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Página 1 de 99 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA La energía de un río que impulsa un país LICITACIÓN PUBLICA No. LP-002-18 PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES OBJETO: “MANTENIMIENTO DEL CANAL NAVEGABLE MEDIANTE DRAGADO DEL CANAL DE ACCESO AL PUERTO DE BARRANQUILLA” BOGOTÁ D.C. - REPÚBLICA DE COLOMBIA FEBRERO DE 2018

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA La energía de un río que impulsa un país

LICITACIÓN PUBLICA No. LP-002-18

PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES

OBJETO:

“MANTENIMIENTO DEL CANAL NAVEGABLE MEDIANTE DRAGADO DEL CANAL DE ACCESO AL PUERTO DE BARRANQUILLA”

BOGOTÁ D.C. - REPÚBLICA DE COLOMBIA

FEBRERO DE 2018

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INTRODUCCIÓN En virtud del principio de publicidad establecido en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y Decreto 1082 de 2015, CORMAGDALENA presenta a continuación el Proyecto de Pliego de Condiciones y sus anexos para el presente proceso, el cual contiene la información particular del proyecto y las condiciones y requisitos del proceso. El interesado deberá leer completamente este proyecto de Pliego de Condiciones y sus anexos, toda vez que para participar en el proceso, se debe tener conocimiento de la totalidad del contenido del mismo. El proyecto de pliego de condiciones y el pliego de condiciones definitivo, así como cualquiera de sus anexos estarán a disposición del público en general en el Sistema Electrónico de Contratación Pública–SECOP–http://www.colombiacompra.gov.co/sistema-electronico-de-contratacion-publica. De conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, dentro del plazo de la licitación, cualquier interesado pueda solicitar aclaraciones al pliego de condiciones. CORMAGDALENA agradece todas las sugerencias u observaciones que se presenten dentro de los plazos señalados en el cronograma y que sean enviadas al correo electrónico:

[email protected] ; o radicadas de manera física en la Oficina de Gestión y Enlace, ubicada en la dirección: Calle 93B No. 17-25 Piso 5° Oficina 504 en Bogotá D.C.- República de Colombia, que estén dirigidas a CORMAGDALENA a fin de lograr la claridad y precisión de las condiciones y exigencias propias del proceso. Se adelantará la evaluación de las propuestas que se presenten con base en las reglas establecidas en el presente pliego de condiciones y en la ley.

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TABLA DE CONTENIDO

1. CAPITULO I - INFORMACIÓN GENERAL PARA LOS PROPONENTES................................................ 7

1.1. RECOMENDACIONES A LOS PARTICIPANTES. .......................................................................... 7

1.2. DEFINICIONES ................................................................................................................................. 8

GLOSARIO ESPECÍFICO: ........................................................................................................................... 13

1.3. OBJETO DEL PROCESO DE SELECCIÓN. .................................................................................. 17

1.3.1. CLASIFICACIÓN UNSPSC. ................................................................................................... 17

1.4. DESCRIPCIÓN DE LA OBRA PÚBLICA ....................................................................................... 19

1.5. PLAZO DEL CONTRATO ............................................................................................................... 19

1.6. LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO .................................................................................. 19

1.7. PRESUPUESTO OFICIAL / VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO ............................................. 19

1.8. FORMA DE PAGO .......................................................................................................................... 20

1.9. IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES ................................................................................ 21

1.10. GARANTÍAS, SEGUROS, CONTRIBUCIÓN ESPECIAL Y PARAFISCAL ................................... 21

1.11. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. ............................................................................................... 21

1.12. RIESGOS ASOCIADOS AL CONTRATO, FORMA DE MITIGARLO Y LA ASIGNACIÓN DEL RIESGO ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES. ................................................................................... 22

1.13. ACUERDOS COMERCIALES ........................................................................................................ 22

1.14. VISITA TÉCNICA AL SITIO DE LAS OBRAS ................................... ¡Error! Marcador no definido.

1.15. VISITA A LA DRAGA “CORMAGDALENA 1” DE PROPIEDAD DE LA ENTIDAD ............... ¡Error! Marcador no definido.

1.16. INTERVENTORÍA PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO ....................................................... 23

2. CAPITULO II – ASPECTOS RELACIONADOS CON EL PROCESO DE SELECCIÓN ......................... 24

2.1. MODALIDAD DE SELECCIÓN ....................................................................................................... 24

2.2. DOMICILIO Y COMUNICACIONES ................................................................................................ 24

2.3. LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN ............................................................................................ 24

2.3.1. PACTO DE TRANSPARENCIA ................................................................................................. 25

2.4. VEEDURÍAS CIUDADANAS .......................................................................................................... 25

2.5. DOCUMENTOS DEL PROCESO DE SELECCIÓN ........................................................................ 25

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2.6. INTERPRETACIÓN DEL PLIEGO .................................................................................................. 26

2.7. CONSULTA DEL PLIEGO DE CONDICIONES.............................................................................. 26

2.8. APERTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN.............................................................................. 26

2.9. CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIÓN ....................................................................... 27

2.10. QUIENES PUEDEN PARTICIPAR ................................................................................................. 30

2.11. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES................................................................................. 31

2.12. CONFLICTOS DE INTERÉS........................................................................................................... 32

2.13. ASIGNACIÓN DE RIESGOS EN AUDIENCIA PÚBLICA Y ACLARACIONES DEL PLIEGO DE CONDICIONES ............................................................................................................................................ 33

2.14. OBSERVACIONES Y ACLARACIONES ADICIONALES AL PLIEGO DE CONDICIONES ......... 33

2.15. ADENDAS ....................................................................................................................................... 33

2.16. TRASLADO DEL INFORME DE EVALUACIÓN PRELIMINAR DE LAS PROPUESTAS. ............ 34

2.17. CONFIDENCIALIDAD DEL PROCESO DE ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS 34

2.18. TÉRMINO PARA EL ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS .................................. 35

2.19. TÉRMINO PARA FORMULAR LAS OBSERVACIONES A LOS INFORMES DE EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS ..................................................................................................................................... 35

2.20. DECLARATORIA DE DESIERTA ................................................................................................... 35

2.21. ADJUDICACIÓN DEL PROCESO .................................................................................................. 36

2.22. PLAZO PARA LA FIRMA DEL CONTRATO, CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTÍAS Y SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO........................................................................................................ 37

2.23. GARANTÍAS, SEGUROS, CONTRIBUCIÓN ESPECIAL Y PARAFISCAL ................................... 37

3. CAPITULO III – ASPECTOS RELACIONADOS CON LAS PROPUESTAS .......................................... 38

3.1. RESPONSABILIDAD EN LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA ........... 38

3.2. PROPUESTAS PARCIALES Y ALTERNATIVAS .......................................................................... 38

3.3. VIGENCIA DE LAS PROPUESTAS. .............................................................................................. 38

3.4. CONTENIDO DE LA PROPUESTA ................................................................................................ 38

3.5. ELABORACIÓN, IDIOMA Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA ....................... 39

3.6. METODOLOGÍA DE PRESENTACIÓN. ......................................................................................... 39

3.7. CONVERSIÓN DE MONEDAS ....................................................................................................... 41

3.8. DOCUMENTOS OTORGADOS EN COLOMBIA............................................................................ 42

3.9. DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR ....................................................................... 42

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3.10. LUGAR DE ENTREGA DE LAS PROPUESTAS ........................................................................... 44

3.11. CIERRE DEL PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA – APERTURA DE LOS SOBRES 1. ......... 44

3.12. APERTURA DEL SOBRE No. 2 ..................................................................................................... 44

3.13. INFORMACIÓN DE CARÁCTER RESERVADO ............................................................................ 45

3.14. EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA ........................................................... 45

3.15. RETIRO DE LAS PROPUESTAS ................................................................................................... 46

3.16. DEVOLUCIÓN DE LAS PROPUESTAS ......................................................................................... 46

3.17. INFORMACIÓN INEXACTA ........................................................................................................... 46

3.18. REGLAS DE SUBSANABILIDAD. ................................................................................................. 46

a) Sobre cuestiones relativas a los requisitos habilitantes. .......................................................... 46

b) Sobre documentos o requisitos relacionados con los factores de escogencia. .................... 47

3.19. CAUSALES DE RECHAZO DE LAS PROPUESTAS. ................................................................... 47

4. CAPITULO IV – REQUISITOS HABILITANTES ..................................................................................... 49

4.1. GENERALIDADES ......................................................................................................................... 49

4.2. CAPACIDAD JURÍDICA. ................................................................................................................ 51

4.2.1. CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA (FORMATO 1) .................................... 51

4.2.2. EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL ....................................................................... 52

4.2.3. CÉDULA DE CIUDADANÍA DEL PROPONENTE ................................................................. 55

4.2.4. AUTORIZACIÓN PARA PRESENTAR PROPUESTA Y FIRMAR EL CONTRATO.............. 55

4.2.5. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES RUP ..................................................................... 56

4.2.6. FIGURAS ASOCIATIVAS ...................................................................................................... 56

4.2.7. CERTIFICACIÓN DE PAGOS DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES (FORMATO 8 y 8A) ................................................................................................................................. 58

4.2.8. PACTO DE TRANSPARENCIA DE LOS PARTICIPANTES. ................................................ 60

4.2.9. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA. ............................................................... 60

4.2.10. CERTIFICADO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN Y REGISTRO DE SANCIONES Y CAUSAS DE INHABILIDAD – SIRI- DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN ................ 62

4.2.11. ANTECEDENTES FISCALES, JUDICIALES Y VERIFICACIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE MEDIDAS CORRECTIVAS ............................................................................................ 62

4.3. CAPACIDAD FINANCIERA. ........................................................................................................... 62

4.3.1. ÍNDICE DE LIQUIDEZ: ........................................................................................................... 63

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4.3.2. NIVEL DE ENDEUDAMIENTO: ................................................ ¡Error! Marcador no definido.

4.3.3. RAZÓN DE COBERTURA DE INTERESES: ............................ ¡Error! Marcador no definido.

4.3.4. CAPITAL DE TRABAJO: .......................................................... ¡Error! Marcador no definido.

4.3.5. PATRIMONIO ............................................................................ ¡Error! Marcador no definido.

4.4. CAPACIDAD ORGANIZACIONAL. ................................................................................................ 65

4.4.1. RENTABILIDAD DEL PATRIMONIO (ROE) ............................. ¡Error! Marcador no definido.

4.4.2. RENTABILIDAD DEL ACTIVO (ROA) ...................................... ¡Error! Marcador no definido.

4.5. CAPACIDAD RESIDUAL PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS (CR) .................................... 66

4.5.1. FORMULA GENERAL CAPACIDAD RESIDUAL PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS (CR): 66

4.5.2. CALCULO DE LA CAPACIDAD RESIDUAL DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN .......... 67

4.5.3. CALCULO DE LA CAPACIDAD RESIDUAL DEL PROPONENTE ...................................... 67

4.5. EXPERIENCIA REQUERIDA .......................................................................................................... 72

5. CAPITULO V – CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS Y ADJUDICACIÓN ..................... 76

5.1. EVALUACIÓN OFERTA ECONÓMICA (Formato 5): .................................................................... 76

5.1.1. DETERMINACIÓN DEL MÉTODO PARA LA PONDERACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICA: .......................................................................................................................................... 78

5.2. EVALUACIÓN OFERTA TÉCNICA: FACTOR DE CALIDAD ........................................................ 83

5.3. RECIPROCIDAD Y APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL .......................................................... 86

5.3.1. SERVICIOS NACIONALES: .................................................................................................. 86

5.3.2. INCENTIVO A LA INCORPORACIÓN DE COMPONENTE COLOMBIANO: ....................... 87

5.4. CRITERIOS DE DESEMPATE ........................................................................................................ 88

6. CAPITULO Vi – CONDICIONES CONTRACTUALES ............................................................................ 92

6.1 SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO .................................................................................................. 92

6.2 PERSONAL OBLIGATORIO MÍNIMO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE OBRA ........ 92

6.3 INICIO DEL PLAZO CONTRACTUAL ............................................................................................ 92

6.4 IMPUESTOS Y DEMÁS GASTOS .................................................................................................. 93

6.5 PLAZO DEL CONTRATO: .............................................................................................................. 93

6.6 CRONOGRAMA DE PAGOS .......................................................................................................... 93

6.7 RIESGOS ASOCIADOS AL CONTRATO, FORMA DE MITIGARLOS Y ASIGNACIÓN ................ 94

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1. CAPITULO I - INFORMACIÓN GENERAL PARA LOS PROPONENTES

1.1. RECOMENDACIONES A LOS PARTICIPANTES. Este pliego de condiciones ha sido elaborado siguiendo los postulados señalados por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1882 de 2018 y las demás normas concordantes y complementarias. Para la elaboración de la propuesta se solicita seguir la metodología señalada en este documento, con el objeto de obtener claridad y ofrecimientos de la misma índole que permitan una selección objetiva, transparente y responsable y así evitar la declaratoria de desierta de este proceso de selección. Se recuerda a los proponentes, que de acuerdo con la Ley 80 de 1993, el particular que contrata con el Estado adquiere la calidad de colaborador del mismo, en el logro de sus fines y por lo tanto, cumple una función social que implica obligaciones, sin perjuicio de los derechos que la misma ley le otorga. Igualmente, para efectos de la responsabilidad penal, los contratistas se consideran particulares que cumplen funciones públicas en todo lo concerniente a la celebración, ejecución y liquidación del contrato, razón por la cual están sujetos a la responsabilidad que en esta materia señala la ley para los servidores públicos. Por lo anterior se recomienda:

1. Examine rigurosamente el contenido del pliego de condiciones, los documentos que hacen parte del mismo y las normas que regulan la Contratación con Entidades del Estado (Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1882 de 2018, Decreto 1082 de 2015 y demás normas reglamentarias y complementarias).

2. Verifique que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad, incompatibilidad, prohibiciones o conflictos de interés para participar en el presente proceso de selección ni para celebrar contratos con las entidades estatales según lo dispuesto en la normatividad legal vigente.

3. Cerciórese de que cumple las condiciones y reúne los requisitos aquí señalados. Adelante oportunamente los trámites tendientes a la obtención de los documentos que debe allegar con la propuesta y verifique que contiene la información completa que acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley y en el presente pliego de condiciones.

4. Toda consulta deberá formularse por los medios establecidos en el presente pliego de condiciones. No se atenderán consultas personales o telefónicas. Ningún convenio verbal con personal de CORMAGDALENA antes o después de la firma del contrato, podrá afectar o modificar ninguno de los términos y obligaciones aquí estipuladas.

5. Tenga en cuenta el presupuesto oficial establecido para el presente proceso de selección. 6. Suministre toda la información requerida en este pliego de condiciones, dando cumplimiento a las

disposiciones legales vigentes. Diligencie totalmente los anexos al presente pliego de condiciones. 7. Revise y cumpla las instrucciones previstas en este pliego de condiciones para la elaboración de su

propuesta.

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8. El proponente será responsable por los datos, informes, documentos y resultados que suministre durante el procedimiento de selección, así como de aquellos que entregue durante la ejecución del contrato.

9. Todos los gastos en que incurra el proponente con ocasión de la preparación y presentación de la propuesta correrán por su cuenta y CORMAGDALENA no asume responsabilidad de reembolso alguno.

10. Tenga presente el lugar, la fecha y hora previstos para el cierre del presente proceso de selección, dado que EN NINGÚN CASO SE RECIBIRÁN PROPUESTAS POR FUERA DEL TÉRMINO PREVISTO.

11. Los proponentes con la sola presentación de su propuesta, autorizan a la Entidad a verificar toda la información que en ella suministren o la que con ella se relacione.

1.2. DEFINICIONES Según lo dispuesto por los artículos 28 y 29 de la Ley 57 de 1887 las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal; las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se han formado en sentido diverso. Los títulos de los numerales y Capítulos se incluyen con fines de referencia y de conveniencia pero de ninguna manera limitan, definen o describen el alcance y la intención de los Pliegos. Las palabras técnicas o científicas que no se encuentren definidas expresamente en estos Pliegos tendrán los significados que les correspondan según la técnica o ciencia respectiva y las demás palabras se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas. Para efectos de estos Pliegos, se establecen las siguientes definiciones, las cuales podrán ser usadas tanto en singular como en plural:

Actas de Avance: Es el acta en el que EL CONTRATISTA y EL INTERVENTOR consignaran las cantidades de obra realmente ejecutadas en desarrollo del Contrato de Obra. Debe elaborarse mensualmente dentro de los cinco (5) días calendario del mes siguiente a la ejecución de las obras.

Acta de inicio de Obra: Es el documento que suscribirán las partes, contratista e Interventor para dar inicio al contrato, previa verificación y aprobación de los documentos contractuales, personal mínimo requerido y equipos exigidos.

Acta de recibo parcial de obra: Es el acta en el que el CONTRATISTA y el INTERVENTOR consignan las cantidades de obra ejecutas y recibidas a satisfacción en un periodo de tiempo específico.

Acta de recibo final de obra: Es el acta que suscribirán las partes una vez efectuada la entrega y recibo a satisfacción de los trabajos contratados. La verificación final de cuentas constará en el Acta de Liquidación del Contrato.

Acta de Liquidación del Contrato: Es el acta que suscribirán las partes del Contrato de Obra una vez efectuada la entrega y recibo a satisfacción de los trabajos contratados. La verificación final de cuentas constará en el Acta de Liquidación del Contrato.

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Adenda(s): Es el documento por medio del cual la Entidad Estatal modifica los pliegos de condiciones, de acuerdo con el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015.

Adjudicación: Decisión emanada de CORMAGDALENA por medio de un acto administrativo, que determina el Adjudicatario del presente proceso.

Adjudicatario(a): Proponente a quien se le adjudica el proceso, por haber presentado una Propuesta que cumple con lo requerido en el Pliego de Condiciones y se considera en relación con las demás, la propuesta más conveniente en el proceso de selección.

Anexo: Es el conjunto de formatos y documentos que se adjuntan al presente Pliego de Condiciones y que hacen parte integral del mismo.

Análisis del Sector: Estudios por parte de la Entidad Estatal del mercado relativo al objeto del Proceso de Contratación, desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica y de análisis de Riesgo.

Aportes Legales: Son contribuciones parafiscales los gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la Ley, que afectan a un determinado y único grupo social y económico y se utilizan para beneficio del propio sector. El manejo, administración y ejecución de estos recursos se hará exclusivamente en la forma dispuesta en la ley que los crea y se destinarán sólo al objeto previsto en ella.

Capacidad jurídica: Para los efectos del presente proceso de contratación, se entenderá que la Capacidad Jurídica es aquella condición de las personas naturales o jurídicas relativa a su aptitud conforme a la Ley Aplicable para participar en la presente invitación pública. En este orden de ideas, se entenderá que para las personas naturales la Capacidad Jurídica será la prevista en el artículo 1502 y siguientes del Código Civil colombiano y para las personas jurídicas, la prevista en el artículo 99 y siguientes del Código de Comercio colombiano, siempre y cuando el representante legal cuente con las autorizaciones que conforme a los estatutos sociales deba tener para participar en la presente invitación pública. Para los Proponentes de origen extranjero se verificará que cumplan con las mismas condiciones previstas en esta definición.

Capacidad Organizacional: La capacidad organizacional es la aptitud de un proponente para cumplir oportuna y cabalmente el objeto del contrato en función de su organización interna. Dado que la ley no permite tener en cuenta certificaciones independientes sobre la organización de los proponentes como requisitos habilitantes y que la capacidad de organización de una empresa privada para producir resultados para sus clientes y sus accionistas está dada por su rentabilidad, el Decreto 1082 de 2015 definió indicadores de rentabilidad para medir la capacidad organizacional de un proponente teniendo en cuenta que un actor del sector privado está bien organizado cuando es rentable.

Carta de presentación de la propuesta: Es el modelo de comunicación que figura como Anexo de este Pliego, que los Proponentes deberán diligenciar e incluir en la Propuesta y que además deberá estar firmada por el representante legal o representante debidamente designado del Proponente.

Clasificador de Bienes y Servicios: Es el sistema de codificación de las Naciones Unidas para estandarizar productos y servicios, conocido por las siglas UNSPSC.

Colombia Compra Eficiente: Es la Agencia Nacional de Contratación Pública creada por medio del Decreto-Ley número 4170 de 2011.

Certificado de Disponibilidad presupuestal: Documento que acredita la disponibilidad de presupuesto para el presente proceso de selección.

Conflicto de intereses: Son las circunstancias que el interesado o proponente dará a conocer a la Corporación y que considera puede tener incidencia en la imparcialidad con la que se debe adoptar las

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decisiones en el curso del proceso. Lo anterior de acuerdo con lo indicado en este pliego y en la normatividad aplicable

Consorcio: Modalidad de asociación a la cual se refiere el numeral 1 del artículo 7 de la Ley 80 de 1993, que permite que dos o más personas naturales o jurídicas, en forma conjunta, presenten una misma Propuesta en el presente proceso de selección para la Adjudicación, celebración y ejecución del Contrato, respondiendo solidariamente por todas y cada una de las obligaciones derivadas del mismo, y por los efectos que generen o lleguen a generar las actuaciones, hechos u omisiones de todos o cualquiera de los participantes en estos actos.

Contratista: Es el Proponente que resulte adjudicatario y suscriba el Contrato objeto del presente Proceso de Contratación.

Contrato: Es el negocio jurídico que se suscribirá entre CORMAGDALENA y el adjudicatario, por medio del cual se imponen a las partes obligaciones recíprocas y se conceden derechos correlativos que instrumentan la relación contractual que se busca establecer a través del presente Proceso de Contratación.

CORMAGDALENA: La Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena - CORMAGDALENA, fue creada por el artículo 331 de la Constitución Política, como un ente corporativo especial del orden nacional con autonomía administrativa, presupuestal y financiera, dotado de personería jurídica propia, el cual funcionará como una Empresa Industrial y Comercial del Estado sometida a las reglas de las Sociedades Anónimas, en lo no previsto por el ARTICULO 1o. de la Ley 161 de 1994.

Cronograma de obra: Se refiere a la programación general de las actividades contratadas, incluyendo los entregables que debe realizar el CONTRATISTA en desarrollo del Contrato de obra.

DANE: Es el Departamento Administrativo Nacional de Estadística de Colombia.

Día(s) Calendario: Es cualquier día del calendario, sin tener en cuenta si se trata de un Día Hábil o No hábil.

Día(s) Hábil(es): Cualquier día comprendido entre los lunes y los viernes (ambos inclusive) de cada semana, excluyendo de éstos los días sábados y los feriados determinados por ley en la República de Colombia. Se incluirán también aquellos días que sin ser hábiles CORMAGDALENA mediante acto administrativo motivado determine como tales para este proceso.

Día(s) No Hábil(es): Se entenderán de conformidad con el Código de Régimen Político y Municipal.

Dólares de los Estados Unidos de América, o Dólares, o US$: Es la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América, la que, para todos los efectos se tomará por su valor equivalente respecto de la moneda de origen del proponente, según la tasa de cambio oficial o, en defecto de aquella, según la tasa de cambio certificada por la autoridad competente del país de origen.

Especificaciones Técnicas: Procesos y procedimientos técnicos generales o particulares, según el caso a los que se debe ceñir el Contratista durante la ejecución de las obras, para obtener los resultados objeto del contrato.

Estimación del riesgo: Es la valoración del riesgo en términos monetarios o porcentuales.

Estudios Previos: Es la justificación jurídica, técnica, económica y financiera del proyecto que realiza la Entidad de acuerdo con la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 1082 de 2015.

Fecha de cierre o cierre: Es la fecha y hora señaladas en el cronograma de la presente licitación pública, que será la fecha máxima y límite perentorio para la presentación de las Propuestas por parte de los Proponentes. Vencida la hora y Día señalados, CORMAGDALENA no recibirá más Propuestas.

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Fecha de iniciación de la ejecución del contrato: Fecha cierta en la cual se inicia el plazo de ejecución

del contrato.

Fecha de terminación de la ejecución del contrato: Fecha cierta en que finaliza el plazo de ejecución

del contrato.

Garantía de Seriedad de la oferta: Mecanismo de cobertura del riesgo a favor de entidades estatales con ocasión de la presentación de la propuesta, de conformidad con la Ley 80 de 1993, el Decreto 1082 de 2015, el presente pliego de condiciones. Podrá consistir en cualquiera de las clases de garantías a que se refiere el artículo 2.2.1.2.3.1.1 del Decreto 1082 de 2015.

