Control Intraorganico Derecho Constitucional 2

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CAPITULO ILA TEORA DEL CONTROL ANTECEDENTES: DIVISIN DE PODERES1. 1 SEPARACIN DE PODERESLa separacin de poderes o divisin de poderes (en latn trias politica) es una ordenacin y distribucin de las funciones del Estado, en la cual la titularidad de cada una de ellas es confiada a un rgano u organismo pblico distinto. Junto a la consagracin constitucional de los derechos fundamentales, es uno de los principios que caracterizan el Estado de Derecho moderno.

Modernamente1 la doctrina denomina a esta teora, en sentido estricto, separacin de funciones o separacin de facultades, al considerar al poder como nico e indivisible y perteneciente original y esencialmente al titular de la soberana (nacin o pueblo), resultando imposible concebir que aqul pueda ser dividido para su ejercicio.

1. 2 HISTORIALa teora de la separacin de poderes se acua en la obra deMontesquieuDel Espritu de las Leyes, que se inspir en la descripcin que los tratadistas clsicos hicieron de los sistemas polticos de la Antigedad

Montesquieu define el "poder" a la vez como funcin y como rgano. La admiracin que profesa al sistema poltico britnico (que interpreta como una independencia entre poderes ejecutivo, legislativo y judicial, encarnado cada uno en rey -es decir, en su gobierno-, parlamento y tribunales), ha sido matizada por otros autores, que la consideran exagerada, al ser en realidad una relacin con vnculos muy estrechos

Segn la visin ilustrada, el Estado existe con la finalidad de proteger al hombre de otros hombres. ___________________

1. Direccin: http://es.wikipedia.org/wiki/Separacin_de_poderes fecha de visita: 12-11-13El hombre, entonces, sacrifica una completa libertad por la seguridad de no ser afectado en su derecho a la vida, la integridad, la libertad y la propiedad. Sin embargo, la existencia de ese Estado no garantiza la defensa de los derechos de la persona. En efecto, muchas veces el hombre se encuentra protegido contra otros hombres, ms no contra el propio Estado, el cual podra oprimirlo impunemente mediante las facultades coercitivas que le ha otorgado la propia colectividad.

Al momento de su formulacin clsica, las funciones del Estado consideradas como necesarias para la proteccin del ciudadano eran fundamentalmente las de dar las Leyes, la de poner en prctica stas leyes en forma general y ms particularmente, con la finalidad de resolver conflictos y la administracin del aparato de gobierno, funciones que durante elAntiguo Rgimeneran monopolizadas en la sola entidad de la monarqua absolutista a la cual se le atribua la prctica deldespotismo.

1. 3 Teora de los tres poderes

La Teora de la Triple Representatividad tambin conocida como fue un pensamiento consagrado por el filsofo francs Montesquieu. Basndose en la labor poltica del filsofo Aristteles, y el trabajo Segundo Tratado del Gobierno Civil, publicado por John Locke, Montesquieu escribi el libro El espritu de las leyes, describiendo los fundamentos de la organizacin poltica liberal. El filsofo de la Ilustracin fue el responsable de explicar, sistematizar y ampliar el reparto de competencias que se haban establecido con anterioridad por Locke. Montesquieu tambin cree que, para apartar a gobiernos absolutos podan eliminar y prevenir la produccin de normas tirnicas y sera fundamental para establecer la independencia y los lmites del poder.

Se creaba as el sistema de frenos y contrapesos, el cual se basa en contencin del poder por el poder, es decir, cada poder debe ser autnomo y ejercer una determinada labor, aunque el ejercicio de esta funcin deba ser controlado por otros poderes. Podemos decir que los poderes son independientes aunque tambin armnicos entre s. Esta divisin clsica se ha consolidado en el artculo 16 de la Declaracin francesa de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789. Montesquieu distingue tres poderes: Poder Ejecutivo. Las funciones tpicas: la gestin de los asuntos pblicos (repblica). Sntomas atpicos: legislar y juzgar. Poder Legislativo. Las funciones tpicas: legislar y fiscalizar. Sntomas atpicos: la gestin (organizacin interna) y el juez. Poder Judicial: Las funciones tpicas: juzgar, aplicar la ley a un caso que se haya planteado como consecuencia de un conflicto de intereses. 1. 4 TEORAS CONTEMPORNEAS SOBRE LA DIVISIN DE PODERES

La teora clsica, antes explicada, de la Divisin de Poderes se ha adaptado a la versin contempornea del Estado Social y Democrtico de Derecho. Desde Montesquieu la realidad ha sufrido muchos cambios y El Estado se ha hecho mucho ms complejo; los Poderes Legislativo y Ejecutivo son poderes activos y ordenados, la justicia ya no se limita a ser la boca que pronuncia las palabras de la ley, en donde sta era un Poder con respecto a los ciudadanos; ahora crea derecho: Derecho Subjetivo para las partes y Derecho Objetivo en forma de Jurisprudencia; y cuando la custodia del derecho se extiende a la Constitucin, el Poder Judicial se convierte frente a los otros en un poder de control que limita a los otros poderes y mantiene el nivel fundamental del orden, en cuyo marco Constitucional deben actuar.

La trinidad clsica es, ciertamente, una forma importante de la Divisin de Poderes, pero hay una nueva concepcin global de la Pluralidad de dividir el orden poltico.

Para Manuel Garca Pelayo, la trinidad de poderes del Estado en una sociedad acentuadamente compleja, o sea el Sistema Clsico ha pasado a constituir un subsistema dentro de un Sistema ms amplo significando cambios sustanciales en su estructura interna debido a la relacin con otros componentes del Sistema General.

Seala entre las funciones vigentes de la Teora Clsica:

1. Asegurar la unidad y estabilidad del Estado Democrtico.

2. Contribuir a la racionalizacin del Estado Democrtico, a travs de introducir factores de diferenciacin y articulacin en el ejercicio del Poder, poniendo lmites al ejercicio arbitrario del Gobierno.

3. Garantizar la Judicatura a un poder capaz de defender al ciudadano contra abusos de la Administracin y de la Legislacin por medio de la constitucionalidad.

La Divisin de Poderes se puede expresar en los Modelos Dualista y Pluralista, en los que se renen todas las exposiciones contemporneas de la Divisin de Poderes.

1.4.1. Modelo dualista

El Parlamento y el Gobierno ya no son distinguibles en cuanto a su mbito, ni las fuerzas polticas que representaban, porque ambos estn bajo el control de los Partidos Polticos, por lo que ambos son poderes polticos frente a los que se contrapone el Poder Judicial, hacindose una divisin entre los poderes de decisin poltica y el Poder fiscalizador, observndose de esa manera una dualidad de Poder.a) Distincin entre el Poder Constituyente y Poder Constituido.

El Poder Constituyente no solo se funda en los supuestos de orden Jurdico y estatal, fundamentndose en la objetividad de la Constitucin, por lo que la finalidad de ella es custodiar al poder constituyente y los poderes constituidos, los cuales nunca deben rebasar los lmites y las competencias establecidas por aquel.

1.4.2. Modelo pluralista

Los cuales son amplios y muy complejos, distinguindose los siguientes:

a) Divisin Horizontal.

Aqu se incluye la divisin clsica de poderes y contemporneamente la teora de los controles constitucionales.A.1- Controles Intraorgnico:Cuando las Instituciones de control operan dentro de la organizacin de un solo titular del poder; a este tipo de controles se les llama tambin controles en los rganos o controles internos.

A-.2- Controles Interorgnicos:

Cuando las instituciones de control funcionan entre diversos titulares del poder que cooperan en la gestin estatal; tambin se les denomina controles externos.

Ejemplos de los primeros: 2 El Bicameralismo, la representacin proporcional en la Asamblea Legislativa, en los cuales para la decisin de ciertos aspectos de la organizacin del Estado se necesita la concurrencia de Mayora Simple o Mayora Calificada; el Rgimen de qurum, el rgimen de debates; en cuanto al rgano Judicial el control de una Ley Orgnica; en relacin al rgano Ejecutivo la divisin de ste en el Consejo de Ministros, en la Presidencia y en Ministerios.

