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CONTRATO DE TRABAJO Conste por el presente documento, que se suscribe por triplicado con igual tenor y valor un contrato de trabajo que al amparo del artículo 63 de la ley de productividad y competitividad laboral, celebran de una parte INVERSIONES AGROPECUARIAS DE LA CRUZ SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA-INVIAGRO S.R.L. con RUC N° 20487344304 representado por el Sr. Roger De la Cruz Poma, con DNI N° 43443305 y domicilio Fiscal en Jirón 31 DE OCTUBRE NRO. S/N Palca – Huancavelica, a quien en adelante se le llamara el EMPLEADOR, y de la otra parte el Ing. Ramón BENDEZÚ GARCÍA, Identificado con DNI N° 42676405, Jirón Quichca Huaycco S/N – Huancavelica, a quien en adelante se le llamara el TRABAJADOR, en los Términos y Condiciones Siguientes: PRIMERO: EL EMPLEADOR es una persona jurídica de derecho privado, dedicado a la actividad económica 45207 – CONSTRUCCION DE EDIFICIOS COMPLETOS, 51906 – VENTA POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS Y 93098 – OTRAS ACTIVIDADES DE TIPO SERVICIO NCP, legalmente constituida el 22/07/2011 según minuta de constitución N° 0507-2011 ante el Notario de Huancavelica, María Morales Torres. SEGUNDO: EL EMPLEADOR requiere contratar los servicios del TRABAJADOR para el Área de jefe de Producción y Comercialización. TERCERO: por el presente contrato el TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios al EMPLEADOR para realizar las actividades de: PRODUCCION ANIMAL, MANEJO DE PASTOS, ASISTENCIA TECNICA EN SANIDAD ANIMAL, CAPACITACIONES, ELABORACION DE PRODUCTOS LACTEOS Y COMERCIALIZACION, debiendo someterse al cumplimiento estricto de la labor para lo cual ha sido contratado, bajo las directivas que emanen la gerencia de la Empresa. CUARTO: La duración del contrato es a partir del día 3 de Febrero de 2013 y termina el 31 de Diciembre del 2013, indefectiblemente. Vencido el plazo de vigencia del contrato, esta podrá renovarse por acuerdo mutuo de las partes. QUINTO: En contraprestación a los servicios del TRABAJADOR, el EMPLEADOR se obliga a pagar una remuneración mensual de S/.2,000.00 (Dos Mil Quinientos con 00/100 Nuevos soles), Jr. Mariano Cataño N° 206 Barrio San Cristobal Huancavelica – Teléfono: 369089 – Email: [email protected]

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CONTRATO DE TRABAJOConste por el presente documento, que se suscribe por triplicado con igual tenor y valor un contrato de trabajo que al amparo del artculo 63 de la ley de productividad y competitividad laboral, celebran de una parte INVERSIONES AGROPECUARIAS DE LA CRUZ SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA-INVIAGRO S.R.L. con RUC N 20487344304 representado por el Sr. Roger De la Cruz Poma, con DNI N 43443305 y domicilio Fiscal en Jirn 31 DE OCTUBRE NRO. S/N Palca Huancavelica, a quien en adelante se le llamara el EMPLEADOR, y de la otra parte el Ing. Ramn BENDEZ GARCA, Identificado con DNI N 42676405, Jirn Quichca Huaycco S/N Huancavelica, a quien en adelante se le llamara el TRABAJADOR, en los Trminos y Condiciones Siguientes:PRIMERO: EL EMPLEADOR es una persona jurdica de derecho privado, dedicado a la actividad econmica 45207 CONSTRUCCION DE EDIFICIOS COMPLETOS, 51906 VENTA POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS Y 93098 OTRAS ACTIVIDADES DE TIPO SERVICIO NCP, legalmente constituida el 22/07/2011 segn minuta de constitucin N 0507-2011 ante el Notario de Huancavelica, Mara Morales Torres.SEGUNDO: EL EMPLEADOR requiere contratar los servicios del TRABAJADOR para el rea de jefe de Produccin y Comercializacin.TERCERO: por el presente contrato el TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios al EMPLEADOR para realizar las actividades de: PRODUCCION ANIMAL, MANEJO DE PASTOS, ASISTENCIA TECNICA EN SANIDAD ANIMAL, CAPACITACIONES, ELABORACION DE PRODUCTOS LACTEOS Y COMERCIALIZACION, debiendo someterse al cumplimiento estricto de la labor para lo cual ha sido contratado, bajo las directivas que emanen la gerencia de la Empresa.CUARTO: La duracin del contrato es a partir del da 3 de Febrero de 2013 y termina el 31 de Diciembre del 2013, indefectiblemente. Vencido el plazo de vigencia del contrato, esta podr renovarse por acuerdo mutuo de las partes.QUINTO: En contraprestacin a los servicios del TRABAJADOR, el EMPLEADOR se obliga a pagar una remuneracin mensual de S/.2,000.00 (Dos Mil Quinientos con 00/100 Nuevos soles), igualmente se obliga a facilitar al TRABAJADOR materiales y equipos necesarios para que desarrolle sus actividades y a otorgarle los beneficios que por ley le corresponde.SEXTO: Las partes convienen y acuerdan que por la naturaleza de los servicios que se contratan. EL TRABAJADOR se comprende y obliga observar jornadas de 08 horas diarias durante 06 das a la semana por uno de descanso semanal puede ser usufructuado en cualquier da de acuerdo a las necesidades.SEPTIMO: Las partes convienen y acuerdan que el presente contrato individual de trabajo sujeto a modalidad, ser susceptible de resolucin automtica, por los cuales siguientes:7.1. Si la empresa incumpliera injustificadamente con el pago de dos (2) de las armadas a que se refiere la clusula.7.2. Si el trabajador incumpliera las obligaciones inherentes a las labores para lo que se les contrata o incurriese en alguna de las causales que establece el TUO del Decreto Legislativo N 728 para estos efectos.En supuestos que concurriesen cualquiera de estas causales, la parte afectada informara a la otra, de la resolucin automtica del contrato, debiendo mencionar la causal incurrida mediante una comunicacin simple en el trmino de tres (3) das tiles de conocida la causal.OCTAVO: Las partes declaran que en caso de controversias en la interpretacin del presente contrato se aplicara lo dispuestos en el TUO del D.L. N 728 Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Decreto Supremo N 003-97-TR y dems reglamentos y normas reglamentarias, renunciando expresamente para ellos las partes al fuero judicial de sus domicilios y se someten a la jurisdiccin de los jueces de Huancavelica.NOVENO: En todo no lo previsto por el presente contrato, se estar a las disposiciones laborales que regulan los contratos de trabajo sujetos a modalidad, contenidas en el D.L.N 728 Ley de Productividad y Competitividad Laboral.En seal de conformidad las partes suscriben el presente contrato por triplicado a 31 de Diciembre del 2013.

ROGER DE LA CRUZ POMA ING. RAMN BENDEZ GARCA DNI N 23248631 DNI N 45503042 GERENTE

Jr. Mariano Catao N 206 Barrio San Cristobal Huancavelica Telfono: 369089 Email: [email protected]