Convenio TLMK 2012

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    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 179 Viernes 27 de julio de 2012 Sec. III. Pg. 54182

    III. OTRAS DISPOSICIONES

    MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

    10132 Resolucin de 12 de julio de 2012, de la Direccin General de Empleo, por laque se registra y publica el Convenio colectivo de mbito estatal del sector decontact center (antes telemarketing).

    Visto el texto del Convenio colectivo de mbito estatal del sector de contact center(antes telemarketing) (Cdigo de convenio nmero 99012145012002), que fue suscritocon fecha 23 de mayo de 2012, de una parte, por la asociacin empresarial Asociacin deContact Center Espaola (ACE), en representacin de las empresas del sector, y de otra,por los sindicatos CC. OO. y FeS-UGT, en representacin de los trabajadores, y de

    conformidad con lo dispuesto en el artculo 90, apartados 2 y 3 de la Ley del Estatuto delos Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 demarzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depsito deconvenios y acuerdos colectivos de trabajo,

    Esta Direccin General de Empleo resuelve:

    Primero.

    Ordenar la inscripcin del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registrode convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a travs de medioselectrnicos de este Centro Directivo, con notificacin a la Comisin Negociadora.

    Segundo.

    Disponer su publicacin en el Boletn Oficial del Estado.

    Madrid, 12 de julio de 2012.El Director General de Empleo, Xavier Jean BraulioThibault Aranda.

    CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DEL SECTOR DE CONTACT CENTER

    Prembulo

    El presente Convenio colectivo estatal del Sector de Contact Center est suscrito, deuna parte, por la Asociacin Empresarial Asociacin de Contact Center Espaola (ACE)en representacin de las empresas del sector y, de otra parte, por las organizaciones

    sindicales CC. OO., y FES-UGT, en representacin del colectivo laboral afectado por elmismo.

    CAPTULO I

    Extensin

    Artculo 1. mbito territorial.

    El presente Convenio es de aplicacin obligatoria en todo el territorio del EstadoEspaol.

    Artculo 2. mbito funcional.

    Dentro del mbito del artculo 1. la aplicacin de este Convenio ser obligatoria paratodas las empresas y para todos los trabajadores de las mismas cuya actividad sea laprestacin de servicios de Contact Center a terceros.

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    A los efectos del presente Convenio quedan encuadradas en la prestacin de serviciosde Contact Center todas aquellas actividades que tengan como objetivo contactar o sercontactados con terceros ya fuera por va telefnica, por medios telemticos, poraplicacin de tecnologa digital o por cualquier otro medio electrnico, para la prestacin,entre otros, de los siguientes servicios que se enumeran a ttulo enunciativo: contactoscon terceros en entornos multimedia, servicios de soporte tcnico a terceros, gestin decobros y pagos, gestin mecanizada de procesos administrativos y de back office,informacin, promocin, difusin y venta de todo tipo de productos o servicios, realizacino emisin de entrevistas personalizadas, recepcin y clasificacin de llamadas, etc, ascomo cuantos otros servicios de atencin a terceros se desarrollen a travs de losentornos antes citados.

    Tal definicin incluir las actividades coadyuvantes, complementarias o conexas conla actividad principal.

    Artculo 3. mbito personal.

    El Convenio incluye a todo el personal y empresas mencionadas en el artculoanterior.

    Se excluyen expresamente del mismo, el personal de alta direccin cuya relacinlaboral especial se regula en el R.D. 1382/1985, de 1 de agosto, as como las restantesactividades y relaciones que se contemplan en el nmero 3 del artculo 1 y en el artculo 2,ambos del Estatuto de los Trabajadores.

    Artculo 4. Convenios de mbitos inferiores.

    Las partes que suscriben el presente Convenio adquieren el compromiso de nonegociar Convenios colectivos de Empresa o Convenios sectoriales de mbito inferior.

    Como regla general las materias contenidas en el presente Convenio tienen el

    carcter de norma mnima de derecho necesario, salvo en aquellas normas en las queexista remisin a otros mbitos de negociacin, y en cuyos supuestos habr que estar alcarcter, contenidos y alcance con que est contemplada su remisin.

    En las materias en que as se establezca de forma expresa, el presente Convenio, yen atencin a su singular naturaleza, tendr el carcter de norma exclusiva y excluyente.

    Tienen la consideracin de materias no negociables, en todo caso: el mbito funcional;el mbito personal; las modalidades de contratacin; el periodo de prueba; los grupos yniveles profesionales; la ordenacin jurdica de faltas y sanciones; las normas mnimas enmateria de seguridad y salud en el trabajo, y la movilidad geogrfica.

    Dentro del marco laboral establecido en el ET, y en el presente Convenio, lasorganizaciones firmantes consideran de inters el desarrollo que, en los mbitos de lasComunidades Autnomas, pueda llevarse a cabo en las materias relativas a calendariolaboral, idioma y utilizacin de los sistemas autonmicos para la solucin extrajudicial deconflictos colectivos laborales.

    CAPTULO II

    mbito temporal

    Artculo 5. Vigencia.

    El Convenio con carcter general entrar en vigor, al momento de su firma,retrotrayndose sus efectos econmicos al 1 de enero de 2010, en la forma y con elalcance establecido en el artculo 43.

    Artculo 6. Duracin.La duracin de este Convenio se extender hasta el 31 de diciembre del 2014,

    entendindose prorrogado tcitamente de ao en ao, salvo que el Convenio fueracve:BOE-A-2012-10132

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    denunciado por cualquiera de las partes legitimadas para negociarlo, de acuerdo con elartculo 87 del Estatuto de los Trabajadores.

    Denunciado el Convenio, y hasta que no se logre acuerdo expreso, a los efectos de loprevisto en los artculos 86.3 y 4 del ET se entender que se mantiene la vigencia de sucontenido normativo.

    Artculo 7. Forma de la denuncia.

    La denuncia del presente Convenio habr de realizarse, dentro de los tres ltimos mesesde su trmino o prrroga en curso, con las formalidades que previene el artculo 89 delEstatuto de los Trabajadores, y por quienes estn legitimados para negociar conforme alartculo 87 del mismo texto legal.

    Habr de formalizarse por escrito y dirigirse a todas las representaciones deempresarios y de trabajadores que lo suscribieron.

    La negociacin deber iniciarse con una antelacin mnima de un mes a la fecha de

    caducidad del Convenio denunciado.CAPTULO III

    Compensacin, absorcin y garantas

    Artculo 8. Globalidad.

    Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgnico e indivisible y, aefectos de su aplicacin prctica sern consideradas globalmente.

    En el supuesto de que la jurisdiccin laboral declarase la nulidad de alguna de lasclusulas pactadas, las partes negociadoras decidirn, de mutuo acuerdo, la necesidadde renegociar dichas clusulas y aquellas que se vean afectadas, bajo el principio de quela nulidad de alguna o algunas de ellas no supone la nulidad de todo el Convenio.

    Artculo 9. Absorcin y compensacin.

    Las condiciones establecidas en este Convenio, compensarn y absorbern todas lasexistentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y elorigen de las mismas, salvo los incrementos salariales pactados en el presente convenio.

    Por lo tanto, el personal con retribuciones por encima de las establecidas en elConvenio, con carcter retroactivo desde el 1 de enero de 2010, veran incrementadassus retribuciones anualmente, como mnimo, con el importe que resulte de aplicar lasubida salarial pactada sobre el salario convenio de su nivel, aplicndose este incrementosalarial de igual forma que la convenida en el artculo 43, para el resto de trabajadoresincluidos dentro del mbito de aplicacin del presente convenio colectivo.

    Artculo 10. Condiciones ms beneficiosas.

    Las empresas vendrn obligadas a respetar las condiciones que vinieransatisfaciendo, bien por imperativo legal, contrato individual, uso o costumbre, negociacincolectiva, concesin voluntaria o cualesquiera otras causas que, de modo global y encmputo anual, excedan del conjunto del presente Convenio.

    Las condiciones ms beneficiosas que en cmputo anual y en su conjunto superen lopactado en este Convenio se mantendrn ad personam.

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    establecerse por escrito, salvo cuando sea inferior a 28 das, estando vinculado alaumento de actividad que, sobre dicho personal, genere una campaa determinada, unservicio, o un proyecto concreto.

    La duracin mxima de este contrato, y en un periodo de dieciocho meses, no podrsuperar las tres cuartas partes del perodo de referencia, ni, como mximo, doce meses.En caso de que se concierte por una duracin inferior a los doce meses, podrprorrogarse, mediante acuerdo entre las partes, y por nica vez, sin que la duracin totaldel contrato pueda exceder de dicho lmite.

    c) Contrato en prcticas.Podr utilizarse esta modalidad de contratacin dentro delpersonal de estructura, de acuerdo con las caractersticas generales del artculo 11 delEstatuto de los Trabajadores.

    Este contrato tendr una duracin mxima de dos aos, bien pactada de modo inicialo a travs de periodos mnimos de seis meses. Cuando haya sido agotado el plazomximo, si el puesto de trabajo en el que prest sus servicios el contratado no fueracubierto por el mismo, la empresa no podr ocupar dicho puesto mediante nuevos

    contratos en prcticas.La retribucin de este trabajador ser del 80% del salario fijado en el Convenio para

    un trabajador que desempee el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primerao de vigencia del contrato. Durante el segundo ao percibir el 100% de dicho salario.

    d) Dentro del personal de estructura, la suma de los contratos de duracindeterminada y en prcticas no podr superar el 40% del personal fijo que presta susservicios en el mismo. Excepcionalmente, y cuando concurran causas suficientes quejustifiquen la superacin de dicho lmite, podr pactarse con los representantes legales delos trabajadores dicha posibilidad.

    Artculo 14. Contratacin del personal de operaciones.