En resumen, un rgano puede cumplir distintas funciones y una mima funcin pueda ser cumplida por distintos rganos en formacin de cooperacin, ejemplo, El Proceso de Formacin de la Ley.

1. 5 CONTROL INTRAORGNICO

Mecanismo de control el objetivo es analizar las actuaciones de los rganos estatales y entes pblicos es Necesario que se respete la asignacin de competencias distribuidos por la Constitucin.Las tcnicas de control3 son de dos tipos: las que operan dentro de la organizacin de un slo detentador del poder -controles intraorgnico- y las que funcionan entre diversos titulares que cooperan en la gestin estatal -controles interorgnicos.

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2. Direccin: Fuente original:http://www.escuelapedia.com/teoria-de-los-tres-poderes-montesquieu/ | Escuelapedia - Recursos educativos fecha de visita 11-11-13

3. Direccin: http://www.jurisprudencia.gob.sv/VisorMLX/Documento/Nota.aspx?data=EMb2AG0ZobVYvs7FVeN4UcRFekeRogBW5uN9ej1q9HlDM4F6gy20EBjVLIr4glFmr6EZY+vSlv7zAenLCHWGI8rCsiUZyxzVRXKWqM2/vkned6LPyVLgfd03d0kiPRtMIY4I1H0XrsJqZXrep+xthax1QOl6xKZM7Jtrj3qDf9xWujpTyBhhgUxz1hT6qPWri7Qnrpd2SikTvrTknWqDzPI9Upu+/vUpH0NGFeMazOex fecha: 11-11-13Control intraorgnico a lo que refieres es lo que en doctrina se conoce como teora del control constitucional, y es donde aparece los controles intra, e interorganicos.( esta doctrina fue desarrollada por karl loewenstein.Control intraorgnico: derivado de la voz latina intra que denota interioridad, orgnico, esto se refiere a la teora de los rganos del estado o sea rgano legislativo, judicial y ejecutivo.El control intraorgnico es el que opera dentro de la organizacin de un solo detentador del poder. (Tambin denominado, controles entre los rganos o controles externos).

CAPITULO IICONTROL INTRAORGANICO

1. ANTECEDENTES DEL CONTROL INTRAORGANICO EN EL ORGANO EJECUTIVOSegn indican los redactores de la exposicin de motivos de la Constitucin de 1950, sta no introdujo grandes innovaciones en el Sistema Presidencialista mantenido por las anteriores Constituciones, consecuentemente, el Poder Ejecutivo se les confi al Presidente de la Repblica y a los Ministros y Vice-Ministros de Estado.

Estos ltimos no estaban contemplados en las Constituciones anteriores como miembros del Poder Ejecutivo y su inclusin se debieron al deseo de darles voz y voto en los Consejos de Ministros, en los cuales solo haban tenido la primera pero no el segundo.

Tambin al no limitar al Presidente de la Repblica el ejercicio del Poder Ejecutivo, se trato de introducir un Control Intra Orgnico a fin de que en ciertas ocasiones, que serian previstas por el Reglamento Interno, fuera necesaria la concurrencia de los votos de los Ministros y de los Vice-Ministros y por otra parte, se dispuso que los actos del Presidente deban ser refrendados por el Ministro o el Vice-Ministro respectivo. Esa actitud del constituyente del 50, que fue mantenida por el del 62, es cambiada un tanto por la del 83 en primer lugar, incluyeron dentro el rgano Ejecutivo (antiguo Poder Ejecutivo, al Vice-Presidente de la Repblica y a los dems funcionarios, dependen de la administracin pblica. La razn dijo los redactores de incluir al Vice-Presidente de la Repblica es, segn el proyecto, forma parte del Consejo de Ministros, al que se confieren determinadas atribuciones. En cuanto a los dems funcionarios, dependen de la Administracin Pblica y se incluyen por cuanto ciertamente forman parte de este rgano Gubernamental, aun cuando la Constitucin no exprese cules son sus atribuciones que se definen en la legislacin secundaria4. ___________________

4.MAGAA, ALVARO. Revista de Ciencias Jurdicas Derecho Penal Derecho Constitucional. Proyecto de Reforma Judicial Repblica de El Salvador.1992. El Salvador. Pgs. de 224 al 249. Cuando se refirieron al Consejo de Ministros, los redactores de la Constitucin del 83 se expresaron en lo pertinente, as. Las atribuciones y obligaciones que el anteproyecto, esto es la Constitucin de 1962, se confieren en trminos generales al Poder Ejecutivo, se dividen en el proyecto entre el Presidente de la Repblica y el Consejo de Ministros que est integrado Por el Presidente Vice-Presidente y los Ministros un rango de acuerdo con la responsabilidad que la, propia Constitucin le atribuye, en aquellos asuntos que ataen a toda la administracin y no solo a un ramo especifico de rgano Ejecutivo. Entre estas, como se ha visto, se incluyen las grandes decisiones de orden poltico, como son las relativas a la suspensin de garantas y al Plan General de Gobierno. La falta de un rgano como el Consejo de Ministros que se configura, ha permitido en el pasado que existan polticas en los distintos ramos de la Administracin que no solo son coincidentes si no que pueden ser hasta opuestas. La idea de los redactores del proyecto tendiente a establecer un rgano Ejecutivo colegiado que coordine las polticas del Estado, lo que necesariamente desemboca en un Control por parte del Consejo Ministros hacia el Presidente de la Repblica, fue aceptada por el pleno y de esta manera, en el texto de la Constitucin quedaron plasmados tres diferentes clases de rganos que ejercen la funcin ejecutiva:1- El Presidente de la Repblica, quien en caso de faltar es sustituido por el Vice- Presidente de la Repblica, y si ste a su vez faltara, por uno de los dos designados a la Presidencia, por el orden de su nominacin. Si todos estos faltaren por cualquier causa legal, es la Asamblea la que designa a la persona que ha de sustituir al Presidente, Art.155 Cn.2- El Consejo De Ministros, integrado por el Presidente y el Vice- Presidente de la Repblica y los Ministros de Estado o quienes hagan sus veces, Art.166 Cn La Constitucin no estableci como debiera de haber hecho, el Rgimen sobre qurum ni sobre nmero de votos para que el Consejo tome decisiones vlidamente. Sin embargo se pretendi salvar la omisin confindole al propio Consejo el darse su Reglamento Interno y adems elaborar el del rgano Ejecutivo. El problema siempre subsiste porque con hay reglas sobre las reuniones en las cales el Consejo discute y aprueba los reglamentos.

3- Los dems funcionarios que dependen de los Ministros y Subsecretarios de Estado o del propio Presidente de la Repblica como son los secretarios, tcnicos jurdicos, privado, de comunicacin y de la familia. Desde luego, este conjunto de funcionarios en forma jerarquizada y descendente, en cuanto facultades, conforma la burocracia estatal del rgano Administrativo y del depende, en gran medida, la eficacia de la gestin pblica.

1.1 EL CONTROL INTRARGANOS

Se da cuando las Instituciones de Control operan dentro de la organizacin de un solo titular del poder este tipo de controles se les llama tambin controles en los rganos o Controles Internos. Intra es una voz latina que significa interioridad. 1.1.2 CONTROL INTRAORGANICO DEL ORGANO EJECUTIVO El rgano Ejecutivo se rige en alto nivel por su Reglamento Interno el cual es elaborado por este ltimo, con total autonoma respecto de los otros rganos del Estado. Tiene pues, al igual que el Legislativo, autonoma funcional. Pero no la tiene en lo financiero, porque el presupuesto para su funcionamiento, si bien es aprobado en principio por uno de sus rganos internos, el Consejo de Ministros, necesita para que sea aplicable de la aprobacin definitiva de al Asamblea Legislativa. En lo que se refiere a los niveles subalternos, normalmente Direcciones Generales, las que a su vez estn compuestas de secciones segn las materias, estn regidas por el Derecho Administrativo el cual no est codificado, si no que disperso en diferentes cuerpos legales y reglamentarios5.

