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CONVENIO INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL CEBA “YARINACOCHA Y CETPRO PUERTO CALLAO DE YARINACOCHA. Conste por el presente Documento, el Convenio Interinstitucional que suscriben de una parte, el CEBA “YARINACOCHA”, representado por el Señor Director Lic. HAROLD ABRAHAM CHOQUETICO APAZA, Identificado con DNI Nro. 02438599, Domiciliado en la Av. Yarinacocha S/N que en adelante se denominara el CEBA “Yarinacocha” y de la otra parte el CETPRO “YARINACOCHA” representado por el Lic. JUAN MOISES GUERRA MUÑOZ, identificado con DNI Nro. Con Domicilio en Jr. Iparía N° que en adelante se denominara CETPRO “ Yarinacocha”, en los términos y clausula siguiente: PRIMERA.- El CEBA “Yarinacocha” y el CETPRO “Yarinacocha” se definen como : El CEBA “ Yarinacocha” es una Institución Educativa Pública que brinda sus servicios educativos en el Ciclo intermedio y Avanzado de Educación Básica Alternativa, forma estudiantes competitivos con espíritu crítico y emprendedor, capaces de insertarse en el mercado Laboral con perspectivas empresariales , muy comprometidos con el cuidado del medio ambiente, con una férrea formación en valores , conspicuos practicantes de la democracia y amantes de la paz social, con docentes capaces de insertarse en los cambios vertiginosos que exige la educación actual. El CETPRO YARINACOCHA, es una Institución Publica que brinda su servicio educativo en Educación Técnico – Productivo orientado a la adquisición y desarrollo de competencias laborales y empresariales, es una perspectiva de desarrollo sostenible, competitivo y humano, así como a la promoción de la cultura innovadora que responda a la demanda del sector productivo y a los avances de la tecnología , del desarrollo local regional y nacional así como a las necesidades educativas de los estudiantes en sus respectivos entornos. SEGUNDA.- El CEBA “Yarinacocha” y el CETPRO “YARINACOCHA” suscriben el presente convenio en el marco de la Movilización Nacional por la Transformación de la Educación “CAMBIEMOS LA

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CONVENIO INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL CEBA “YARINACOCHA Y CETPRO PUERTO CALLAO DE YARINACOCHA.

Conste por el presente Documento, el Convenio Interinstitucional que suscriben de una parte, el CEBA “YARINACOCHA”, representado por el Señor Director Lic. HAROLD ABRAHAM CHOQUETICO APAZA, Identificado con DNI Nro. 02438599, Domiciliado en la Av. Yarinacocha S/N que en adelante se denominara el CEBA “Yarinacocha” y de la otra parte el CETPRO “YARINACOCHA” representado por el Lic. JUAN MOISES GUERRA MUÑOZ, identificado con DNI Nro. Con Domicilio en Jr. Iparía N° que en adelante se denominara CETPRO “ Yarinacocha”, en los términos y clausula siguiente:

PRIMERA.- El CEBA “Yarinacocha” y el CETPRO “Yarinacocha” se definen como :

El CEBA “ Yarinacocha” es una Institución Educativa Pública que brinda sus servicios educativos en el Ciclo intermedio y Avanzado de Educación Básica Alternativa, forma estudiantes competitivos con espíritu crítico y emprendedor, capaces de insertarse en el mercado Laboral con perspectivas empresariales , muy comprometidos con el cuidado del medio ambiente, con una férrea formación en valores , conspicuos practicantes de la democracia y amantes de la paz social, con docentes capaces de insertarse en los cambios vertiginosos que exige la educación actual.

El CETPRO YARINACOCHA, es una Institución Publica que brinda su servicio educativo en Educación Técnico – Productivo orientado a la adquisición y desarrollo de competencias laborales y empresariales, es una perspectiva de desarrollo sostenible, competitivo y humano, así como a la promoción de la cultura innovadora que responda a la demanda del sector productivo y a los avances de la tecnología , del desarrollo local regional y nacional así como a las necesidades educativas de los estudiantes en sus respectivos entornos.

SEGUNDA.- El CEBA “Yarinacocha” y el CETPRO “YARINACOCHA” suscriben el presente convenio en el marco de la Movilización Nacional por la Transformación de la Educación “CAMBIEMOS LA EDUCACION CABIEMOS TODOS, y de las Escuelas Marca Perú, porque nos permite construir la escuela que queremos, la escuela que soñamos, es decir de la mejor calidad el cual tenemos todos los peruanos y para ello vamos a tener en cuenta lo siguiente:

1. Los aprendizajes , los procesos pedagógicos, la gestión con liderazgo pedagógicos , la convivencia inclusiva y entender a la comunidad como un espacio de múltiples aprendizajes.

