Contratos Crisis t General

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Contratos

Citation preview

Crisis delateorageneral delcontrato

Crisis delateorageneral delcontrato

Introduccin

En lateorageneraldel contratodelCdigo Civil perviven las categoras histricas del voluntarismo negocial que se muestran ms inadecuadas para explicar la praxis de la contratacin ante los fenmenos convergentes de la masificacin (NICOLAU) y la globalizacin (DE LORENZO). El reconocimiento de esta inadecuacin ha conducido a predecir una generalizacin de las soluciones sectoriales del Derecho del Consumidor al Derecho Privado en General (HERNANDEZ). La teora general del contrato, ante la falta de renovacin de sus soluciones en materia de formacin del consentimiento y de limitaciones a la autonoma privada en el campo de los contratos predispuestos se ha expuesto a un anacronismo que queda de manifiesto ante la tensin generada entre las tradicionales normas civiles y comerciales y la disciplina de sector de la ley 24.240 (ARIZA).

Aspectos PrecontractualesFormacin del consentimiento

Las tratativasylaoferta sehacenmediantela publicidad,quediluye elcontactofsico (LORENZETTI). NORMAS ENPUGNA: Art. 1148 C.C.: prohibicin de oferta a persona indeterminada Art. 454 C. de C.: Ofertas indeterminadas en prospecto o circular no obligan Posicin contraria de Farina Art. 7 ley 24.240: efecto vinculante de la oferta a persona indeterminada. Art. 8 ley 24.240: efecto vinculante de las precisiones contenidas en la publicidad nota al art. 1148 del Cdigo Civil Zachariae ensea que no es necesaria la determinacin de la persona, que todos los que ejercen pblicamente un comercio o una industria, y que anuncian al pblico los efectos que venden y los precios de ellos estn obligados a la venta desde que se presenten compradores .

Principios delateorageneral delcontratoFundamento: la igualdad contractual Principios: 4 pilares de la teora general del contrato: La fuerza obligatoria del contrato Efecto relativo de los contratos Consensualismo Autonoma de la voluntad

El ahorallamadomito delaigualdad contractual (Rezzonico Rene Savatier)

DIFERENCIA HISTORICA: El consumidor es un hombre que padece limitaciones es un descubrimiento moderno. Antes se lo confunda con el homus: la persona humana en abstracto de la Revolucin Francesa, un hombre libre como todos e igual a todos (MOSSET ITURRASPE). A partir de este antiguo razonamiento naci el mito de la igualdad contractual, con todas las consecuencias que ello acarrea (QUAGLIA): las reglas pacta sunt servanda (los pactos deben ser observados), volenti non fit injuria (lo que se quiere no causa dao), la afirmacin de que quien dice contractualmente dice justo, la parte final de la nota al art. 943 del C. C. ("el consentimiento libre... debe hacer irrevocables los contratos")

Respuestas del derecho en general frente al mito de la igualdad contractual

Elderecho hareceptadoestefenmenoendiversas instancias,procurandoromperconelmito delaigualdadcontractualy,atravs desusdisposiciones,amparar a la parte dbil de la relacin jurdica: el derecho laboral (amparndose al obrero), la tutela al adquirente de bienes inmuebles por boleto de compraventa al asegurado, al locatario Derecho del consumidor. Y otros supuestos en los que la individualidad del contratante frente a la contraparte evidencia una clara desigualdad (REZZONICO)

1er. pilardelateora contractual:fuerza obligatoria de los contratosTeora GeneralClsicadel Contrato: Este principio se traduce en la respuesta a la pregunta: el porqu el contrato obliga? (MOSSET ITURRASPE, ALTERINI, LORENZETTI) Respuesta: el acuerdo de voluntades genera un vnculo que debe cumplirse y que en su defecto conlleva a un supuesto de responsabilidad (REZZONICO) Nueva tendencia: la aparente irrevocabilidad del contrato en el derecho comn se relativiza en el Derecho del Consumidor

Fuerzaobligatoriade loscontratos1er ejemplo de la nueva tendencia

TEORIA GRAL.DELCONTRATO: La responsabilidad por el cumplimiento del contrato se ve extendida ante la mayor capacidad, conocimiento, pericia, experiencia, profesionalidad, etc. de la parte que asume el compromiso. Asi por ejemplo, el art. 902 de nuestro Cdigo Civil: "Cuando mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor ser la obligacin que resulte de las consecuencias posibles de los hechos". DERECHO DELCONSUMIDOR: Una parte (el proveedor) ve claramente aumentada e incentivada su responsabilidad, fundado ello en su posicin de parte fuerte de la relacin, en su carcter de profesional (QUAGLIA). As, por ejemplo el art. 18 de la ley 24.240 admite que el consumidor pueda, en ejercicio de la accin redhibitoria regulada en los arts. 2164 y sigtes. del Cd. civil, demandar la reparacin de los daos y perjuicios sufridos, independientemente de la existencia de buena o mala fe (lo que no est naturalmente permitido en el mbito del derecho comn donde se impone como exigencia acreditar la existencia de mala fe).

