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CONTRATOS: Unilateral: los contratos unilaterales son aquellos en los cuales quien se obliga es una parte, mientras que la otra no tiene obligación alguna, por ejemplo, el contrato de préstamo de uso o comodato. Bilateral: en este tipo de contrato ambas partes se obligan, por ejemplo, en un contrato de compraventa el vendedor se obliga a entregar la cosa y el comprador a pagar el precio. Gratuito: cuando solo beneficia a una de las partes, por ejemplo el contrato de donación. Oneroso: en este caso ambos contratantes obtienen un beneficio. Principal: un contrato es principal cuando no depende de otro para existir, este es el caso del contrato de arrendamiento. Accesorio: Depende de otro para poder existir, contrato de prenda que se da para garantizar el pago de un préstamo. Real: el contrato es real cuando se necesita para su validez la tradición de la cosa. Solemne: cuando se requiere que se cumplan ciertas formalidades establecidas en la ley. Consensual: cuando se perfecciona por el solo consentimiento de las partes. Conmutativo: cuando una de las partes se obliga a hacer algo equivalente a lo que la otra parte va a hacer. Aleatorio: Cuando se trata de algo incierto que depende del azar. Contratos sucesivos: Son aquellos contratos que para su cumplimiento exigen cierto lapso en el tiempo ejemplo contratos de arrendamiento, de sociedad, contratos de trabajo.

Contratos

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Page 1: Contratos

CONTRATOS:

Unilateral: los contratos unilaterales son aquellos en los cuales quien se obliga es una parte, mientras que la otra no tiene obligación alguna, por ejemplo, el contrato de préstamo de uso o comodato.

Bilateral: en este tipo de contrato ambas partes se obligan, por ejemplo, en un contrato de compraventa el vendedor se obliga a entregar la cosa y el comprador a pagar el precio.

Gratuito: cuando solo beneficia a una de las partes, por ejemplo el contrato de donación.

Oneroso: en este caso ambos contratantes obtienen un beneficio.

Principal: un contrato es principal cuando no depende de otro para existir, este es el caso del contrato de arrendamiento.

Accesorio: Depende de otro para poder existir, contrato de prenda que se da para garantizar el pago de un préstamo.

Real: el contrato es real cuando se necesita para su validez la tradición de la cosa.

Solemne: cuando se requiere que se cumplan ciertas formalidades establecidas en la ley.

Consensual: cuando se perfecciona por el solo consentimiento de las partes.

Conmutativo: cuando una de las partes se obliga a hacer algo equivalente a lo que la otra parte va a hacer.

Aleatorio: Cuando se trata de algo incierto que depende del azar.

Contratos sucesivos: Son aquellos contratos que para su cumplimiento exigen cierto lapso en el tiempo ejemplo contratos de arrendamiento, de sociedad, contratos de trabajo.

Contrato Instantáneo: son aquellos que se cumplen en el mismo momento en que se celebran, es decir, su cumplimiento se lleva a cabo en un solo acto.

Contrato pre estipulado: Cuando existe previa discusión entre las partes de todas y cada una de las cláusulas que integran el contrato. Todas las cláusulas son elaboradas por los contratantes.

Contrato por adhesión: Se da cuando las personas resultan vinculadas a un contrato sin que previamente se hayan discutido sus cláusulas y condiciones. Ejemplo: Contrato de transportes, seguros, compraventa en grandes almacenes, espectáculos, servicios públicos, etc.

Contratos relativos: Cuando un acto jurídico no aprovecha ni perjudica a terceros ajenos al mismo. Ejemplo: Los contratos sindicales, porque tienen la

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representación de los afiliados y las obligaciones y derechos que el sindicato estipule para estos en un contrato sindical se explican dentro de dicha representación.

Contratos colectivos: Cuando del contrato resultan obligaciones para personas que ni directamente ni representadas por otras, han intervenido en su celebración. Ejemplo: Convenciones colectivas que determinan derechos y obligaciones respecto de patrones y trabajadores pertenecientes al gremio respectivo a pesar de que no hayan intervenido en la celebración de las convenciones. El proceso de liquidación obligatoria obliga a los acreedores del empresario que se encuentra en insolvencia, a pesar de que no han prestado su consentimiento en él.

Referencias bibliográficas:

http://teoriadelnegociojuridico.blogspot.com/2012/08/clasificacion-de-los-actos-juridicos-y.html