    El personal de operaciones, es aquel que realiza su trabajo en las campaas o

    servicios que se conciertan por las empresas de Contact Center para un tercero.Podrn utilizarse las siguientes modalidades de contratacin:

    a) Contratacin indefinida.Las representaciones firmantes de este Convenio hacenexpresa su preocupacin por dotar a los trabajadores del sector de los mayores nivelesde estabilidad posibles, bajo el entendimiento de que el Contact Center es una actividadde prestacin de servicios en vas de consolidacin, y que contiene realidadesempresariales diversas y plurales, con una alta incidencia de los cambios tecnolgicos.

    Bajo este principio, al 31 de diciembre de 2014 el 40% de la plantilla del personal deoperaciones, vincular su relacin laboral bajo la modalidad de contrato indefinido. A talesefectos, y para alcanzar este porcentaje, se tendrn en cuenta aquellos trabajadores que,dentro de la plantilla del personal de operaciones tengan ya contrato indefinido.

    La determinacin del porcentaje se llevar a efecto sobre la plantilla media delpersonal operaciones del ao anterior, a cuyos efectos la misma se calcular sobre losdas de cotizacin de los trabajadores en la empresa.

    La eleccin del personal que transformar su contrato en indefinido, y siempre que eltrabajador lo acepte voluntariamente, se realizar bajo los siguientes criterios: a).Teneral menos 12 meses de antigedad en la empresa; b).Establecimiento de un baremosobre tres factores: un 50% sobre la antigedad; un 10 % sobre la formacin recibida; yun 40 % sobre la valoracin del desempeo.

    La distribucin de los trabajadores que adquieran la condicin de indefinidos, ascomo la definicin del baremo se llevar a efecto mediante acuerdo con las seccionessindicales ms representativas en la empresa, teniendo en cuenta, en todo caso, que elporcentaje del personal fijo sea proporcional entre los distintos niveles.

    La conversin de los contratos en indefinidos se acreditar en el primer trimestre de

    cada ao natural de vigencia del Convenio, y su efectividad ser la de la fecha de la firmade la modificacin o conversin del contrato.

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    Esta conversin de los contratos en indefinidos no podr suponer, en s misma, uncambio sustancial de las condiciones bsicas del contrato.

    b) Contrato por obra o servicio determinado. Esta modalidad de contratacin ser lams normalizada dentro del personal de operaciones. A tales efectos se entender quetienen sustantividad propia todas las campaas o servicios contratados por un terceropara la realizacin de actividades o funciones de Contact Center cuya ejecucin en eltiempo es, en principio de duracin incierta, y cuyo mantenimiento permanece hasta lafinalizacin de la campaa o cumplimiento del servicio objeto del contrato.

    Los contratos por obra o servicio determinado, se extendern por escrito, y tendrn lamisma duracin que la campaa o servicio contratado con un tercero, debiendo coincidirsu extincin con la fecha de la finalizacin de la campaa o servicio que se contrat, sinperjuicio de lo establecido en los artculos siguientes, y sin perjuicio tambin de que, deconformidad con lo establecido en el artculo 15.1. a) del Estatuto de los Trabajadores, lasempresas podrn concertar contratos de esta modalidad contractual por un perodomximo de cuatro aos, para todos aquellos contratos de obra o servicio determinado

    suscritos a partir del 18 de junio de 2010.Se entender que la campaa o servicio no ha finalizado, si se producen sucesivas

    renovaciones sin interrupcin del contrato mercantil con la misma empresa de ContactCenter que da origen a la campaa o servicio.

    A tales efectos, la empresa de Contact Center facilitar a la representacin de lostrabajadores trascripcin de aquellos aspectos relacionados con la prestacin laboralcontenidos en los contratos mercantiles suscritos entre la empresa de Contact Center y laempresa a la que se presta el servicio, as como de las sucesivas renovaciones y susmodificaciones si las hubiere.

    Dicha informacin sobre el contrato mercantil tendr el siguiente contenido:

    Objeto del contrato.

    Relacin detallada de los trabajos que se comprometen en el mismo con el cliente.

    Duracin del contrato.

    Horarios de prestacin de servicios: das y horarios.

    Dimensionamiento inicial del personal adscrito a la campaa o servicio.

    Cualquier otra circunstancia que tenga relacin con la prestacin laboral.

    Las empresas estn obligadas a entregar dicha informacin en el plazo mximo detres das, computados desde el inicio de la campaa, para aquellas de duracin previstainferior a tres meses; cuando la duracin prevista de la campaa supere los tres meses,el plazo mximo para entregar la informacin ser de un mes computado, tambin, desdela fecha de inicio de la misma.

    As mismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 42.3 del Estatuto de losTrabajadores, los trabajadores de la empresa de Contact Center, contratistas o

    subcontratistas, deben ser informados por escrito de la identidad de la empresa principalpara la cual estn prestando servicios en cada momento, y que habr de ser facilitadaantes del inicio de la respectiva prestacin de servicios, e incluir el nombre o razn socialde la empresa principal, su domicilio social y su nmero de identificacin fiscal.

    Igualmente la empresa de Contact Center contratista o subcontratista deber informara los representantes legales de sus trabajadores de la identidad de las empresasprincipales para las que se van a prestar servicios, as como el objeto y duracin de lacontrata, lugar de ejecucin de la misma, nmero de trabajadores que sern ocupadospor la empresa de Contact Center en centros de trabajo de la empresa principal y medidasprevistas para la coordinacin de actividades desde el punto de vista de la prevencin deriesgos laborales.

    El personal de operaciones, previo acuerdo con el empresario, podr prestar serviciosa la misma empresa en otras campaas o servicios, cuando vea reducida su jornada por

    causa ajena a la empresa de Contact Center, durante el periodo que dure dichacircunstancia, y por el tiempo equivalente al reducido, y al objeto de poder percibir latotalidad de su retribucin. La empresa informar mensualmente a la representacin de

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    los trabajadores de aquellos empleados que se encuentran en tal circunstancia, conindicacin de la fecha de inicio y, en su caso, de finalizacin, as como de las campaas oservicios en que va a prestar sus funciones.

    En el caso de que el trabajador tenga que desplazarse a un centro distinto de aqulen que habitualmente presta sus servicios para la campaa o servicio para la que fuecontratado, no podr mediar ms de dos horas entre la finalizacin de uno y el inicio deotro. Dicho tiempo podr ampliarse si existe pacto entre la empresa y el trabajador,debiendo informarse, tambin, a la representacin de los trabajadores.

    Dadas las especiales caractersticas que revisten las relaciones laborales en el mbitode este Convenio, y con el nico objeto de preservar la duracin total del mandato para elque fueron elegidos, los delegados sindicales, los delegados de personal, y los miembrosde los Comits de Empresa, de modo excepcional, y por el tiempo que les reste paraagotar su mandato, podrn solicitar de la empresa el prestar sus servicios en cualquiercampaa dentro de la misma provincia, y sin que el contrato pierda su condicin por estaexcepcionalidad. La empresa vendr obligada a concederlo dentro de las que tengan

    mayores posibilidades de puestos de trabajo. Dicha garanta operar igualmente en laprrroga del mandato y en el perodo inmediato anterior a su agotamiento, si dichorepresentante se presentara nuevamente como candidato.

    c) Contrato eventual por circunstancias de la produccin. Tambin para el personalde operaciones podr utilizarse este contrato con las siguientes limitaciones mximaspara su instrumentacin continuada:

    Sustitucin de personal de vacaciones: seis meses.

    Campaas o servicios nuevos en la empresa: seis primeros meses.

    Restantes supuestos: cuatro meses continuados de trabajo efectivo.

    El personal contratado con esta modalidad no podr superar el nivel del 50% delpersonal fijo que presta sus servicios como personal de operaciones.

    El contrato deber hacerse por escrito, salvo que su duracin sea inferior a 28 das.

    Artculo 15. Contratacin a tiempo parcial.

    Los contratos a tiempo parcial que se establezcan entre los trabajadores y lasempresas, tomarn como referencia la jornada semanal. En todo lo restante se estar alo dispuesto por la legislacin vigente en cada momento.

    Artculo 16. Informacin sobre la contratacin.

    Las empresas debern entregar copia bsica de los contratos indefinidos, y deduracin determinada a la representacin legal de los trabajadores, as como de susprorrogas, modificaciones, conversiones y de las denuncias.

    En caso de contratacin verbal las empresas entregarn informe a la representacinlegal de los trabajadores, con los datos personales, fecha de alta y baja, causa, y copiadel parte de alta en la seguridad social.

    Las empresas informarn a la representacin legal de los trabajadores, de formadiferenciada para el personal de estructura y personal de operaciones, de la evolucin delempleo respecto al trimestre anterior y con indicacin expresa de altas y bajas y sumodalidad de contratacin.

    A su vez, las empresas informarn trimestralmente a la Comisin Paritaria de loscontratos realizados, de forma diferenciada para el personal de estructura y personal deoperaciones, con indicacin de la modalidad y nmero de trabajadores. Dicha informacindeber estar en poder de la Comisin Paritaria antes de los 30 das posteriores a lafinalizacin del trimestre natural.

    Sin perjuicio de la informacin sobre previsiones en materia de subcontratacin a laque se refiere el artculo 64 del Estatuto de los Trabajadores, cuando la empresa concierteun contrato de prestacin de obras o servicios con una empresa contratista o

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    subcontratista, deber informar a los representantes legales de sus trabajadores sobrelos siguientes extremos:

    a) Nombre o razn social, domicilio y nmero de identificacin fiscal de la empresacontratista o subcontratista.

    b) Objeto y duracin de la contrata.c) Lugar de ejecucin de la contrata.d) En su caso, nmero de trabajadores que sern ocupados por la contrata o

    subcontrata en el centro de trabajo de la empresa principal.e) Medidas previstas para la coordinacin de actividades desde el punto de vista de

    la prevencin de riesgos laborales.

    Cuando la empresa principal, contratista o subcontratista compartan de formacontinuada un mismo centro de trabajo, la primera deber disponer de un libro de registroen el que se refleje la informacin anterior respecto de todas las empresas citadas. Dicholibro estar a disposicin de los representantes legales de los trabajadores.

