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Contratos Autorales Comprensión de los principios jurídicos en el ámbito de empresarial en materia de comunicación y el entretenimiento. 1 Basado en la Ley Federal de Derechos de Autor

Contratos autorales

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Comprensión de los principios jurídicos en el ámbito empresarial en materia de comunicación y entretenimiento

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Contratos AutoralesComprensión de los principios jurídicos en el

ámbito de empresarial en materia de

comunicación y el entretenimiento.

1Basado en la Ley Federal de

Derechos de Autor

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Índice

• Titularidad originaria y derivada…………..………….……….3

• Transmisión de intangibles en la industria del

entretenimiento……………………………………….………....3

• Mecanismos forzosos de transmisión de presunción

en favor de un productor cinematográfico….............….4

• “Edición” en contraposición a “difusión en Internet”

y/o “publicación electrónica”…………………..……..………5

• Cesiones de derechos patrimoniales y licencias

exclusivas y no exclusivas.............................................6

• Edición de obra literaria y musical. …………………............7

• Representación escénica…………………………………………8

• Radiodifusión…………………………………...…………………..9

• Producción audiovisual……………………………………...…..9

• Publicitarios………………………………………………………...10

• Licenciamiento de “software” y/o bases de datos.….11

• Importancia de conocer las formas de transmisión

de intangibles, formas de terminación y vigencia

de los contratos…………………………………………..…12

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Titularidad originaria y derivada

• Artículo 24.- En virtud del derecho patrimonial, corresponde al autorel derecho de explotar de manera exclusiva sus obras, o de autorizara otros su explotación, en cualquier forma, dentro de los límites queestablece la presente Ley y sin menoscabo de la titularidad de losderechos morales a que se refiere el artículo 21 de la misma.

• Artículo 25.- Es titular del derecho patrimonial el autor, heredero oel adquirente por cualquier título.

• Artículo 26.- El autor es el titular originario del derechopatrimonial y sus herederos o causahabientes por cualquier títuloserán considerados titulares derivados.

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• Artículo 26 bis.- El autor y su causahabiente gozarándel derecho a percibir una regalía por la comunicación otransmisión pública de su obra por cualquier medio. Elderecho del autor es irrenunciable. Esta regalía serápagada directamente por quien realice la comunicacióno transmisión pública de las obras directamente alautor, o a la sociedad de gestión colectiva que losrepresente, con sujeción a lo previsto por los Artículos200 y 202 Fracciones V y VI de la Ley.

El importe de las regalías deberá convenirsedirectamente entre el autor, o en su caso, la Sociedadde Gestión Colectiva que corresponda y las personasque realicen la comunicación o transmisión públicade las obras en términos del Artículo 27 Fracciones II yIII de esta Ley. A falta de convenio el Instituto deberáestablecer una tarifa conforme al procedimientoprevisto en el Artículo 212 de esta Ley.

Transmisión de intangibles en la industria del entretenimiento

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Mecanismos forzosos de transmisión de presunción en favor

de un productor cinematográfico

• Artículo 98.- Es productor de la obra audiovisual la personafísica o moral que tiene la iniciativa, la coordinación y laresponsabilidad en la realización de una obra, o que lapatrocina.

• Artículo 99.- Salvo pacto en contrario, el contrato que secelebre entre el autor o los titulares de los derechospatrimoniales, en su caso, y el productor, no implica la cesiónilimitada y exclusiva a favor de éste de los derechospatrimoniales sobre la obra audiovisual.

Una vez que los autores o los titulares de derechospatrimoniales se hayan comprometido a aportar suscontribuciones para la realización de la obra audiovisual,no podrán oponerse a la reproducción, distribución,representación y ejecución pública, transmisión por cable,radiodifusión, comunicación al público, subtitulado ydoblaje de los textos de dicha obra.

Sin perjuicio de los derechos de los autores, el productorpuede llevar a cabo todas las acciones necesarias para laexplotación de la obra audiovisual.

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• Tal como lo dice la Ley Federal de Derechos de Autor,mediante un contrato, es el autor quien se obliga a entregaral editor su obra con el fin de reproducirla y distribuirla confines de explotación lucrativa.

Y es de la misma manera, como se mantendrán dichasdisposiciones si la obra es reproducida y comercializada enmedios digitales y publicaciones en internet si se trata dealguna plataforma lucrativa, como eBook o iTunes; pero sise refiere a publicidad o circulación en línea no seráaplicable.

