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LAS FUENTES DE LAS LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES OBLIGACIONES Abg. César Daniel Cortez Pérez

Contratos Clase 6 Compraventa

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LAS FUENTES DE LAS LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONESOBLIGACIONES

Abg. César Daniel Cortez Pérez

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COMPRAVENTACOMPRAVENTA

Artículo 1529.- Por la compraventa el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador y éste a pagar su precio en dinero.

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De la definición se extraen los siguientes elementos:

1.- La existencia de una obligación de dar que asume el vendedor y que se traduce al ser ejecutada, en la transferencia de la propiedad de un bien.

2.- La contraprestación, representada por el pago del precio en dinero que debe hacer el comprador.

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CARACTERES JURÍDICOSCARACTERES JURÍDICOS

1.- Es un contrato bilateral.

2.- Es principal.

3.- Es traslativo de dominio.

4.- Es de prestación recíproca.

5.- Es onerosa.

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Elementos estructuralesElementos estructurales

Son tres: El consentimiento, el bien y el precio.

1.- El consentimiento: Es un elemento general de la contratación, porque donde no existe voluntad expresada por los sujetos, no hay contratación. La voluntad tiene que ser prestada por los que tienen plena capacidad

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2.- El bien: Es el elemento materia de la compraventa. Es el elemento fundamental, porque el comprador lo hace con el fin específico de que ese bien se incorpore a su patrimonio para usarlo o disfrutarlo.

3.- El precio: Es la contraprestación que corresponde al comprador.

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Gastos de entrega y Gastos de entrega y transportetransporte

Los gastos de entrega son obligación del vendedor y los gastos de transporte a un lugar diferente del de cumplimiento son de cargo del comprador, salvo pacto distinto.

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Si A le ha vendido B una refrigeradora y se ha comprometido a entregarla en Lima y B le pide su traslado a Chiclayo, el costo de este transporte no estaba previsto en el contrato y B será quien lo satisfaga, pues es él y no el vendedor quien lo está motivando.

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Artículo 1532.- Bienes susceptibles de compra–venta: Pueden venderse los bienes existentes o que puedan existir, siempre que sean determinados o susceptibles de determinación y cuya enajenación no esté prohibida por la ley.

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Lo destacable:

Lo primero que debemos destacar es que la compraventa no se limita a las cosas o bienes materiales, sino que se extiende a los derechos y por ello se habla genéricamente de “bienes”.

En segundo termino, sólo pueden venderse los bienes que existen o que puedan existir.

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Un tercer requisito es que el bien sea determinado o, cuando menos, susceptible de determinación.

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Artículo 1533.- Perecimiento parcial del bien: Si cuando se hizo la venta había perecido una parte del bien, el comprador tiene derecho a retractarse del contrato o a una rebaja por el menoscabo, en proporción al precio que se fijó por el todo.

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En la eventualidad prevista en el artículo antes mencionado, el contrato existe, pero no se ha formado en definitiva y queda a voluntad del comprador realizarlo o no.

Aparece aquí una alternativa: El comprador persiste en su propósito de contratar, en cuya hipótesis tiene el derecho a la reducción proporcional del precio, o se desiste y abandona el contrato y tiene derecho a que se le devuelva el precio que hubiese entregado.

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Ejemplo: A como vendedor celebra con B un contrato de compraventa de cien vacas finas por un valor de cien mil soles, siendo así que en ese momento había perecido la mitad, debido a la caída de un huayco. Si B el comprador, decide llevar a cabo la operación de compra, le entregará a A cincuenta mil soles y el contrato habrá quedado definitivamente formado.

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Compraventa de bien Compraventa de bien futurofuturo

En la venta de un bien que ambas partes saben que es futuro, el contrato está sujeto a la condición suspensiva de que llegue a tener existencia.

La venta de bien futuro es frecuente en el tráfico contractual. ejemplo: La que se hace sobre planos, respecto de una construcción aún no empezada.

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Artículo 1535.- Riesgo de cuantía y calidad del bien futuro

Si el comprador asume el riesgo de la cuantía y calidad del bien futuro, el contrato queda igualmente sujeto a la condición suspensiva de que llegue a tener existencia.

Empero, si el bien llega a existir, el contrato producirá desde ese momento todos sus efectos, cualquiera sea su cuantía y calidad, y el comprador debe pagar íntegramente el precio.

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A le compra a B la producción de vino del mes siguiente, cuantificada en dos mil litros, de primera calidad. En el contrato se acuerda, que el riesgo por la cantidad y la calidad es asumido por el comprador A. si por alguna circunstancia B no llega a producir esos dos mil litros o la calidad no es de primera o se producen ambos hechos, A no solo estará obligado a recibir menos litros y de una calidad inferior, en su caso, sino que tendrá que pagar el precio pactado, sin que haya lugar a rebaja alguna.

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Compraventa de esperanza Compraventa de esperanza inciertaincierta

En los casos de los artículos 1534 y 1535, si el comprador asume el riesgo de la existencia del bien, el vendedor tiene derecho a la totalidad del precio aunque no llegue a existir.

En este tipo de venta el factor aleatorio está directamente relacionado con la existencia o inexistencia del bien. Es por lo tanto irrelevante su cantidad o calidad.

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EL PRECIO EL PRECIO

Artículo 1543.- Nulidad por precio fijado unilateralmente: La compraventa es nula cuando la determinación del precio se deja al arbitrio de una de las partes.

El precio constituye la contraprestación que corresponde al comprador y que, con la obligación de transferir el dominio, constituyen los elementos esenciales de la compraventa.

