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Boletín Informativo Rendición de Cuentas 2017 Pág. 1 Coordinación General Defensorial Zonal N° 8 - Guayaquil El Coordinador Zonal 8, en reunión con trabajadores del Hospital Neumológico "Alfredo Valenzuela", dando a conocer el inicio de investigación defensorial por los derechos a la salud, trabajo, al ambiente sano y al servicio público de óptima calidad. Hoy en día, los derechos humanos continúan siendo vulnerados de manera cotidiana, a pesar de la promulgación de numerosas declaraciones, convenciones y resoluciones internacionales que reconocen que todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y en derechos. Trasladar a la realidad lo que se acordó y reconoció en el papel, es parte de la misión de la Defensoría del Pueblo, institución que promueve y protege los derechos de las personas y de la naturaleza. En el año 2017, bajo el liderazgo de Ramiro Rivadeneira Silva, Defensor del Pueblo, y la gestión de la Coordinación General Defensorial Zonal N° 8, nos comprometimos a hacer lo correcto y luchar por la real garantía de los derechos de las y los ecuatorianos que residen en el país y en el exterior. Rosa Parks Costurera y activista contra la segregación de las personas por motivos raciales Coordinación General Defensorial Zonal N° 8 Guayaquil 2017: La Coordinación de Guayaquil de la Defensoría del Pueblo enfatiza su trabajo en los grupos de atención prioritaria “No debes tener miedo de lo que estás haciendo, cuando sabes que es lo correcto”. Boletín Informativo 2017 Rendición de Cuentas

Coordinación General Defensorial Zonal N° 8 Guayaquil€¦ · Acudió a la DPE una persona miembro de la Policía Nacional que padece Leucemia Mieloide Crónica, enfermedad catastrófica,

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Coordinación General Defensorial Zonal N° 8 - Guayaquil

El Coordinador Zonal 8, en reunión con trabajadores del Hospital Neumológico "Alfredo Valenzuela", dando a conocer el inicio de investigación defensorial por los derechos a la salud, trabajo, al ambiente sano y al servicio público de óptima calidad.

Hoy en día, los derechos humanos continúan siendo vulnerados de manera cotidiana, a pesar de la promulgación de numerosas declaraciones, convenciones y resoluciones internacionales que reconocen que todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y en derechos. Trasladar a la realidad lo que se acordó y reconoció en el papel, es parte de la misión de la Defensoría del Pueblo, institución que promueve y protege los derechos de las personas y de la naturaleza. En el año 2017, bajo el liderazgo de Ramiro Rivadeneira Silva, Defensor del Pueblo, y la gestión de la Coordinación General Defensorial Zonal N° 8, nos comprometimos a hacer lo correcto y luchar por la real garantía de los derechos de las y los ecuatorianos que residen en el país y en el exterior.

Rosa ParksCosturera y activista contra la segregación de las personas por motivos raciales

Coordinación General Defensorial Zonal N° 8

Guayaquil

2017: La Coordinación de Guayaquil de la Defensoría del Pueblo enfatiza su trabajo en los grupos de atención prioritaria

“No debes tener miedo de lo que estás haciendo, cuando sabes que es lo correcto”.

Boletín Informativo 2017Rendición de Cuentas

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En la ciudad de Guayaquil, una persona adulta mayor jubilada, se dirigió a la Defensoría del Pueblo de Ecuador (en adelante DPE) debido a que la cuenta de ahorro donde le depositaban mes a mes sus pensiones jubilares había sido retenida, por orden de un juez de coactiva de la CNT EP.

Para tutelar los derechos a la seguridad social, a la seguridad jurídica, al trato preferente prioritario y especializado que deben tener las personas pertenecientes a los grupos de atención prioritaria y el derecho a la vida digna, la DPE inició una gestión oficiosa. Procedió entonces a enviar varios escritos al juez de coactiva poniendo en conocimiento la calidad de persona adulta mayor del peticionario y solicitando que levante la retención por inconstitucional. Los pedidos fueron negados.

