CONVENIO III.docx

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PROPUESTA DE CONVENIO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA RED DE SALUD CHUCUITO (HOSPITAL DE II-1 JULI) A RED DE SALUD EL COLLAO (HOSPITAL DE II-1 ILAVE) Conste por el presentedocumento, el Convenio De Cooperacin Interinstitucional,que celebran de una parte, la RED DE SALUD CHUCUITO,con RUC N 20363734074, con domicilio en el Jr. Lima N 470 del Distrito de Juli - Chucuito - Puno, representando por su Jefe Institucional Dr. JULIO E. ALATRISTA AVILA , identificado con DNI N 41445519, designado mediante Resolucin N 0418 -2011/DRS PUNO DEA - PER, que en adelante se denominar RED DE SALUD DE CHUCUITO; y de la otra parte, LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUACULLANI, con RUC N 20214364612, con domicilio en La Plaza 28 de Julio S/N Cercado del Distrito de Huacullani , representado por su Alcalde Prof. BRAULIO MORALES CHOQUECAHUA, identificado con DNI N 01211352,que en adelante se denominara LAMUNICIPALIDAD; de acuerdo a los trminos y condiciones siguientes:CLAUSULA PRIMERA.- DE LOS ANTECEDENTESEl Gobierno Local del Distrito de Huacullani, dentro de sus lineamientos de poltica social decide priorizar acciones de promocin de salud en atencin primaria de salud, en los nios (as) y madres gestantes en del Distrito, con alta prevalencia de desnutricin infantil, causante del dficitde desarrollo psicomotor, maltrato y violencia familiar. Por lo que decide implementar el Proyecto: Mejoramiento de las Prcticas de Salud, Nutricin y Estimulacin en Familias con Nios y Madres Gestantes de las Comunidades del Distrito de Huacullani, Chucuito Puno I Etapa, en el cual se establece la alianza estratgica entre instituciones pblicas como la RED DE SALUD CHUCUITO (CENTRO DE SALUD HUACULLANI). CLAUSULA SEGUNDA.- DE LAS PARTES 1.1 ElCENTRO DE SALUD HUACULLANI, es un rgano Pblico Descentralizado del Ministerio de Salud, con autonoma econmica y administrativa, creado mediante Ley N 27657 - Ley del Ministerio de Salud, con la misin de proteger la salud de los vecinos del Distrito, priorizando aquellas poblaciones vulnerables que se encuentran en situacin de pobreza y pobreza extrema. 1.2 LAMUNICIPALIDAD, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N 27972 Ley Orgnica de Municipalices, es un rgano de gobierno promotor del desarrollo local, con personera jurdica de derecho pblico y plena capacidad para el cumplimiento de su fines; con autonoma poltica, econmica y administrativa en los asuntos de su competencia.CLAUSULA TERCERA: BASE LEGAL.2.1 Ley N 27657- Ley del Ministerio de Salud.2.2 Ley N 27972- Ley Orgnica de Municipalidades.2.3 Decreto Supremo N 013-2002-SA. Aprueba Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud.2.4 Decreto Supremo N 010-2004-SA. Establece las acciones de poltica para el desarrollo y fortalecimiento del aseguramiento pblico en salud.2.5 Ley N 27337- Ley que aprueba el Cdigo de Nios y Adolescentes.2.6 D. S. N 003-2002-PROMUDEH, Plan Nacional de Accin por la Infancia y del Adolescente.2.7 Ley N 27813 Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud.2.8 Dems normas conexas de nuestro ordenamiento jurdicoCLAUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONVENIO El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases de cooperacin entre ambas entidades, a fin de promover el Mejoramiento de las Prcticas de Salud, Nutricin y Estimulacin en Familias con Nios y Madres Gestantes de las Comunidades del Distrito de HuacullaniChucuito Puno I Etapa.CLAUSULA CUARTA: DE LA OBLIGACIONESLA RED DE SALUD CHUCUITO (CENTRO DE SALUD HUACULLANI),se obliga a:a) Implementar y cautelar el desarrollo de estrategias de promocin de la salud y contribuir a la construccin de una cultura de salud basada en la