240
 V CONVENIO GENERAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN 

CONVENIO CONSTRUCCION 2012-16.pdf

  • Upload
    jc

  • View
    14

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

  • 5/20/2018 CONVENIO CONSTRUCCION 2012-16.pdf

    1/240

    V CONVENIO GENERAL DELSECTOR DE LA

    CONSTRUCCIN

  • 5/20/2018 CONVENIO CONSTRUCCION 2012-16.pdf

    2/240

    V CONVENIO GENERAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIN Pgina 2

    ndicePrembulo _______________________________________________ 11

    Libro Primero. Aspectos generales del Convenio General del Sector dela Construccin ___________________________________________ 13

    Ttulo Preliminar. Disposiciones generales ________________________ 13Captulo I. Naturaleza jurdica, mbitos y garantas _________________________________ 13

    Artculo 1.- Partes signatarias. _____________________________________________ 13Artculo 2.- Naturaleza jurdica. ____________________________________________ 13Artculo 3.- mbito funcional. _____________________________________________ 13Artculo 4.- mbito personal. ______________________________________________ 14Artculo 5.- mbito territorial. _____________________________________________ 14Artculo 6.- mbito material. ______________________________________________ 15Artculo 7.- mbito temporal.______________________________________________ 15Artculo 8.- Procedimiento de denuncia para la revisin del Convenio. _____________ 16Artculo 9.- Vinculacin a la totalidad. _______________________________________ 16Artculo 10.- Condiciones ms beneficiosas. ___________________________________ 17

    Captulo II. Estructura de la negociacin colectiva ___________________________________ 17Artculo 11.- Estructura de la negociacin colectiva del sector. ____________________ 17Artculo 12.- Articulacin de la negociacin colectiva. ___________________________ 18Artculo 13.- Reglas de concurrencia. _________________________________________ 20

    Captulo III. Inaplicacin de condiciones de trabajo __________________________________ 21

    Artculo 14.- Concepto. ____________________________________________________ 21Artculo 15.- Materias afectadas. ____________________________________________ 21Artculo 16.- Causas. ______________________________________________________ 21Artculo 17.- Procedimiento. _______________________________________________ 22

    Ttulo I. Condiciones de prestacin del trabajo __________________ 25Captulo I. Condiciones generales de ingreso _______________________________________ 25

    Artculo 18.- Ingreso en el trabajo. ___________________________________________ 25Artculo 19.- Pruebas de aptitud. ____________________________________________ 25Artculo 20.- Vigilancia y control de salud. _____________________________________ 26Artculo 21.- Perodo de prueba. ____________________________________________ 26

    Captulo II. Contratacin _______________________________________________________ 27

    Artculo 22.- Contratacin. _________________________________________________ 27Artculo 23.- Contrato fijo de plantilla. ________________________________________ 27Artculo 24.- Contrato fijo de obra. __________________________________________ 28Artculo 25.- Otras modalidades de contratacin. _______________________________ 30Artculo 26.- Subcontratacin. ______________________________________________ 34Artculo 27.- Subrogacin de personal en contratas de mantenimiento de carreteras o

    vas frreas. __________________________________________________ 35Captulo III. Clasificacin profesional _____________________________________________ 38

    Artculo 28.- Clasificacin profesional. ________________________________________ 38Captulo IV. Ordenacin y prestacin del trabajo ___________________________________ 38

    Artculo 29.- Ordenacin del trabajo. _________________________________________ 38Artculo 30.- Prestacin del trabajo y obligaciones especficas. ____________________ 39

    Artculo 31.- Trabajo a tiempo. ___________________________________________ 39Artculo 32.- Sistemas cientficos o de trabajo medido. ________________________ 40

  • 5/20/2018 CONVENIO CONSTRUCCION 2012-16.pdf

    3/240

    V CONVENIO GENERAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIN Pgina 3

    Artculo 33.- Trabajo por tarea, a destajo o por unidad de obra, con primas a laproduccin o con incentivo. _____________________________________ 40

    Artculo 34.- Discrecin profesional. _________________________________________ 41Artculo 35.- Deberes del empresario. ________________________________________ 41Artculo 36.- Reclamaciones de los trabajadores. _______________________________ 42

    Captulo V. Productividad y tablas de rendimientos _________________________________ 42Artculo 37.- La productividad como bien jurdicamente protegido. ________________ 42Artculo 38.- Rendimiento en los sistemas de trabajo medido. __________________ 42Artculo 39.- Rendimiento en los sistemas de trabajo con prima o incentivo. _________ 42Artculo 40.- Rendimiento en el sistema de trabajo a tiempo. ___________________ 42Artculo 41.- Establecimiento de tablas de rendimiento. _________________________ 43Artculo 42.- Tablas de rendimientos y retribuciones.____________________________ 43Artculo 43.- Revisin de tablas de rendimientos. _______________________________ 43Artculo 44.- Condiciones de aplicacin. ______________________________________ 44Artculo 45.- Verificacin de su cumplimiento. _________________________________ 44

    Captulo VI. Promocin en el trabajo _____________________________________________ 44Artculo 46.- Ascensos, procedimiento. _______________________________________ 44

    Captulo VII. Percepciones econmicas: conceptos y estructura _______________________ 45Artculo 47.- Percepciones econmicas. ______________________________________ 45Artculo 48.- Estructura de las percepciones econmicas en los convenios provinciales o,

    en su caso, autonmicos y de mbitos inferiores. ____________________ 46Artculo 49.- Devengo de las percepciones econmicas. _________________________ 47Artculo 50.- Remuneracin bruta anual y remuneracin mnima bruta anual.________ 47Artculo 51.- Pago de las percepciones econmicas. _____________________________ 48Artculo 52.- Incrementos econmicos. _______________________________________ 49Artculo 53.- Clusula de garanta salarial. _____________________________________ 49Artculo 54.- Absorcin y compensacin. ______________________________________ 50Artculo 55.- Antigedad consolidada. ________________________________________ 50Artculo 56.- Complemento por discapacidad. _________________________________ 51Artculo 57.- Gratificaciones extraordinarias. __________________________________ 51Artculo 58.- Prohibicin del prorrateo y proporcionalidad en el devengo de las pagas

    extraordinarias. _______________________________________________ 51Artculo 59.- Trabajos excepcionalmente penosos, txicos o peligrosos. ____________ 52Artculo 60.- Trabajos nocturnos. ____________________________________________ 53Artculo 61.- Pluses extrasalariales. __________________________________________ 53Artculo 62.- Correccin del absentismo. ______________________________________ 53Artculo 63.- Realizacin de horas extraordinarias. ______________________________ 54Artculo 64.- Lmite de horas extraordinarias. __________________________________ 54Artculo 65.- Retribucin de las horas extraordinarias. ___________________________ 54

    Artculo 66.- Indemnizaciones. ______________________________________________ 55Artculo 67.- Complemento en caso de hospitalizacin. __________________________ 55

    Captulo VIII. Tiempo de trabajo _________________________________________________ 56Artculo 68.- Jornada. _____________________________________________________ 56Artculo 69.- Prolongacin de la jornada. ______________________________________ 57Artculo 70.- Turnos de trabajo. _____________________________________________ 57Artculo 71.- Recuperacin de horas no trabajadas. _____________________________ 57Artculo 72.- Jornadas especiales. ___________________________________________ 57Artculo 73.- Vacaciones. __________________________________________________ 58Artculo 74.- Permisos y licencias. ___________________________________________ 59

    Captulo IX. Movilidad funcional _________________________________________________ 61Artculo 75.- Cambio de puesto de trabajo. ____________________________________ 61

    Artculo 76.- Trabajos de nivel retributivo superior. _____________________________ 61Artculo 77.- Trabajos de nivel retributivo inferior. ______________________________ 62

  • 5/20/2018 CONVENIO CONSTRUCCION 2012-16.pdf

    4/240

    V CONVENIO GENERAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIN Pgina 4

    Artculo 78.- Personal de capacidad disminuida. ________________________________ 63Artculo 79.- Trabajos susceptibles de originar un perjuicio para la salud sin merma de la

    capacidad laboral. _____________________________________________ 63Captulo X. Movilidad geogrfica _________________________________________________ 63Artculo 80.- Conceptos generales. __________________________________________ 63Artculo 81.- Preaviso, ejecutividad e impugnacin de la orden de desplazamiento. ___ 65Artculo 82.- Descanso. ____________________________________________________ 65Artculo 83.- Dietas. ______________________________________________________ 65Artculo 84.- Locomocin. __________________________________________________ 66Artculo 85.- Prioridad de permanencia. ______________________________________ 66Artculo 86.- Condiciones de trabajo en el centro de llegada o destino. _____________ 66Artculo 87.- Obras de larga extensin. _______________________________________ 67Artculo 88.- Traslado de centro de trabajo. ___________________________________ 67Artculo 89.- Residencia habitual. ____________________________________________ 68

    Captulo XI. Suspensin y extincin de la relacin laboral ____________________________ 68Artculo 90.- Causas y efectos de la suspensin. ________________________________ 68Artculo 91.- Suspensin del contrato por causas de fuerza mayor temporal. ________ 69Artculo 92.- Excedencia forzosa. ____________________________________________ 70Artculo 93.- Excedencias voluntarias, por cuidado de familiares y las reguladas por pacto

    de las partes. _________________________________________________ 70Artculo 94.- Causas y efectos de la extincin. __________________________________ 71Artculo 95.- Ceses. _______________________________________________________ 71Artculo 96.- Finiquitos. ____________________________________________________ 72Artculo 97.- Jubilacin ____________________________________________________ 72

    Captulo XII. Faltas y sanciones __________________________________________________ 76Artculo 98.- Criterios generales. ____________________________________________ 76Artculo 99.- Clases de faltas. _______________________________________________ 76Artculo 100.- Faltas leves. __________________________________________________ 76Artculo 101.- Faltas graves. _________________________________________________ 77Artculo 102.- Faltas muy graves. _____________________________________________ 78Artculo 103.- Sanciones. Aplicacin. __________________________________________ 80Artculo 104.- Otros efectos de las sanciones. ___________________________________ 80

    Ttulo II. Representantes de los trabajadores _____________________ 81Artculo 105.- Representacin unitaria. ________________________________________ 81Artculo 106.- Representacin sindical. ________________________________________ 81Artculo 107.- Responsabilidad de los sindicatos. ________________________________ 82

