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Contrato de compra-venta CONTRATO DE COMP i RA-VENTA Conste por el presente documento, el Contrato de Compra Venta que celebran de una parte de Industrias Trébol Textil, S.A. De C.V, empresa constituida bajo las leyes del Código de Comercio de México, inscrita en la ficha 46460545465 en el Registro de Empresas, señalando domicilio para efectos del presente contrato en . Avenida Industria, Axalpa Numero 23, Código postal 54600 Tepotzotlán, Estado de México, debidamente representada por el Lic. Ernesto Aguilar Cruz .,identificado con cedula profesional 2327109 (a quien en adelante se le denominará “El Vendedor”); y, de la otra parte, BORDESTI SA DE CV. identificada con ficha 231321313, señalando domicilio para efectos del presente contrato en Avenida Reforma 469, Viaducto Piedad, 08200 Iztacalco, Distrito Federal, debidamente representada por el señor Martha Lilia Navarrete Contreras, identificado con cedula profesional 2327105 según poder inscrito en poder notarial 264546546 (a quien en adelante se le denominará “El Comprador”), en los términos y condiciones siguientes: ANTECEDENTES 1.1. Trébol Textil, S.A. De C.V es una sociedad constituida por escritura pública de fecha 1 de enero de 2000 extendida ante el Notario Público de Tepotzotlán Número de notaria 66, cuyo objeto social es textil. 1.2. BORDESTI SA DE CV es una Sociedad constituida por escritura pública de fecha 20 de mayo de 1980, otorgada por el Notario Público número 92, cuyo objeto social Venta de insumos textiles . PRIMERA: COMPRA-VENTA Teniendo en consideración las actividades que cada una de las partes realiza, éstas dejan constancia por el presente documento, que consienten en celebrar un Contrato de Compra Venta, mediante el cual, “El Comprador” se compromete a pagar la mercancía enviada una vez recibida en el lugar designado por ambas partes. “El Vendedor” se compromete a enviar la mercancía señalada en el Anexo Bufete Jurídico Huehuetoca Página 1

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Contrato de compra-ventaCONTRATO DE COMP[endnoteRef:1]RA-VENTA [1: Vendedor El Comprador. ]

Conste por el presente documento, el Contrato de Compra Venta que celebran de una parte de Industrias Trbol Textil, S.A. De C.V, empresa constituida bajo las leyes del Cdigo de Comercio de Mxico, inscrita en la ficha 46460545465 en el Registro de Empresas, sealando domicilio para efectos del presente contrato en . Avenida Industria, Axalpa Numero 23, Cdigo postal 54600 Tepotzotln, Estado de Mxico, debidamente representada por el Lic. Ernesto Aguilar Cruz .,identificado con cedula profesional 2327109 (a quien en adelante se le denominar El Vendedor); y, de la otra parte, BORDESTI SA DE CV. identificada con ficha 231321313, sealando domicilio para efectos del presente contrato en Avenida Reforma 469, Viaducto Piedad, 08200 Iztacalco, Distrito Federal, debidamente representada por el seor Martha Lilia Navarrete Contreras, identificado con cedula profesional 2327105 segn poder inscrito en poder notarial 264546546 (a quien en adelante se le denominar El Comprador), en los trminos y condiciones siguientes:ANTECEDENTES1.1. Trbol Textil, S.A. De C.V es una sociedad constituida por escritura pblica de fecha 1 de enero de 2000 extendida ante el Notario Pblico de Tepotzotln Nmero de notaria 66, cuyo objeto social es textil. 1.2. BORDESTI SA DE CV es una Sociedad constituida por escritura pblica de fecha 20 de mayo de 1980, otorgada por el Notario Pblico nmero 92, cuyo objeto social Venta de insumos textiles . PRIMERA: COMPRA-VENTA Teniendo en consideracin las actividades que cada una de las partes realiza, stas dejan constancia por el presente documento, que consienten en celebrar un Contrato de Compra Venta, mediante el cual, El Comprador se compromete a pagar la mercanca enviada una vez recibida en el lugar designado por ambas partes. El Vendedor se compromete a enviar la mercanca sealada en el Anexo 1 al lugar determinado por ambas partes en el plazo indicado por El Comprador.SEGUNDA: (OBLIGACIONES DEL VENDEDOR) Son obligaciones de El Vendedor: 1. El Vendedor se compromete a transportar y entregar la mercanca en el lugar y plazo determinado, previo acuerdo y en las condiciones requeridas por El Comprador. 2. El Vendedor debe dar a El Comprador aviso suficiente de que la mercanca ha sido entregada. 3. El Vendedor debe pagar los gastos de aquellas operaciones de verificacin, comprobar la calidad de la mercanca, caractersticas de las maquinas requeridas. 4. El Vendedor debe proporcionar el embalaje requerido para el transporte de la mercanca, en la medida en que las circunstancias relativas al transporte sean dadas a conocer a El Vendedor antes de la conclusin del contrato de compraventa. El embalaje ha de ser marcado adecuadamente. 5. El Vendedor debe prestar a El Comprador, con riesgo de ste ltimo la ayuda precisa para obtener cualquier documento o mensaje electrnico equivalente emitido en el pas de expedicin y/o de origen que El Comprador pueda requerir para la importacin de la mercanca y, si es necesario, para su trnsito en cualquier pas. 6. El Vendedor debe proporcionar, a pedido de El Comprador, la informacin necesaria para obtener un seguro.7.- El Vendedor debe entregar 10 maquinas textiles CARACTERISTICAS De Coser Industrial De Una Aguja Doble Avance Servo primer entrega de 5 maquinas TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA DEL CONTRATO y una segunda entrega de 5 para dar el total de 10 maquinas en total EN UN PLAZO DE SEIS MESES.

