4
CONTRATO DE CONDUCCIÓN DE COMEDOR – CAFETIN I.E. Nº0092 “ALFRED NOBEL Conste por el presente documento denominado contrato de conducción de un COMERDOR CAFETIN que celebran por una parte la Dirección de la I.E. Nº0092 “Alfred Nobel” representado por la SRA. GENOVEVA CARHUANAMBO ALTAMIRANO DE ALEGRIA Directora Encargada mediante R.D. Nº3861 UGEL 05 (de fecha 18/05/2011) y los Señores representantes de la Comisión de Adjudicación: Sr. Milton Merino Chuan / Presidente de APAFA, Prof. Ruth Benitez Alfaro / Representante del Nivel Primaria, Prof. Elida Estabridis Cabrera / representante del Nivel Secundaria. Por otra parte el (la) Señor Alexander SANCHEZ ESCURRA con D.N.I Nº42165114 domiciliado MZ.9 LT 17 GRUPO 9 HUASCAR CANTO GRANDE aptos para contratos. Que en adelante se denominará el CONCESIONARIO. Ambas partes reunidos para pactar en las condiciones siguientes: Primero: El Concesionario declara conocer ampliamente las clausulas del contrato en el cual se estipula claramente las condiciones del mismo. Segundo: El Concesionario esta de acuerdo en pagar la suma de S/.950.00 Nuevos Soles por concepto de Merced conductiva, la misma que se abonara mensualmente en forma adelantada a partir de la fecha. Tercero: Al momento de firmar el contrato acogiéndome a las normas vigentes. El Concesionario deja garantía de dos meses merced conductiva es decir S/. 1 900.00 Nuevos soles la misma que será devuelta en el mes de diciembre, en caso de haber deterioros en el ambiente que ocupa será descontada de esta garantía. Y un mes de adelanto (S/. 950.00) según propuesta. Cuarto: El pago mensual corresponde a Kiosco lo hará el tesorero(a) de la APAFA lo correspondiente a Comedor Cafetín al tesorero (ra) de RECURSOS PROPIOS quienes le entregaran un recibo numerado a más tardar el segundo día de cada mes. Quinto: El Concesionario se compromete a mantener totalmente limpio los ambientes y brindar la garantía de seguridad y comodidad e higiene a los docentes y alumnos. ASIMISMO SE DETALLA EL COMPROMISO Y PROPUESTA OFRECIDA SEGÚN EXPEDIENTE 0331 DEL 28/01/2011 SE DETALLA: Listas de precios de la expedición de servicios (bebidas calientes, refrescos, jugos, sándwich, platos de entrada, etc. Me comprometo mantener a todo el personal que trabaje conmigo, este correctamente uniformado de la siguiente forma: o Mandil Blanco. o Gorra blanca. o Guantes quirúrgicos El personal que labore no será menor de 18 años ni mayor de 30 años aproximadamente (no habrá niños).

contrato de comedor

Embed Size (px)

DESCRIPTION

contrato de comedor

Citation preview

Page 1: contrato de comedor

CONTRATO DE CONDUCCIÓN DE COMEDOR – CAFETIN I.E. Nº0092 “ALFRED NOBEL

Conste por el presente documento denominado contrato de conducción de un COMERDOR CAFETIN que celebran por una parte la Dirección de la I.E. Nº0092 “Alfred Nobel” representado por la SRA. GENOVEVA CARHUANAMBO ALTAMIRANO DE ALEGRIA Directora Encargada mediante R.D. Nº3861 UGEL 05 (de fecha 18/05/2011) y los Señores representantes de la Comisión de Adjudicación: Sr. Milton Merino Chuan / Presidente de APAFA, Prof. Ruth Benitez Alfaro / Representante del Nivel Primaria, Prof. Elida Estabridis Cabrera / representante del Nivel Secundaria.Por otra parte el (la) Señor Alexander SANCHEZ ESCURRA con D.N.I Nº42165114 domiciliado MZ.9 LT 17 GRUPO 9 HUASCAR CANTO GRANDE aptos para contratos. Que en adelante se denominará el CONCESIONARIO. Ambas partes reunidos para pactar en las condiciones siguientes:

Primero: El Concesionario declara conocer ampliamente las clausulas del contrato en el cual se estipula claramente las condiciones del mismo.

Segundo: El Concesionario esta de acuerdo en pagar la suma de S/.950.00 Nuevos Soles por concepto de Merced conductiva, la misma que se abonara mensualmente en forma adelantada a partir de la fecha.

Tercero: Al momento de firmar el contrato acogiéndome a las normas vigentes. El Concesionario deja garantía de dos meses merced conductiva es decir S/. 1 900.00 Nuevos soles la misma que será devuelta en el mes de diciembre, en caso de haber deterioros en el ambiente que ocupa será descontada de esta garantía. Y un mes de adelanto (S/. 950.00) según propuesta.

Cuarto: El pago mensual corresponde a Kiosco lo hará el tesorero(a) de la APAFA lo correspondiente a Comedor Cafetín al tesorero (ra) de RECURSOS PROPIOS quienes le entregaran un recibo numerado a más tardar el segundo día de cada mes.