    Ttulo III. Comisiones Mixtas ___________________________________ 82

    Captulo I. Comisin Paritaria ___________________________________________________ 82Artculo 108.- Comisin Paritaria. _____________________________________________ 82Artculo 109.- Funciones y procedimientos de la Comisin Paritaria. ________________ 83

    Captulo II. Comisin Sectorial de Productividad ____________________________________ 85Artculo 110.- Comisin Sectorial de Productividad. ______________________________ 85Artculo 111.- Funcionamiento y acuerdos. _____________________________________ 86Artculo 112.- Funciones. ___________________________________________________ 86

    Captulo III. Comisin Paritaria Sectorial de Formacin Profesional _____________________ 87Artculo 113.- Comisin Paritaria Sectorial de Formacin Profesional. _______________ 87

    Captulo IV. Comisin Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo _____________ 90Artculo 114.- Comisin Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo. ________ 90

    Ttulo IV. Igualdad de oportunidades ____________________________ 90Artculo 115.- Igualdad de oportunidades y no discriminacin. _____________________ 90

  • 5/20/2018 CONVENIO CONSTRUCCION 2012-16.pdf

    5/240

    V CONVENIO GENERAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIN Pgina 5

    Ttulo V. De la Fundacin Laboral de la Construccin _______________ 91Artculo 116.- Fundacin Laboral de la Construccin. _____________________________ 91

    Ttulo VI. Solucin extrajudicial de conflictos _____________________ 92Artculo 117.- Solucin extrajudicial de conflictos. _______________________________ 92

    Libro Segundo. Aspectos relativos a la Seguridad y salud en el sectorde la construccin _________________________________________ 93

    Ttulo I. rgano Paritario para la Prevencin en la Construccin ______ 93Captulo I. Disposiciones generales _______________________________________________ 93

    Artculo 118.- Definicin y denominacin. ______________________________________ 93Artculo 119.- Funciones. ___________________________________________________ 93Artculo 120.- Constitucin y dependencia. _____________________________________ 93

    Artculo 121.- mbitos territorial y funcional. ___________________________________ 94Artculo 122.- Sede. ________________________________________________________ 94Captulo II. Miembros __________________________________________________________ 94

    Artculo 123.- Composicin. _________________________________________________ 94Artculo 124.- Nombramientos. ______________________________________________ 94Artculo 125.- Ceses. _______________________________________________________ 95

    Captulo III. Rgimen interno ____________________________________________________ 95Artculo 126.- Reuniones. ___________________________________________________ 95

    Captulo IV. Rgimen econmico _________________________________________________ 96Artculo 127.- Financiacin. _________________________________________________ 96Artculo 128.- Presupuesto anual. ____________________________________________ 96Artculo 129.- Prestacin de servicios de las organizaciones integrantes del rgano

    especfico. ___________________________________________________ 96Captulo V. Desarrollo de las funciones____________________________________________ 97

    Artculo 130.- Seguimiento de la accidentabilidad laboral en el sector y elaboracin deestadsticas propias de accidentes. ________________________________ 97

    Artculo 131.- Organizacin y control de visitas a obras. ___________________________ 97Artculo 132.- Formulacin de propuestas de soluciones para la disminucin de la

    accidentabilidad. ______________________________________________ 98Artculo 133.- Formacin itinerante a pie de obra. _______________________________ 98Artculo 134.- Elaboracin de informes y estadsticas. ____________________________ 98

    Ttulo II. Comisin Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud en elTrabajo ____________________________________________________ 99

    Artculo 135.- Composicin y funciones de la Comisin Paritaria Sectorial de Seguridad ySalud en el Trabajo. ____________________________________________ 99

    Ttulo III. Informacin y formacin en seguridad y salud ___________ 100Captulo I. Disposiciones generales ______________________________________________ 100

    Artculo 136.- Principios generales. __________________________________________ 100Captulo II. Informacin _______________________________________________________ 100

    Artculo 137.- Informacin sectorial. _________________________________________ 100Captulo III. Formacin ________________________________________________________ 101

    Seccin Primera. Disposiciones generales. ______________________________________ 101Artculo 138.- Ciclos de formacin de la FLC. ___________________________________ 101Artculo 139.- Primer ciclo de formacin: Aula Permanente de la FLC. ______________ 101Artculo 140.- Segundo ciclo de formacin en prevencin de riesgos laborales del sector de

    la construccin: formacin por puesto de trabajo o por oficios. ________ 102Artculo 141.- Coordinacin y homogeneizacin de la formacin. __________________ 102

  • 5/20/2018 CONVENIO CONSTRUCCION 2012-16.pdf

    6/240

    V CONVENIO GENERAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIN Pgina 6

    Artculo 142.- Aulas mviles. _______________________________________________ 102Seccin Segunda. Primer Ciclo de Formacin: Aula Permanente o nivel inicial. _________ 102

    Artculo 143.- Contenido formativo para Aula Permanente o nivel inicial. ___________ 102Seccin Tercera. Segundo Ciclo de Formacin: contenidos formativos en funcin del puestode trabajo o por oficios. _____________________________________________________ 103Subseccin Primera: Disposiciones generales. ___________________________________ 103

    Artculo 144.- Disposiciones generales acerca del segundo ciclo de formacin. _______ 103Subseccin Segunda: Contenidos formativos por puesto de trabajo. _________________ 104

    Artculo 145.- Contenido formativo para personal directivo de empresa. ____________ 104Artculo 146.- Contenido formativo para responsables de obra y tcnicos de ejecucin. 105Artculo 147.- Contenido formativo para mandos intermedios. ____________________ 106Artculo 148.- Contenido formativo para delegados de prevencin. ________________ 107Artculo 149.- Contenido formativo para administrativos. ________________________ 108

    Subseccin Tercera: Contenidos formativos en funcin del nivel especfico por oficio. __ 109Artculo 150.- Contenido formativo para albailera. ____________________________ 109Artculo 151.- Contenido formativo para trabajos de demolicin y rehabilitacin. _____ 110Artculo 152.- Contenido formativo para encofrados. ____________________________ 111Artculo 153.- Contenido formativo para ferrallado. _____________________________ 112Artculo 154.- Contenido formativo para revestimiento de yeso.___________________ 113Artculo 155.- Contenido formativo para electricidad. ___________________________ 114Artculo 156.- Contenido formativo para fontanera. ____________________________ 115Artculo 157.- Contenido formativo para cantera. ______________________________ 116Artculo 158.- Contenido formativo para pintura. _______________________________ 117Artculo 159.- Contenido formativo para solados y alicatados. ____________________ 118Artculo 160.- Contenido formativo para operadores de aparatos elevadores. ________ 119Artculo 161.- Contenido formativo para operadores de vehculos y maquinaria de

    movimiento de tierras. ________________________________________ 120Artculo 162.- Contenido formativo para operadores de equipos manuales. _________ 121Artculo 163.- Contenido formativo para los trabajos de aislamiento e

    impermeabilizacin. __________________________________________ 122Artculo 164.- Contenido formativo para los trabajos de montaje de estructuras

    tubulares. ___________________________________________________ 123Artculo 165.- Contenido formativo para el operario de instalaciones temporales de obra y

    auxiliares: plantas de aglomerado, de hormign, de machaqueo yclasificacin de ridos. _________________________________________ 125

    Artculo 166.- Contenido formativo para estabilizacin de explanadas y extendido defirmes. _____________________________________________________ 126

    Artculo 167.- Contenido formativo para colocacin de materiales de cubricin. ______ 127Artculo 168.- Contenido formativo para conservacin y explotacin de carreteras. ___ 128

    Artculo 169.- Contenido formativo para ejecucin de tneles y sostenimiento de lasexcavaciones subterrneas y de los taludes. _______________________ 129

    Artculo 170.- Contenido formativo para cimentaciones especiales, sondeos yperforaciones. _______________________________________________ 130

    Artculo 171.- Contenido formativo para los trabajos de construccin y mantenimiento devas frreas. _________________________________________________ 131

    Artculo 172.- Contenido formativo para trabajos martimos. _____________________ 132Artculo 173.- Contenido formativo para trabajos de redes de abastecimiento y

    saneamiento y pocera. ________________________________________ 134Artculo 174.- Contenido formativo para trabajos de montaje de prefabricados de

    hormign en obra. ____________________________________________ 135Artculo 175.- Contenido formativo para el operario de taller de materiales: piedras

    industriales, tratamiento o transformacin de materiales, canteros ysimilares. ___________________________________________________ 136

  • 5/20/2018 CONVENIO CONSTRUCCION 2012-16.pdf

    7/240

    V CONVENIO GENERAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIN Pgina 7

    Subseccin Cuarta: Criterios relativos a la formacin en materia de prevencin de riesgoslaborales contenida en el Convenio General del Sector de la Construccin: convalidaciones y

    trabajadores multifuncionales y polivalentes ____________________________________ 137Artculo 176.- Convalidacin de la formacin en relacin con la recogida en el reglamentode los servicios de prevencin as como con la recibida por loscoordinadores de seguridad y salud. _____________________________ 137

    Artculo 177.- Contenidos formativos y convalidaciones de formacin de segundo cicloespecificada en el CGSC para los trabajadores multifunciones o polivalentes. ___________________________________________________________ 138

    Artculo 178.- Acciones formativas para trabajadores multifuncionales y polivalentes. _ 156Seccin Cuarta. Nivel bsico de prevencin en la construccin ______________________ 158

    Artculo 179.- Contenido formativo para el nivel bsico de prevencin en la construccin. ___________________________________________________________ 158

    Captulo IV. Acreditacin de la formacin: Tarjeta Profesional de la Construccin _______ 159Seccin Primera. Definicin, funciones y beneficiarios. ____________________________ 159

    Artculo 180.- Definicin. __________________________________________________ 159Artculo 181.- Acreditacin de la formacin. ___________________________________ 159Artculo 182.- Funciones. __________________________________________________ 160Artculo 183.- Beneficiarios. ________________________________________________ 160

    Seccin Segunda. Solicitud y tramitacin. _______________________________________ 161Artculo 184.- Solicitud. ____________________________________________________ 161Artculo 185.- Documentacin. ______________________________________________ 161Artculo 186.- Resolucin. __________________________________________________ 162Artculo 187.- Caducidad y renovacin. _______________________________________ 162

    Seccin Tercera. Derechos y obligaciones del titular. ______________________________ 162Artculo 188.- Derechos del titular. __________________________________________ 162Artculo 189.- Obligaciones del titular. ________________________________________ 163