Inconsistencia: Falta de consistencia entre la información, manifestación o documentos presentados en la propuesta, frente a la verificación que realice directamente la Entidad de la información, manifestación o documentos aportados con la propuesta.

Inexactitud: Falta de exactitud en algún dato contenido en un documento o información aportada por el proponente.

Interesado(s): Personas naturales o jurídicas nacionales o las extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia o el grupo de personas jurídicas y/o naturales asociadas entre sí mediante las figuras de Consorcio, Unión Temporal o cualquier otro tipo de asociación que actuaran en el proceso previamente a la presentación de ofertas.

Ley aplicable: Es el ordenamiento jurídico vigente en la República de Colombia.

Licitación Pública: Proceso de selección objetiva que se reglamenta en el Pliego de Condiciones con el propósito de seleccionar la Propuesta que, conforme a los términos establecidos en este Pliego, resulte más favorable a los intereses de CORMAGDALENA para la celebración del Contrato de obra, en consonancia con las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, Ley 1882 de 20018 y Decreto 1082 de 2015.

MIPYMES: Es aquella micro, incluidas las famiempresas, pequeña y mediana empresa, o unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica colombiana o extranjera, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana que sea calificada como MIPYME por nivel de empleados, nivel de activos y/o ventas anuales brutas, conforme a la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional o a falta de tal reglamentación que cumpla con lo señalado en el Artículo 2 de la Ley 590 de 2000 y normas que la sustituyan, modifiquen o reglamenten.

Objeto: Actividades a ejecutar como consecuencia de la adjudicación del presente proceso de selección.

PMA: Plan de Manejo Ambiental para los dragados de mantenimiento del canal navegable del río Magdalena.

Pesos Colombianos, Pesos o $: Es la moneda de curso legal en la República de Colombia.

Pliego de Condiciones: Para el presente proceso se entiende por pliego de condiciones, denominado también Pliego Definitivo, el conjunto de normas, que rigen el proceso y el futuro contrato, en los que se señalan las condiciones objetivas, plazos y procedimientos dentro de los cuales los Proponentes deben formular su Propuesta para participar en el proceso de selección del contratista y tener la posibilidad de obtener la calidad de Adjudicatario del proceso.

Primer orden de elegibilidad: Es la posición que ocupa el proponente que habiendo obtenido calificación definitiva de “HABIL” en todos los criterios obtiene el puntaje más alto luego de efectuarse la calificación de los criterios de ponderación, previstos en el pliego de condiciones.

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Ponderación: Para efectos del presente proceso de selección se realizará la ponderación de los factores de evaluación de las ofertas habilitadas en los aspectos jurídico, financiero y técnico, según sea el caso, de conformidad con lo señalado en los capítulos correspondientes.

Proponente Plural: Formas de asociación previstas en la Ley y regladas en el pliego de condiciones (Consorcio o Unión Temporal).

Proponente: Es la persona jurídica o natural, consorcio o unión temporal, que presenta una Propuesta dentro del termino para participar en el proceso de selección que se rige a través del presente Pliego.

Propuesta: Se entiende por tal aquella oferta con carácter irrevocable, presentada conforme a los requisitos establecidos en el presente Pliego de Condiciones; debidamente suscrita por quien goza de la representación del proponente y acompañada de una garantía de seriedad de la misma.

Propuesta Hábil: Es aquella Propuesta presentada por un Proponente que además de cumplir con los requisitos legales, técnicos y financieros señalados en este Pliego de Condiciones, cumple con los criterios de evaluación señalados en los mismos.

Propuesta Rechazada: Es aquella Propuesta presentada por un Proponente que incurra en alguna de las causales de rechazo establecidas en el pliego de condiciones.

Proyecto de Pliego de Condiciones: Para el presente proceso se entiende por proyecto de pliego de condiciones, denominado también Prepliego, el conjunto de normas iniciales, que rigen el proceso y el futuro contrato, en los que se señalan las condiciones objetivas, plazos y procedimientos dentro de los cuales los Proponentes deben formular su Propuesta para participar en el proceso de selección del contratista y tener la posibilidad de obtener la calidad de Adjudicatario del proceso. El contenido del Prepliego podría llegar a ser diferente al Pliego Definitivo, teniendo en cuenta que durante esta etapa de prepliego, se pueden presentar observaciones por parte de los interesados y/o de las unidades ejecutoras de la entidad, que requieran tramitarse, para modificar, incorporar, incluir, complementar, aclarar, el Pliego de Condiciones Definitivo.

PUC: Portal Único de Contratación.

Rentabilidad sobre patrimonio: Utilidad Operacional / Patrimonio, el cual determina la rentabilidad del patrimonio del proponente, es decir, la capacidad de generación de utilidad operacional por cada peso invertido en el patrimonio. A mayor rentabilidad sobre el patrimonio, mayor es la rentabilidad de los accionistas y mejor la capacidad organizacional del proponente.

Rentabilidad sobre activos: Utilidad Operacional / Activo Total, el cual determina la rentabilidad de los activos del proponente, es decir, la capacidad de generación de utilidad operacional por cada peso invertido en el activo. A mayor rentabilidad sobre activos, mayor es la rentabilidad del negocio y mejor la capacidad organizacional del proponente. Este indicador debe ser siempre menor o igual que el de rentabilidad sobre patrimonio.

Requisitos Habilitantes: Son la Capacidad Jurídica, las condiciones de Experiencia, la capacidad financiera y la Capacidad de Organización Técnica de los proponentes, en los términos de la Ley 1150 de 2007 y el Artículo 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 de 2015, que son los requisitos que deben cumplir los proponentes, en los términos de la “Ley Aplicable” y del presente Documento.

RUP: Es el Registro Único de Proponentes que llevan las cámaras de comercio y en el cual los interesados en participar en Procesos de Contratación deben estar inscritos.

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Razón de Cobertura de Intereses: Utilidad Operacional / Gastos de Intereses, el cual refleja la capacidad del proponente de cumplir con sus obligaciones financieras. A mayor cobertura de intereses, menor es la probabilidad de que el proponente incumpla sus obligaciones financieras.

SECOP: Sistema Electrónico de Contratación Pública - www.contratos.gov.co

SMMLV: Se entenderá como Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes.

Subcontratarte: Persona natural o jurídica quien subcontrata una actividad previamente contratada por una entidad estatal o otra persona natural o jurídica, por ser el contratista principal.

Subcontratista: Persona natural o jurídica a quien subcontrata el contratista principal, para ejecutar una actividad previamente contratada por una entidad estatal o otra persona natural o jurídica.

Supervisor: Es la persona designada por CORMAGDALENA, para realizar el seguimiento técnico, financiero, contable, jurídico y administrativo del contrato de interventoría, durante su ejecución y hasta la liquidación del mismo.

TRM: Es la tasa de cambio representativa del mercado certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la entidad que la reemplace o asuma la función de certificar esta tasa.

Unión temporal: Modalidad de asociación a la cual se refiere el numeral 2 del artículo 7 de la Ley 80 de 1993, que permite que dos o más personas naturales o jurídicas, en forma conjunta, presenten una misma Propuesta para la Adjudicación, celebración y ejecución del Contrato de obra, respondiendo solidariamente por todas y cada una de las obligaciones derivadas del Contrato de obra, pero no por las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato, por las cuales responde cada uno de los miembros de la Unión Temporal de acuerdo con su participación en la ejecución.

Valor del Contrato: Es la sumatoria del valor económico total incluyendo sus adiciones, mayores valores

e IVA o impuestos que haga sus veces, que se le haya pagado al contratista por la ejecución de un contrato.

Para los obligados a estar inscritos en el RUP es el valor registrado en el mismo.

GLOSARIO ESPECÍFICO:

Adecuación: Realizar trabajos de mantenimiento y/o mejoramiento en un canal que permitan la navegación en forma eficiente y segura a los usuarios.

Agradación: Es la acumulación de sedimentos que ocurre cuando los sedimentos de un río superan la cantidad que dicho río puede arrastrar en su cauce.

Barcaza: Lanchón grande, generalmente sin vela ni motor, que se emplea en las operaciones de carga y descarga de los buques, así como en las obras de los puertos y diferentes servicios.

Barras de fondo: En ríos de granulometría gruesa y extendida se presentan formas de fondo de mayor escala y desarrollo longitudinal.

Batimetría. Medición de cuerpos oceánicos, lacustres o fluviales para determinar la topografía del fondo y representarlo mediante mapas de isobatas.

Bita: Piezas sólidas de metal o de madera fuertemente unidas a la cubierta, por lo regular dos columnas de hierro fundidas sobre una misma base y utilizadas para tomar vueltas sobre ellas a las cadenas de las anclas, amarras del buque ó para hacer firme un cabo. Por extensión, los postes que hay en el muelle para amarrar las bozas y cadenas.

Botadero: Zona habilitada para la disposición final del material proveniente del dragado.

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Boya: Cuerpo de diversas formas, que flota y se mantiene en una posición mediante anclas unidas a él por medio de cadenas y sirve para señalar peligros submarinos o canalizos o amarrarse a él. Señales indicativas del canal de acceso a un puerto.

Cabo: Cualquiera de las cuerdas que se emplean a bordo, pueden ser de maniobra o labor, del ancla, de amarre, etc.

Calado: Profundidad que alcanza en el agua la parte sumergida de un barco.

Canal: Sitio angosto por donde sigue el hilo de la corriente.

Canal de acceso a un Puerto Marítimo: Canal que permite la navegación de embarcaciones a un puerto que moviliza carga marítima a nivel internacional.

Canal Navegable: Es la parte dentro de un cauce o cuerpo de agua natural o artificial por donde navegan las embarcaciones. Los canales navegables en función de su profundidad se clasifican en canales navegables para embarcaciones menores, mayores o ambas. Para efectos de la presente licitación se tendrá en cuenta canal navegable de embarcaciones fluviales mayores.

Construcción: Conformación de una estructura. Conformación de un canal navegable.

Desplazamiento: Espacio que ocupa en el agua el casco de un buque hasta su línea de flotación; volumen y peso del agua que desaloja. Peso del buque en un momento considerado.

Desembocadura: Lugar donde un río o corriente sale al mar o a otra extensión de agua.

Draga: Embarcación equipada con máquina destinada a limpiar los fondos de los puertos, los ríos, etc. extrayendo de ellos fango, arena y toda clase de sedimentos.

Draga de succión en marcha o Draga de tolva. Una draga de succión en marcha es una embarcación autopropulsada y autoportante que draga de forma continua elevados volúmenes de material. El material se aspira mediante un tubo dotado en su extremo de un cabezal de succión. La bomba de dragado, centrífuga, puede ser sumergible (ésta se instala en la tubería de succión a medio camino entre el cabezal y la conexión del tubo de succión al forro exterior del casco), o estar a bordo. La bomba pone en suspensión al material suelto y al agua, aspira dicha mezcla y la almacena en la cántara (tolva) de la propia draga, que posteriormente debe ser depositado en un sitio de disposición final, autorizado previamente, mediante la descarga de fondo o descarga lateral.

Dragado: Actividad que corresponde a la extracción de sedimentos en la sección hidráulica natural del perímetro mojado de un cauce o en el lecho marino, por medios mecánicos o hidráulicos. Acción de remover sedimentos o roca, bajo agua, de un lecho marino o fluvial.

Dunas de sedimentos: Son ondulaciones con dos taludes diferentes, que se forman en el lecho del río a través de un régimen hidráulico lento. Las dunas se desplazan hacia aguas abajo debido al movimiento de los granos que suben por la pendiente más suave y una vez superada la cresta quedan protegidas de la acción del flujo y se van acumulando.

Ecosonda: Sonda electrónica, basada en la reflexión de ondas sonoras en el fondo.

Embarcaciones fluviales mayores: Toda embarcación fluvial con capacidad transportadora superior a 25

toneladas.

Embarcadero: Lugar de los muelles preparado para embarcar personas u objetos, generalmente en embarcaciones menores o naves pequeñas.

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Encallar: Varar, clavándose en el fondo. Topar el casco de un buque con el fondo, quedando inmovilizado, en algunos casos transitoriamente.

Erosión: Material del lecho del rio que puede ser movido o arrastrado por el agua, cuyo fondo y orillas pueden presentar acreción por sedimentación o regresión por arrastre de partículas.

Estanqueidad: Impermeabilidad de un compartimento estanco o acción de hacerlo estanco o impermeable al agua, petróleo u otros líquidos.

Estero: Como estero se designa a una extensión pantanosa de gran tamaño que suele llenarse de agua por la lluvia o la marea (anegación) o por desborde de un río o laguna durante las crecientes o las mareas (inundación).

Estuario: Zona de la desembocadura de un río, generalmente en forma de embudo, en donde tiene lugar la mezcla de agua dulce del río y la salada del mar, potenciado por la acción de las mareas. Según el sentido de la circulación se habla de estuario positivo o estuario negativo.

Estudio: cierto tipo de investigación o recolección de información. La realización de un estudio es en otras palabras una investigación o informe que supone el trabajo con datos ya existentes en pos de obtener nuevos resultados sobre ellos.

Flete: Precio pagado por el transporte de mercancías o por el fletamento de una embarcación.

Fluvial: Perteneciente o relativo a los ríos.

Fondo: Parte interior del casco. Parte de la corteza terrestre cubierta por las aguas.

GPS: Sigla de Global Positioning System o Sistema de Posicionamiento Global. Es un Sistema Global de Navegación por Satélite (GNSS) el cual permite determinar en todo el mundo la posición de un objeto, una persona, un vehículo o una nave. El sistema fue desarrollado e instalado, y actualmente es operado, por el Departamento de Defensa de los Estados Unidos y utiliza 24 satélites geoestacionarios de la red Navstar.

IDEAM: Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Sistema de Información Ambiental. Estado actual del tiempo y datos hidroclimáticos.

IGAC: Instituto Geográfico Agustín Codazzi, elabora y actualiza el mapa oficial de la República de Colombia. Ejecuta planes de gobierno en materia de cartografía, agrología, catastro y geografía.

In situ: En el lugar, en el sitio.

Lancha: Embarcación pequeña denominada también: Chalupa o Bote. Embarcación con motor, que se emplea para servicios auxiliares de los barcos, dentro de los puertos y para el transporte entre puertos de la misma costa. Específicamente, la mayor de las embarcaciones de servicio de apoyo para las labores de medición, transporte de personal, equipos menores, alimentos.

Lastre: Material pesado que se coloca en el fondo del casco o suspendido de la quilla, formando el quillote, para dar estabilidad al barco.

Lecho: Canal natural por el que circulan las aguas de una corriente. Es la faja de terreno que, siendo parte del cauce, es ocupado por las aguas de una corriente superficial en presencia de un flujo ordinario estimulado por precipitaciones sobre cuerpos de agua, flujo de aguas subterráneas, escorrentía superficial y sub superficial y deshielos; este caudal corresponde al de avenidas frecuentes o con un período de recurrencia bajo”(Orjuela, 1993).

Limnímetro: Instrumento de medición, que registra el nivel del rio respecto a una referencia fija.

Marítimo: Perteneciente o relativo al mar.

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Material Arena: Conformado por suelos de granos fino y grano grueso, se incluyen para este proceso los limos y las arcillas. Se entiende como material arena como aquel material que puede ser dragado solamente con la acción de la draga de succión en marcha de tolva.

Material Roca: Se entiende como material roca como aquel material que puede ser dragado solamente con la acción previa de la cortadora y posterior transporte a la zona de disposición. Se relacionan en los informes de suelos rocas duras (calizas), rocas menos duras (margas en matrices arcillosas) y roca Coralina.

Mantenimiento: Se refiere a la conservación continua con el fin de mantener las condiciones óptimas para el tránsito y uso adecuado de la infraestructura de transporte.

Mejoramiento: Cambios en una infraestructura de transporte con el propósito de mejorar sus especificaciones técnicas iniciales.

Mira: Es una regla graduada que permite mediante un nivel topográfico establecido, medir diferencias de altura del nivel del agua en un sitio especifico.

Miras de control: Son las reglas o miras que se deberán instalar durante la ejecución de los dragados, para determinar exactamente los niveles de agua en cada frente de trabajo.

Muelle: Construcción levantada a orillas de un río o alrededor de una dársena, o a lo largo de la costa y que sirve para que los barcos puedan atracar.

Muelles Flotantes: Plataforma de concreto, metálica o en madera en tierra, unida a una pasarela metálica y ésta a un módulo flotante metálico para las actividades de embarque y desembarque.

Obra: es una actuación del hombre en la naturaleza que es utilizada para dotar de beneficios a la sociedad, puede tratarse de un producto material o intelectual. Por lo tanto, es la aplicación de nociones de la física, la química, la geología y el cálculo para la creación de construcciones relacionadas con el transporte, la hidráulica, etc.

Permisos: Son todos los permisos, licencias, autorizaciones, y aprobaciones necesarias o para la ejecución de las actividades contratadas para dar cumplimiento con las obligaciones previstas en el pliego, sus adendas y el contrato, de conformidad con lo previsto en la ley Aplicable.

Plan de dragado. Es el documento que permite prever, ejecutar y supervisar las acciones necesarias para desarrollar los dragados y cumplir con la finalidad de los mismos.

Plan de Manejo Ambiental: Son todos los programas, obras, actividades o medidas de manejo ambiental necesarias para la adecuada gestión ambiental del proyecto. Su elaboración se realiza a partir del conocimiento de las características ambientales donde se desarrolla el proyecto, el alcance de las obras y la identificación y evaluación de impactos.

Planos: Este término se refiere a los planos y dibujos técnicos incorporados a las especificaciones técnicas y todos aquellos que hagan referencia a una obra específica, que para su utilización en la construcción de las obras hayan recibido la aceptación de la Entidad contratante.

Replanteo: proceso que consiste en plasmar en un terreno detalles representados en planos, es una parte fundamental dentro de la topografía, porque sin él sería prácticamente imposible proceder con una obra. En tanto, los ejes necesarios que se necesitan para llevar a cabo un replanteo son los siguientes: eje vertical, eje horizontal, eje de cotas y eje de rotación.

Ribera: Límite entre la tierra y una superficie de agua. Por extensión, los terrenos cercanos al río.

Sistemas Plan métricos: Son los valores y puntos que permiten definir la localización exacta de los trabajos de dragado, referidos a un sistema general de coordenadas planas.

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Sonda: Profundidad del mar en un lugar determinado. / Aparato para medir la profundidad del mar.

Sondear: Determinar la profundidad del mar en un lugar. Sondar.

Sondeos: Son los resultados de los registros de profundidades tomados por la mejor ruta de navegación sobre el lecho del río.

Suelos no cohesivos: Son los suelos que no poseen ninguna cohesión y consisten en rocas, gravas, arenas y limos.

Topografía: disciplina que se especializa en la descripción detallada de la superficie de un terreno. En tanto, para ello se ocupa de estudiar pormenorizadamente el conjunto de principios y procedimientos que facilitan la representación gráfica de las formas y detalles que presenta una superficie en cuestión, ya sean los mismos naturales o artificiales.

Vulnerabilidad: grado de resistencia o exposición de un elemento o un conjunto de elementos frente a la ocurrencia de un peligro natural de una magnitud dada.

Zarpar: Salir un barco o un conjunto de ellos del lugar en que estaban fondeados o atracados.

Zona de vertimiento (Disposición Final): Área en agua o en tierra, dispuesta para la colocación del material dragado

Especificaciones técnicas. Procesos y procedimientos técnicos generales o particulares, según el caso a los que se debe ceñir el Contratista durante la ejecución del contrato, para obtener los resultados objeto del mismo contenidas en el Anexo Técnico y/o las que deba cumplir el CONTRATISTA para efectos en observancia de las Leyes Aplicables de tiempo en tiempo. En cualquier caso, se entiende que serán aplicables aquellas que resulten ser más exigentes.

1.3. OBJETO DEL PROCESO DE SELECCIÓN. La Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena -CORMAGDALENA-, está interesada en recibir propuestas para contratar el “MANTENIMIENTO DEL CANAL NAVEGABLE MEDIANTE DRAGADO DEL CANAL DE ACCESO AL PUERTO DE BARRANQUILLA ". 1.3.1 EL ALCANCE DEL OBJETO El alcance del objeto corresponde al “MANTENIMIENTO DEL CANAL NAVEGABLE MEDIANTE DRAGADO DEL CANAL DE ACCESO AL PUERTO DE BARRANQUILLA, DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO". En general los trabajos a realizar comprenden los dragados de mantenimiento del canal navegable de acceso al puerto de Barranquilla entre el muz del Tajamar Occidental K0+000 hasta el límite del Puente Pumarejo K21+825, por el mecanismo de metro cubico dragado. Las características del canal navegable en el canal de acceso al Puerto de Barranquilla se definen con los siguientes parámetros:

Profundidad de 12.2 metros en un ancho de 230 m entre el K0+000 y el K0+300. Profundidad de 12.2 metros en un ancho de 150 m entre el K0+300 y el K2+000 y Profundidad de 11.43 metros con un ancho de 150 metros entre el K2+000 y el K21+825.

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La sección de diseño a dragar podrá modificarse de acuerdo con las instrucciones de la interventoría que incluyen el ancho y la profundidad. CORMAGDALENA ordenará la ejecución de los dragados en el tiempo y oportunidad que se requieran.

a) Entre K0+000 y K2+000 Para la elaboración de los levantamientos batimétricos, el Nivel de Referencia está relacionado con las bajamares vivas de sicigias (las más bajas), definidas a partir de los pronósticos de marea en Puerto Colombia, teniendo como referencia la publicación anual del IDEAM “Pleamares y Bajamares Costa Caribe”. Simultáneamente, el Contratista deberá llevar como medida de verificación, las mediciones horarias de marea en la estación antigua Casa de Pilotos.

b) Entre K2+000 y K21+825

Para la elaboración de los levantamientos batimétricos, el Nivel de Referencia está relacionado con los registros continuos de nivel del río, que reflejan la variación de caudal y los efectos de la marea río arriba, en las estaciones limnimétricas Las Flores, muelle SPRB y Antigua Casa de Pilotos, de ellas se adopta como Nivel de Referencia en cada estación, el nivel correspondiente a las Bajamares promedio del registro que se lleve.

Nota 1: Se podrán realizar mantenimientos a las zonas de giro (Zonas de Giro Prado en el Km 10, la Zona de giro Paraíso en el Km18 y la Zona de Giro Barrio Abajo en el Km 21), así como la zona Marítima de aproximación localizada entre el K0+000 al K-3+000, previa autorización y viabilidad técnica, ambiental, económica y jurídica de la autoridad competente. La zona donde se realizarán los dragados de mantenimiento de las zonas de giro Paraíso y Barrio Abajo se caracteriza por la presencia de materiales limo-arcillosos (MC), con intercalaciones delgadas de arenas finas pobremente gradadas (SP) o de arenas de finas a gruesas (SW), con rastros de grava y limo. Se tomó como profundidad de dragado 37,5 pies (11.43m), correspondiente a la profundidad mínima requerida en el canal navegable. La localización de las referidas zonas está dadas por las resoluciones 616 y 020 del 2015 DIMAR. No obstante, pueden presentarse un manto compuesto por rocas calizas, calizas meteorizadas y alta cantidad de margas, por lo que la profundidad de dragado se limitará a la presencia de este estrato. Nota 2: El valor del m3 de la zona de aproximación marina se cancelará al precio unitario del Sector comprendido entre las abscisas K0+000 al K8+000. El valor del m3 de dragado para las zonas de giro se cancelará con el precio unitario del m3 del sector en el cual se encuentran ubicadas. La sección de diseño a dragar podrá modificarse de acuerdo con las instrucciones de la interventoría que

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incluyen el ancho y la profundidad.