Después, se hizo un acercamiento con los funcionarios de coactiva de CNT EP, con el fin de poner en conocimiento las vulneraciones que estaban cometiendo y exhortándolos a que levantaran la retención que pesaba sobre la cuenta de ahorros de la persona adulta mayor. El exhorto fue acogido y, mediante providencia, el juez de coactiva de CNT EP ordenó el levantamiento de la retención.

Casos emblemáticos

Derecho a la seguridad social, a la seguridad jurídica y al trato preferente y prioritario

Tutela de los derechos a la seguridad social y seguridad jurídica de un adulto mayor.

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Derecho a acceder a bienes y servicios públicos de calidad, disponer de servicios públicos domiciliarios

En la ciudad de Guayaquil, Julia (nombre protegido) acudió a la DPE, manifestando que su padre ya fallecido dejó una deuda con la Empresa Interagua por un valor de USD 47 000 USD, debido a las fugas que existían en el subsuelo de su domicilio, que no fueron detectadas por varios años. Dado que el valor era impagable, se le había suspendido el servicio básico de agua a Julia, razón por la que los vecinos le regalaban agua.

La DPE admitió la petición como investigación defensorial, a fin de tutelar los derechos a acceder a bienes y servicios públicos domiciliarios de óptima calidad, eficientes, oportunos, continuos, permanentes y a precios justos; y a la facturación oportuna y real, no presuntiva ni estimativa de los mismos. Con la gestión de la DPE se consiguió disminuir la deuda al monto de $4 072,03 dólares y se proporcionó facilidades de pago a Julia.

Derecho a recibir bienes y servicios privados de calidad y el derecho a la vivienda

En la ciudad de Guayaquil, acudió a la DPE una persona indicando que contrató la adquisición de una vivienda con la compañía Ambiensa S.A., mediante crédito hipotecario concedido por el BIESS. Sin embargo, a pesar de que el BIESS había hecho el desembolso, la compañía Ambiensa S.A. no realizó la entrega de la vivienda. La DPE inició un proceso sumario de consumidores, con el objeto de tutelar el derecho a recibir bienes y servicios privados de calidad y el derecho a la vivienda, consiguiendo que la compañía inmobiliaria realizara la entrega después del proceso.

Acompañamiento en recepción de vivienda, a fin de verificar el ejercicio efectivo del derecho a recibir bienes y servicios privados de calidad.

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Presentación de acción de protección para tutelar el derecho a la salud de una persona con discapacidad.

Acción de protección para garantizar el derecho a la salud y derechos de las personas de grupos de atención prioritaria

Varios familiares acudieron a la DPE haciendo conocer el caso de su pariente, Teresa (nombre protegido), quien ingresó por emergencia al Hospital Teodoro Maldonado Carbo el 21 de mayo de 2012 para dar a luz. Producto de la anestesia, le colocaron un tubo endotraqueal para que pudiera respirar. Sin embargo, tuvieron que internarla en cuidados intensivos. Posteriormente la trasladaron a la Maternidad Enrique Sotomayor, en donde permaneció inconsciente por quince días. Le dieron de alta el día 19 de junio de 2012, dejándola con una sonda y un tubo para respirar, y sin mayores explicaciones. La señora adquirió una discapacidad del 75 %.

A fin de tutelar el derecho a la salud y los derechos de las personas pertenecientes a los grupos de atención prioritaria, la DPE inició una investigación defensorial y emitió una resolución, pero el IESS no cumplió a cabalidad con la atención médica acordada. Entonces, la DPE presentó ante juez una Acción de Protección, dado que Teresa ya no tenía cobertura del IESS y no reunía el requisito del tiempo para jubilación por discapacidad. La acción de protección fue aceptada y actualmente Teresa se encuentra recibiendo la atención médica requerida.

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Con el usuario luego de realizada la gestión oficiosa a fin de tutelar el derecho a la salud y a un servicio público de óptima calidad.

