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CONTRATO DE LOCACION DE OBRA En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 30 días del mes de julio del año 2.012, entre la ASOCIACIÓN MUTUAL DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DE LA ADMINISTRA-CIÓN PUBLICA DE JUJUY, con domicilio en la sede de la misma, sito en calle Necochea Nº 508 2º Piso Oficina 16 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, representada en este acto por su Presidente Ing. Daniel Antonio Conci, DNI. 12.618.587, la Tesorera CPN Irma Elena Cabezas, DNI. 13.016.420, en adelante “AMPUAP” por una parte, y por la otra la EMPRESA DEMISA CONSTRUCCIONES S.A., representada por su Socio Gerente el Sr. , DNI con domicilio en de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, en adelante el “LOCATARIO”, convienen en celebrar el presente CONTRATO DE LOCACION DE OBRA, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: ARTICULO 1: OBJETO: El locatario se compromete a efectuar la obra “Pavimento de concreto asfáltico en caliente en AMPUAP 2 y 3”. A ejecutarse en las calzadas de las calles: Dr. Nassar Dalmacio Fiad, entre la colectora y la calle Dr. Víctor Angelelli de la urbanización AMPUAP 2; Las calles Dr Villacis Villacis y Dr. Sánchez Serantes, ambas, entre las calles Escr. Pedro Antonio Aguirre y la calle sin nombre que limita la urbanización AMPUAP 3. Todas ubicadas en el barrio Bajo La Viña de ésta ciudad. Durante la ejecución de la obra, por pedido de AMPUAP, podrá ampliarse la obra en las mismas urbanizaciones ya citadas y por el mismo precio y condiciones generales. ARTICULO 2: El croquis de ubicación, el detalle constructivo son parte integrante del presente Contrato, a cuyo efecto lo firman de conformidad ambas partes. ARTÍCULO 3: UNIDAD DE MEDIDA: La contratación de la obra es por unidad de medida (metro cuadrados de pavimento y metros cúbicos de subbase). Incluyendo materiales, combustible, maquinaria, mano de obra, honorarios profesionales, impuestos, seguros, comisiones, tasas, y cualquier otra erogación que se requiera para lograr su culminación. No debe incluirse en el precio el importe por derecho de inspección por parte de la Municipalidad, el cual estará a cargo de AMPUAP de requerirse su pago. ARTÍCULO 4: PLAZOS: El plazo de obra para la ejecución de la misma es de 35 días corridos. ARTICULO 5: PRECIO: El Locatario se compromete a ejecutar y cumplimentar todos los trabajos que comprenden la obra y los indicados por la Inspección Técnica de AMPUAP dentro de los límites del contrato, ajustándose a las reglas del buen arte y por el precio unitario siguiente: Item Descripción Unidad Cantidad aproximad a Precio Unitario Total aproximado 1 Excavaciones para apertura de caja de 0,22 m de espesor, incluye retiro de suelos y depositados en la manzana 112 m2 2.575,00 $ 12,32 $ 31.724,00 2 Subbase granular tamaño máximo 4" (extracción cercana) m3 $ 115,20 3 Base granular tamaño máximo 1½" (extracción cercana) de 0,20 m de espesor m2 2.575,00 $ 29,70 $ 76.477,50 4 Imprimación bituminosa m2 2.575,00 $ 18,10 $ 46.607,50

Contrato de Construccion

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Contratos de Contruccion de Locacion. Prestacion de servicio y alquileres.

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Page 1: Contrato  de Construccion

