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1 UNFV-FAU PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES INDICE I.-DEFINICIÓN CONTRATO CONTRATO DE TRABAJO II.-CARACTERÍSTICAS III.-SUJETOS DEL CONTRATO LABORAL EFECTOS IV.-ELEMENTOS DEL CONTRATO DEL TRABAJO ELEMENTOS GENÉRICOS ELEMENTOS ESENCIALES ELEMENTOS TÍPICOS OTROS ELEMENTOS V.-MODELOS DE CONTRATO EJEMPLOS TIPOS DE CONTRATO

CONTRATO LABORAL

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Concepto y TiposElementos de un contrato laboral : Generales, Tipicos , Esenciales y Otros Elementos .Modelos de Contrato Laboral

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UNFV-FAU PRCTICAS PRE PROFESIONALES

INDICEI.-DEFINICIN CONTRATO CONTRATO DE TRABAJOII.-CARACTERSTICASIII.-SUJETOS DEL CONTRATO LABORAL EFECTOSIV.-ELEMENTOS DEL CONTRATO DEL TRABAJO ELEMENTOS GENRICOS ELEMENTOS ESENCIALES ELEMENTOS TPICOS OTROS ELEMENTOSV.-MODELOS DE CONTRATO EJEMPLOS

I.- DEFINICIN

III.- CARACTERSTICAS DEL CONTRATO LABORAL

El trabajo aleja tres grandes males: el aburrimiento, el vicio y la necesidad El trabajo dignifica al hombre Nos ensea a valorar ms lo que obtenemos a travs del esfuerzo, la paciencia y la honestidad

Sea cual sea tu labor, sintete afortunado, porque si tienes un trabajo, tienes una bendicin

SUJETOS DEL CONTRATO LABORALLos sujetos que componen un contrato de trabajo son el trabajador por una parte, y el empleador. Dicho contrato se perfecciona con el consentimiento de las partes.

EFECTOS DEL CONTRATO LABORALEl contrato de trabajo se convierte en el ttulo jurdico del que se deriva la atribucin patrimonial de los frutos del trabajo al empleador.

La relacin laboral determina el pago de una remuneracin, adems de una serie de beneficios laborales, como seguro de vida , gratificaciones semestrales, vacaciones anuales pagadas, compensacin por tiempo de servicios, participacin en utilidades, indemnizacin por despido arbitrario, remuneracin mnima vital, asignacin familiar, entre otros

ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJOSe consideran tres grupos: Genricos, Esenciales y Tpicos.I. Elementos GenricosSegn lo establece el cdigo civil peruano, para que un acto jurdico (en este caso, un contrato) sea vlido se requiere: Agente CapazEstipulado en el primer inciso del Articulo 140 del Cdigo Civil, hace referencia a la capacidad de usufructo y de ejercicio. Capacidad de usufructo es la aptitud que tiene una persona para ser sujeto o parte, por si mismas o por un representante, en las relaciones jurdicas, como titular o de derechos y facultades y por la cual se ve obligado a una prestacin o al cumplimiento de un deber.Capacidad de ejercicio o de obrar implica la capacidad de realizar los actos estipulados en el contrato con eficacia. Objeto Fsica y Jurdicamente posible El artculo 219 del CCP precisa lo siguiente:Objeto Fsicamente posible, la prestacin que vendra a ser el objeto de la relacin jurdica deben ser posibles fsicamente. Es decir, que deben ser compatibles con las leyes de la naturaleza y adems estar dentro de las posibilidades intelectuales y naturales de la persona humana.Objeto Jurdicamente posible, est referida a la conformidad de la relacin jurdica, junto con una conformidad legal.La determinabilidad del objeto, es determinada cuando los derechos y los deberes son identificados en el momento de la celebracin del acto contractual. Fin LicitoConsiste en la orientacin que se le da a la manifestacin de la voluntad para que esta se dirija a la produccin de efectos jurdicos guardando conformidad con el ordenamiento legal. Observancia de la forma prescrita bajo sancin de nulidadTodo acto jurdico tiene una forma (esencia) y un sentido (el acto intrnsecamente considerado). En ciertos casos la ley requiere la celebracin de un contrato necesariamente de determinada forma, bajo sancin de nulidad. Cuando estos casos son necesarios, responden por principio a una doble funcin; de un lado, evitar abusos y salvaguardar la independencia de la voluntad y por otro lado, la certificacin de la declaracin y lo declarado, en suma, del negocio como tal.

II. ELEMENTOS ESENCIALES Prestacin Personal de ServiciosEs la actividad del trabajador, que debe ser desempeada de forma personal y directa, sin intermediarios. El nico supuesto de ayuda emitido legalmente, es el del trabajador que es ayudado por familiares directos que dependan de l. Artculo 5 de la LPCL. El objeto de prestacin de servicios ha de ser lcito, posible y determinado.

