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Contrato de obra o labor puede ser verbal Se ha dicho anteriormente que un contrato de trabajo a término fijo debería ser siempre por escrito, entre otras cosas porque el periodo de prueba debe por ley ser escrito y no tiene mucho sentido pactar una parte del contrato de forma verbal y otra de forma escrita, pero tratándose de un contrato de obra o labor, este puede ser verbal. El contrato de obra o labor puede ser asimilado o entendido como un contrato a término fijo, en cuanto que terminada la obra se sobreentiende que termina el contrato de trabajo, por lo tanto no representa problema alguno pactarlo verbalmente, y en todo caso, el contrato de obra o labor es un caso particular diferente al contrato a término fijo propiamente dicho. El contrato de obra o labor se caracteriza porque su objeto llega hasta donde llega la obra. En eso no hay discusión ni hay lugar a preavisos ni renovaciones por la naturaleza misma de este tipo de contrato. En consecuencia, es indiferente si el contrato de obra o labor es verbal o escrito, puesto que su terminación no es objeto de interpretaciones. Es tan claro como que la obra contratada ya se terminó y hasta ahí llegó el asunto. Un caso particular y distinto podría ser si la obra o labor es de ejecución permanente, caso en el cual es difícil determinar cuándo se termina, y seguramente para esos casos la figura jurídica más adecuada podría no ser un contrato de obra o labor sino un contrato a término fijo o indefinido, pues al fin y al cabo un contrato supeditado a una obra sin fin es eso, un contrato a término indefinido, pero aún en esos casos es irrelevante si el contrato es verbal o escrito, puesto que si la obra es indefinida, la duración del contrato de obra o labor lo sería igual, y para evitar esa "indefinición" se recomienda que se trabaje una figura distinta al contrato de obra o labor. Características del contrato por obra o servicio determinado Para conocer con exactitud qué es un contrato por obra o servicio determinado, podemos ir al art. 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores que lo define en términos técnicos. A continuación intentaré desgranar estos términos adecuándome a las sentencias de nuestros Juzgados y Tribunales para que el

Contrato laboral

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Contrato de obra o labor puede ser verbal

Se ha dicho anteriormente que un contrato de trabajo a término fijo debería ser siempre por escrito, entre otras cosas porque el periodo de prueba debe por ley ser escrito y no tiene mucho sentido pactar una parte del contrato de forma verbal y otra de forma escrita, pero tratándose de un contrato de obra o labor, este puede ser verbal.

El contrato de obra o labor puede ser asimilado o entendido como un contrato a término fijo, en cuanto que terminada la obra se sobreentiende que termina el contrato de trabajo, por lo tanto no representa problema alguno pactarlo verbalmente, y en todo caso, el contrato de obra o labor es un caso particular diferente al contrato a término fijo propiamente dicho.

El contrato de obra o labor se caracteriza porque su objeto llega hasta donde llega la obra. En eso no hay discusión ni hay lugar a preavisos ni renovaciones por la naturaleza misma de este tipo de contrato.

En consecuencia, es indiferente si el contrato de obra o labor es verbal o escrito, puesto que su terminación no es objeto de interpretaciones. Es tan claro como que la obra contratada ya se terminó y hasta ahí llegó el asunto.

Un caso particular y distinto podría ser si la obra o labor es de ejecución permanente, caso en el cual es difícil determinar cuándo se termina, y seguramente para esos casos la figura jurídica más adecuada podría no ser un contrato de obra o labor sino un contrato a término fijo o indefinido, pues al fin y al cabo un contrato supeditado a una obra sin fin es eso, un contrato a término indefinido, pero aún en esos casos es irrelevante si el contrato es verbal o escrito, puesto que si la obra es indefinida, la duración del contrato de obra o labor lo sería igual, y para evitar esa "indefinición" se recomienda que se trabaje una figura distinta al contrato de obra o labor.

Características del contrato por obra o servicio determinado

Para conocer con exactitud qué es un contrato por obra o servicio determinado, podemos ir al art. 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores que lo define en términos técnicos. A continuación intentaré desgranar estos términos adecuándome a las sentencias de nuestros Juzgados y Tribunales para que el trabajador pueda evaluar la posibilidad de que su contrato temporal sea realmente indefinido.