1.4. DESCRIPCIÓN DE LA OBRA PÚBLICA La descripción de las obras e información técnica (localización, obras a ejecutar, fuentes de materiales, especificaciones particulares, etc.) objeto del presente proceso de selección se encuentran descritas en el ANEXO TÉCNICO y en los documentos correspondientes a los ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS adjuntos al pliego de condiciones. En todo caso, si existe alguna contradicción entre éstos y el Pliego de Condiciones, se preferirá el Pliego. 1.5. PLAZO DEL CONTRATO El plazo estimado del contrato para MANTENIMIENTO DEL CANAL NAVEGABLE MEDIANTE DRAGADO DEL CANAL DE ACCESO AL PUERTO DE BARRANQUILLA es de seis (6) meses o hasta agotar el presupuesto. Los trabajos se realizaran en dos (2) campañas las cuales cuyo inicio está sujeto a que el Interventor verifique y apruebe los requisitos administrativos y técnicos; y mediante comunicación escrita informará a CORMAGDALENA y al contratista la fecha de inicio. Una vez se dé inicio a los trabajos y de acuerdo al Plan de Dragado aprobado, el contratista deberá disponer en el sitio de los trabajos del equipo ofrecido en un plazo máximo de quince (15) días calendario. 1.6. LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Los trabajos de dragado comprenden los dragados de mantenimiento del canal navegable de acceso al puerto de Barranquilla entre el Muz del Tajamar Occidental K0+000 hasta el límite del Puente Pumarejo K21+825, en los sitios que de acuerdo a la dinámica del río y del mar, evidencien acumulaciones de sedimentos que disminuyan la profundidad requerida y dificulten la navegación. 1.7. PRESUPUESTO OFICIAL / VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO / DISPONIBILIDAD

PRESUPUESTAL El presupuesto oficial establecido para el presente proceso de selección para la ejecución de los trabajos de “MANTENIMIENTO DEL CANAL NAVEGABLE MEDIANTE DRAGADO DEL CANAL DE ACCESO AL PUERTO DE BARRANQUILLA”, es de Seis mil ochocientos cincuenta y dos millones veinte seis mil seiscientos cuarenta y cinco pesos M/cte. ($6.852.026.645.00), IVA Incluido y demás tributos que se causen por el hecho de su celebración, ejecución y liquidación, de conformidad con lo señalado en el anexo adjunto a este documento. El valor del contrato se establece por el sistema de precios unitarios fijos sin fórmula de reajustes, virtud del cual, el contratista se obliga a ejecutar el Contrato en su integridad, en los términos y condiciones descritos en

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la minuta del Contrato, por lo tanto, CORMAGDALENA no reconocerá valores mayores a los establecidos en su oferta.

DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL

CORMAGDALENA pagará al Contratista el valor del Contrato con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal – CDP No. 367 del 16 de febrero de 2018.

Nota 1: La oferta económica que presenten los proponentes, no podrá superar el valor del presupuesto oficial establecido incluido IVA, so pena del rechazo de la propuesta. Nota 2: El valor del presupuesto estimado está dado en pesos corrientes, incluye los efectos inflacionarios y por lo tanto no se le reconocerá al contratista ningún ajuste o factor adicional. Nota 3: El valor del presupuesto oficial para el proceso se encuentra discriminado en el Formulario de Presupuesto Oficial, incluido el valor del IVA. Nota 4: En el análisis de los precios unitarios han sido tenidos en cuenta los precios y rendimientos que se ajustan a la zona y condiciones del proyecto. El cálculo del precio unitario de los ítems, se estimó de acuerdo a las variables de costo de equipos de dragados; vida útil; depreciación; insumos de operación (combustibles, lubricantes, grasas, fungibles) tanto en la actividad de dragado como en maniobras; repuestos; tubería de descarga; equipos auxiliares, excavadora, remolcador, bote, lancha; equipos de topografía – sistema de batimetría; estacionamiento y vigilancia; intereses, seguros de equipos; personal operativo y de apoyo; señalización; balizaje; mantenimientos; depósito a botadero mar afuera, peritos de la DIMAR, pilotos prácticos. 1.8. FORMA DE PAGO CORMAGDALENA, pagará el valor del contrato mediante actas de avance mensual de obra firmadas por el contratista e interventor. El pago de la última cuenta presentada por el contratista estará supeditado a la suscripción del acta de recibo definitivo de la obra y de liquidación del contrato, cuyo valor no debe ser inferior al 5% del valor del contrato.

Para efectos de pago, los trabajos de dragado se clasifican así:

- Dragado dentro de las líneas del proyecto: Se pagará de acuerdo con el valor unitario consignado por el CONTRATISTA en su propuesta.

- Dragado por fuera de las líneas del proyecto pero dentro de las tolerancias: Se pagará el 40% del valor unitario consignado por el CONTRATISTA en su propuesta.

- Sobre-dragado por fuera de las tolerancias: No se pagará.

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ÍTEM DE PAGO

Los trabajos de dragado deben cubrir todos los impuestos, contribuciones, gravámenes; costos de personal técnico y administrativo de oficina; los costos de control batimétrico; señalización preventiva del canal navegable; dragado y transporte del material hasta las zonas de disposición final; sobre - dragados fuera de las líneas del proyecto; estudios de suelos; costos de instalación; instalaciones provisionales, transportes, servicios públicos, comunicaciones, mantenimiento de instalaciones, permisos, peritazgos, costos de oficina; seguridad industrial, higiene, salud ocupacional; programas sociales y comunitarios; gastos de reuniones de inicio, avances y cierre en la totalidad de las zonas a intervenir, PAGA (Plan de adaptación a la guía ambiental: Incluye elaboración, implementación, tomas de muestras y ensayos de laboratorio) de conformidad con la Guía Ambiental de proyectos del subsector Marítimo y Fluvial del INVIAS del 2011; costos de peritos, costos de pilotos prácticos, dotación, costos de movilización y desmovilización de todos los equipos requeridos de apoyo; todos los demás costos directos e indirectos y riesgos necesarios para la correcta ejecución de los trabajos, así como la administración, los imprevistos y la utilidad. 1.9. IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES Al formular la oferta, el proponente acepta que estarán a su cargo dentro de la administración del contrato todos los impuestos, tasas y contribuciones establecidos por las diferentes autoridades nacionales, departamentales o municipales, y dentro de estos mismos niveles territoriales, los impuestos, tasas y contribuciones establecidos por las diferentes autoridades ambientales. 1.10. GARANTÍAS, SEGUROS, CONTRIBUCIÓN ESPECIAL Y PARAFISCAL El proponente favorecido con la adjudicación tendrá a su cargo los costos de las garantías y seguros que se mencionan en la minuta del contrato y la contribución especial de que trata la Ley 1106 de 2006, prorrogada por la Ley 1738 de 2014, Ley 1697 del 20 de diciembre de 2013 y demás contribuciones fiscales vigentes. 1.11. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. El régimen jurídico aplicable al presente Proceso de Selección y del Contrato que se derive de su adjudicación, está conformado por la Constitución Política, las leyes aplicables, en especial por las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011, y la Ley 1882 de 2018, sus decretos reglamentarios, en especial el Decreto 1082 de 2015. Los temas que no se encuentran particularmente regulados en el Estatuto General de Contratación, se regirán por las normas comerciales y civiles vigentes y demás normas concordantes, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 80 de 1993. De acuerdo con la ley Colombiana, las normas actualmente vigentes se presumen conocidas por todos los PROPONENTES que participen en el presente proceso de selección.

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1.12. RIESGOS ASOCIADOS AL CONTRATO, FORMA DE MITIGARLO Y LA ASIGNACIÓN DEL RIESGO ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES.

De conformidad con el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, Riesgo es un evento que puede generar efectos adversos y de distinta magnitud en el logro de los objetivos del Proceso de Contratación o en la ejecución de un contrato. CORMAGDALENA evaluó los eventos que se pueden presentar durante la ejecución del contrato y que puedan afectar el cumplimiento de sus metas y objetivos, de acuerdo con los manuales y guías que para el efecto expidió Colombia Compra Eficiente. El resultado de este ejercicio es la matriz de riesgos que se publicara de manera simultánea con el presente proyecto de pliego de condiciones y hace parte integral de este. La presentación de la oferta implica la aceptación por parte del proponente de la distribución de riesgos previsibles efectuada por la entidad en el pliego de condiciones y sus adendas. Los proponentes deberán realizar todas las evaluaciones y estimaciones que sean necesarias para presentar su propuesta sobre la base de un examen cuidadoso de sus características, incluyendo los estudios, diseños, evaluaciones y verificaciones que consideren necesarios para formular la propuesta con base en su propia información, de manera tal que el proponente deberá tener en cuenta el cálculo de los aspectos económicos del proyecto, los cuales deben incluir todos los costos directos e indirectos que implique el cumplimiento del objeto del contrato, con todas las obligaciones y asunción de riesgos que emanan del mismo. Si el proponente que resulte adjudicatario ha evaluado incorrectamente o no ha considerado toda la información que pueda influir en la determinación de los costos, no se eximirá de su responsabilidad por la ejecución completa de las obras de conformidad con el contrato, ni le dará derecho a rembolso de costos, ni a reclamaciones o reconocimientos adicionales de ninguna naturaleza. 1.13. ACUERDOS COMERCIALES Realizado el análisis de la aplicabilidad de los acuerdos comerciales de acuerdo con el Manual expedido por Colombia Compra Eficiente para tal efecto, se concluye que el Proceso de Contratación está sujeto a los siguientes Acuerdos:

Acuerdo Comercial

País integrante

Entidad Estatal Incluida

Presupuesto del Proceso de Contratación Superior al Valor del Acuerdo Comercial

Excepción Aplicable al Proceso de Contratación

Proceso Contratación Cubierto por Acuerdo Comercial

Alianza Pacífico

Chile NO NO NO NO

México NO NO NO NO

Perú NO NO NO NO

Canadá NO NO NO NO

Chile NO NO NO NO

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Corea NO NO NO NO

Costa Rica NO NO NO NO

Estados Unidos NO NO NO NO

Estados AELC NO NO NO NO

México NO NO NO NO

Triángulo Norte

El Salvador SI SI NO SI

Guatemala SI SI NO SI

Honduras NO NO NO NO

Unión Europea NO NO NO NO

De conformidad con el análisis realizado, para el presente proceso de contratación aplican los acuerdos comerciales vigentes con:

Acuerdo Comercial

El Salvador

Guatemala

En consecuencia, las ofertas presentadas por proponentes extranjeros de países con los cuales Colombia tiene acuerdos comerciales que cubren el presente proceso, serán tratadas como ofertas de nacionales colombianos para efectos del otorgamiento del puntaje correspondiente a dicho factor. En cuanto a los plazos mínimos para presentar ofertas, ninguno de los tratados aplicables antes mencionados establece un plazo mínimo entre la publicación del aviso de convocatoria y el cierre del proceso. 1.14. INTERVENTORÍA PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO De conformidad al No. 1 del Artículo 32 de la Ley 80 de 1993 así como del artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, así como lo definido en el Decreto 1082 de 2015, la interventoría al presente contrato de obrar a ser celebrado previo proceso de selección mediante licitación pública deberá ser contratada y por lo tanto ejercida por una persona independiente a la entidad. CORMAGDALENA ejercerá el control y vigilancia de la ejecución del contrato que resulte de la adjudicación del Contrato de Obra mediante un Interventor, quien tendrá como función verificar el cumplimiento de las obligaciones del contratista. El Interventor ejercerá un control integral sobre el contrato de obra, para lo cual podrá, en cualquier momento, exigir al contratista la información que considere necesaria, así como la adopción de medidas para mantener durante el desarrollo y ejecución del contrato las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de la celebración del contrato. Además de las actividades generales antes mencionadas, el interventor apoyará, asistirá y asesorará a CORMAGDALENA, en todos los asuntos de orden técnico, financiero, económico y jurídico que se susciten durante la ejecución del contrato y hasta su recibo definitivo y liquidación. Así mismo, el interventor está autorizado para ordenarle al contratista la corrección, en el menor tiempo posible, de los desajustes que pudieren presentarse, y determinar los mecanismos y procedimientos pertinentes para prever o solucionar rápida y eficazmente las diferencias que llegaren a surgir durante la ejecución del contrato.

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2. CAPITULO II – ASPECTOS RELACIONADOS CON EL PROCESO DE SELECCIÓN

2.1. MODALIDAD DE SELECCIÓN El proceso de selección que se adelantará se realizará a través de la modalidad de licitación pública, teniendo en cuenta el objeto a contratar y el presupuesto oficial, el cual supera la menor cuantía de la Entidad. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 y en el Decreto 1082 de 2015. 2.2. DOMICILIO Y COMUNICACIONES Las comunicaciones relacionadas con el Proceso de Contratación deben hacerse por escrito, por medio físico o electrónico, a cualquiera de las siguientes direcciones:

• Calle 93B No. 17-25 Piso 5° Oficina 504 en Bogotá D.C.- República de Colombia, los cuales deben ser dirigidos a CORMAGDALENA indicando el número del proceso de selección. La atención al público es de lunes a viernes, en el horario de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.

• Correo electrónico: [email protected] La comunicación debe contener:

(a) El número del presente Proceso de Contratación: Licitación Pública No. LP-002-18; (b) Los datos del remitente que incluyen nombre, dirección física, dirección electrónica y teléfono; (c) Identificación de los anexos presentados con la comunicación.

Las reglas aplicables a la presentación de las Ofertas están en el Capítulo III del presente documento. Las comunicaciones y solicitudes enviadas a CORMAGDALENA por canales distintos a los mencionados no serán tenidas en cuenta por CORMAGDALENA hasta que sean remitidas por uno de los medios descritos en la presente sección. CORMAGDALENA dará respuesta a las observaciones a través de un documento publicado en el SECOP. 2.3. LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN En el evento de conocerse casos de corrupción, se debe reportar el hecho a la Secretaria de Transparencia de la Presidencia de la República a través de los números telefónicos: (57 1) 562 9300; vía fax al número telefónico: (1) 565 86 71; la línea transparente de la Secretaria de Transparencia, a los números telefónicos: 01 8000 913 040 o (1) 587 05 55; en el correo electrónico: [email protected] ; al sitio de denuncias de la secretaria, en el portal de internet: http://wsp.presidencia.gov.co/secretariatransparencia/Paginas/default.aspx por correspondencia o personalmente, en la dirección Calle 7 No. 6-54, Bogotá, D.C.

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2.3.1. PACTO DE TRANSPARENCIA Los Proponentes con la firma y presentación de la carta de presentación de la propuesta aceptan el pacto de transparencia contenido en el FORMATO 11, el cual debe ser presentado con la propuesta y firmado por el representante legal del proponente, bien sea persona natural, persona juridica o estructura plural, en el cual manifiestan su apoyo irrestricto a los esfuerzos del Estado colombiano contra la corrupción. Si hay incumplimiento comprobado del pacto de transparencia por parte del Proponente, sus empleados, representantes, asesores o de cualquier otra persona que en el Proceso de Contratación actúe en su nombre, es causal suficiente para el rechazo de la Oferta o para de terminación anticipada del contrato si el incumplimiento ocurre con posterioridad a la Adjudicación del mismo, sin perjuicio de que tal incumplimiento tenga consecuencias adicionales. 2.4. VEEDURÍAS CIUDADANAS En cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 66 de la Ley 80 de 1993, CORMAGDALENA invita a todas las personas y organizaciones interesadas en hacer control social al presente Proceso de Contratación a que presenten las recomendaciones que consideren convenientes, intervengan en las audiencias y a que consulten los Documentos del Proceso en el SECOP. De acuerdo con la Ley 850 de 2003, las veedurías pueden conformar los diferentes comités (técnicos, financieros y sociales entre otros) para poder ejercer su función. Una vez conformada la veeduría con los parámetros de la ley, desarrollarán su actividad. 2.5. DOCUMENTOS DEL PROCESO DE SELECCIÓN Los documentos que forman parte de este proceso, son: 1. Estudios y documentos previos y sus documentos soporte Anexo Técnico. 2. El aviso de convocatoria 3. Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP). 4. Proyecto pliego de condiciones y sus anexos 5. Observaciones al Proyecto de Pliego de Condiciones. 6. Respuestas a las observaciones del Proyecto de Pliego de Condiciones. 7. Resolución de Apertura del Proceso de Selección. 8. Pliego de condiciones definitivo, sus anexos y sus adendas. 9. Registro de Asistentes a las audiencias. 10. Acta de cierre. 11. Las propuestas presentadas por los oferentes. 12. Las solicitudes de subsane y sus respuestas. 13. Los informes de verificación y evaluación. 14. Las observaciones presentadas a los informes de verificación.

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15. La Resolución de Adjudicación o de Declaratoria de Desierta del proceso. 16. El Contrato El proponente deberá examinar todas las instrucciones, anexos, condiciones y especificaciones que figuren en los documentos del proceso de contratación, los cuales constituyen la única fuente de información para la preparación de la propuesta. Si el proponente omite suministrar documentos o información requerida en el PLIEGO DE CONDICIONES cuya omisión no sea subsanable y como consecuencia de ello, su oferta no se ajuste sustancialmente a lo solicitado en éste, el riesgo será de su cargo y el resultado será el rechazo de la oferta. 2.6. INTERPRETACIÓN DEL PLIEGO Este pliego de condiciones debe ser interpretado como un todo y sus disposiciones no deben ser entendidas de manera separada de lo que indica su contexto general. Por lo tanto, se entienden integrados a éste los documentos mencionados en el numeral anterior. 2.7. CONSULTA DEL PLIEGO DE CONDICIONES Los Pliegos de Condiciones y demás documentos del proceso, podrán ser consultados en el Portal Único de Contratación www.colombiacompra.gov.co o directamente en CORMAGDALENA ubicada en Calle 93B No. 17-25 Piso 5° Oficina 504 en Bogotá D.C. Para todos los efectos del presente proceso de selección, en especial para el cierre del mismo, se tomará como referencia la hora legal colombiana, según el numeral 14 del artículo 6 del Decreto 4175 de 2011, esto es, la certificada por el Instituto Nacional de Metrología, la cual se encuentra indicada en la página de Internet de esa Entidad http://horalegal.inm.gov.co/ 2.8. APERTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN El presente proceso de selección se abrirá en la fecha indicada en el cronograma, a partir de ésta fecha corre el plazo del mismo, entendiendo como el término que debe transcurrir entre la fecha a partir de la cual se pueden presentar propuestas y la de cierre. La anterior fecha podrá ser prorrogada antes de su vencimiento, cuando CORMAGDALENA lo estime conveniente.

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2.9. CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIÓN El siguiente es el Cronograma del Proceso de Contratación:

ACTIVIDAD LUGAR DE CONSULTA Y

AUDIENCIAS FECHA Y HORA

Publicación de Aviso de Convocatoria Pública, proyecto de pliego de condiciones, estudios y documentos previos, anexos y formatos

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23 de febrero de 2018

Recepción de observaciones al Proyecto de Pliego de Condiciones

Oficina de Gestión y Enlace de CORMAGDALENA ubicada en la Calle 93B No. 17 - 25/49 Piso 5° en Bogotá D.C. – República de Colombia o al correo electrónico:

[email protected]

Del 26 de febrero al 9 de marzo de 2018

Aviso de la Licitación Pública (numeral 3 art. 30 Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 224 del Decreto - Ley 019 de 2012)

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19 de abril de 2018

Respuestas a las observaciones formuladas al Proyecto de Pliego de Condiciones

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16 de marzo de 2018

Expedición del acto que ordena la apertura del proceso de selección, y publicación del Pliego de Condiciones definitivo, Inicio del plazo para la presentación de propuestas

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20 de marzo de 2018

Audiencia de asignación de los riesgos y aclaraciones al Pliego de Condiciones Definitivo

Oficina de Gestión y Enlace de CORMAGDALENA ubicada en la Calle 93B No. 17 - 25/49 Piso 5° en Bogotá D.C. – República de Colombia.

23 de marzo de 2018 a las 3:00 p.m. Sala de Juntas

Solicitudes de aclaración al Pliego de Condiciones Definitivo.

Oficina de Gestión y Enlace de CORMAGDALENA ubicada en la

Hasta el 27 de marzo de 2018 a las 5:00 p.m.

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Calle 93B No. 17 - 25/49 Piso 5° en Bogotá D.C. – República de Colombia o al correo electrónico:

[email protected].

Respuesta a las solicitudes de aclaración realizadas al Pliego de Condiciones Definitivo.

Portal Único de Contratación – SECOP http://www.colombiacompra.gov.co y página web www.cormagdalena.gov.co.

4 de abril de 2018

Plazo máximo dentro del cual se expedirán Adendas

Portal Único de Contratación – SECOP http://www.colombiacompra.gov.co y página web www.cormagdalena.gov.co.

5 de abril de 2018

Cierre del término para presentar propuestas.

Auditorio de la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, ubicado en la Calle 24 A N° 59-42 Torre 4 Piso 2°, Bogotá D.C. - Colombia

11 de abril de 2018 a las 3:00 p.m.

Verificación de los requisitos habilitantes y Evaluación de las propuestas técnicas Sobre Nº 1

Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, ubicado en la Calle 24 A N° 59-42 Torre 4 Piso 2°, Bogotá D.C. - Colombia

Desde el 12 de abril hasta el 17 de abril de 2018

Publicación del Informe de Evaluación Preliminar de las propuestas técnicas Sobre Nº 1

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18 de abril de 2018

Traslado del informe de evaluación preliminar y presentación de observaciones al mismo.

Oficina de Gestión y Enlace de CORMAGDALENA ubicada en la Calle 93B No. 17 - 25/49 Piso 5° en Bogotá D.C. – República de Colombia.

Portal Único de Contratación – SECOP http://www.colombiacompra.gov.co y página web www.cormagdalena.gov.co

Desde el 19 de abril hasta el 25 de abril de 2018

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Publicación de las observaciones presentadas al Informe de Evaluación preliminar de las propuestas técnicas

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27 de abril de 2018

Fecha límite para presentación de contraobservaciones al Informe de Evaluación preliminar de las propuestas técnicas

Oficina de Gestión y Enlace de CORMAGDALENA ubicada en la Calle 93B No. 17 - 25/49 Piso 5° en Bogotá D.C. – República de Colombia o al correo electrónico:

[email protected].

30 de abril de 2018

Respuesta a las observaciones y contraobservaciones al Informe de Evaluación preliminar de las propuestas técnicas

Portal Único de Contratación – SECOP http://www.colombiacompra.gov.co y página web www.cormagdalena.gov.co

4 de mayo de 2018

Publicación del informe de Evaluación Final de las propuestas técnicas

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7 de mayo de 2018

Audiencia Pública de Apertura y Revisión de las Propuestas Económicas, orden de elegibilidad y Adjudicación o declaratoria de desierta

Auditorio de la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, ubicado en la Calle 24 A N° 59-42 Torre 4 Piso 2°, Bogotá D.C. - Colombia

El 8 de mayo de 2018 a las 10:00 a.m.

Acto Administrativo de Adjudicación o declaratoria de desierta.

Oficina de Gestión y Enlace de CORMAGDALENA ubicada en la Calle 93B No. 17 - 25/49 Piso 5° en Bogotá D.C. – República de Colombia.

Portal Único de Contratación – SECOP http://www.colombiacompra.gov.co y página web www.cormagdalena.gov.co

8 de mayo de 2018

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Suscripción del contrato Oficina de Gestión y Enlace de CORMAGDALENA ubicada en la Calle 93B No. 17 - 25/49 Piso 5° en Bogotá D.C. – República de Colombia.

Dentro de los tres (3) días hábiles siguiente a la fecha de adjudicación del proceso

Registro Presupuestal Oficina de Gestión y Enlace de CORMAGDALENA ubicada en la Calle 93B No. 17 - 25/49 Piso 5° en Bogotá D.C. – República de Colombia.

Dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a la fecha de suscripción del contrato

Presentación y aprobación de la Garantía de cumplimiento y póliza de RCE para la ejecución del contrato

Oficina de Gestión y Enlace de CORMAGDALENA ubicada en la Calle 93B No. 17 - 25/49 Piso 5° en Bogotá D.C. – República de Colombia.

Dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a la fecha de suscripción del contrato

Las fechas antes indicadas podrán variar de acuerdo con lo establecido por la ley y con las condiciones previstas en el presente pliego. 2.10. QUIENES PUEDEN PARTICIPAR Podrán participar como proponentes, bajo alguna de las siguientes modalidades, siempre y cuando cumplan las condiciones exigidas en el Pliego de Condiciones y no se encuentren inhabilitados para contratar con el Estado Colombiano.

• Individualmente, como: (a) personas naturales nacionales o extranjeras, (b) personas jurídicas nacionales o extranjeras, que se encuentren debidamente constituidas, previamente a la fecha de cierre del proceso;

• Conjuntamente, en cualquiera de las formas de asociación previstas en el artículo 7 de la Ley 80 de 1993. Todos los Proponentes deben:

i. Tener capacidad jurídica para la presentación de la Propuesta ii. Tener capacidad jurídica para la celebración y ejecución del contrato. iii. Cumplir con la vigencia de la sociedad al momento de la presentación de la oferta, la cual no podrá ser

inferior al plazo estimado del contrato y tres (03) años más. iv. No estar incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, en la

Ley 1150 de 2007, en el numeral 4 del artículo 38 de la Ley 734 de 2002, en la Ley 1474 de 2011 y demás disposiciones legales vigentes que consagren inhabilidades e incompatibilidades para contratar.

v. No estar en un proceso de liquidación obligatoria, concordato o cualquier otro proceso de concurso de acreedores según la ley aplicable; dicha afirmación se entenderá prestada con la suscripción de la Carta de presentación de la propuesta.

vi. No estar reportado en el último Boletín de Responsables Fiscales vigente, publicado por la Contraloría General de la República, de acuerdo con el artículo 60 de la Ley 610 de 2000

vii. No presentar sanciones que impliquen inhabilidad para contratar con el Estado.

