CONVENIO PACASMAYO

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Convenio

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CONVENIO MARCO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICO PUBLICO RICARDO RAMOS PLATASECHURA Y LA EMPRESA CEMENTOS PACASMAYO.

Conste por el presente documento el Convenio Marco de Cooperacin Interinstitucional que celebran por una parte el INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICO PUBLICO RICARDO RAMOS PLATA SECHURA, con RUC N 20356657064, con domiciliado legal en Av. Cenepa s/n AA.HH. Nuevo Chulliyache del Distrito y Provincia de Sechura, debidamente representado por su Directora Obst.. Esperanza Tume Hernndez, identificada con DNI. N 02809340, a la que en adelante se le denominar EL INSTITUTO, y la otra parte la Empresa con domicilio legal en debidamente representado por, identificado con DNI N la que en adelante se le denominara LA EMPRESA conforme a las declaraciones y clusulas siguientes:

CLAUSULA PRIMERA.- MARCO LEGALEL INSTITUTO.-Es una Institucin de Educacin Superior Tecnolgica de gestin pblica que pertenece a la Direccin de educacin Superior Tecnolgica y Tcnica productiva del Ministerio de Educacin, administrativa y presupuestalmente de la Direccin Regional de Educacin de Piura que forma profesionales tcnicos calificados y competentes de acuerdo con las necesidades del mercado laboral, con una cultura emprendedora y empresarial, tiene como funcin la formacin acadmica y profesional, la investigacin cientfica y tecnolgica, la proyeccin social, la produccin de bienes y la prestacin de servicios.

LA EMPRESA.-

CLAUSULA SEGUNDA.- OBJETIVO El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones de cooperacin mutua entre las partes destinadas a coadyuvar al desarrollo social y econmico de la Provincia de Sechura, sumando esfuerzos y recursos disponibles, mediante el aprovechamiento sostenido de las actividades pesqueras y acucolas, minera y agrcolas de la zona, el mismo que generara fuentes de trabajo y mejora de la calidad de vida del poblador Sechurano.

CLAUSULA TERCERA.- COMPROMISO DE LAS INSTITUCIONES

EL INSTITUTO: Ofrecer becas y semibecas para las carreras profesionales que ofrecemos. Brindar las facilidades acadmicas y/o administrativas, a fin de que puedan ejecutarse las actividades de transferencia de Tecnologa y Capacitacin que LA EMPRESA, programe para el desarrollo de la Provincia de Sechura. Desarrollar el Plan de Capacitacin propuesto por LA EMPRESA, programando actividades de acuerdo a condiciones econmicas favorables para ello. Prestar servicios a travs de sus instalaciones para desarrollo de las tareas de capacitacin que se programen. Identificar y promover conjuntamente con la EMPRESA, oportunidades de inversin que coadyuven al desarrollo de las actividades productivas y de servicios de la Provincia de Sechura. Participar comprometidamente en el logro de los objetivos y metas relativas al desarrollo de la baha de Sechura. Promover el desarrollo sostenido de las actividades pesqueras, acucolas, mineras en armona con el medio ambiente. Otras que no se hayan contemplado en el presente convenio y que sea necesario realizarlas en el marco del objetivo institucional.

LA EMPRESA: Considerar el apoyo en el pago de becas y semibecas para los estudiantes. Asistir y apoyar el financiamiento en las actividades de transferencia de tecnologa y capacitacin que el Instituto programe para el desarrollo de la Provincia de Sechura y se aprueben en cada caso y segn lo convenido en una adenda especifica. Presentar al INSTITUTO sus necesidades de capacitacin para la preparacin del Plan de Capacitacin de las personas interesadas que se beneficiaran con este programa. Promover programas de investigacin, capacitacin y transferencia tecnolgica, en cooperacin con las diversas entidades u organismos del Estado, teniendo en cuenta su competencia y disponibilidad presupuestaria. Permitir al Instituto participar con los Docentes y alumnos de las carreras profesionales de Enfermera Tcnica, Tcnico en farmacia, Computacin e Informtica y Tecnologa Pesquera en proyectos relacionados a Salud, Nutricin, pesca y otros.

CLAUSULA CUARTA.- DE LA EJECUCION, COORDINACIONES Y ALCANCESDichas entidades, a efectos de realizar las coordinaciones para la materializacin del presente convenio, designaran a sus representantes, quedando precisado que corresponde a los titulares de las instituciones que suscriben el presente convenio, la decisin final sobre aspectos relativos a los compromisos asumidos.La EMPRESA, puede incorporar a los alcances del presente convenio, mejoras para cuyos efectos suscribirn los correspondientes convenios especficos, segn la realidad y particularidad que se desea afrontar.

CLAUSULA QUINTA.- DE LA VIGENCIAEl presente convenio rige a partir de la fecha de suscripcin y tendr una duracin de (2) dos aos calendarios, sujeto a ser renovado de comn acuerdo entre las partes, previa suscripcin de una adenda.

CLAUSULA SEXTA.- SOLUCION DE CONFLICTOSLas partes acuerdan que cualquier divergencia relacionada con la interpretacin o ejecucin del presente convenio ser armoniosamente solucionado mediante trato directo a travs de sus representantes.

CLAUSULA OCTAVA.- DE LAS MODIFICACIONES Y DISOLUCION El presente convenio puede ser modificado, ampliado o disuelto en su contenido por mutuo acuerdo de las partes.Encontrndose las partes de acuerdo con el contenido y alcance del presente convenio, en seal de conformidad, lo suscriben en cuatro ejemplares igualmente vlidos, en la ciudad de Sechura, a losdas del mes de octubre del dos mil quince.

En fe de lo actuado se firma el presente convenio.