Realizada de Forma Subordinada La subordinacin es el vnculo jurdico entre el contratado y el contratante, siendo este ltimo quien posee un poder de direccin que se concreta en tres atribuciones especiales dirigidas al trabajador:Dirigir, mediante la cual el empleador establece lineamientos generales y particulares al trabajador sobre la forma como se debe ejecutar la prestacin del servicio.Fiscalizar, mediante la cual el empleador verifica y controla que las rdenes impartidas sean cumplidas.Sancionar, mediante la cual el empleador puede imponer sanciones por el incumplimiento de las rdenes impartidas.El empleador esta facultado para introducir cambios o modificar turnos, das u horas de trabajo, as como la forma y modalidad de la prestacin de labores, dentro de criterios de razonabilidad y teniendo en cuenta las necesidades del centro de trabajo. Art. 9 D.S. 003-97-R.Segn la LPCL, despus de cumplir la prestacin del trabajo, el salario se encuentra garantizado, sea cual fuere el resultado de la actividad dirigida por el empresario.

A cambio de una RemuneracinLa remuneracin es la retribucin que recibe el trabajador de parte del empleador a cambio de su trabajo. Es el principal derecho del trabajador surgido de la relacin laboral. Desde el momento que se emprende la labor, el trabajador deja de realizar su servicio desde una lgica ldica, recreativa o de mero ocio, y lo hace con el fin de obtener una ventaja patrimonial.El pago debe hacerse fundamentalmente en dinero y solo parcialmente en especie (constituye salario en especie, aquella parte de la remuneracin que se da como compensacin directa al trabajador o a su familia, tales como alimentacin, habitacin o vestuario.No forman parte de una remuneracin: gratificaciones o bonificaciones.

III. Elementos TpicosLos elementos tpicos, son ciertas caractersticas que los ordenamientos laborales buscan fomentar por cuanto su presencia favorece a los trabajadores.En si ayudan a determinar la verdadera naturaleza de la relacin cuando sta es controvertida.Los elementos que suelen calificar a una relacin de trabajo como tpico o atpico son los siguientes: La duracin de la relacin: el contrato de trabajo puede ser a plazo indefinido o encontrarse sujeto a modalidad. La duracin de la jornada: que puede ser a tiempo completo a tiempo parcial. El lugar de prestacin del servicio: el mismo que puede realizarse en el centro de trabajo de trabajo o fuera de l. El nmero de empleo (o empleadores) que tiene el trabajador: los servicios que se presten pueden ser exclusivos para un solo empleador o se puede estar pluriempleado.Un contrato de trabajo tpico es aquel que se establece por tiempo indefinido, se presta en el centro de trabajo, en una jornada completa y en forma exclusiva para un empleador. La ausencia de algunos de los elementos antes sealados, no invalida ni desnaturaliza el contrato de trabajo, nicamente convierte en atpica la relacin de trabajo.

IV. Otros ElementosAdems de los elementos ya mencionados, se tienen en cuenta otros que nos permiten identificar los tipos de contrato: La FormaEl contrato puede celebrarse por escrito o de palabra. No obstante cualquiera de las partes podr exigir que el contrato se formalice por escrito, incluso durante el transcurso de la relacin laboral.Por escrito: los contratos deben constar por escrito cuando as se exija por disposicin legal.De palabra: solo pueden suscribirse de forma verbal dos modalidades de contrato: El contrato eventual y el contrato indefinido ordinario.

El contenido del contratoSon los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de trabajo. Si estas pautas no constataran en el contrato por escrito, el empresario deber informar por escrito al trabajador en un plazo mximo de dos meses a partir de la fecha del inicio laboral. La nulidad del contratoEl contrato de trabajo puede resultar nulo (parcial o total) por inexistencia del consentimiento o ilicitud del objeto, inexistencia o ilicitud de la causa o por infraccin en las normas laborales.Nulidad parcial, si resulta nula una parte del contrato, se mantiene su parte valida y se sustituye la parte nula por lo establecido en la norma o convenio colectivo aplicable.Nulidad total, se generan desde el momento de declaracin de la nulidad. El trabajador puede exigir la remuneracin por el trabajo que ya hubiese prestado. Se puede dar por falta de capacidad o por incumplimiento de las normas legales.

DURACIN DEL CONTRATO La duracin del contrato de trabajo es variable. Un contrato de trabajo puede serindefinido (trabajo fijo) o bien tener una duracin determinada (trabajo temporal). Las normas que regularan cada tipo de contrato dando la duracin mnima y mxima de este. La duracin del contrato podr ser el tiempo que las partes han pactado, durante el cual se mantendr vigente la relacin laboral.Aclarando que independientemente del tiempo acordado, en todo contrato de trabajo, las partes tienen los mismos derechos y obligaciones dispuestas en la normativa laboral.

