CONVENIO CON VENEZUELA CONSTITUCIÓN DE EMPRESA GRAN NACIONAL DE CACAO

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    CONVENIO CON VENEZUELA CONSTITUCION DE

    EMPRESA GRAN NACIONAL DE CACAO

    Convenio 0Registro Oficial 235 de 14-jul.-2010

    Estado: Vigente

    MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

    ACUERDO ENTRE MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA y PESCA DELA REPUBLICA DEL ECUADOR Y EL MINISTERIO DE PODER POPULAR PARA LAAGRICULTURA Y TIERRAS DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PARA LACONSTITUCION DE LA EMPRESA MIXTA "GRAN NACIONAL DE CACAO"

    El Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras de la Repblica Bolivariana de

    Venezuela y el Ministerio de Agricultura, Ganadera, Acuacultura y Pesca, de la Repblica delEcuador, denominados conjuntamente "Las Partes" suscriben el presente acuerdo de cooperacinbajo los siguientes trminos:

    APOYADOS en la historia compartida y solidaria de nuestras naciones, multitnicas, plurilinges ymulticulturales, que han luchado por la emancipacin y la unidad suramericana, honrando elpensamiento de quienes forjaron nuestra independencia y libertad a favor de esa unin y laconstruccin de un futuro comn;

    AMPARADOS en el Acuerdo Bsico de Cooperacin Tcnica entre el Gobierno de la Repblica delEcuador y el Gobierno de la Repblica Bolivariana de Venezuela, suscrito en Caracas el 28 de abrildel 2007 y el Acuerdo Complementario de fecha 23 de mayo del 2009, suscrito en la ciudad de

    Quito, por el Ministro del Poder Popular para La Agricultura y Tierras de la Repblica Bolivariana deVenezuela y el Ministro de Agricultura, Ganadera, Acuacultura y Pesca de la Repblica del Ecuador;

    INSPIRADOS en el Acuerdo entre el Presidente de la Repblica Bolivariana de Venezuela y elPresidente de la Repblica del Ecuador, para la aplicacin de la Alternativa Bolivariana para losPueblos de Nuestra Amrica (ALBA), y en la Declaracin Poltica de la VI Cumbre de la AlternativaBolivariana para los Pueblos de Nuestra Amrica, y la Conceptualizacin de Proyecto y EmpresaGran Nacional en el Marco del ALBA; suscrito en Caracas el 26 de enero del 2008; y el AcuerdoComplementario al Acuerdo Bsico de Cooperacin Tcnica suscrito entre el Gobierno de laRepblica del Ecuador y la Repblica Bolivariana de Venezuela, para la produccin y procesamientode cacao, suscrito en Quito el 23 de mayo del 2009;

    TOMANDO EN CUENTA los principios consagrados en la Alternativa Bolivariana para los Pueblosde Nuestra Amrica (ALBA) y el Tratado de Comercio de los Pueblos-TCP, suscrito por la Repblicadel Ecuador el 24 de Junio del 2009, en la ciudad de Maracay, Venezuela;

    CONVENCIDOS de que la integracin y la unin suramericanas son necesarias para avanzar en eldesarrollo sostenible y el bienestar de nuestros pueblos, as como para contribuir a resolver losproblemas que an afectan a la regin, como son la pobreza, la exclusin y la desigualdad socialpersistentes en bsqueda de satisfacer la necesidad de los pueblos de Amrica, permitindoseasociaciones estratgicas con pases hermanos de la regin con la intencin de lograr unintercambio de experiencia, tecnologa y recursos, fortaleciendo las capacidades sociales, lautilizacin sostenible de los recursos y la Soberana y Seguridad Alimentaria;

    SUSTENTADOS en los principios de solidaridad, cooperacin genuina y complementariedad entrenuestros pueblos, en el aprovechamiento racional y en funcin del bienestar de nuestros pueblos, desus recursos naturales, incluido su potencial energtico;

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    INTERESADOS en incrementar cuanto antes la produccin de alimentos para mitigar el hambre y ladesnutricin, as como disminuir y erradicar la pobreza existente en nuestras naciones;

    TOMANDO EN CUENTA la urgencia de contar con una concepcin que sustente la Soberana ySeguridad Alimentaria de distribucin e intercambio, de integracin productiva, acceso a insumos

    productivos fundamentales y de inversiones para la produccin de alimentos;