El funcionamiento del rgano Ejecutivo, adems de los controles poltico propios del rgano Legislativo, est sujeto a los controles de Constitucionalidad y de Legalidad. El primero es ejercido por al Sala de lo Constitucional de la Corte a travs del procedimiento de ese mismo nombre. En el primero se discute si hay o no violacin de un derecho Constitucional de un Gobernado.___________

5. Jimnez Aparicio, Emilio. Objeto del Control Parlamentario. Pag. 553En el segundo se discute si la Administracin ha violado, no la Constitucin pero el rgimen de legalidad que ampara al administrativo. Desde luego, cada rgano secundario est regido por una ley debe pasar por el tamiz de Asamblea Legislativa, pero el reglamento es competencia del Presidente de la Repblica en el ramo respectivo y debe estar enmarcado en el mbito de la ley.

Lo que se dice respecto estos reglamentos que se llaman ejecutivos no es aplicable a los Reglamentos Internos del rgano Ejecutivo y del consejo de Ministros, pues estos son autnomos y no tienen ms limites que los que seala la propia Constitucin.

1.2 FUNCIN POLTICA DEL RGANO EJECUTIVO

Esta es quiz la principal responsabilidad del rgano Ejecutivo y especialmente del Presidente de la Repblica y del Consejo de Ministros a ellos les corresponde disear los planos y las estrategias necesarias para la consecucin de los fines de la Constitucin le seala al estado.

Lo anterior implica la recoleccin de los datos necesarios y sus evaluaciones para poder tomar sus decisiones que sean conducentes a los fines provistos para el periodo presidencial de que se trate la elaboracin de los proyectos de la ley, que tiendan al mismo fin la elaboracin y aprobacin de los reglamentos de dichas leyes una vez que previo l tramite han entrado en vigencias; la gestin interna entre los diferentes grupos polticos a fin de, conservar la estabilidad social se lleve adelante los planes gubernamentales; la gestin exterior con el objeto de obtener la paz internacional y la colaboracin de los Estados amigos y las Organizaciones Internacionales para los distintos aspectos implcitos en el desarrollo del pas: eventualmente, en caso de conflictos le corresponder al rgano Ejecutivo o bien la gestin de la suspensin de las garantas constitucionales o el establecimiento de las mismas si la asamblea estuviese en receso a lo qu puede ser ms grave la peticin a esta si se tratare de conflicto con otro estado de la declaratoria de guerra y si ello le fuere concedido, ser atribucin suya la conduccin de la misma, as como la gestin de la paz llegado el momento.

1.3 FUNCION ADMINISTRATIVA DEL ORGANO EJECUTIVO

Consiste en la ejecucin concreta de las Leyes de los Reglamentos y de los Planes del Gobierno, a travs de actos concretos e individualizados, creadores de normas y situaciones jurdicas particularizadas tambin con el fin de lograr la realizacin de los fines del Estado dentro de la concepcin que el Gobierno ha diseado en ejercicio de su competencia de conduccin poltica.

Control poltico ya ha visto que el rgano Ejecutivo ejerce actos de control tanto respecto del Legislativo en el proceso de formacin de ley y otros aspectos especialmente el financiero y tambin los ejerce respecto al rgano Judicial y de loas rganos independientes El monopolio de la fuerza Estatal al Presidente de la Repblica le corresponde la jefatura de las fuerzas armadas y su control, as como el nombramiento del director de la Polica Nacional Civil y del jefe del Servicio de Inteligencia Nacional.

Esto est en concordancia con la disposicin Constitucional que prohben que existan grupos armados, lo que implica que el estado tiene el monopolio de las fuerzas y lo ejercen a travs del rgano ejecutivo aunque a veces requiere la autorizacin de la Asamblea Legislativa para declarar la guerra desde luego el ejercicio de los poderes derivados de ese monopolio esta enmarcado como toda actividad estatal dentro de los dispuestos por la Constitucin y las leyes6.

Lo importante en la formacin de las normas jurdicas generales porque posee la conduccin poltica del Estado y los medios materiales informticos y humanos para elaborar los proyectos de ley, y en segundo lugar porque elaborar autnomamente aunque dentro del marco de ley y de la Constitucin los reglamentos que vitalizan la ejecucin de ley reglamentos que si bien no son leyes en el sentido formal de la expresin lo son en el sentido material. ______________________

6 Gonzlez Bonilla, Rodolfo Ernesto. Constitucin y Jurisprudencia Constitucional. Seccin Publicaciones Corte Suprema de Justicia. 2003. El Salvador.Pgs.: 243.

Adems el Presidente de la Repblica por medio de sus Ministros tiene iniciativa de ley a efecto de no tener trabas legales que le impidan poner en macha el proceso Legislativo y adems tambin lo hemos indicado posee la atribucin de examinar los proyectos de ley aprobados por la asamblea a efecto de determinar si a su juicio son Constitucionales y si son convenientes.

1.4 DEFINICIN DE CONCEPTOS Y JURISPRUDENCIA DEL ARTCULO 163 DE LA CONSTITUCIN DE EL SALVADOR.

Los decretos, acuerdos, rdenes y providencias del Presidente de la Repblica debern ser refrendados y comunicados por los Ministros en sus respectivos Ramos o por los Vice-Ministros en su caso. Sin estos requisitos no tendrn autenticidad legal.

JURISPRUDENCIA

Sobre la naturaleza jurdica del Refrendo Ministerial, ha sealado que en un Sistema Presidencialista como el salvadoreo, los Ministros son nombrados y removidos por el Presidente de la Repblica de acuerdo a lo que establece el artculo 162 de la Constitucin. En cuanto a las reas funcionales en las que estos Ministros actan bsicamente son dos:

1) De carcter meramente administrativo, que comprende las funciones ministeriales tales como la jefatura, direccin control y superintendencia de las oficinas, emitir circulares e instrucciones y manejar el rgimen econmico y financiero de sus departamentos;

2) De tipo poltico, implica la ejecucin o puesta en marcha del proyecto poltico que se impulsa desde el Ejecutivo, esta comprende un componente de control, que opera frente a otros funcionarios pblicos, tal es el caso del refrendo ministerial establecido en el artculo 163 Cn. , que viene a constituir un ejemplo de control Intraorgnico. Se entiende que la naturaleza del refrendo es la de ser un control constitucional. Es un mecanismo por el cual los Ministros, al consentir un acto del Jefe de Estado.Refrendo Material, no solo asume cierto grado de responsabilidad mediante la firma que estampan al pie del documento en que normalmente se concreta.

Refrendo Formal sino que adems ejecutan el requisito que da autenticidad legal a los actos del jefe de Estado o Presidente de la Repblica, decretos, acuerdos, rdenes y providencias. La firma del Ministro puesta al pie del documento es un acto certificante del actuar del Jefe de estado, que tiene por objeto limitar, pero no anular, el poder personal que goza aqul. Es decir que el poder asignado al Presidente de la Repblica se ejercita realmente a partir de la firma puesta por el Ministro, lo cual se deduce claramente de lo prescrito en el artculo 163 Cn. , segn el cual sin los requisitos de refrendo y comunicacin del Ministro correspondiente, los actos del Presidente, decretos, acuerdos, rdenes y providencias, no tendrn autenticidad legal.

Por otra parte, debe tenerse en cuenta que en ocasiones el refrendo se configura por la concurrencia de varios Ministros, lo cual podra dar lugar a creer que se trata de un acto complejo, formado por el concurso de varios rganos, sujetos a voluntades que se funden y unifican en una sola, con unidad de contenido y unidad de fin.