    Seccin Cuarta. Homologacin de entidades formativas. __________________________ 163Artculo 190.- Requisitos. __________________________________________________ 163Artculo 191.- Procedimiento. ______________________________________________ 164Artculo 192.- Tramitacin de la Tarjeta Profesional de la Construccin en el mbito

    territorial del Principado de Asturias. _____________________________ 165

    Ttulo IV. Disposiciones mnimas de seguridad y salud aplicables en lasobras de construccin _______________________________________ 166

    Captulo I. Condiciones generales _______________________________________________ 166Artculo 193.- Estabilidad y solidez de materiales y equipos. ______________________ 166Artculo 194.- Proteccin contra el riesgo de cadas de altura. _____________________ 167Artculo 195.- Vas de circulacin. ___________________________________________ 167Artculo 196.- Proteccin contra el riesgo de cadas de objetos. ___________________ 168Artculo 197.- Iluminacin. _________________________________________________ 168Artculo 198.- Factores atmosfricos. ________________________________________ 168Artculo 199.- Deteccin y lucha contra incendios. ______________________________ 169Artculo 200.- Exposicin a riesgos particulares. ________________________________ 169

    Captulo II. Andamios _________________________________________________________ 169Seccin Primera. Condiciones generales. ________________________________________ 169

    Artculo 201.- Condiciones generales de utilizacin de los andamios. _______________ 169Artculo 202.- Resistencia y estabilidad. _______________________________________ 171Artculo 203.- Plan de montaje, de utilizacin y de desmontaje. ___________________ 172Artculo 204.- Montaje, supervisin y formacin de los montadores. _______________ 173Artculo 205.- Inspeccin de andamios. _______________________________________ 173

    Seccin Segunda. Normas especficas para determinados tipos de andamios. _________ 174Artculo 206.- Normas especficas para andamios metlicos tubulares. _____________ 174

  • 5/20/2018 CONVENIO CONSTRUCCION 2012-16.pdf

    8/240

    V CONVENIO GENERAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIN Pgina 8

    Artculo 207.- Normas especficas para andamios constituidos por elementosprefabricados, torres de acceso y torres de trabajo mviles. __________ 175

    Artculo 208.- Normas especficas para torres de acceso y torres de trabajo mviles. __ 176 Artculo 209.- Normas especficas para plataformas elevadoras sobre mstil. ________ 176Artculo 210.- Normas especficas para plataformas suspendidas de nivel variable de

    accionamiento manual o motorizado (andamios colgados). __________ 177Artculo 211.- Normas especficas para andamios de borriquetas. _________________ 179Artculo 212.- Normas especficas para andamios de mechinales. __________________ 180

    Captulo III. Protecciones colectivas, escalas fijas o de servicio, escaleras de mano y otrosequipos para trabajos temporales en altura ______________________________________ 180

    Artculo 213.- Normas especficas para sistemas provisionales de proteccin de borde. 180Artculo 214.- Requisitos para los sistemas provisionales de proteccin de borde. ____ 181Artculo 215.- Normas especficas para redes de seguridad. ______________________ 181Artculo 216.- Requisitos para la utilizacin de redes de seguridad. ________________ 181Artculo 217.- Normas especficas para escalas fijas o de servicio. __________________ 182Artculo 218.- Normas especficas para escaleras de mano. _______________________ 182Artculo 219.- Requisitos para la utilizacin de las escaleras de mano. ______________ 183Artculo 220.- Tcnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas. __________ 184Artculo 221.- Requisitos para la utilizacin de las tcnicas de acceso y de posicionamiento

    mediante cuerdas. ____________________________________________ 186Artculo 222.- Normas especficas para plataformas voladas de descarga de materiales. 186Artculo 223.- Normas especficas para plataformas elevadoras mviles de personal

    (PEMP). _____________________________________________________ 187Artculo 224.- Normas especficas para cestas suspendidas mediante gras. _________ 188

    Captulo IV. Trabajos de movimientos de tierras, excavacin, pozos, trabajos subterrneos ytneles _____________________________________________________________________ 188

    Artculo 225.- Medidas a adoptar antes del inicio de los trabajos. __________________ 188Artculo 226.- Medidas a adoptar durante los trabajos. __________________________ 188Artculo 227.- Acumulaciones de tierras, escombros o materiales. _________________ 189Artculo 228.- Vas de entrada y salida. _______________________________________ 189Artculo 229.- Ascensos y descensos de trabajadores. ___________________________ 189Artculo 230.- Ventilacin. _________________________________________________ 189Artculo 231.- Trabajos en atmsferas peligrosas o txicas. _______________________ 189Artculo 232.- Trabajos subterrneos. ________________________________________ 190Artculo 233.- Medidas en caso de incendio, irrupcin de agua o cada de materiales. _ 190

    Captulo V. Otros trabajos especficos____________________________________________ 190Seccin Primera. Trabajos de demolicin. _______________________________________ 190

    Artculo 234.- Disposiciones generales acerca de los trabajos de demolicin. ________ 190Artculo 235.- Medidas a adoptar antes del inicio de los trabajos. __________________ 191

    Artculo 236.- Medidas en los casos de presencia de amianto o residuos peligrosos. ___ 191Artculo 237.- Actuaciones antes de la demolicin. ______________________________ 191Artculo 238.- Evacuacin de escombros. _____________________________________ 191

    Seccin Segunda. Trabajos con explosivos y en cajones de aire comprimido. __________ 192Artculo 239.- Realizacin de trabajos con explosivos y en cajones de aire comprimido. 192

    Captulo VI. Equipos de trabajo y maquinaria de obra. ______________________________ 192Seccin Primera. Disposiciones generales. ______________________________________ 192

    Artculo 240.- Aparatos elevadores. __________________________________________ 192Artculo 241.- Condiciones generales de los aparatos elevadores. __________________ 192Artculo 242.- Condiciones especficas de las gras torre. ________________________ 194Artculo 243.- Condiciones especficas de las gras mviles autopropulsadas. ________ 194Artculo 244.- Condiciones especficas de los montacargas. _______________________ 195

    Artculo 245.- Condiciones especficas de cabestrante mecnico o maquinillo. _______ 195Seccin Segunda. Maquinaria de movimiento de tierras. __________________________ 195

  • 5/20/2018 CONVENIO CONSTRUCCION 2012-16.pdf

    9/240

    V CONVENIO GENERAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIN Pgina 9

    Artculo 246.- Disposiciones generales. _______________________________________ 195Artculo 247.- Condiciones generales de la maquinaria de movimiento de tierras. _____ 196

    Artculo 248.- Otras medidas preventivas aplicables a la maquinaria de movimiento detierras. _____________________________________________________ 196Seccin Tercera. Otros equipos de trabajo. ______________________________________ 197

    Artculo 249.- Disposiciones generales de los equipos de trabajo. __________________ 197Artculo 250.- Condiciones generales aplicables a estos equipos de trabajo. _________ 198

    Captulo VII. Instalaciones de suministro y reparto de energa. Almacenamiento decombustibles e instalaciones higinico-sanitarias __________________________________ 198

    Seccin Primera. Instalaciones elctricas. _______________________________________ 198Artculo 251.- Disposiciones generales de las instalaciones elctricas. ______________ 198Artculo 252.- Grupos electrgenos. _________________________________________ 200

    Seccin Segunda. Otras instalaciones de suministro y reparto de energa. ____________ 200Artculo 253.- Aparatos a presin. ___________________________________________ 200Artculo 254.- Almacenamiento de combustible. _______________________________ 200

    Seccin Tercera. Condiciones de las instalaciones higinico-sanitarias en las obras._____ 200Artculo 255.- Condiciones generales. ________________________________________ 200Artculo 256.- Servicios higinicos. ___________________________________________ 201Artculo 257.- Locales de descanso o de alojamiento en las obras. _________________ 202Artculo 258.- Primeros auxilios. _____________________________________________ 202Artculo 259.- Suministro de agua. ___________________________________________ 203Artculo 260.- Visitas a las obras. ____________________________________________ 203Artculo 261.- Disposiciones varias. __________________________________________ 204

    Ttulo V. Disposiciones mnimas de seguridad y salud aplicables en lascanteras, areneras, graveras y la explotacin de tierras industriales. _ 204

    Artculo 262.- Disposiciones mnimas de seguridad y salud aplicables en las canteras,areneras, graveras y la explotacin de tierras industriales. ____________ 204

    Ttulo VI. Vigilancia de la salud. _______________________________ 205Artculo 263.- Vigilancia de la salud. __________________________________________ 205

    Disposicin Transitoria Primera _________________________________________________ 205Disposicin Transitoria Segunda ________________________________________________ 206Disposicin Transitoria Tercera _________________________________________________ 206Disposicin Transitoria Cuarta __________________________________________________ 206Disposicin Adicional Primera __________________________________________________ 207Disposicin Adicional Segunda _________________________________________________ 207Disposicin Adicional Tercera. mbito temporal: excepciones. _______________________ 207Disposicin Adicional Cuarta. Renovacin de la homologacin de la formacin en materia de

    prevencin de riesgos laborales ________________________________________________ 208Anexo I. Campo de aplicacin de este Convenio ___________________________________ 209Anexo II. Modelo de renovacin de contrato fijo de obra ____________________________ 211Anexo III. Modelo de recibo de finiquito de la relacin laboral _______________________ 212Anexo IV. Formato de la Tarjeta Profesional de la Construccin ______________________ 213Anexo V. Formulario de solicitud/renovacin _____________________________________ 214Anexo VI. Certificado de empresa para la Fundacin Laboral de la Construccin _________ 215Anexo VII. Listado de puestos de trabajos y/o trabajos asociados a estos puestos de trabajoslimitados para la realizacin de contratos de puesta a disposicin por motivos de seguridad ysalud y justificacin de su limitacin, absoluta o relativa ____________________________ 216Anexo VIII. A la Comisin Paritaria Provincial/Estatal. Inaplicacin de condiciones de trabajo.Acta de desacuerdo __________________________________________________________ 223

    Anexo IX. A la Comisin Paritaria Provincial/Estatal. Modificacin sustancial de condicionesde trabajo. Acta de desacuerdo _________________________________________________ 224

  • 5/20/2018 CONVENIO CONSTRUCCION 2012-16.pdf

    10/240

    V CONVENIO GENERAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIN Pgina 10

    Anexo X. Clasificacin profesional del Sector de la Construccin ______________________ 225Anexo XI. Encuadramiento de las Categoras, Grupos Profesionales y Niveles Retributivos 238

  • 5/20/2018 CONVENIO CONSTRUCCION 2012-16.pdf

    11/240

    V CONVENIO GENERAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIN Pgina 11

    Prembulo

    Las partes firmantes del V Convenio General del Sector de la Construccin (CGSC) deseanmanifestar que la experiencia acumulada de los anteriores textos convencionales del sectordemuestra que la regulacin homognea de determinadas materias para todo el territorionacional y el establecimiento de un nico marco normativo, han tenido efectosbeneficiosos y estimulantes para el adecuado desarrollo de las relaciones laborales en elsector de la construccin, caracterizado por una elevada movilidad geogrfica y unamayoritaria regulacin de las condiciones laborales a travs de los convenios colectivos de

    carcter provincial.