Fuerza obligatoria de los contratos2do ejemplo de la nueva tendencia

Elart. 34delaLDCpermiteejercerloque laleyllamarevocacin de la aceptacin (o derecho de arrepentimiento), accin que le permite retrotraer su aceptacin a fin de privar de efectos al contrato perfectamente celebrado, sin que ello genere ningn tipo de responsabilidad sobre su cabeza (y hasta quedando a cargo del proveedor los gastos tendientes al recupero de los bienes que ya le hubieran sido entregados al consumidor). Es un supuesto de morigeracin de la fuerza vinculante del contrato, posibilitando al consumidor volver sobre su decisin y hasta desligarse unilateralmente de un vnculo negocial ya perfeccionado (DE LORENZO Y HERNANDEZ)

Fuerza obligatoria de los contratos3er ejemplo de derecho de consumo

NUEVA TENDENCIA:Tambinseevidenciauna debilitacin del vnculo contractual en los supuestos planteados por el art. 37 de la ley 24.240. En su ltimo prrafo la norma admite expresamente que el consumidor demande la nulidad del contrato o de la clusula ante la violacin del deber de buena fe en la etapa previa a la conclusin del contrato y/o transgresin del deber de informacin o de la ley de defensa de la competencia o de lealtad comercial.

2do. principiocontractual:el efecto relativo de los contratos

Teora GeneraldelContrato: el art. 1195, del C.C. establece que: las reglas contractuales no pueden obligar a terceros que no han intervenido en la convencin Nueva tendencia: El principio res inter alios acta se encuentra seriamente cuestionado en las relaciones de consumo (FARINA, FUSTRAGLI) acciones directas a favor del consumidor contra terceros no contratantes el rgimen de solidaridad por responsabilidad del art. 40, el rgimen de la garanta legal por buen funcionamiento (art. 11 y sigtes.), la obligacin de informacin (arts. 4, 5, 6 y conc.), supuestos de conexidad contractual,

3er. principiocontractualConsensualismo (forma)Teora GeneraldelContrato: prima el consensualismo, donde la mxima expresin de la autonoma de la voluntad se refleja en esa la libertad de formas: el contrato se celebra bajo las modalidades, particularidades, comportamientos, que las partes entiendan pertinente. El consensualismo es un proceso evolutivo orientado por "el abandono del principio formal" (GORLA). Nueva tendencia: en oposicin a ese consensualismo, el formalismo es planteado como un neoformalismo de proteccin, donde la forma se exige para tutelar a la parte (QUAGLIA). Ejemplos: art. 10 (que exige determinados contenidos mnimos en el documento de venta que debe expedir el proveedor), Art. 14 (que requiere determinadas formalidades con relacin al certificado de garanta, as como mnimos contenidos de dicho documento), Art. 15 (donde se requiere la entrega de una constancia de reparacin con determinados contenidos mnimos), Art. 21 (contenidos mnimos en el presupuesto de reparacin de bienes) Art. 24 (que demanda que la garanta sobre la prestacin de servicios se documente por escrito),

4to. principiocontractual:Autonoma de la voluntad

TEORIA GENERALDELCONTRATO: "lo que a veces se denomina crisis del contrato no es nada ms que una crisis de la autonoma de la voluntad" (LARROUMET), o sea, del "derecho de los contratantes de determinar como lo entiendan su relacin contractual" (WEILL). La autonoma de la voluntad "hoy no es ni sombra de lo que fue" (BADENES GASSET). "La libertad contractual ha sido rotulada conclusivamente como un mito ingenuo" (MENSCH) , como "un mito perimido que debe ceder ante otras libertades (STARCK) , como "un sinsentido y una total ficcin" (JOHNSON). NUEVA TENDENCIA: En la perspectiva de proteccin el orden pblico econmico tiende a resguardar a una de las partes as como a mantener el equilibrio interno del contrato. Ejemplos: Rgimen de clusulas abusivas: se tendrn por no convenidas las clusulas que importen renuncia o restriccin de los derechos del consumidor o amplen los derechos de la otra parte proteccin a la debilidad jurdica acentuada a favor del subconsumidor o consumidor particularmente frgil.