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No habrá venta si el precio está representado por prestaciones que no constituyen dinero: en esta hipótesis estaremos en presencia de un contrato atípico.

El precio convenido por los contratantes, que es la fórmula usual o corriente, puede pagarse al contado o a plazos, según lo estipulado en el contrato.

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Es válida la compraventa cuando se confía la determinación del precio a un tercero designado en el contrato o a designarse posteriormente, siendo de aplicación las reglas establecidas en los artículos 1407 y 1408.

Es también válida la compraventa si se conviene que el precio sea el que tuviere el bien en bolsa o mercado, en determinado lugar y día.

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Obligaciones del vendedorObligaciones del vendedor

1.- Perfeccionar la transferencia de la propiedad sobre la cosa materia del contrato. El vendedor tiene que transmitir al comprador el dominio de la cosa (art. 1549)

2.- Entregar la cosa que se vende en el estado en que se encuentre en el momento de celebrarse el contrato, incluyendo sus accesorios

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3.- Garantizar la calidad y estado de la cosa que se vende.

4.- Responsabilizarse por la evicción y el saneamiento. Es deber del vendedor defender a su comprador cuando un tercero le disputase la propiedad de la cosa.

El saneamiento es consecuencia de la evicción y consiste en que si el tercero reivindica el bien, el vendedor restituye el precio, paga los intereses, daños y perjuicios (arts. 1503 y 1512)

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Obligaciones del Obligaciones del compradorcomprador

1.- Pago del precio.

2.- Recepción de la cosa comprada (art. 1565)

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Pactos que integran la Pactos que integran la compraventacompraventaHay dos clases de pactos que

integran la compraventa.

1.- Los pactos nominados: a) De compraventa con reserva de propiedad y b) de retroventa.

2.- Innominados: No legislados en el CC, que están amparados por la autonomía de la voluntad.

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Artículo 1582.- Pactos que no pueden integrar la compraventa: Puede integrar la compraventa cualquier pacto lícito, con excepción de los siguientes, que son nulos:

1.- El pacto de mejor comprador, en virtud del cual puede rescindirse la compraventa por convenirse que, si hubiera quien dé más por el bien, lo devolverá el comprador.

 2.- El pacto de preferencia, en virtud del cual se impone al comprador la obligación de ofrecer el bien al vendedor por el tanto que otro proponga, cuando pretenda enajenarlo.

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SOBRE LOS PACTOS NOMINADOS:

1.- Pacto de reserva de propiedad: El vendedor se reserva la propiedad del bien hasta que haya pagado todo el precio o una parte determinada de él, aunque el bien haya sido entregado al comprador. (art. 1583)

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2.- Pacto de retroventa: Por la retroventa, el vendedor adquiere el derecho de resolver unilateralmente el contrato, sin necesidad de decisión judicial.

Este pacto debe ser establecido expresamente en el contrato. La retroventa es la oportunidad que la ley otorga al vendedor para recuperar el bien que ha vendido.

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El plazo para ejercitar el derecho de resolución es de dos años tratándose de inmuebles, y de un año en el caso de muebles, salvo que las partes estipulen un plazo menor.

En caso de que las partes hayan pactado un plazo mayor o lo hayan prorrogado, se considerará reducido al plazo legal.

El comprador tiene derecho a retener el bien hasta que el vendedor le reembolse las mejoras necesarias y útiles.

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Retracto o subrogación Retracto o subrogación legallegal

El derecho de retracto es el que la ley otorga a determinadas personas para subrogarse en el lugar del comprador y en todas las estipulaciones del contrato de compraventa.

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CARACTERÍSTICAS:

1.- Es de orden legal: El art. 1599 del CC contiene los 7 incisos, donde están señalados los casos específicos del retracto.

2.- Tiene limitaciones en el espacio y en el tiempo: Funciona solamente con respecto a la dación en pago o en la venta de bienes muebles inscritos o de inmuebles (arts. 1593-1594 CC)

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El derecho de retracto debe ejercerse dentro del plazo de treinta días contados a partir de la comunicación de fecha cierta a la persona que goza de este derecho.

Cuando su domicilio no sea conocido ni conocible, puede hacerse la comunicación mediante publicaciones en el diario encargado de los avisos judiciales y en otro de mayor circulación de la localidad, por tres veces con intervalo de cinco días entre cada aviso. En este caso, el plazo se cuenta desde el día siguiente al de la última publicación.

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3.- El llamado por ley tiene que ser notificado para que pueda ejercitar su derecho. (art. 1596 CC)

4.- Su carácter personalísimo: El derecho de retracto es irrenunciable e intransferible por acto entre vivos. (art. 1595 CC)

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Titulares del derecho de Titulares del derecho de retractoretracto

Tienen derecho de retracto: 1.- El arrendatario, conforme a la ley de la

materia.2.- El copropietario, en la venta a tercero de

las porciones indivisas.3.- El litigante, en caso de venta por el

contrario del bien que se esté discutiendo judicialmente.

4.- El propietario, en la venta del usufructo y a la inversa.

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5.- El propietario del suelo y el superficiario, en la venta de sus respectivos derechos.

 6.- Los propietarios de predios urbanos divididos

materialmente en partes, que no puedan ejercitar sus derechos de propietarios sin someter las demás partes del bien a servidumbres o a servicios que disminuyan su valor.

 7.- El propietario de la tierra colindante, cuando se trate

de la venta de una finca rústica cuya cabida no exceda de la unidad agrícola o ganadera mínima respectiva, o cuando aquélla y ésta reunidas no excedan de dicha unidad.