1º. En primer lugar existe un límite temporal perfectamente determinado, que son los tres años de duración, tras los cuales, (salvo que el Convenio colectivo prevea una prórroga de un año) el trabajador adquirirá la condición de fijo, aunque le hagan otro contrato de similares características; 3 años es el máximo. No se trata de lo que diga la empresa, ni de lo que ésta comunique a la Seguridad Social, transcurrido el plazo máximo el trabajador se convierte en indefinido con todos los derechos.

2º. En segundo lugar, el trabajo realizado tiene que ser "sustantivo y autónomo" dentro de la actividad de la empresa. Eso significa que un trabajador no puede ser contratado para cubrir "necesidades permanente de la empresa". Por ejemplo, un camarero contratado en un restaurante ¿cómo va a serlo por obra o servicio si la actividad del restaurante necesita un camarero de forma permanente?.

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Lo que sí podría considerarse correcto es la contratación de un informático por la empresa para que diseñase un programa de facturación y control de mercancías (por decir algo).

3º. Tampoco es posible contratar a un trabajador por obra o servicio determinado, cuando se trate de satisfacer ciclos altos de faena o cubrir excesos de demanda. Para ello existe el contrato por circunstancias de la producción, que tiene distintas características.

Es importante entender que el trabajo realizado por el trabajador con contrato de obra o servicio, es precisamente realizar una obra o servicio determinado en favor de la empresa, con autonomía, es decir, que no es la actividad principal de la empresa propiamente dicha (aunque puede guardar relación). Y por tanto, el trabajador no puede dedicarse a otros cometidos salvo el que le es encomendado por ese contrato.

Contrato por obra o labor sólo opera cuando la obra o labor se puede identificar claramente

El contrato por obra o labor sólo opera cuando la obra o labor respecto de la cual se ha realizado el contrato se pueda identificar claramente, o por lo menos tenga cierta temporalidad que permita anticipar su terminación y fijarla claramente.

Por ejemplo, es razonable que exista el contrato de obra o labor cunado la obra a realizar es pintar un edificio. Allí claramente se identifica la actividad a realizar y su finalización. No habrá duda de su terminación.

¿Pero se puede hacer un contrato de obra o labor para desarrollar el cargo de secretaria o recepcionista?

Seguro que no, puesto que se trata de una actividad indefinida, de la que no se puede anticipar su finalización con claridad. Se terminará cuando la empresa cierre o sufra alguna situación que haga innecesaria esa actividad, y es difícil imaginar una empresa que no necesite de una secretaria o recepcionista.

Firmar un contrato de obra para una actividad así, implicaría que este nunca podría terminarse, puesto que el empleador luego no puede aducir que la actividad para la que se contrató el trabajador ya se acabó. Seguramente despedir al trabajador en esas circunstancias se tornaría en un despido sin justa causa pues lo más seguro es que al día siguiente, o al mes siguiente el empleador deba conseguir otra secretaria lo cual dejaría sin piso su argumento para terminar el contrato con la anterior secretaria.

Cada tipo de contrato debe utilizarse para lo que se creó. Tratar de forzar la naturaleza de un contrato para encajarlo en una actividad que por simple sentido común no le es propia, es exponerse a situaciones que podrían suponerle algún problema que puede resultar oneroso de solucionar.

No se trata de que el contrato de obra se torne ilegal o inválido, simplemente que por sus características hará que pierda su razón de ser y en términos reales se convierta en un contrato indefinido ante la imposibilidad de encontrarle un fin razonable y justificable.

Contrato de obra o labor en actividades de ejecución continuada

El contrato de labor, por sus características, no es procedente en ciertas actividades o labores, como en aquellas de ejecución continuada o permanente donde no existe claridad respecto al tiempo de culminación de la actividad o labor.

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El contrato de obra o labor opera respecto a ciertas actividades, o mejor, respecto a obras o labor que tiene un final determinado, de manera que una vez culminada la obra, labor o actividad contrata, termina el contrato.

No opera, en cambio, en una actividad que se desarrolla día a día y que nunca termina hasta tanto la empresa no cese actividades.