    Artculo 17. Extincin del contrato por obra o servicio por disminucin del volumen de lacampaa contratada.

    Podr extinguirse el contrato de obra o servicio determinado en aquellos supuestosen que por disminucin real del volumen de la obra o servicio contratado, resulteinnecesario el nmero de trabajadores contratados para la ejecucin, en cuyo caso sepodr reducir el nmero de trabajadores contratados para la ejecucin de la obra oservicio, proporcional a la disminucin del volumen de la obra o servicio.

    Esta nueva dimensin de la plantilla, basada en las causas anteriores, deberesponder, en todo caso, a criterios reales, y, en base a los mismos, la adopcin de talesmedidas habr de servir para que las extinciones que se hayan de producir permitan el

    mantenimiento y continuidad de dicho servicio por parte de la empresa de Contact Center.A efectos de la determinacin de los trabajadores afectados por esta situacin setendrn en cuenta los siguientes criterios:

    a) La antigedad en la empresa, formalizando la relacin de afectados de menor amayor antigedad en la misma.

    b) En el caso de igualdad en la antigedad en la empresa, se tendr en cuenta laexperiencia en la campaa o servicio, entendindose como tal el tiempo de prestacin deservicios efectivos en la misma. De persistir la igualdad, se atender a las cargasfamiliares.

    c) Los representantes legales de los trabajadores tendrn preferencia paraconservar, en cualquier caso, el puesto de trabajo.

    Dicha disminucin deber acreditarse fehacientemente a la representacin legal delos trabajadores, previamente a la extincin de los contratos, para que los mismos puedanexpresar su opinin.

    Para el ejercicio de las facultades de este artculo, ser requisito imprescindible que lainformacin sobre el contrato mercantil que gener la campaa o servicio de que se trate,y con el contenido que establece el artculo 14 de este Convenio, se encuentre en poderde los representantes de los trabajadores.

    La documentacin, que habr de entregarse con una antelacin de siete das respectoa la fecha prevista para la extincin, deber estar adecuada al hecho concreto quefundamente la adopcin de la medida, y que permita el necesario contraste para suevaluacin, apoyada, en cualquier caso, en datos objetivos, y sin perjuicio de que, dentrodel plazo anteriormente sealado, la representacin de los trabajadores pudiera solicitar,justificadamente, otros documentos o datos que considere necesarios para complementarla documentacin entregada.

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    En cualquier caso, y con independencia de aquella otra que se aporte, serndocumentos que obligatoriamente se deben presentar los siguientes:

    a) Histrico de produccin de la obra o servicio en el que consten los perodos decomparacin, con un mnimo de los tres ltimos meses para campaas o servicios deseis o menos de seis meses de implantacin; y entre seis y 12 ltimos meses paracampaas o servicios con implantacin superior a seis meses.

    Este histrico de produccin debe incluir el nmero de llamadas entrantes, atendidasy no atendidas, por das de la semana, semanas y meses. Nmeros de operadores porperiodos y turnos. Media de llamadas atendidas por operador y da. Tiempo medio deatencin de llamada atendida.

    b) Relacin de los trabajadores a los que vaya a extinguirse el contrato, con losdatos correspondientes a los criterios de seleccin.

    La extincin del contrato se comunicar al trabajador por escrito y con la antelacinque se establece en el cuadro siguiente, sin perjuicio de que el empresario pueda sustituireste preaviso con una indemnizacin equivalente a los de los das del mismo omitidos,calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio, todo ello sin perjuiciode la notificacin escrita de cese. En este caso la indemnizacin deber incluirse en elrecibo de salarios con la liquidacin correspondiente a la extincin:

    Nmero de das trabajados Das de preaviso

    Hasta 90 das . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 dasDe 91 a 150 das . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 dasDe 151 a 250 das . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 dasDe 251 das en adelante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 das

    Los das de preaviso no podrn coincidir con el disfrute de vacaciones y tampocopodrn sustituir a este.

    Los trabajadores afectados por esta situacin, y al momento de la extincin delcontrato, tendrn derecho a la indemnizacin establecida en cada momento por lalegislacin vigente.

    El trabajador que vea extinguido su contrato por las causas que en este artculo sesealan, tendr derecho a reincorporarse a la misma campaa o servicio a la que hanestado adscritos, mientras dure la misma, y siempre que, en su evolucin posterior,necesitara aumentarse el nmero de trabajadores. A estos efectos, el orden de preferenciapara la incorporacin ser el inverso al seguido para la extincin.

    En el supuesto de que el trabajador est a la espera de reincorporarse a la campaao servicio, y sea requerido para trabajar en otra campaa o servicio, no perder su

    derecho de reincorporacin a aquella, y, caso de ver extinguido su contrato en la nuevacampaa o servicio por las causas de este artculo, podr optar por la incorporacin enuna sola de ellas.

    Siempre que existan trabajadores con derecho a incorporarse a una campaa oservicio, no podrn realizarse contratos eventuales para circunstancias de la produccinpara la campaa o servicio.

    La empresa informar a la representacin legal de los trabajadores de lasreincorporaciones que se vayan efectuando; dichos representantes, y a instancias decualquier trabajador que pueda considerar lesionados sus derechos, requerirn de laempresa la informacin necesaria.

    El incumplimiento por parte de la empresa de reincorporar a los trabajadores cuyoscontratos fueron extinguidos por estas causas, obligar a la empresa a indemnizar altrabajador con una cantidad equivalente a la prevista en la disposicin transitoria 5. del

    RD Ley 3/2012, para aquellos trabajadores cuyo contrato de trabajo fuera anterior al 12de febrero de 2012, o con una cantidad equivalente a 33 das de salario por ao yproporcional al tiempo trabajado efectivo, computado desde la fecha de inicio en que se

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    incorpor a la campaa o servicio, para todos aquellos trabajadores cuyo relacin laboralse iniciara a partir del 12 de febrero de 2012.

    Artculo 18. Cambio de empresa de Contact Center en la prestacin de servicios aterceros.

    Cuando finalice la campaa o servicio contratado como consecuencia de la extincindel contrato mercantil que la fundamentaba, y la empresa principal volviera a sacar aconcurso otra de caractersticas similares o semejantes a la finalizada, la empresacontratista de Contact Center, si fuera distinta a aquella que tuvo adjudicada la anteriorcampaa o servicio, vendr obligada a:

    1. Incorporar a todo el personal de la plantilla correspondiente a la campaa oservicio finalizado, al proceso de seleccin para la formacin de la nueva plantilla.

    2. Contratar a los trabajadores que han de integrar la nueva plantilla conforme a lossiguientes criterios:

    2.1 Ya se ejecute la campaa en plataforma interna, como en plataforma externa, apartir de la publicacin del Convenio el 90 % de la nueva plantilla habr de integrarse contrabajadores que estaban contratados en la campaa o servicio por la anterior empresaque llevaba la misma, y en principio siempre que hubieran estado prestando su trabajodurante ms de doce meses en dicha campaa.

    2.2 A los efectos de llevar a cabo la eleccin de los trabajadores, la misma serealizar mediante la aplicacin de un baremo sobre los siguientes factores: 50% detiempo de prestacin de servicios en la campaa; 10 % formacin recibida durante lacampaa y 40% seleccin.

    3. Para llevar a cabo la nueva contratacin de aquel personal que hubiera prestadosus servicios en la anterior campaa, la nueva empresa contratista de Contact Center,vendr obligada a respetar las condiciones salariales de convenio consolidadas que eltrabajador hubiera venido percibiendo antes de producirse el cambio de empresa, esdecir, con independencia de los pluses funcionales y de turno, salvo que el trabajador enla nueva campaa venga a realizar idnticas funciones y en los mismos turnos.

    De la misma forma se respetarn las condiciones salariales extra convenio, pactadascolectivamente con la anterior empresa, siempre que las mismas estuvieran acordadascon una antelacin no menor a seis meses a la fecha de la sucesin.

    Se respetar el tiempo y la formacin consolidadas en la anterior empresa, a losnicos efectos de la promocin profesional.

    Se respetarn los turnos de trabajo, sin que ello suponga merma de la facultad deorganizacin del trabajo que corresponde al empresario, y siempre que en la nuevacampaa ello resulte posible.

    Las posibles modificaciones en la estructura de la nmina, como consecuencia delrespeto a las condiciones salariales, no supondrn variacin alguna en la naturaleza delos conceptos salariales que vena percibiendo el trabajador.

    No habr perodo de prueba para quienes lleven en la campaa ms de un ao.4. La nueva empresa constituir una bolsa de trabajo, durante un plazo mximo de

    seis meses, para aquellos trabajadores que, habiendo superado el proceso de seleccin,no entren en el porcentaje fijado para cada campaa. De producirse vacantes en talcampaa durante el plazo de tiempo sealado, la empresa vendr obligada a cubrirlascon el personal de dichas bolsas, salvo que tuviera trabajadores con contrato indefinidopendientes de reubicacin, quienes, en todo caso, tendrn preferencia absoluta paraocupar dichas vacantes.

    5. Los representantes legales de los trabajadores, cuando no exista en la nueva

    empresa dentro de la provincia donde se va a ejecutar la campaa representacin legalde los trabajadores, mantendrn su condicin por el tiempo indispensable hasta lacelebracin de elecciones sindicales en dicha circunscripcin y empresa.

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    Artculo 19. Ceses voluntarios.

    Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de las empresas,

    salvo que estn en periodo de prueba, vendrn obligados a ponerlo en conocimiento delas mismas conforme a los siguientes plazos de preaviso:

    Niveles 1 y 2: Dos meses.

    Niveles 3 y 4: Un mes.

    Restantes niveles: 15 das.