Derecho a la salud y a un servicio público de óptima calidad

Una persona acudió a la Defensoría del Pueblo, indicando que su hermano se encontraba internado en el Hospital Universitario, con un diagnóstico de abdomen agudo. Desde el Hospital le solicitaron la cédula de ciudadanía para poder derivarlo al hospital Luis Vernaza y realizarle unos exámenes. Sin embargo, el hermano de la persona peticionaria nunca había obtenido la cédula. La persona usuaria se dirigió entonces al Registro Civil, en donde le indicaron que el acta de partida de nacimiento de su hermano se encontraba mutilada y que debían inscribirlo de nuevo, pero este trámite debía realizarse por vía judicial.

Con el fin de tutelar el derecho a la salud y a un servicio público de óptima calidad, la DPE realizó una gestión oficiosa y tomó contacto con el Hospital Universitario, Hospital Luis Vernaza y Registro Civil, acordando que el paciente sea atendido en los Hospitales antes mencionados y por cualquier prestador externo, sin necesidad de presentar momentáneamente la cédula de ciudadanía.

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Acción de protección para garantizar el derecho a la salud, seguridad social y a la seguridad jurídica

Acudió a la DPE una mujer adulta mayor, con enfermedad catastrófica, debido a que el IESS había iniciado una acción coactiva en su contra, le había retenido la pensión de montepío y de jubilación, y le había indicado que le iban a embargar y rematar su casa. La señora adulta mayor había sido diagnosticada con cáncer al seno y luego al colón, lo que causó que se demorase varios días en el pago de las aportaciones mensuales al IESS, en el año 2010. El cáncer le impidió seguir ejerciendo sus labores como artesana, lo que la obligó a jubilarse por razones de discapacidad. En el año 2015, el IESS le comunicó que debía cancelar cerca de veinte mil dólares, porque en 2010 se habían generado tres glosas en su contra, debido a una responsabilidad patronal al haber pagado varios aportes mensuales de manera atrasada.

A fin de tutelar los derechos a la salud; a la seguridad social; a la seguridad jurídica; al trato preferente, prioritario y especializado que deben tener las personas perteneciente a los grupos de atención prioritaria; desde la DPE se presentó una Acción de Protección ante una jueza constitucional, quien ordenó que se deje sin efecto todas las glosas, títulos de crédito y procesos coactivos iniciados, además del levantamiento de la retención de fondos de la cuenta de ahorros y la devolución de los valores embargados. También ordenó que la señora adulta mayor recibiera atención médica psicológica junto a su familia.

La DPE junto a usuaria dirigiendose a audiencia de acción de protección para tutelar el derecho a la salud, seguridad social y seguridad jurídica.

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Una madre de familia acudió a la DPE, indicado que su hijo menor de edad estaba retenido en el Hospital Dr. Roberto Gilbert Elizalde, debido a una deuda que fue producto de la atención médica recibida. La madre indicó que había iniciado el trámite correspondiente para que el IESS se hiciese cargo de los gastos, pues el padre del niño estaba asegurado, según el sistema. Dicho pedido fue negado, por cuanto un exempleador del padre, fallecido hace 5 años, no había realizado el correspondiente aviso de salida.

La DPE inició una gestión oficiosa para tutelar el derecho a la libertad, a la salud, al interés superior del niño, a acceder a servicios públicos y privados de calidad, y al trato preferente y especializado que deben tener las personas pertenecientes a los grupos de atención prioritaria. Se realizó, por tanto, un acercamiento con la parte administrativa y de trabajo social del Hospital y se logró conseguir una rebaja del más del 50% de lo adeudado, además de un convenio de pago con facilidades para cancelar el valor mediante cuotas mensuales.

Derecho a la salud, al interés superior del niño, a acceder a servicios públicos y privados de calidad

Derechos a la salud, a recibir servicios públicos de óptima calidad y atención preferente y prioritaria

Acudió a la DPE una persona miembro de la Policía Nacional que padece Leucemia Mieloide Crónica, enfermedad catastrófica, debido a que habían trascurrido más de 9 meses sin recibir la medicación Nilotinib de 200 mg que requería como parte de su tratamiento médico, por parte del Hospital Docente de la Policía Nacional No. 2 Guayas.