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Una persona no podrá presentar más de un ofrecimiento para este proceso, en forma individual o conformando consorcio o unión temporal o cualquier otra forma asociativa. En caso que se incurra en esta prohibición, por sí o por interpuesta persona, CORMAGDALENA no tendrá en cuenta ninguno de los ofrecimientos y las propuestas que incurran en esta situación serán RECHAZADAS. En virtud de lo previsto en la Ley 842 de 2003 y con el fin de no permitir el ejercicio ilegal de la Ingeniería, la persona natural (proponente individual o integrante de la estructura plural) que pretenda participar en el presente proceso, deberá acreditar que posee título como Ingeniero Civil o Ingeniero Hidráulico, para lo cual deberá adjuntar copia de su matrícula profesional y copia del certificado de vigencia de matrícula profesional expedida por el COPNIA de Colombia, vigente a la fecha de cierre de esta licitación. En virtud de lo previsto en el artículo 20 de la Ley 842 de 2003, si el representante legal o apoderado del proponente individual persona jurídica o el representante legal o apoderado de la estructura plural, no posee título de una de las profesiones catalogadas como ejercicio de la ingeniería Civil o Ingeniería Hidráulica, la oferta deberá ser avalada por un ingeniero Civil o Ingeniero Hidráulico, para lo cual deberá adjuntar copia de su matrícula profesional y copia del certificado de vigencia de matrícula profesional expedida por el COPNIA de Colombia, vigente a la fecha de cierre de esta licitación. Conforme con lo indicado en este numeral, será causal de RECHAZO, cuando la persona natural (proponente individual o integrante de la estructura plural) no posea título como Ingeniero Civil o Ingeniero Hidráulico. Conforme con lo indicado en este numeral, serán causales para que la propuesta sea calificada como NO HÁBIL:

• Cuando la persona natural (proponente individual o integrante de la estructura plural) no allegue copia de su matrícula profesional de Ingeniero Civil o Ingeniero Hidráulico, ni copia del certificado de vigencia de matrícula profesional expedida por el COPNIA de Colombia, vigente a la fecha de cierre de esta licitación.

• Cuando el representante legal o apoderado de la persona jurídica o de la estructura plural o apoderado no allegue copia de su matrícula profesional como Ingeniero Civil o Ingeniero Hidráulico y su propuesta no haya sido abonada por un profesional en la materia, y no allegue copia del certificado de vigencia de matrícula profesional expedida por el COPNIA.

2.11. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES No podrán participar en este proceso, quienes se encuentren incursos en cualquiera de las circunstancias previstas en la Ley 80 de 1.993, en la Ley 1150 de 2007, en la Ley 734 de 2002, en la Ley 1474 de 2011, la Ley 828 de 2003 y demás disposiciones legales vigentes que consagren inhabilidades e incompatibilidades para contratar con CORMAGDALENA.

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Igualmente estarán inhabilitados quienes se encuentren reportados en el boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República y en el SIRI de la Procuraduría General de la Nación, con sanción vigente que implique inhabilidad para contratar. 2.12. CONFLICTOS DE INTERÉS No podrán participar en el presente proceso de selección quienes bajo cualquier circunstancia se encuentren en situaciones de conflicto de interés con CORMAGDALENA, o con los principios de la contratación administrativa. Se entenderá por conflicto de interés toda situación que impida al Proponente tomar una decisión imparcial en relación con la ejecución del contrato; por tanto no podrán participar en este proceso de selección quienes directa o indirectamente se encuentren en cualquier situación que implique la existencia de un conflicto de intereses que afecte los principios de transparencia, selección objetiva e igualdad, o los principios de la función administrativa. Tampoco podrán participar en el presente proceso quienes directamente o cuyos integrantes, sus socios, o sus beneficiarios reales se encuentren en una situación de conflicto de interés con CORMAGDALENA. Para efectos del presente proceso, además de lo dispuesto en el Decreto 2555 de 2010 o en la normatividad vigente, se entiende por beneficiario real cualquier persona, o grupo de personas participando conjuntamente en una misma propuesta, que directa o indirectamente, por si misma o a través de interpuesta persona, por virtud de contrato, convenio o de cualquier otra manera, tenga capacidad de control respecto de otro proponente individual o en estructura plural. Para estos efectos, se entenderá que existe capacidad de control, cuando se verifiquen los supuestos previstos en los artículos 260 y subsiguientes del Código de Comercio para subordinación y control, independientemente de si dicha situación ha sido registrada. Igualmente, constituyen un mismo beneficiario real las sociedades matrices y subordinadas. En todo caso los proponentes evitarán dar lugar a situaciones en que se pongan en conflicto con sus obligaciones previas o vigentes con respecto a otros contratantes con su futura o actual participación en procesos de selección, o en la ejecución de otros contratos. No participación de quienes elaboraron los estudios o diseños No podrán participar, ni en forma individual ni como integrantes de un proponente plural, quienes hayan elaborado los Estudios y Diseños para las obras objeto de la presente licitación. En desarrollo de lo dispuesto por el Código de Ética de la Ingeniería, sus profesiones afines y auxiliares (Ley 842 de 2003, art. 44), quienes hayan participado en la elaboración de los Estudios y Diseños para las obras objeto de esta licitación, tampoco podrán ser empleados para la ejecución de las obras. Ejecutor - Interventor. Deberá tenerse en cuenta que un mismo proponente, ya sea como persona natural o jurídica o bajo las modalidades de Consorcio o Unión Temporal, no podrá ser adjudicatario en dos procesos de

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selección de los cuales uno de ellos corresponda a la Interventoría del otro. Cuando un proponente ya sea como persona natural o jurídica o bajo las modalidades de Consorcio o Unión Temporal participe en los dos procesos y resulte adjudicatario del contrato objeto de la interventoría, a partir de dicha adjudicación no podrá continuar participando en el concurso de méritos para la interventoría y su propuesta será rechazada. Adicionalmente, no podrá ser adjudicatario del contrato de interventoría ningún proponente que haga parte del mismo holding o grupo empresarial al que pertenezca el proponente adjudicatario del contrato de obra. En este caso el proponente en el proceso de interventoría, una vez sea adjudicada la obra, no podrá continuar participando y su propuesta será rechazada. 2.13. ASIGNACIÓN DE RIESGOS EN AUDIENCIA PÚBLICA Y ACLARACIONES DEL PLIEGO DE

CONDICIONES Se celebrará una audiencia con el objeto de revisar la asignación de riesgos que trata el artículo 4 de la Ley 1150 de 2007 y el Artículo 220 del Decreto 019 de 2012 con el fin de establecer su tipificación, estimación y asignación definitiva, de la cual se levantará un acta. También en ella se podrá precisar el contenido y el alcance del pliego de condiciones si al menos un interesado así lo solicita. Dicha audiencia tendrá lugar el día, hora y lugar indicados en el CRONOGRAMA DE LA LICITACIÓN. La presentación de la oferta implica la aceptación por parte del proponente de la distribución de riesgos efectuada por la entidad en el presente pliego, los estudios previos y sus anexos. 2.14. OBSERVACIONES Y ACLARACIONES ADICIONALES AL PLIEGO DE CONDICIONES La realización de Audiencia de Aclaraciones no impide que si los interesados necesitan aclaraciones adicionales sobre el pliego de condiciones, puedan formular consultas dentro del plazo y por los medios establecidos como fecha límite para tal fin en el cronograma del proceso. CORMAGDALENA dará respuesta a las observaciones y/o solicitudes de aclaración presentadas en desarrollo del presente proceso antes del cierre del proceso, mediante su publicación en el sitio de comunicación electrónica SECOP, con excepción de las que se presenten fuera del término límite establecido por la entidad en el cronograma, las cuales se podrán contestar con posterioridad al cierre del proceso. Las consultas y respuestas no producirán efecto suspensivo sobre el plazo para la presentación de las propuestas. 2.15. ADENDAS Toda modificación al pliego de condiciones se hará mediante ADENDAS numeradas, las cuales formarán parte integral del pliego de condiciones.

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Las Adendas se expedirán en aquellos casos en que se requiera modificar el pliego de condiciones, estas adendas se considerarán parte integrante del pliego y serán publicadas en la página de contratación SECOP www.colombiacompra.gov.co. De conformidad con lo establecido en el artículo 89 la Ley 1474 de 2011, y el articulo 2.2.1.1.2.2.1. del Decreto 1082 de 2015, CORMAGDALENA expedirá Adendas a más tardar, hasta el cuarto día hábil anterior para la modalidad de licitación, a la fecha prevista para el cierre del proceso de selección, en el horario laboral comprendido entre las 7:00 a.m. a las 7:00 p.m. No obstante lo anterior la Entidad podrá expedir adendas para modificar el cronograma una vez vencido el término para la presentación de las ofertas y antes de la adjudicación del contrato. Las adendas se entenderán comunicadas por el hecho de su publicación electrónica en el medio de comunicación establecido en este pliego de condiciones de conformidad con lo dispuesto en las normas legales vigentes sobre la materia, para lo cual se reitera la obligación de los interesados durante todo el proceso de selección, de consultar permanentemente la página del sitio de comunicación electrónica www.colombiacompra.gov.co. 2.16. TRASLADO DEL INFORME DE EVALUACIÓN PRELIMINAR DE LAS PROPUESTAS. La Entidad dará traslado del informe de evaluación preliminar de las ofertas en las instalaciones de CORMAGDALENA. Este traslado se surtirá en las fechas indicadas en el cronograma del proceso en horario de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. y 2:00 p.m. a 5:00 p.m. en días hábiles. Las propuestas permanecerán en CORMGADLENA en la Calle 93B No.17 – 25, oficina 504, Bogotá D.C., Colombia para su evaluación por parte de la Entidad, y consulta por parte de los proponentes, y para dar cumplimiento a esta etapa del proceso, y si la Entidad así lo considera, las propuestas se podrán poner a disposición de los Proponentes a través de la publicación en medios electrónicos. 2.17. CONFIDENCIALIDAD DEL PROCESO DE ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS La información relativa al análisis, aclaración, evaluación y comparación de las propuestas y las recomendaciones para la adjudicación del contrato no podrán ser reveladas a los proponentes ni a otra persona que no participe en dicho proceso, hasta que la Entidad corra a los proponentes el traslado de los informes de verificación y evaluación de las propuestas, para que dentro del mismo término presenten las observaciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en el presente documento. Todo intento de un proponente de enterarse indebidamente de las evaluaciones o de ejercer alguna influencia en el proceso de evaluación de las ofertas o en la decisión sobre la adjudicación por parte de la entidad contratante, dará lugar al rechazo de la oferta de ese proponente, sin perjuicio de las acciones legales a que pueda haber lugar.

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2.18. TÉRMINO PARA EL ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS Los estudios técnicos, financieros y jurídicos necesarios para la evaluación de las propuestas, se realizarán dentro del plazo establecido en el CRONOGRAMA de este proceso de selección. Dicho término podrá prorrogarse mediante adenda. 2.19. TÉRMINO PARA FORMULAR LAS OBSERVACIONES A LOS INFORMES DE EVALUACIÓN DE LAS

PROPUESTAS En desarrollo del numeral 8º del artículo 30 de la Ley 80/93 y el Decreto 1082 de 2015, se establecen las siguientes oportunidades para conocer y controvertir el informe del Comité de evaluación de las propuestas: - Los informes de evaluación de las propuestas se publicarán en el SECOP donde estarán en traslado por

el término de cinco (5) días hábiles según lo indicado en el CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIÓN, con el fin de que los proponentes los conozcan y para que puedan presentar las observaciones que estimen pertinentes. Este traslado se surtirá en las fechas indicadas en el cronograma del proceso en horario de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. y 2:00 p.m. a 5:00 p.m. en días hábiles.

Para dar cumplimiento a esta etapa del proceso, y si la Entidad así lo considera, se podrán poner las propuestas a disposición de los Proponentes a través de la publicación en medios electrónicos. Las observaciones deberán ser radicadas en la oficina de correspondencia de CORMAGDALENA o remitidas al correo electrónico del proceso dentro del término indicado en el cronograma del proceso. - CORMAGDALENA dará traslado de las observaciones que se presenten mediante la publicación de las

mismas en el SECOP para que dentro del plazo previsto en el cronograma del proceso, los proponentes puedan presentar contra observaciones a las mismas. Vencidos estos plazos, CORMAGDALENA revisará las observaciones y contra observaciones, y tomará una decisión definitiva que se reflejará en el informe de evaluación final. Este informe será publicado en los términos indicados en el presente pliego de condiciones.

En caso de tener indicios de falsedad o adulteración en alguno de los documentos presentados por los oferentes, el observante debe aportar documentos idóneos para soportar las afirmaciones realizadas, con el fin de que CORMAGDALENA proceda a la verificación de las mismas y a dar traslado a la autoridad competente. 2.20. DECLARATORIA DE DESIERTA CORMAGDALENA podrá declarar desierto el presente proceso cuando existan motivos o causas que impidan la escogencia objetiva de la propuesta más favorable, de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993.

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La declaratoria de desierto del proceso de selección, se hará mediante acto motivado, el cual se notificará y comunicará a todos los proponentes, siendo procedente contra el mismo, el recurso de reposición. Entre otras, CORMAGDALENA podrá declarar desierto el presente proceso de selección en los siguientes casos:

(i) Cuando no se hubiera presentado ninguna propuesta. (ii) Cuando ninguno de los proponentes resulte hábil por no ajustarse a los requerimientos mínimos exigidos

en el Pliego de Condiciones. (iii) Cuando pese a estar habilitados, las ofertas de dichos proponentes incurran en alguna de las causales

de rechazo previstas en el pliego de condiciones. (iv) Cuando se presenten hechos que a juicio de CORMAGDALENA, pongan en duda la transparencia del

proceso y que impidan la escogencia objetiva del contratista. 2.21. ADJUDICACIÓN DEL PROCESO La audiencia para la adjudicación del contrato objeto del presente proceso de selección, será realizada el día y a la hora señalada en el cronograma del proceso. Esta audiencia será de carácter público. Se agotarán las etapas previas del protocolo de CORMAGDALENA y se procederá con la lectura del informe de evaluación definitivo del contenido del Sobre No. 1 y de la evaluación de la oferta económica en los aspectos verificados durante el término de evaluación.

Durante la audiencia, se dará la palabra por una vez a cada uno de los Oferentes, en el orden en que se hubieren entregado las Ofertas, para que se pronuncien sobre las respuestas dadas por la entidad a las observaciones presentadas respecto de los informes de evaluación. Cada uno de los Oferentes deberá designar un único vocero, quien podrá efectuar una intervención limitada a un tiempo máximo de diez (10) minutos.

Terminadas las intervenciones de todos los Oferentes respecto de las respuestas dadas por la entidad a las observaciones presentadas respecto de los informes de evaluación, se otorgará la palabra por una única vez a cada uno de los Oferentes, en el orden de entrega de las Ofertas, con el objeto de replicar las observaciones que sobre la evaluación de su Oferta se hayan presentado por los intervinientes. Los Oferentes cuya Oferta no hubiese sido objeto de observaciones, no tendrán derecho a réplica. Esta intervención tendrá un término máximo de cinco (5) minutos por Oferente.

Terminadas las intervenciones de los Oferentes, CORMAGDALENA podrá suspender la audiencia de Adjudicación con el fin de estimar el tiempo requerido para que el comité evaluador analice las observaciones presentadas durante la audiencia de Adjudicación. Una vez CORMAGDALENA determine el tiempo que sea requerido para realizar el análisis y respuesta a las observaciones, le comunicará a los Oferentes y a todos los asistentes a la audiencia, el término de reanudación de la misma.

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Terminado el receso, se dará respuesta a las observaciones formuladas en la Audiencia y se dará inicio al proceso de asignación de puntaje de las Ofertas Económicas, de conformidad con las reglas previstas en el presente pliego de condiciones.

Una vez efectuada la asignación de puntaje de las Ofertas Económicas, se dará la palabra por una vez a cada uno de los Oferentes, en el orden en que se hubieren entregado las Ofertas, para que se pronuncien sobre la misma. Cada uno de los Oferentes deberá designar un único vocero, quien podrá efectuar una intervención limitada a un tiempo máximo de tres (3) minutos, sin que se pueda referir a temas distintos a la asignación de puntaje de las Ofertas económicas. En caso de ser necesario se seguirá el procedimiento establecido en el párrafo anterior, para dar respuesta a las observaciones. Establecido el orden de elegibilidad, la entidad a través del Ordenador del Gasto, por medio de acto administrativo motivado, adjudicara el contrato al proponente ubicado en el primer puesto del orden de elegibilidad, y que cumpla con todos los requisitos exigidos en el presente pliego de condiciones. 2.22. PLAZO PARA LA FIRMA DEL CONTRATO, CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTÍAS Y SUSCRIPCIÓN

DEL ACTA DE INICIO. El proponente favorecido deberá presentarse a suscribir el contrato respectivo en el plazo previsto en el cronograma del proceso ante CORMAGDALENA. En el caso de consorcios o uniones temporales, será requisito necesario para el perfeccionamiento del contrato la presentación del respectivo RUT ante la CORMAGDALENA. Igualmente, en el término previsto en el cronograma y una vez suscrito el contrato, deberá constituir las garantías solicitadas. Si el adjudicatario no suscribe el contrato en el plazo aquí señalado o no cumple con los requisitos de ejecución dentro de los términos indicados en el cronograma, salvo fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados, quedará a favor de CORMAGDALENA, en calidad de sanción, el valor de la garantía constituida para responder por la seriedad de la propuesta, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos por el valor de dicha garantía. En éste evento, CORMAGDALENA mediante acto administrativo debidamente motivado, podrá adjudicar el contrato, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes, al proponente calificado en segundo lugar, siempre y cuando su propuesta sea igualmente favorable para CORMAGDALENA. En el momento de la firma del contrato, el contratista debe allegar la comunicación indicando el número de la cuenta corriente o de ahorros y la entidad bancaria en donde puedan efectuarse los pagos. La cuenta debe figurar a nombre del contratista y en caso de consorcios o uniones temporales, a nombre de quien (es) va (n) a facturar. 2.23. GARANTÍAS, SEGUROS, CONTRIBUCIÓN ESPECIAL Y PARAFISCAL El proponente favorecido con la adjudicación del proceso de contratación, tendrá a su cargo los costos de las garantías y seguros que se mencionan en la minuta del contrato y las contribuciones de Ley vigentes al momento de la firma del contrato.

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CAPITULO III – ASPECTOS RELACIONADOS CON LAS PROPUESTAS 3.1. RESPONSABILIDAD EN LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA El proponente deberá elaborar la propuesta por su cuenta y riesgo, de acuerdo con lo solicitado en el presente Pliego de Condiciones y sus modificaciones e incluir dentro de ella toda la información exigida. La propuesta junto con los subsanes y/o aclaraciones que se puedan presentar por solicitud de la Entidad formarán parte integral del contrato. Se considera como documento oficial de Pliego de Condiciones, el que se encuentra publicado en el Portal Único de Contratación www.colombiacompra.gov.co. Los proponentes deberán realizar todas las evaluaciones y estimaciones que sean necesarias para presentar su propuesta sobre la base de un examen cuidadoso de sus características, incluyendo los estudios, diseños, evaluaciones y verificaciones que consideren necesarios para formular la propuesta con base en su propia información, de manera tal que el proponente deberá tener en cuenta el cálculo de los aspectos económicos del proyecto, los cuales deben incluir todos los costos directos e indirectos que implique el cumplimiento del objeto del contrato, con todas las obligaciones y asunción de riesgos que emanan del mismo. Si el proponente que resulte adjudicatario ha evaluado incorrectamente o no ha considerado toda la información que pueda influir en la determinación de los costos, no se eximirá de su responsabilidad por la ejecución completa de las obras de conformidad con el contrato, ni le dará derecho a rembolso de costos, ni a reclamaciones o reconocimientos adicionales de ninguna naturaleza. 3.2. PROPUESTAS PARCIALES Y ALTERNATIVAS CORMAGDALENA, no aceptará ni adjudicará propuestas parciales ni alternativas. 3.3. VIGENCIA DE LAS PROPUESTAS. Las propuestas presentadas deberán tener una validez de noventa (90) días calendario contados a partir de la fecha de cierre del proceso de selección, no obstante los proponentes con la presentación de su propuesta aceptan ampliar dicho término de validez por el término que establezca CORMAGDALENA cuando ello se requiera por efecto de la ampliación de los plazos del proceso de selección. 3.4. CONTENIDO DE LA PROPUESTA La propuesta contendrá una Oferta Técnica y una Oferta Económica, en los términos y condiciones establecidos en el presente Pliego de Condiciones.

a. “Oferta Técnica”. Es el componente técnico de la Propuesta presentada por el Proponente para cumplir con los requisitos señalados en el pliego de condiciones.

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b. “Oferta Económica”. Es el componente económico de la propuesta, que debe ser presentado para el presente proceso de selección, en los términos expuestos en estos pliegos. La oferta económica será presentada en el Formato 5.

El valor de la oferta económica no podrá ser superior al monto establecido como presupuesto oficial, so pena de rechazo de la propuesta. 3.5. ELABORACIÓN, IDIOMA Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA Las propuestas se deben entregar a más tardar el día del cierre señalado y antes de la hora límite fijada en el lugar indicado en el cronograma del presente pliego. Para verificar la hora señalada, se tendrá en cuenta la hora legal colombiana indicada por el Instituto Nacional de Metrología en el sitio Web: http://horalegal.inm.gov.co/. Las propuestas que se entreguen antes del día previsto para el cierre del proceso, deberán radicarse en el Calle 93B No. 17-25 Piso 5° Oficina 504 en Bogotá D.C., Colombia señalando el número del proceso. En este evento, CORMAGDALENA tomará las medidas de seguridad necesarias para custodiar las propuestas entregadas antes del día del cierre y para garantizar la seguridad e inviolabilidad de su contenido, y realizar su apertura en la audiencia de cierre. No se aceptarán propuestas presentadas con posterioridad a la fecha y hora señaladas para el recibo de las propuestas, ni en sitios o condiciones diferentes de los que se han previsto en el presente documento. CORMAGDALENA, sólo asume responsabilidad por veracidad e integridad de la información y los documentos que pone en conocimiento de los interesados y entrega en los estudios previos, el pliego de condiciones y los demás documentos que hacen parte del presente proceso, no se compromete en relación con la información contenida en documentos diferentes a los estudios previos, el pliego sus formatos y sus anexos. En ningún caso una misma persona (natural o jurídica, nacional o extranjera) podrá presentar más de una propuesta. Tampoco podrán hacerlo las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, a través de una o más sociedades controladas o de sus matrices, directa o indirectamente. Si los proponentes o miembros de la estructura plural fuesen personas naturales, nacionales o extranjeras, tampoco podrán hacerlo a través de personas con las cuales tenga una relación de consanguinidad y afinidad hasta el segundo grado, ni con sus cónyuges o compañeros permanentes. CORMAGDALENA no tendrá en cuenta para la conformación del orden de elegibilidad la(s) propuesta(s) presentadas en contradicción a lo aquí dispuesto. 3.6. METODOLOGÍA DE PRESENTACIÓN. Los proponentes, para efectos de la presentación de los requisitos habilitantes, deberán entregar el Sobre No. 1 que contendrá los documentos solicitados en el pliego con excepción de la “Oferta Económica”. El sobre No.1 deberá ser entregado en original y copia y sus documentos deberán estar debidamente foliados con tabla de contenido. En adición al Sobre No. 1, cada propuesta contendrá el Sobre No.2 que contendrá la “Oferta Económica”.

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Es obligatorio que, adicional al Sobre No.1 se presenten el Sobre No.2 sellado, de manera separada e independiente, identificando claramente en cada sobre, como se señala a continuación: El proponente presentará los sobres así:

• SOBRE No.1 denominado “La Oferta Técnica”, y que contendrá: Requisitos Habilitantes incluyendo los Formatos requeridos. El contenido de la “Oferta Técnica” mediante la cual se acreditará: (i) los aspectos sujetos a

ponderación y puntaje, (ii) El formato y los soportes referentes a “Apoyo a la industria Nacional” y el “Factor de Calidad”.