    ENTENDIENDO que la Empresa Mixta Gran Nacional constituye una unin estratgica y solidariaentre "Las Partes" contribuyendo a la soberana y seguridad alimentaria y el desarrollo social denuestras naciones y otros pueblos hermanos, a travs del fortalecimiento de la productividad;

    TENIENDO COMO OBJETO fundamental la promocin y realizacin de intercambios justos yequilibrados de productos, servicios, tecnologas y saberes, expresados en valores equivalentes,tratos especiales, entre otras ventajas, fundamentados en la sustentabilidad del desarrollo endgenocomn;

    CONSCIENTES que debe garantizarse a nuestros pueblos alimentos de bajo costo y alta calidadnutricional, mejorando la autosuficiencia alimentaria en los pases de la Amrica Latina, mediante lapromocin y financiamiento para la instalacin y funcionamiento de agroindustrias e industrias,tomando en cuenta las caractersticas nutricionales del cacao y sus derivados;

    REITERANDO la conviccin de que slo un proceso de integracin entre los pueblos de nuestraAmrica, que tenga en cuenta el desarrollo de cada pas, garantizar que todas las naciones sebeneficien de este proceso;

    Han acordado lo siguiente.

    Art. 1.- Las Partes mediante este instrumento y en virtud de la Cooperacin interinstitucional

    existente, convienen entre otros objetivos, crear la Empresa Mixta "GRAN NACIONAL DE CACAO",sobre la base de los principios generales del ALBA-TCP, como un acuerdo asociativo estratgico ysolidario en el mbito nacional e internacional, como empresa pblica, con el objeto de garantizar laSoberana Agroalimentaria y el desarrollo social e integral de los pases suscriptores del presenteinstrumento.

    Art. 2.- La Empresa Mixta "GRAN NACIONAL DE CACAO" se crear como empresa pblica, encada Estado parte y adquirir su personalidad jurdica, conforme la legislacin de los Estados decada una de "Las Partes.

    Art. 3.- La operacin de la Empresa Mixta "GRAN NACIONAL DE CACAO" estar regida por lasdisposiciones contenidas en el presente documento, con apego a los siguientes principios:

    1. Domicilio: la Empresa Mixta "GRAN NACIONAL DE CACAO" tendr domicilio en cada Estadodonde se constituya, de conformidad con los respectivos ordenamientos jurdicos pblicos internos.2. Relacin asociativa patrimonial: "Las Partes" tendrn una participacin asociativa correlativa,mayoritaria en el capital de la empresa, que podra ser del 51% Y el 49% segn corresponda alterritorio del Estado, en el cual se constituya la empresa pblica. El Directorio en comn acuerdodefinir el capital social de la Empresa Mixta "GRAN NACIONAL DE CACAO".

    La definicin del capital ser en conjunto, de acuerdo a lo que prev cumplir la empresa con susobjetivos.

    En caso de existir excedentes, en sus ejercicios econmicos anuales, estos se invertirn oreinvertirn en las mismas empresas para el cumplimiento de su objeto.

    3. Para la creacin, funcionamiento, fusin, escisin, disolucin, la empresa estar regida por el

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    ordenamiento jurdico pblico interno del Estado donde est constituida, as como las disposicionescontenidas en su Estatuto y el Acta Constitutiva.4. La Empresa Mixta "GRAN NACIONAL DE CACAO" en su ejercicio no violentar la normativa legalinterna del Estado de cada una de "Las Partes" suscriptor del presente Acuerdo.5. Beneficios fiscales: "Las Partes" acordarn los beneficios fiscales y arancelarios que puedan serotorgados para el logro del objeto del presente Acuerdo. Conforme a las normativas legales internas

    pblicas del Estado de cada una de "Las Partes"6. Las actividades de la Empresa Mixta "GRAN NACIONAL DE CACAO" debern circunscribirse almbito territorial del Estado de cada una de "Las Partes" y en consecuencia los bienes y serviciosproducidos con ocasin de su actividad tendrn el tratamiento de produccin nacional en cada unode los Estado, a los efectos de no requerir la nacionalizacin de los antedichos bienes y servicios.