IV.- TIPOS DE CONTRATO LABORAL 1. Contrato Indefinido:

Es aquel que se concierta sin establecer lmites de tiempo en la prestacin de los servicios, en cuanto a la duracin del contrato.El contrato de trabajo indefinido podr ser verbal o escrito.El contrato de trabajo indefinido podr celebrarse a jornada completa, parcial o para la prestacin de servicios fijos discontinuos.

Cuando se trate de trabajo fijo discontinuo el contrato se deber formalizar necesariamente por escrito en el modelo que se establezca, y en l deber figurar la indicacin sobre la duracin estimada de la actividad. En el supuesto de trabajadores a distancia en el contrato deber hacerse constar el lugar en que se realice la prestacin. En el contrato debern figurar el nmero de horas ordinarias de trabajo al da, a la semana, al mes o al ao contratadas y su distribucin. De no observarse estas exigencias, el contrato se presumir celebrado a jornada completa, salvo se pueda acreditar lo contrario. De no observarse la formalizacin de un contrato por escrito cuando sea exigible, el contrato se presumir celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carcter a tiempo parcial de los servicios. En todo caso, cualquiera de las partes podr exigir que el contrato se formalice por escrito incluso durante el transcurso de la relacin laboral. El contenido del contrato se comunicar al Servicio Pblico de Empleo Estatal en el plazo de los 10 das siguientes a su concertacin. Cuando se formalice el contrato con un trabajador discapacitado el contrato se formalizar por escrito, en modelo oficial. Al contrato se acompaar solicitud de rgimen correspondiente de la Seguridad Social, as como el certificado de discapacidad.

2. Contrato Tiempo Parcial:

El contrato de trabajo ser a tiempo parcial, cuando se haya acordado la prestacin de servicios durante un nmero de horas al da, a la semana, al mes o al ao, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo.

El contrato a tiempo parcial se da cuando se realiza trabajos fijos y peridicos. El contrato a tiempo parcial se regir por las siguientes reglas:-El contrato se deber formalizar necesariamente por escrito, en el modelo que se establezca.- En el contrato debern figurar el nmero de horas ordinarias de trabajo al da, a la semana, al mes o al ao contratadas y su distribucin. De no observarse estas exigencias, el contrato se presumir que es a jornada completa, salvo se pruebe lo contrario.

-La jornada diaria en el trabajo a tiempo parcial podr realizarse de forma continuada o partida.

-Los trabajadores a tiempo parcial tendrn los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo. -El empresario deber informar a los trabajadores de la empresa sobre la existencia de puestos de trabajo y vacantes, de manera que aqullos puedan formular solicitudes de conversin voluntaria de un trabajo a tiempo completo a un trabajo a tiempo parcial y viceversa, o para el incremento del tiempo de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial.-Los trabajadores que, habiendo sido contratados inicialmente a tiempo parcial, hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o ms aos se les brindar las facilidades para que estos pudiesen tener una estabilidad o volverse permanentes.

La realizacin de horas complementarias, est sujeta a las siguientes reglas:a) El empresario slo podr exigir la realizacin de horas complementarias cuando as lo hubiera pactado, pero constituir, en todo caso, un pacto especfico respecto al contrato. El pacto se formalizar necesariamente por escrito.b) El nmero de horas complementarias no podr exceder del 15 % de las horas ordinarias de trabajo.d) El trabajador deber conocer el da y hora de realizacin de las horas complementarias con un preaviso de siete das.e) Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirn como ordinarias.f) El pacto de horas complementarias y las condiciones de realizacin de las mismas estarn sujetos al cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras anteriores.En caso de incumplimiento de tales requisitos y rgimen jurdico, la negativa del trabajador a la realizacin de las horas complementarias, pese a haber sido pactadas, no constituir conducta laboral sancionable.

3. Contrato para trabajadores con Discapacidad:

Contrato de trabajo indefinido para trabajadores con discapacidad

Para poder acceder a este tipo de contratacin el trabajador deber cumplir los siguientes requisitos:

1.Ser trabajador con discapacidady estar reconocido como tal por el organismo competente.2.Estar inscrito en la Oficina de Empleo. En empresas las personas con discapacidad contratados no podr superar el 51% del total de los trabajadores de la plantilla, excepto en caso de que el trabajador con discapacidad sea el nico componente de la misma.Las empresas beneficiarias estarn obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores por un tiempo mnimo de 3 aos, no pudiendo despedirlos sin causa justificada y, en caso de despido procedente, debern sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad.

El contrato podr ser formalizado a tiempo completo o a tiempo parcial. La formalizacin se har en la Oficina de Empleo en los 10 das siguientes a su concertacin. Deber ir acompaado por el Certificado de Discapacidad.

Contrato de trabajo temporal para trabajadores con discapacidad

El objeto de este contrato es facilitar la contratacin temporal de los trabajadores con discapacidad. La duracin de estos contratos no podr ser inferior a doce meses ni superior a tres aos. El contrato se concertar a jornada completa.