• SOBRE No.2 denominado “Oferta Económica” y que contedrá la oferta económica del proponente Cada uno de los Sobres Nos. 1, y 2, deberá estar cerrado y exhibir leyendas visibles en las que únicamente debe constar la siguiente información:

a) SOBRE No. 1 SOBRE No. 1 – OFERTA TÉCNICA Proponente: ______________________________ Número del proceso ______________________________ Fecha de Entrega de la Propuesta: ______________________________ Dirección comercial: ______________________________ Teléfono: ______________________________ Fax: ______________________________ Dirección de correo electrónico: ______________________________ Representante o apoderado: ______________________________ Original (Copia) ______________________________

b) SOBRE No. 2

SOBRE No. 2 – OFERTA ECONÓMICA Proponente ___________________________________ Número del proceso ___________________________________ Fecha de Entrega de la Propuesta: ___________________________________ Dirección comercial: ___________________________________ Teléfono: ___________________________________ Fax: ___________________________________ Dirección de correo electrónico: ___________________________________ Representante o apoderado: ___________________________________ Original ___________________________________

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La Entidad no asumirá responsabilidad alguna por la apertura de la propuesta antes del término señalado cuando dicha propuesta no se presente en los términos indicados. Ninguno de los sobres deberá marcarse con anotaciones adicionales o diferentes de las que se han indicado, salvo por lo expresamente señalado anteriormente. El Sobre No. 1 se presentará en un (1) ORIGINAL y una (1) COPIA; Del Sobre No. 2 solamente se requerirá el ORIGINAL. Todos los folios de la propuesta original y sus copias deberán venir numerados en forma consecutiva. Las propuestas y la información contenida en cada uno de los sobres se presentarán por escrito con un índice de contenido, Anexos y Formatos. Las enmiendas, entrelíneas y raspaduras deberán ser debidamente salvadas con la firma de quien suscribe la propuesta. En caso de cualquier discrepancia entre el original y las copias, prevalecerá el original. 3.7. CONVERSIÓN DE MONEDAS Si los documentos que acreditan la experiencia estuviesen expresados en SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES SMMLV, se deberá presentar la justificación que dio lugar a la conversión indicada por la entidad contratante para corroborar o ajustar la conversión de conformidad al procedimiento establecido. Por otra parte, para los casos que no estuviesen expresados en SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES SMMLV, deberán ser convertidos a SMMLV en los casos que el pliego lo requiera, atendiendo el procedimiento que se indica a continuación: Si la moneda del contrato relacionado se encuentra en una moneda diferente al Dólar americano (USD), los proponentes deberán utilizar la página de conversión OANDA CURRENCY CONVERTER para hacer los cambios de dichas monedas a Dólar americano (USD). El link de la página web mencionada es el siguiente: http://www.oanda.com/currency/converter/. En caso dado que la página de conversión OANDA CURRENCY CONVERTER no contenga en su base de datos la tasa de cambio para determinada moneda, el proponente deberá anexar en la propuesta un certificado del banco del país de origen que indique la tasa de cambio de la moneda local a Dólares americanos (USD) de la fecha correspondiente a la fecha de terminación del contrato. Para la conversión del Dólar a Pesos, se deberá tomar, para todos los efectos, como tasa de referencia la TRM publicada en las series estadísticas del Banco de la República de Colombia de la fecha correspondiente a la fecha de terminación del contrato.

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Los valores convertidos a Pesos o aquellos cuya moneda de origen sea el Peso, deberán ser convertidos a SMMLV, para lo cual se deberán emplear los valores históricos de SMMLV establecidos en el Anexo 3, del año correspondiente a la fecha de terminación del contrato. Para efectos de la aproximación de los valores ya convertidos a SMMLV, se deberá aproximar a la unidad más próxima de la siguiente forma: hacia arriba para valores mayores o iguales a cero punto cinco (0.5) y hacia abajo para valores menores estrictamente a cero punto cinco (0.5). El valor total de los contratos terminados liquidados será la suma del valor inicial del contrato principal y sus adiciones. En todos los casos los resultados de las conversiones realizadas a SMMLV se efectuaran con respecto a la fecha de terminación del contrato. En el evento que la información solicitada en los numerales anteriores no incluya el día pero si el mes y el año, para efectos de la conversión de moneda CORMAGDALENA tomará el último día calendario del mes relacionado en la certificación para ser la conversión de la divisa y posteriormente la conversión a SMMLV. En el evento de presentar los valores de los contratos en moneda extranjera para efectos de calcular la Capacidad Residual, estos también serán objeto de conversión a pesos colombianos de acuerdo con los parámetros previstos en el presente numeral. 3.8. DOCUMENTOS OTORGADOS EN COLOMBIA Los documentos otorgados en Colombia deberán presentarse en original o copia simple, según lo requerido en el presente pliego de condiciones y atendiendo lo dispuesto en el Decreto Ley 019 de 2012. Aquellos documentos que a pesar de otorgarse en Colombia estén en un idioma diferente al castellano deberán acompañarse de una traducción oficial al castellano. 3.9. DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR

• Consularización De conformidad con lo previsto en el artículo 480 del Código de Comercio, los documentos otorgados en el exterior se autenticarán por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país, y la firma de tales funcionarios lo será a su vez por el cónsul colombiano o, a falta de éste, por el de una nación amiga, sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales sobre el régimen de los poderes. Tratándose de sociedades, al autenticar los documentos a que se refiere el mencionado artículo los cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce su objeto conforme a las leyes del respectivo país. Surtido el trámite señalado en el presente numeral, estos documentos deben ser presentados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia (Oficina de Legalizaciones) para la correspondiente legalización de la firma del cónsul y demás trámites pertinentes.

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• Apostilla Cuando se trate de documentos de naturaleza pública otorgados en el exterior, de conformidad con lo previsto en la Ley 455 de 1998, no se requerirá del trámite de Consularización señalado en el numeral anterior, siempre que provenga de uno de los países signatarios de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961, sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, aprobada por la Ley 455 de 1998. En este caso sólo será exigible la Apostilla, trámite que consiste en el certificado mediante el cual se avala la autenticidad de la firma y el título a que ha actuado la persona firmante del documento y que se surte ante la autoridad competente en el país de origen. Si la Apostilla está dada en idioma distinto del castellano, deberá presentarse acompañada de una traducción oficial a dicho idioma y la firma del traductor legalizada de conformidad con las normas vigentes.

• Legalizaciones

(a) Los Interesados provenientes de aquellos países signatarios de la Convención de La Haya citada en el numeral anterior podrán optar, como procedimiento de legalización de los documentos otorgados en el exterior, la Consularización o la Apostilla.

(b) La Consularización o Apostilla de los documentos otorgados en el exterior podrán presentarse en copia simple, pero en el caso que la Entidad requiera el original del mismo, este debe ser presentado dentro del plazo establecido, so pena de no tener en cuenta dicho documento.

• Traducción

(a) Los documentos otorgados en el exterior que no estén en idioma castellano deberán presentarse acompañados de una traducción oficial a dicho idioma, traducción que deberá ser efectuada por un traductor oficial debidamente registrado como tal en Colombia o en el país de origen del Interesado. En cualquiera de los casos se deberá acreditar la calidad de traductor oficial en los términos señalados en la ley aplicable en Colombia o en el país de origen de la traducción. Los Anexos a estos Pliegos no requerirán de traducción oficial, pero cualquier documento adjunto a dichos Anexos si lo requerirá.

(b) Si el documento aportado requiere de convalidación u homologación de acuerdo con las normas colombianas se deberá cumplir este requisito.

Para efectos de los trámites de apostille y legalización de documentos, los proponentes deberán tener en cuenta igualmente lo dispuesto en la Resolución No. 3269 del 14 de junio de 2016 emanada del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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3.10. LUGAR DE ENTREGA DE LAS PROPUESTAS Las propuestas se recibirán dentro de las horas y días señalados en el cronograma del presente proceso de selección. En consecuencia, CORMAGDALENA no recibirá ni evaluará propuestas que sean entregadas en lugar diferente al indicado en el pliego de condiciones o después de la fecha y hora fijadas en el cronograma hora de la página hora legal, http://horalegal.inm.gov.co. Estas propuestas serán devueltas al oferente sin evaluar, previa constancia en el acta de cierre del procedimiento. 3.11. CIERRE DEL PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA – APERTURA DE LOS SOBRES No.1.

a. La oferta deberá presentarse a más tardar en la fecha, hora y lugar señalados en el cronograma para el cierre del proceso. CORMAGDALENA no recibirá y/o no abrirá ni verificará ninguna propuesta que no haya sido presentada en el recinto, hora y fecha límites señalados.

b. La Entidad entenderá entregada la propuesta en tiempo, siempre que la propuesta se entregue a más tardar el día y la hora señalados en el cronograma del proceso.

c. No se aceptarán ofertas enviadas por fax o por correo. d. En el eventual caso que llegue una propuesta en un sobre abierto, CORMAGDALENA la recibirá pero

no se hacen responsables de su contenido y confidencialidad, de lo cual dejará constancia en el acta. En el lugar, la fecha y hora señaladas para el cierre del proceso se realizará la apertura del Sobre No.1 de las propuestas, en acto público y en presencia de los proponentes que deseen asistir, se levantará un acta en la que conste el número de propuestas, el número de folios de cada propuesta, el nombre de los proponentes: Personas naturales o jurídicas, consorcios o uniones temporales, las solicitudes de retiro, sustitución o modificación de ofertas, las observaciones a que haya lugar y los demás aspectos relevantes que considere la entidad. Dicha acta, será publicada en el medio de comunicación electrónico conforme a las normas legales sobre la materia. La hora se verificará, teniendo en cuenta la información que registre el Instituto Nacional de Metrología, vía internet en el sitio web: http://horalegal.inm.gov.co. En caso de no contar con servicio de Internet para la diligencia de cierre se verificará con el reloj dispuesto para tal fin a la vista del público. Los sobres No. 2 que contienen las “Ofertas Económicas” serán registrados en el acta y se custodiaran hasta la fecha de la audiencia de adjudicación. 3.12. APERTURA DEL SOBRE No. 2 Solamente se abrirá el Sobre No. 2 de aquellas propuestas que se hayan calificadas como HABILITADAS, luego de que CORMAGDALENA haya realizado la verificación de los requisitos habilitantes y evaluación de los Sobres No. 1.

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La apertura del Sobre No. 2 se efectuará en acto público, de acuerdo con lo señalado en el presente pliego de condiciones. De lo anterior se levantará un acta suscrita por los asistentes, en la cual se relacionará el nombre de los proponentes habilitados, el precio de la oferta, el número de folios y las observaciones correspondientes, la cual se publicarán en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP en la página web http:// www.colombiacompra.gov.co. Los Sobres No. 2 de las propuestas HABILITADAS serán abiertos, y CORMAGDALENA verificará que la oferta económica cumpla lo siguiente:

a. Que se hayan consignado y ofrecido todos y cada uno de los ítems y el valor unitario de cada uno de ellos.

b. Que el valor total corregido de la oferta económica sea igual o inferior al presupuesto oficial del proceso, establecido de acuerdo con el Formato 5 “Propuesta Económica”.

c. Que la oferta económica se presente debidamente suscrita por el Representante legal o Apoderado. d. Que la oferta económica corresponda al presente proceso de selección. e. Que la propuesta económica no presente tachadura o enmendadura.

La inobservancia de cualquiera de los requisitos anteriores será causal de RECHAZO de las propuestas. 3.13. INFORMACIÓN DE CARÁCTER RESERVADO EL PROPONENTE deberá indicar que información que contiene su propuesta tiene carácter reservado, expresando la razón jurídica por la que se le otorga tal carácter y la norma jurídica en la que se sustenta la reserva, de conformidad con lo establecido en la Legislación Colombiana. Igualmente, se entiende que con la presentación de la propuesta el PROPONENTE conoce y acepta que, en desarrollo de los principios de transparencia, igualdad e imparcialidad, toda la información incluida en su propuesta para acreditar el cumplimiento de los requisitos para participar y para efectos de la evaluación, es pública, y cualquier persona podrá obtener copia de la misma. 3.14. EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA Presentada la propuesta, y una vez finalizado el plazo previsto para su presentación, ésta es irrevocable. Por ello, una vez transcurrido dicho término, EL PROPONENTE no podrá retirar ni modificar los efectos y alcance de la propuesta. La presentación de la propuesta por parte de EL PROPONENTE constituye evidencia de que estudió completamente las especificaciones, anexos, y demás documentos que se publicaron en el SECOP o en el cuarto de datos relacionados con el presente proceso; que recibió las aclaraciones necesarias por parte de la Entidad sobre inquietudes o dudas previamente consultadas, y que ha aceptado que este Pliego de Condiciones es completo y adecuado para identificar los bienes y servicios que se contratarán; que está enterado a satisfacción en cuanto al alcance de dichos bienes y servicios, y que ha tenido en cuenta todo lo anterior para fijar el valor, plazo y demás aspectos de su propuesta.

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3.15. RETIRO DE LAS PROPUESTAS Los proponentes podrán solicitar a la CORMAGDALENA, el retiro de sus propuestas, mediante escrito presentado y radicado en la oficina de correspondencia de CORMAGDALENA, antes de la fecha y hora previstas para el cierre y apertura de las propuestas. La propuesta será devuelta sin abrir, al momento del acto de apertura de las propuestas, al proponente o a la persona autorizada al efecto por el proponente. 3.16. DEVOLUCIÓN DE LAS PROPUESTAS Vencida la fecha y hora de cierre del proceso de selección las propuestas recibidas en este proceso no serán devueltas y su original será guardado por CORMAGDALENA en los archivos correspondientes, durante el tiempo que lo estimen pertinente. 3.17. INFORMACIÓN INEXACTA CORMAGDALENA se reserva el derecho de verificar integralmente la autenticidad, exactitud y coherencia de la información aportada por los proponentes, pudiendo acudir para ello a las personas, empresas o entidades de donde proviene la información. Cuando exista inconsistencia relevante a criterio de CORMAGDALENA para garantizar el deber de comparación objetiva entre la información suministrada por los proponentes y la efectivamente obtenida o suministrada a esta entidad por la fuente de donde proviene la información, la propuesta será rechazada, sin perjuicio de las acciones que adelante CORMAGDALENA para poner los hechos en conocimiento de las autoridades competentes. 3.18. REGLAS DE SUBSANABILIDAD. En los términos del parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, CORMAGDALENA podrá solicitar a los proponentes los requisitos o documentos que fueren necesarios para subsanar o aclarar sus propuestas, de conformidad con las siguientes reglas: a) Sobre cuestiones relativas a los requisitos habilitantes. CORMAGDALENA podrá solicitar a los proponentes los requisitos o documentos que no afecten la asignación de puntaje (es decir los requisitos o documentos que verifiquen las condiciones del proponente o que soporten el contenido de la oferta y que no constituyan los factores de escogencia establecidos en el presente pliego de condiciones), a fin de subsanar la propuesta. Los proponentes deberán allegarlos dentro del término preclusivo y perentorio que al efecto les CORMAGDALENA en la respectiva solicitud, so pena de rechazo de la propuesta.

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b) Sobre documentos o requisitos relacionados con los factores de escogencia. CORMAGDALENA podrá solicitar a los proponentes las aclaraciones o explicaciones que estime necesarias para el estudio y evaluación de los factores de escogencia de las propuestas, siempre y cuando ello no comporte una modificación, adición o mejora de la propuesta presentada, fijando un término perentorio para que el proponente allegue su respuesta. Los proponentes deberán allegarlos dentro del término que al efecto les fije CORMAGDALENA en la respectiva solicitud, so pena de que se afecte o no se otorgue la calificación del respectivo factor según corresponda. CORMAGDALENA también podrá requerir informes a terceros, cuando lo considere conveniente o necesario para el análisis y evaluación de las propuestas. NOTA: Los Proponentes aceptan, con el hecho de presentar la Propuesta, que cualquier requerimiento o aclaración se le podrá hacer por correo electrónico. Por lo anterior, en la carta de presentación de la Propuesta (FORMATO 1) deberán incluir una dirección de correo electrónico para tal fin. CORMAGDALENA fijará un plazo perentorio y preclusivo para que los proponentes presenten sus aclaraciones o subsanaciones y los proponentes deberán allegarlos dentro del término que al efecto les fije la Entidad en la respectiva solicitud, para que estos sean objeto de verificación por parte de la Entidad. 3.19. CAUSALES DE RECHAZO DE LAS PROPUESTAS. Sin perjuicio de lo establecido por las leyes aplicables, serán rechazadas las propuestas que por su contenido, impidan la selección objetiva, y además en los siguientes casos:

1. Cuando el proponente se le haya requerido con el propósito de subsanar o aclarar un documento de la propuesta y no lo efectúe dentro del plazo indicado o no lo realice correctamente o de acuerdo con lo solicitado, siempre que la subsanabilidad requerida sea necesaria para cumplir un requisito habilitante.

2. Cuando el proponente aporte información no veraz o altere de cualquier forma algún documento original presentado.

3. Cuando las propuestas presenten situaciones, circunstancias, características o elementos que impidan su comparación objetiva con las demás propuestas.

4. Si se establece que la persona natural, o jurídica, o miembro de proponente plural presentaron más de una propuesta, cuando se presente esta situación todas las ofertas que incurran en esta situación serán rechazadas.

5. Cuando se haya efectuado alguna modificación al proponente (en relación con sus miembros o los porcentajes de participación) con posterioridad a la fecha de presentación de la propuesta y hasta la fecha de adjudicación.

6. Tener el representante legal de la persona jurídica limitaciones para comprometer a la sociedad y no contar con la autorización suficiente del órgano social.

7. Cuando se trate de propuestas que correspondan a sociedades que tengan socios comunes, excepto cuando se trate de sociedades anónimas abiertas. Las sociedades anónimas abiertas son las inscritas

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en el Registro Nacional de Valores y Emisores, según certificación expedida por la Superintendencia Financiera.

8. No corresponder el objeto social de las personas jurídicas con las actividades objeto del presente proceso.

9. No cumplir las personas jurídicas con la duración exigida al momento del cierre del presente proceso de selección.

10. Cuando el proponente o alguno de los integrantes de la estructura plural, no se encuentre al día en los pagos de seguridad social y aportes parafiscales a la fecha de cierre del presente proceso y de conformidad con lo dispuesto en el pliego de condiciones.

11. Estar incurso el proponente o alguno de los integrantes de la estructura plural en causal de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición previstas en la legislación colombiana para contratar.

12. Cuando el proponente o cualquiera de sus miembros se encuentre(n) incurso(s) en un conflicto de interés de acuerdo con lo regulado en el presente pliego de condiciones.

13. Cuando el proponente o cualquiera de sus miembros esté(n) reportado(s) en el Boletín de Responsables Fiscales emitido por la Contraloría General de la República con sanción que implique inhabilidad vigente.

14. Cuando el proponente, o sus integrantes, en el caso de Estructuras Plurales presenten antecedentes disciplinarios, fiscales y/o judiciales vigentes que impliquen inhabilidad para contratar con el Estado. De igual manera, sus Representantes Legales cuando presenten antecedentes judiciales de conformidad con el numeral 6 del artículo 58 de la Ley 80 de 1993.

15. Cuando el proponente no incluya la oferta económica o cuando la misma no esté debidamente firmada por quien cuenta con la facultad de hacerlo y/o el valor consignado en ella sea superior al valor señalado en el Presupuesto Oficial, y/o supere el factor multiplicador, y en todo caso, cuando se considere que no es consistente con las actividades y obligaciones que se deriven del contenido del presente Pliego, el Contrato y sus anexos y formatos respectivos.

16. Presentar la oferta económica con tachaduras o enmendaduras que no esté convalidada. 17. No consignar o no ofrecer el valor de un precio unitario u ofrecer como valor de ese precio unitario cero

(0), o superar el valor unitario de algunos o algunos de los ítems ofrecidos con respecto al valor establecido para cada ítem del Presupuesto Oficial Publicado por la Entidad.

18. Ofrecer un porcentaje para imprevistos inferior al previsto en el presupuesto oficial del presente proceso de selección cuando aplique.

19. No discriminar en la oferta económica el porcentaje de AIU en la forma como lo establece el pliego de condiciones, cuando aplique.

20. Que se hayan modificado los valores estimados en los presupuestos oficiales, como NO MODIFICABLES O INMODIFICABLES.

21. Cuando la persona natural (proponente individual o integrante de la estructura plural) que presenta y/o avala la propuesta no posea título como Ingeniero Civil o Ingeniero Hidráulico.

22. En los demás casos expresamente establecidos en el presente pliego de condiciones en los que la ausencia o incumplimiento de un requisito genere el rechazo de la propuesta.

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4. CAPITULO IV – REQUISITOS HABILITANTES El presente proceso de selección verificará los siguientes aspectos habilitantes de los oferentes:

(a) Capacidad Jurídica. (b) Capacidad Financiera. (c) Capacidad Organizacional. (d) Capacidad Residual para la contratación de Obras. (e) Experiencia mínima requerida.

Estos requisitos serán verificados e interpretados en los términos de la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, los cuales sólo serán objeto de verificación por parte de CORMAGDALENA y cuya presentación, cumplimiento y acreditación son necesarios para la evaluación de la oferta. En atención a lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015, CORMAGDALENA en relación con los proponentes o integrantes de estructura plural obligados a inscribirse en el RUP, verificará la acreditación y cumplimiento de los requisitos habilitantes a través de la información que conste en el Registro Único de proponentes RUP, y verificará la información adicional que no deba constar en el RUP, mediante la presentación de los documentos de acreditación necesarios. Para facilitar la correcta integración de la propuesta por parte del oferente y su estudio y evaluación por CORMAGDALENA, el proponente deberá integrar los documentos de la propuesta en el mismo orden en que se relacionan en los siguientes numerales:

4.1. GENERALIDADES

(a) Únicamente se considerarán hábiles aquellos proponentes que acrediten el cumplimiento de la totalidad de los requisitos habilitantes, según lo señalado en el presente pliego de condiciones, teniendo en cuenta para el efecto las condiciones exigidas dependiendo de si el Proponente se encuentra o no obligado a estar inscrito en el RUP.

(b) En el caso de figuras asociativas, los requisitos habilitantes serán acreditados por cada uno de los integrantes de la figura asociativa, en los términos dispuestos en el presente pliego de condiciones; quienes deberán acompañar sus propuestas con el certificado RUP o el FORMATO 2 de “Acreditación de capacidad para no obligados a inscribirse en el RUP” dispuesto para el efecto, según corresponda.

(c) LÍDER. Es aquel integrante de la figura asociativa del oferente; esté o no obligado a inscribirse en el RUP. El LÍDER deberá tener como mínimo un porcentaje de participación en la figura asociativa del cincuenta y un por ciento (51%), encontrándose obligado a acreditar como mínimo el cincuenta y un por ciento (51%) de la experiencia exigida mediante la sumatoria de los valores de los contratos acreditados como experiencia, en SMMLV de acuerdo con el presente pliego. Todos los proponentes que presenten propuesta a través de una figura asociativa, deberán designar un LÍDER con el pleno cumplimiento de los requisitos aquí descritos.

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(d) Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, en los casos de figuras asociativas conformadas tanto por miembros que deban estar inscritos en el RUP como por miembros que no deban estar inscritos en el RUP, los requisitos habilitantes se acreditarán a través del RUP, para los integrantes obligados y para los no obligados de conformidad con lo exigido en el pliego, teniendo en cuenta para el efecto lo establecido en la legislación aplicable.

(e) Los proponentes colombianos o extranjeros obligados a inscribirse en el RUP deberán adjuntar como parte de su propuesta su certificado de inscripción al RUP vigente y en firme. En el caso de figuras asociativas, cada uno de los miembros de la figura asociativa deberá adjuntar como parte de su propuesta su certificado RUP vigente y en firme. Las personas naturales extranjeras sin domicilio en Colombia y las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia, que no se deban inscribir en el RUP, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos habilitantes de capacidad jurídica, capacidad financiera y organizacional a través del diligenciamiento del FORMATO 2, que contienen entre otras cosas la información sobre la capacidad jurídica, capacidad financiera y organizacional del proponente, el cual deberá estar acompañado de las respectivas certificaciones de conformidad con lo establecido en el presente pliego de condiciones. Estos formatos deberán ser suscritos por el representante legal del proponente, por el representante legal del miembro de la figura asociativa (según corresponda) y por el contador, auditor o revisor fiscal (según corresponda).