    Art. 4.- Todo lo relacionado con la denominacin, objeto, duracin y capital social de la EmpresaMixta "GRAN NACIONAL DE CACAO" ser establecido de mutuo acuerdo entre los representantesde "Las Partes" en documento separado que ser suscrito a tal fin.

    Art. 5.- Mediante los estatutos o actas constitutivas de cada Empresa Mixta "GRAN NACIONAL DE

    CACAO" se establecern los modelos organizativos y directivos de las mismas, los cuales debernresultar similares, con la finalidad de lograr los objetivos comunes de produccin de bienes yservicios, garantizando siempre la direccin paritaria de las operaciones.

    Art. 6.- Se crea la Comisin de la "GRAN NACIONAL DE CACAO", integrada por representantes delMinisterio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras de la Repblica Bolivariana de Venezuela y,por representantes del Ministerio de Agricultura, Ganadera, Acuacultura y Pesca de la Repblica delEcuador, cuya funcin principal es la supervisin y control del cumplimiento de los objetivos comunesde produccin de bienes y servicios y de los estatutos constitutivos de cada empresa.

    Art. 7.- Para la consecucin de las disposiciones sealadas en el presente instrumento, "Las Partes"debern tomar en cuenta al momento de constituir el estatuto de la Empresa Mixta "GRAN

    NACIONAL DE CACAO":

    1. De la Forma de Operacin:1.1. Para la ejecucin de las Operaciones Conjuntas la Junta Directiva de la empresa elaborar unPresupuesto de Ingresos y Gastos Anual.

    La empresa en sus operaciones garantizar que todo tipo de aprovechamiento de los recursos selleve a cabo bajo enfoques de sustentabilidad, de manera integral, minimizando impactosambientales.

    1.2. La comercializacin de la produccin de la empresa ser destinada prioritariamente al consumosocial de ambos Estados, as como al sector empresarial estatal, cooperativo o privado que se defina

    en correspondencia con los programas de los Gobiernos de los Estados de cada una de "Las Partes"facultando a cada una de ellas a disponer del excedente para exportar.1.3. La empresa otorgar la primera opcin de compra para la adquisicin de los insumos, materiasprimas y medios que se requieran para el cumplimiento de su objeto social a los proveedoresnacionales pblicos del Estado de cada una de "Las Partes" y pequeos y medianos productores,siempre que concurran bajo condiciones similares o ms favorables que las de la competencia.1.4. La empresa en su gestin productiva, deber lograr que los costos de produccin sean inferioresa los de la competencia.

    2. De la Forma de Financiamiento:

    2.1 La empresa para la capitalizacin inicial recibir de los Estados parte, como su patrimonioconstitutivo, acciones, participaciones, ttulos habilitantes, bienes tangibles e intangibles y demsactivos y pasivos, como Fondos de origen pblico o institucional no reembolsables.2.1.1 Los fondos no reembolsables sern destinados a sufragar las actividades de inversin, los

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    gastos preoperacionales y de la empresa tales como estudios, proyectos, as como la construccin,reparacin y/o mejoramiento de infraestructuras productivas y socio administrativas que se ponga adisposicin de la empresa.

    Se incluirn dentro de estos fondos los destinados al mejoramiento de la infraestructura de lascomunidades relacionadas con la produccin de la empresa, as como los destinados a la

    construccin de nuevas comunidades y obras sociales imprescindibles para su establecimiento.

    2.2 Dentro de su actividad empresarial y como parte del cumplimiento de su objeto social, laempresa gestionar los recursos financieros necesarios que garanticen su sostenibilidad y laconsecucin de sus actividades a travs de los mecanismos siguientes:2.2.1 Utilizacin de recursos financieros propios para sus operaciones.2.2.2 Fondos de origen pblico o institucional reembolsables, segn corresponda.

    Los fondos reembolsables cubrirn la inversin relacionada con la adquisicin de la maquinariaindustrial y equipos tcnicos especializados, las construcciones civiles y el montaje de la industria,los cuales sern adquiridos en concepto de propiedad de la empresa; sufragarn, adems, otras

    necesidades de la produccin de la empresa o los servicios que ella preste, as como su capital detrabajo.