    Por ello las partes signatarias del V Convenio General del Sector de la Construccin,haciendo uso de sus derechos fundamentales de asociacin y libertad sindical, deseanmanifestar igualmente su compromiso para que, durante su vigencia, la totalidad de suscontenidos produzcan consecuencias jurdicas para sus representados, federados yconfederados, obligndose a tal fin respecto de ellas mismas y de cuantas organizacionesintegran y representan, a no promover ni concluir convenios colectivos provinciales o decomunidad autnoma o de mbito inferior que contengan o regulen materias reservadaspor aqul al mbito general estatal o que, de alguna manera, se opongan al mismo ocontradigan sus prescripciones.

    Las reformas legislativas en el mbito laboral llevadas a cabo en los ltimos meses exigenactualizar y adecuar determinados contenidos negociales, especialmente lo referido a laestructura de la negociacin colectiva. En este sentido el V CGSC adopta y delimita, si cabecon mayor precisin que los anteriores, las competencias negociales de los diferentesmbitos territoriales en el marco de la nueva regulacin estatutaria.

    Por otra parte, las partes firmantes del presente Convenio manifiestan que son conscientesde la necesidad de continuar una poltica operativa en materia de prevencin de riesgosprofesionales, de adoptar las medidas necesarias para la eliminacin o reduccin de losfactores de riesgo y de la consiguiente disminucin de los accidentes de trabajo y de las

    enfermedades profesionales en las empresas, as como del fomento de la informacin yformacin de los trabajadores y de sus representantes.

    En otro orden de cosas y de conformidad con lo establecido en el artculo 10 de la Ley32/2006 de 18 de octubre, Reguladora de la subcontratacin en el sector de laconstruccin, las partes firmantes consideran que uno de los instrumentos bsicosdeterminante para combatir decisivamente la siniestralidad en el sector y mejorar lascondiciones de seguridad y salud es que todos los trabajadores que prestan servicios en lasobras tengan la formacin necesaria y adecuada a su puesto de trabajo o funcin enmateria de prevencin de riesgos laborales, de forma que conozcan los riesgos y lasmedidas para prevenirlos. Adems y teniendo en cuenta la presencia de los trabajadores

    inmigrantes en el sector, la formacin e informacin dirigida a estos trabajadores ser la

  • 5/20/2018 CONVENIO CONSTRUCCION 2012-16.pdf

    12/240

    V CONVENIO GENERAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIN Pgina 12

    adecuada y necesaria a sus caractersticas, especialmente en el caso de que desconozcan elidioma espaol.

    En consecuencia, y conforme a la habilitacin legal establecida en el artculo 10.2 de lacitada Ley 32/2006, de 18 de octubre, las partes firmantes consideran necesario que laFundacin Laboral de la Construccin, por mandato de las mismas, desarrolle los planes yacciones formativos necesarios para el desarrollo de la prevencin de riesgos laborales enel sector en los trminos que se concretan en el correspondiente ttulo.

    Adems, en desarrollo de lo establecido en el artculo 10.3 de la citada Ley 32/2006 y comoforma de acreditar la formacin especfica recibida por los trabajadores en materia deprevencin de riesgos laborales, se contina con el fomento de la implantacin en todo elterritorio nacional de una cartilla o carn profesional que ser nico y tendr validez en elconjunto del sector; como forma de acreditar la formacin de los trabajadores; la

    denominada Tarjeta Profesional de la Construccin (TPC).

    El diseo, ejecucin y expedicin de dicha Tarjeta se encuentra encomendada a laFundacin Laboral de la Construccin (FLC), desarrollando igualmente las tareas deinscripcin de los cursos que imparta as como la convalidacin, acreditacin y registro delos cursos impartidos por las empresas que, por su contenido y horas de formacin, seajusten a los programas formativos establecidos por el presente Convenio.

    Asimismo en el presente Convenio se refleja la situacin actual de la sociedad respecto dela igualdad entre hombres y mujeres, y dada la importancia que la misma est adquiriendoen la organizacin de las relaciones laborales, dentro del marco de la Ley 3/2007, de 22 de

    marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, se incluyen varias medidastendentes a hacer efectiva esta igualdad.

  • 5/20/2018 CONVENIO CONSTRUCCION 2012-16.pdf

    13/240

    V CONVENIO GENERAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIN Pgina 13

    Libro Primero

    Aspectos generales del Convenio General del Sector de la

    Construccin

    Ttulo Preliminar

    Disposiciones generales

    Captulo INaturaleza jurdica, mbitos y garantas

    Artculo 1.- Partes signatarias.

    1. Son partes firmantes del presente Convenio General, de una parte, la FederacinEstatal de la Construccin, Madera y Afines de CC.OO. (FECOMA-CC.OO.) y Metal,Construccin y Afines, Federacin Estatal de la U.G.T. (MCA-UGT), comorepresentacin sindical y, de otra parte, la Confederacin Nacional de la Construccin(CNC), en representacin empresarial.

    2. Las partes signatarias se reconocen mutuamente legitimacin para negociar el

    presente Convenio.

    Artculo 2.- Naturaleza jurdica.

    1. El Convenio General del Sector de la Construccin ha sido negociado al amparo delTtulo III del Estatuto de los Trabajadores (E.T.) y, en particular, de conformidad con losartculos 83 y 84 de dicho texto legal en su redaccin dada por el Real Decreto-Ley7/2011, de 10 de junio, de medidas urgentes para la Reforma de la NegociacinColectiva. Sus disposiciones tienen naturaleza normativa y eficacia general, por lo queobligan a todas las asociaciones y entidades comprendidas dentro de sus mbitos

    funcional, personal y territorial.

    2. El presente Convenio queda abierto a la adhesin de otras organizaciones sindicales yempresariales representativas en distintos mbitos a los pactados, previo acuerdo delas partes signatarias.

    Artculo 3.- mbito funcional.

    1. El presente Convenio General ser de obligado cumplimiento en todas las actividadespropias del sector de la construccin, que son las siguientes:

  • 5/20/2018 CONVENIO CONSTRUCCION 2012-16.pdf

    14/240

    V CONVENIO GENERAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIN Pgina 14

    a) Las dedicadas a la construccin y obras pblicas.b) La conservacin y mantenimiento de infraestructuras.c) Canteras, areneras, graveras y la explotacin de tierras industriales.

    d) Embarcaciones, artefactos flotantes y ferrocarriles auxiliares de obras y puertos.e) El comercio de la construccin mayoritario y exclusivista.

    2. Las actividades que integran el campo de aplicacin de este Convenio General serelacionan y detallan, a ttulo enunciativo y no exhaustivo, en el Anexo I del mismo.

    3. Asimismo, quedan integradas en el campo de aplicacin de este Convenio General, lasempresas y los centros de trabajo que, sin estar incluidas expresamente en el Anexo I,tengan como actividad principal las propias del sector de la construccin, de acuerdocon el principio de unidad de empresa.

    4. Teniendo en cuenta la concurrencia de empresas en un mismo centro de trabajo, lacomplicacin de la gestin de la prevencin en stos y lo dispuesto en la Leyreguladora de la subcontratacin en el sector de la construccin, tambin estarnsometidas a lo dispuesto en el Libro II en relacin con las disposiciones mnimas deseguridad y salud aplicables en las obras de construccin y en canteras areneras,graveras y la explotacin de tierras industriales, todas aquellas empresas que ejecutentrabajos en los centros de trabajo considerados como obras.

    Artculo 4.- mbito personal.

    1. La normativa de este Convenio ser de obligada y general observancia para todas lasempresas, entidades pblicas y trabajadores de las actividades enumeradas en elartculo anterior.

    2. Se excluye del mbito del presente Convenio el personal directivo de las empresassometidas al mismo y que se corresponden con el Nivel I conforme lo dispuesto en laDisposicin Transitoria Primera de este Convenio. Este personal es de libre designacinpor la empresa. Su relacin laboral se regir por su contrato de trabajo y, en su caso,por la normativa especial que le resulte de aplicacin.

    Si un cargo directivo no ha sido contratado como tal, sino que accede a dicho cargo por

    promocin interna en la empresa, solamente estar excluido de la aplicacin de esteConvenio mientras desempee dicho cargo y para las condiciones que derivenexclusivamente del mismo.

    Artculo 5.- mbito territorial.

    Este Convenio General ser de aplicacin en todo el territorio del estado espaol.Asimismo, ser de aplicacin a los trabajadores contratados en Espaa al servicio deempresas espaolas del sector de la construccin en el extranjero, quienes tendrn, al

    menos, los derechos econmicos que les corresponderan de trabajar en territorio espaol.

  • 5/20/2018 CONVENIO CONSTRUCCION 2012-16.pdf

    15/240

    V CONVENIO GENERAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIN Pgina 15

    Artculo 6.- mbito material.

    El Convenio General del Sector de la Construccin establece el marco normativo de las

    relaciones de trabajo en el sector, regulando sus condiciones generales, con la doblefinalidad de homogeneizarlas y otorgarles carcter de permanencia y estabilidad.

    Su contenido se refiere a la regulacin de las condiciones generales de trabajo a aplicar entodo su mbito y con la vigencia que en el propio Convenio se determina, a la vez quecomprende y desarrolla las materias reservadas a la negociacin de mbito generalprevistas en el artculo 12 del presente Convenio.

    Artculo 7.- mbito temporal.

    1. El presente Convenio extender su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012. Suentrada en vigor se producir el 1 de enero de 2012, surtiendo plenos efectos desdeesa fecha.

    2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, tendrn la vigencia de 5 aos, y portanto extendern su vigencia hasta el 31 de diciembre del ao 2016, lo regulado en elpresente Convenio referente a:

    Estructura de la negociacin colectiva del sector: Libro I, Ttulo Preliminar,Captulo II, artculo 11.