(f) En el evento de que los llamados a cumplir con la obligación de suscribir el FORMATO 2 de “certificado de capacidad de proponentes no obligados a inscribirse en el RUP” y las certificaciones de los requisitos habilitantes, no pudieren hacerlo alegando limitaciones de orden legal o falta de autorización legal expresa, deberán hacerlo en su reemplazo el auditor o revisor fiscal, y a falta de estos el vicepresidente financiero o su equivalente y a falta de este únicamente por el representante legal y el contador. En todo caso, de presentarse esta situación los formatos deberán acompañarse de una certificación o comunicación del revisor fiscal o auditor o de un abogado autorizado para ejercer en la jurisdicción de origen del proponente o del miembro de la figura asociativa en la que se señale la imposibilidad de suscribir el FORMATO 2 de “Acreditación de capacidad para no obligados a inscribirse en el RUP” por limitación legal o por falta de autorización legal expresa. Para efectos de acreditación de la experiencia solo serán admisibles los contratos suscritos con las siguientes condiciones: (a) Contrato Ejecutado o Contrato Terminado, aquel cuyo objeto y obligaciones se encuentran

ejecutadas y cumplidas por parte del Proponente. (b) Contrato Principal, se refiere al contrato que es presentado por el proponente o los miembros de

la estructura plural para acreditar experiencia general o la experiencia específica el cual puede incluir reformas al contrato y cumple con las reglas previstas en el presente pliego.

(c) Corresponder a contratos con entidades públicas del orden nacional, departamental, distrital o municipal, con establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado o sociedades de economía mixta y/o para gobiernos internacionales y/u organismos multilaterales

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y/o Asesoría para el sector público a nivel nacional o internacional y/o empresas privadas siempre y cuando cumplan con los requisitos del pliego.

4.2. CAPACIDAD JURÍDICA.

La Capacidad Jurídica es aquella condición de las personas naturales o jurídicas relativa a su aptitud para participar en el presente proceso de selección. En este orden de ideas, se entenderá que para las personas naturales la capacidad jurídica será la prevista en el artículo 1502 y siguientes del Código Civil colombiano y para las personas jurídicas, la prevista en el artículo 99 y siguientes del Código de Comercio colombiano y siempre que el representante legal cuente con las autorizaciones que conforme a los estatutos sociales deba tener para participar en la presente licitación. Para los proponentes de origen extranjero se verificará que cumplan con las mismas condiciones previstas en esta definición. Para el caso de las personas jurídicas extranjeras se tendrá en cuenta la ley aplicable en la respectiva jurisdicción de incorporación. En los siguientes numerales se indican los documentos jurídicos que deberán allegar los Proponentes para cumplir con las exigencias del Pliego de Condiciones.

4.2.1. CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA (FORMATO 1) La carta de presentación de la propuesta deberá ajustarse en un todo al FORMATO 1 del presente pliego de condiciones y deberá estar suscrita por el proponente cuando sea persona natural o por el representante legal, si el proponente es persona jurídica o si la propuesta se presenta bajo una figura asociativa por el representante legal o apoderado indicando su nombre y documento de identidad. El representante legal del proponente (figura asociativa o proponente individual) deberá ser profesional en Ingeniería Civil o Hidráulica, para lo cual deberá adjuntar fotocopia de la matrícula profesional y certificado de vigencia de la misma. Cuando el representante legal del proponente (estructura plural o proponente individual) no sea profesional en Ingeniería Civil o Hidráulica, la propuesta deberá ser avalada por una persona natural profesional en las áreas mencionadas, completando la información en el FORMATO 1 Carta de Presentación de la Propuesta, adjuntando fotocopia de la matrícula profesional y certificado de vigencia de la misma. La persona natural proponente, individualmente o como integrante de una figura asociativa, deberá contar siempre con la citada Tarjeta Profesional y en consecuencia, en ningún caso habrá lugar al aval para una propuesta formulada por un proponente persona natural so pena de rechazo de la propuesta. Para tal efecto, deberá adjuntarse fotocopia de la matrícula profesional y certificado de vigencia de la misma. Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 842 de 2003, artículo 20 y con el fin de acreditar la idoneidad para la ejecución de la obra.

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Los Proponentes o miembros de Figuras Asociativas deberán declarar bajo la gravedad de juramento que: (1) no están incursos en las mencionadas inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones legales; ni se encuentran incursos directamente, ni su equipo de trabajo y/o sus directivos en conflicto de intereses; (2) no se encuentran incursos en ninguna causal de disolución y/o liquidación, y (3) no se encuentra(n) adelantando un proceso de liquidación obligatoria, concordato o cualquier otro proceso de concurso de acreedores según la ley aplicable; dicha afirmación se entenderá prestada con la suscripción del FORMATO 1 (Carta de Presentación de la Propuesta).

4.2.2. EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL

4.2.2.1. PERSONAS NATURALES COLOMBIANAS O EXTRANJERAS CON DOMICILIO EN COLOMBIA

Con el fin de acreditar su existencia, la persona natural colombiana que participe como proponente individual o integrante de un consorcio o unión temporal, deberá aportar la fotocopia de su cédula de ciudadanía o cédula de extranjería que acredite su residencia en Colombia.

4.2.2.2. PROPONENTES COLOMBIANOS O EXTRANJEROS CON DOMICILIO O SUCURSAL EN COLOMBIA

Todas las personas jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, deberán adjuntar el certificado de existencia y representación legal expedidos por la Cámara de Comercio, en el que se indique la siguiente información y condiciones.

i. La existencia y representación legal; ii. La facultad del representante legal para la presentación de la propuesta y para la suscripción del

contrato; iii. El objeto social deberá incluir o permitir desarrollar el objeto del presente proceso de contratación. iv. Que se han constituido con un (1) año de anterioridad a la fecha de cierre, y que el término de duración

es por lo menos igual al plazo total estimado del contrato y tres (3) años más. v. Cuando el representante legal de las personas jurídicas nacionales o de las sucursales en Colombia

tenga limitaciones estatutarias para presentar propuesta, para suscribir el contrato o realizar cualquier otro acto requerido para la presentación de la propuesta, la participación en la licitación pública y/o para la contratación en caso de resultar adjudicatario, se deberá presentar junto con la propuesta un extracto del acta en la que conste la decisión del órgano social correspondiente que autorice la presentación de propuesta, la celebración del contrato y la realización de los demás actos requeridos para la ejecución del contrato en caso de resultar adjudicatario.

vi. En los casos en que el vencimiento del período de duración de la persona jurídica sea inferior al plazo exigido, se admitirá un acta proveniente del órgano social con capacidad jurídica para tomar esa clase de determinaciones, en la cual se exprese el compromiso de prorrogar la duración de la persona jurídica para alcanzar los plazos aquí previstos, en caso de resultar adjudicatario y antes de la

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suscripción del contrato. Si se presenta bajo este compromiso deberá reflejarse en la Carta de Presentación de la Propuesta (FORMATO 1).

vii. Haber sido expedido máximo treinta (30) días calendario antes contados desde la fecha límite prevista para la presentación de la propuesta. En caso de modificarse la fecha de Cierre del Proceso se tendrá como referencia para establecer el plazo de vigencia del certificado de existencia y representación legal la originalmente establecida en el Pliego de Condiciones definitivo.

4.2.2.3. PROPONENTES EXTRANJEROS SIN DOMICILIO O SUCURSAL EN COLOMBIA

4.2.2.3.1. Personas naturales extranjeras

Para los efectos previstos en este numeral se consideran proponentes o miembros de la figura asociativa de origen extranjero las personas naturales que no tengan su domicilio en Colombia. Para todos los efectos, las propuestas de los proponentes de origen extranjero se someterán a la legislación colombiana, sin perjuicio de lo cual, para su participación deberán acreditar su existencia mediante la presentación de copia de su pasaporte.

i. Las personas naturales extranjeras sin domicilio en Colombia deberán acreditar un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la propuesta, y en general para participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias del presente proceso de selección, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran, así como el contrato, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con el presente pliego. Dicho apoderado podrá ser el mismo apoderado único para el caso de personas extranjeras que participen en figuras asociativas y en tal caso, bastará para todos los efectos, la presentación del poder común otorgado en el acto de constitución de la figura asociativa por todos los participantes de la figura asociativa con los requisitos de autenticación, consularización y traducción exigidos en este pliego de condiciones.

ii. Las personas naturales extranjeras sin domicilio o sucursal en Colombia podrán designar a más de una persona como su apoderado en Colombia, caso en el cual podrá indicar a su entera discreción las condiciones o las limitaciones a los apoderados. En todo caso, si no se precisan tales condiciones y/o limitaciones, CORMAGDALENA presumirá que cualquiera de los apoderados podrá suscribir y vincular al proponente extranjero sin domicilio en Colombia que no sea figura asociativa.

4.2.2.3.2. Personas jurídicas extranjeras

Para los efectos previstos en este numeral se consideran proponentes o miembros de las figuras asociativas de origen extranjero las personas jurídicas que no hayan sido constituidas de acuerdo con la legislación colombiana ni tengan domicilio en Colombia, ya sea directamente o a través de sucursales. Para todos los efectos, las propuestas de proponentes o miembros de la figura asociativa personas jurídicas de origen extranjero se someterán a la legislación colombiana, sin perjuicio de lo cual, para su participación deberán cumplir con las condiciones siguientes.

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i. Las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia deberán acreditar su existencia y representación legal, para lo cual deberá presentar un documento expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio, expedido por lo menos dentro de los cuatro (4) meses anteriores a la fecha de cierre de este proceso de selección, en el que debe constar, como mínimo los siguientes aspectos: (a) La existencia, objeto y nombre del representante legal; (b) La facultad del representante legal para la presentación de la propuesta y para la suscripción del

contrato; así como sus facultades señalando expresamente, si fuere el caso, que el representante no tiene limitaciones para presentar la propuesta, suscribir el contrato o realizar cualquier otro acto requerido para la presentación de la propuesta, la participación en el proceso de selección y/o para la contratación en caso de resultar adjudicatario.

(c) Que se han constituido con un (1) año de anterioridad a la fecha de cierre, y que el término de duración es por lo menos igual al plazo total estimado del contrato y tres (3) años más.

ii. En el evento en que conforme a la jurisdicción de incorporación del proponente o el miembro de la figura asociativa extranjero no hubiese un documento que contenga la totalidad de la información requerida presentarán los documentos que sean necesarios para acreditar lo solicitado en el presente numeral expedidos por las respectivas autoridades competentes. Si en la jurisdicción de incorporación no existiese ninguna autoridad o entidad que certifique la totalidad de la información aquí solicitada, el proponente o miembro de la figura asociativa extranjero deberá presentar una declaración juramentada de una persona con capacidad jurídica para vincular y representar a la sociedad en la que conste: (A) que no existe autoridad u organismo que certifique lo solicitado en el presente numeral; (B) la información requerida en el presente numeral; y (C) la Capacidad Jurídica para vincular y representar a la sociedad de la persona que efectúa la declaración, así como de las demás personas que puedan representar y vincular a la sociedad, si las hay.

iii. Acreditar que su objeto social permite la participación en el presente proceso y la celebración y ejecución del contrato, para lo cual presentará un extracto de sus estatutos sociales o un certificado del representante legal o funcionario autorizado (esta persona deberá aparecer en los documentos señalados en el presente Pliego. Para estos efectos, la autorización se entiende contenida dentro de las autorizaciones generales otorgadas para comprometer a la sociedad.

iv. Acreditar la suficiencia de la capacidad de su(s) representante(s) legal(es) o de su(s) apoderado(s) especial(es) en Colombia para la suscripción del contrato, para lo cual presentará un extracto de sus estatutos sociales o un certificado del representante legal o funcionario autorizado (esta persona deberá aparecer en los documentos señalados en el presente Pliego.

v. Acreditar que su duración es por lo menos igual al plazo total estimado del contrato y cinco (5) años más, para lo cual presentará un extracto de sus estatutos sociales o un certificado del representante legal o funcionario autorizado (esta persona deberá aparecer en los documentos señalados en el presente Pliego).

vi. En el evento que: (i) el(los) representante(s) legal(es) tuviere(n) limitaciones estatutarias para presentar la propuesta o suscribir el contrato y en general para efectuar cualquier acto derivado del presente concurso de méritos o de su eventual condición de adjudicatario, deberá adjuntarse una autorización del órgano social competente de la sociedad en la cual se eliminen dichas limitaciones (se entenderá que se verificará la limitación respecto de la(s) persona(s) que esté(n) facultada(s) para

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actuar en el presente proceso y no respecto de aquellos representantes que no estén representando al proponente en el concurso de méritos, de manera que la limitación solamente deberá levantarse respecto de aquél (aquellos) representante(s) que suscriban documentos que sean presentados en la Propuesta), o (ii) si la duración de la sociedad no fuese suficiente en los términos de este Pliego, se adjuntará un documento en el que conste que el órgano social competente ha decidido aumentar el plazo de la sociedad en caso de resultar adjudicatario y antes de la suscripción del contrato.

vii. Apoderados. Las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia, deberán acreditar un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para la presentación de la propuesta, participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias del concurso de méritos, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran, así como el contrato, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con el presente pliego. Dicho apoderado podrá ser el mismo apoderado único para el caso de personas extranjeras que participen en figura asociativa y en tal caso, bastará para todos los efectos, la presentación del poder común otorgado por todos los participantes de la figura asociativa con los requisitos de autenticación, consularización y traducción exigidos en el presente Pliego. El poder a que se refiere este párrafo podrá otorgarse en el mismo acto de constitución de la figura asociativa. Para fines de claridad únicamente, las personas naturales y jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia podrán designar a más de una persona como su apoderado en Colombia, caso en el cual podrá indicar a su entera discreción las condiciones o las limitaciones a los apoderados. En todo caso, si no se precisan tales condiciones y/o limitaciones, CORMAGDALENA presumirá que cualquiera de los apoderados podrá suscribir y vincular al proponente extranjero sin domicilio en Colombia que no sea figura asociativa.

4.2.3. CÉDULA DE CIUDADANÍA DEL PROPONENTE

El proponente individual persona natural, el representante legal del proponente individual persona jurídica, el representante legal de la estructura plural y las personas naturales integrantes de la estructura plural deberán aportar fotocopia de la cédula de ciudadanía, o cédula de extranjería, o pasaporte.

4.2.4. AUTORIZACIÓN PARA PRESENTAR PROPUESTA Y FIRMAR EL CONTRATO Este documento deberá ser presentado, por todos los proponentes, nacionales y extranjeros, individuales o integrantes de consorcios o uniones temporales, que de acuerdo con sus estatutos lo requieran. Cuando en el certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica proponente (Colombiana o Extranjera) aparezcan restricciones a su representante legal para contraer obligaciones en nombre de la misma, se deberá adjuntar a la propuesta el documento de autorización expresa del órgano social competente, en el cual conste que está debidamente facultado para presentar la propuesta , la celebración del contrato y la realización de los demás actos requeridos para la ejecución del contrato en caso de resultar adjudicatario. En el caso de los consorcios y las uniones temporales, el representante legal de cada una de las personas jurídicas que los integren, deberá contar con dicha autorización por el valor total de la propuesta (y no sólo por el monto de su participación), teniendo en cuenta que la responsabilidad de todos sus integrantes es solidaria

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por el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7o. de la Ley 80 de 1993.

4.2.5. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES RUP Los Proponentes que presenten propuesta de manera individual o los integrantes del proponente plural que deban estar inscritos en el RUP, deberán acreditar que se encuentren inscritos bajo la clasificación de bienes y servicios de la UNSPSC. Los contratos a través de los cuales se acredite la experiencia general, se deberán encontrar clasificados hasta el tercer nivel en el siguiente código:

CLASIFICACIÓN UNSPSC

SEGMENTO FAMILIA CLASE

721412

[72] Servicios de Edificación,

Construcción de Instalaciones y Mantenimiento

[14] Servicios de

construcción pesada

[12] Servicios de

construcción marina

Los proponentes que presenten propuesta de manera individual o los integrantes de las estructuras plurales que no están obligados a inscribirse en el RUP, en el diligenciamiento del FORMATO 2 de “Acreditación de capacidad para no obligados a inscribirse en el RUP” deberán manifestar que dentro de las actividades que desarrolla se encuentran las siguientes:

• Servicios de Edificación, Construcción de Instalaciones y Mantenimiento / Servicios de construcción pesada / Servicios de construcción marina / Servicio de dragado

La fecha de expedición del RUP debe ser de máximo treinta (30) días calendario anteriores a la fecha límite prevista para la presentación de la propuesta. En caso de modificarse la fecha de Cierre del Proceso, se tendrá como referencia para establecer el plazo indicado la originalmente establecida en el Pliego de Condiciones Definitivo.

4.2.6. FIGURAS ASOCIATIVAS

4.2.6.1 Consorcios y Uniones Temporales: Quienes presenten propuesta a través de consorcios y uniones temporales, deberán cumplir los siguientes requisitos:

(a) Acreditar la existencia, vigencia, representación legal y la capacidad jurídica de todos y cada uno

de los miembros de la figura asociativa (según corresponde para quienes deben y quienes no deben estar inscritos en el RUP de conformidad con lo establecido en el presente pliego de Condiciones), de tal manera que sea claro que todos los representantes cuentan con facultades suficientes para la representación sin limitaciones de todos y cada uno de los integrantes, en todos los aspectos que se requieran para la presentación de la propuesta y para la suscripción y

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ejecución del contrato de obra a través de la forma asociativa escogida, en los términos previstos en el presente pliego de condiciones.

(b) En el documento privado de creación de la forma asociativa o de manera separada se podrá otorgar poder por parte de los miembros de dicha forma asociativa a un (unos) representante(s) común(es).

(c) Acreditar un término mínimo de duración del consorcio o de la unión temporal, por lo menos igual al plazo total estimado del contrato de obra y tres (3) años más.

(d) Designar el integrante LÍDER con el pleno cumplimiento de los requisitos descritos en el presente pliego de condiciones.

(e) Cuando una Propuesta sea presentada por dos o más personas a través de las figuras de consorcio o Unión Temporal, deberá consignarse de manera clara y expresa en el documento privado de asociación si la misma se da en calidad de consorcio o unión temporal, y en este último caso señalarán los términos y extensión de la participación de cada uno de los miembros de la unión temporal en la propuesta y en el contrato. Este requisito se acreditará con el original del documento privado mediante el cual se constituyan el consorcio o la unión temporal.

(f) Para constituirse en unión temporal, deberá expresarse así de manera clara y explícita; de otra forma, en el caso de propuestas presentadas por dos o más personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, se presumirá la intención de concurrir al presente proceso en consorcio, con los efectos y consecuencias que dicha forma de asociación conlleve para los miembros de la respectiva figura asociativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 80 de 1993. También se presumirá la intención de concurrir al presente proceso en Consorcio, con los efectos señalados, cuando el acuerdo de unión temporal no señale con claridad los términos y extensión de la participación de cada uno de los miembros de la unión temporal en la propuesta y en el contrato.

(g) Adicionalmente, en el caso que se presente una propuesta bajo la modalidad de consorcio o unión temporal, cada miembro de la respectiva figura asociativa deberá tener en cuenta que, en caso de resultar adjudicatario, la composición del respectivo consorcio o unión temporal, durante el desarrollo del contrato de interventoría, deberá ajustarse a la siguiente regla: “Salvo autorización expresa de CORMAGDALENA, el miembro original del consorcio o unión temporal, que aparezca en la propuesta y que haya sido LÍDER deberá permanecer como miembro de la misma, y mantener su porcentaje de participación original (acreditado en la propuesta) durante el plazo de ejecución del contrato, en los términos descritos en el literal (c) del numeral 4.1 de este pliego de condiciones, en caso de que por parte de CORMAGDALENA se autorice su no permanencia, deberá sustituirle por una persona natural o jurídica con las mismas condiciones y alcances del LÍDER saliente”.

(h) Apoderados. Los miembros de Consorcios o Uniones Temporales extranjeros sin domicilio en Colombia, deberán acreditar un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la Propuesta, participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias del proceso de selección, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran, así como el Contrato si a ello hubiere lugar, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con el presente Pliego de Condiciones. Dicho apoderado podrá ser el mismo apoderado único para los demás miembros de la figura asociativa y en tal caso, bastará

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para todos los efectos, la presentación del poder común otorgado por todos los participantes de la figura asociativa con los requisitos de autenticación, consularización y traducción exigidos en el presente Pliego de Condiciones. El poder a que se refiere este párrafo podrá otorgarse en el mismo acto de constitución de la figura asociativa. Para fines de claridad únicamente, las personas naturales y jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia podrán designar a más de una persona como su apoderado en Colombia, caso en el cual podrá indicar a su entera discreción las condiciones o las limitaciones a los apoderados. En todo caso, si no se precisan tales condiciones y/o limitaciones, CORMAGDALENA presumirá que cualquiera de los apoderados podrá suscribir y vincular al integrante de Consorcio o Unión Temporal extranjero sin domicilio en Colombia.

4.2.6.2 Figuras Asociativas Proponentes Extranjeros Sin Domicilio O Sucursal En Colombia

Las personas naturales extranjeras sin domicilio en Colombia y las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia podrán ser miembros de figuras asociativas para lo cual se deberán atender a lo dispuesto en la legislación colombiana aplicable y el presente pliego de condiciones, en particular a lo señalado anteriormente. 4.2.7. CERTIFICACIÓN DE PAGOS DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES (FORMATO

6 y 6A)1 4.2.7.1. Personas Jurídicas El proponente persona jurídica, deberá presentar una certificación, expedida por el Revisor Fiscal, de acuerdo con los requerimientos de Ley, o por el Representante Legal, bajo la gravedad del juramento, cuando no se requiera Revisor Fiscal, en la que conste el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar (Articulo 25 Ley 1607de 2012). Dicho documento deberá certificar que, a la fecha de cierre del presente proceso de selección, ha realizado el pago de los aportes correspondientes a la nómina de los últimos seis (6) meses, contados a partir del mes anterior a la fecha de cierre, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos. En caso de presentar acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna de las obligaciones mencionadas deberá manifestar que existe el acuerdo y que se encuentra al día en el cumplimiento del mismo. En este evento el oferente deberá anexar copia del acuerdo de pago correspondiente y el comprobante de pago soporte del mes anterior al cierre del proceso de selección.

1 CORMAGDALENA dará prevalencia al principio de Buena Fe contenido en el artículo 83 de la Constitución Política Nacional. En consecuencia, quienes

presenten observaciones respecto del incumplimiento por parte de otros proponentes en el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social y Aportes Parafiscales, deberán aportar los documentos que demuestren dicha circunstancia respecto del proponente observado. En caso de no allegar con la observación dichos soportes no se dará trámite a la misma. En el evento en que la observación esté debidamente sustentada y soportada, la Entidad podrá dar traslado al proponente observado y CORMAGDALENA verificará únicamente la acreditación del respectivo pago desde la fecha y hora del cierre del presente proceso de selección, sin perjuicio de los efectos generados ante las entidades recaudadoras por el no pago dentro de las fechas establecidas en las normas vigentes, oficiando a las entidades recaudadoras para que se pronuncien sobre el contenido de la observación y compulsando copias a la Junta Central de Contadores y Ministerio de la Protección Social y de ser el caso a la Fiscalía General de la Nación.

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Esta misma previsión aplica para las personas jurídicas extranjeras con domicilio o sucursal en Colombia las cuales deberán acreditar este requisito respecto del personal vinculado en Colombia. Cuando se trate de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus integrantes que sea persona jurídica, deberá aportar la respectiva certificación aquí exigida. Adicionalmente el proponente adjudicatario, deberá presentar para la suscripción del respectivo contrato ante la Oficina Jurídica, la declaración donde se acredite el pago correspondiente a Seguridad Social y Aportes Legales y CREE, cuando a ello haya lugar (Articulo 25 Ley 1607de 2012). En caso que el proponente, persona natural o jurídica, no tenga o haya tenido dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de cierre personal a cargo y por ende no esté obligado a efectuar el pago de aportes Legales y seguridad social debe, bajo la gravedad de juramento, indicar esta circunstancia en la mencionada certificación. 4.2.7.2. Personas Naturales El proponente persona natural con personal a cargo deberá presentar una declaración, bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la presentación de la misma, en la que conste el pago de sus aportes y el de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar (Articulo 25 Ley 1607de 2012). Dicho documento deberá expresar que, a la fecha de cierre del presente proceso de selección, ha realizado el pago de los aportes correspondientes a la nómina de los últimos seis (6) meses, contados a partir del mes anterior a la fecha de cierre, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos. En caso de presentar acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna de las obligaciones mencionadas deberá manifestar que existe el acuerdo y que se encuentra al día en el cumplimiento del mismo. En este evento el oferente deberá anexar copia del acuerdo de pago correspondiente y el comprobante de pago soporte del mes anterior al cierre del proceso de selección. El proponente persona natural, deberá acreditar que se encuentran al día en el pago de sus aportes al sistema de seguridad social, de los últimos seis (6) meses contados a partir del mes anterior a la fecha de cierre. Esta misma previsión aplica para las personas naturales extranjeras con domicilio en Colombia las cuales, deberán acreditar este requisito respecto del personal vinculado en Colombia. Cuando se trate de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus integrantes que sea persona jurídica, deberá aportar la respectiva certificación aquí exigida.