Sin embargo, el acto del Presidente de la Repblica que ha sido refrendado por ms de dos Ministros no es un acto complejo, no es un acto que se forma con el concurso de varios rganos o sujetos con unanimidad de contenido y de fin, sino que se trata de un acto colectivo que se forma con distintas voluntades concurrentes, pero todas ellas radicadas en el rgano Ejecutivo. Finalmente debe mencionarse que el refrendo, ya sea que se emita por un solo ministro o por varios, debe serlo por el o los prescrito por el Artculo 163 Cn. ,

1.5 INTERPRETACIN DE LA JURISPRUDENCIA DEL ARTICULO 137 DE LA

CONSTITUCIN DE EL SALVADOR

1.5. 1 Definicin de veto

Del latn veto, prohibido. Facultad que se reconoce al rgano Ejecutivo, Presidente de la Repblica y, para hacer observaciones a los proyectos de ley o decreto que para su promulgacin le enva el rgano Legislativo.

El veto tiene efectos suspensivos; no anula el acto legislativo; simplemente suspende temporalmente su publicacin y entrada en vigor, al dispensar, con su interposicin, al ejecutivo de la obligacin de ordenar se publique. Puede afectar a todo el texto de un proyecto de ley o decreto, en cuyo caso se trata de un veto total; o slo una porcin de l; a este se le denomina parcial.

Se considera que el veto es una parte del proceso legislativo, no obstante haber concluido el procedimiento legislativo ordinario en ningn momento se alude a una ley o a un decreto; lo sern cuando sean publicados, cuando se supere el veto o transcurra el trmino legal para impugnarlo mediante aqul.

El Presidente de la Repblica goza de un trmino para hacer valer su veto, Las observaciones del presidente de la repblica pueden estar referidas a todo tipo de materias; en la constitucin no se establecen limitaciones al respecto; pueden ser de ndole constitucional o poltica. Debe constar por escrito, comprender una ley o un decreto; es imperativo identificar plenamente el documento legislativo impugnado.

El veto se supera por el voto favorable al proyecto de ley o decreto de las dos terceras partes de los Diputados La diferencia entre el Veto y Observaciones a un proyecto de ley, la Jurisprudencia Constitucional dice que tanto en la doctrina como en las legislaciones, no siempre se equipara el veto a las observaciones de que pueda hacer uso el rgano Ejecutivo para abstenerse de sancionar un proyecto de ley y que, en nuestro Sistema Constitucional, el constituyente ha optado por diferenciar tales conceptos, de modo tal que este mismo tribunal, cuando ha ello se ha referido lo hace en sentido de tratarse de dos formas que la Constitucin ha facultado para propiciar la devolucin de un proyecto de ley al rgano Legislativo. La distincin radica de

que el el veto se reserva para que el rgano Ejecutivo se abstenga de sancionar un proyecto de ley, por transgredir a la Constitucin o por graves motivos de inconveniencia; en cambio, la devolucin con observaciones se reserva para otros sealamientos.

En cuanto a la posibilidad de someter a control de constitucionalidad un veto, de manera independiente al procedimiento de formacin de ley, a la ley como producto final del mismo, ha afirmado la sala de lo Constitucional que el veto, si bien es un acto poltico concreto cuyo fundamento normativo es la Constitucin, pues el Presidente lo realiza con base en una atribucin conferida directamente. CAPITULO III

EL ORGANO LEGISLATIVO Y CONTROL INTRAORGANICO

1. ANTECEDENTES HISTORICOS

El primer congreso federal centroamericano, que tom el nombre de Asamblea Nacional Constituyente, se reuni el 1 de julio de 1823 para ratificar la independencia y se declar formalmente instalada el da siguiente. Este hecho es el que dio inicio a la historia de las actividades legislativas de los pases centroamericanos. El 9 de febrero de 1824 se instal el primer Congreso Federal ordinario del nuevo Estado, el cual tom el nombre de Repblica Federal de Centro Amrica, con diversas etapas e interrupciones, el poder Legislativo Federal continu sus actividades hasta el 20 de julio de 1838, fecha en que disolvi el ltimo congreso. El poder Ejecutivo Federal subsisti hasta el 30 de julio de 1839. Luego del fracaso de la federacin, se realizaron mltiples esfuerzos para la reunificacin centroamericana que condujeron a dos tentativas,

consumadas pero efmeras, de reconstruccin de la federacin: la Repblica Mayor de Centroamrica, en 1895, y la Unin Federal de Centroamrica, en 1921. Nada queda en nuestra legislacin vigente que recuerde estas tentativas de unidad, salvo los decretos que separaron a El Salvador de tales federaciones y anulan todos sus actos legislativos.

La legislacin de la Repblica Federal nunca fue objeto de una derogacin total. Isidro Menndez y los codificadores de 1879 recopilaron la legislacin que consideraron vigentes a la fecha de realizacin de sus obras, la Federacin no tuvo un medio oficial de publicacin de sus actos; cuando las decisiones de los poderes federales eran impresas, esto se hizo en hojas sueltas o en los peridicos oficiales y particulares de los estados federados. Los textos publicados de la legislacin federal estn dispersos en los archivos de los cinco pases, as como en manos particulares y en el extranjero.

El 13 de diciembre de 1823, la Asamblea Nacional Constituyente emiti un decreto, previo a la Constitucin, en el que establecieron los fundamentos ideolgicos republicano y federal que tuvo del gobierno centroamericano, indicando que las cinco provincias constituidas tuvieron su gobierno particular. La Asamblea no orden la convocatoria de las asambleas de los estados sino hasta el 5 de mayo de 1824, pero en San Salvador se orden la convocatoria del Congreso Estatal desde el 5 de marzo Anterior, el cual qued instalado el 14 de marzo; fue esta Asamblea la que denomin al estado como El Salvador y dict la primera Constitucin Estatal, el 12 de junio de 1824. Anticipndose a la Constitucin Federal. Tal precipitacin al reunir la Asamblea del Estado y dictar su primera Constitucin ha sido sealada muchsimas veces como motivo de orgullo para el pas, cuando realmente fue una grave irresponsabilidad. Los doctores Jos Matas Delgado y Pedro Molina, redactaron el primer anteproyecto de Constitucin para el Estado autnomo de El Salvador, inspirndose en la doctrina la ley primaria con mayores cimientos democrticos y republicanos. Al inicio del siglo anterior, la Asamblea Legislativa se instala en el Saln Azul del Palacio Nacional de El Salvador, sede de los tres rganos de Estado.

2. ORGANO LEGISLATIVO DEFINICION:

Es el poder que hace las leyes, facultad que implica la posibilidad de regular, en nombre del pueblo, los derechos y las obligaciones de sus habitantes en consonancia con las disposiciones constitucionales. Para ejercer dicha facultad est investida de una incuestionable autoridad que le otorga la representacin de la voluntad. Las figuras presentes ms importantes son el senado y los diputados.

2. 2 EL RGANO LEGISLATIVO

En El Salvador las funciones parlamentarias son desarrolladas por la Asamblea Legislativa que es el primer rgano del Estado.7Est compuesta por 84 diputados elegidos mediante votacin popular, directa y secreta.__________________7 www.asamblea.gob.sv/...legislativa/.../Tomo_III_Historia_AsambleaLegi..

La Asamblea Legislativa es unicameral. Los diputados representan al pueblo que reside en cada parte del territorio nacional y no a zonas geogrfica en particular ni a partidos polticos.

No tienen responsabilidad civil o penal en ningn momento por las opiniones o votos que emitan.

Entre las facultades que las Constituciones Iberoamericanas atribuyen a las Cmaras Parlamentarias, estn: Discusin y elaboracin de leyes, deliberacin sobre cuestiones pblicas, ejerciendo control sobre la actuacin del Gobierno, funciones jurisdiccionales extraordinarias cuando entiende en asuntos que se refiere al orden pblico, adopcin y ratificacin de acuerdos entre ellos; declaracin de guerra, ratificacin de tratados internacionales entre otros.

3. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Corresponden fundamentalmente la atribucin de legislar. Otras atribuciones son:

1-Decretar impuestos, tasas y contribuciones,

2-Ratificar los tratados o pactos que celebre el Ejecutivo con otros estado u organismos internacionales,

3-Decretar el presupuesto de ingresos y egresos de la administracin pblica,

4-Crear y suprimir plazas y asignar sueldos a los funcionarios y empleados de acuerdo al rgimen del servicio civil,

5-Establecer y regular el sistema monetario nacional,

6-Declarar la guerra y ratificar la paz,

7-Conceder amnistas e indultos.

8-Tambin le corresponde elegir por votacin nominal y pblica a los siguientes funcionarios:

-Presidente y magistrados de la Corte Suprema de Justicia,

-Presidente y magistrados del Tribunal Supremo Electoral,

-Presidente y magistrados de la Corte de Cuentas de la Repblica,

-Fiscal General de la Repblica,

-Procurador General de la Repblica,

-Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos y

-Miembros del Consejo Nacional de la Judicatura.jurdica de Espaa, Estados Unidos y Francia. El 12 de junio de 1824, se decret la primera Constitucin de la Repblica, la cual fue sancionada por el Prcer Jos Manuel Rodrguez, en su carcter de Presidente de la Repblica. La Constitucin de El Salvador, fue la primera que se decret en Amrica Central, en un rgimen de vida independiente de Espaa. En 1886 nuevamente se estableci una Asamblea Constituyente. Esta estaba integrada por 28 diputados propietarios y sus respectivos suplentes; que se eligieron dos por cada departamento. La constituyente de 1886 decret

4. CONTROL INTRARGANO DEL PODER EJECUTIVO

EL PODER LEGISLATIVO: desempea hoy dos funciones separables, de distinta naturaleza y carcter, que son: la funcin legislativa propiamente dicha y la de rgano de control, que consiste en vigilar la accin del poder ejecutivo y la conducta de los funcionarios del mismo, y del poder judicial que estn sujetos a juicio poltico.

4. 1 DOS SISTEMAS PREVALECEN EN EL CONSTITUCIONALISMO:

a) El de gabinete, en el que el control se ejerce de un modo natural sobre sus miembros que han sido escogidos dentro del mismo Parlamento. Este rgano puede determinar la cada del Gabinete mediante un pronunciamiento desfavorable a su conducta poltica, sin necesidad de un juicio formal contra alguno de ellos.

b) El presidencialista: originado en los Estados Unidos, en el que se controla al presidente elegido por el pueblo por un Congreso integrado por dos Cmaras, denominado bicameralidad

c) La representacin proporcional

Los diputados estarn distribuidos en la Asamblea Legislativa segn el sistema de representacin proporcional, que es aquel en el cual a los partidos o coaliciones se les asigna una cantidad de puestos correspondientes a una circunscripcin electoral, de acuerdo a la cantidad de votos que obtienen en esa.

Es el principal control dentro de un Estado unitario, y permite que la mayora de los partidos polticos tengan una representacin en la Asamblea Legislativa por va de una contienda electoral. nicamente no estn representados los que alcanzaron un nmero escaso de votos. Las ventajas que este sistema implica son tres:

1- Que para llegar a una resolucin de cualquier tipo sea necesario el acuerdo poltico de los diferentes sectores cuando ninguno de ellos tiene la mayora necesaria, sea simple, calificada o calificadsima.

2- Que cuando sea necesaria una mayora calificada para una resolucin, se deber recurrir a un acuerdo poltico, aunque un sector alcance por s solo la mayora simple.

3- Que el Parlamento funcione como un espacio donde discutan e intervengan las diferentes opiniones polticas, sociales y econmicas sobre los proyectos de ley. Los debates debern ser conocidos con imparcialidad y conforme a una agenda aprobada previamente. As un partido puede perder la discusin al no reunir los votos necesarios.4.2 EL RGIMEN DE LOS QURUM: Este control se encuentra de dos formas, siendo la ms atenuada la que exige que para deliberar sobre un asunto se encuentren reunidos la mitad ms uno de los miembros de la Asamblea. En su versin ms eficaz se establece el rgimen de la mayora simple o de las mayoras calificadas, que requiere en el primer caso la mitad ms uno de los diputados electos, los dos tercios de los mismos en el segundo caso, o bien, tres cuartas partes de los diputados electos en casos excepcionales establecidos por la Constitucin9. o bien, tres cuartas partes de los diputados electos en casos excepcionales establecidos por la Constitucin.

Ejemplos de resoluciones con su respectivo Qurum:

1- Crear y suprimir plazas (Ordinal 9, Art. 131 de la Constitucin). Se necesitan 43 votos (mayora simple).

2- Aprobacin de un crdito internacional (Inc. 2, Art. 148 de la Constitucin) En este caso se requieren 56 votos (mayora calificada)

3- Aprobacin de un tratado sobre lmites de la Repblica (Art. 147 Cn.), Se necesitan 63 votos (las tres cuartas partes).4.3 EL RGIMEN DE DEBATES

La adecuada reglamentacin de los debates permite que los diputados expresen no slo los intereses que representan, sino que adems evita la toma irresponsable de decisiones, pues hay obligatoriedad de reflexionar y discutir sobre los proyectos que son evaluados. Tambin precisa cumplir el principio pluralista que ampara la Constitucin, el cual garantiza la participacin de la minora en las deliberaciones. Estos debates se deben hacer con imparcialidad.________________________8. 2http://www.monografias.com/trabajos14/control-legalidad/control-legalidad.shtml#ixzz2kjPjXBnj

4. 4 EL EXAMEN DE CREDENCIALES DE MIEMBROS

La Asamblea podr aceptar o rechazar las credenciales de sus miembros despus de realizar un examen que se encuentra contemplado entre sus funciones y facultades.

4. 5 LA DEDUCCIN DE RESPONSABILIDADES A SUS MIEMBROS

La Asamblea deducir de responsabilidades a sus miembros en los casos previstos por la Constitucin, como las opiniones o votos que emitan, por ejemplo. 4. 6 DERECHO COMPARADO

La organizacin del Poder Legislativo es bicameral, salvo Costa Rica, Guatemala, Panam y nuestro pas, que slo cuentan con una Cmara,

5. BASE CONSTITUCIONAL

Art. 131 de la Constitucin de la Repblica

5. 1 ENFOQUE CRITICO DE LOS ORGANOS DEL ESTADO

La organizacin del Estado, est integrada por un conjunto de personas jurdicas a cuyo cargo est la realizacin de las actividades pblicas. Estas personas expresan su voluntad por medio de personas fsicas. Es necesario, para el ejercicio de las funciones pblicas, que determinados individuos de la especie humana adopten decisiones y emitan manifestaciones de voluntad en nombre de esas personas jurdicas.

Los rganos del Estado son aquellos instrumentos o medios de que se vale para realizar una determinada funcin estatal: rganos Legislativos, rganos Ejecutivos y rganos Judiciales. Los tres rganos son el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial. En forma rpida el rgano ejecutivo es mandado por el Presidente, el rgano legislativo por la Asamblea Legislativa y el rgano judicial por la Corte Suprema de Justicia.

Los puestos en cada uno de estos rganos son elegidos de manera diferente y por perodos diferentes.