“Edición” en contraposición a “difusión en Internet” y/o “publicación electrónica”

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Cesiones de derechos patrimoniales y licencias exclusivas

y no exclusivas• Artículo 30.- El titular de los derechos patrimoniales puede, libremente, conforme a lo

establecido por esta Ley, transferir sus derechos patrimoniales u otorgar licencias de usoexclusivas o no exclusivas. Toda transmisión de derechos patrimoniales de autor será onerosa ytemporal. En ausencia de acuerdo sobre el monto de la remuneración o del procedimiento parafijarla, así como sobre los términos para su pago, la determinarán los tribunales competentes.Los actos, convenios y contratos por los cuales se transmitan derechos patrimoniales y laslicencias de uso deberán celebrarse, invariablemente, por escrito, de lo contrario serán nulos depleno derecho.

• Artículo 31.- Toda transmisión de derechos patrimoniales deberá prever en favor del autor o deltitular del derecho patrimonial, en su caso, una participación proporcional en los ingresos de laexplotación de que se trate, o una remuneración fija y determinada. Este derecho esirrenunciable.

• Artículo 32.- Los actos, convenios y contratos por los cuales se transmitan derechospatrimoniales deberán inscribirse en el Registro Público del Derecho de Autor para que surtanefectos contra terceros.

• Artículo 33.- A falta de estipulación expresa, toda transmisión de derechos patrimoniales seconsidera por el término de 5 años. Soló podrá pactarse excepcionalmente por más de 15 añoscuando la naturaleza de la obra o la magnitud de la inversión requerida así lo justifique.

• Artículo 35.- La licencia en exclusiva deberá otorgarse expresamente con tal carácter y atribuiráal licenciatario, salvo pacto en contrario, la facultad de explotar la obra con exclusión decualquier otra persona y la de otorgar autorizaciones no exclusivas a terceros.

• Artículo 36.- La licencia en exclusiva obliga al licenciatario a poner todos los medios necesariospara la efectividad de la explotación concedida, según la naturaleza de la obra y los usos ycostumbres en la actividad profesional, industrial o comercial de que se trate.

• Artículo 38.- El derecho de autor no está ligado a la propiedad del objeto material en el que laobra esté incorporada. Salvo pacto expreso en contrario, la enajenación por el autor o suderechohabiente del soporte material que contenga una obra, no transferirá al adquirenteninguno de los derechos patrimoniales sobre tal obra.

• Artículo 40.- Los titulares de los derechos patrimoniales de autor y de los derechos conexospodrán exigir una remuneración compensatoria por la realización de cualquier copia oreproducción hecha sin su autorización y sin estar amparada por alguna de las limitacionesprevistas en los artículos 148 y 151 de la presente Ley.

• Artículo 41.- Los derechos patrimoniales no son embargables ni pignorables aunque pueden serobjeto de embargo o prenda los frutos y productos que se deriven de su ejercicio.

• Artículo 105.- El usuario legítimo de un programa de computación podrá realizar el número decopias que le autorice la licencia concedida por el titular de los derechos de autor, o una solacopia de dicho programa siempre y cuando:

I. Sea indispensable para la utilización del programa, o

II. Sea destinada exclusivamente como resguardo para sustituir la copia legítimamenteadquirida, cuando ésta no pueda utilizarse por daño o pérdida. La copia de respaldodeberá ser destruida cuando cese el derecho del usuario para utilizar el programa decomputación.

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Edición de obra literaria y musical

• Artículo 42.- Hay contrato de edición de obra literaria cuando el autor o el titularde los derechos patrimoniales, en su caso, se obliga a entregar una obra a un editory éste, a su vez, se obliga a reproducirla, distribuirla y venderla cubriendo al titulardel derecho patrimonial las prestaciones convenidas.

Las partes podrán pactar que la distribución y venta sean realizadas porterceros, así como convenir sobre el contenido del contrato de edición, salvo losderechos irrenunciables establecidos por esta Ley.

• Artículo 58.- El contrato de edición de obra musical es aquél por el que el autor o eltitular del derecho patrimonial, en su caso, cede al editor el derecho dereproducción y lo faculta para realizar la fijación y reproducción fonomecánica de laobra, su sincronización audiovisual, comunicación pública, traducción, arreglo oadaptación y cualquier otra forma de explotación que se encuentre prevista en elcontrato; y el editor se obliga por su parte, a divulgar la obra por todos los medios asu alcance, recibiendo como contraprestación una participación en los beneficioseconómicos que se obtengan por la explotación de la obra, según los términospactados.

Sin embargo, para poder realizar la sincronización audiovisual, la adaptación confines publicitarios, la traducción, arreglo o adaptación el editor deberá contar, encada caso específico, con la autorización expresa del autor o de suscausahabientes.

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Representación escénica

• Artículo 61.- Por medio del contrato de representación escénicael autor o el titular del derecho patrimonial, en su caso, concedea una persona física o moral, llamada empresario, el derecho derepresentar o ejecutar públicamente una obra literaria, musical,literario musical, dramática, dramático musical, de danza,pantomímica o coreográfica, por una contraprestaciónpecuniaria; y el empresario se obliga a llevar a efecto esarepresentación en las condiciones convenidas y con arreglo a lodispuesto en esta Ley.

