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~~t _ {Ñ-PC \ í /\ ;\ -)'"j CONVENIO N°""fJ18 -2017-~;RC/GR CONVENIO DE COOPERACiÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO y MUNICIF'ALlDAD DISTRITAL DE WANCHAQ PARA LA EJECUCiÓN DE PROY!=CTOS DE INVERSiÓN PÚBLICA Conste por el presente documento, el Convenio de Cooperación Interinstitucional que celebran: ~L GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, con RUC N' 20527147612, con domicilio legal en el inmueble 1101 de la Av. Tomasa Tito Condemayta del distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusca, debidamente representado por su Gobernador Regional Ing. Edwin Licona Licona, identiñcado con DNI W 23991227, acreditado con Resolución W 3801 -2014-JNE Y Resolución N° 0084-2015-JNE del Jurado Nacional de Elecciones, quien procede con arreqlc a las facultades que le otorga la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 2n',67, denominado en adelante como "GOBIERNO REGIONAL", Y de otra parte, LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ, cor RUC W 20159308881, con domicilio en la Av. Cultura N° 500, del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusca, debidamente representado por su Alcalde E::,;on.Willy Carlos Cuzmar del Castillo, identificado con DNI N° 23837687, acreditado con Resolución 3800 -2014-JNE, quien procede con arreglo a las facultades que le otorga la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley W 27972, autorizado para la firma del presente Convenio con el Acuerdo Municipal W 104-2015-MDW/C de fecha ·2 de noviembre de 2015, denominado en adelante como "MUNICIPALIDAD DIST!~JTAL". El presente Convenio se celebra en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: BASE LEGAL Constitución Política del Perú, y sus modificatoria s. Ley W 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias. Ley W 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y sus modificatorias. Ley W 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus modificatorias. Ley W 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y sus modificatorias. Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, ~ sus modificatorias. Ley W 30518, Ley de Presupuesto del Sector Púbíico para el Año Fiscal 2017. Ley N° 29230, Ley que impulsa la Inversión r rblica Regional y Local con participación del Sector Privado. Ley N° 27293, __ ey del Sistema Nacional de Inversión Pública. Decreto Supremo W 304-20 12-EF, Texto Único Crdenadc de la Ley W 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupueste. Decreto Supremo N° 102-2007-EF, que apruebo el Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública. Resolución Directoral W 003-2011-EF-68.01 aprueba la Directiva W 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión

CONVENIO N°fJ18 -2017-~;RC/GR · una economía dinámica y solidaria. Una región donde la mayoría de la población acceda en forma equitativa a un empleo adecuado, servicios básicos,

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CONVENIO N°""fJ18 -2017-~;RC/GR

CONVENIO DE COOPERACiÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE ELGOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO y MUNICIF'ALlDAD DISTRITAL DE

WANCHAQ PARA LA EJECUCiÓN DE PROY!=CTOS DE INVERSiÓNPÚBLICA

Conste por el presente documento, el Convenio de Cooperación Interinstitucional quecelebran:

~L GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, con RUC N' 20527147612, con domiciliolegal en el inmueble N° 1101 de la Av. Tomasa Tito Condemayta del distrito deWanchaq, provincia y departamento del Cusca, debidamente representado por suGobernador Regional Ing. Edwin Licona Licona, identiñcado con DNI W 23991227,acreditado con Resolución W 3801 -2014-JNE Y Resolución N° 0084-2015-JNE delJurado Nacional de Elecciones, quien procede con arreqlc a las facultades que le otorgala Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 2n',67, denominado en adelantecomo "GOBIERNO REGIONAL", Y de otra parte,

LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ, cor RUC W 20159308881, condomicilio en la Av. Cultura N° 500, del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamentodel Cusca, debidamente representado por su Alcalde E::,;on.Willy Carlos Cuzmar delCastillo, identificado con DNI N° 23837687, acreditado con Resolución N° 3800-2014-JNE, quien procede con arreglo a las facultades que le otorga la Ley Orgánica deMunicipalidades - Ley W 27972, autorizado para la firma del presente Convenio con elAcuerdo Municipal W 104-2015-MDW/C de fecha ·2 de noviembre de 2015,denominado en adelante como "MUNICIPALIDAD DIST!~JTAL".