4. Contrato Formativo:

Contrato de trabajo para la formacin

1. El contrato de trabajo en prcticas podr concertarse con quienes estn posesin de ttulo universitario o de formacin profesional de grado medio o superior o ttulos oficialmente.

a) El puesto de trabajo deber permitir la obtencin de la prctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. b) La duracin del contrato no podr ser inferior a seis meses ni exceder de dos aos, atendiendo a las caractersticas del sector y de las prcticas a realizar.c) Salvo lo dispuesto en convenio colectivo, el perodo de prueba no podr ser superior a un mes para los contratos en prcticas celebrados con trabajadores que estn en posesin de ttulo de grado medio, ni a dos meses para los contratos en prcticas celebrados con trabajadores que estn en posesin de ttulo de grado superior.e) La retribucin del trabajador ser la fijada, pueda ser inferior al 60% o al 75 % durante el primero o el segundo ao de vigencia del contrato, respectivamente.f) Si al trmino del contrato el trabajador continuase en la empresa no podr concertarse un nuevo perodo de prueba, computndose la duracin de las prcticas a efecto de antigedad en la empresa.2. El contrato para la formacin tendr por objeto la adquisicin de la formacin terica y prctica necesaria para desempear un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificacin. a) Se podr celebrar con trabajadores mayores de diecisis aos y menores de veintin aos. El lmite mximo de edad no ser de aplicacin cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de talleres de empleo o se trate de personas con discapacidad.b) Expirada la duracin mxima del contrato para la formacin, el trabajador no podr ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa.

c) El tiempo dedicado a la formacin terica depender de las caractersticas del oficio o puesto de trabajo a desempear y del nmero de horas establecido.Cuando el trabajador contratado para la formacin sea una persona con discapacidad psquica, la formacin terica podr sustituirse, total o parcialmente, previo procedimientos de rehabilitacin o de ajuste personal y social en un centro psicosocial o de rehabilitacin socio laboral.

d) A la finalizacin del contrato, el empresario deber entregar al trabajador un certificado en el que conste la duracin de la formacin terica y el nivel de la formacin prctica adquirida.h) La retribucin del trabajador contratado para la formacin ser la fijada en convenio colectivo, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al salario mnimo interprofesional en proporcin al tiempo de trabajo efectivo.i) El contrato para la formacin se presumir de carcter comn u ordinario cuando el empresario incumpla en su totalidad sus obligaciones en materia de formacin terica.

5. Contrato de Relevo:Contrato dirigido a sustituir a un trabajador de la empresa que accede a la jubilacin parcial por un trabajador inscrito en la Oficina de Empleo. La duracin del contrato ser indefinida o igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido. En el caso del trabajador jubilado parcialmente despus de haber alcanzado la edad de jubilacin, podr ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogar automticamente por perodos anuales. El puesto de trabajo del trabajador sustituido podr ser el mismo o uno similar, entendiendo por tal el desempeo de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categora equivalente.

6. Otros tipos de Contratos de Trabajo:Contrato de trabajo a domicilioTrabajo realizado en el domicilio del trabajador o lugar libremente elegido por ste y sin la vigilancia del empresario. Puede ser indefinido o por tiempo determinado. El contrato se realizar por escrito y deber constar el lugar en el que se realice la actividad laboral. Se registrar en la Oficina de Empleo en los diez das siguientes a su concertacin. El salario, cualquiera que sea la forma de su fijacin, ser, como mnimo, igual al de un trabajador de categora profesional equivalente en el sector econmico de que se trate. Todo empresario que ocupe trabajadores a domicilio deber poner a disposicin de stos un documento de control de la actividad laboral que realicen, en el que debe consignarse el nombre del trabajador, la clase y cantidad de trabajo, cantidad de materias primas entregadas, tarifas acordadas para la fijacin del salario, entrega y recepcin de objetos elaborados y cuantos otros aspectos de la relacin laboral interesen a las partes.

Contrato de trabajo en Grupo Si el empresario diera un trabajo en comn a un grupo de sus trabajadores, conservar respecto de cada uno, individualmente, sus derechos y deberes. Este contrato dar cada uno de los miembros del grupo los derechos y deberes que como tal le competen. Se celebrar por tiempo indefinido o de duracin determinado y se registrar en la Oficina de Empleo en los diez das siguientes a su concertacin. El jefe de grupo ostenta la representacin de trabajadores que lo integran respondiendo de las obligaciones de cada uno. El empresario slo puede ejercer sus derechos y obligaciones con el jefe de grupo. Si el trabajador, conforme a lo pactado por escrito, asociase a su trabajo a un auxiliar o ayudante, el empresario de aquel lo ser tambin de ste.

7. Contrato de Duracin Determinada:Podrn celebrarse contratos de duracin determinada en los siguientes supuestos:A) Cuando se contrate al trabajador para la realizacin de una obra o servicio determinados, con autonoma propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecucin, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duracin incierta.B) En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duracin inferior a la mxima legal (que es dieciocho meses) o convencionalmente establecida, podr prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una nica vez, sin que la duracin total del contrato pueda exceder de dicha duracin mxima.