El contrato deberá especificar si el derecho se concede enexclusiva o sin ella y, en su caso, las condiciones ycaracterísticas de las puestas en escena o ejecuciones.

• Artículo 62.- Si no quedara asentado en el contrato derepresentación escénica el período durante el cual serepresentará o ejecutará la obra al público, se entenderá que espor un año.

• Artículo 63.- Son obligaciones del empresario:

I. Asegurar la representación o la ejecución pública en lascondiciones pactadas;

II. Garantizar al autor, al titular de los derechos patrimoniales oa sus representantes el acceso gratuito a la misma, y

III. Satisfacer al titular de los derechos patrimoniales laremuneración convenida.

• Artículo 64.- Salvo pacto en contrario, el contrato derepresentación escénica suscrito entre el autor y el empresarioautoriza a éste a representar la obra en todo el territorio de laRepública Mexicana.

• Artículo 65.- Son aplicables al contrato de representaciónescénica las disposiciones del contrato de edición de obraliteraria en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en elpresente capítulo.

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Radiodifusión

• Artículo 66.- Por el contrato de radiodifusión el autor o el titularde los derechos patrimoniales, en su caso, autoriza a un organismode radiodifusión a transmitir una obra.

Las disposiciones aplicables a las transmisiones de estosorganismos resultarán aplicables, en lo conducente, a lasefectuadas por cable, fibra óptica, ondas radioeléctricas, satéliteo cualquier otro medio análogo, que hagan posible lacomunicación remota al público de obras protegidas.

• Artículo 67.- Son aplicables al contrato de radiodifusión lasdisposiciones del contrato de edición de obra literaria en todoaquello que no se oponga a lo dispuesto por el presente capítulo.

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Producción audiovisual• Artículo 68.- Por el contrato de producción audiovisual, los

autores o los titulares de los derechos patrimoniales, en sucaso, ceden en exclusiva al productor los derechospatrimoniales de reproducción, distribución, comunicaciónpública y subtitulado de la obra audiovisual, salvo pacto encontrario. Se exceptúan de lo anterior las obras musicales.

• Artículo 69.- Cuando la aportación de un autor no secompletase por causa de fuerza mayor, el productor podráutilizar la parte ya realizada, respetando los derechos deaquél sobre la misma, incluso el del anonimato, sin perjuicio,de la indemnización que proceda.

• Artículo 70.- Caducarán de pleno derecho los efectos delcontrato de producción, si la realización de la obraaudiovisual no se inicia en el plazo estipulado por las partes opor fuerza mayor.

• Artículo 71.- Se considera terminada la obra audiovisualcuando, de acuerdo con lo pactado entre el directorrealizador por una parte, y el productor por la otra, se hayallegado a la versión definitiva.

• Artículo 72.- Son aplicables al contrato de producciónaudiovisual las disposiciones del contrato de edición de obraliteraria en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto enel presente capítulo.

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Publicitarios

• Artículo 73.- Son contratos publicitarios los que tengan porfinalidad la explotación de obras literarias o artísticas confines de promoción o identificación en anuncios publicitarioso de propaganda a través de cualquier medio decomunicación.

• Artículo 74.- Los anuncios publicitarios o de propagandapodrán ser difundidos hasta por un período máximo de seismeses a partir de la primera comunicación. Pasado estetérmino, su comunicación deberá retribuirse, por cadaperíodo adicional de seis meses, aun cuando sólo se efectúeen fracciones de ese período, al menos con una cantidadigual a la contratada originalmente. Después detranscurridos tres años desde la primera comunicación, suuso requerirá la autorización de los autores y de los titularesde los derechos conexos de las obras utilizadas.

• Artículo 75.- En el caso de publicidad en medios impresos, elcontrato deberá precisar el soporte o soportes materiales enlos que se reproducirá la obra y, si se trata de folletos omedios distintos de las publicaciones periódicas, el númerode ejemplares de que constará el tiraje. Cada tiraje adicionaldeberá ser objeto de un acuerdo expreso.

• Articulo 76.- Son aplicables a los contratos publicitarios lasdisposiciones del contrato de edición de obra literaria, deobra musical y de producción audiovisual en todo aquelloque no se oponga a lo dispuesto en el presente capítulo.

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Licenciamiento de “software” y/o bases de datos

• Artículo 103.- Salvo pacto en contrario, los derechos patrimonialessobre un programa de computación y su documentación, cuandohayan sido creados por uno o varios empleados en el ejercicio de susfunciones o siguiendo las instrucciones del empleador, correspondena éste.

Como excepción a lo previsto por el artículo 33 de la presente Ley, el plazo dela cesión de derechos en materia de programas de computación no estásujeto a limitación alguna.