    Articulacin de la negociacin colectiva: Libro I, Ttulo Preliminar, Captulo II,artculo 12. Concurrencia de convenios: Libro I, Ttulo Preliminar, Captulo II, artculo 13. Inaplicacin de condiciones de trabajo: Libro I, Ttulo Preliminar, Captulo III,

    artculos 14 al 17. Contrato fijo de obra: Libro I, Ttulo I, Captulo II, artculo 24. Subrogacin de personal en contratas de mantenimiento de carreteras o vas

    frreas: Libro I, Ttulo I, Captulo II, artculo 27. Jubilacin: Libro I, Ttulo I, Captulo XI, artculo 97. Comisin Paritaria: Libro I, Ttulo III, Captulo I, artculo 108. Funciones y procedimientos de la Comisin Paritaria: Libro I, Ttulo III, Captulo I,

    artculo 109. Igualdad de oportunidades y no discriminacin: Libro I, Ttulo IV, artculo 115.

    3. Una vez finalizada las distintas vigencias de los anteriores nmeros 1 y 2 se aplicar loestablecido en el vigente artculo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores y en laDisposicin Adicional Primera, apartado 2, del Real Decreto-Ley 7/2011, de 10 de junio,de manera que para evitar el vaco normativo que en otro caso se producira y una vezterminada su vigencia inicial o la de cualquiera de sus prrrogas, continuar rigiendo elConvenio tanto en su contenido normativo como en el obligacional hasta que seasustituido por otro.

  • 5/20/2018 CONVENIO CONSTRUCCION 2012-16.pdf

    16/240

    V CONVENIO GENERAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIN Pgina 16

    Artculo 8.- Procedimiento de denuncia para la revisin del Convenio.

    1.

    Cualquiera de las dos partes firmantes del presente Convenio podr solicitar por escritoa la otra la revisin del mismo con un mnimo de tres meses de antelacin alvencimiento del plazo inicial de las vigencias sealadas en el artculo anterior o decualquiera de sus prrrogas.

    2. La parte que formule la denuncia deber acompaar propuesta concreta sobre lospuntos y contenido que comprenda la revisin solicitada. De esta comunicacin y de lapropuesta se enviar copia, a efectos de registro, a la Direccin General de Trabajo.

    3. La negociacin del nuevo Convenio, una vez denunciado el anterior, deber comenzaren el plazo mximo de un mes a partir de la recepcin de la comunicacin de la

    denuncia, constituyndose en ese plazo la Comisin Negociadora.

    4. El plazo mximo para la negociacin del nuevo Convenio, en su caso, ser de ochomeses a partir del momento de expirar la vigencia del Convenio anterior, salvo para lasmaterias contempladas en el artculo 7.2. del presente Convenio para los que el plazoser de 14 meses.

    5. Para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes tras el trascurso de losplazos mximos de negociacin establecidos en el apartado anterior sin alcanzarse unacuerdo, las partes se adhieren y someten a los procedimientos no judiciales desolucin de conflictos establecidos o que puedan establecerse mediante acuerdos

    interprofesionales de mbito estatal.

    Artculo 9.- Vinculacin a la totalidad.

    1. Las condiciones pactadas en el presente Convenio, cualquiera que sea su naturaleza ycontenido, forman un todo orgnico e indivisible y, a efectos de su aplicacin prctica,sern consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento convinculacin a la totalidad del mismo.

    2. En el supuesto de que la autoridad o jurisdiccin competente, en uso de las facultadesque le son propias, no aprobara o resolviera dejar sin efecto alguna de las clusulas deeste Convenio, ste deber ser revisado y reconsiderarse en su integridad. A estosefectos, las partes signatarias de este Convenio se comprometen a reunirse dentro delos diez das hbiles siguientes al de la firmeza de la resolucin correspondiente con elobjeto de resolver el problema planteado. Si en el plazo de cuarenta y cinco dashbiles a partir de la fecha de la firmeza de la resolucin en cuestin las partessignatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar el calendario dereuniones para la negociacin del Convenio en su totalidad.

    3. En los convenios colectivos comprendidos en los mbitos previstos en el presente

    Convenio se incluir una clusula de vinculacin a la totalidad.

  • 5/20/2018 CONVENIO CONSTRUCCION 2012-16.pdf

    17/240

    V CONVENIO GENERAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIN Pgina 17

    Artculo 10.- Condiciones ms beneficiosas.

    Se respetarn las condiciones ms beneficiosas que los trabajadores tengan reconocidas attulo personal por las empresas al entrar en vigor este Convenio o cualquier otro de mbitoinferior, siempre y cuando fuesen ms favorables, consideradas en su conjunto y encmputo anual, respecto a los conceptos cuantificables.

    Captulo IIEstructura de la negociacin colectiva

    Artculo 11.- Estructura de la negociacin colectiva del sector.

    En virtud del presente Convenio y de conformidad con los artculos 83.2 y 84.2 del E.T., laestructura de la negociacin colectiva en el sector de la construccin se articula en lossiguientes niveles sustantivos de convenio:

    a) Convenio General del Sector de la Construccin: establece la estructura de lanegociacin colectiva en el sector y su contenido regula las condiciones generales detrabajo a aplicar en todo el mbito sectorial y con la vigencia que en el propio Convenio

    se establece buscando una homogeneizacin de las condiciones laborales de lostrabajadores, facilitando su movilidad y protegiendo la unidad de mercado.

    b) Acuerdos Sectoriales: los acuerdos sectoriales de carcter estatal que se negocien conposterioridad a la entrada en vigor de este Convenio General se integrarnautomticamente como captulos orgnicamente constitutivos del mismo, previaintervencin de la Comisin Paritaria del Sector. Estos acuerdos podrn tener porobjeto, entre otras materias, las siguientes:

    - La aplicacin concreta en el sector de acuerdos interconfederales.- Cualesquiera otras materias que las partes acuerden.

    Las materias reguladas en los Acuerdos Sectoriales tendrn la misma prioridadaplicativa que corresponda de acuerdo con los criterios determinados en el artculo 13del presente Convenio.

    c) Convenios Colectivos Provinciales o, en su caso, de Comunidad Autnoma y de mbitoinferior: sern de renovacin peridica y tienen por objeto desarrollar las materiaspropias de su respectivo mbito de negociacin as como aplicar en l los contenidosdel presente Convenio y, en su caso, de los acuerdos de mbito sectorial nacional quese puedan producir durante la vigencia del Convenio General.

  • 5/20/2018 CONVENIO CONSTRUCCION 2012-16.pdf

    18/240

    V CONVENIO GENERAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIN Pgina 18

    Artculo 12.- Articulacin de la negociacin colectiva.

    1. En desarrollo de los artculos 83 y 84 del E.T. as como en cumplimiento de lo previstoen la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratacin en el Sector de laConstruccin, se establecen los criterios en base a los que queda fijada la articulacinde la negociacin colectiva en el sector:

    a) Las materias contenidas en el presente Convenio tendrn prioridad aplicativasobre cualesquiera otras disposiciones, salvo en aquellas en las que existaremisin a otros mbitos de negociacin. En estos supuestos habr que estar alcarcter, contenidos y alcance con que est contemplada la remisin.

    b) En aquellas materias en que as se establece expresamente, el presenteConvenio tendr carcter de norma exclusiva, en atencin a su singularnaturaleza. A estos efectos se enumeran a continuacin las materias que nopodrn ser negociadas en mbitos inferiores, quedando como aspectosreservados de forma exclusiva a la negociacin de mbito estatal la totalidad deartculos comprendidos en el correspondiente Libro, Ttulo y Captulosiguientes:

    Inaplicacin de condiciones de trabajo: Libro I, Ttulo Preliminar, Captulo III,artculos 14 al 17.

    Condiciones generales de prestacin de trabajo: Libro I, Ttulo I, Captulos Ial XII, artculos 18 al 104.

    Contratacin: Libro I, Ttulo I, Captulo II, artculos 22 al 25.

    Subcontratacin: Libro I, Ttulo I, Captulo II, artculo 26.

    Subrogacin: Libro I, Ttulo I, Captulo II, artculo 27.

    Clasificacin profesional, grupos y reas funcionales: Libro I, Ttulo I,Captulo III, artculo 28.

    Productividad y/o tablas de rendimientos de alcance nacional: Libro I, TtuloI, Captulo V, artculos 37 al 45.

    Conceptos, estructura y cuanta de las percepciones econmicas eincrementos, tanto las salariales como las no salariales, salvo laspercepciones no cuantificadas numrica o porcentualmente en el presente

    Convenio: Libro I, Ttulo I, Captulo VII, artculos 47 al 67. Modificaciones de las condiciones de trabajo: Libro I, Ttulo I, Captulo VII y

    VIII, artculos 47 al 74.

    Rgimen de indemnizaciones: Libro I, Ttulo I, Captulo VII, artculo 66.

    Jornada anual y descansos: Libro I, Ttulo I, Captulo VIII, artculos 68 a 72.

    Vacaciones anuales, licencias y permisos: Libro I, Ttulo I, Captulo VIII,artculos 73 y 74.

    Movilidad geogrfica y funcional: Libro I, Ttulo I, Captulo IX y X, artculos75 al 89.

    Suspensin, extincin de la relacin laboral: Libro I, Ttulo I, Captulo XI,artculos 90 al 96.

    Jubilacin: Libro I, Ttulo I, Captulo XI, artculo 97.

  • 5/20/2018 CONVENIO CONSTRUCCION 2012-16.pdf

    19/240

    V CONVENIO GENERAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIN Pgina 19

    Condiciones bsicas del rgimen disciplinario: Libro I, Ttulo I, Captulo XII,artculos 98 al 104.

    Cuota a la Fundacin Laboral de la Construccin: Libro I, Ttulo V, artculo

    116. rganos de representacin de los trabajadores en la empresa: Libro I, Ttulo

    II, artculos 105 al 107.

    Disposiciones mnimas de seguridad y salud en el trabajo: Libro II, Ttulos IV,Captulos I al VII y Ttulo V, artculos 180 al 2491.

    Informacin y formacin en seguridad y salud: Libro II, Ttulo III, Captulos Ial IV, artculos 136 al 1792.

    Acreditacin de la formacin y Tarjeta Profesional de la Construccin: LibroII, Ttulo III, Captulo IV, Secciones I a IV, artculos 167 al 1793.

    rgano Paritario para la Prevencin en la Construccin: Libro II, Ttulo I,Captulos I al V, artculos 118 al 134.