    Las empresas, una vez recibida la comunicacin de cese voluntario, podrn prescindirde los servicios del trabajador antes de la fecha prevista por el mismo para finalizar larelacin laboral, abonando el salario correspondiente desde la fecha en que la empresase acoja a esta opcin, hasta la fecha que el trabajador indicaba como finalizacinvoluntaria de la relacin laboral.

    El incumplimiento por parte de los trabajadores de la obligacin de preavisar con la

    indicada antelacin, dar derecho a las empresas, como resarcimiento por daos yperjuicios, a descontar de la liquidacin que les corresponda por finalizacin del contratoel importe del salario de un da por cada da de retraso en el preaviso.

    Las empresas vendrn obligadas a abonar la liquidacin por finalizacin del contratoa la fecha de terminacin del plazo comunicado por los trabajadores. El incumplimientode esta obligacin imputable a las empresas llevar aparejado el derecho de lostrabajadores a ser indemnizados con el importe de un da por cada da de retraso en laliquidacin, con el lmite de los das fijados para el preaviso. No existir tal obligacin, ypor consiguiente no nace este derecho, cuando no se preavise con la antelacin debida,estando la empresa obligada no obstante a abonar la liquidacin dentro de los quincedas siguientes computados desde la fecha de notificacin del cese, aplicndose lapenalizacin a partir del da diecisis.

    Artculo 20. Perodo de prueba.

    La duracin del perodo de prueba ser variable en funcin de la naturaleza de lospuestos a cubrir, sin que, en ningn caso pueda exceder de seis meses para los tcnicostitulados, un mes para los teleoperadores cualesquiera que fuera su nivel, quince daspara el personal no cualificado, y dos meses para el restante personal.

    Las situaciones de incapacidad laboral y maternidad que pudieran afectar a losempleados durante el periodo de prueba, interrumpirn el cmputo del mismo, que sereanudar a partir de la fecha de la reincorporacin efectiva al trabajo.

    Ser nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador hayadesempeado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquiermodalidad de contratacin.

    CAPTULO VI

    Movilidad

    Artculo 21. Movilidad funcional.

    La movilidad funcional en el seno de la empresa se realizar, conforme a lo previstoen el presente Convenio, respetando, en todo caso, el rgimen jurdico, garantas yrequisitos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.

    La movilidad funcional dentro del mismo grupo profesional no podr realizarse entreespecialidades radicalmente distintas, que requieran procesos formativos complejos deadaptacin.

    Dentro del grupo profesional, el grado de requerimientos o de desempeos de lasfunciones realizadas en cada momento por el trabajador determinarn el nivel retributivoque le sea de aplicacin.

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    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 179 Viernes 27 de julio de 2012 Sec. III. Pg. 54193

    La movilidad funcional dentro del mismo grupo profesional no supondr reduccin delnivel retributivo de procedencia.

    La movilidad para la realizacin de funciones pertenecientes a un grupo profesionalsuperior, as como la movilidad para la realizacin de funciones pertenecientes a un grupoprofesional inferior, se regular conforme a las previsiones establecidas al respecto en elartculo 39 del Estatuto de los Trabajadores.

    Cuando la empresa estime necesario que el trabajador realice trabajoscorrespondientes a un nivel superior, aqul percibir, durante el tiempo en que preste losmismos, el salario correspondiente a dicho nivel.

    Los trabajadores que realicen funciones de un nivel superior durante seis meses almenos en el periodo de un ao, o durante ocho meses al menos, en un perodo de dosaos, pasarn a pertenecer al nivel superior correspondiente a las funciones realizadas.

    La movilidad, cuando implique cambios entre gestin tcnica especializada y gestinde servicios de carcter general, podr realizarse siempre que las nuevas funcionesasignadas sean equivalentes a las de procedencia, entendida la equivalencia en los

    trminos establecidos en el artculo 22.3 del Estatuto de los Trabajadores.El trabajador podr solicitar el cambio en sus funciones, tanto dentro del grupo

    profesional en el que est encuadrado, como fuera del mismo. En estos casos la solicituddeber ser razonada y se debern cumplir los requisitos establecidos en este Conveniopara el desempeo de las funciones o puesto solicitados. La Empresa dar contestacinrazonada a la solicitud en el plazo de un mes.

    La movilidad funcional realizada de mutuo acuerdo entre las partes, habr de respetarlo establecido con carcter general en este Convenio y en la legislacin aplicable.

    En consecuencia, los cambios de funciones distintos de lo establecido en losapartados anteriores requerirn acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento alas reglas previstas para las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo,de conformidad con lo establecido en el artculo 41.1.f) del Estatuto de los Trabajadores.

    CAPTULO VIII

    Tiempo de trabajo

    Artculo 22. Jornada.

    Durante la vigencia del presente Convenio, incluida en su caso la prrroga oultraactividad, la duracin mxima de la jornada ordinaria de trabajo en cmputo anualser de mil setecientas sesenta y cuatro horas, y de 39 horas semanales de trabajoefectivo.

    Aquellas empresas que vinieran realizando una jornada mxima en cmputo anualinferior a la establecida en el presente Convenio mantendrn como condicin ms

    beneficiosa la jornada actual.Anualmente se elaborar el calendario laboral en el que debern figurar los turnosexistentes en el centro de trabajo, incluyndose un anexo de los horarios especiales quepuedan pactarse en cada centro de trabajo. Un ejemplar del mismo se expondr en unlugar visible en cada centro de trabajo.

    Artculo 23. Distribucin irregular de la jornada.

    El nmero de horas semanales de trabajo efectivo no podr ser superior a 48 horasdurante la vigencia de este Convenio.

    Para los trabajadores con contrato a tiempo parcial superior a 30 horas semanales, elnmero de horas ordinarias de trabajo efectivo, as como en su cmputo mximo semanal,no superar el nmero de horas que corresponda sobre el porcentaje de sus horas

    mensuales sobre la jornada completa.

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    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 179 Viernes 27 de julio de 2012 Sec. III. Pg. 54194

    Los trabajadores con contrato parcial que tengan una jornada igual o inferior a 30horas semanales, no podrn superar dicha jornada semanal cuando se distribuyairregularmente.

    El descanso semanal podr acumularse por perodos de hasta catorce das, siendo ellmite mximo de trabajo sin descanso semanal de once das, tras los cuales siemprehabr un descanso mnimo de tres das.

    No obstante, los trabajadores disfrutarn, en cada periodo de siete das, como mnimode un da de descanso, de los tres correspondientes a cada periodo de 14 das.

    Por acuerdo individual o colectivo se podr establecer otro sistema de libranza.La distribucin irregular diaria y semanal de la jornada deber ajustarse

    mensualmente, de tal forma que, en dicho periodo no podrn realizarse ms horas de lasque se establecen en el cmputo semanal. A tales efectos habr que considerar los dasfestivos existentes en el mes. El ajuste mensual se realizar en la primera semana delmes siguiente.

    Artculo 24. Descansos.

    Cuando la jornada diaria tenga una duracin continuada, o cualquiera de los tramos sies jornada partida, de entre cuatro o mas horas e inferior a seis horas, existir undescanso de diez minutos, considerados como tiempo de trabajo efectivo; de la mismaforma, si la jornada diaria de duracin continuada, o cualquiera de los tramos si es jornadapartida, fuera entre seis y ocho horas, dicho descanso ser de veinte minutosconsiderados como tiempo de trabajo efectivo. Si, finalmente, la jornada diaria tuviera unaduracin continuada, o cualquiera de los tramos si es jornada partida, superior a ochohoras, el descanso ser de treinta minutos considerados as mismo como tiempo detrabajo efectivo.

    Corresponder al empresario la distribucin, y forma de llevar a cabo los descansosestablecidas anteriormente, organizndolos de modo lgico y racional en funcin de las

    necesidades del servicio, sin que los descansos puedan establecerse antes de habertranscurrido dos horas desde el inicio de la jornada, ni despus de que falten noventa omenos minutos para la conclusin de la misma.

    Artculo 25. Fines de semana.

    Se garantizar a cada trabajador el disfrute de dos fines de semana al mes.A estos efectos se considera como fin de semana el perodo de 48 horas comprendido

    entre las cero horas del sbado y las veinticuatro horas del domingo.

    Artculo 26. Horarios y turnos.

    Los trabajadores estarn obligatoriamente adscritos a uno de los turnos de maana,

    tarde, partido o noche.Se fijan como bandas horarias para cada turno las siguientes:

    Turno de maana: no podr comenzar antes de las 07,00 horas ni terminar

    despus de las 16,00 horas. Turno de tarde: no podr comenzar antes de las 15,00 horas, ni terminar despus

    de las 24,00 horas. Turno noche: no podr comenzar antes de las 22,00 horas, ni terminar despus de

    las 08,00 horas. Turno partido: no podr comenzar antes de las 09,00 horas, ni terminar despus

    de las 20,00 horas; en este turno no podr mediar entre el final de la primera parte y el principiode la segunda, ms de dos horas, sin perjuicio de acuerdo, individual o colectivo entre empresay trabajadores. Se recomienda, no obstante, que este tiempo mximo se acorte. Este turno nopodr aplicarse a trabajadores con jornada igual o inferior a 30 horas semanales.

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    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 179 Viernes 27 de julio de 2012 Sec. III. Pg. 54195

    Las empresas podrn variar los horarios, dentro de las bandas fijadas, preavisando altrabajador por escrito con siete das de antelacin.

    En los casos en que la campaa o servicio sea de recepcin, y se inicie por primeravez, durante el primer mes, y dentro de las bandas sealadas, se conocer el horario conuna antelacin mnima de cuarenta y ocho horas.

    En los supuestos en los que la campaa o servicio tenga establecido en origen unhorario de ejecucin que no permita la utilizacin de los turnos y de las bandas horariasfijadas, la empresa, previa acreditacin del hecho objetivo, podr acordar con larepresentacin legal de los trabajadores el establecimiento de bandas distintas. Esteacuerdo deber reflejarse en todo caso por escrito.