2. Nos enmarcamos a los cuatro caminos para lograr el mutuo propósito:2.1. La Reforma en la escuela vamos a cambiar la vieja rutina de hacer educación

solo dentro de nuestro campus, ahora vamos a salir y vamos al encuentro de los que necesitan aprender para la vida y a brindarnos el apoyo mutuo de infraestructura con los que necesitan y que buscan formar bajo los mismos fines y objetivos de la educación peruana la preparación para el trabajo y el desarrollo de competencias empresariales.

2.2. Gestión del Currículo por parte del CEBA “Yarinacocha” en lo que se refiere a la política curricular vamos a adecuar de manera más pertinente el Área de Educación para el trabajo , haciéndole atractiva para los estudiantes , por que el

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CETPRO “Yarinacocha” nos abrirá un abanico de opciones técnicas para el aprendizaje , una nueva ruta pedagógico y a la vez proporcionándonos los materiales educativos necesarios

2.3. Desarrollar profesionalmente la docencia , el presente convenio nos permitirá exigir al Ministerio de Educación un permanente acompañamiento de sus técnicos de alto nivel, para evaluarnos los aciertos o desaciertos y estimularnos a la vez por atrevernos a romper viejos esquemas y optar por paradigmas de la actual gestión de Gobierno por su puesto vamos a navegar en una ruta nueva.

2.4. Gestionar descentralizadamente la educación en este camino vamos a pedir que se respete nuestras decisiones considerando que las Instituciones son la primera y principal instancia de gestión del sistema educativo descentralizado ( Art. 66 º LGE Nro. 28044.

TERCERA.- El CEBA “YARINACOCHA “y el CETPRO “Yarinacocha” , suscriben el presente convenio basándose en los siguientes normativas vigentes:

1. Desde el D.S. No. 011- 2012- ED. Reglamento de la Ley general de Educación. se rige por los principios y fines de la Educación Peruana señalados en los artículos 8 y 9 de la Ley General de la Educación (LGE) Nro. 28044 y los objetivos de la Educación Básica establecidos en el artículos 31 de dicha de ley en el Articulo 3.- Señala la Definición la Educación Básica Alternativa es un modalidad de la Educación Básica destinada a los estudiante que no tuvieron acceso a la Educación Básica Regular en el marco de una educación parmente para que adquieran y mejoren los desempeños que la vida cotidiana y el acceso a otros niveles educativos las demandas tienen los mismo objetivos y calidad equivalente a la Educación Básica Regular enfatiza la preparación para el trabajo y desarrollo de competencias empresariales .

2. Desde el D.S. Nro. 022- 2004-ED, Reglamento de la Educación Técnico- Productiva, en el Artículo 2º Señala la definición “La Educación Técnico Productivo es la forma de educación orientada a la adquisición y desarrollo de competencias laborales y empresariales en una perspectiva de de desarrollo sostenible , competitivo y humano , así como a la promoción de la cultura innovadora que responda a la demanda del sector productivo y a los avances de la tecnología, del desarrollo local regional y nacional así como a las necesidades educativas de los estudiantes en sus respectivos entornos .Asimismo contribuye a un mejor desempeño de las personas que trabaja , a mejorar su nivel de empleabilidad y su desarrollo personal está destinada a las personas que buscan un inserción o reinserción en el mercado laboral y a los alumnos de la Educación Básica se rige por los principios dispuestos en los artículos 40 al 44 de la Ley General de Educación Nro., 28044.Ambas modalidades coinciden que se preparan para el trabajo y el desarrollo de competencias empresariales por un lado, la ley da esta responsabilidad a los CEBAS incluso con la obligación de certificar , pero no disponen de La infraestructura para cada uno de las Especialidades que ofertan .

3. Desde el D.S. Nro. 022 – 2004-Reglamento de la Educación Técnico-Productiva, en su Art. 28º- en las Características de la gestión señala las características de la gestión de los Centros de Educación Técnico – Productiva y de manera expresa en el inciso d) indica “ Apoyar las actividades técnico pedagógicas y de gestión de la Educación Básica Alternativa y Educación Básica Regular”.

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4. Desde el D.S. Nro. 022 – 2004 – ED, Reglamento de la Educación Técnico Productiva , en su Art. 30º Señala la Promoción de Alianzas Estrategias” los Centros de Educación Técnico Productiva promueven alianzas estrategias con otras Instituciones Educativas del sistema Educativo , con empresas del sector productivo público y privado, así comisión organización de trabajadores y empresarios , organizaciones civiles, organizaciones de base , gobiernos locales y regionales y otros , a fin de contribuir el desarrollo local, regional y Nacional.

5. Desde la R.M. Nro. 556-2014-MINEDU, Directiva para el desarrollo del Año Escolar 2015 en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico Productiva en lo que compete a los CEPTRO , en el numeral Le autoriza la firma de CONVENIOS en los siguientes términos :

Los convenios que realicen los CETPRO, con otras Instituciones Educativas del Sistema, no deberán afectar al servicio educativo.