El presente Convenio se celebra en los términos y condiciones siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: BASE LEGAL

• Constitución Política del Perú, y sus modificatoria s.• Ley W 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias.• Ley W 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y sus

modificatorias.• Ley W 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus

modificatorias.• Ley W 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y sus modificatorias.• Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, ~ sus modificatorias.• Ley W 30518, Ley de Presupuesto del Sector Púbíico para el Año Fiscal 2017.• Ley N° 29230, Ley que impulsa la Inversión r rblica Regional y Local con

participación del Sector Privado. Ley N° 27293, __ey del Sistema Nacional deInversión Pública.

• Decreto Supremo W 304-20 12-EF, Texto Único Crdenadc de la Ley W 28411,Ley General del Sistema Nacional de Presupueste.

• Decreto Supremo N° 102-2007-EF, que apruebo el Reglamento del SistemaNacional de Inversión Pública.

• Resolución Directoral W 003-2011-EF-68.01 aprueba la Directiva W001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión

Pública, y sus modificatorias.• Resolución de contraloría N° 320-2006-CG, "Aprueban Normas de Control

Interno".• Ley N° 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Publico.• Ley N° 28716 - Ley de Control Interno de las Entidades del Estado.

CLAUSULASEGUNDA:ANTECEDENTES

2.1 El GOBIERNO REGIONAL, es una institución de derecho público conautonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia,constituyendo para su administración económica y financiera, un pliegopresupuesta!. Tiene por finalidad esencial fomentar el desarrollo regionallategral, sostenible promoviendo la inversión pública y privada así comogarantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades desus habitantes de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales ylocales de un desarrollo articulado competitivamente con el entorno nacional einternacional que ha logrado forjar su identidad integrando sus diversas culturas,aprovechar en forma sostenible sus potenciales, el patrimonio cultural, natural ehistórico, los recursos mineros y energéticos, y la biodiversidad agraria y generaruna economía dinámica y solidaria. Una región donde la mayoría de la poblaciónacceda en forma equitativa a un empleo adecuado, servicios básicos, desarrollasus capacidades y ejerza plenamente sus deberes y derechos ciudadanos.

2.2 La MUNICIPALIDAD DISTRITAL, es una institución de derecho público conautonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia,constituyendo para su administración económica y financiera, un pliegopresupuestal; promueve el desarrollo local, en coordinación y asociación con losniveles de gobierno regional y nacional con el objeto de facilitar la conectividadlocal y propiciar las mejores condiciones de vida de su población; representa alvecindario, promueve la adecuada prestación de los servicios públicos locales,fomenta el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral de lascircunscripciones de su jurisdicción, conforme a lo dispuesto por la Ley W 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, y demás normas complementarias yconexas.

CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONVENIO

3.1. El presente convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones parael Cofinanciamiento y Ejecución de Proyectos de Inversión Pública así comopara establecer las obligaciones y responsabilidades de ambas partes, deacuerdo al siguiente detalle:

• "Mejoramiento del servicio deportivo y recreativo del parque Quillabamba dela urbanización progreso, distrito de Wanchaq _..Cusco - Cusco" - CODo SNIP361517, por el monto de SI 2'371 ,864.28 (Dos Millones Trescientos Setenta yUn Mil Ochocientos Sesenta y Cuatro con 28/100 Soles).