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Adicionalmente el proponente adjudicatario, deberá presentar para la suscripción del respectivo contrato ante la Oficina Jurídica, la declaración donde se acredite el pago correspondiente a Seguridad Social y Aportes Legales y CREE, cuando a ello haya lugar (Articulo 25 Ley 1607de 2012). En caso que el proponente, no tenga o haya tenido dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de cierre personal a cargo y por ende no esté obligado a efectuar el pago de aportes Legales y seguridad social debe, bajo la gravedad de juramento, indicar esta circunstancia en la mencionada certificación. 4.2.8. PACTO DE TRANSPARENCIA DE LOS PARTICIPANTES. Con el propósito de consolidar la participación ciudadana y afianzar la visibilidad y transparencia en los procesos de contratación que adelanta CORMAGDALENA y dada la importancia y cuantía del presente proceso de selección, los proponentes deberán manifestar el conocimiento, aceptación y su compromiso de cumplimiento del pacto de transparencia contenido en el FORMATO 11 “Pacto de transparencia” y suscribirlo. Dicha manifestación también se incluye en el FORMATO 1 (Carta de Presentación de la Propuesta). 4.2.9. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA. Para garantizar los términos de la propuesta, cada proponente deberá incluir en la propuesta, una garantía de seriedad de la propuesta, en los términos de los artículos 2.2.1.2.3.1.2, 2.2.1.2.3.1.6 y 2.2.1.2.3.1.9 y siguientes del Decreto 1082 de 2015 Cualquier error o imprecisión en el texto de la garantía, será susceptible de aclaración por el proponente o de conformidad con lo solicitado por CORMAGDALENA. La Oferta deberá incluir la Garantía de Seriedad de la misma, que deberá amparar los perjuicios que se deriven del incumplimiento del ofrecimiento, en los eventos descritos en el artículo 2.2.1.2.3.1.6 del Decreto 1082 de 2015, los caules deben estar expresamente señalados dentro del cuerpo de la póliza. La Garantía de Seriedad de la Propuesta deberá cumplir con las siguientes características:

a) El proponente deberá constituir a favor de CORMAGDALENA una garantía de seriedad bajo cualquiera de las clases permitidas por el artículo 2.2.1.2.3.1.2 del Decreto 1082 de 2015, a saber: (i) Contrato de seguro contenido en una póliza, (ii) Patrimonio autónomo, (iii) Garantía Bancaria.

b) Las garantías deberán ser expedidas con estricta sujeción a los requerimientos previstos en el mismo Decreto 1082 de 2015 y lo dispuesto en el Pliego y deben indicar: i. Asegurado/ Beneficiario: La garantía de seriedad de la Propuesta deberá ser otorgada a favor de

CORMAGDALENA identificada con el NIT No. 829.000.127-4 ii. Fecha de Expedición: La fecha de expedición de la póliza o garantía será igual o anterior a la fecha

y hora señalada para el cierre del presente proceso.

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iii. Amparos de la Garantía de Seriedad: La Garantía de Seriedad cubrirá los perjuicios derivados del incumplimiento del ofrecimiento en los eventos señalados en el artículo 2.2.1.2.3.1.6. del Decreto 1082 de 2015, los caules deben estar expresamente señalados dentro del cuerpo de la póliza.

iv. Valor Asegurado: De acuerdo con el artículo 2.2.1.2.3.1.9. del Decreto 1082 de 2015 el valor asegurado de la garantía de seriedad será el DIEZ POR CIENTO (10%) del PRESUPUESTO OFICIAL, además indicando el número de identificación y objeto del proceso.

v. Vigencia: La Vigencia de la Garantía será de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de presentación de las ofertas, pero en todo caso deberá prorrogarse su vigencia cuando CORMAGDALENA resuelva ampliar los plazos previstos para la presentación de Propuestas y/o para la evaluación y Adjudicación del Contrato y/o para la suscripción del Contrato. La prórroga deberá ser por un plazo igual al de la ampliación o ampliaciones determinadas por CORMAGDALENA, siempre que la prórroga no exceda de tres (3) meses. En todo caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.2.3.1.9 del Decreto 1082 de 2015, la misma se extenderá desde el momento de presentación de la oferta hasta la aprobación de la garantía única de cumplimiento que ampara los riesgos propios de la etapa contractual.

vi. Tomador / Afianzado: Si el proponente es una persona jurídica, la garantía deberá tomarse con el nombre o razón social que figura en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva, y no sólo con su sigla, a no ser que en el referido documento se exprese que la sociedad podrá denominarse de esa manera. Cuando el ofrecimiento sea presentado por consorcio o unión temporal, la garantía deberá ser otorgada por todos los integrantes de la estructura plural, para lo cual se deberá relacionar claramente los integrantes, su identificación y porcentaje de participación, quienes para todos los efectos serán los otorgantes de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.3.1.4 del Decreto 1082 de 2015.

vii. La póliza deberá estar firmada por el tomador y deberá adjuntar el clausulado general del contrato de seguro conforme al Decreto 1082 de 2015.

viii. El proponente deberá presentar la Certificación de Garante a que hace referencia en el FORMATO 7 del pliego de condiciones y deberá acompañarse con el certificado de existencia y representación legal de la aseguradora expedido por la Superfinanciera con una vigencia inferior a un mes anterior a la fecha de cierre el presente proceso, donde conste el nombre del representante legal de la aseguradora.

El pago de la garantía de seriedad, cuando ésta se haga exigible, tiene el carácter indemnizatorio, sin perjuicio del derecho que le asiste a CORMAGDALENA de exigir la indemnización de los perjuicios adicionales que con dicho incumplimiento se le hayan causado o se le llegaren a causar. La presentación de la garantía de seriedad, se considerará un elemento esencial para la evaluación de la propuesta y por lo tanto la ausencia de dicha garantía producirá el rechazo de la Propuesta. Si la garantía se presenta, pero adolece de errores en su constitución, según lo solicitado en este numeral CORMAGDALENA podrá solicitar su corrección, dentro del término de evaluación de las propuestas. Si dicha corrección no se entrega por el proponente dentro del plazo señalado, a satisfacción de CORMAGDALENA se entenderá que el proponente carece de voluntad de participación y su propuesta será rechazada.

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4.2.10. CERTIFICADO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN Y REGISTRO DE SANCIONES Y CAUSAS DE

INHABILIDAD – SIRI- DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN El Proponente individual y en las estructuras plurales cada uno de sus integrantes, según el caso, NO deberá estar inhabilitado para contratar según el certificado del SIRI expedido por la Procuraduría General de la Nación, el cual será consultado por CORMAGDALENA. 4.2.11. ANTECEDENTES FISCALES, JUDICIALES Y VERIFICACIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE

MEDIDAS CORRECTIVAS Ni el Proponente individual, ni ninguno de sus integrantes en caso de ser estructura plural, podrá estar reportado para el momento del Cierre del Proceso y para la suscripción del contrato en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de La Nación; ni contar con antecedentes judiciales y estar reportado en el Registro Nacional de Medidas Correctivas de la Policía Nacional, que se encuentre vigente y para el efecto consulte CORMAGDALENA.

4.3. CAPACIDAD FINANCIERA. La capacidad financiera de los proponentes se acreditará mediante los indicadores establecidos en el numeral 3 del artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015, verificándose a partir del RUP (para los proponentes o miembros de Figura Asociativa obligados a inscribirse en dicho Registro de conformidad con la normatividad vigente), o del diligenciamiento del FORMATO 2 de “Acreditación de capacidad para no obligados a inscribirse en el RUP” en caso de no estar obligados a inscribirse en el RUP. El FORMATO 2 deberá estar suscrito bajo la gravedad de juramento, por el Representante Legal del proponente, representante legal del miembro de la estructura plural y el Revisor Fiscal del proponente, si el proponente no está obligado a tener Revisor Fiscal, debe ser suscrito por su Contador. Dicho formato deberá registrar en todos los casos, información tomada de los balances generales y el estado de pérdidas y ganancias de la compañía en la cual se reflejan los resultados correspondientes al 31 de diciembre del último año fiscal (este último evento aplica para aquellos proponentes extranjeros en cuyo país la fecha de corte fiscal sea distinta al 31 de diciembre de cada año), que hayan sido tomados como base para decretar dividendos y para la liquidación del impuesto de renta o su equivalente, debidamente aprobados por la Asamblea de Accionistas, Junta de Socios o el Órgano Social competente, correspondientes al último cierre anual ordinario. En el caso de empresas extranjeras, los estados financieros de los cuales se tome la información deberán estar preparados de conformidad con los estándares internacionales de reporte financiero –IFRS, y deberán encontrarse DEBIDAMENTE AUDITADOS Y DICTAMINADOS. También podrán, a opción de la empresa extranjera, tomar la información de los estados financieros preparados bajo los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia – COLGAAP -, caso en el cual la información contable que se obtenga de los mismos deberá presentarse debidamente certificada por Contador Público Colombiano o de acuerdo con

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lo establecido en las normas legales vigentes. Se debe allegar copia de la tarjeta profesional del Contador y copia de certificado de antecedentes disciplinario expedido por la Junta Central de Contadores. Los proponentes deberán acreditar su capacidad financiera, demostrando que el Proponente individual, y en caso de figuras asociativas: i) el LÍDER o ii) la Estructura Plural, mediante la ponderación de los componentes de los indicadores de acuerdo al método 1 sugerido por el “Manual para Verificar los Requisitos Habilitantes en los Procesos de Contratación” de Colombia Compra Eficiente, deberán acreditar su capacidad financiera para los indicadores que a continuación se relacionan, de la siguiente forma: En caso que la Oferta no cumpla con alguno de los indicadores financieros requeridos, la misma será NO HÁBIL.

4.3.1. REQUISITOS HABILITANTES DE CAPACIDAD FINANCIERA: 4.3.1.1. CAPACIDAD FINANCIERA

a. Proponente persona natural o jurídica nacional, o persona natural extranjera con domicilio o persona jurídica extranjera con sucursal en Colombia

El Proponente debe cumplir con los siguientes indicadores con base en la información financiera contenida en el Registro Único de Proponentes (RUP) vigente y en firme:

Tabla 1. Indicadores Financieros

Indicador Índice Requerido

CAPITAL DE TRABAJO Igual o Mayor al presupuesto oficial dividido entre el número de meses de ejecución

ÍNDICE DE LIQUIDEZ Igual o Mayor a 1,5

ÍNDICE DE ENDEUDAMIENTO Igual o Menor a 65%

RAZÓN DE COBERTURA DE INTERESES Igual o Mayor a 3

PATRIMONIO Igual o Mayor al 20% del Presupuesto Oficial

i. Capital de Trabajo (CT): Deberá ser Igual o Mayor al presupuesto oficial (PO) dividido entre el

número de meses de ejecución CAPITAL DE TRABAJO (CT). Para calcular el Capital de Trabajo del Proponente se utilizará la siguiente fórmula: CT= Activo Corriente – Pasivo Corriente El número de meses de ejecución se aproximará al siguiente entero mayor en caso de ser decimal.

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Para que un Proponente se considere HÁBIL, deberá acreditar un capital de trabajo igual o mayor al presupuesto oficial dividido entre el número de meses de ejecución. CT >= PO / m Con m = Numero de meses de ejecución. En caso que la propuesta sea presentada en Consorcio o Unión Temporal, este índice será la suma aritmética de los valores acreditados como capital de trabajo de cada uno de los Integrantes.

ii. Índice de Liquidez (IL): Deberá ser Igual o Mayor a uno coma cinco (IL=>1,5) Índice de Liquidez = Activo Corriente / Pasivo Corriente En caso que la Propuesta sea presentada en Consorcio o Unión Temporal este índice será la suma de los indicadores obtenidos por cada uno de los integrantes, una vez ponderados de acuerdo con su porcentaje de participación.

iii. Índice de Endeudamiento (NE): Deberá ser Igual o Menor a sesenta y cinco por ciento (NE=<65%)

Índice de Endeudamiento = (Pasivo Total / Activo Total) x 100 [%] En caso que la Propuesta sea presentada en Consorcio o Unión Temporal este índice será la suma de los indicadores obtenidos por cada uno de los Integrantes, una vez ponderados de acuerdo con su porcentaje de participación.

iv. Razón de Cobertura de Intereses (RCI): Deberá ser Igual o Mayor a tres (RCI=>3) Razón de Cobertura de Intereses = Utilidad Operacional / Gastos de Intereses En caso que la Propuesta sea presentada en Consorcio o Unión Temporal, este índice será la suma de los indicadores obtenidos por cada uno de los Integrantes, una vez ponderados de acuerdo a su porcentaje de participación. Los proponentes cuyos gastos de intereses sean cero (0) y no se pueda calcular el indicador de cobertura de interés, en este caso, el proponente cumple el indicador salvo que su utilidad operacional sea negativa, caso en el cual no cumple con el indicador de razón de cobertura de intereses.

v. Patrimonio: Deberá ser Igual o Mayor al 20% del Presupuesto Oficial Patrimonio >= PO x 20%

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Para que un Proponente se considere HÁBIL, deberá acreditar un Patrimonio igual o mayor al valor del veinte por ciento (20%) del presupuesto oficial asignado a cada grupo. 4.3.1.2. CAPACIDAD ORGANIZACIONAL. El Proponente debe cumplir los siguientes indicadores con base en la información contenida en el RUP, y diligenciando Formulario correspondiente del Pliego de Condiciones, para determinar su capacidad organizacional:

Tabla 2. Determinación capacidad organizacional

Indicador Índice Requerido

Rentabilidad sobre los activos (RSA) Igual o mayor a 0.03

Rentabilidad sobre el patrimonio (RSP) Igual o mayor a 0.05

i. Rentabilidad Sobre los Activos (RSA). Para determinar la Rentabilidad sobre Activos se utilizará la

siguiente fórmula: Rentabilidad Sobre los Activos = (Utilidad Operacional / Activo Total) * 100 [%] Para que un Proponente se considere HÁBIL deberá acreditar una Rentabilidad sobre Activos Mayor o igual a 0.03. Si la utilidad operacional es menor o negativa el Proponente se considerará NO HÁBIL. En caso que la propuesta sea presentada en Consorcio o Unión Temporal este índice será la suma de los indicadores obtenidos por cada uno de los Integrantes, una vez ponderados de acuerdo con su porcentaje de participación.

ii. Rentabilidad Sobre el Patrimonio (RSP). Para determinar la rentabilidad sobre Patrimonio se utilizará la siguiente fórmula:

Rentabilidad Sobre el Patrimonio = (Utilidad Operacional / Patrimonio) * 100 [%] Para que un Proponente se considere HÁBIL deberá acreditar una Rentabilidad sobre Patrimonio Mayor o igual a 0.05. Si la utilidad operacional es menor o negativa el Proponente se considerará NO HÁBIL. En caso que la propuesta sea presentada en Consorcio o Unión Temporal este índice será la suma de los indicadores obtenidos por cada uno de los Integrantes, una vez ponderados de acuerdo con su porcentaje de participación.

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La capacidad organizacional de los proponentes se acreditará mediante los indicadores establecidos en el Decreto 1082 de 2015, con corte al 31 de diciembre de 2017, que resultan de los estados financieros actualizados al último cierre contable de las empresas según disposiciones normativas, verificándose a partir del RUP (para los proponentes o miembros de Figura Asociativa obligados a inscribirse en dicho registro de conformidad con la normatividad vigente), y del diligenciamiento del FORMATO 2 para los proponentes o miembros de figura asociativa no obligados a inscribirse en el RUP. El FORMATO 2 debe estar suscrito bajo la gravedad de juramento, por el Representante Legal de la figura asociativa, Representante Legal del Integrante de la figura asociativa y el Revisor Fiscal del proponente, si el proponente no está obligado a tener Revisor Fiscal, debe ser suscrito por su Contador.

4.3.1.3. INFORMACIÓN FINANCIERA PARA PROPONENTES PERSONA NATURAL EXTRANJERA SIN DOMICILIO O PERSONA JURÍDICA EXTRANJERA SIN SUCURSAL EN COLOMBIA

Los proponentes extranjeros deberán presentar la información financiera que se relaciona a continuación, de conformidad con la legislación propia del país de origen y lo señalado en el artículo 251 del Código General del Proceso y con el artículo 480 del Código de Comercio, acompañado de traducción simple al idioma español (cuando ello aplique), con los valores convertidos a la moneda legal colombiana a la tasa de cambio de la fecha de corte de los mismos, avalados con la firma de quien se encuentre en obligación de hacerlo de acuerdo con la normatividad vigente del país de origen: El balance general y estado de resultados con corte a diciembre 31 de 2.017. Los anteriores documentos también deben ser presentados utilizando el Plan Único de Cuentas para Colombia (PUC). 4.4. CAPACIDAD RESIDUAL PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS (CR) De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015, mediante el cual se reglamenta el artículo 72 de la Ley 1682 de 2013. Es así como el interesado en celebrar contratos de Obra Pública con Entidades Estatales debe acreditar su Capacidad Residual o K de Contratación con las siguientes condiciones: 4.4.1. FORMULA GENERAL CAPACIDAD RESIDUAL PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS (CR): La Capacidad Residual del Proponente es suficiente si:

Capacidad Residual Del Proponente ≥ Capacidad Residual Del Proceso De Contratación

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4.4.2. CALCULO DE LA CAPACIDAD RESIDUAL DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN Para el cálculo de la Capacidad Residual del proceso de contratación de acuerdo con la siguiente fórmula2: El cálculo de la Capacidad Residual del Proceso de Contratación equivale al presupuesto oficial estimado del Proceso de Contratación menos el anticipo o pago anticipado cuando haya lugar, si el plazo estimado del contrato es menor a doce (12) meses.

Capacidad Residual del Proceso de Contratación

= Presupuesto oficial estimado

- Anticipo o pago anticipado

4.4.3. CALCULO DE LA CAPACIDAD RESIDUAL DEL PROPONENTE El proponente debe demostrar que su operación o actividad comercial le permite asumir nuevas obligaciones derivadas del contrato objeto del Proceso de Contratación. Por lo cual, el proponente en un Proceso de Contratación de una obra pública debe presentar la siguiente información para acreditar su Capacidad Residual:

• La lista de los Contratos en ejecución, así como el valor y plazo de tales contratos.

• La lista de los Contratos en Ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, así como el valor y plazo de tales contratos.

• El estado de resultados auditado que contiene el mejor ingreso operacional de los últimos cinco (5) años y el balance general auditado del último año, suscrito por el interesado o su representante legal y el revisor fiscal si está obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no está obligado a tener revisor fiscal. Si se trata de proponentes obligados a tener RUP, las Entidades Estatales solo deben solicitar como documento adicional el estado de resultados que contiene el mejor ingreso operacional de los últimos cinco (5) años puesto que la información de la liquidez se encuentra en el RUP.

El cálculo de la Capacidad Residual del Proceso de Contratación debe incluir los factores de Experiencia (E), Capacidad financiera (CF), Capacidad técnica (CT), Capacidad de organización (CO) y los Saldos de los Contratos en Ejecución, según la siguiente formula:

5. 𝐶𝑎𝑝𝑎𝑐𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑅𝑒𝑠𝑖𝑑𝑢𝑎𝑙 𝑑𝑒𝑙 𝑃𝑟𝑜𝑝𝑜𝑛𝑒𝑛𝑡𝑒 = 𝐶𝑂 × ⌊(𝐸+𝐶𝑇+𝐶𝐹)

100⌋ − 𝑆𝐶𝐸

2 Colombia Compra Eficiente pone a disposición una aplicación en formato Excel llamada “Capacidad Residual” que permite a la Entidad Estatal calcular la Capacidad Residual y validar que los oferentes cumplan con la Capacidad Residual del Proceso de Contratación. La aplicación puede ser descargada en la página web de Colombia Compra Eficiente, www.colombiacompra.gov.co.

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En donde: CO = Capacidad de Organización E = Experiencia CT = Capacidad Técnica CF = Capacidad Financiera SCE = Saldos de Contratos en Ejecución A cada uno de los factores se le asigna máximo el siguiente puntaje:

FACTOR PUNTAJE MÁXIMO

Experiencia (E) 120

Capacidad financiera (CF) 40

Capacidad técnica (CT) 40

TOTAL 200

La Capacidad de Organización (CO) no tiene asignación de puntaje en la fórmula porque su unidad de medida es en pesos colombianos y constituye un factor multiplicador de los demás factores. La Capacidad Residual de un proponente plural debe ser la suma de la Capacidad Residual de cada uno de sus integrantes. 4.4.3.1. Calculo Capacidad de la Organización (CO):

La Capacidad de organización (CO) corresponde a los ingresos operacionales teniendo en cuenta lo siguiente:

Años de información financiera Capacidad de organización (CO)

Cinco (5) años o más Mayor ingreso operacional de los últimos cinco años

Entre uno (1) y cinco (5) años Mayor ingreso operacional de los años de vida del oferente

Menos de un (1) año USD 125.0003

Si los ingresos operacionales del proponente con uno (1) o más años de información financiera es menor a USD125.000, la Capacidad de organización (CO) del proponente es igual a USD125.000. Para verificar la capacidad de organización del proponente la Entidad Estatal debe solicitar el estado de resultados que contiene el mejor ingreso operacional de los últimos cinco (5) años debidamente auditado y aprobado por el contador público o revisor fiscal según corresponda y suscrito por el representante legal.

3 Liquidados a la tasa de cambio determinada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo cada 2 años para efectos del umbral del beneficio de las Mipyme.