Con el objetivo de tutelar los derechos a la salud, a los servicios públicos de óptima calidad, a la atención preferente a personas pertenecientes a los grupos de atención prioritaria, la DPE aperturó una investigación defensorial. Durante el desarrollo de la investigación, se identificó la existencia de demoras en el proceso por parte del Hospital. Sin embargo, este aspecto fue subsanado, y se gestionó la adquisición del medicamento Nilotinib de 200 mg para garantizar los derechos de la persona peticionaria.

Derechos a la salud, atención prioritaria y preferente que deben tener los grupos de atención prioritaria

Acudió a la DPE una persona con discapacidad, con diagnóstico médico de epilepsia, pérdida de volumen parenquimatoso cerebral y anormal actividad epileptiforme generalizada. Debido a su enfermedad, se le había recetado Ceumid de 500 mg, el cual había tomado mientras tuvo posibilidad de comprarlo. Sin embargo, al verse imposibilitado de adquirirlo, envió una carta a la Presidencia de la República, quienes lo remitieron al Presidente del Consejo Directivo del IESS. La persona con discapacidad recibió una llamada por su parte, en donde le indicaron que el medicamento Ceumid 500 mg no estaba en la lista, pero que harían todo lo posible para incluirlo. Sin embargo, hasta la fecha de la petición, eso no sucedió.

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Un grupo de pacientes afiliados al IESS acudieron a la DPE, indicando que el Hospital Teodoro Maldonado Carbo del IESS dejó de proveerles un medicamento biológico y adquirió un medicamento, vía concurso, con el nombre genérico de Infliximad, que era biosimilar al administrado. La adquisición se realizó sin considerar que se debía contar con la prescripción y responsabilidad del médico tratante y la aceptación del paciente, por los riesgos que podría generar el cambio. La DPE propuso una acción de protección a favor del grupo de pacientes, con el objetivo de que les sigan proveyendo el medicamento inicial. El juez aceptó la acción de protección y ordenó la compra y entrega inmediata de dicho medicamento.

Acción de protección para precautelar derecho a la salud de pacientesdel IESS

Audiencia de acción de protección a favor de un grupo de pacientes afiliados al IESS.

Para tutelar los derechos a la salud, a la atención prioritaria y preferente que deben tener los grupos de atención prioritaria, a la igualdad formal material y a la no discriminación; la DPE aperturó una investigación defensorial. Debido a las gestiones realizadas, tanto en el IESS, como en el Centro Ambulatorio Valdivia, las autoridades se comprometieron a gestionar de manera inmediata la compra de dicha medicina.

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Audiencia de acción de protección para tutelar el derecho a la atención de óptima calidad y a un trato prioritario de un grupo de personas adultas mayores beneficiarias del Programa de Terapias de Patologías Crónicas y Degenerativas GNMAR.

Un grupo de personas adultas mayores, afiliadas unas y jubiladas otras del IESS, que requerían terapias físicas por prescripción o regulación médica, acudieron a la DPE y manifestaron que el Programa de Terapias de Patologías Crónicas y Degenerativas GNMAR (que funcionaba en el gimnasio de un Hospital) fue cerrado por funcionarios del propio Hospital, sin explicación alguna. Ante sus reclamos, los funcionarios les manifestaron que la acción era provisional, sin embargo hasta la fecha en que acudieron a la DPE el lugar no reunía las condiciones de óptima calidad.