• Artículo 104.- Como excepción a lo previsto en el artículo 27 fracciónIV, el titular de los derechos de autor sobre un programa decomputación o sobre una base de datos conservará, aún después dela venta de ejemplares de los mismos, el derecho de autorizar oprohibir el arrendamiento de dichos ejemplares.

Este precepto no se aplicará cuando el ejemplar del programa decomputación no constituya en sí mismo un objeto esencial de la licencia deuso.

• Artículo 105.- El usuario legítimo de un programa de computaciónpodrá realizar el número de copias que le autorice la licenciaconcedida por el titular de los derechos de autor, o una sola copia dedicho programa siempre y cuando:

I. Sea indispensable para la utilización del programa, o

II. Sea destinada exclusivamente como resguardo para sustituir la copialegítimamente adquirida, cuando ésta no pueda utilizarse por daño opérdida. La copia de respaldo deberá ser destruida cuando cese elderecho del usuario para utilizar el programa de computación.

• Artículo 106.- El derecho patrimonial sobre un programa decomputación comprende la facultad de autorizar o prohibir:

I. La reproducción permanente o provisional del programa en todo o enparte, por cualquier medio y forma;

II. La traducción, la adaptación, el arreglo o cualquier otra modificación deun programa y la reproducción del programa resultante;

III. Cualquier forma de distribución del programa o de una copia delmismo, incluido el alquiler, y

IV. La decompilación, los procesos para revertir la ingeniería de unprograma de computación y el desensamblaje.

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Licenciamiento de “software” y/o bases de datos

• Artículo 110.- El titular del derecho patrimonial sobre unabase de datos tendrá el derecho exclusivo, respecto de laforma de expresión de la estructura de dicha base, deautorizar o prohibir:

I. Su reproducción permanente o temporal, total o parcial, porcualquier medio y de cualquier forma;

II. Su traducción, adaptación, reordenación y cualquier otramodificación;

III. La distribución del original o copias de la base de datos;

IV. La comunicación al público, y

V. La reproducción, distribución o comunicación pública

• Artículo 112.- Queda prohibida la importación, fabricación,distribución y utilización de aparatos o la prestación deservicios destinados a eliminar la protección técnica de losprogramas de cómputo, de las transmisiones a través delespectro electromagnético y de redes detelecomunicaciones y de los programas de elementoselectrónicos señalados en el artículo anterior.

• Artículo 113.- Las obras e interpretaciones o ejecucionestransmitidas por medios electrónicos a través del espectroelectromagnético y de redes de telecomunicaciones y elresultado que se obtenga de esta transmisión estaránprotegidas por esta Ley.

• Artículo 114.- La transmisión de obras protegidas por estaLey mediante cable, ondas radioeléctricas, satélite u otrassimilares, deberán adecuarse, en lo conducente, a lalegislación mexicana y respetar en todo caso y en todotiempo las disposiciones sobre la materia.

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Importancia de conocer las formas de transmisión de intangibles,

formas de terminación y vigencia de los contratos

Los activos de una empresa no solo son de caráctertangible, cada vez y con mayor frecuencia el know how ylos bienes intangibles, se están convirtiendo en los activosmás preciados y valorados, dentro del ámbito de losnegocios.

El patrimonio empresarial está integrado no sólo por unaserie de bienes de carácter material, sino también y cadavez con un mayor valor contable, por un conjunto de bienesde carácter intangible, que en una economía de mercadoadquieren una importancia decisiva para el buenfuncionamiento y desarrollo de la empresa. Los bienesintangibles, son “activos no materiales que consisten en unrecurso controlado por la empresa como resultado deeventos pasados y de los cuales se espera que generenbeneficios futuros a las entidades o individuos quecontrolan su aplicación.

Los activos intangibles, con frecuencia, no se ven reflejadosen la hoja de balance como lo son otros activos, talescomo, el efectivo, los inventarios o equipo. Sin embargo,como se ha afirmado sin duda constituyen, para elcontribuyente, la diferencia entre obtener un ingresonormal en inversión y disfrutar de un exceso de ganancias.

Para los contribuyentes que poseen este tipo de activos,pueden representar grandes beneficios, pero a la vez, sinolos manejan de manera adecuada, pueden representarserios problemas, mismos que van, desde los aspectos deprotección de los activos, hasta las consecuencias fiscalesque pueden derivarse de una indebida estrategia almomento de transmitirlos, cederlos o manifestarlos en elcumplimiento de sus obligaciones fiscales.

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Contratos AutoralesPrincipios Legales del EntretenimientoAsesora:Alba Elizabeth Orantes PenagosAlumna:Andrea Nataren Ruiz

ESCUELA BANCARIA Y COMERCIALCampus ChiapasLicenciatura en Administración de Medios de Comunicación y Entretenimiento