• "Mejoramiento del servicio deportivo y recreativo de la urbanización VelascoAstete, distrito de Wanchaq - Cusco - Cusco" - CODo SNIP 345890, por elmonto de SI 2'087,740.74 (Dos Millones Ochenta y Siete Mil Setecientos

Cuarenta con 74/100 Soles)

3.2. Para los efectos del presente Convenio, ambos Proyectos de Inversión Públicaen adelante se denominan LOS PROYECTOS.

CLAUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES

4.1. Son obligaciones del GOBIERNO REGIONAL:

a. Financiar con el 92% del monto de inversión establecido en LOSPROYECTOS, de acuerdo al siguiente detalle:

• "Mejoramiento del servicio deportivo y recreativo del parqueQuillabamba de la urbanización progreso distrito de Wanchaq - Cusco- Cusco" - CODo SNIP 361517, por el monto de SI 2'182,115.14 (DosMillones Ciento Ochenta y Dos Mil Cient Quince con 14/100 Soles)

• "Mejoramiento del servicio deportivo y recreativo de la urbanizaciónVelasco Astete, distrito de Wanchaq - Cusco - Cusco" - CODo SNIP345890, por el monto de SI 1'920,721.48 (Un Millón Novecientos VeinteMil Setecientos Veintiuno con 48/100 SO;8S)

b. Efectuar la transferencia de fondos a solicitud de la MUNICIPALIDADDISTRITAL, en el ejercicio presupuestal 2017, en una sola partida, sinembargo la MUNICIPALIDAD DISTRITAL, deberá garantizar la ejecuciónfísica y financiera del proyecto en el plazo previsto según expediente técnicoaprobado, bajo responsabilidad.

C. Asumir el seguimiento, control, monitoreo y cumplimiento de los fines ymetas para la Ejecución de LOS PROYECTOS en concordancia con lasdisposiciones legales vigentes y el presente Convenio.

d. Solicitar la información necesaria sobre el avance físico y financiero a laMUNICIPALIDAD DISTRITAL en cualquier momento en que se considerenecesario.

{~~=~~_4.2. Son obligaciones de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL:

a. Financiar con el 8% del monto de inversión establecido en LOSPROYECTOS, de acuerdo al siguiente detalle:

• "Mejoramiento del servicio deportivo y recreativo del parqueQuillabamba de la urbanización progreso, distrito de Wanchaq - Cusco- Cusco" - CODo SNIP 361517, por el monto de SI 189,749.14 (CientoOchenta y Nueve Mil Setecientos Cuarenta y Nueve con 14/1 00 Soles).

• "Mejoramiento del servicio deportivo y recreativo de la urbanizaciónVelasco Astete, distrito de Wanchaq - Cusco - Cusco" - CODo SNIP345890, por el monto de SI 167,019.26 (Ciento Sesenta y Siete MilDiecinueve con 26/100 Soles).

b. Efectuar la ejecución física de LOS PROYECTOS materia del presenteConvenio, en atención al plazo y presupuesto total establecido en los

Expedientes Técnicos aprobados e informado en el SOSEM.

c. Cautelar el estricto cumplimiento de los términos del Convenio, así comoevaluar y aprobar los informes físicos, técnicos y rendiciones de cuentas,estableciendo contacto directo y permanente con el GOBIERNOREGIONAL.

~ Asumir la conformidad de la obra y liquidación, dentro de los plazosestablecidos en la normatividad reguladora y el presente Convenio.

e. Aperturar una Cuenta Corriente para los fines de la TransferenciaFinanciera, que permita establecer el nivel de gasto que se efectuará alrespecto.

f. Dar uso de los recursos econorrucos que le sean transferidos única yexclusivamente para la ejecución de LOS PROYECTOS, caso contrario losmismos deberán ser revertidos en su integridad al GOBIERNO REGIONAL.

g. Informar documentalmente al GOBIERNO REGIONAL sobre la ejecuciónfísica y financiera de LOS PROYECTOS, cuando sean requeridos, y alconcluir su ejecución presentar el Acta de Culminación de la Obra parajustificar los desembolsos realizados, asf como la remisión de lasLiquidaciones Finales.

h. Otras actividades vinculantes a la ejecución de LOS PROYECTOS,propuestas y que sean resultado de mutuo acuerdo.

i. Realizar previo a la materialización de la transferencia financiera, el aporteque le corresponde como contrapartida.