El rgano Ejecutivo (presidente, vicepresidente y gabinete) es elegido en elecciones generales por perodos de 5 aos y no se permite la reeleccin consecutiva. El rgano Legislativo (diputados) es elegido por perodos de tres aos y si se permite la reeleccin. En el rgano Judicial: La Corte Suprema de Justicia la elige la Asamblea Legislativa. El poder del Estado es uno solo, pero se desarrolla a travs de diferentes funciones, las que tradicionalmente, desde la antigedad han sido tres:

Legislativo, Ejecutivo y Judicial, todo el hacer gubernamental El Legislativo, Ejecutivo y El Jurisdiccional estn distribuidos entre todos los rganos del estado. Independientemente del cual sea su nombre el nombre con que se le conoce, la separacin de poderes no es absoluta, pero si es til y conveniente por cuanto, por una parte, responde al principio administrativo de la decisin de trabajo confiando determinadas tareas a los rganos o funcionarios mas idneos para desempearla, y por otra porque es beneficiosa al principio de la libertad, ya que impide, sino totalmente o en alguna medida la concentracin de poder. El salvador como estado soberano ha tenido la forma de gobierno republicano, demcrata y parlamentario; regida por tres usuales poderes gobernativos el rgano Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

CAPITULO IVEL CONTROL INTRAORGANICO EN EL ORGANO JUDICIAL1. FUNCIN DEL PODER JUDICIALUno de los objetivos fundamentales del Poder Judicial es la Administracin de la Justicia de un Estado de Derecho; as mismo controla a los gobernantes para que acten dentro de los lmites del Derecho. De esta forma los jueces y magistrados tienen el poder de interpretar los textos Jurdicos basados en el principio de legalidad.

Los Jueces en el ejercicio de sus funciones tienen poder de interpretacin y de decisin; los cuales se basan en la aplicacin e interpretacin de textos constitucionales o normas Jurdicas oscuras o ambiguas, debiendo elaborar sus propias resoluciones basados en los principios generales del Derecho; dichas resoluciones se deben ejecutar y tienen autoridad de cosa Juzgada, es decir, que no pueden ser planteadas de nuevo, ya que las sentencias poseen fuerza de ley.

El rgano Judicial est estructurado por varios rganos, a fin de cumplir sus atribuciones y estn confiados a tribunales diferenciados, entre tribunales de orden Judicial, administrativo y represivo; los primeros son calificados de derecho privado, los segundos cuando estn vinculados al Estado y los terceros de Derecho Punitivo.9Tienen una estructura vertical, que se corona en el rgano mximo y suprema que es la cabeza del Poder Judicial: la Corte Suprema; son considerados no polticos, a fin de garantizar su imparcialidad e independencia.

El Poder Judicial posee importantes atribuciones que restringen la de los otros poderes; una de ellas consiste en los procedimientos de Hbeas Corpus, Amparo e Inconstitucionalidad,____________

9 Carlos Jos Gutirrez; La Cpula Judicial en la Administracin de Justicia en Amrica Latina; Pgs. 121-141.

as como la utilizacin de la va contenciosa-administrativa, medios idneos que impugnan las resoluciones excesivas del Poder Ejecutivo, es decir, la facultad de Juzgar a altos funcionarios del Estado acusados de delitos o faltas graves en el ejercicio de sus cargos, cuando el Poder Legislativo ha decidido que el Juicio procede.

1.1 Independencia Interna, Funcional, Personal o Individual del Juez.La Independencia Interna del rgano Judicial conlleva que los tribunales inferiores gocen de autonoma en sus decisiones Jurisdiccionales con respecto a los de rango superior; sin embargo, cuando se habla de Tribunales o Jueces Superiores, es por distribucin de competencias, no obstante no constituye una violacin a este principio la existencia de recursos previstos por la ley (apelacin, revisin, casacin, entre otros) en donde tiene grado de conocimiento el Tribunal Superior; pero no por ello se debe ver como una organizacin Jerrquica, sino como mecanismo de garanta judicial.

Cada uno de los componentes de la Estructura del rgano Judicial son independientes entre s, en cuanto al ejercicio de la funcin Jurisdiccional; por lo que las jerarquas superiores, que son las facultadas para conocer sobre algn tipo de recurso, no tienen potestad sobre el Juez inferior en jerarqua, eso significa que el Juez Superior no podr de ninguna manera incidir en una resolucin judicial, porque el Poder Judicial no es un poder estratificado en jerarquas, tal como se manifiesta en los tipos de Magistratura Verticalizadas las cuales son propias de los Sistemas Polticos Autoritarios.

Se puede garantizar una Magistratura Horizontal, 10"en la cual se reconoce que todos los Jueces son en principio iguales y que las nicas diferencias que median entre ellos son las derivaciones de sus distintas funciones en razn de las distintas asignaciones de competencia"

_______________________(10) Eugenio Ral Zaffaroni, Dimensin Poltica de un Poder Judicial Democrtico, Boletn No. 37, Comisin Andina de Juristas, Lima, Per, Junio 1993, Pg. 16.En algunos pases de Latinoamrica la Corte Suprema de Justicia o las Supremas Cortes, tienen el poder de Superintendencia o de disciplina dependiendo el Sistema de Gobierno que prevalezca; pudindose degenerar en otra forma de Independencia Burocrtica o Administrativa que perjudiquen al Juzgador y al final se encuentre en grado de subordinacin.1.2 Controles Intraorgnicos:

En cuanto al rgano Judicial el funcionamiento de empleados y funcionarios est regulado en la Ley Orgnica Judicial, en relacin a sus obligaciones administrativas, esto debido a lo establecido en el Art. 172 Inc. 2, expresando dicha disposicin legal que: "...la organizacin y funcionamiento del rgano Judicial sern determinados por la ley..."; en cuanto a la Ley Orgnica Judicial podemos mencionar el Art. 25: "El Gobierno y rgimen interior de la Corte Suprema de Justicia estar a cargo de su Presidente quien deber velar porque se cumplan a este respecto las disposiciones de las Leyes y reglamentos"; el Art. 30 de la referida ley, establece como deberes de los Magistrados, Jueces de Primera Instancia y Jueces de Paz: "...recibir en el lugar donde se halle establecido el Tribunal que corresponda; 2. Asistir al despacho con puntualidad y dirigir sus excusas al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, cuando por algn motivo justo no lo pudiere hacer; 3. Asistir a los actos oficiales que como miembros del Tribunal fueren invitados; 4. Las dems que determine la Ley".

Es tambin atribucin de la Corte Suprema de Justicia, segn lo establece el Art. 182 ordinal 9 Cn.: "Nombrar a los Magistrados de las Cmaras de Segunda Instancia, Jueces de Primera Instancia y Jueces de Paz de ternas que le proponga el Consejo Nacional de la Judicatura...; la existencia de la Corte de Cuentas de la Repblica y el Ministerio Pblico. El rgano Judicial se considera 11"Un conjunto de entes unipersonales o colegiados a los que se les atribuye la Potestad Jurisdiccional". ___________________ 11 Tomado del boletn: El Sector Justicia en El Salvador, publicaciones de la Unidad Tcnica Ejecutora, auspiciada por el Proyecto de Reforma Judicial II, 1993, Pg. 11.

Esto se regula en el Art. 172 Inc. 1 Cn., que literalmente dice: Corresponde exclusivamente a este rgano la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo Juzgado en materia constitucional, civil, penal, mercantil, laboral, agraria y de lo contencioso-administrativo, as como en las otras que determine la ley."

2.1 Estructura del rgano Judicial.

El rgano Judicial est integrado por:La Corte Suprema de Justicia:

1. Corte Plena2. Concentracin de atribuciones Administrativas en el Presidente de la Corte Suprema de Justicia

3. Sala de lo Civil

4. Sala de lo Constitucional

5. Sala de lo Penal

6. Sala de lo Contencioso-Administrativo

2.3.2. Cmaras de Segunda Instancia

2.3.3. Juzgados de Primera Instancia

2.3.4. Juzgados de Paz

El mismo Art. 172 Cn., nicamente especifica como integrantes del rgano Judicial a la Corte Suprema de Justicia, Cmaras de Segunda Instancia y los Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Paz, dejando abierta la posibilidad de crear otros.2.2.1 La Corte Suprema de Justicia (Art. 173 Cn.)Est integrada por 15 miembros magistrados 12, y uno de ellos ser el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, los cuales son electos de las ternas que proponga el Consejo Nacional de la Judicatura, por la Asamblea Legislativa con votacin nominal y pblica (Art. 131 Ord. 19 Cn.) Atribuciones de Vigilancia y Control (forma en que ejerce el control)- Practicar el recibimiento de abogados y autorizarlos para el ejercicio de su profesin y para el ejercicio de la funcin pblica del notariado; suspenderlos, inhabilitarlos, rehabilitarlos por causas legales, lo que se cumple a travs de la Seccin de Investigacin Profesional (Art. 182 No. 2 Cn. y 115 LOJ).