V.- MODELOS DE CONTRATO.Contenido mnimo general de un contrato.Identificacin de las partes. Si la empresa tiene personalidad jurdica, el empresario actuara como representante legal, haciendo constar el poder que se le otorga para contratar; de lo contrario, el empresario acta como persona fsica

Fecha y lugar del contratoDenominacin y categoraLugar de trabajo.Se debe hacer constar el domicilio social de la empresa y el del centro de trabajo donde se van a prestar los serviciosTiempo de trabajo. Se especificara la jornada, horario, turno y trabajo nocturno.Duracin, fecha de comienzo de la relacin laboral y periodo de prueba.Retribucin (salario base y complementos salariales). Se debe indicar si el salario es por euros diarios, mensuales o anuales. El salario que se refleja es el bruto, puesto que el neto se calcula teniendo en cuenta los seguros sociales Vacaciones. Se har constar la duracin de las vacaciones anualesPlazo de preaviso que deben respetar ambas partes en caso de rescisin del contratoLegislacin aplicable. Se debe indicar la norma concreta que regula el tipo de contrato y el convenio colectivo.Se pueden incluir otras clusulas.Firma de las partes.1232456789

Nombre del Arquitecto Av. Angelica Gamarra 500-501Arquitecto CAP ---- Los Olivos fono 33394456 98671568

CONTRATO SERVICIOS PROFESIONALES

CONSTE POR EL PRESENTE CONTRATO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL DR. YURI MARTINEZ ROJAS IDENTIFICADO CON DN1. ....................... , DOMICILIADO EN LA URB. LA RIVIERA , MzA P6 LOTE 04 EN EL DISTRITO DE LA MOLINA , QUE EN ADELANTE SE LLAMARA EL PROPIETARIO Y POR OTRA PARTE EL SR. NOMBRE DEL ARQUITECTO , IDENTIFICADO CON DNI 45340810 , DOMICILIADO EN AV. ANGELICA GAMARRA 500-501 EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS, QUE EN ADELANTE SE LLAMARA EL ARQUITECTO , BAJO LAS CONDICIONES Y TERMINOS SIGUIENTES : PRIMERO EL PROPIETARIO ES DUEO DE UN TERRENO DE 300 M2 ( 12.00 MTS x 25.OO MTS ) UBICADO EN LA AV. JAVIER PRADO CDA 61 MANZANA P6 LOTE 04 EN EL DISTRITO DE LA MOLINA , PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA , SEGN CONSTA EN LOS DOCUMENTOS ENTREGADOS A EL ARQUITECTO .SEGUNDO SOBRE EL TERRENO EN MENCION DE LA CLAUSULA PRIMERA, EL PROPIETARIO DESEA PROYECTAR UNA AMPLIACIN DE SU VIVIENDA UNIFAMILIAR SEGN PROYECTO ENTREGADO A EL ARQUITECTO. ESTE PROYECTO SE HA DESARROLLADO SEGN LOS REQUERIMIENTOS DEL PROPIETARIO Y EN LOS PISOS NECESARIOS PARA TAL FIN. ESTE PROYECTO ARQUITECTNICO DEBE SER APROBADO POR LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Y QUE RESPETE LOS REGLAMENTOS DE CONSTRUCCIN Y REGLAMENTOS DE ZONIFICACION DE LIMA METROPOLITANA. EL ARQUITECTO REALIZARA LOS TRAMITES CORRESPONDIENTES EN LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Y LOS PAGOS PARA TAL FIN SERAN POR CUENTA DEL PROPIETARIO. TERCERO LA EDIFICACIN EXISTENTE ES UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR DE DOS PLANTAS DE MATERIAL NOBLE, CON LA SIGUIENTE DISTRIBUCIN PRIMER PISO CERCO FRONTAL, CAR PORT , RETIRO DE 6.5 MTS , JARDN DELANTERO , HALL DE RECIBO , SALA , COMEDOR , COCINA , COMEDOR DE DIARIO , TERRAZA POSTERIOR , JARDN POSTERIOR Y REA DE SERVICIO , MEDIO SERVICIO HIGINICO UBICADO BAJO ESCALERA , ESCALERA QUE SUBE AL SEGUNDO PISO . SEGUNDO PISO ESCALERA QUE VIENE DEL PRIMER PISO, HALL, SERVICIO HIGINICO COMN, TRES DORMITORIOS CON CLOSET, UN DORMITORIO PRINCIPAL CON SU SERVICIO HIGINICO INCORPORADO, BALCN.