    Por acuerdo colectivo con la representacin legal de los trabajadores, que constarpor escrito, podrn ampliarse las bandas horarias establecidas.

    Mediante acuerdo con la representacin legal de los trabajadores, cuyo pactoconstar por escrito, se podrn establecer turnos rotativos al amparo de lo dispuesto en elartculo 36.3 del Estatuto de los trabajadores.

    Las empresas informarn mensualmente a la representacin de los trabajadores delestablecimiento de las jornadas, turnos y horarios de cada una de las campaas oservicios, as como de las modificaciones que se puedan producir.

    Si por una empresa se demandara la ampliacin de las bandas horarias establecidasen el Convenio, en funcin de necesidades especiales argumentadas, y no se hubieraalcanzado acuerdo colectivo con la representacin legal de los trabajadores, aquella oestos podrn pedir la mediacin de la Comisin Paritaria de interpretacin del Convenio.

    CAPTULO VIII

    Vacaciones, permisos y licencias

    Artculo 27. Vacaciones.

    Las vacaciones sern de treinta y dos das naturales.Se podrn dividir en perodos de 7 das continuados, debindose disfrutar en perodo

    estival, preferentemente, al menos 14 das continuados, respetando las necesidades delservicio.

    Podrn disfrutarse cuatro das sueltos, bien de forma separada o conjuntamente,cualquier da laborable del ao, de comn acuerdo entre empresa y trabajador.

    Las vacaciones comenzarn siempre en da laborable para el trabajador.El perodo de disfrute de vacaciones se fijar de comn acuerdo entre el empresario y

    el trabajador.El trabajador conocer las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos,

    del comienzo del disfrute de las vacaciones.

    Los trabajadores con contrato temporal inferiores a un ao disfrutarn de los das devacaciones que les correspondan, proporcionalmente, en funcin de la duracin de sucontrato. Si por cualquiera causa ajena a la voluntad de las partes no se hubiera disfrutadoperodo vacacional durante la vigencia del contrato se abonar la compensacineconmica correspondiente en la liquidacin de haberes a la finalizacin de su relacinlaboral.

    Los trabajadores con ms de un ao de actividad laboral se regirn por el artculo 38del Estatuto de los Trabajadores.

    Si el trabajador causara baja antes del 31 de diciembre del ao en que haya disfrutadolas vacaciones se le descontar de la liquidacin correspondiente el importe de los dasdisfrutados en exceso.

    Cuando el perodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresaal que se refiere el prrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporalderivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el perodo de suspensin delcontrato de trabajo previsto en el artculo 48.4 y 48 bis del Estatuto de los Trabajadores,se tendr derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad

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    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 179 Viernes 27 de julio de 2012 Sec. III. Pg. 54196

    temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicacin de dicho precepto lecorrespondiera, al finalizar el perodo de suspensin, aunque haya terminado el aonatural a que correspondan. Igualmente en el supuesto de que el perodo de vacacionescoincida con una Incapacidad Temporal por contingencias distintas a embarazo, parto olactancia natural o perodos de suspensin del contrato previstos en los artculos 48.4y 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, que imposibilite al trabajador a disfrutarlas, totalo parcialmente, durante el ao natural a que correspondan el trabajador podr hacerlouna vez finalice la Incapacidad Temporal y siempre que no hayan transcurrido ms de 18meses a partir del final del ao en que se hayan originado.

    Artculo 28. Permisos retribuidos.

    1. Los trabajadores, previo aviso y justificacin, podrn ausentarse del trabajo, conderecho a retribucin, y desde que ocurra el hecho causante, por alguno de los motivos ypor el tiempo siguiente:

    a) Quince das naturales en caso de matrimonio.b) Tres das en caso de nacimiento de un hijo.c) Tres das en caso de accidente, enfermedad grave u hospitalizacin, o

    intervencin quirrgica sin hospitalizacin que precise reposo domiciliario, de parientehasta segundo grado de consanguinidad o afinidad y hermanos polticos, que serndisfrutados de forma continuada dentro de los diez das naturales, contados a partir delda en que se produzca el hecho causante, inclusive.

    d) Cuatro das en caso de fallecimiento de cnyuge, padres, padres polticos, hijos yhermanos y dos das en caso de fallecimiento, de pariente hasta el segundo grado deconsaguinidad o afinidad y hermanos polticos.

    e) En los supuestos contemplados en los anteriores apartados c) y d), cuando senecesite hacer un desplazamiento de 200 kilmetros, o superior, los permisos aumentarn

    un da ms de lo sealado en cada caso.f) Dos das por traslado del domicilio habitual que no sern acumulables a la licencia

    por matrimonio.g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de

    carcter pblico y personal. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga laimposibilidad de la prestacin del trabajo debido en ms del 20% de las horas laborablesen un periodo de tres meses, podr la empresa pasar al trabajador afectado a la situacinde excedencia forzosa, con derecho a recuperacin del puesto de trabajo cuando finalicela obligacin del cumplimiento del deber de carcter pblico y personal. Si el trabajadorrecibiera remuneracin econmica en el cumplimiento del deber o desempeo del cargo,se descontar el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

    h) Un da natural por matrimonio de padre o madre, hijo o hermano, en la fecha de

    celebracin del evento.2. Los trabajadores tendrn derecho hasta 35 horas retribuidas al ao, para asistir a

    consultas de mdicos de la Seguridad Social, debiendo avisar con la mayor antelacinposible y debiendo presentar la justificacin oportuna. No obstante ello, los trabajadoresprocurarn adaptar, cuando as resulte posible, sus horas de visitas mdica a sus tiemposde descanso.

    Artculo 29. Permisos no retribuidos.

    Los trabajadores que tengan a su cargo hijos menores de nueve aos, o ascendientesmayores de sesenta y cinco aos, dispondrn del tiempo necesario para acompaar a losmismos a las consultas mdicas oportunas, previo aviso y justificacin.

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    CAPTULO IX

    Excedencias y reduccin de la jornada por motivos familiares

    Artculo 30. Excedencias especiales.

    Los trabajadores que tengan una antigedad mnima de un ao en la empresa,tendrn derecho a disfrutar de una excedencia especial sin sueldo por un mximo de unmes y por una sola vez al ao. Alternativamente, dicha excedencia especial podr serfraccionada en dos periodos mximos de quince das naturales, uno en cada semestredel ao. A la finalizacin de esta excedencia el trabajador se incorporar a su puesto detrabajo, de manera inmediata y sin que sea necesaria la existencia de vacante.

    Las empresas, no obstante, podrn denegar la concesin de estas excedenciasespeciales cuando, en las mismas fechas para las que se solicite el disfrute, tenganconcedido el ejercicio de tal derecho el siguiente nmero de trabajadores:

    Empresas de 20 o menos trabajadores: un trabajador. Empresas de 21 a 50 trabajadores: dos trabajadores.

    Empresas de 51 a 100 trabajadores: tres trabajadores.

    Empresas de ms de 100 trabajadores: ms del 3% de la plantilla.

    En la distribucin de estas excedencias, y a los efectos de su concesin, el nmerotope de trabajadores indicados, no podr pertenecer a un mismo departamento o serviciode la empresa.

    Artculo 31. Otros tipos de excedencia.

    1. Voluntaria o forzosa.

    La excedencia podr ser voluntaria o forzosa.1. La forzosa, que dar derecho a la conservacin del puesto y al cmputo de la

    antigedad de su vigencia, se conceder por la designacin o eleccin para un cargopblico que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deber ser solicitado dentrodel mes siguiente al cese en el cargo pblico.

    2. Voluntaria: El trabajador con al menos una antigedad en la empresa de un aotiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntariapor un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco aos. Este derecho slo podrser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro aos desde elfinal de la anterior excedencia voluntaria.

    2. Excedencia por cuidado de familiares.

    1. Los trabajadores tendrn derecho a un perodo de excedencia de duracin nosuperior a tres aos para atender el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea pornaturaleza, como por adopcin, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanentecomo preadoptivo,aunque estos sean provisionales a contar desde la fecha de nacimientoo, en su caso, de la resolucin judicial o administrativa.

    2. Tambin tendrn derecho a un periodo de excedencia de duracin no superior ados aos, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo gradode consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad nopueda valerse por s mismo, y no desempee actividad retribuida.

    3. Estas excedencias cuyo perodo de duracin podr disfrutarse de formafraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. Noobstante, si dos o ms trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el

    mismo sujeto causante, el empresario podr limitar su ejercicio simultneo por razonesjustificadas de funcionamiento de la empresa.

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    4. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo deexcedencia, el inicio de la misma dar fin al que, en su caso, viniera disfrutando.

    5. El perodo en que el trabajador permanezca en situacin de excedencia, conformea este artculo, ser computable a efectos de antigedad, y el trabajador tendr derecho ala asistencia a cursos de formacin profesional, a cuya participacin deber ser convocadopor el empresario, especialmente con ocasin de su reincorporacin.

    Durante el primer ao tendr derecho a la reserva de su puesto de trabajo.Transcurrido dicho plazo, la reserva quedar referida a un puesto de trabajo del mismogrupo o nivel equivalente. No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familiaque tenga reconocida oficialmente la condicin de familia numerosa, la reserva de supuesto de trabajo se extender hasta un mximo de 15 meses cuando se trate de unafamilia numerosa de categora general, y hasta un mximo de 18 meses si se trata decategora especial.

    Artculo 32. Reduccin de la jornada por motivos familiares.

    1. Las/Los trabajadoras/es, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrnderecho a una hora de ausencia al trabajo, que podrn dividir en dos fracciones. Quienejerza este derecho podr sustituir el mismo por una reduccin de su jornada en mediahora con la misma finalidad, que podr ser de una hora si dicha reduccin se concentra alprincipio o al final de su turno de trabajo.