Para tutelar los derechos a recibir un servicio público de óptima calidad, derecho a la salud y derechos de los grupos de atención prioritaria, la DPE aperturó un trámite defensorial. Se realizó, por tanto, una visita in situ, constatando las condiciones del lugar y solicitando posteriormente una Acción de Protección, con el objeto de hacer cesar la vulneración y reparar los daños ocasionados a las personas adultas mayores. Se requirió también que se procediera a una reubicación inmediata, donde se contara con las condiciones necesarias y adecuadas para las personas adultas mayores. El juez declaró la vulneración de derechos y ordenó la reubicación de los adultos mayores en un lugar que cumpla con las condiciones necesarias para brindar una atención de óptima calidad, y se dé un trato preferente, prioritario y especializado.

Acción de protección para garantizar derecho a una atención de óptima calidad, y a un trato preferente, prioritario y especializado

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Tabla 2. Casos resueltos por tipo de trámite a nivel de la Coordinación General Defensorial Zonal 8 (Guayaquil) de enero a diciembre de 2017

Nota: Defensoría del Pueblo de Ecuador, Sistema de Gestión Defensorial, 2017.*Incluyen finalización de casos ingresados desde el 2013.

Estrategia Total ingresados Total finalizados*

Amicus curiae 5 1

Acción de protección 5 2

Habeas data 2 -

Medidas cautelares 1 -

Acceso a la información pública 1 -

Garantías jurisdiccionales general 1 2

Gestión oficiosa 152 107

Investigación defensorial 623 917

Legitimación activa patria potestad 1 - Medidas de protección 4 1

Seguimiento de cumplimiento de sentencia 21 6Trámite sumario de personas consumidoras 1472 1865

Trámite sumario de personas usuarias 1006 803Vigilancia del debido proceso 292 150

Total Coordinación General Defensorial 8 3586 3854

Tabla 1. Casos atendidos a nivel de la Coordinación General Defensorial Zonal Nº 8 (Guayaquil) de enero a diciembre de 2017

Peticiones ingresadas Peticiones finalizadas*Personas

consumidorasDerechos humanos

Personas usuarias

Personas consumidoras

Derechos hu-manos

Personas usuarias

1 571 1 029 986 2 006 839 1 009

Gestión en la atención

de casos

Nota: Defensoría del Pueblo de Ecuador, Sistema de Gestión Defensorial, 2017.*Incluyen finalización de casos ingresados desde el 2013.

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Tabla 3. Asesorías realizadas a nivel de la Coordinación General Defensorial Zonal Nº 8 (Guayaquil) de enero a diciembre de 2017

Asesoramientos Cantidad

Administrativo Función Ejecutiva 124

Administrativo Función Judicial 10

Asuntos entre particulares 9

Civil 87

Consumidor 1270

Divorcios 4

Familia 34

Inquilinato 33

Laboral 56

Municipios Administrativo 5

Otros 623

Penal 132

Pensiones alimenticias 4

Propiedad 3

Servicios bancarios 26

Telecomunicaciones 5

Tránsito 25

Violencia intrafamiliar 4

Total general 2454

Nota: Defensoría del Pueblo de Ecuador, Sistema de Gestión Defensorial, 2017.

Incidencia en políticas públicas

A fin de garantizar que el Servicio de Transporte Masivo de la Ciudad de Guayaquil Metrovía brinde un servicio con parámetros de calidad y accesibilidad para grupos de atención prioritaria, por medio de la generación de informes con recomendaciones técnicas y con perspectiva de derechos humanos, se realizaron varias acciones de incidencia, entre las que se destacan el acompañamiento de medios de comunicación, así como el posicionamiento en los decisores políticos, el fomento de una idea de transportación con derechos y también del derecho a la ciudad.

Para lograr estos objetivos se desarrollaron visitas de inspección y encuestas de satisfacción del servicio, se emitieron informes con recomendaciones sobre calidad y accesibilidad del mismo, se mantuvieron reuniones de trabajo con decisores técnicos y directivos de la Fundación Municipal de Transporte Masivo Urbano de Guayaquil-Metrovía y se realizó seguimiento a la ejecución de las recomendaciones emitidas.

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Visita in situ en Servicio de Transporte Masivo Metrovía.