    2. Las representaciones sindicales y empresariales firmantes expresan su voluntad de queeste Convenio General constituya referencia eficaz para establecer las relacioneslaborales en todo el sector de la construccin. A tal fin establecen que los mbitosinferiores al estatal se debern remitir a este Convenio General en todas las materiasaqu reguladas, as como en calidad de derecho supletorio en el caso de que sealcancen convenios o acuerdos de mbito inferior, conformes a los trminos yrequisitos del artculo 84.2 del E.T.. Y todo ello dado el carcter de norma prevalentedotada de prioridad aplicativa absoluta que las partes le confieren al presenteConvenio.

    3.

    De acuerdo con el artculo 84.3 del E.T. las partes firmantes establecen que en elmbito de una Comunidad Autnoma no podrn negociar acuerdos o convenios queafecten a lo dispuesto en el presente Convenio de mbito estatal.

    4. En lo que respecta a la negociacin colectiva de mbito provincial o, en su caso,autonmico son materias especficas de esta concertacin colectiva las siguientes:

    a. El contenido obligacional de los convenios.b. La concrecin cuantitativa de las percepciones econmicas no cuantificadas

    numrica o porcentualmente en el presente Convenio.c. La distribucin de la jornada anual de trabajo efectivo y su regulacin en

    cuanto a horarios y calendarios.d. Periodo de prueba.e. Desarrollo del rgimen disciplinario.f. Concrecin de todas aquellas medidas de flexibilidad en la empresa, tanto

    funcional como geogrfica, no establecidas expresamente en el presente

    1De acuerdo con la revisin del V CGSC de 26 de marzo de 2013 los artculos 180 al 249 se renumeran del 196 al

    262.2De acuerdo con la revisin del V CGSC de 26 de marzo de 2013 los artculos 136 al 179 se renumeran del 136 al

    192.3De acuerdo con la revisin del V CGSC de 26 de marzo de 2013 los artculos 167 al 179 se renumeran del 180 al

    192.

  • 5/20/2018 CONVENIO CONSTRUCCION 2012-16.pdf

    20/240

    V CONVENIO GENERAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIN Pgina 20

    Convenio.g. Aplicar en su respectivo mbito los contenidos de los acuerdos de mbito

    sectorial nacional que se puedan producir durante la vigencia del presente

    Convenio.h. Cualesquiera otras materias no reguladas por los convenios de mbito

    superior.

    i. Cualesquiera otras materias remitidas por los convenios de mbito superior alos de mbito inferior.

    5. Los Convenios de mbito provincial o, en su caso, autonmicos sern prevalentes y porlo tanto gozarn de prioridad aplicativa sobre los convenios de mbito inferior, y ellorespecto de las materias especficamente citadas anteriormente, y de las acordadas ensu mbito.

    Artculo 13.- Reglas de concurrencia.

    De conformidad con lo dispuesto en los artculos 83 y 84 del E.T., los supuestos deconcurrencia entre los convenios de distinto mbito se resolvern aplicando las siguientesreglas o principios:

    a) Principio de jerarqua: ser unidad preferente de negociacin la de mbito estatal, porlo que toda concurrencia conflictiva entre sta y la de mbitos inferiores se resolvercon sujecin al contenido material acordado en el presente Convenio General, sin

    perjuicio del respeto a las normas de derecho necesario establecidas en la legislacinvigente en cada momento.

    b) Principio de seguridad: los convenios de mbito provincial que estn en vigor cuandoinicie su eficacia el presente Convenio General mantendrn su vigencia en todo sucontenido hasta la conclusin de su mbito temporal, debiendo acogerse, en lasiguiente negociacin, a lo contenido en el Convenio General, sin perjuicio de que poracuerdo de las partes decidieran acogerse con anterioridad a las nuevas condicionesdefinidas en este Convenio.

    c) Principios de complementariedad y subsidiariedad: el Convenio General del Sector

    complementa los contenidos de los convenios de mbito inferior, siendo ademsderecho supletorio en todo lo no previsto expresamente en los mismos.

    d) Principio de territorialidad: ser de aplicacin el convenio provincial o, en su caso,autonmico, vigente en el lugar de prestacin efectiva de los servicios.

  • 5/20/2018 CONVENIO CONSTRUCCION 2012-16.pdf

    21/240

    V CONVENIO GENERAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIN Pgina 21

    Captulo III

    Inaplicacin de condiciones de trabajo

    Artculo 14.- Concepto.

    Con el objeto de establecer el marco que posibilite un mayor grado de estabilidad respectodel empleo en el sector, se considera preciso establecer mecanismos que conduzcan a laaplicacin de aquellas medidas que, con carcter preventivo y coyuntural, se dirijan afavorecer aqul y ello mediante la suspensin, siempre con carcter temporal, de laaplicacin efectiva del Convenio sobre determinadas condiciones de trabajo.

    Dichas medidas tendrn por objeto la inaplicacin temporal y efectiva del Convenio, todoello dentro del marco legal y convencional establecido.

    Artculo 15.- Materias afectadas.

    A tal efecto la inaplicacin o suspensin temporal podr afectar a las siguientes materiasestablecidas en el convenio colectivo de mbito superior a la empresa que resulte aplicabley todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artculo 41 del E.T.:

    a)

    Rgimen salarial.b) Horario, distribucin de la jornada y del tiempo de trabajo.c) Rgimen de trabajo a turnos.d) Funciones, cuando excedan de los lmites que para la movilidad funcional prev

    el artculo 39 del E.T.e) Sistema de trabajo y rendimiento.f) Sistema de remuneracin.

    Artculo 16.- Causas.

    Se podr proceder a la inaplicacin, en los trminos regulados en el presente artculo,cuando la empresa alternativamente tenga o una disminucin persistente de su nivel deingresos o su situacin y perspectivas econmicas puedan verse afectadas negativamenteafectando a las posibilidades de mantenimiento del empleo; estas causas se entendernque concurren, entre otros supuestos, cuando el resultado de explotacin por empleado(es decir dicho resultado dividido entre el nmero promedio de empleados equivalentes a

    jornada completa del correspondiente periodo) o de ventas a nivel nacional de laempresa en el ltimo ejercicio o en los doce ltimos meses sea inferior en un 12 por cientoal promedio del resultado de explotacin por empleado o ventas en el respectivo ejercicioanterior o en los doce meses precedentes a los ltimos tomados, considerndose por tantoque existe una causa objetiva para la inaplicacin.

  • 5/20/2018 CONVENIO CONSTRUCCION 2012-16.pdf

    22/240

    V CONVENIO GENERAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIN Pgina 22

    A efectos indemnizatorios, en los casos de extinciones derivadas del artculo 50 del E.T. o dedespidos reconocidos o declarados improcedentes por causas ajenas a la voluntad deltrabajador durante la inaplicacin del Convenio se tomar como base del salario el que se

    debera percibir en el caso de que no se inaplicarse el Convenio.

    Artculo 17.- Procedimiento.

    1. Las empresas en las que concurran algunas de las causas de inaplicacin previstas en elartculo anterior comunicarn a los representantes de los trabajadores su deseo deacogerse a la misma.

    En los supuestos de ausencia de representantes de los trabajadores en la empresa, seentender atribuida a los sindicatos ms representativos del sector que estuvieran

    legitimados para formar parte de la Comisin Negociadora del Convenio Colectivo deaplicacin a la misma, salvo que los trabajadores atribuyan su representacin a unacomisin designada conforme a lo dispuesto en el artculo 41.4 del E.T.

    En ambos casos se comunicar el inicio del procedimiento a la Comisin Paritaria delconvenio provincial, o en su caso autonmico, o estatal.

    2. El procedimiento se iniciar a partir de la comunicacin de la empresa, abrindose unperodo de consultas con la representacin de los trabajadores o comisin designada olas secciones sindicales cuando stas as lo acuerden, siempre que sumen la mayora delos miembros del Comit de Empresa o entre los delegados de personal.

    Dicho perodo, que tendr una duracin no superior a 15 das, versar sobre las causasmotivadoras de la decisin empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con lacomunicacin citada en el prrafo anterior, la documentacin que avale y justifique susolicitud; entre otra posible y a meros efectos enunciativos se seala la siguiente:Memoria explicativa, Cuentas auditadas y/o presentadas en el Registro Mercantil,Balance de situacin y cuenta de resultados y Avance de cuentas anuales previstas, o endefecto de la anterior la documentacin de carcter similar que se adece a lasconcretas circunstancias de la empresa.

    Si la inaplicacin se fundamenta en el indicado porcentaje de descenso sobre el

    Resultado de explotacin o de ventas se deber aportar la documentacin de lacual se desprenda la situacin de la empresa y que deber estar necesariamenteauditada o, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil.

    3. Cuando el perodo de consultas finalice con acuerdo, se presumir que concurre algunade las posibles causas identificadas como de inaplicacin en el artculo anterior y slopodr ser impugnado ante la jurisdiccin competente por la existencia de fraude, dolo,coaccin o abuso de derecho en su conclusin.

    El acuerdo deber ser notificado a la Comisin Paritaria del Convenio Colectivoafectado, quien a su vez remitir copia del mismo a la Comisin Paritaria Estatal.

  • 5/20/2018 CONVENIO CONSTRUCCION 2012-16.pdf

    23/240

    V CONVENIO GENERAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIN Pgina 23

    El acuerdo de inaplicacin deber determinar con exactitud, segn sean las materiasafectadas de acuerdo a lo establecido en el artculo 15, tanto la retribucin a percibirpor los trabajadores como, en su caso, la concrecin de las restantes y posibles

    materias inaplicadas.

    Junto con la determinacin y concrecin mencionadas, el acuerdo deber establecer,en su caso y en atencin a la desaparicin de las causas que lo determinaron, unaprogresiva convergencia hacia la recuperacin de las posibles materias afectadas por lainaplicacin. En ningn caso dicha inaplicacin podr tener una duracin superior a tresaos.

    El acuerdo de inaplicacin y la programacin de la recuperacin de las distintas yposibles materias afectadas no podr suponer el incumplimiento de las obligacionesestablecidas en convenio relativas a la eliminacin de las discriminaciones retributivas

    por razones de gnero as como las establecidas en materia de jornada y horario ydistribucin de tiempo de trabajo en la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres yhombres.

    4. En caso de desacuerdo y una vez finalizado el perodo de consultas, las partes remitirna la Comisin Paritaria del Convenio afectado la documentacin aportada junto con elActa recogida en el Anexo VIII acompaada de las alegaciones que, respectivamente,hayan podido realizar.

    La Comisin, una vez examinado los documentos aportados, deber pronunciarse sobresi en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicacin

    previstas en el artculo anterior.