TERCERA: (OBLIGACIONES DE EL COMPRADOR)1. El Comprador debe pagar el precio segn lo dispuesto en la Clusula Quinta del presente contrato. 2. El Comprador debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de importacin o autorizacin oficial y realizar, si es necesario, todos los trmites aduaneros, para la importacin de la mercanca y, si es necesario, para trnsito de cualquier otro pas. 3. El Comprador deber pagar todos los gastos relativos a la mercanca desde el momento en que haya recibido la carga, as como de cualquier otro gasto adicional en que haya incurrido. 4. El Comprador debe pagar los gastos previos al embarque de la mercanca, excepto cuando la inspeccin sea ordenada por las autoridades del pas de exportacin.5. El Comprador debe cubrir todos los gastos que haya incurrido en obtener los documentos y/o mensajes electrnicos que confirmen la entrega de la mercanca, as como rembolsar aquellos gastos incurridos por El Vendedor al prestar su ayuda al respectoCUARTA: (TRASPASO DE RIESGO Y DE LA PROPIEDAD) La modalidad de entrega en el presente contrato ser a travs del FOB (franco a bordo, puerto de carga convenido), donde El Vendedor realiza la entrega cuando la mercanca sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido. Eso significa que, El Comprador debe soportar todos los costes y riesgo de prdida o dao de la mercanca desde aquel punto. El Vendedor debe entregar la mercanca a bordo del buque designado por El Comprador en la fecha o dentro del plazo acordado, en el puerto de embarque convenido. El Vendedor debe soportar los riesgos de prdida o dao de la mercanca hasta el momento en que haya sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque convenido. El Comprador debe soportar todos los riesgos de prdida o dao de la mercanca desde el momento en que haya sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque convenido. El Comprador debe contratar el transporte de las mercancas desde el puerto de embarque convenido.QUINTA: PRECIO Y MODALIDAD DE PAGO Como resultado de la valorizacin de la mercanca, el precio pactado por las partes es de 1, 500,00.000/00 M/N. (Son un milln y medio de pesos ) / US$ 97950 (Son noventa y siete mil novecientos cincuenta dlares americanos / el cual ser cancelado por El Comprador al emitida en dos emisiones 50% al realizar el contrato y el resto a una vez recibida la mercanca en correcto estado para su adecuado uso y/o distribucin. Para ello, El Comprador, deber confirmar a El Vendedor la llegada de la mercanca en el buque y punto de carga acordado por ambas partes. Por tal hecho, El Comprador deber otorgar a El Vendedor una Carta de Crdito a fin de garantizar el compromiso de pago en plazo acordado. Dicha Carta de Crdito ser por el un monto de $750,000.00) Son Setecientos cincuenta mil pesos M/N , de carcter irrevocable y con un plazo de vigencia de 3 meses, emitida por el Banco BANAMEX , El monto de la Carta de Crdito incluye los intereses compensatorios a una Tasa Efectiva Mensual de 3%.En caso que el precio no sea pagado dentro del plazo acordado por las partes, se ejecutar automticamente la Carta de Crdito por parte de El Vendedor, a fin de garantizar el pago de la mercanca vendida y embarcada al punto de embarque determinado por El