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Materia: Derecho Privado IV Profesor: Sebastián Vanella Godino - 1 - CONTRATO DE RENT A CAR En la actualidad es común que, en zonas turísticas o en ciudades donde se desarrolle una fuerte actividad empresarial, se produzca el alquiler de un automotor sujeta a tiempo determinado. Sin embargo, podemos afirmar que se trata de un tipo legal de importación, proveniente del derecho anglosajón y que se impone con características de otros ordenamientos jurídicos, distintos al nacional. Desde el punto de vista económico podemos afirmar que la rentabilidad del empresario surge de la masividad de la locación de automóviles, de otra manera el negocio propiamente dicho, deja de ser sustentable. Al tratarse de una masa importante de vehículos y ofrecerse también de manera masiva, los automotores sometidos a este tipo de contratos pierden su individualidad, formando parte de un género. Es decir, quien contrata con el empresario, no tiene una expectativa sobre un automotor perfectamente individualizado (color, dominio, entre otros), sino que viene definido con pautas generales en cuanto al modelo y marca. El contrato puede presentarse de dos formas: 1) Dirigida al público indeterminado, a través de publicidad en general, independientemente del modo en que se difunda. El uso del automotor, en este caso, es el objeto final del contrato, lo que lo vuelve un contrato de consumo. 2) Dirigida a empresas, brindándoles el servicio de flota de vehículos, que son utilizadas para el proceso productivo o la prestación de servicios del contratante. Con ello se disminuyen sensiblemente los costos, sobre todo en lo que respecta a la inversión inicial o capital de trabajo de los comerciantes. Atento lo referido y las características descriptas ut supra, podemos definir al contrato bajo análisis como aquel a través del cual una empresa organizadora, otorga la locación de un automotor para que otra persona tenga el uso y goce del mismo, por un determinado plazo. Debemos notar que la finalidad económica del contrato es transmitir el uso y goce del vehículo, contra el pago de un precio, durante un determinado tiempo, debiendo ser ese uso, necesariamente regular. Se puede inferir asimismo, que supletoriamente se aplicarán las reglas de la locación, pero éstas deben complementarse con las disposiciones pertinentes en materia de consumo de la 24.240 y modificatorias. No se transmite bajo ningún aspecto la propiedad, tratándose en consecuencia de un acto de administración y no de disposición el que cae en cabeza del contratante. Sin perjuicio de lo aquí expuesto, debe tenerse presente que una vez que las partes han perfeccionado el consentimiento y habiéndose producido la entrega del vehículo contratado, la obligación de restituir el mismo recae sobre el automotor a cargo del contratante, debiéndose restituirse, sin posibilidades de ser sustituido. Si entregase un vehículo distinto, no se liberaría de de la obligación en cuestión.

CONTRATOS 6

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Materia: Derecho Privado IV

Profesor: Sebastián Vanella Godino- 1 -

CONTRATO DE RENT A CAR En la actualidad es común que, en zonas turísticas o en ciudades donde se desarrolle una fuerte actividad empresarial, se produzca el alquiler de un automotor sujeta a tiempo determinado. Sin embargo, podemos afirmar que se trata de un tipo legal de importación, proveniente del derecho anglosajón y que se impone con características de otros ordenamientos jurídicos, distintos al nacional. Desde el punto de vista económico podemos afirmar que la rentabilidad del empresario surge de la masividad de la locación de automóviles, de otra manera el negocio propiamente dicho, deja de ser sustentable. Al tratarse de una masa importante de vehículos y ofrecerse también de manera masiva, los automotores sometidos a este tipo de contratos pierden su individualidad, formando parte de un género. Es decir, quien contrata con el empresario, no tiene una expectativa sobre un automotor perfectamente individualizado (color, dominio, entre otros), sino que viene definido con pautas generales en cuanto al modelo y marca. El contrato puede presentarse de dos formas:

1) Dirigida al público indeterminado, a través de publicidad en general, independientemente del modo en que se difunda. El uso del automotor, en este caso, es el objeto final del contrato, lo que lo vuelve un contrato de consumo.

2) Dirigida a empresas, brindándoles el servicio de flota de vehículos, que son utilizadas para el proceso productivo o la prestación de servicios del contratante. Con ello se disminuyen sensiblemente los costos, sobre todo en lo que respecta a la inversión inicial o capital de trabajo de los comerciantes.

Atento lo referido y las características descriptas ut supra, podemos definir al contrato bajo análisis como aquel a través del cual una empresa organizadora, otorga la locación de un automotor para que otra persona tenga el uso y goce del mismo, por un determinado plazo. Debemos notar que la finalidad económica del contrato es transmitir el uso y goce del vehículo, contra el pago de un precio, durante un determinado tiempo, debiendo ser ese uso, necesariamente regular. Se puede inferir asimismo, que supletoriamente se aplicarán las reglas de la locación, pero éstas deben complementarse con las disposiciones pertinentes en materia de consumo de la 24.240 y modificatorias. No se transmite bajo ningún aspecto la propiedad, tratándose en consecuencia de un acto de administración y no de disposición el que cae en cabeza del contratante. Sin perjuicio de lo aquí expuesto, debe tenerse presente que una vez que las partes han perfeccionado el consentimiento y habiéndose producido la entrega del vehículo contratado, la obligación de restituir el mismo recae sobre el automotor a cargo del contratante, debiéndose restituirse, sin posibilidades de ser sustituido. Si entregase un vehículo distinto, no se liberaría de de la obligación en cuestión.

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En cuanto al precio, existen distintas formas de que sea pactado por las partes, a saber:

1) Una tarifa diaria. 2) Una tarifa por kilometraje recorrido. 3) Una tarifa sin límite de kilometraje.

Por supuesto que la forma en que se contratará, dependerá de las necesidades del locatario o contratante, teniendo en cuenta además los costos que ello le acarreará. Mencionemos ahora los derechos y obligaciones de las partes: El locador o contratista:

• Debe entregar la cosa en buen estado. • Debe conservar la cosa. • Responde por vicios o defectos graves. • Debe reembolsar las mejoras realizadas por el contratante o locatario, que hayan

posibilitado el uso regular del vehículo. • Responde por evicción. • Debe pagar los gravámenes que pesaren sobre el vehículo.

El locatario o contratante:

• Deberá conservar el vehículo también en buen estado, una vez bajo su custodia. • Cumplimentar con las reparaciones que ello implique, por culpa o negligencia. • Restituir el automotor. • Usar el vehículo de manera regular, vale a decir según la naturaleza del mismo y el objeto

para el que fue contratado. El tema de los deterioros en los automóviles contratados bajo esta modalidad, merece una especial mención, en cuanto es costumbre entre las partes, trasladar los riesgos al locatario, sin embargo si llegase a tratarse de una relación de consumo, tales cláusulas resultarían abusivas y se tendrían por no escritas. Ahora bien, si se trata de deterioros que acontecen por el paso del tiempo, por uso regular o por un acontecimiento de caso fortuito o fuerza mayor, éstos deberán ser .soportados por el locador, ya que se trata de un profesional de la actividad y se trata de gastos propios de la misma. Contrario sensu caerán en cabeza del contratante. Para los casos de daños a terceros, el conductor será responsable por su accionar culposo, mientras que la compañía lo será por ser el titular registral del vehículo. De todas formas es obligación de la empresa locataria, cumplimentar con los requisitos necesarios para la circulación del vehículo, debiendo en consecuencia tener contratado el seguro contra terceros, lo que en nuestro país resulta obligatorio.