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CONTRATOS ASOCIATIVOS. Breves notas en torno a una reforma inminente Hersalis, MarceloZarria, Matías J. Sumario: I. Nociones preliminares. — II. El fenómeno del agrupamiento y de los grupos de sociedades en los antecedentes legislativos. La ley N° 19.550 y ley de reformas N° 22.903. — III. El Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación. Normas generales de los contratos asociativos. — IV. El negocio en participación. — V. Agrupaciones de colaboración y Uniones transitorias. — VI. Los consorcios de cooperación. I. Nociones preliminares No puede comprenderse lo que actualmente está sucediendo en el seno del Derecho Mercantil, y hasta quizás resulta más complicado imaginar lo que llegue a ocurrir en los próximos tiempos (1). Por ello es importante tener en cuenta, o al menos reflexionar en determinados datos de la realidad, más aun en vísperas de una inminente reforma legislativa. Es sobradamente conocido que el derecho mercantil es una categoría histórica (2). Con ello se quiere significar que su formación como un ordenamiento autónomo, distinto y separado del Derecho privado común, tiene lugar en un momento histórico determinado y queda luego sometido a los cambios y vicisitudes propias de toda realidad de contenido histórico (3). En este sentido el derecho mercantil, ha sido —y es— una garantía histórica y fiel reflejo de factores económicos y político- sociales. Existe una antigua tendencia a la afectación de los fenómenos cotidianos, todos los cuales en algún momento de la historia echaron mano a las instituciones mercantiles para la concreción de sus fines. Esta tendencia expansiva nos permite comprender parte de la importante propensión a la unificación del derecho obligacional, e incluso la conversión del derecho mercantil "especial" (frente al derecho civil) en "común", al lado del derecho civil, ambos dentro de un derecho privado, que podemos catalogar como del nuevo siglo (4). Algunos autores, atribuyen esta tendencia cuasi-universal a un complejo fenómeno jurídico-económico: la empresa (5). Sus consecuencias son evidentes: i) el inminente predominio de los 1

contratos asociativos en el nuevo codigo civil

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CONTRATOS ASOCIATIVOS.Breves notas en torno a una reforma inminenteHersalis, MarceloZarria, Matas J.Sumario: I. Nociones preliminares. II. El fenmeno el a!rupamiento " elos !rupos e socieaes en los anteceentes le!islativos. #a le" N$ %&.''(" le" e reformas N$ )).&(*. III. El +ro"ecto e ,i!o ,ivil " ,omerciale la Nacin. Normas !enerales e los contratos asociativos. I-. Elne!ocioenparticipacin. -. .!rupacionesecola/oracin"0nionestransitorias. -I. #os consorcios e cooperacin.I. Nociones preliminaresNo puee comprenerse lo 1ue actualmente est2 suceieno en el seno el3erec4o Mercantil, " 4asta 1ui52s resulta m2s complicao ima!inar lo 1uelle!ue a ocurrir en los pr6imos tiempos 7%8. +or ello es importante tener encuenta, o al menos re9e6ionar en eterminaos atos e la realia, m2saun en vsperas e una inminente reforma le!islativa.Es so/raamente conocio 1ue el erec4o mercantil es una cate!ora4istrica 7)8. ,on ello se 1uiere si!ni:car 1ue su formacin como unorenamiento autnomo,istinto "separao el 3erec4oprivaocom;n,tiene lu!ar en un momento 4istrico eterminao " 1uea lue!o sometio alos cam/ios " vicisitues propias e toa realia e contenio 4istrico 7*8.En este sentio el erec4o mercantil, 4a sio " es una !aranta 4istrica" :el re9ea?toas las partes. El >:ncom;n> tomalam26imaevienciacuanosepresenta con la materialia e una >estructura com;n>, tal cual sucee enlos supuestos e contratos asociativos 7*B8.El )$p2rrafoel artculo%??)e el art. %A, %$ p2rr, #S, 7cfr. art. %??*, +,,,N8,circunscri/ieno sus efectos ;nicamente a la parte afectaa por la invalie5.Siurante el iterne!ocialuna e las partes compromete /ienes u o/esencial> o >imprescini/le>. Ello, ese "a, sin per4a"contratoea!rupacinecola/oracin cuano las partes esta/lecen una or!ani5acin com;n con la:nalia e facilitar o esarrollar eterminaas fases e la activia e susmiem/ros o e perfeccionar o incrementar el resultao e tales activiaes>7v.!r. utili5acin racional e ma1uinaria, e un centro inform2tico,a1uisicincom;nemateriasprimas, etc.8. Mientras1ueel art. %?A*ispone1ueestamos frenteauncontratoeunintransitoriacuano:>...las partes se re;nen para el esarrollo o e,puieno ela ireccin "aministracin e/e estar a car!o e una o m2s personas 4umanasesi!naas en el contrato, o posteriormente por resolucin> 7B*8 7art. %?'B8@las resoluciones seaoptanpor el votoelama"ora, salvopactoencontrario 7art. %?'A8. En las uniones se esempeEa un >representante> parao/li!ar a los miem/ros e la unin 7art. %?A'8@ los acueros se aoptan porunanimia, salvo pacto en contrario 7art. %?AB8.P Fesponsa/ilia: En los contratos e a!rupacin, sus miem/ros responenilimitaa " soliariamente 4acia los terceros contratantes 7art. %?'C8. En lasuniones la soliaria e sus miem/ros no se presume 7art. %?AB8, e/ienoser ale!ao " pro/aa por 1uien la invo1ue.PQuie/ra, incapaciaomuerte:Drentea tales supuestoselcontrato ea!rupacin 1uea isuelto 7art. %?A%, inc. 8@ mientras 1ue la unincontinua con los restantes participantes si acueran la manera e 4acersecar!o e las prestaciones ante los terceros 7art. %?A&8.CVI. os consorcios de cooperacin#os llamaos consorcios e cooperacin reci/en carta e ciuaana en elaEo )((' meiante la le" )A.((', contrato 1ue el +oer E