Comprador. Ambas partes dejan expresa constancia de que el precio pactado por la adquisicin de la mercanca materia del presente contrato equivale al valor de las mismas, renunciando en forma irrevocable al ejercicio de cualquier accin o pretensin que tenga por objeto cuestionar dicho precio. SEXTA: MARCAS REGISTRADAS, SECRETO PROFESIONAL Y PROPIEDAD INDUSTRIAL DE EL VENDEDOR El Comprador no utilizar las marcas comerciales, los nombres registrados ni violar el secreto profesional de El Vendedor con fines de lucro sin autorizacin previa de El Vendedor El Comprador se compromete a no registrar ni solicitar el registro de ningn nombre, marca comercial o smbolos de El Vendedor (o de otros similares que induzcan a confusin con los de El Vendedor) en el territorio de llegada de la mercanca o en cualquier otro lugar.SPTIMA: SERVICIOS POST VENTA El Vendedor se compromete a ofrecer en forma gratuita, el servicio de reparacin y mantenimiento de la mercanca otorgada a El Comprador, sin incluir los gastos y trmites documentarios para la exportacin de la mercanca en cuestin, por un lapso de un ao. Pasado dicho lapso de tiempo, El Vendedor har un cargo adicional de un una comisin del 3% sobre el valor FOB de cada exportacin que realice El Comprador al territorio asignado a El Vendedor. EN CASO QUE LA MERCANCA NECESITE MANTENIMIENTO CONSTANTE PARA SU USO ADECUADO OCTAVA: CONDICIN RESOLUTORIA El presente contrato quedar resuelto sin responsabilidad alguna para las partes si, con anterioridad a la fecha de entrega de la mercanca acordada en el presente Contrato, tanto El Vendedor como El Comprador no han obtenido las debidas autorizaciones, licencias de exportacin e importacin yTrmites aduaneros correspondientes de la mercanca por parte de sus representantes legales. En caso de producirse la presente condicin resolutoria, El Vendedor proceder a la restitucin de todas las cantidades entregadas por El Comprador en virtud del presente contrato. En seal de conformidad, los representantes legales de las partes debidamente autorizados de acuerdo a lo sealado en la parte introductoria suscriben el presente contrato que se emite por duplicado y en los idiomas que correspondan tanto a El Comprador como El Vendedor. NOVENA: PENALIZACION En caso de cancelar, incumplir , se establecera en base al Articulo 88 del Codigo de Comercio el dao y perjuicio alcanzado adems de una compensacin adicional de $100,000.00 (son cien mil pesos 00/100 M/N) DECIMA: ARBITRAJE En base al articulo 86 del Codigo Comercio que a la letra diceLas obligaciones mercantiles habrn de cumplirse en el lugar determinado en el contrato, o en caso contrario en aquel que, segn la naturaleza del negocio o la intencin de las partes, deba considerarse adecuado al efecto por consentimiento de aquellas o arbitrio judicial.Para la interpretacin, cumplimiento y ejecucin, en su caso, del presente Contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdiccin las leyes y Tribunales del demandado, renunciando a cualquier otra que pudiera corresponderles por razn de su domicilio o cualquier otra circunstancia.

Las partes firman este contrato por conducto de sus representantes debidamente autorizados el da 07 de Noviembre de 2014.

Bufete Jurdico HuehuetocaPgina 4