CONTRATO DE LOCACION DE OBRA

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 30 días del mes de julio del año 2.012, entre la ASOCIACIÓN MUTUAL DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DE LA ADMINISTRA-CIÓN PUBLICA DE JUJUY, con domicilio en la sede de la misma, sito en calle Necochea Nº 508 2º Piso Oficina 16 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, representada en este acto por su Presidente Ing. Daniel Antonio Conci, DNI. 12.618.587, la Tesorera CPN Irma Elena Cabezas, DNI. 13.016.420, en adelante “AMPUAP” por una parte, y por la otra la EMPRESA DEMISA CONSTRUCCIONES S.A., representada por su Socio Gerente el Sr. , DNI con domicilio en de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, en adelante el “LOCATARIO”, convienen en celebrar el presente CONTRATO DE LOCACION DE OBRA, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: ARTICULO 1: OBJETO: El locatario se compromete a efectuar la obra “Pavimento de concreto asfáltico en caliente en AMPUAP 2 y 3”. A ejecutarse en las calzadas de las calles: Dr. Nassar Dalmacio Fiad, entre la colectora y la calle Dr. Víctor Angelelli de la urbanización AMPUAP 2; Las calles Dr Villacis Villacis y Dr. Sánchez Serantes, ambas, entre las calles Escr. Pedro Antonio Aguirre y la calle sin nombre que limita la urbanización AMPUAP 3. Todas ubicadas en el barrio Bajo La Viña de ésta ciudad. Durante la ejecución de la obra, por pedido de AMPUAP, podrá ampliarse la obra en las mismas urbanizaciones ya citadas y por el mismo precio y condiciones generales.ARTICULO 2: El croquis de ubicación, el detalle constructivo son parte integrante del presente Contrato, a cuyo efecto lo firman de conformidad ambas partes.ARTÍCULO 3: UNIDAD DE MEDIDA: La contratación de la obra es por unidad de medida (metro cuadrados de pavimento y metros cúbicos de subbase). Incluyendo materiales, combustible, maquinaria, mano de obra, honorarios profesionales, impuestos, seguros, comisiones, tasas, y cualquier otra erogación que se requiera para lograr su culminación. No debe incluirse en el precio el importe por derecho de inspección por parte de la Municipalidad, el cual estará a cargo de AMPUAP de requerirse su pago.ARTÍCULO 4: PLAZOS: El plazo de obra para la ejecución de la misma es de 35 días corridos. ARTICULO 5: PRECIO: El Locatario se compromete a ejecutar y cumplimentar todos los trabajos que comprenden la obra y los indicados por la Inspección Técnica de AMPUAP dentro de los límites del contrato, ajustándose a las reglas del buen arte y por el precio unitario siguiente:

Item Nº

Descripción UnidadCantidad

aproximadaPrecio

UnitarioTotal

aproximado

1

Excavaciones para apertura de caja de 0,22 m de espesor, incluye retiro de suelos y depositados en la manzana 112

m2 2.575,00 $ 12,32 $ 31.724,00

2 Subbase granular tamaño máximo 4" (extracción cercana) m3   $ 115,20  

3Base granular tamaño máximo 1½" (extracción cercana) de 0,20 m de espesor

m2 2.575,00 $ 29,70 $ 76.477,50

4 Imprimación bituminosa m2 2.575,00 $ 18,10 $ 46.607,50

5 Carpeta de concreto asfáltico de 0,05 m de espesor, incluye riego de liga m2 2.575,00 $ 121,40 $ 312.605,00

$ 467.414,00

Precio total por m2 de pavimentación excluida subbase:$181,52/m2

ARTICULO 6: En el caso que el plazo de obra para la ejecución de la obra se finalizara en mayor tiempo al establecido en el artículo cuarto sufrirá una penalización del dos por mil por cada día de atraso y hasta l0 días, en que se le aplicará lo establecido en el artículo 18.ARTICULO 7: El sellado de este contrato será soportado en partes iguales por las partes.ARTICULO 8: Para todos los efectos legales que hubiere lugar, las partes se someten voluntariamente a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilio legal los manifestados precedentemente.ARTÍCULO 9: En caso de requerirse una ampliación de la obra el contratista se compromete a respetar las condiciones de este contrato y el precio convenido por unidad de medida.ARTICULO 10: La obra de pavimentación se medirán por metro cuadrados netos entre cunetas y badenes, quedando incluido en el valor el solape de pavimento que se efectúa sobre la cuneta y badenes.ARTICULO 11: Los precios unitarios convenidos serán compensación total por la ejecución de los trabajos, incluida la provisión de mano de obra, seguros de ART, aportes patronales, equipos, transporte, áridos, trámites, cualquier otro material no especificado en el plano, canon, tasas, sellados, impuestos, seguros, planos, cartel de obra, y de toda erogación requerida para la correcta ejecución, terminación y aprobación de la obra. No sufrirán ajuste alguno hasta el plazo estipulado para el pago. El precio ofertado será a consumidor final, incluidos todos los impuestos.ARTICULO 12: AMPUAP anticipará a la Empresa el dinero para la compra de materiales por un importe de Pesos ciento noventa mil ($190.000). Una vez recibida, inspeccionada y aprobada la obra