Los convenios que realicen los CETPRO, públicos para la atención de los estudiantes de Educación Básica en el Área de Educación para el trabajo , se realizan en los Talleres del CETPRO, solo para desarrollar el componente de ejecución de procesos los otros componentes serán desarrollados por el profesor responsable del Área de Educación por el trabajo de la Institución Educativa.

Las horas académicas que los profesores de CETPRO, dediquen a la atención de Educación Básica serán consideradas dentro de su carga lectiva .

Los estudiantes que asistan al CETPRO en las horas asignadas para Educación para el trabajo de Educación Básica no podrán ser matriculados en el CETPRO, ni tendrán derecho a la Certificación modular.

CUARTA.- Las actividades conexas a desarrollarse son las siguientes:

1. La utilización óptima de los talleres que dispone el CETPRO, “Yarinacocha” para el desarrollo de parte de los componentes que contiene el Área de Educación para el trabajo que se desarrollara en el presente Año Promocional en el CEBA “YARINACOCHA”.

QUINTA.- Son Objetivos de convenio.

1. De la aplicabilidad pertinente a la normatividad vigente en materia de alianza estratégicas entre la institución Educativa del Sistema Educativa con el fin de materializar fines y objetivos que persiguen cada modalidad de acuerdo a Ley.

2. Aprovechar óptimamente la infraestructura que dispone el CEPTRO “YARINACOCHA” para consolidar la preparación para el trabajo y el desarrollo de competencias empresariales que requieren los alumnos del CEBA “YARINACOCHA” como parte principal de la filosofía de la Educación Básica Alternativa .

3. Garantizar el logro de los aprendizajes propuestas en el Área Curricular de Educación el trabajo para los estudiantes del CEBA, Yarinacocha en los diferentes grados del Ciclo Avanzado como la vía legal del derecho a la Constancia por haber asistido a los diferentes módulos o talleres y que a la vez son prerrequisitos para la obtención del Diploma de Egresado con mención en una opción ocupacional indicando el nivel de competencia técnica alcanzado, sirviéndole como currículo vitae para insertarse en el mundo laboral.

SEXTA.- Es compromiso del CEBA “YARINACOCHA” lo siguiente:

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1. Realizar Programación Curricular Anual y de Corto Plazo del Área de Educación para el trabajo de acuerdo a la carga lectiva que disponen los profesores del CETPRO Yarinacocha.

2. Normar la asistencia de los alumnos a los talleres m o módulos que oferta el CETPRO Yarinacocha y que libremente , obedeciendo a su vocación hayan elegido.

3. Sensibilizar a los alumnos en el uso, cuidado y mantenimiento de la infraestructura, equipos y/o accesorios de los módulos o talleres existentes en el CETPRO “YARINACOCHA”.

4. Que el profesor del Área de educación para del CEBA “Yarinacocha”,diseñe los Registros Auxiliares de Evaluación para proporcionar a los diferentes módulos o talleres del CETPRO “YARINACOCHA” , para recoger la información del logro de los aprendizajes propuestas , y que permanezca en este espacio educativo como soporte pedagógico y a la vez para que realice el control de asistencia que será de carácter obligatorio .

5. Los alumnos del CEBA “Yarinacocha” se responsabilizar de parte de los insumos que requiere para las Especialidades que elegirán aprender.

6. Por tratarse de una nueva experiencia de gestión institucional , pedagógico y administrativa en la que habrá un despliegue abnegado por ambas instituciones Educativas, razón por lo que el CEBA “Yarinacocha” se compromete a gestionar ante las diferentes instancias : UGEL , DREU, MED, el reconocimiento mediante Resolución a todo el personal Directivo , Jerárquico , Docente , Administrativo y de Servicios que de manera específica contribuyen en la puesta en práctica del presente Convenio.

7. El CEBa “Yarinacocha” participara de las actividades internas que programe el CETPRO “Yarinacocha”.

SEPTIMA.- Es compromiso del CETPRO “YARINACOCHA” lo siguiente

1. Cumplir el Convenio de acuerdo a la normatividad vigente, brindando las facilidades para que los alumnos del CEBA “YARINACOCHA” desarrollen el componente de ejecución de procesos del Área de Educación por el trabajo.

2. Los profesores del CETPRO “YARINACOCHA” brindaran sus servicios dentro de las horas que corresponde a su carga lectiva.

3. El CETPRO “YARINACOCHA” no se responsabiliza en caso de ocurrir accidentes u otras eventualidades a los alumnos del CEBA “YARINACOCHA” durante las horas de clases o permanencia en sus instalaciones .

OCTAVA.-El presente Convenio tendrá vigencia de dos (02 ) años a partir de la fecha de su suscripción pudiendo renovarse o rescindirse como consecuencia de los resultados obtenidos en su ejecución .

NOVENA.- Todo asunto no previsto en las cláusulas del presente Convenio será resuelto por ambas partes y mutuo acuerdo.

Encantrándose las partes de pleno acuerdo con los términos y cláusulas del Convenio , lo suscriben en Puerto Callao a los días del mes de del año dos mil quince .

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