• 4 capacitaciones a personas servidoras públicas• 4 capacitaciones a la sociedad civil• 17 difusiones a la sociedad civil y/o personas servidoras públicas• 15 sensibilizaciones a personas servidoras públicas • 4 sensibilización a la sociedad civil• 129 personas capacitadas en derechos humanos • 88 personas capacitadas en LOTAIP• 404 personas servidoras públicas sensibilizadas en derechos humanos• 115 personas de la sociedad civil sensibilizadas en derechos humanos• 123 personas servidoras públicas capacitadas en derechos humanos• 100 personas servidoras públicas capacitadas en LOTAIP

Educación

Nota: Información tomada del sistema Gobierno por Resultados 2017 de la Defensoría del Pueblo de Ecuador.

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Concepto No. Total por gasto

Gastos operativos $14 293,88

Energía eléctrica 8 $232,04

Arrendamientos 11 $2 763,64

Mantenimientos 3 $11 298,20

Gastos de personal $752 682,04

Remuneraciones personal 34 $752 682,04

TOTAL $766 975,92

Resumen POA gasto corriente

Total Asignado $5 107,48

Monto Ejecutado $5 107,48

% Ejecución 100%

Ejecución presupuestaria

* Total asignado POA 2017.* Monto ejecutado a diciembre 2017, incluye disminución aprobada en el presupuesto por directrices de cierre del ejercicio fiscal

Nota: Defensoría del Pueblo de Ecuador, Dirección Nacional Financiera, Sistema Financiero eSIGEF, 2017

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Franklin Zambrano LoorRamiro Rivadeneira Silva

Coordinador General Defensorial Zonal N° 8

Defensor del Pueblo de Ecuador

Créditos

Ramiro Rivadeneira SilvaDefensor del Pueblo del Ecuador

Patricio Vicente Benalcázar AlarcónAdjunto de Derechos Humanos y de la Naturaleza

Paulina Murillo NevárezAdjunta de Usuarios y Consumidores

Compilación, sistematización y revisión editorial:Dirección General de Educación e InvestigaciónDirección Nacional Técnica de Gestión Documental Especializada y Multimedia

Diseño y diagramación:Dirección Nacional de Comunicación Social

Quito, febrero de 2018

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Glosario1. Amicus curiae: significa amigo de la corte o tribunal, se utiliza para designar a quien o quienes voluntariamente intervienen en un litigio de carácter constitucional con el objetivo de aportar con su opinión a través de un documento o verbalmente en la audiencia, sobre algún punto de derecho u otro aspecto relacionado; tal observación es importante cuando existen asuntos en los que está en juego un interés colectivo y no solo el de las partes.1

2. Acción de protección: busca la protección de los derechos reconocidos en la Constitución, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública que no sea un juez; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación.2

3. Hábeas corpus: esta acción busca recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad.3

4. Hábeas data: a través de esta acción se busca acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, que constan en entidades públicas o privadas, en soporte material o electrónico. Asimismo permite ejerce el derecho a conocer el uso que se haga de tales datos, su finalidad, el origen, el destino y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos.4

5. Medidas cautelares: son aquellas que pretenden la efectividad de la resolución definitiva, así como evitar que durante el desarrollo del proceso se produzcan daños o perjuicios de difícil reparación, estas medidas pueden ir conjunta o independientemente de las acciones constitucionales de protección de derechos.5

6. Acción de acceso a la información pública: tiene por objeto garantizar el acceso a ella cuando ha sido denegada expresa o tácitamente, o cuando la que se ha proporcionado no es completa o fidedigna. Puede ser interpuesta incluso si la negativa se sustenta en el carácter secreto, reservado, confidencial o cualquiera otra clasificación de la información.6

7. Gestión oficiosa: son acciones y actuaciones que tienen como finalidad solucionar de manera eficaz la afectación de un derecho. La Defensoría del Pueblo realiza gestiones oficiosas ante las instancias públicas o privadas involucradas, únicamente en aquellos casos que son competencia de la Defensoría del Pueblo de Ecuador.7