- Ejercer la supremaca de la vigilancia de las crceles que har efectiva en la forma que estime conveniente, actualmente en toda la Repblica estn diseminados delegados penitenciarios de la Corte Suprema de Justicia.

- Vigilar por que se administre pronta y cumplida justicia (Art. 182 No. 5 Cn.); uno de los puntos que ha sido criticado por instituciones nacionales e internacionales, y se espera existan cambios estructurales, a fin de que se cumpla con este precepto constitucional.

2.2.2 Corte Plena

La Corte Suprema de Justicia en pleno se llama Corte Plena, conformada por todos los Magistrados, debindose integrar con el Presidente y siete Magistrados como mnimo.

Atribuciones de Vigilancia y Control___________________12 D. O. 122, D. L. No. 40, 1 de julio de 1994, Reforma al Art. 2 LOJ, fue incluida con el objeto de darle cumplimiento al Art. 86 Cn.

- Practicar el recibimiento de abogados y autorizarlos para el ejercicio de su profesin y para el ejercicio de la funcin pblica del notariado; suspenderlos, inhabilitarlos, rehabilitarlos por causas legales, lo que se cumple a travs de la Seccin de Investigacin Profesional (Art. 182 No. 2 Cn. y 115 LOJ).

- Ejercer la supremaca de la vigilancia de las crceles que har efectiva en la forma que estime conveniente, actualmente en toda la Repblica estn diseminados delegados penitenciarios de la Corte Suprema de Justicia.

- Vigilar por que se administre pronta y cumplida justicia (Art. 182 No. 5 Cn.); uno de los puntos que ha sido criticado por instituciones nacionales e internacionales, y se espera existan cambios estructurales, a fin de que se cumpla con este precepto constitucional.

2.3.1 Competencias de las Salas

a) Sala de lo Constitucional: Le corresponde conocer y resolver las demandas de inconstitucionalidad de leyes, decretos y reglamentos, as mismo de conocer de los recursos de amparo y hbeas corpus, de las controversias entre el rgano Ejecutivo y Legislativo entre otras, y las dems establecidas en la Ley, en los Arts. 182 No. 7 Cn. y 53 LOJ.

b) Sala de lo Civil: Conoce en los recursos de casacin en materia civil, mercantil y laboral; y en apelacin en las sentencias de las Cmaras de lo Civil de la Primera Seccin del Centro y Cmaras de lo Laboral, en los asuntos que stas conozcan en primera instancia; asimismo de los recursos de hecho y del recurso extraordinario de queja (Art. 54 LOJ).

c) Sala de lo Penal: Le compete conocer de los recursos de casacin y de apelacin de las sentencias de la Cmara de lo Penal de la Primera Seccin del Centro; pronunciadas en los asuntos que conozcan en primera instancia del recurso de hecho y del recurso extraordinario de queja; conocer de los recursos de revisin en su misma instancia; adems de las funciones que se establecen en el Art. 55, 3 y 4 LOJ.

d) Sala de lo Contencioso-administrativo: Su atribucin es resolver las controversias que se originan entre la legalidad de los actos de la administracin pblica y los dems asuntos que determina la ley, segn lo enuncia el Art. 56 LOJ.2.3.2. Competencia de las Cmaras de Segunda Instancia

Est compuesta por Cmaras de lo Civil, Penal, Laboral y de Trnsito 13.

Tiene importancia para conocer en los asuntos correspondientes al territorio asignado, tramitados en primera Instancia por los Juzgados respectivos, y dems asuntos que determina la ley, Art. 184 Cn. Asimismo tienen la atribucin de formar su propio reglamento, el cual debe ser aprobado por la Corte Suprema de Justicia, recibir acusaciones y denuncias contra los funcionarios de los que la CSJ tiene facultad de declarar si ha lugar o no a formacin de causa, recusaciones, impedimentos y excusas de los Jueces de Primera Instancia de su Seccin.

Los requisitos para ser Magistrado de Cmara los regula el Art. 177 Cn.: ...ser salvadoreo, del Estado seglar, mayor de treinta y cinco aos de edad, abogado de la Repblica, de moralidad y competencias notorias: haber servido a una Judicatura de Primera Instancia durante seis aos o haber obtenido la autorizacin para ejercer la profesin de abogado por lo menos ocho aos antes de su eleccin; estar en el goce de los derechos de ciudadano y haberlo estado en los seis aos anteriores al desempeo de su cargo.

2.3.3. Competencia de los Jueces de Primera Instancia

Estn distribuidos entre Penales, Civiles, Laboral, Mercantil, Menores, Hacienda, Militar e Inquilinato. Los que conocen en Primera Instancia, segn su respectiva competencia de todos los asuntos judiciales en su demarcacin territorial; segn su jurisdiccin, y en Segunda Instancia en los casos determinados por la ley, por ejemplo: Recurso de apelacin y revisin.

_____________________________________________________________________________________

13 Creada por Decreto Legislativo No. 854, de fecha 14 de abril de 1994, publicado en el Diario Oficial No. 93 Tomo 323, 20 de mayo de 1994.

2.3.4. Juzgados de Paz

Tienen atribuciones en Primera Instancia en asuntos civiles, mercantiles, cuya cantidad no exceda de diez mil colones; en el mbito penal tienen competencia en las primeras diligencias de instruccin. Por otra parte, la Carrera Judicial, concebida como sistema Jurdico administrativo y surge para garantizar la estabilidad de sus integrantes., su profesionalidad, as como el mejoramiento de sus condiciones laborales, le atribuye a la Corte Suprema de Justicia, al Presidente, a las Cmaras y Jueces respectivos la responsabilidad de la Carrera Judicial, constituyendo la Corte Suprema de Justicia el organismo de Jerarqua superior. La Administracin de la Carrera, en lo fundamental, comprende actividades relacionadas con la seleccin, nombramiento, ascenso, promociones, traslados, permutas y concesin de licencias del personal Judicial; su atencin y administracin estar regulada por la Ley y Reglamentos.142.3.5. Dependencias Administrativas de la Corte Suprema de Justicia

1- Secretara General:Su objetivo es procurar la eficiencia de los servicios operativos Judiciales de la Corte Suprema.de Justicia, de los Centros Judiciales y dems dependencias del rgano Judicial, entre ellos, trmites de suplicatorios, pareatis, impedimentos y excusas, competencias, acuerdos de nombramientos, traslados y licencias de funcionarios Judiciales, registro de firmas de funcionarios judiciales y abogados.

a) Oficiala Mayor:Compuesta por dos oficialas que se integran en la Corte Suprema de Justicia y Cmaras de Segunda Instancia; tienen como funcin ayudar a la Secretara General de la Corte Suprema de Justicia, su labor es hacer las notificaciones, citaciones y emplazamientos; llevar libros de entradas y salidas de procesos, con su respectivo control, tal como lo regula el Art. 88 de la Ley Orgnica Judicial.________________

14 Consultar Ley de la Carrera Judicial, D.L. 536, D. O. 182 T. 308, del 24.07.90; Reglamento de la Carrera Judicial, Acuerdo No. 267, D. O. 89 T. 311, del 03.05.91.

2. Seccin de Notariado:La Seccin de Notariado desarrolla una labor de apoyo a la CSJ, en el sentido de que los Notarios cumplan con las atribuciones y obligaciones que le concede e impone la Ley de Notariado.

