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CONTRATO SOBRE BIENES LITIGIOSOS Señor Notario: Sírvase extender en su registro de escrituras públicas una donde conste el contrato de compraventa que celebran de una parte la señorita GLADYS HANNCO DAZA, identificado con D.N.I. Nº47489182, de estado civil soltera y con domicilio en av. Ccollasuyo n° 231, a quien en lo sucesivo se denominará LA VENDEDORA; y de otra parte la señorita ROSTBELL KIARA TEVES PEREZ, identificado con D.N.I. Nº70169665, de estado civil soltera y con domicilio en av. Cusco N° 251 a quien en lo sucesivo se denominará LA COMPRADORA; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes: ANTECEDENTES: PRIMERA.- LA VENDEDORA es propietario del inmueble ubicado en calle Garcilaso N° 715 distrito San Sebastián , provincia Cusco y departamento de Cusco, el mismo que se encuentra inscrito en la partida electrónica Nº420 del Registro de la Propiedad Inmueble de COFOPRI, cuyos linderos y medidas perimétricas se hallan consignados en el referido documento registral.

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CONTRATO SOBRE BIENES LITIGIOSOS

CONTRATO SOBRE BIENES LITIGIOSOS

Seor Notario:

Srvase extender en su registro de escrituras pblicas una donde conste el contrato de compraventa que celebran de una parte la seorita GLADYS HANNCO DAZA, identificado con D.N.I. N47489182, de estado civil soltera y con domicilio en av. Ccollasuyo n 231, a quien en lo sucesivo se denominar LA VENDEDORA; y de otra parte la seorita ROSTBELL KIARA TEVES PEREZ, identificado con D.N.I. N70169665, de estado civil soltera y con domicilio en av. Cusco N 251 a quien en lo sucesivo se denominar LA COMPRADORA; en los trminos contenidos en las clusulas siguientes:

ANTECEDENTES:PRIMERA.- LA VENDEDORA es propietario del inmueble ubicado en calle Garcilaso N 715 distrito San Sebastin , provincia Cusco y departamento de Cusco, el mismo que se encuentra inscrito en la partida electrnica N420 del Registro de la Propiedad Inmueble de COFOPRI, cuyos linderos y medidas perimtricas se hallan consignados en el referido documento registral.

SEGUNDA.- LA VENDEDORA deja constancia que, a la fecha de celebracin de este contrato, el inmueble descrito en la clusula anterior se encuentra en proceso judicial de reivindicacin desalojo seguido contra don JHONY SOTO PLAS, ante el cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de cusco Exp. N 051OBJETO DEL CONTRATO:

TERCERA.- Por el presente contrato, LA VENDEDORA se obliga a transferir la propiedad del bien descrito en la clusula primera en favor de LA COMPRADORA, siempre que resulte ser la propietaria del bien litigioso. Por su parte, La COMPRADORA se obliga a pagar a LA VENDEDORA el monto total del precio pactado en la clusula siguiente, en la forma, oportunidad y lugar convenidos.

PRECIO, FORMA Y LUGAR DE PAGO:

CUARTA.- El precio del bien objeto de la prestacin a cargo de LA VENDEDORA asciende a la suma de S/ ciento cincuenta mil (50000 00 nuevos soles), que La COMPRADORA cancelar en dinero, ntegramente y en una armada, en la siguiente forma y oportunidades:1.- En la fecha de suscripcin de la escritura pblica que origine esta minuta y sin ms constancia que las firmas de las partes puestas en dicho documento.3.- Si LA VENDEDORA resulta vencido en el proceso mencionado en la clusula segunda, estar obligado a devolver inmediata e ntegramente la suma entregada conforme al punto 1.- de esta clusula, incluyendo los intereses legales.El pago del saldo se efectuar en el domicilio de LA VENDEDORA.OBLIGACIONES DE LAS PARTES:

QUINTA.- .- LA VENDEDORA se obliga a entregar el bien objeto de la prestacin a su cargo dentro de los tres das siguientes de la terminacin del proceso indicado en la clusula segunda, LA VENDEDORA se obliga a entregar todos los documentos relativos a la propiedad y uso del bien objeto de la prestacin a su cargo, una vez finalizado el proceso a su favor, as como los recibos cancelados por los servicios de agua potable y energa elctrica del ltimo periodo, y el comprobante de pago cancelado del Impuesto a la Propiedad Predial correspondiente al trimestre inmediato anterior a la fecha del presente contrato.

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DOMICILIO:

SEXTA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecucin de este contrato, ambas sealan como sus respectivos domicilios los indicados en la introduccin de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtir efecto desde la fecha de comunicacin de dicho cambio a la otra parte, por va notarial.

APLICACIN SUPLETORIA DE LA LEY:

SEPTIMA.- En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Cdigo Civil y dems del sistema jurdico que resulten aplicables.Srvase usted, seor notario pblico, insertar la introduccin y conclusin de ley, y cursar partes al Registro de la Propiedad Inmueble para la correspondiente inscripcin.Firmado en la ciudad de Cusco a los 30 das del mes de Junio de 2015.

LA VENDEDORA

LA COMPRADORA

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

ASIGNATURA: DERECHO DE CONTRATOS I

DOC.: PEDRO ALDEA SUYO

TEMA: CONTRATO SOBRE BIEN LITIGIOSO

ALUMNAS:

ROSTBELL KIARA TEVES PEREZ- 124472

GLADYS HANCCO DAZA- 124466

CUSCO, 2015