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será cancelada la misma dentro de los tres días corridos. No se reconocerán modificaciones en la cotización por adicionales ni incrementos por mayores costos, ni gastos financieros. ARTÍCULO 13: Protección de las obras: El locatario deberá proteger todos los trabajos a ejecutar de cualquier eventualidad, debiendo realizar todas las operaciones de protección adecuadas. AMPUAP no reconocerá pago directo alguno por este trabajo, sino que su incidencia será prorrateada en los ítems presupuestados en este contrato. Tampoco se reconocerán daños a las obras efectuadas o en construcción que sean afectadas por terceros, inclemencias climáticas o cualquier otra razón. Se deja aclarado que el contratista será único responsable por daños y perjuicios contra terceros que pudieran suscitarse con motivo de la ejecución de la obra y que tengan relación con el personal, equipos y/o vehículos de su dependencia; como así también de cualquier accidente de trabajo que pueda suscitarse hasta la certificación final de la obra. ARTICULO 14: Todos los deslizamientos, caídas de postes, desperfectos que se produzcan, y accidentes de trabajo, aún fuera de la obra, como consecuencia de los trabajos a realizar, será arreglados o indemnizados por el contratista. ARTICULO 15: El contratista podrá trabajar en horario nocturno o en días festivos. En tal caso correrán por su cuenta las retribuciones, que las disposiciones vigentes establecen para el personal a sus órdenes.ARTICULO 16: El locatario declara tener conocimiento de las características del terreno y las condiciones en que se deberá desarrollar su trabajo. Todos los trabajos deberán ajustarse estrictamente a lo estipulado en Especificaciones Técnicas Generales de la Dirección Provincial de Vialidad. AMPUAP y la Inspección de Obra examinarán el grado de competencia del personal del contratista y rechazará a todos aquellos que no reúnan las condiciones exigidas para ejecutar los trabajos encomendados de acuerdo a las reglas del buen arte de la construcción. ARTICULO 17: En la obra se emplearán obreros competentes, con experiencia y habilidad para ejecutar los trabajos correctamente. El locatario está obligado a hacer retirar de la obra a cualquier obrero, que a juicio de la Inspección, fuera incompetente, negligente o resultara elemento de desorden.ARTÍCULO 18: La AMPUAP tendrá derecho a rescisión del contrato sin necesidad de intervención judicial, sin previa constitución en mora en los siguientes casos y sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que de ello pudieran derivarle al LOCATARIO:

a) Cuando el Locatario se haga culpable de fraude o grave negligencia o contravenga las obligaciones y condiciones estipuladas en el contrato.

b) Transcurrido 10 días corridos del vencimiento para la entrega de la obra, AMPUAP queda facultado a cancelar el presente contrato, perdiendo el LOCATARIO todo derecho a reclamar por los trabajos que pudiera haber ejecutado o devolviendo los fondos anticipados que superen la obra ejecutada correctamente.

c) Cuando el Locatario, se exceda en el plazo de XXXX ( ) días corridos, para la iniciación de los trabajos sin causa justificada.

d) Cuando el Locatario, abandone la obra o paralice los trabajos por un plazo mayor a cinco (5) días corridos o cuando el avance de la obra tenga un retraso igual o mayor al 20 % en proporción al tiempo total previsto para la obra.

e) Por falseamiento de datos.ARTICULO 19: El LOCATARIO adoptará las medidas conducentes a lograr las máximas condiciones de seguridad en el desarrollo de los trabajos debiendo dar cumplimiento a todas las normas y ordenanzas vigentes en el orden nacional, provincial y /o municipal y las indicaciones que imparta la Inspección de obra en tal sentido. EL LOCATARIO deberá colocar a su costo las señales necesarias y adecuadas durante el día y la noche a fin de evitar peligro o destrucción de los trabajos en ejecución, quedando bajo su exclusiva responsabilidad los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse. En ningún caso AMPUAP responderá por los daños que pudieran ocasionarse al personal dependiente del LOCATARIO y/o terceros en sus personas y/o bienes.ARTICULO 20: El LOCATARIO no podrá subcontratar total ni parcialmente la obra.En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de San Salvador de Jujuy a los días del mes de septiembre del año dos mil doce.----