    Este derecho podr ser acumulado, fuere cual fuere la modalidad de contratacin, enjornadas completas y sustituirlo por 15 das naturales a disfrutar de forma ininterrumpidae inmediatamente despus del periodo de descanso maternal. En el supuesto de partomltiple estos derechos se incrementarn proporcionalmente, de tal forma que se tendrderecho a una hora de ausencia al trabajo, o media hora de reduccin de jornada, o unahora si dicha reduccin se concentra al principio o al final de su turno de trabajo, o 15 dasde descanso ininterrumpido, por cada hijo, a disfrutar en los trminos los previstos para el

    supuesto de parto sencillo.Este permiso podr ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de

    que ambos trabajen.2. Quien por razn de guarda legal tenga a su cuidado directo algn menor de ocho

    aos o un minusvlido fsico, psquico o sensorial, que no desempee una actividadretribuida, tendr derecho a una reduccin de la jornada de trabajo, con la disminucinproporcional del salario entre al menos un octavo y un mximo de la mitad de la duracinde aqulla.

    3. Tendr el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de unfamiliar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,accidente o enfermedad, no pueda valerse por s mismo, y que no desempee actividadretribuida.

    4. La reduccin de jornada contemplada en el presente apartado constituye underecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o ms trabajadores de lamisma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresariopodr limitar su ejercicio simultneo por razones justificadas de funcionamiento de laempresa.

    5. La trabajadora vctima de violencia de gnero tendr derecho, para hacer efectivasu proteccin o su derecho a la asistencia social integral, a la reduccin de la jornada detrabajo con disminucin proporcional del salario o a la reordenacin del tiempo de trabajo,a travs de la adaptacin del horario, de la aplicacin del horario flexible o de otras formasde ordenacin del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.

    Estos derechos se podrn ejercitar en los trminos que para estos supuestosconcretos se establezcan en los acuerdos entre la empresa y los representantes de lostrabajadores, o conforme al acuerdo entre la empresa y la trabajadora afectada. En sudefecto, la concrecin de estos derechos corresponder a la trabajadora, siendo deaplicacin las reglas establecidas en el apartado anterior, incluidas las relativas a laresolucin de discrepancias.

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    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 179 Viernes 27 de julio de 2012 Sec. III. Pg. 54199

    6. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa,deban permanecer hospitalizados a continuacin del parto, la madre o el padre tendrnderecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrn derecho a reducirsu jornada de trabajo hasta un mximo de dos horas, con la disminucin proporcional delsalario. Para el disfrute de este permiso se estar a lo previsto en el artculo 48.4 delEstatuto de los Trabajadores.

    Artculo 33. Concrecin horaria y determinacin del periodo de disfrute.

    La concrecin horaria y la determinacin del periodo de disfrute del permiso delactancia y de la reduccin de la jornada, previstos en este captulo, corresponder altrabajador dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deber preavisar al empresario,con quince das de antelacin, la fecha en que se incorporar a su jornada ordinaria.

    CAPTULO X

    Clasificacin y promocin profesional

    Artculo 34. Principios generales.

    Sin perjuicio de la movilidad funcional y polivalencia de los grupos profesionales, lostrabajadores de las empresas incluidos en el mbito de aplicacin de este Convenio,sern clasificados con arreglo a las actividades profesionales pactadas y/o, en su caso,ejecutadas, y las normas que se establecen en este sistema de clasificacin profesionalcon arreglo al cual aquellas deben ser definidas.

    Con carcter general el trabajador desarrollar las tareas propias de su grupoprofesional, as como tareas suplementarias y/o auxiliares precisas que integren elproceso completo del cual formen parte.

    Cuando se desempeen habitualmente y dentro de las condiciones estipuladas eneste Convenio, funciones propias de dos o ms grupos profesionales, la clasificacin serealizar en virtud de las funciones ms prevalentes.

    Artculo 35. Aspectos bsicos para la clasificacin profesional.

    1. A los efectos del presente Convenio, y de acuerdo con el artculo 22.2 del Estatutode los Trabajadores, se entiende por grupo profesional el que agrupa unitariamente lasaptitudes profesionales, titulaciones, y contenido general de la prestacin.

    2. La aptitud profesional es el resultado de la ponderacin global de, entre otros, lossiguientes factores:

    Conocimientos.

    Iniciativa y autonoma Complejidad.

    Responsabilidad.

    Capacidad de direccin.

    En su caso, titulaciones.

    Artculo 36. Sistema de clasificacin profesional.

    La inclusin del trabajador dentro de cada grupo profesional ser el resultado de laponderacin global de los factores antes mencionados, y de las titulaciones, en su caso,requeridas.

    El sistema de clasificacin profesional se configura en el sector, y en base a loregulado en el artculo 22 del Estatuto de los Trabajadores, en los grupos, niveles y

    promocin profesional que en este captulo se sealan, y en el que se incluyen a ttuloenunciativo las funciones que les son propias.

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    La resea de los grupos profesionales y niveles que se establecen en este Conveniono supone que, necesariamente, deban existir todos en cada empresa o centro de trabajo,ya que su existencia estar en funcin, en todo caso, de las actividades que realmentedeban desarrollarse.

    Artculo 37. Grupos profesionales: Descripcin.

    Grupo profesional A.Directivos o mandos superiores.

    Pertenecen a este grupo profesional las personas que, por conocimiento o experienciaprofesional, tienen atribuidas funciones directivas o de responsabilidad ejecutiva,coordinadora o asesora, con autonoma, capacidad de supervisin y responsabilidad,acordes con las funciones asignadas.

    Se incluyen en este grupo los directivos y responsables de departamento o rea.

    Grupo profesional B.Tcnicos.

    Pertenecen a este grupo las personas que para el desarrollo de sus funciones debentener una cualificacin profesional en las tcnicas propias del trabajo especfico quedesarrollan.

    Se incluyen en este grupo los titulados superiores, los titulados medios, y el personalen prcticas.

    Grupo profesional C.Tcnicos en informtica.

    Pertenecen a este grupo las personas que ejecutan de forma habitual las funcionespropias de sistemas y desarrollos informticos, reuniendo la cualificacin adecuadapara ello.

    Se incluyen en este grupo los jefes de proyectos, analistas, tcnicos de sistemas,

    programadores y ayudantes de sistemas.Grupo profesional D.Administracin y operacin.

    Pertenecen a la administracin las personas que utilizando los medios operativos einformticos, ejecutan de forma habitual las funciones propias administrativas de la empresa.

    Pertenecen a la operacin las personas encargadas de realizar tareas de operacinde Contact Center, atendiendo o gestionando las llamadas, y/o actividades administrativas,comerciales, relaciones pblicas, organizativas, control de calidad etc., bienindividualmente o coordinando o formando a un grupo de ellas.

    Se incluyen en este grupo los jefes administrativos, tcnicos administrativos, oficiales,auxiliares administrativos, los responsables de servicio, supervisores, coordinadores,formadores, agentes de calidad (quality), gestores y teleoperadores/operadores en

    cualquiera de sus grados.Grupo profesional E.Servicios generales.

    Pertenecen a este grupo aquellas personas que, sin necesidad de ningunacualificacin profesional, ni conocimientos especializados de ningn tipo, salvo los que seadquieran por el mero desarrollo de su trabajo, se dedican a las ms variadas funcionesde servicio o auxilio de la actividad general de la empresa.

    Se incluyen en este grupo, conserjes, ordenanzas, guardas y personal de limpieza.

    Artculo 38. Promocin profesional en el grupo de operaciones.

    Se establecen los siguientes niveles dentro del grupo de operaciones:

    Teleoperador. Teleoperador especialista.

    Gestor.cve:BOE-A-2012-10132

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    Coordinador.

    Formador.

    Agente de calidad (quality).

    1. Los teleoperadores son aquellos trabajadores que realizan tareas de ContactCenter habituales y normales con una formacin previa. Atienden o emiten contactossiguiendo mtodos de trabajo con actuaciones protocolizadas, y recepcionan llamadaspara la prestacin o atencin de cualesquiera servicios enumerados en el artculo 2 deeste Convenio.

    El acceso al nivel de especialista se produce de modo automtico tras llevar un aoprestando servicios efectivos como Teleoperador de nuevo ingreso dentro de la empresa.

    2. Gestor es aquel trabajador que, utilizando la tecnologa adecuada, desarrolla susfunciones en alguna de las siguientes actividades especializadas:

    Venta activa en emisin: Se considera actividad especializada de gestor, la venta

    activa en emisin, cuando para su realizacin el trabajador prepara la venta, detectanecesidades, argumenta y ofrece un producto/servicio, persuadiendo y convenciendo alcliente potencial, utilizando argumentos de venta complejos sin dilogo preestablecido,cerrando un acuerdo de adquisicin o venta.

    No se considerar actividad especializada de gestor la venta en emisin, cuando estasea complementaria de una campaa o servicio, cuyo objeto principal no es el de la venta,y cuando la accin a realizar sea la simple informacin de las caractersticas de unproducto o servicio aunque termine con un acuerdo de adquisicin o venta, o aquella quese realice como ampliacin de servicios o productos ya contratados no diferenciados.

    Soporte tecnolgico: Se considera actividad especializada de gestor, la actividad

    de soporte tecnolgico, cuando para su realizacin el trabajador presta asesoramientotecnolgico y/o informtico especializado a incidencias complejas, que no puedan serresueltas por los centros de atencin general al cliente, identificando y diferenciando la

    incidencia del cliente, fuera de los procedimientos sistematizados, analizando y haciendoel diagnstico de la misma, y resolvindola mediante la interaccin de los conocimientosadquiridos y la utilizacin de herramientas especficas.

    Soporte profesional: Se considera actividad especializada de gestor, la actividad

    de soporte profesional, cuando para su realizacin el trabajador presta asesoramientoprofesional a incidencias complejas que no puedan ser resueltas de manera automticacon el seguimiento de un argumentario sistematizado, sino que identificando ydiferenciando la incidencia del usuario, mediante la interaccin de los conocimientosadquiridos, resuelve la incidencia, activando, si fuera preciso, los recursos necesariospara ello, en las siguientes unidades especializadas: Riesgo e inversiones en BancaTelefnica y Seguros; Asesoramiento Tributario; y Emergencias.