    Si la Comisin Paritaria lo considera necesario, recabar la documentacincomplementaria que estime oportuna as como los asesoramientos tcnicospertinentes.

    Cuando el convenio afectado sea bien provincial o afecte a una comunidad autnomauniprovincial ser competente para conocer la solicitud de inaplicacin la ComisinParitaria Provincial.

    Cuando los convenios afectados correspondan a dos o ms provincias o a una

    comunidad autnoma, la competencia la ostentar la Comisin Paritaria del ConvenioEstatal, o en su caso autonmico, a la que se le remitir, junto con el Acta del AnexoVIII, toda la documentacin aportada por la empresa acompaada de las alegacionesque hayan podido efectuarse.

    Esta Comisin ser igualmente competente para el caso de que los convenios afectadossean supraautonmicos.

    Dado que la inaplicacin de condiciones de trabajo es materia reservada al mbitoestatal, la Comisin Paritaria Estatal, cuando as lo considere necesario y previaaudiencia de las partes, podr intervenir en la tramitacin y/o resolucin final que

  • 5/20/2018 CONVENIO CONSTRUCCION 2012-16.pdf

    24/240

    V CONVENIO GENERAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIN Pgina 24

    pueda adoptarse sobre las solicitudes planteadas ante las Comisiones Provinciales o, ensu caso, de mbito superior.

    Tanto la Comisin Paritaria del Convenio Provincial, o en su caso Autonmico, como laEstatal dispondrn de un plazo mximo de 7 das para resolver la inaplicacin solicitada,debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad.

    En su caso, la Comisin deber determinar con exactitud las materias afectadas por lainaplicacin as como determinar y concretar tanto sus trminos como el calendario dela progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas. A tal efectodeber tener en cuenta el plazo mximo de inaplicacin establecido as como laimposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a ladiscriminacin retributiva y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distribucindel tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdad.

    5. En el supuesto de que la Comisin Paritaria competente no alcance acuerdo, y dandocumplimiento al mandato recibido por las partes contenido en el Anexo VIII delpresente Convenio, las discrepancias se sometern a un arbitraje vinculante en cuyocaso el laudo arbitral tendr la misma eficacia que los acuerdos en perodo deconsultas y slo ser recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivosestablecidos en el artculo 91 del E.T.

    Tal y como seala el Anexo VIII del presente Convenio y a los efectos del sometimientoa arbitraje, ser la propia Comisin Paritaria competente la que en el plazo de los cincodas siguientes a la finalizacin del plazo para resolver remitir las actuaciones y

    documentacin al correspondiente Servicio Interconfederal de Mediacin y Arbitraje(SIMA) u otro organismo equivalente al que se hayan adherido en el mbitocorrespondiente.

    Si la Comisin Paritaria competente fue la provincial las actuaciones las remitir alSIMA de la provincia correspondiente.

    Cuando la competencia haya estado atribuida a la Comisin Paritaria Estatal, lasactuaciones se remitirn por sta al SIMA Estatal.

    De acuerdo con lo anterior el arbitraje se someter y dictar con la intervencin,

    formalidades y procedimiento establecidos en el vigente Acuerdo sobre SolucinExtrajudicial de Conflictos y asumido por el vigente Convenio Sectorial Estatal en elartculo 117.

    Para el caso de que en el futuro y durante la vigencia del presente Captulo referente aInaplicacin de Condiciones de Trabajo, se estableciesen, mediante AcuerdosInterprofesionales que afecten al presente Convenio, nuevos procedimientos deaplicacin general y directa para solventar las discrepancias, incluido el arbitrajevinculante, surgidos en la negociacin de los acuerdos establecidos en los artculos41.6 y 82.3 del E.T., las partes firmantes del presente Convenio Estatal se adaptarn,en su caso, a los procedimientos que se establezcan en los citados Acuerdos

    Interprofesionales.

  • 5/20/2018 CONVENIO CONSTRUCCION 2012-16.pdf

    25/240

    V CONVENIO GENERAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIN Pgina 25

    Ttulo I

    Condiciones de prestacin del trabajo

    Captulo ICondiciones generales de ingreso

    Artculo 18.- Ingreso en el trabajo.

    1. La admisin del personal se efectuar de acuerdo con las disposiciones generales

    vigentes sobre colocacin, as como las disposiciones especiales segn el tipo detrabajo o circunstancias del trabajador.

    2. Las empresas estn obligadas a comunicar a los servicios pblicos de empleo, en elplazo de los diez das siguientes a su concertacin, el contenido de los contratos detrabajo que celebren o las prrrogas de los mismos, deban o no formalizarse porescrito, en los trminos previstos en el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre,por el que se regula el contenido de los Contratos de trabajo y de sus copias bsicas alos servicios pblicos de empleo, y el uso de medios telemticos en relacin conaquellos.

    3. Asimismo la empresa deber enviar o remitir a los citados servicios la copia bsica delos contratos de trabajo, previamente entregada a la representacin de lostrabajadores, si la hubiere. En todo caso se le entregar una copia completa delcontrato al trabajador contratado.

    4. Se prohbe emplear a trabajadores menores de 18 aos para la ejecucin de trabajosen las obras, sin perjuicio de lo establecido en el artculo 25.4 referente al contratopara la formacin.

    5. La acreditacin de la categora profesional por la Tarjeta Profesional de la Construccinno obliga a la empresa a la contratacin del trabajador con esa categora.

    Artculo 19.- Pruebas de aptitud.

    1. Las empresas, previamente al ingreso, podrn realizar a los interesados las pruebas deseleccin, prcticas y psicotcnicas, que consideren necesarias para comprobar si sugrado de aptitud y su preparacin son adecuados a la categora profesional y puestode trabajo que vayan a desempear.

    2. El trabajador, con independencia de su categora profesional y antes de su admisin enla empresa, ser sometido a un control de salud, segn se establece en el artculo

    siguiente.

  • 5/20/2018 CONVENIO CONSTRUCCION 2012-16.pdf

    26/240

    V CONVENIO GENERAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIN Pgina 26

    3. Una vez considerado apto, el trabajador contratado deber aportar la documentacinnecesaria para la formalizacin del contrato de trabajo.

    Artculo 20.- Vigilancia y control de salud.

    1. Las partes acuerdan una serie de disposiciones acerca de la vigilancia y control de lasalud, que son las contenidas en los siguientes apartados, sin perjuicio de cuantasobligaciones y criterios se establecen, en cuanto a la vigilancia de la salud, en elartculo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevencin de Riesgos Laborales.

    2. La empresa garantizar a los trabajadores a su servicio la vigilancia de su estado desalud en funcin de los riesgos inherentes al puesto de trabajo, tanto en el momento

    previo a la admisin como con carcter peridico.

    3. Los reconocimientos peridicos posteriores al de admisin sern de libre aceptacinpara el trabajador, si bien, a requerimiento de la empresa, deber firmar la noaceptacin cuando no desee someterse a dichos reconocimientos. No obstante, previoinforme de la representacin de los trabajadores, la empresa podr establecer elcarcter obligatorio del reconocimiento en los supuestos en que sea imprescindiblepara evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de lostrabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir unpeligro para el mismo, para los dems trabajadores o para otras personas relacionadascon la empresa. En particular, la vigilancia de la salud ser obligatoria en todos

    aquellos trabajos de construccin en que existan riesgos por exposicin a amianto, enlos trminos previstos en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que seestablecen las Disposiciones mnimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos conriesgo de exposicin al amianto.

    4. En ningn caso los costes de estos reconocimientos mdicos podrn ser a cargo deltrabajador y en los peridicos, adems, los gastos de desplazamiento originados porlos mismos sern a cargo de la respectiva empresa, quin podr concertar dichosreconocimientos con entidades que cuenten con personal sanitario con competenciatcnica, formacin y capacidad acreditada.

    Artculo 21.- Perodo de prueba.

    1. Salvo lo dispuesto en mbitos inferiores podr concertarse por escrito un perodo deprueba que en ningn caso podr exceder de:

    a) Tcnicos titulados superiores y medios: seis meses.

    b) Empleados: Niveles III, excepto titulados medios, IV y V: tres meses. Niveles VI al X: dos meses.

    Resto de personal: quince das naturales.

  • 5/20/2018 CONVENIO CONSTRUCCION 2012-16.pdf

    27/240

    V CONVENIO GENERAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIN Pgina 27

    c) Personal Operario: Encargados y Capataces: un mes.

    Resto de personal: quince das naturales.

    2. Durante el perodo de prueba el trabajador tendr los derechos y obligacionescorrespondientes a su categora profesional y puesto de trabajo que desempee comosi fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolucin de la relacin laboral quepodr producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso sinnecesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho aindemnizacin alguna, debindose comunicar el desistimiento por escrito.

    3. Transcurrido el perodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, elcontrato producir plenos efectos, computndose el tiempo de los servicios prestados

    a efectos de permanencia en la empresa.

    4. Los titulares de la Tarjeta Profesional de la Construccin expedida por la FundacinLaboral de la Construccin con contrato de fijo de obra u otra modalidad de contratotemporal, estarn exentos del perodo de prueba para los trabajos de su categoraprofesional, siempre que conste en su Tarjeta Profesional haber acreditado sucumplimiento en cualquier empresa anterior.

    Captulo IIContratacin

    Artculo 22.- Contratacin.

    El ingreso al trabajo que podr realizarse de conformidad con cualquiera de lasmodalidades de contratacin reguladas en el E.T., disposiciones complementarias y en elpresente Convenio General ser para un puesto de trabajo concreto. ste vienedeterminado por las tareas o funciones que desempee el trabajador, la categoraprofesional que le corresponda dentro de la clasificacin vigente y por el centro de trabajodonde se desempee la actividad, de manera que cualquier modificacin en alguno de losfactores anteriores constituye un cambio de puesto de trabajo.

    Artculo 23.- Contrato fijo de plantilla.

    1. El contrato fijo de plantilla es el que conciertan empresario y trabajador para laprestacin laboral de ste en la empresa por tiempo indefinido. sta ser la modalidadnormal de contratacin a realizar por empresarios y trabajadores en todos los centrosde trabajo de carcter permanente.

    2. Con el objeto de fomentar la contratacin indefinida, se podr usar esta modalidadcontractual en los supuestos previstos en la legislacin vigente.

  • 5/20/2018 CONVENIO CONSTRUCCION 2012-16.pdf

    28/240

    V CONVENIO GENERAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIN Pgina 28

    Artculo 24.- Contrato fijo de obra.