Nombre del Arquitecto Av. Angelica Gamarra 500-501Arquitecto CAP ---- Los Olivos fono 33394456 98671568 CUARTOPOR CONVENIR A SUS INTERESES EL PROPIETARIO HA CONVENIDO EN PROYECTAR UNA MODIFICACIN, ADECUACIN Y AMPLIACIN DE SU VIVIENDA ANTES DESCRITA. EL PROPIETARIO ES UN PROFESIONAL DE LA SALUD Y DESEA BRINDAR SERVICIOS POR LO QUE PROYECTARA LA MODIFICACIN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR Y ADEMS UN ESPACIO DE CONSULTORIO CON CIRCULACIN Y SALIDAS INDEPENDIENTES, EN EL PRIMER PISO FUNCIONARA VIVIENDA UNIFAMILIAR, EN EL SEGUNDO SE ADECUARA SU CONSULTORIO Y ADEMS SU VIVIENDA UNIFAMILIAR PERO INTERRELACIONADAS CON EL FIN DE NO PERDER EL CARCTER DE VIVIENDA.LA CIRCULACIN DE VIVIENDA SER EN FORMA INTERNA Y PARA EL CONSULTORIO SER POR EL EXTERIOR MEDIANTE UNA ESCALERA UBICADA EN EL JARDN DELANTERO SIN INVADIR EL RETIRO OBLIGATORIO SOLICITADO POR EL CERTIFICADO DE PARMETROS URBANSTICOS Y EDIFICATORIOS.QUINTOPARA ESTOS TRABAJOS EL PROPIETARIO A CONTRATADO LOS SERVICIOS DE EL ARQUITECTO PARA REALIZAR LA CONSTRUCCIN DE DICHO PROYECTO EL CUAL CONSTA DE LAS SIGUIENTES PARTIDAS

SEXTOEL MONTO DE DICHOS TRABAJOS ASCIENDE A LA CANTIDAD DE.DOLARES AMERICANOS

SETIMOESTE MONTO ES A TODO COSTO, CONTEMPLA LOS GASTOS DE LA MANO DE OBRA, MATERIALES, HERRAMIENTAS Y EQUIPOS .CUALQUIER TRABAJO NO DESCRITO EN LA LISTA ANTERIOR SERA CONSIDERADO COMO ADICIONAL Y SE PAGARA CON LOS PRECIOS DEL MOMENTO.ESTE MONTO SOLO CONSIDERA UNICO Y EXCLUSIVAMENTE LOS GASTOS DE OBRA , EL PROPIETARIO ASUMIRA LOS GASTOS QUE OCASIONE LA LICENCIA DE CONSTRUCCIN ASI COMO , COPIAS DE PLANOS , FOTOCOPIAS , LEGALIZACIONES , INSPECCIONES OCULARES , ...ETC OCTAVOLA FORMA DE PAGO SERA LA SIGUIENTE: $.......... A LA ACEPTACIN DEL CONTRATO. $ ... A LA SEMANA SIGUIENTE. EL RESTO SERA CANCELADO SEMANALMENTE SEGN AVANCE COMPROBADO.

SE ENTREGARA UN CRONOGRAMA DE AVANCE DE OBRA Y DE CANCELACIONES PARCIALES.NOVENOEL TIEMPO DE OBRA SERA DE APROXIMADAMENTE DOS MESES Y MEDIO, EL INICIO SERA EL PRIMERO DE ENERO DEL 2015 Y EL POSIBLE TERMINO SERA EL 15 DE MARZO DEL 2015 SALVO IMPREVISTOS QUE PUDIERAN SURGIR AJENOS A LA VOLUNTAD DE EL ARQUITECTO.DECIMO

EN SEAL DE CONFORMIDAD FIRMAMOS EN LA CIUDAD LIMA A LOS 10 DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL 2015.

YURI MARTINEZ ROJAS NOMBRE DEL ARQUITECTO EL PROPIETARIO EL ARQUITECTO

LIMA, 10 DE FEBRERO DEL 2015 NOMBRE DEL ARQUITECTO Av. Brasil # 2211 203Arquitecto CAP ---- Jess Maria fon 7781266 98891863

CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES

CONSTE POR EL PRESENTE CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SR. NOMBRE DEL ARQUITECTO IDENTIFICADO CON DNI 45340810, DOMICILIADO EN AV. BRASIL 2211 203 JESUS MARIA QUE EN ADELANTE SE LLAMARA EL ARQUITECTO Y POR OTRA PARTE EL SR. JOSE LUIS ADAUTO RIVA IDENTIFICADO CON DNI, DOMICILIADO EN AV. ZONA INDUSTRIAL VILLA EL SALVADOR , QUE EN ADELANTE SE LLAMARA EL PROPIETARIO , EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES SIGUIENTES :PRIMEROEL PROPIETARIO ES DUEO DE UN TERRENO , UBICADO EN EL DISTRITO DE VILLA ES SALVADOR , LIMA , PARCELA II , DEL PARQUE INDUSTRIAL VILLA EL SALVADOR , LOTE 26 , MZA N , CON SALIDA FRONTAL CALLE 5 . Y CON SALIDA POSTERIOR POR LA CALLE / PASAJE S/N , CON LOS LINDEROS SIGUIENTES POR EL FRENTE CON 10.00 ML , COLINDANTE CON LA CALLE 5 , POR LA DERECHA ENTRANDO COLINDANTE CON EL LOTE 27 CON 31.46 ML , POR EL LADO IZQUIERDO ENTRANDO COLINDANTE CON EL LOTE 25 CON UNA LINEA RECTA DE 31.46 ML , POR EL FONDO COLINDANTE CON LOS LOTES 16d Y EL PASAJE 9 b , CON UN ALINEA RECTA DE 10.00 ML .DENTRO DE ESTOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMTRICAS SE ENCIERRA UN REA DE 314.16 M2 , SEGN CONSTA EN LA FICHA REGISTRAL .SEGUNDO EL PROPIETARIO POR CONVENIR A SUS INTERESES CONTRATA LOS SERVICIOS DE EL ARQUITECTO PARA REALIZAR LOS SIGUIENTES TRABAJOS EN EL TERRENO:PROYECTO ARQUITECTONICO DE UN SEMISOTANO , DOS NIVELES COMERCIO Y UN TERCER NIVEL DE VIVIENDA. BORRADORES

BORRADORES PARA DEFINIR EL ANTEPROYECTO SELECIONADO A DESARROLLAR. SE ESTIMA PRESENTAR TRES BORRADORES MAXIMO.

NOMBRE DEL ARQUITECTO Av. Brasil # 2211 203Arquitecto CAP ----- Jess Maria fon 7781266 - 98891863 ANTEPROYECTOTRAMITAR EL CERTIFICADO DE PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS DEL LOTE EN CUESTION.DESARROLLAR EL BORRADOR ESCOGIDO EL CUAL CONTENDRA LA DISTRIBUCION SEMISOTANO, DISTRIBUCION PRIMER PISO, DISTRIBUCION SEGUNDO PISO Y TERCER PISO , DISTRIBUCION PLANTA TECHOS , CORTES TRANSVERSALES Y LONGITUDINAL , FACHADAS POSTERIORES Y FACHADAS PRINCIPALES , PLANO DE UBICACIN .ESTE JUEGO DE PLANOS SE PRESENTARA A LA MUNICIPALIDAD RESPECTIVA PARA SU TRAMITE CORRESPONDIENTE, TODO ESTA PRIMERA ETAPA SE REALIZARA RESPETANDO LA LEY DE EDIFICACIONES # 29090 Y ORDENANZAS DE LA MUNICIPALIDAD. ARQUITECTURA UNA VEZ APROBADO EL ANTEPROYECTO EN CONSULTA SE DESARROLLARA LAS ESPECIALIDAD SIGUIENTES EN SUS TERMINOS SIGUIENTES,

ESPECIALIDAD DE ARQUITECTURA PLANOS DE DISTRIBUCION ESCALA 1/ 50 CORTES Y FACHADAS ESCALA 1/ 50 PLANO DE UBICACIN ESCALA 1/500 MEMORIA DESCRIPTIVA

ESPECIALIDAD DE ESTRUCTURAS CIMENTACION ESCALA 1/50 ALIGERADOS ESCALA 1/50 DETALLES ESCALA 1/20 COLUMNAS-VIGAS ESCALA 1/20 ESPECIFICACIONES TECNICAS MEMORIA DESCRIPTIVA

ESPECIALIDAD INST. SANITARIAS

RED GENERAL DESAGUE ESCALA 1/50 SALIDAS DE DESAGUE ESCALA 1/50 REDES INTERIORES ESCALA 1/50 RED GENERAL AGUA ESCALA 1/50 SALIDAS AGUA FRIA ESCALA 1/50 SALIDA AGUA CALIENTE ESCALA 1/50 REDES INTERIORES ESCALA 1/50 SISTEMA CISTERNA ESCALA 1/20 SISTEMA TANQUE ELEV. ESCALA 1/20 SISTEMA CONTRA INCENDIO ESCALA 1/50 ESPECIALIDAD INST. ELECTRICAS RED GENERAL ALIMENTACION ESCALA 1/50 ALUMBRADO AREAS COMUNES ESCALA 1/50 ALUMBRADO INTERIOR ESCALA 1/50 TOMACORRIENTES ESCALA 1/50 SISTEMA CISTERNA ESCALA 1/50 SISTEMA TANQUE ELEVADO ESCALA 1/50 SALIDAS TRIFASICAS ESCALA 1/50 SALIDAS ESPECIALES ESCALA 1/50 POZO PUESTA A TIERRA ESCALA 1/20 RED DE ALARMAS ESCALA 1/20 PLANO MONTANTES ALUMBRADO ESCALA 1/50 PLANO MONTANTES TABLEROS ESCALA 1/50 MEMORIA DESCRIPTIVA ESPECIFICACIONES TECNICAS