CLAUSULA QUINTA: EJECUCION, PLAZO, VIGENCIA. Y PRORROGAS.

5.1. Ejecución de las obras:La ejecución de LOS PROYECTOS se desarrollarán de acuerdo al contenido delos Expedientes Técnicos aprobados e informados en el SOSEM.

5.2. Plazo de ejecución:La MUNICIPALIDAD DISTRITAL se obliga a efectuar la ejecución y liquidaciónde LOS PROYECTOS dentro del plazo establecido en los Expedientes Técnicosy los de Ley para la Liquidación, así como dentro del plazo de vigencia delpresente Convenio, teniendo como referencia los Cuadernos de Obra.

5.3. Vigencia del convenio:El presente convenio rige a partir de su suscripción hasta por dos (02) Años,tiempo en el cual implica la culminación de la ejecución de LOS PROYECTOS,sus Liquidaciones Técnica y Financiera, y sus aprobaciones que efectúe laMUNICIPALIDAD DISTRITAL, y su remisión de éstos al GOBIERNOREGIONAL

5.4. PrórrogasCualquier prórroga en el plazo de ejecución de LOS PROYECTOS, establecidas

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con el numeral 5.2, por motivo de caso fortuito o fuerza mayor deberá serjustificado y puesto en conocimiento del GOBIERNO REGIONAL, dentro de losSiete (07) días calendarios siguientes de ocurrida dicha causal en tal sentido seprocederá a suscribir la adenda al presente Convenio.

En el caso de la existencia de ampliación presupuestal a los montos establecidosen LOS PROYECTOS, las mismas serán asumidas en su integridad por laMUNICIPALIDAD DISTRITAL, por ser la Unidad Ejecutara.

CLAUSULA SEXTA: TRANSFERENCIAS PRESUPUESTALES.

6.1. Los montos a ser transferidos por el GOBIERNO REGIONAL, dentro del marcodel presente Convenio se efectuarán en al ejercicio presupuestal 2017, asolicitud de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL para "Mejoramiento del serviciodeportivo y recreativo del parque Quillabamba de la urbanización progreso,distrito de Wanchaq - Cusca - Cusca" - CODo SNIP 361517, y "Mejoramientodel servicio deportivo y recreativo de la urbanización Velasco Astete, distrito deWanchaq - Cusca - Cusca" - CODo SNIP 345890, en una sola partida, sinembargo la MUNICIPALIDAD DISTRITAL, deberé garantizar la ejecución física yfinanciera del proyecto enel plazo previsto segúr expediente técnico aprobado,bajo responsabilidad.

CLAUSULA SÉPTIMA: SUPERVISiÓN.

7.1. La Supervisión de la Ejecución de LOS PROYECTOS lo asumirá laMUNICIPALIDAD DISTRITAL el mismo que no limita que deba de dar cuentadel avance físico y financiero al GOBIERNO REGIONAL, el cualquier momentocuando lo requiera y de acuerdo a sus obligaciones asumidas en el presenteConvenio.

CLAUSULA OCTAVA: COORDINADORES

8.1. Para los efectos de la ejecución del presente Convenio, ambas partes designana sus Coordinadores siguientes:

• Por el GOBIERNO REGIONAL: El Gerente Regional de la GerenciaRegional de Infraestructura.

• Por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL: El Gerente Municipal.

CLAUSULA NOVENA: MODIFICACIONES

9.1. Las partes podrán introducir de mutuo acuerdo modificaciones o precisionestécnico operativas al presente Convenio, como resultado de las evaluacionesperiódicas que se realicen durante el tiempo de 'su vigencia, a través de susCoordinadores, mediante addendas o cláusula adicionales, las cualesdebidamente suscritas formarán parte integrante del presente Convenio yentrarán en vigor a partir de su aprobación por las respectivas entidades.