Su funcin es llevar los libros de anotaciones de testimonios pblicos de testamentos que se remiten a la CSJ, as como expedir los testimonios que se solicitan de las escrituras pblicas de archivo, expedicin y autorizacin del Libro del Protocolo de los Notarios. Art. 109 LOJ.

3. Seccin de Investigacin ProfesionalTiene dos funciones:

1 Instruccin de informativos por denuncias de oficio en contra de abogados y notarios, estudiantes de derecho con facultades para defender y procurar, ejecutores de embargo, y dems funcionarios de nombramiento por la Corte Suprema de Justicia que no formen parte de la Carrera Judicial.

2 Informativos para la autorizacin de abogados de la Repblica, reposicin de libros de Protocolo y expedicin de sellos de abogados y notarios. Art. 115 LOJ.

Segn las memorias de libros, en los ltimos aos se han notado un incremento considerable en el desarrollo de estas dos secciones; esto obedece a la proliferacin de Universidades privadas que imparte la Licenciatura en Ciencias Jurdicas.4. Seccin de ProbidadEs una dependencia de la CSJ a la cual le corresponde recibir las declaraciones que seala el Art. 3 de la Ley sobre Enriquecimiento Ilcito de Funcionarios y Empleados Pblicos, y dar cuenta a la Corte Suprema de Justicia de las infracciones a la obligacin de dicha disposicin, las cuales sern confidenciales. Art. 114 LOJ.

5. Departamento de Auditora Judicial

Tiene como funcin principal controlar y supervisar el estado de los procesos en los distintos tribunales de la Repblica, detentar la carga que cada uno soporta dentro del que hacer rutinario; sirve como un medio de comunicaciones e informacin con los Delegados Penitenciarios, brindando colaboracin a la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, en cuanto a resoluciones de conmutaciones, casaciones, indultos y competencias.

6. Departamento de Auditora FinancieraRevisa y controla una adecuada utilizacin de los recursos materiales y financieros del rgano Judicial, como parte de una revisin sistemtica en la Estructura Organizativa y Funcional.

7. Departamento de PublicacionesTrata de unificar criterios Jurdicos y resoluciones Judiciales, leyes, decretos y reglamentos de los rganos Ejecutivo y Legislativo, acuerdos y resoluciones de la CSJ que sta mande a publicar; las sentencias de los tribunales y Jueces que resuelvan cuestiones de importancia jurdica, proyectos de ley por la Corte en la Revista Judicial. Art. 119 LOJ.

8. Biblioteca JudicialTiene como finalidad al acceso al pblico con el objeto de dar informacin Jurdica, pero desafortunadamente no cuenta con un acervo bibliogrfico actualizado; est distribuida en las zonas Central, Oriental y Occidental del pas.

9. Unidad de Proteccin Judicial

Su finalidad es velar por la seguridad de los funcionarios Judiciales y empleados pblicos de la Corte Suprema de Justicia y del Centro Judicial "Isidro Menndez", creando una red de custodia y vigilancia de las instalaciones.10. Departamento de Informacin de Personas DetenidasLlevar el control de las personas detenidas para garantizar sus derechos y dar informacin a las personas que lo soliciten, ya sea personas naturales o jurdicas, nacionales o extranjeras; mantiene los datos personales computarizados en un mximo de veinticuatro horas. Art. 160 LOJ. 1511. Secretara Receptora de DemandasTiene su sede nicamente en San Salvador, y su finalidad es la asignacin de los casos judiciales, velando por el mejor equilibrio en la distribucin de las demandas, acusaciones, denuncias escritas en los distintos tribunales, excepto los juzgados de Trnsito, Tutelar de Menores, Militar, Inquilinato y el resto de los juzgados del interior del pas y la periferia. Consideramos que esta situacin es efectiva a fin de asignar equitativamente el trabajo en los distintos tribunales y evitar saturacin de otros juzgados. Segn estadsticas, desde su fundacin el da siete de agosto de 1990 al 26 de septiembre del presente ao, se han recibido y distribuido 40,757 causas 16; pero en la prctica los abogados en las denuncias escritas y acusaciones en materia penal no utilizan este mecanismo, sino que lo hacen directamente con el Juez que favorece sus intereses, no pudindose aplicar ningn tipo de sancin, ya que es un procedimiento de carcter administrativo.

12. Oficina de Control y Cumplimiento de Sentencias

Controla y fiscaliza adecuadamente, el cumplimiento de las sentencias dictadas por los tribunales, a efecto de llevar un expediente de cada reo. Hasta la fecha ha sido inoperante, lo cual se demuestra con la Ley de Emergencia para resolver el problema de los Presos sin Condena.

13. Tribunales Itinerantes___________________

15 Ver Acuerdo de Creacin, No. 76 C, Corte Suprema de Justicia, 25 de Junio de 1990. Funciona a partir del 7 de agosto del citado ao.16 Entrevista realizada a la Lic. Marlene Novoa de Garca, responsable de esta Secretara, el da 26.09.94Se destacan como personal de apoyo en los diferentes tribunales que por recarga de trabajo no pueden cumplir con los trminos procesales; aunque han sido funcionales, se han distribuido sin atender las necesidades reales, ubicndolos, en algunos casos, en tribunales en los cuales no existe recargo de trabajo sino ineficacia por parte del personal asignado.14. Departamento de Vigilancia PenitenciariaTiene como tarea vigilar por los derechos y garantas de los imputados dentro de los recintos penitenciarios; para lograr su objetivo esta unidad de la Corte, tiene diseminados por toda la Repblica Delegados Penitenciarios; dicha figura no ha funcionado a cabalidad debido a que algunos reos incluso ya han cumplido su condena, encontrndose recluidos. Adems no existe coordinacin verdadera entre el defensor y ellos, y lo ms que ha aportado dicha figura son datos estadsticos.

15. Institutos de Medicina LegalSe inici el primero en San Salvador, segn acuerdo No. 329, de fecha 13 de septiembre de 1990, el cual tendra a su cargo la funcin tcnica de cooperar con los tribunales de la Repblica en la aplicacin de la ley, asesorando con la realizacin de anlisis mdico-cientficos de elementos probatorios; actualmente existen siete instituciones de esta naturaleza, distribuidos en toda la Repblica. Art. 103 LOJ.

16. Divisin de Administracin GeneralTiene como funcin ejecutar los recursos humanos, financieros y materiales del rgano Judicial.

a) Departamento de Ingeniera: Su objetivo es proporcionar diagnsticos de la situacin de las infraestructuras fsicas utilizadas por los tribunales en toda la Repblica, a fin de atender necesidades mnimas para el normal funcionamiento, as como supervisar las obras en proceso.

b) Departamento de Proveedura General: Es la encargada de la distribucin, suministro y mantenimiento del equipo de oficina a los departamentos y secciones de la Corte Suprema de Justicia, Cmaras, Tribunales de Primera Instancia, de Paz, Itinerantes y dems del rgano Judicial; tramitar y agilizar los procesos de compra y distribucin de todos los bienes, suministros y servicios que requiere la Corte Suprema de Justicia y los tribunales del pas, proporcionando una atencin oportuna.

c) Departamento de Informtica: Sistematiza y tecnifica las reas de trabajo Judicial y administrativo por medio del uso de formas mecanizadas de datos, as tambin mejorar sistemas y procedimientos para aquellas reas de naturaleza y funcionamiento que lo requieran.

d) Departamento de Planificacin: Planifica proyectos con el objetivo de darle continuidad a su ejecucin, permitiendo mantener una estructura de organizacin eficiente, ayudando tambin en los procesos de controles estadsticos.

e) Departamento de Personal: Realiza actividades que permitan mejorar las relaciones y la comunicacin interpersonal, proporcionando prestaciones al personal de la CSJ. En la prctica este Departamento ha sido utilizado como mecanismo de represin hacia los empleados, a la vez que favorece a otros. 17_______________________

17 Confrontar: Memoria de Labores del rgano Judicial, Junio 1983, julio 1984, julio 1991 y junio 1992. San Salvador, Pgs. 89, 9936