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Comités paritorios de
salud ocupacional
COPASO El Comité Paritario de
Salud Ocupacional es el organismo que debe
velar por la promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de salud ocupacional (medicina,
higiene, medio ambiente laboral y seguridad
industrial) dentro de la empresa, minimizando
los riesgos profesionales.
OBJETIVO
Mejorar las condiciones de vida y salud de todos
los empleados. Promover el más alto
grado de bienestar físico, mental y social de
toda la comunidad universitaria, en todas
las ocupaciones Prevenir en los
empleados los daños en la salud derivados de las condiciones de trabajo
CARACTERÍSTICAS Estar conformada por
igual número de representantes por parte
de la administración e igual número de
representantes por parte de los trabajadores, de allí su denominación de paritario. El empleador
debe nombrar sus representantes y los
trabajadores elegirán los suyos mediante votación
libre.
FUNCIONES actúan como veedores del
cumplimiento de los programas de salud ocupacional de la
empresa. Participan en las
actividades de promoción, divulgación y capacitación sobre medicina, higiene y seguridad, para lograr la participación de todo el
personal en los programas de salud
ocupacional.
NORMATIVIDAD
Toda institución pública o privada que tengan a su servicio más de diez (10) trabajadores, está en la
obligación de conformar el Comité Paritario de Salud
Ocupacional. En ese sentido, la expresión trabajadores incluye a todos aquellos que tengan
vínculo laboral con la empresa. 2. Todos los trabajadores deben participar en votación
libre en la elección de sus representantes ante el
COPASO.
EMPRESAS OBLIGADAS A TENERLAS
Muchas empresas están obligadas a tener Copaso
y aún no lo saben, su pena de que sean multadas por el
Ministerio de Protección Social y para el
trabajador que no acate las disposiciones del
Copaso, la posibilidad que lo despidan.
INTEGRACIÓN DEL COPASO
Empresas con 10 y hasta 49: (1 representante de los
trabajadores y 1 del empleador) Empresas con 50 y hasta 499: (2
representantes de los trabajadores y 2 del empleador)
Empresas con 500 y hasta 999: (3 representantes de los
trabajadores y 3 del empleador) Empresas con más de 1.000 empleados: (4 representantes de
los trabajadores y 4 del empleador)
PERIODO E INSCRIPCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL COPASO
El periodo de los miembros del Copaso es de 2 años. (Decreto 1295 de 1994, artículo 63).
El acta de constitución y sus miembros, debe ser inscrito ante las oficinas del trabajo del domicilio de la empresa.
SANCIÓN POR NO CUMPLIR CON EL COPASO EN LAS EMPRESAS
Ya que el artículo 91,
numeral 2º del Decreto 1295 de 1994 establece multas
hasta de 500 s.m.m.l.v. para el empleador que incumpla
toda la normatividad existente sobre Riesgos
Profesionales, además de la posibilidad de suspensión de actividades y hasta el cierre
definitivo de acuerdo a la omisión
CUANDO EL TRABAJADOR SE NIEGA A ACATAR LAS REGLAS QUE IMPUSO EL COPASO
El empleador está facultado en dicho caso, a dar por
terminado su contrato de trabajo con justa causa,
previa diligencia de descargos. Tenido en cuenta
que la ARP que cubre a la empresa está en la obligación de asesorar (no suplantar) en
todos estos temas de prevención y mejoramiento
del riesgo profesional
FRASES UTILIZADAS EN UN COPASO
No sirve para nada Es inoperante No impacta en la organización Es perder el tiempo Tiene demasiadas funciones y no alcanza el tiempo La Gerencia nos escucha. El Gerente piensa que las recomendaciones que
hacen no son bien sustentadas No sabemos a que reunirnos, y cuando lo hacemos
somos desorganizados.
EJEMPLO
Si un trabajador sufriera un accidente grave o riesgo inminente el comité paritorios de salud se reunirá con carácter extraordinario y con la presencia del responsable del área donde ocurrió el accidente o se determino el riesgo
Dentro de los 5 días siguientes a la ocurrencias de los hechos
PREGUNTAS
considera que es importante formar parte del copaso y formar parte de sus propuestas
Ante que deben registrase los comités paritorios