Por ejemplo, no es razonable pretender la procedencia de un contrato de obra o laborar para desarrollar las funciones de secretaría o recepción. ¿Cómo podría determinarse allí cuándo se termina la obra o labor? Imposible, sin duda, y de pactarse así, el contrato de obra en la realidad se convertiría en un contrato indefinido, puesto que debido a la necesidad de desarrollar una actividad de forma permanente, continua, no hay lugar a la terminación del contrato de obra, a no ser que la empresa se paralice o se liquide. Terminar el contrato de obra implicaría un despido injustificado puesto que la obra o actividad contratada se sigue ejecutando, e implicaría que la empresa necesariamente deba contratar a otro trabajador para continuar con la labor del anterior, y en tal circunstancia le resultará imposible alegar que no despidió injustamente al trabajador.

Distinto es cuando se contrata a una persona para que realice el inventario de la empresa, para que organice la contabilidad del año 2010, o para que cada seis meses realice mantenimientos a los computadores de la empresa. Hay una actividad con un inicio y un fin plenamente identificados que una vez acaecidos marcan el final de contrato de obra.

Por ejemplo, no opera el contrato de obra cuando la actividad es llevar la contabilidad de la empresa. La contabilidad habrá que llevarla diariamente por tiempo indefinido. Si el contrato fuera para llevar la contabilidad de un periodo determinado, como en el supuesto anterior que correspondía a la contabilidad atrasada del año 2010, sí se configuran los supuestos para que pueda existir un contrato de obra.

Resulta evidente, pues, que el contrato de obra no es aplicable a una actividad de la que no se puede anticipar la fecha de terminación debido a que es una actividad de ejecución continuada o permanente.

Renovación del contrato de obra o labor

El contrato de trabajo de obra o labor puede ser renovado como cualquier otro contrato de trabajo a término fijo, aunque no se le dé el mismo tratamiento que en el contrato a término fijo.

Aunque el contrato de obra o labor se considere un contrato de trabajo a término fijo por cuanto no irá más allá de la terminación de la obra contratada, no se le aplican las reglas que para la renovación del contrato de trabajo a término fijo contempla el código laboral.

En el contrato de trabajo a término fijo, el término pactado finaliza aunque el objeto que le dio origen persista; en el contrato de obra o labor, al terminarse la obra o labor, la causa que le dio origen desaparece, razón por la cual no se le pueden aplicar las reglas de renovación contempladas por el artículo 46 del código sustantivo del trabajo.

Así por ejemplo, en el contrato de obra si la empresa contrata a un trabajador para reparar un puente, al terminarse la reparación del puente termina el contrato de trabajo. Terminada la obra, si la empresa tiene otra obra diferente en la cual puede ocupar al trabajador, le puede firmar un nuevo contrato, el cual técnicamente no sería una renovación sino un nuevo

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contrato para una nueva obra, contrato que puede o no mantener los mismos términos que el anterior.

Esto quiere decir que por cada obra habrá un contrato, que pueden ser consecutivos con los mismos términos o con nuevas condiciones dependiendo de la naturaleza de la nueva obra contratada.

En vista a que cada contrato de obra o labor corresponde necesariamente a una nueva obra, a un nuevo objeto, no existe ni el preaviso de 30 días ni la duración máxima de tres años contemplada por el artículo 46 del código sustantivo del trabajo, por cuanto el contrato de obra o labor tiene unas características propias.

Es así que un contrato de obra o labor puede durar desde una semana hasta 5 o más años, lo que dure la obra o la labor, y en caso de terminarse la obra, como ya se expuso, no hay lugar al preaviso para terminar el contrato por cuanto al terminar la obra termina el objeto del contrato.

¿El contrato obra de labor se puede prorrogar?

Por la naturaleza del contrato de obra o labor, en principio este no se puede prorrogar, pero eventualmente podría existir una excepción.

En el contrato de obra o labor el trabajador es contratado para la ejecución de un determinada obra o labor, y terminada esta, el objeto del contrato desaparece haciéndose imposible ser prorrogado.

La prórroga del contrato de obra o labor se podría dar siempre que la obra contratada se prolongue, caso en el cual eventualmente se podría considerar una continuidad del contrato en la medida en que la obra objeto del contrato también haya continuado, ya que esta, al no desaparecer, permitiría hablar de una continuación del objeto del contrato y por consiguiente existiría la posibilidad de la prórroga del mismo-

No es el caso de una nueva obra, puesto que ello implica un nuevo objeto y por consiguiente un nuevo contrato, puesto que la naturaleza del contrato de obra es que termine cuando termina la obra, y de allí que su nombre sea ese.