1. Defensoría del Pueblo de Perú, El amicus curiae: ¿qué es y para qué sirve? Jurisprudencia y labor de la Defensoría del Pueblo, Documentos defensoriales 18 (Perú: Defensoría del Pueblo de Ecuador, 2009), 24, http://www.corteidh.or.cr/tablas/26654.pdf; Jesús Alberto López Cedeño, «El amicus curiae», 2011, http://www.derechoecuador.com/ar-ticulos/detalle/archive/doctrinas/procedimientocivil/2011/08/19/el-amicus-curiae.2. Ecuador, Asamblea Nacional, «Constitución de la República del Ecuador» (2008), art. 88, http://www.prosigma.com.ec/pdf/nlegal/Constitucion-de-la-Republica-del-Ecuador.pdf; Asamblea Nacional, «Ley Orgánica de Garantías Juris-diccionales y Control Constitucional» (2009), art. 39, www.lexis.com.ec.3. Ecuador, Asamblea Nacional, Constitución de la República del Ecuador, art. 89.4. Ibid., art. 92.5. Ecuador, Asamblea Nacional, Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, art. 26-30.6. Ecuador, Asamblea Nacional, Constitución de la República del Ecuador, art. 91; Asamblea Nacional, Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, art. 39.7. Defensoría del Pueblo de Ecuador, «Resolución N° 058-DPE-CGAJ-2015 (Reglas para la admisibilidad y trámites de casos de competencia de la Defensoría del Pueblo de Ecuador)» (2015), art. 8, http://repositorio.dpe.gob.ec/hand-le/39000/104.

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8. Investigación defensorial: constituye una serie de acciones que tienen por objeto el esclarecimiento de los hechos investigados, con la finalidad de determinar la existencia de amenaza o vulneración de uno o varios derechos fundamentales que hayan sido aludidos por el peticionario.8

9. Seguimiento de cumplimiento de sentencias: la Defensoría del Pueblo atiende los requerimientos de los jueces y juezas, Tribunales y Cortes para hacer el seguimiento del cumplimiento de sentencias de garantías jurisdiccionales y de la ejecución de medidas cautelares.9

10. Trámite sumario de consumidores: “es un proceso que busca de una manera rápida, eficiente, eficaz y oportuna, tutelar a las personas consumidoras por la vulneración de sus derechos consagrados en la Constitución de la República y las leyes del Ecuador. Se entenderá por consumidor/a toda persona natural o jurídica que recibe un bien o servicio privado como destinatario final.”10

11. Trámite sumario de usuarios: “es un proceso ágil y simplificado, que tiene por objeto tutelar los derechos de las personas usuarias de servicios públicos domiciliarios, garantizados en la Constitución de la República y las leyes del Ecuador, cuando existan temas de orden técnico que deban justificarse. Se entenderá por usuario/a la persona natural o jurídica que recibe un servicio público domiciliario como destinatario final.”11

12. Vigilancia del debido proceso: constituye el seguimiento y la supervisión que hace la DPE del conjunto de actos y etapas realizados dentro de un proceso administrativo o jurisdiccional en el que se determinen derechos u obligaciones de cualquier índole, con el objetivo de asegurar la aplicación, la oportunidad y la eficacia del derecho al debido proceso.12

13. Medida de protección: es una disposición que puede emitir el Defensor del Pueblo para evitar o hacer cesar la vulneración de derechos constitucionales de personas y grupos de atención prioritaria; pudiendo sancionar su incumplimiento con multas de 1 a 15 salarios básicos unificados o clausura de local por hasta treinta días, tanto en el sector público como privado, y, en caso de ser necesario, haciendo uso de la fuerza pública.13

8. Ibid., art. 11.9. Ibid., art. 33.10. Ibid., art. 24.11. Ibid., art. 21.12. Ibid., art. 15.13. Ecuador, Congreso Nacional, «Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo», Pub. L. No. 7 (1997), art. 24.

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