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Universidad Católica de HondurasNuestra Señora Reina de la Paz
Campus Dios Espíritu Santo
CATEDRA
DERECHO MERCANTIL IITEMA
CATEDRATICA
ABOG. LAURA ESTELA CORDOBA F.Choluteca, 13 de Noviembre 2013
CONTRATOS EN PARTICULAR
EL CONTRATO PREPARATORIO
¿Que es el Contrato?
El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.
¿Qué es un contrato Mercantil?
Un contrato mercantil es un negocio jurídico bilateral que tiene por objeto un "acto de comercio".
Un "acto de comercio" es todo aquél acto regulado en el Código de Comercio, o cualquier otro análogo.
El contrato mercantil se rigen por el Código de Comercio y las leyes especiales de comercio, y, en todo lo que éstas no previeren, por las reglas generales de las obligaciones y contratos del Código Civil.
¿EN QUE CONSISTE UN CONTRATO
PREPARATORIO?
PODRÁ ASUMIRSE CONTRACTUALMENTE LA OBLIGACIÓN DE CELEBRAR UN CONTRATO FUTURO. (Art. 761. Código Comercio)
Es un tipo de contrato que tiene por objeto prefigurar, asegurar o perfilar un contrato definitivo futuro, que le da su razón de ser.
EL CONTRATO PREPARATORIO
El contrato preparatorio es en si una obligación, un
compromiso de celebrar y realizar a futuro otro
contrato, debemos mencionar entonces que el
contrato preparatorio tendrá un efecto formal y
posteriormente el contrato definitivo que ha de
celebrarse contendrá los efectos sustantivos.
EL CONTRATO PREPARATORIO
CONTRATO PREPARATORIO
CONTRATO PRELIMINAR
ANTECONTRATO
PRECONTRATO
PROMESA DE CONTRATO
UNILATERAL
OBLIGACION DE HACER
BILATERAL
PROMITENTE
BENEFICIARIO
EL CONTRATO PREPARATORIO
CONSTAR POR ESCRITO
CONTENER LOS ELEMENTOS CARACTERISTICOS DEL CONTRATO DEFINITIVO
LIMITARSE A CIERTO TIEMPO
REQUISITOS
PROMITENTELa parte que se obliga a celebrar el contrato futuro
BENEFICIARIOLa parte que recibe la promesa
INTERVINIENTES
¿QUÉ OCURRE SI EL PROMITENTE SE NIEGA A FIRMAR?
UN TERCERO DE BUENA FE, ADQUIERA POR TITULO ONEROSO LA COSA OFRECIDA EN PROMESA.
RESPONDE EL PROMITENTE POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS
PROMESA
COMPRA VENTA
DEL SUMINISTRO
DE LA COMISION
DEL CONTRATO DE CORREDURIA
CONTRATO PRIVADO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE UN VEHICULO AUTOMOTOR USADO
Nosotros: SANTOS ALBERTO OSORTO MONTOYA, Soltero, Comerciante, con Identidad No.0601-1974-02359; MARLEN ROSIBEL ANDRADES HERNANDEZ, Soltera, con Identidad numero 0603-1978-00203, ambos mayores de edad, hondureños, Comerciantes y de este domicilio; actúan por sí, el primero como Gerente Propietario de “AUTOLOTE EL CARRAZO” y que se denominará como EL VENDEDOR, la segunda se denominará como LA COMPRADORA; por medio del presente documento celebramos el CONTRATO DE PROMESA DE VENTA DE UN VEHICULO, que se regirá por las siguientes cláusulas.- PRIMERO: EL VENDEDOR SANTOS ALBERTO OSORTO MONTOYA, declara: Que es dueño de un Vehículo con las características siguientes: MARCA MITSUBISHI, MODELO LANCER GLX, TIPO TURISMO, COLOR ROJO, MOTOR 4G13DR3006, CHASIS JMYSNCS1A4U002905, AÑO 2004, PLACA PBT-1465.-
Tipo de contrato de que se trata
PARTES
TIPO DE CONTRATO DE QUE SE TRATA
PROMINENTE Y BENEFICIARIO
OBJETO MEDIATO DE LA PROMESA
COSA
PRECIO
PROMESASEGUNDO: Continúa declarando el VENDEDOR SANTOS ALBERTO OSORTO MONTOYA, que por este acto Promete dar en venta el vehículo antes descrito a favor de la señora MARLEN ROSIBEL ANDRADES HERNANDEZ, bajo las condiciones siguientes: el precio de la venta del Vehículo será de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS (Lps.135,000.00), de los cuales en este acto le anticipa la cantidad de CIEN MIL LEMPIRAS (Lps.100,000.00), quedando un saldo de TREINTA Y CINCO MIL LEMPIRAS (L.35,000.00), los que serán cancelados de la siguiente forma: Tres meses de DIEZ MIL LEMPIRAS (LPS.10,000.00), y un mes de CINCO MIL LEMPIRAS (LPS.5,000.00), que puede ser entre Marzo y Abril del año 2014, una vez cancelada la deuda se compromete a firmarle el respectivo Traspaso de Vehículo.-TERCERO: Manifiesta EL VENDEDOR, que el vehículo antes descrito se lo da en perfecto estado de funcionamiento en todo aspecto y que cualquier daño que se produzca a partir de esta fecha será bajo la responsabilidad de la Compradora en vista de estar ya en posesión del mismo.-
PLAZO O CONDICION
HECHO
PARTES
ACEPTACIONCUARTO: LA COMPRADORA MARLEN ROSIBEL ANDRADES HERNANDEZ, declara: Que son ciertas las manifestaciones hechas por el Vendedor SANTOS ALBERTO OSORTO MONTOYA, y que acepta en todas y cada una de sus partes y se comprometen a cumplir fielmente con las condiciones que le impone este contrato; En fe de lo anterior firmamos la presente promesa de venta en la ciudad de Choluteca, a los cuatro días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece.-
SANTOS ALBERTO OSORTO MONTOYA
MARLEN ROSIBEL ANDRADES HERNANDEZ