    1.

    La Disposicin Adicional Primera, apartado 2 de la Ley 35/2010, de 17 deseptiembre, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado de Trabajo y laDisposicin Adicional Tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de laLey de la Subcontratacin en el Sector de la Construccin, otorgan a la negociacincolectiva de mbito estatal la facultad de adaptar al sector de la construccin elcontrato de obra o servicio determinado regulado con carcter general en el artculo15 del E.T.

    De acuerdo con ello la indicada adaptacin se realiza mediante el presente contratoque, adems de los restantes caracteres que contiene, regula de forma especfica elartculo 15.1.a) y 5 y el artculo 49.c) del E.T. para el sector de la construccin.

    2. Este contrato se concierta con carcter general para una sola obra, con independenciade su duracin, y terminar cuando finalicen los trabajos del oficio y categora deltrabajador en dicha obra. Su formalizacin se har siempre por escrito.

    Por ello y con independencia de su duracin, no ser de aplicacin lo establecido en elprrafo primero del artculo 15.1 a) del E.T., continuando manteniendo lostrabajadores la condicin de fijos de obra, tanto en estos casos como en lossupuestos de sucesin empresarial del 44 del E.T. o de subrogacin regulado en elartculo 27 del presente Convenio General.

    3.

    Sin embargo, mantenindose el carcter de nico contrato, el personal fijo de obra, sinperder dicha condicin de fijo de obra, podr prestar servicios a una misma empresaen distintos centros de trabajo de una misma provincia siempre que exista acuerdoexpreso para cada uno de los distintos centros sucesivos, durante un periodo mximode 3 aos consecutivos, salvo que los trabajos de su especialidad en la ltima obra seprolonguen ms all de dicho trmino, suscribiendo a tal efecto el correspondientedocumento segn el modelo que figura en el Anexo II y devengando los conceptoscompensatorios que correspondan por sus desplazamientos.

    En este supuesto y con independencia de la duracin total de la prestacin, tampocoser de aplicacin lo establecido tanto en el apartado 1.a) prrafo primero del artculo

    15 del E.T. como en el apartado 5, continuando manteniendo los trabajadores, comose ha indicado, la condicin de fijos de obra.

    4. Teniendo en cuenta la especial configuracin del sector de la construccin y susnecesidades, sobre todo en cuanto a la flexibilidad en la contratacin y la estabilidaden el empleo del sector mejorando la seguridad y salud en el trabajo as como laformacin de los trabajadores, y conforme a lo establecido en el apartado 2 de laDisposicin Adicional Primera de la Ley de Medidas Urgentes para la Reforma delMercado Laboral, no se producir sucesin de contratos por la concertacin dediversos contratos fijos de obra para diferentes puestos de trabajo en el sector,teniendo en cuenta la definicin de puesto de trabajo dada en el artculo 22 del

  • 5/20/2018 CONVENIO CONSTRUCCION 2012-16.pdf

    29/240

    V CONVENIO GENERAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIN Pgina 29

    presente Convenio, y por tanto no ser de aplicacin lo dispuesto en el prrafo 5 delartculo 15 del E.T.

    5.

    Por lo tanto la contratacin, con o sin solucin de continuidad, para diferente puestode trabajo mediante dos o ms contratos fijos de obra con la misma empresa o grupode empresas en el periodo y durante el plazo establecido en el artculo 15.5 del E.T., nocomportar la adquisicin de la condicin establecida en dicho precepto.

    A tal efecto nos encontramos ante puestos de trabajo diferentes cuando se produce lamodificacin en alguno de los factores determinados en el artculo 22 del presenteConvenio.

    La indicada adquisicin de condicin tampoco operar en el supuesto de producirsebien la sucesin empresarial establecida en el artculo 44 del E.T. o la subrogacin

    recogida en el artculo 27 del presente Convenio.

    6. El cese de los trabajadores deber producirse cuando la realizacin paulatina de lascorrespondientes unidades de obra hagan innecesario el nmero de los contratadospara su ejecucin, debiendo reducirse ste de acuerdo con la disminucin real delvolumen de obra realizada. Este cese deber comunicarse por escrito al trabajador conuna antelacin de 15 das naturales. No obstante el empresario podr sustituir estepreaviso por una indemnizacin equivalente a la cantidad correspondiente a los dasde preaviso omitidos calculada sobre los conceptos salariales de las tablas delConvenio aplicable, todo ello sin perjuicio de la notificacin escrita del cese. La citadaindemnizacin deber incluirse en el recibo de salario con la liquidacin

    correspondiente al cese.

    7. Si se produjera la paralizacin temporal de una obra por causa imprevisible para elempresario y ajena a su voluntad, tras darse cuenta por la empresa a la representacinde los trabajadores del centro o, en su defecto, a la Comisin Paritaria Provincial,operarn la terminacin de obra y cese previsto en el apartado precedente, aexcepcin del preaviso. La representacin de los trabajadores del centro o, en sudefecto, la Comisin Paritaria Provincial, dispondr, en su caso, de un plazo mximoimprorrogable de una semana para su constatacin a contar desde la notificacin.

    El empresario contrae tambin la obligacin de ofrecer de nuevo un empleo al

    trabajador cuando las causas de paralizacin de la obra hubieran desaparecido. Dichaobligacin se entender extinguida cuando la paralizacin se convierta en definitiva.Previo acuerdo entre las partes, el personal afectado por esta terminacin de obrapodr acogerse a lo regulado en el apartado 3 de este artculo.

    Este supuesto no ser de aplicacin en el caso de paralizacin por conflicto laboral.

    8. En todos los supuestos regulados en los apartados anteriores, y segn lo previsto en laDisposicin Adicional Primera, apartado 2, de la Ley de Medidas Urgentes para laReforma del Mercado Laboral y en el artculo 49.1.c) del E.T., se establece unaindemnizacin por cese del 7 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las

    tablas del Convenio aplicables devengados durante la vigencia del contrato.

  • 5/20/2018 CONVENIO CONSTRUCCION 2012-16.pdf

    30/240

    V CONVENIO GENERAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIN Pgina 30

    Artculo 25.- Otras modalidades de contratacin.

    1. Los trabajadores que formalicen contratos de duracin determinada, porcircunstancias de la produccin o por interinidad, tendrn derecho, una vez finalizadoel contrato correspondiente por expiracin del tiempo convenido, a percibir unaindemnizacin de carcter no salarial por cese del 7 por 100 calculada sobre losconceptos salariales de las tablas del convenio aplicable devengados durante lavigencia del contrato.

    2. Tambin podr concertarse el contrato de duracin determinada previsto en elapartado 1.b) del artculo 15 del E.T., contrato cuya duracin mxima ser de docemeses en un periodo de dieciocho meses, computndose dicha duracin desde que se

    produzca la causa que justifica su celebracin.

    En tal supuesto, se considerar que seproduce la causa que justifica la celebracin del citado contrato cuando se incrementeel volumen de trabajo o se considere necesario aumentar el nmero de personas querealicen un determinado trabajo o presten un servicio.

    3. Las empresas afectadas por este Convenio y las Empresas de Trabajo Temporal podrnconcertar contratos de puesta a disposicin.

    De conformidad con el artculo 8.b) Ley 14/1994, de 1 de Junio, por la que se regulanlas Empresas de Trabajo Temporal y el artculo 17, apartado seis, de la Ley 35/2010, de17 de Septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, las

    empresas afectadas por el presente Convenio no podrn celebrar contratos de puestaa disposicin para las ocupaciones, puestos de trabajo o tareas que expresamente sedeterminan en el Anexo VII de este Convenio, y ello por razn de los riesgos para laseguridad y salud en el trabajo asociados a los mismos. A estos contratos les ser deaplicacin las siguientes disposiciones:

    a) Los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias tendrnderecho durante los perodos de prestacin de servicios en las mismas a laaplicacin de las condiciones esenciales de trabajo y empleo que lescorresponderan de haber sido contratados directamente por la empresa usuariapara ocupar el mismo puesto.

    b) A estos efectos, se considerarn condiciones esenciales de trabajo y empleo lasreferidas a la remuneracin, la duracin de la jornada, las horas extraordinarias,los perodos de descanso, el trabajo nocturno, las vacaciones y los das festivos.

    c) La remuneracin comprender todas las retribuciones econmicas, fijas ovariables, establecidas para el puesto de trabajo a desarrollar en el conveniocolectivo aplicable a la empresa usuaria que estn vinculadas a dicho puesto detrabajo. Deber incluir, en todo caso, la parte proporcional correspondiente aldescanso semanal, las pagas extraordinarias, los festivos y las vacaciones. Serresponsabilidad de la empresa usuaria la cuantificacin de las percepciones finales

    del trabajador y, a tal efecto, dicha empresa usuaria deber consignar las

  • 5/20/2018 CONVENIO CONSTRUCCION 2012-16.pdf

    31/240

    V CONVENIO GENERAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIN Pgina 31

    retribuciones a que se refiere este prrafo en el contrato de puesta a disposicindel trabajador.

    d)

    Asimismo, los trabajadores contratados para ser cedidos tendrn derecho a que seles apliquen las mismas disposiciones que a los trabajadores de la empresa usuariaen materia de proteccin de las mujeres embarazadas y en perodo de lactancia, yde los menores, as como a la igualdad de trato entre hombres y mujeres y a laaplicacin de las mismas disposiciones adoptadas con vistas a combatir lasdiscriminaciones basadas en el sexo, la raza o el origen tnico, la religin o lascreencias, la discapacidad, la edad o la orientacin sexual.

    e) Cuando el contrato se haya concertado por tiempo determinado el trabajadortendr derecho, adems, a recibir una indemnizacin econmica a la finalizacindel contrato de puesta a disposicin equivalente a la parte proporcional de la

    cantidad que resultara de abonar una indemnizacin por cese del 7 por 100calculada sobre todos los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicabledevengados durante la vigencia del contrato. En este caso la indemnizacin podrser prorrateada durante la vigencia del contrato.

    f) Los trabajadores cedidos por las empresas de trabajo temporal debern poseer laformacin terica y prctica en materia de prevencin de riesgos laboralesnecesaria para el puesto de trabajo a desempear, teniendo en cuenta sucualificacin y experiencia profesional y los riesgos a los que vaya a estarexpuesto. Siempre que se posible esta formacin se corresponder con laprevista en el Libro II del presente Convenio colectivo. Los trabajadores cedidos

    debern estar en posesin de la Tarjeta Profesional de la Construccin, cua