familia, como unidad bsica de salud.b) Realizar campaas de desparasitacin a la poblacin vulnerable en la jurisdiccin del distrito de Huacullani.c) Realizar anlisis en laboratorio de las muestras de desparasitacin.d) Anlisis y toma de muestreo de sangre de la poblacin vulnerable de la jurisdiccin del distrito de Huacullani.e) Suplementacin de hierro. f) Evaluacin nutricional.LA MUNICIPALIDAD se obliga a:a. Mediante sus profesionales de salud y nutricin a brindar charlas ycapacitaciones en el Marco del Proyecto en mencin.b. A dotar con material mdico consistente en: lminas portaobjetos, laminas cubreobjetos, capilares, lancetas o jeringas, ligadura, guantes de procedimiento, vasos descartables, baja lenguas, barbijos, mandiles, a fin de conseguir las metas trazadas en el Proyecto.c. Brindar capacitacin al Personal del Proyecto y al Personal de la Red de Salud Chucuito(Centro de Salud de Huacullani).d. Se financiar los gastos de combustible y/o transporte para el traslado de profesionales del Centro de Salud de Huacullani, en los das que se programen los talleres y/o capacitaciones.CLAUSULA QUINTA: DE LA VIGENCIA El presente convenio tendr una vigencia de un (01) ao contando a partir de la fecha de su suscripcin, pudiendo renovarse automticamente por periodos anuales sucesivos, salvo contrario de las partes.Asimismo, cualquiera de las partes podr poner fin al presente convenio sin mediar causa para ello, resultando suficiente remisin de una comunicacin escrita a la contraparte con treinta (30) das calendario de anticipacin.CLAUSULA SEXTA: DE LA RESOLUCION Son causales de resolucin del presente convenio:6.1 El incumplimiento, de cualquiera de las partes, de las obligaciones asumidas dentro del marco del presente Convenio.6.2 Por mutuo acuerdo de las partes.6.3 Por caso fortuito o fuerza mayor que hagan imposible el cumplimiento de los fines del presente Convenio.CLAUSULA SEPTIMA: DE LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS7.1 En el caso en sugiera cualquier divergencia sobre la interpretacin o cumplimiento del Convenio o aspecto no previsto en l, que devenga un perjuicio para su ejecucin, las partes se comprometen a resolverlo mediante una coordinacin directa entre ellas, siguiendo las reglas de la buena fe y comn intencin, comprometindose a brindar sus mejores esfuerzos para lograr una solucin armoniosa, teniendo en cuenta los principios que inspiran este Convenio y suscribir un acta de entendimiento en el que se plasmen los acuerdos logrados.7.2 No obstante, en caso de no llegar a un acuerdo, las partes se compromete a someterse a la Conciliacin Extrajudicial.7.3 Si no se logra una solucin satisfactoria en al conciliacin extrajudicial, ambas partes acuerdan someterse expresamente a la competencia de los jueces del distrito judicial de Chucuito.CLAUSULA OCTAVA: DE LAS MODIFICACIONES Y AMPLIACIONESLas partes podrn de mutuo acuerdo modificar o ampliar los alcances del presente Convenio. Para tal efecto, cualquiera de ellas pondr en conocimiento de la otra, por escrito, tal intencin, debiendo esta ltima manifestar su conformidad o disconformidad en un plazo de mximo de (15) das calendario, que se computarn desde el da siguiente ala recepcin de la propuesta de modificacin o ampliacin. Transcurrido dicho plazo sin que exista respuesta expresa, se presumir la tcita aceptacin.CLAUSULA NOVENA: DEL DOMICILIOLas partes sealan como domicilio los indicados en la parte introductoria del presente Convenio. Cualquier variacin deber comunicarse por cualquier medio escrito, apartir de cuya fecha surtir efecto.Estando conforme las partes, en todas cada una de las clusulas delpresente convenio, lo suscriben en tres (03) originales de igualvalor, en el Distrito de Huacullani a los 28 das del mes de Noviembre del 2011.