    Gestin de impagados: Se considera actividad especializada de gestor, la actividad

    de reclamacin de deuda, cuando el trabajador gestiona y negocia la deuda, administrandouna cartera de impagados, promoviendo, activando y realizando las acciones necesariaspara el cobro del impago.

    Gestin de incidencias de facturacin: Se considera actividad especializada de

    gestor, la actividad de resolucin de incidencias de facturacin, cuando, por la complejidadde determinadas incidencias est constituida una unidad especializada de segundo nivel,donde se gestionan dichas incidencias complejas que no pueden ser resueltas por elresto de los teleoperadores integrados en el citado departamento, y para ello identifica ydiferencia la incidencia del cliente, fuera de los procedimientos sistematizados, analizandoy haciendo el diagnstico de la misma, y resolvindola mediante la interaccin de losconocimientos adquiridos y la utilizacin de herramientas especficas.

    Los trabajadores que realicen estas actividades especializadas percibirn el salario

    correspondiente al nivel de gestor mientras lleven a cabo las mismas, o su parteproporcional en jornada diaria cuando en su ejecucin no agoten la mensualidad.

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    Cuando de modo continuado lleven un ao ejecutando dichas funciones, consolidarnel nivel de gestor. Cuando estas mismas actividades especializadas no se realicen demodo continuado, el nivel de gestor se consolidar a los dos aos, siempre que en talperiodo de tiempo hayan llevado a cabo dichas actividades especializadas durante unperiodo mnimo de 150 das laborables.

    3. Coordinador es aquel trabajador que tiene encomendada y realiza la coordinacinde un grupo de teleoperadores o gestores, responsabilizndose del desarrollo del trabajodel mismo en la totalidad de las actividades y procesos de la campaa o servicio a la queest adscrito el grupo, aplicando procedimientos y normas establecidas, recibiendosupervisin sobre el trabajo y sus resultados.

    Dada la posibilidad de que en algn momento pueda existir puesto o puestos degestor telefnico o de coordinador, los teleoperadores especialistas o gestores, en sucaso, tendrn preferencia sobre otras solicitudes que se presenten por personas ajenas ala empresa, siempre que renan los requisitos necesarios para acceder al puesto vacante.

    4. Formador: es aquel trabajador encargado de impartir los cursos formativos para

    la capacitacin del personal de Operaciones.5. Agente de calidad/quality: es aquel trabajador encargado de efectuar el control de

    calidad de las tareas realizadas por Teleoperadores y Gestores.

    Artculo 39. Niveles.

    Grupo A:

    Directivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Nivel 1Jefes de Departamentos o reas . . . . . . . . . . . . . Nivel 2

    Grupo B:

    Titulados superiores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Nivel 4

    Titulados medios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Nivel 5

    Grupo C:

    Jefes de Proyectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Nivel 3Analistas funcionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Nivel 3Analistas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Nivel 4Tcnicos de sistemas A . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Nivel 4Tcnicos de sistemas B . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Nivel 5Ayudante de sistemas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Nivel 8Analista-Programador. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Nivel 5Programador senior . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Nivel 5Programador junior. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Nivel 6

    Grupo D:

    Jefe de Administracin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Nivel 5Tcnico Administrativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Nivel 6Oficial Administrativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Nivel 8Auxiliar Administrativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Nivel 11Responsable de servicios. . . . . . . . . . . . . . . . . . . Nivel 5Supervisor A . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Nivel 6Supervisor B. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Nivel 7Coordinador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Nivel 8Formador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Nivel 8Agente de calidad (quality). . . . . . . . . . . . . . . . Nivel 8

    Gestor Telefnico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Nivel 9Teleoperador/Operador Especialista . . . . . . . . . . Nivel 10Teleoperador/Operador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Nivel 11

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    Grupo E:

    Oficial de Oficios Propios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Nivel 11Auxiliar de Oficios Propios . . . . . . . . . . . . . . . . . . Nivel 12

    CAPTULO XI

    Concepto y estructura de las retribuciones econmicas

    Artculo 40. Principios generales sobre retribucin.

    Los importes de los conceptos salariales que figuran en las tablas anexas de esteConvenio son, en todo caso, cantidades brutas.

    Artculo 41. Conceptos retributivos.

    El rgimen retributivo pactado en el presente Convenio, queda estructurado de lasiguiente forma:

    a) Salario base Convenio.

    b) Complementos salariales.

    c) Complementos extrasalariales.

    Artculo 42. Salario base.

    Se entiende por salario base convenio el correspondiente al trabajador en funcin desu pertenencia a uno de los grupos y niveles salariales descritos en el presente Convenio,y que figuran en las tablas anexas del mismo.

    El salario base remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada en esteConvenio colectivo.

    Artculo 43. Incrementos salariales.

    Las tablas que se incorporan como anexo de este Convenio, son el resultado de losincrementos salariales pactados para los aos 2011, 2012, 2013 y 2014, estructuradosconforme a los siguientes puntos:

    Ao 2011: Todos los conceptos salariales, comprendidos en las tablas salarialesde 2009, se incrementaran en un porcentaje igual al 0,5%, y con carcter retroactivodesde el 1 de enero de 2011.

    Ao 2012: Todos los conceptos salariales comprendidos en el Convenio, una vez

    actualizadas las tablas salariales con el incremento establecido para el ao 2011, seincrementaran en un porcentaje igual al 0,5%, con carcter retroactivo desde el 1 deenero de 2012.

    Ao 2013: Todos los conceptos salariales comprendidos en el Convenio, una vezactualizadas las tablas salariales con el incremento establecido para el ao 2012, seincrementaran en un porcentaje igual al 0,6%, a partir del da 1 de enero de 2013.

    Ao 2014: Todos los conceptos salariales comprendidos en el Convenio, una vezactualizadas las tablas salariales con el incremento establecido para el ao 2013, seincrementaran en un porcentaje igual al 0,7%, a partir del da 1 de enero de 2014.

    Excepcionalmente y para el ao 2010, las empresas abonaran a cada trabajador alque resultara de aplicacin el Convenio, una cantidad equivalente al 0,5 %, de todos losconceptos salariales incluidos en las tablas salariales de 2009, y sobre las cuantas queles hubieran sido abonadas por estos conceptos a cada trabajador durante ese ao 2010,sin que dicho porcentaje tuviera repercusin en dichas tablas ni se utilizar como partede la base de las revisiones salariales fijadas para los aos 2011, 2012, 2013 y 2014

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    que permaneceran invariables. La cantidad resultante de aplicar este porcentaje, seabonara de una sola vez.

    Artculo 44. Complementos salariales.

    Son complementos salariales las cantidades que, en su caso, deban adicionarse alsalario base convenio, por cualquier concepto distinto al de la jornada ordinaria anual deltrabajador y su adscripcin a un grupo profesional y nivel retributivo.

    Los complementos salariales se ajustarn, principalmente, a alguna de las siguientesmodalidades:

    Personales: En la medida en que deriven de las condiciones personales del

    trabajador. De puesto de trabajo: Integrados por las cantidades que deba percibir el trabajador

    por razn de las caractersticas de su puesto de trabajo o de la forma de realizar suactividad.

    De tiempo.

    Pluses salariales

    Artculo 45. Complementos de vencimiento superior al mes.

    Los importes anuales que se recogen en las tablas salariales que se contienen en elanexo de este Convenio, incluyen el salario base correspondiente a los doce mesesnaturales del ao, ms las dos pagas extraordinarias de junio y Navidad.

    Dichas pagas extraordinarias debern hacerse efectivas entre los das 15 y 20, ambosinclusive, de los meses de junio y diciembre respectivamente, y en proporcin al tiempotrabajado en el semestre natural al que corresponda cada una.

    Mediante acuerdo entre la empresa y el trabajador, el importe total de las pagasextraordinarias podr prorratearse entre doce mensualidades.

    Artculo 46. Complementos del puesto de trabajo.

    Plus de idiomas: Es el que percibe aquel personal de operaciones al que se exija parael desarrollo de su actividad la utilizacin de uno o ms idiomas extranjeros, o la utilizacinde una o mas lenguas cooficiales del Estado Espaol fuera de la Comunidad Autnoma,donde est reconocida dicha cooficialidad.

    La cuanta de este plus a jornada completa ser el establecido en las tablas salarialesanexas.

    Para los supuestos en los que el trabajador est contratado para una jornada parcial,el plus se percibir proporcionalmente a la jornada contratada, con independencia del

    tiempo de utilizacin del idioma o lengua durante la misma.

    Artculo 47. Complementos por festivos y domingos.

    1. El trabajador que preste sus servicios en cualquiera de los 14 das festivosanuales, con independencia de la compensacin de un da libre retribuido, percibir losrecargos que se establecen en las tablas anexas a este Convenio.

    2. Tendrn la consideracin de festivos especiales, los siguientes:

    El da 25 de diciembre.

    El da 1 de enero.

    El da 6 de enero.

    Dichos das se complementarn con los recargos contenidos en las tablas anexas,con independencia de la compensacin de un da libre retribuido.

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    Tambin tendrn la consideracin de festivos especiales los das 24 y 31 de diciembrea partir de las 20,00 horas complementndose con los recargos contenidos en las tablasanexas.

    3. El trabajador que, preste sus servicios en domingo, percibir como compensacinel recargo que figura en las tablas anexas a este Convenio.

    4. No podrn acumularse los recargos de domingos y festivos especiales, y en lossupuestos de coincidencia prevalecer el correspondiente al festivo especial.

    Artculo 48. Plus de nocturnidad.

    En lo referente a la nocturnidad se estar a lo dispuesto en el Estatuto de losTrabajadores respecto a la misma.