CLAUSULA DECIMA: LIBRE ADHESION Y SEPARACION

10.1. De conformidad con lo establecido en el artículo "T', numeral 77.3 de la Ley W27444 - Ley del Procedimiento Administrativo Ge 'ieral. las partes suscriben el

presente Convenio de manera libre y acorde a sus competencias; enconsecuencia, el Convenio podrá declararse concluido previa notificación a laotra parte con una anticipación de treinta (30) días hábiles, luego de lo cual lalibre separación surtirá sus efectos.

CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA: RESOLUCiÓN DEL CONVENIO

4=1.1. El Convenio quedará resuelto por las siguientes causales:

11.1.1. Por incumplimiento de las obligaciones contraídas por cualquiera de laspartes.

11.1.2. Por mutuo acuerdo.11.1.3. Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite su cumplimiento.11.1.4. Resolución unilateral sustentada en razones de índole presupuestal.

11.2. Cuando una de las partes considere que se ha incurrido en la causal descrita enel numeral 11.1.1., deberá requerir por escrito el cumplimiento de la obligaciónen el plazo de quince (15) días hábiles, en caso esto no ocurra, el Convenioquedará resuelto. En similar plazo de quince (15) días hábiles también seprocederá a comunicar en el caso de la causal descrita en el numeral 11.1.4.

CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA: SOLUCiÓN DE CONTROVERSIAS

12.1. Toda controversia o discrepancia derivada de la interpretación o cumplimientodel presente Convenio, se intentará solucionar dentro de un plazo que noexcederá de los quince (15) días útiles, mediante la coordinación entre laspartes, comprometiéndose a brindar sus mejores esfuerzos para lograr unasolución armoniosa. En tal sentido, las partes tratarán en lo posible de solucionarcualquier desavenencia o diferencia de criterios que se pudiera presentardurante el desarrollo y/o ejecución del Convenio, mediante trato directo y elcomún entendimiento, de manera coordinada, atendiendo a la competencia deambas, dentro de lo indicado por los incisos 77.1 y 77.2 del artículo Ti" de la LeyN° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.

12.2. En defecto del mecanismo de solución previsto en el párrafo anterior, las partesconvienen que cualquier controversia será resueita mediante conciliación, y deno arribarse a ningún acuerdo, mediante arbitraje Ad Hoc de derecho, dentro delmarco legal que los regula. Los gastos y costos correspondientes al arbitrajeserán asumidos por cada parte en forma equitativa ante el Tribunal Arbitral consede en la ciudad del Cusco.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: DOMICILIOS

13.1 Las PARTES para todos los efectos legales, fijan como sus domicilios losindicados en la parte introductoria del presente Convenio, los cuales seránválidos mientras no se comunique su variación mediante una Carta Simple a laotra parte, siendo los nuevos datos aplicables únicamente a las comunicacionesque se efectúen con posterioridad a la fecha de recepción de la referida carta.

13.2 Cualquier cambio de domicilio durante la vigencia del presente Convenio deberáser notificado a la otra parte, a los domicilios consignados en la parte

introductoria con una anticipación no menor de quince (15) días calendario, casocontrario toda comunicación o notificación al domicilio consignado en laintroducción del presente Convenio surtirá todos sus efectos legales.

En señal de conformidad con los términos del presente Convenio, LAS PARTES losuscriben en dos (02) ejemplares originales de igual tenor y valor, en la ciudad deCusco, a los días del mes de del año 2017.

En señal de conformidad se suscribe el presente Convenio en dos (02) ejemplares delmismo tenor, a los 11del mes de . JUN del 2017.

g. EDWIN LlCONA LlCONAGobernador Regional

Gobierno Regional del Cusco