, por lo cual este derecho lo podemos entender en los siguientes aspectos:

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18/02/08

a) Que toda persona puede exigir respeto de su identidad física de su salud frente a las contingencias de daño mental, riesgos contra la salud y el desarrollo biológico apropiado, como lo establecen el inc.22 art.2 de la Constitución.

b) Se establece el derecho de toda persona y de las colectividades para exigir que el Estado promueva una política ambiental el uso sostenible de los recursos naturales y la conservación de la diversidad biológica, es decir, que el estudio tiene la obligación de garantizar un apropiado consumo de los recursos naturales para proteger el derecho a la salud, subsistencia y desarrollo sostenible de las personas art.66 al 68 de la Constitución.

c) El contenido derecho a un ambiente sano se va ha reflejar también dentro del contexto mundial en el cual el aprovechamiento de los recursos y uso de la tecnología debe garantizar el desarrollo sostenido.