NOMBRE DEL ARQUITECTO Av. Brasil # 2211 203Arquitecto CAP ----- Jess Mara fon 7781266 - 98891863

ESPECIALIDAD COMUNICACIONES

RED CONEXIN DOMICILIARIA ESCALA 1/50 SALIDAS INTERCOMUNICADORES ESCALA 1/50 SALIDA TELEFONO EXTERIOR ESCALA 1/50 SALIDA TV CABLE ESCALA 1/50 MEMORIA DESCRIPTIVA ESPECIFICACIONES TECNICAS

ESPECIALIDAD SEGURIDAD INDECI BOMBEROS RED CONTRA INCENDIO ESCALA 1/50 RED GABINETES ESCALA 1/50 ALARMA HUMOS ESCALA 1/50 ALARMA TEMPERATURAS ESCALA 1/50 TABLERO ALARMAS ESCALA 1/50 SEALIZACIONES ESCALA 1/50 EVACUACION ESCALA 1/ 50

NOMBRE DEL ARQUITECTO Av. Brasil # 2211 203Arquitecto CAP ----- Jess Mara fon 7781266 - 98891863

TERCERO EL MONTO DE LOS HONORARIOS PARA DESARROLLAR DICHO PROYECTO SERA DE XXXXXXXXXX NUEVOS SOLES.CUALQUIER MODIFICACION HECHA POR EL PROPIETARIO POSTERIOR A LA APROBACION DEL PROYECTO APROBADO SERA CONSIDERADO COMO ADICIONAL Y SERA CANCELADO CON LOS PRECIOS DEL MOMENTO.

CUARTO EL TIEMPO DE EJECUCION DEL DESARROLLO DE PROYECTO SERA DE APROXIMADAMENTE 45 DIAS UTILES A PARTIR DE LA APROBACION DE LOS BORRADORES POR PARTE DEL PROPIETARIO.QUINTO LA FORMA DE PAGO PARA EL PROYECTO SERA DE LA SIGUIENTE MANERA:

XXXXXXX SOLES A LA FIRMA DEL CONTRATO. XXXXXXX SOLES A LA APROBACION DE LA ARQUITECTURA XXXXXX SOLES A LA TERMINACION DE LAS ESPECIALIDADES E INGRESO A LA MUNICIPALIDAD PARA SU APROBACION. SEXTO EN EL MONTO ACORDADO NO SE CONTEMPLA LO SIGUIENTE: IMPUESTOS. PAGOS A LA MUNICIPALIDAD (revisin de proyectos, tramites ,folders ..etc.) FOTOCOPIAS DOCUMENTOS. CERTIFICACIONES. LEGALIZACIONES. PAGOS AL COLEGIO DE INGENIEROS. PAGOS AL COLEGIO DE ARQUITECTOS. PAGOS A REGISTROS PUBLICOS. TRMITES Y MOVILIDAD. RESPONSABILIDAD DE OBRA NI CONSTRUCCION NI SUPERVISION ALGUNA DE OBRA.

NOMBRE DEL ARQUITECTO Av. Brasil # 2211 203Arquitecto CAP ----- Jess Maria fon 7781266 98891863

SETIMOEL MONTO ACORDADO ES SOLO, UNICA Y EXCLUSIVAMENTE POR LOS TRABAJOS DESCRITOS EN LA CLAUSULA SEGUNDA, CUALQUIER TRABAJO FUERA DE ESTA LISTA SE CONSIDERARA COMO ADICIONAL Y SE PAGARA DE ACUERDO A LA LISTA Y PRECIOS DE LA FECHA.EL MONTO SOLO SE CONSIDERA: DESARROLLO DEL PROYECTO ELABORADO Y VISADO POR EL PROFESIONAL CORRESPONDIENTE. SE ENTREGARA AL PROPIETARIO EL PROYECTO EN MEDIO DE UN CD ROOM. LOS PROFESIONALE QUE INTERVENDRAN SERAN:

NOMBRE DEL ARQUITECTO CAP 5053 ARQUITECTO NOMBRE DEL INGENIERO CIP 65320 ING. CIVILNOMBRE DEL INGENIERO CIP 13814 ING. SANITARIONOMBRE DEL INGENIERO CIP 53762 ING. ELECTRICISTA NOMBRE DEL INGENIERO CIP 2596 ING. MECANICO ELECTRICISTA

EN SEAL DE CONFORMIDAD Y ACEPTACION DEL PRESENTE CONTRATO FIRMAMOS EN LIMA A LOS SIETE DIAS DEL MES SETIEMBRE DEL 2012.

LIMA, 07 DE SETIEMBRE DEL 2012

NOMBRE DEL ARQUITECTO JOSE LUIS ADAUTO RIVA ARQUITECTO CAP ____ PROPIETARIO

TIPOS DE CONTRATO