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Contratos El contrato como fuente creadora de las obligaciones, crea y transmite derechos y obligaciones entre las partes que intervienen Compra y venta: Cuando unos de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o derecho y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y dinero Esta clase de contrato oneroso y principal, las partes se obligan, en forma recíproca, una de a la transferencia de un bien o un derecho y la otra a pagar en dinero el precio pactado El perfeccionamiento de este contrato se encuentra en la fórmula qué las partes hayan convenido sobre la cosa y el precio, no se establece formalidad alguna para el contrato, excepto lo concerniente a la compra de inmuebles. Modalidades en la celebración de los contratos La regulación establecida al contrato tiene qué contener las siguientes modalidades Contrato en abonos: Es el contrato qué pactan las partes, en el que el comprador hará pagos parciales o “en abonos” hasta concluir el pago total Contrato de cosas qué se caconstumbran gustar pesar o medir Contrato sobre muestras COntrato de frutas y cereales Contrato de acervo Contrato por precio alzado Contrato por acervo Venta con pacto de preferencia

Contratos

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Derecho Corporativo

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Page 1: Contratos

Contratos

El contrato como fuente creadora de las obligaciones, crea y transmite derechos y obligaciones entre las partes que intervienen

Compra y venta: Cuando unos de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o derecho y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y dinero

Esta clase de contrato oneroso y principal, las partes se obligan, en forma recíproca, una de a la transferencia de un bien o un derecho y la otra a pagar en dinero el precio pactado

El perfeccionamiento de este contrato se encuentra en la fórmula qué las partes hayan convenido sobre la cosa y el precio, no se establece formalidad alguna para el contrato, excepto lo concerniente a la compra de inmuebles.

Modalidades en la celebración de los contratos

La regulación establecida al contrato tiene qué contener las siguientes modalidades

● Contrato en abonos: Es el contrato qué pactan las partes, en el que el comprador hará pagos parciales o “en abonos” hasta concluir el pago total

● Contrato de cosas qué se caconstumbran gustar pesar o medir● Contrato sobre muestras● COntrato de frutas y cereales● Contrato de acervo● Contrato por precio alzado● Contrato por acervo● Venta con pacto de preferencia● Venta con pacto de no vender a persona determinada

Las partes tienen la libertad de incluir una cláusula en el contrato que determine una obligación de no hacer al comprador

Obligaciones de comprador y vendedor

Las obligaciones del comprador:● El pago del precio es algo consustancial a la obligación del vendedor de entregar

la cosa. Es donde nace el carácter sinalagmático o recíproco del contrato de compraventa.

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● El deber de recepción de la cosa vendida es básico para que el vendedor no esté en manos del comprador para incurrir en mora.

Las obligaciones del vendedor:● La obligación de conservar la cosa hasta la entrega o puesta a disposición es

fundamental en el contrato puesto que, como ya hemos dicho, el contrato es consensual, y normalmente nace antes de que la entrega y el pago tengan lugar. Ello significa que el vendedor debe guardar y custodiar la cosa vendida en términos de que no se deteriore ni pierda valor hasta que se produzca la entrega.

● La obligación de entregar la cosa es lo que realmente sustenta el negocio jurídico. Donde reside el carácter recíproco del contrato es en esta obligación. El vendedor tendrá derecho en principio a recibir el pago, como contraprestación, cuando y en la medida de que se produzca esa entrega.

● La tercera obligación principal es la de responder por los vicios ocultos y por el legítimo uso de la posesión legal y pacífica de la cosa.

Derechos del vendedor

El principal derecho que la Ley le otorga es el de optar por la resolución de contrato por falta de pago de los dos últimos plazos designados. Si el vendedor opta por la resolución del contrato las partes tendrán que reintegrarse lo dado, aunque se permite una serie de deducciones sobre lo pagado, tal es el caso de deterioro de la cosa, junto con el 10% en concepto de indemnización por la tenencia de la cosa en manos del comprador.

De los derechos y obligaciones del arrendadorArticulo 2412. El arrendador esta obligado, aunque no haya pacto expreso:

●● I. A entregar el arrendatario la finca arrendada, con todas sus pertenencias y en estado

de servir para el uso convenido; y si no hubo convenio expreso, para aquel a que por su misma naturaleza estuviere destinada;

● II. A conservar la cosa arrendada en el mismo estado, durante el arrendamiento, haciendo para ello todas las reparaciones necesarias;

● III. A no estorbar ni embarazar de manera alguna el uso de la cosa arrendada, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables;

● IV. A garantizar el uso o goce pacifico de la cosa por todo el tiempo del contrato; V. A responder de los danos y perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos de la cosa, anteriores al arrendamiento.

Contrato de mandato

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El mandato es un contrato por el qué el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos qué éste le encarga

● Es un contrato escrito● Tiene por objeto la celebración de actos juridicos● Se perfecciona por la aceptación del mandatario● Por naturaleza oneroso● El mandante absorbe las obligaciones generadas por el mandatario

determinadas por el contratoSon obligaciones del mandatario (apoderado):

– Cumplir los términos del mandato que ha aceptado, ya sea personalmente, o a través de otra persona, si el mandato lo autoriza– Actuar con honestidad y lealtad en resguardo de los intereses del mandante y evitando colocarse en una situación de conflicto de interés personal– Durante la ejecución del mandato, mantener al mandante informado– Si representa a dos personas que tienen un interés opuesto o en conflicto, debe informar a ambas de esa circunstancia– El mandatario no puede utilizar en su provecho la información a la que accedió, o el bien que recibió para administrar, sin el consentimiento de su mandante– A menos de autorización del mandante, el mandatario no puede constituirse en la otra parte de un contrato a concluir con el mandante