    El personal que en su jornada habitual trabaje entre las 22,00 horas y las 06,00 horas,percibir este plus de nocturnidad de conformidad con las cuantas establecidas en lastablas salariales anexas.

    Artculo 49. Horas extraordinarias.

    Si bien las partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia dereducir al mnimo indispensable la realizacin de las horas extraordinarias, para el casode que estas pudieran realizarse establecen los siguientes criterios de valoracin:

    Con independencia de las retribuciones reales que perciba el trabajador, el valor delas horas extraordinarias ser el resultante de aplicar los porcentajes que a continuacinse detallan al valor de la hora tipo ordinaria calculada de la siguiente forma:

    Hora tipo ordinaria igual a salario tabla convenio anual dividido entre la jornada

    efectiva anual.

    a) Horas extraordinarias diurnas: en horarios comprendidos entre las 06,00 horas ylas 22,00 horas, se abonarn con un incremento del 25% sobre el valor de la hora tipoordinaria.

    b) Horas extraordinarias nocturnas: En horarios comprendidos entre las 22,00 horasy las 06,00 horas, se abonarn con un incremento del 60% sobre el valor de la hora tipoordinaria.

    c) Horas extraordinarias festivas diurnas (no domingos): en horarios comprendidosentre las 06,00 horas y las 22,00 horas, se abonarn con un incremento del 60% sobre elvalor de la hora tipo ordinaria.

    d) Horas extraordinarias nocturnas en festivos: en da festivo (no domingos), enhorarios comprendidos entre las 22,00 horas y las 06,00 horas, se abonarn con unincremento del 80% sobre el valor de la hora tipo ordinaria.

    Por pacto individual, las horas extraordinarias podrn compensarse por tiempo dedescanso, hora por hora en los casos a) y b) y hora y media por hora en los restantessupuestos.

    Artculo 50. Retribucin en vacaciones.

    Los trabajadores afectados por este Convenio percibirn, como retribucin de susvacaciones anuales la media de lo que hayan percibido por los complementos de festivos,domingos, festivos especiales, plus de nocturnidad y de idiomas indicados en el convenio.

    Se calcular dicha retribucin de conformidad con la siguiente frmula:

    a) Sumar las cantidades percibidas por los complementos salariales indicados en elprrafo anterior, del ao en curso que haya percibido cada trabajador.

    b) Dividir esta cantidad entre 360 das (12 meses de 30 das cada mes entendidocomo mes tipo) y multiplicarlo por los 32 das de vacaciones fijados en este Convenio, ola parte proporcional correspondiente en caso de prestacin de servicios inferior al ao.

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    El importe resultante de esta frmula se har efectivo en una sola vez en la nminade enero del ao siguiente, salvo en el supuesto de que el trabajador cesara en laEmpresa, por cualquier causa antes de la finalizacin del ao natural, que se abonardentro del correspondiente recibo de finiquito.

    Aquellas empresas que, con anterioridad a la firma de este convenio, vinieranabonando durante el disfrute del perodo de vacaciones anuales alguno de loscomplementos o pluses citados en el prrafo primero de este artculo, mantendrn estesistema, aplicando dicha frmula exclusivamente para los restantes complementos.

    Pluses extrasalariales

    Artculo 51. Plus de transporte.

    Se establece un plus extrasalarial de transporte por cada da de trabajo efectivo, paraaquellos trabajadores que comiencen o finalicen su jornada a partir de las 24,00 horas y

    hasta las 06,00 horas.Si el comienzo y la finalizacin se producen en el mismo da dentro del arco horariofijado en el prrafo anterior, la cantidad fijada para este plus se percibir doble.

    Las cantidades fijadas para este plus sern las establecidas en las tablas salarialesanexas.

    Artculo 52. Gastos de locomocin y dietas.

    a) Gastos de locomocin: Los desplazamientos que, como consecuencia de loscometidos que se ordenen al personal, y que deban ser desempeados fuera del trminomunicipal donde radique su centro de trabajo, sern abonados por la empresa.

    Cuando el trabajador utilice para tales desplazamientos su vehculo propio, habiendosido previamente autorizado por la empresa para ello, percibir una compensacin

    de 0,20 euros por kilmetro realizado.b) Dietas: Los trabajadores que, por necesidades de las empresas, tengan que

    desplazarse a poblacin distinta de aquella donde radique su centro de trabajo, percibirnuna dieta de 15,32 euros, cuando realicen una comida fuera y pernocten en su domicilio;y de 26,99 euros, cuando realicen las dos comidas fuera, pernoctando en su domicilio.Cuando se pernocte fuera del domicilio, la empresa correr con los gastos de alojamiento,que en ningn caso ser superior a la categora de un hotel tres estrellas, debiendojustificarse el gasto con la correspondiente factura.

    CAPTULO XII

    Prevencin, seguridad y salud en el trabajo

    Artculo 53. Salud laboral.

    Las empresas y los trabajadores afectados por el mbito de este Convenio, vienenobligados a observar y cumplir las disposiciones contenidas en la normativa que sobreseguridad y salud laboral se encuentren vigentes en cada momento, y de forma especiallas de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevencin de Riesgos Laborales, y susdisposiciones de desarrollo, as como el Real Decreto 39/1997 por el que se aprueba elReglamento de los Servicios de Prevencin.

    A estos efectos, y como complementarias de las normas anteriormente citadas, seentiende que son normativa especfica para el sector de Contact Center,

    El R.D 488/97, de 14 de abril, sobre disposiciones mnimas de seguridad y salud,

    relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualizacin. El R.D. 486/97, de 14 de abril, sobre disposiciones mnimas de seguridad y saluden los lugares de trabajo.

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    acciones concretas y proyectos para el sector en cuantas materias son propias de sucompetencia.

    Con tal carcter colaborar con la Fundacin en el seguimiento de la ejecucin deiniciativas aprobadas, as como solicitar de la misma la insercin de las peculiaridades ynecesidades del sector de Contact Center, dentro de sus objetivos generales y del plangeneral que se establezca.

    b) Velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente captulo del Convenio, y,en su caso, remitir a la Comisin Paritaria de Interpretacin, cuantas cuestiones sederiven de la aplicacin e interpretacin de los artculos referidos a la seguridad y saluden el trabajo, acompaando, si procede, el correspondiente informe.

    c) Informar respecto al cumplimiento de la normativa de prevencin de riesgoslaborales, bien con carcter general o, en su caso, particular, promoviendo el mismo porlos cauces adecuados.

    d) Acordar cuantas instrucciones resulten procedentes para la ptima gestin de losrecursos que se destinen a la prevencin, seguridad y salud en el trabajo.

    e) Solicitar de las empresas y de los Delegados de Prevencin y Comits deSeguridad y Salud, las sugerencias que consideren necesarias cada uno de lossolicitados, para mejorar los planes de evaluacin de riesgos y su prevencin.

    f) Elaborar estudios e investigaciones en materia de prevencin, seguridad ehigiene, as como organizar cursillos y conferencias sobre los mismos.

    g) Emitir informes, bien a iniciativa propia, bien a solicitud de parte, en temas de sucompetencia.

    h) Aprobar su reglamento de funcionamiento interno, y las modificaciones que sobreel mismo deban realizarse, ya sea por el propio desarrollo de la Fundacin o por laspropias necesidades de la Comisin.

    i) Realizar una memoria anual sobre la situacin de la prevencin de los riesgoslaborales, la seguridad y la salud en el sector de Contact Center.

    j) En general, cualquier otra que sea necesaria para el desarrollo de sus actividadesy funciones.

    Artculo 57. Vigilancia de la salud.

    Todo el personal afectado por el mbito de este Convenio se someter areconocimientos mdicos anuales por cuenta de la empresa. Los reconocimientos tendrnsiempre el carcter de voluntario; las empresas, a tal fin, remitirn carta a los trabajadoresindicndoles el momento de realizacin de dichos reconocimientos, incluyendo en lamisma un volante o separata que permita al trabajador que no quiera someterse a losmismos el comunicar tal decisin al empleador.

    No obstante lo anterior, se aplicarn, en todo caso, los criterios del artculo 22 dela LPRL y el artculo 37 del Reglamento de Servicios de Prevencin.

    En consecuencia, se abordar la misma como parte fundamental de la actividadpreventiva, y sus resultados se analizarn con criterios epidemiolgicos, a fin de investigarla posible relacin entre la exposicin a los riesgos y los perjuicios para la salud, yproponer las consiguientes medidas para mejorar las condiciones y medio ambiente detrabajo.

    Las medidas de vigilancia de la salud debern incluir, como mnimo:

    A) Historia clnico-laboral del trabajador y exploracin: Analt ica de sangre y deorina; electrocardiograma cuando existan factores de riesgo familiares, y, en general, apartir de los 40 aos.

    B) Examen por especialista: Examen del odo por especialista; examen de lagarganta.

    C) Aplicacin del protocolo de reconocimientos mdicos para usuarios de pantallas

    de visualizacin del Ministerio de Sanidad, con especial valoracin de los riesgos quepuedan afectar a trabajadoras en situacin de embarazo o parto reciente, y trabajadoresespecialmente sensibles a determinados riesgos. (Cuestionario de funcin visual;

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    reconocimiento oftalmolgico; cuestionario de sntomas osteomusculares; examen delsistema osteomuscular; cuestionario de caractersticas de la tarea; cuestionario de lavaloracin de la carga mental).

    Artculo 58. Evaluacin de riesgos.

    A los efectos de realizar la preceptiva evaluacin de riesgos y el consiguiente plan deprevencin, se establece el listado mnimo de factores de riesgo que habrn decontemplarse en dicha evaluacin por las empresas del sector:

    A) Factores fsicos, qumicos y biolgicos: Temperatura, humedad, corrientes deaire, aireacin/ventilacin, instalacin de aire acondicionado; iluminacin, reflejosmolestos; niveles de ruido; presencia de radiaciones; niveles de polvo molesto o nocivoen el ambiente; contactos con productos qumicos (caso de manipulacin de tone