Quinto: El Concesionario se compromete a mantener totalmente limpio los ambientes y brindar la garantía de seguridad y comodidad e higiene a los docentes y alumnos. ASIMISMO SE DETALLA EL COMPROMISO Y PROPUESTA OFRECIDA SEGÚN EXPEDIENTE 0331 DEL 28/01/2011 SE DETALLA:

Listas de precios de la expedición de servicios (bebidas calientes, refrescos, jugos, sándwich, platos de entrada, etc.

Me comprometo mantener a todo el personal que trabaje conmigo, este correctamente uniformado de la siguiente forma:

o Mandil Blanco.o Gorra blanca.o Guantes quirúrgicos

El personal que labore no será menor de 18 años ni mayor de 30 años aproximadamente (no habrá niños).

Los utensilios serán debidamente desinfectados antes de su uso y las vajillas serán de color blanco.

Los alimentos serán seleccionados y elaborados nutritivamente. Tendremos variedad de platos entre otros a la carta. Publicaremos la lista de menús y precios a la vista de todos. El trato será agradable y respetuoso a los docentes, personal administrativo y

alumnos en general.

Sexto: Los Créditos otorgados a los profesores alumnos u otros será de exclusiva responsabilidad del concesionario la Dirección no asumirá ninguna responsabilidad.

Séptimo: Esta prohibida la atención a los alumnos en horas de clases, el concesionario declara conocer el D.S. Nº026-87, Reglamento de Administración de Kioscos Escolares.

Octavo: Esta prohibida la renuncia intempestiva de ser así, quedará retenido los bienes, enseres y garantías del concesionario por daños perjuicios. Acto que será determinado por la comisión de adjudicación de kiosco y cafetín.

Noveno: La duración del presente contrato es de un año escolar (marzo a diciembre) quedando opción para renovación automática por el segundo año. Al finalizar el año escolar el concesionario deberá informar por escrito a la Dirección los bienes y enseres que están quedando en el ambiente.

Page 2: contrato de comedor

Decimo: El concesionario se compromete a colaborar con el colegio para el día de Madre, día del Maestro (Almuerzo para el personal), Aniversario de la Institución Educativa y Fiestas patrias.

Undécimo: En caso de incumplimiento de algunas de las clausulas del presente contrato el concesionario será acreedora de las siguientes sanciones:a) Amonestación verbal o escrita.b) Rescisión del presente contrato.

Duodécimo: En caso suspensión de labores por disposición del Ministerio u otra Institución, el Concesionario solo deberá pagar los días del mes que preste atención.

Disposiciones Finales:

En merito a la R.D. Nº3861-UGEL.05 del 18/5/2011 se RESUELVE destacar y encargar el puesto de Dirección de la I.E. Nº0092 “Alfred Nobel” a Doña Genoveva CARHUAMANMBO ALTAMIRANO DE ALEGRIA a partir del 11 de mayo al 31 de diciembre del 2011.

ADMINISTRACIÓN DE CAFETERÍAS: La Administración de Comedores y Cafeterías ubicados dentro del Local Escolar están a cargo de la Institución Educativa y sus recursos constituyen ingresos propios para fines educativos / R.M. Nº 155-2008-ED.

El CONEI es un Órgano de participación, concertación y vigilancia ciudadana (Ley Nº 28044 - Art. 69º).

Es Función del CONEI, Vigilar el adecuado destino de los recursos de la II.EE, y aquellos que, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de la APAFA estén comprometidos con las actividades previstas en el PAT.

En vista del Expediente presentado por el Sr. Alexander SANCHEZ ESCURRA con D.N.I Nº42165114, en el cual solicita rebaja del pago por alquiler del Comedor y Cafetería, debido a en encontrar una realidad diferente a la que le informaron en la adjudicación Según Expediente Nº0331 del 28/01/2011).

En Acta de CONEI folio 83 al 86, se aprueba el pedido de rebaja en la merced conductiva del comedor cafetín de S/. 425.00 (Cuatrocientos veinticinco nuevos soles) a S/325:00 (Trescientos veinticinco nuevos soles) a partir del mes de MAYO del presente año.

Estando ambas de acuerdo se firmas el presente contrato a los……………………………………..2011

____________________________________ ______________________________________________ Sr. Gastón Milton Merino Chuan Lic. GENOVEVA CARHUANAMBO ALTAMIRANO DE ALEGRIA

DNI 06195354 DNI_______________________________

Presidente de APAFA Directora (e) de la I.E. Nº0092 Representante de Padres de Familia

___________________________________ ____________________________________ Prof. Ruth Benítez Alfaro Prof. Elida Estabridis Cabrera DNI 10361777 DNI 10560515 Representante del Nivel Primaria Representante del Nivel Secundaria

____________________________________ Sr. Alexander SANCHEZ ESCURRA

D.N.I Nº42165114

Page 3: contrato de comedor

Concesionario.