    2.2.3 Los fondos que se obtengan para estos propsitos sern manejados directamente por laempresa en relacin con sus gastos propios debidamente presupuestados.2.2.4 Crditos de instituciones financieras bancarias o no bancarias, destinados a los mismos finesque los fondos reembolsables cuando estos ltimos no fueren suficientes. En cualquiera de los dossupuestos, aportes, fondos o crditos, la empresa destinar estos financiamientos solamente para elcumplimiento de su objeto social.

    3. De las Operaciones Bancarias:

    3.1. El registro de las operaciones econmicas de la empresa ser realizado en moneda de cursolegal en el pas en el cual se encuentre ubicada la sede.3.2. Los ingresos de las operaciones sern depositados en una cuenta bancaria que se aperturaren un banco pblico del Estado de cada una de "Las Partes" segn el caso.3.3. Cada parte designar e indicar a la empresa la cuenta bancaria en el pas sede a la que sedebern transferir los respectivos dividendos que perciba segn la proporcin que le corresponda,despus del cumplimiento de sus obligaciones. Cada parte correr con los trmites establecidos enel momento que tomen la decisin antes referida, asumiendo cada una los gastos y beneficios quede tales operaciones se deriven.

    4. Otras disposiciones:

    En todo lo no previsto en este Convenio, las empresas se regirn por las disposiciones legalesinternas pblicas donde se encuentra constituida cada una de las mismas, as como por el estatuto oacta constitutiva correspondiente.

    Art. 8.- "Las Partes" conforme a su normativa legal interna pblica guardan confidencialidad sobre lainformacin registrada y sobre la actividad de negocios que se desarrolle. Esta informacin incluye lafinanciera, de negocio tcnico o que por las circunstancias relacionadas con quien la entrega debeser de buena fe suministrada a terceros.

    La Informacin Confidencial no incluye:

    1. Informacin que sea de dominio pblico despus de la firma del Estatuto.2. Informacin que legalmente recibe una Parte, que no tenga restriccin para su revelacin.3. Informacin que una Parte conoce antes de recibir una Informacin Confidencial de la otra Parte.4. Informacin que una de "Las Partes" genera que no tenga carcter confidencial.

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    5. Informacin que, de conformidad con la legislacin vigente, no puede ser objeto de reserva oconfidencialidad, o la requerida por rganos del Poder Pblico conforme a dicha legislacin internapblica.

    Art. 9.- "Las Partes" se comprometen a resolver de forma amigable, cualquier discrepancia que surjaen la interpretacin y cumplimiento del presente Acuerdo.

    Art. 10.- El presente instrumento podr ser enmendado de comn acuerdo entre "Las Partes". Lasenmiendas entrarn en vigencia conforme a lo previsto en la Clusula relativa a la entrada en vigordel presente Acuerdo.

    Art. 11.- El presente Acuerdo entrar en vigor en la fecha del recibo de la ltima notificacin, a travsde la cual "Las Partes" se comuniquen por escrito el cumplimiento de sus respectivos requisitosconstitucionales y legales internos pblicos para tal fin. El presente instrumento tendr una duracinde cinco (5) aos y se entender automticamente prorrogado por perodos iguales, salvo quealguna de "Las Partes" comunique a la otra por escrito, su intencin de no prorrogarlo, por lo menoscon tres (03) meses de anticipacin, a la fecha de expiracin del perodo correspondiente. La

    terminacin tendr efectos tres (03) meses despus de la fecha de su notificacin.

    "Las Partes" podrn denunciar este Acuerdo en cualquier momento, mediante notificacin porescrito, dndose por terminado en un perodo de tres (03) meses despus de recibida dichanotificacin. La denuncia del presente instrumento, no afectar la ejecucin y el desarrollo de lasactividades en curso, salvo acuerdo de "Las Partes".

    Hecho en Quito, a los veintisis (26) das del mes de marzo del 2010, en cuatro (04) ejemplaresoriginales, en idioma castellano, siendo todos sus textos igualmente autnticos y con el mismo tenory valor.

    f.) Ramn Espinel Martnez, Ministro de Agricultura y Ganadera, Acuacultura y Pesca, Repblica del

    Ecuador.

    f.) Yvan Gil, Viceministro de Poder Popular para la Agricultura y Tierras, Repblica Bolivariana deVenezuela.

    Certifico que es fiel copia del documento original que se encuentra en los archivos de la DireccinGeneral de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.- Quito, a 23 de junio del 2010.- RodrigoYepes Enriquez, Director General de Tratados.

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