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4.4.3.2. Calculo Experiencia (E):

La experiencia (E) del oferente para propósitos de la Capacidad Residual es acreditada por medio de la relación entre: (i) el valor total en pesos de los contratos relacionados con la actividad de la construcción inscritos por el proponente en el RUP en el segmento 72 “Servicios de Edificación, Construcción de Instalaciones y Mantenimiento” del Clasificador de Bienes y Servicios; y (ii) el presupuesto oficial estimado del Proceso de Contratación. La relación indica el número de veces que el proponente ha ejecutado contratos equivalentes a la cuantía del Proceso de Contratación objeto de la acreditación de la Capacidad Residual. La siguiente fórmula describe lo anterior

𝐸𝑥𝑝𝑒𝑟𝑖𝑒𝑛𝑐𝑖𝑎 = 𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑇𝑜𝑡𝑎𝑙 𝑑𝑒 𝑙𝑜𝑠 𝐶𝑜𝑛𝑡𝑟𝑎𝑡𝑜𝑠 𝑅𝑈𝑂 (𝐶𝑂𝑃)

(𝑃𝑟𝑒𝑠𝑢𝑝𝑢𝑒𝑠𝑡𝑜 𝑂𝑓𝑖𝑐𝑖𝑎𝑙 𝑒𝑠𝑡𝑖𝑚𝑎𝑑𝑜 × % 𝑃𝑎𝑟𝑡𝑖𝑐𝑖𝑝𝑎𝑐𝑖ó𝑛)

El cálculo del factor de experiencia (E) para efectos de la Capacidad Residual de un miembro de un oferente plural debe tener en cuenta su participación en el Proceso de Contratación objeto del cálculo de la Capacidad Residual. Si el oferente no es plural no hay lugar a porcentaje. La capacidad residual del oferente plural es la suma de la Capacidad Residual de cada uno de sus miembros Para acreditar el factor de Experiencia (E), el proponente debe diligenciar el FORMATO 9 A y 9 B “Certificación de contratos para acreditación de experiencia”, el cual contiene los contratos inscritos en el segmento 72 y su valor total en pesos colombianos liquidados con el SMMLV. Las personas jurídicas con existencia inferior a tres (3) años, pueden acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes. El puntaje asignado al factor de experiencia (E) se debe asignar con base en la siguiente tabla:

Mayor a Menor o igual a Puntaje

0 3 60

3 6 80

6 10 100

10 Mayores 120

4.4.3.3. Calculo Capacidad Financiera (CF): La capacidad financiera (CF) se obtiene teniendo en cuenta el índice de liquidez del proponente con base en la siguiente fórmula:

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Í𝑛𝑑𝑖𝑐𝑒 𝑑𝑒 𝐿𝑖𝑞𝑢𝑖𝑑𝑒𝑧 = 𝐴𝑐𝑡𝑖𝑣𝑜 𝐶𝑜𝑟𝑟𝑖𝑒𝑛𝑡𝑒

𝑃𝑎𝑠𝑖𝑣𝑜 𝐶𝑜𝑟𝑟𝑖𝑒𝑛𝑡𝑒

El puntaje para la liquidez se debe asignar con base en la siguiente tabla:

Mayor a Menor o igual a Puntaje

0 0.5 20

0.5 0.75 25

0.75 1.00 30

1.00 1.5 35

1.5 Mayores 40

El índice de liquidez del proponente se verifica con el RUP. Si el proponente no tiene antigüedad suficiente para tener estados financieros auditados a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, deben tenerse en cuenta los estados financieros de corte trimestral o de apertura, suscritos por el representante legal y el auditor que se inscribieron en el RUP4 . 4.4.3.4. Calculo Capacidad Técnica (CT):

La capacidad técnica (CT) se asigna teniendo en cuenta el número de socios y profesionales de la arquitectura, ingeniería y geología vinculados mediante una relación laboral o contractual conforme a la cual desarrollen actividades relacionadas directamente a la construcción. Para acreditar la capacidad técnica (CT) el proponente debe diligenciar el FORMATO 9C CR-2. El puntaje de la capacidad técnica (CT) se asigna con base en la siguiente tabla:

Desde Hasta Puntaje

1 5 20

6 10 30

11 Mayores 40

4.4.3.5. Acreditación Contratos en Ejecución: El proponente debe presentar un certificado suscrito por su representante legal y su revisor fiscal, si el proponente está obligado a tenerlo, o por el contador o su auditor independiente, el cual contenga la lista de los Contratos en Ejecución, tanto a nivel nacional como internacional, indicando:

(a) El valor del contrato; (b) El plazo del contrato en meses;

4 Artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015

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(c) La fecha de inicio de las obras objeto del contrato,(día, mes, año) (d) Fecha de presentación de la oferta objeto del Proceso de Contratación (e) Días ejecutados (f) Días por ejecutar a la fecha de presentación de la oferta objeto del Proceso de Contratación (g) Si la obra la ejecuta un consorcio, unión temporal o sociedad de propósito especial, junto con el

porcentaje de participación del oferente que presenta el certificado; (h) Expresar si el contrato se encuentra suspendido, y si es así, la fecha de suspensión.

Si el proponente no tiene Contratos en Ejecución, en el certificado debe constar expresamente esa circunstancia. El cálculo del Saldo de los Contratos en Ejecución debe hacerse linealmente calculando una ejecución diaria equivalente al valor del contrato dividido por el plazo del contrato expresado en días. Este resultado se multiplica por el número de días pendientes para cumplir el plazo del contrato y si el contrato es ejecutado por una estructura plural por la participación del proponente en el respectivo contratista. Si el número de días por ejecutar en un contrato es superior a 12 meses, es decir 360 días, el Saldo del Contrato en Ejecución solo tendrá en cuenta la proporción lineal de 12 meses. Si un contrato se encuentra suspendido, el cálculo del Saldo del Contrato en Ejecución de dicho contrato debe calcularse asumiendo que lo que falta por ejecutar empezará a ejecutarse en la fecha de la presentación de la oferta del Proceso de Contratación. El Decreto 791 de 2014 se refiere a los contratos para ejecutar obras civiles bien sean suscritos con Entidades Estatales, entidades privadas, incluyendo los contratos para ejecutar obras civiles en desarrollo de contratos de concesión. Lo anterior puesto que la capacidad del contratista para acometer nuevas obras es afectada tanto por los contratos públicos como los privados. Igualmente, se refiere a los contratos suscritos por el proponente como aquellos suscritos por consorcios, uniones temporales o sociedades de propósito especial en las cuales participe el oferente. 4.4.3.6. Acreditación Capacidad Residual Proponentes extranjeros sin sucursal en Colombia. Los proponentes extranjeros sin sucursal en Colombia deben acreditar los factores de ponderación para el cálculo de la Capacidad Residual de la siguiente forma:

a) Capacidad de organización y financiera: deben presentar sus estados financieros en la moneda legal del país en el cual fueron emitidos y adicionalmente en pesos colombianos. El proponente y la Entidad Estatal para efectos de acreditar y verificar los requisitos tendrán en cuenta la tasa representativa del mercado vigente en la fecha en la cual los estados financieros fueron expedidos. Para el efecto, el proponente y la Entidad Estatal tendrán en cuenta las tasas de cambio certificadas por la Superintendencia Financiera.

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b) Experiencia: deben presentar el formato que hace parte de la presente Guía como anexo, suscrito por el representante legal y Revisor Fiscal o Contador del proponente. El proponente debe aportar copia de los contratos ejecutados o certificaciones de terceros que hubieran recibido los servicios de construcción de obras civiles con terceros, bien sean públicos o privados.

Los proponentes extranjeros que de acuerdo con las normas aplicables aprueben sus estados financieros auditados con corte a 31 de diciembre en una fecha posterior al quinto día hábil del mes de abril, pueden presentar sus estados financieros a 31 de diciembre suscritos por el representante legal junto con un pre-informe de auditoría en el cual el Auditor o el Revisor Fiscal certifique que:

i. La información financiera presentada a la Entidad Estatal es la entregada al auditor o revisor fiscal para cumplir su función de auditoría; y

ii. El proponente en forma regular y para ejercicios contables anteriores ha adoptado normas y principios de

contabilidad generalmente aceptados para preparar su información y estados financieros. Esta disposición también es aplicable para la información que el proponente en estas condiciones debe presentar para inscribirse en el RUP de acuerdo con el artículo 2.2.1.1.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015.

4.5. EXPERIENCIA REQUERIDA Es la experiencia habilitante que debe acreditar cada Proponente, no otorga puntaje; pero en el evento en que el proponente no la acredite se le rechazará su propuesta. De acuerdo con la información contenida en el Registro Único de Proponentes (RUP), y adjuntando las certificaciones correspondientes, para los fines del presente proceso de contratación, los proponentes deberán acreditar la experiencia, con contratos de dragados hidráulicos en canales navegables marítimos y/o dragados

hidráulicos en canales de acceso a instalaciones portuarias y/o dragados hidráulicos en canales navegables, mediante el cumplimiento de los literales a) y b) descritos a continuación: a) Si se trata de un proponente individual deberá acreditar la experiencia general así:

- Hasta cuatro (4) contratos de dragados hidráulicos en canales navegables marítimos y/o dragados

hidráulicos en canales de acceso a instalaciones portuarias y/o dragados hidráulicos en canales navegables, mayores de 10 metros de profundidad, con draga de succión en marcha con capacidad en tolva mínimo de 2.500 m3, según certificación del fabricante (casa matriz reconocida como fabricante de dragas) o de Casa Clasificadora con una vigencia no mayor de un (1) año.

- La sumatoria de las cantidades dragadas en metros cúbicos de los contratos aportados deberá corresponder como mínimo al 100% de la cantidad de metros cúbicos dragados a contratar.

- Por lo menos uno de los contratos anteriores deberá ser dragados hidráulicos en canales navegables marítimos y/o dragados hidráulicos en canales de acceso a instalaciones portuarias y/o dragados hidráulicos en canales navegables, mayores de 10 metros de profundidad, utilizando draga de succión

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en marcha y con un volumen ejecutado que corresponda mínimo al 30% de la cantidad en volumen a contratar, los cuales deberán haberse ejecutado dentro de un periodo no superior a cuatro (4) meses continuos.

b) Si se trata de una figura asociativa deberá acreditar la experiencia así:

- Hasta cuatro (4) contratos de dragados hidráulicos en canales navegables marítimos y/o dragados

hidráulicos en canales de acceso a instalaciones portuarias y/o dragados hidráulicos en canales navegables, mayores de más de 10 metros de profundidad, con draga de succión en marcha con capacidad en tolva mínimo de 2.500 m3, según certificación del fabricante (casa matriz reconocida como fabricante de dragas) o de Casa Clasificadora con una vigencia no mayor de un (1) año.

- La sumatoria de las cantidades dragadas en metros cúbicos de los contratos aportados deberá corresponder como mínimo al 100% de la cantidad de metros cúbicos dragados a contratar.

- Por lo menos uno de los contratos anteriores deberá ser dragados hidráulicos en canales navegables marítimos y/o dragados hidráulicos en canales de acceso a instalaciones portuarias y/o dragados hidráulicos en canales navegables, mayores de más de 10 metros de profundidad, utilizando draga de succión en marcha y con un volumen ejecutado que corresponda mínimo al 30% de la cantidad en volumen a contratar, los cuales deberán haberse ejecutado dentro de un periodo no superior a cuatro (4) meses continuos.

- El integrante de la estructura plural que tenga mayor participación en la figura asociativa deberá acreditar

como mínimo el 51% de la experiencia solicitada. - Adicionalmente, cada uno de los integrantes que conforman la figura asociativa deberá acreditar por lo

menos un (1) contrato de conformidad con la experiencia solicitada.

Nota 1: Para los efectos del presente numeral, se tomará como cantidad de metros cúbicos dragados, la cantidad efectivamente ejecutada o pagada que conste en documento proveniente del contratante

En todo caso, los contratos acreditados para la experiencia deberán encontrarse clasificados en el código previstos en el presente documento:

Tabla. Clasificación Productos y Servicios de las Naciones Unidas

Clasificación UNSPSC

Segmento Familia Clase

721412

[72] Servicios de Edificación, Construcción de Instalaciones y Mantenimiento

[14] Servicios de construcción pesada

[12] Servicios de construcción marina

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a) En caso que el proponente relacione más de cuatro (4) contratos para acreditación de la experiencia, solamente se tendrán en cuenta para efectos de la evaluación, los primeros cuatro (4) contratos relacionados en el FORMATO 4.

b) En caso de contratos acreditados mediante experiencia en estructuras plurales anteriores, se verificará de la siguiente manera: se tendrá en cuenta la experiencia en forma proporcional al porcentaje de participación que se haya tenido en la estructura plural y al volumen de m3 dragados ejecutados.

c) En el caso que el mismo contrato sea acreditado en este proceso por dos o más miembros de una estructura plural anterior, este será relacionado de manera independiente para cada miembro en el porcentaje de participación que este haya tenido en la relación de contratos que se pretende acreditar (FORMATO 4), lo anterior para efectos de la acreditación de máximo cuatro (4) contratos.

d) Cuando el oferente no diligencie el formato conforme a lo indicado en el literal anterior, pretendiendo que un mismo contrato que fue ejecutado por miembros de una estructura plural anterior, sea válido como un solo contrato, se excluirá la parte del contrato del (los) miembro(s) que haya(n) tenido el menor porcentaje de participación.Tratándose de porcentajes iguales, se incluirá solo uno de ellos.

e) Para el evento antes previsto, la exclusión del (los) porcentaje(s) del contrato ejecutado, no contraviene la regla prevista en el presente pliego, relativa a que cada uno de los integrantes que conforman la figura asociativa acredite por lo menos un contrato, por lo tanto, dicho requisito se entenderá cumplido siempre y cuando se cumplan los porcentajes y demás requisitos del pliego de condiciones.

f) La experiencia definida en el presente numeral, se acreditará mediante el diligenciamiento del FORMATO 4 que deberá estar acompañado de cualquiera de los documentos que se listan a continuación, los cuales deberán contener como mínimo la siguiente información: (i) nombre del contratista y de sus miembros, junto con la discriminación de la participación de cada miembro en la estructura plural anterior; (ii) objeto y/o alcance del contrato; (iii) fecha de inicio; (iv) fecha de terminación y/o de liquidación; (v) volumen total de metros cúbicos dragados; (vi) obligaciones y/o funciones ejecutadas. La verificación de dicha información, se efectuará a través del RUP, la información adicional de los contratos que no pueda verificarse en el RUP porque no conste en él, se deberá acreditar en cualquiera de los siguientes documentos, como mínimo o en una combinación de los mismos:

i) Copia del contrato junto con la constancia de ejecución y cumplimiento, y/o terminación y el acta de liquidación y/o el acto administrativo de liquidación o si de acuerdo a la normatividad, es necesaria la liquidación, en caso que el contrato no haya sido liquidado, se deberá anexar el acta de terminación y/o el acta de recibo final.

ii) Una certificación emitida por la entidad contratante en la que conste la información descrita anteriormente y en especial, haber concluido su ejecución, o que el contrato fue liquidado y que las actividades desarrolladas fueron terminadas.

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iii) Además de los documentos mínimos establecidos en los numerales i) y ii) anteriores del presente literal, los proponentes podrán allegar documentos oficiales de la entidad contratante en los que conste la información requerida en el pliego y las especificaciones técnicas de los contratos.

g) Para efectos de acreditar la información requerida sobre el porcentaje de participación en estructuras

plurales anteriores, los proponentes podrán también adjuntar al FORMATO 4, (i) una certificación adicional, en la cual la entidad contratante certifique el porcentaje de la participación de los miembros de la estructura plural anterior; o (ii) la resolución de adjudicación del contrato que se acredita, siempre que indique dicho porcentaje de participación y acompañada de una declaración suscrita por el representante legal de quien pretenda acreditar la experiencia, en la cual se indique el porcentaje de participación de los miembros de la estructura plural anterior a la terminación del respectivo contrato.En todo caso no será válida la presentación del documento de conformación de consorcio o de la escritura de conformación de la sociedad para acreditar el porcentaje de participación en la estructura plural anterior.

h) En el evento que la experiencia que se pretenda acreditar se hubiese obtenido mediante contratos principales celebrados con CORMAGDALENA NO será necesaria la presentación de los documentos relacionados en el presente numeral, y por tanto la verificación de la información incorporada por el Proponente en el Formato 4 podrá ser efectuada directamente por CORMAGDALENA en sus archivos internos. Para el efecto el proponente deberá suministrar los detalles de la información que posea a efectos de facilitar la verificación de la información.

i) Para efectos de la evaluación, se consideran contratos válidos para la acreditación de la experiencia, aquellos ejecutados por un contratista en virtud de una relación contractual de primer orden con el ente contratante.

j) Para la acreditación de la experiencia, aquí prevista, serán válidos los contratos celebrados en Colombia con empresas públicas, organismos multilaterales o empresas privadas, y los celebrados en el Exterior por el proponente directamente con empresas públicas o con organismos multilaterales.

k) El Proponente que quiera acreditar contratos que hayan sido objeto de cesión, ya sea como cedente o cesionario, solamente podrá acreditarlo si demuestra que ha ejecutado al menos el cincuenta y uno por ciento (51%) del valor total del Contrato.

l) Será válida la experiencia de los socios de una persona jurídica cuando ella no cuente con más de tres (3) años de constituida. Para el efecto el socio deberá cumplir con lo establecido en el presente documento.

m) Para acreditar las experiencias requeridas no se tendrán como válidos planos, informes, esquemas o archivos magnéticos que las describan o contengan.

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5. CAPITULO V – CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS Y ADJUDICACIÓN Los proponentes que obtengan en cada uno de los requisitos habilitantes establecidos en el capitulo 4 del presente pliego de condiciones el criterio de HÁBIL, serán tenidos en cuenta para la asignación de puntaje, de conformidad con los criterios de selección y adjudicación que se establecen a continuación, los cuales determinarán el ORDEN DE ELEGIBILIDAD para la adjudicación. CORMAGDALENA evaluará únicamente las Ofertas de los Proponentes que hayan acreditado los requisitos habilitantes de que trata el Capitulo 4. La omisión de la información requerida en esta sección, no será subsanable por ser criterio de desempate; en todo caso, la no presentación de la información requerida no restringe la participación del proponente, ni es causal de rechazo de propuesta técnica. CORMAGDALENA asignará el siguiente puntaje:

CRITERIOS DE PONDERACIÓN

Factor Económico: Oferta Económica 800 Puntos

Factor Técnico : Factor Calidad 100 Puntos

Reciprocidad y apoyo a la Industria Nacional 100 Puntos

Total 1000 Puntos

5.1. EVALUACIÓN OFERTA ECONÓMICA (Formato 5): Para la calificación de la propuesta económica se tendrá en cuenta el VALOR TOTAL ofertado indicado en el FORMATO No. 5 “Oferta Económica”. En la oferta económica se tendrán en cuenta las siguientes indicaciones:

i. El valor de cada uno de los precios unitarios ofertados por el proponente no podrá superar los precios unitarios establecidos por CORMAGDALENA en el Presupuesto Oficial del proceso de selección;

ii. No se debe modificar la descripción de los ítems, unidades y cantidades contenidos en el Formato No.5 de Oferta Económica.

iii. Todos los numerales citados anteriormente, so pena de rechazo de la propuesta. El valor de la Oferta Económica deberá integrar la ejecución total de las actividades y obligaciones que se deriven del contenido del presente Pliego y sus anexos. El valor de la propuesta deberá incluir todos los costos directos e indirectos para la completa y adecuada ejecución de la obra del presente proceso y los riesgos y administración de los mismos.

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El presupuesto oficial fue determinado por CORMAGDALENA basado en un análisis técnico y económico considerando el alcance objeto de las obras, así como el personal que se requieren para el desarrollo del mismo. Todos estos costos deben ser involucrados en la oferta económica presentada por el Proponente, dentro de los costos de Administración, donde se incluyen los Honorarios, sueldos y salarios del personal profesional mínimo requerido para la ejecución de las obras, detallado en el Anexo Técnico del presente proceso de selección. Los estimativos técnicos que hagan los Proponentes para la presentación de sus Ofertas deberán tener en cuenta que la ejecución del Contrato se regirá íntegramente por lo previsto en dicho Contrato y sus Apéndices, así como en el Pliego de Condiciones, Adendas y sus Anexos y que en sus cálculos económicos se deben incluir todos los aspectos y requerimientos necesarios para cumplir con todas y cada una de las obligaciones contractuales y asumir los riesgos previstos en dichos documentos. La evaluación de las ofertas económicas estará a cargo del Comité Evaluador y se efectuará únicamente a las propuestas habilitadas, a las cuales se les realizará la verificación aritmética y calificación de las ofertas económicas, y la cual tendrá el mismo termino de traslado del informe de evaluación, en consideración a lo previsto en el pliego de condiciones. La propuesta económica debe presentarse tanto en medio escrito como medio magnético (EXCEL) (En cualquier caso prevalecerá la presentada en medio escrito), con los valores expresados en Moneda Legal Colombiana, sin centavos, para lo cual el oferente debe ajustar al peso el precio ofertado, bien sea por exceso o por defecto al peso, así: cuando la fracción decimal del peso sea igual o superior a cinco, lo aproximará por exceso al número entero siguiente del peso y cuando la fracción decimal del peso sea inferior a cinco, lo aproximará por defecto al número entero del peso. Se verificará:

a) Que el costo total propuesto no sea superior al 100% del presupuesto oficial estimado. b) Todas las operaciones aritméticas, que permitan obtener el valor total de cada una de las propuestas

corregidas. El proponente deberá ajustar al peso el valor total de la oferta económica, bien sea por exceso o por defecto, así: cuando la fracción decimal del peso sea igual o superior a 0.50 lo aproximará por exceso al número entero siguiente del peso y cuando la fracción decimal del peso sea inferior a 0.50 lo aproximará por defecto al número entero del mismo peso. En caso contrario, CORMAGDALENA efectuará el ajuste. En todo caso los ajustes no podrán ser superiores al 100% del presupuesto oficial so pena de ser rechazado.

c) Las operaciones aritméticas entre el costo directo total y los costos indirectos (AIU) e IVA sobre la utilidad, que permitan obtener el valor total de la oferta económica corregida.

d) Que las sumas y multiplicaciones de la oferta económica no contengan errores superiores al uno 1% del valor total de la propuesta, de lo contrario la oferta será rechazada. Si el valor corregido es igual o inferior a este uno 1% la adjudicación se efectuará por el valor corregido.

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El proponente deberá calcular un AIU, que contenga, todos los costos de administración en los que incurre la organización del contratista para poder desarrollar la obra, los imprevistos y la utilidad o beneficio económico que pretende percibir por la ejecución de la obra. El valor del AIU deberá ser expresado en porcentaje (%) y en pesos colombianos, y deberá consignarlo y discriminarlo en la propuesta económica (Administración (A), Imprevistos (I) y Utilidad (U)). En todo caso el porcentaje establecido para IMPREVISTOS (I) no podrá ser menor al establecido en el presupuesto oficial del presente proceso. Será causal de RECHAZO la no discriminación del AIU, en la propuesta económica. El valor del A.I.U. que presenten los proponentes no debe ser mayor al 100% del Valor Oficial del Porcentaje de A.I.U., establecido en el “Presupuesto Oficial”, so pena de rechazo de la propuesta. Los componentes internos de la Administración, deberán ser presentados por el Adjudicatario de la presente Licitación Pública, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la firma del contrato. CORMAGDALENA, a partir del valor total corregido de las propuestas asignará máximo de 800 puntos acumulables de conformidad con el procedimiento descrito a continuación: 5.1.1. DETERMINACIÓN DEL MÉTODO PARA LA PONDERACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICA: CORMAGDALENA, realizará la evaluación de las Ofertas Económicas a partir de la selección del método de ponderación de la propuesta económica de acuerdo con las alternativas en la siguiente tabla:

NÚMERO MÉTODO

1 MEDIA ARITMÉTICA (A)

2 MEDIA ARITMÉTICA ALTA (AA)

3 MEDIA GEOMÉTRICA CON PRESUPUESTO OFICIAL (G)

4 MENOR VALOR (MV)

Para la determinación del método se tomarán hasta las centésimas de la (TRM) Tasa de cambio Representativa del Mercado (certificada por el Banco de la República) que rija en la fecha prevista para la Instalación de la Audiencia de asignación de puntaje de la oferta económica y adjudicación, indicada en la cronología vigente al momento del cierre del proceso de selección, aun cuando dicha fecha se modifique posteriormente en desarrollo del proceso licitatorio. La TRM solo definirá el método con la cual se asignará el puntaje por valor de propuesta económica de las ofertas habilitadas.

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Se determinará el método de acuerdo a los rangos establecidos en el cuadro que se presenta a continuación. Esta TRM se tomará del sitio web: de la Superintendencia Financiera de Colombia, http://www.superfinanciera.gov.co o del Banco de la República de Colombia, http://www.banrep.gov.co/series-estadisticas/see_ts_cam.htm#trm.

RANGO (INCLUSIVE) NÚMERO MÉTODO

DE 0.00 A 0.24 1 MEDIA ARITMÉTICA

DE 0.25 A 0.49 2 MEDIA ARITMÉTICA ALTA

DE 0.50 A 0.74 3 MEDIA GEOMÉTRICA CON PRESUPUESTO OFICIAL

DE 0.75 A 0.99 4 MENOR VALOR

5.1.1.1. Media Aritmética. Consiste en la determinación del promedio aritmético de las Ofertas válidas y la asignación de puntos en función de la proximidad de las Ofertas a dicho promedio aritmético, como resultado de aplicar las siguientes fórmulas: La media aritmética se calcula de la siguiente forma:

𝐴 = 𝑋1 + 𝑋2 + 𝑋3 + ⋯ + 𝑋𝑁

𝑁

X1: corresponde al valor total corregido de cada propuesta. N: corresponde al número total de propuestas válidas. A: Media Aritmética. Obtenida la media aritmética se procederá a ponderar las propuestas de acuerdo con las siguientes formulas:

a. Si el valor total corregido de la propuesta es superior a la media aritmética, el puntaje para estas, se Determinará mediante una regla de tres inversa, así:

𝑃𝑃 = 𝐴 × 𝑃𝑚𝑎𝑥

𝑉𝑝

A= Media Aritmética Pmax = Puntaje máximo para el valor de la propuesta Vp= Valor total corregido de la propuesta PP= Puntaje del valor de la propuesta.

b. Si el valor total corregido de la propuesta es inferior o igual a la media aritmética se determina mediante una regla de tres directa así:

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𝑃𝑃 = 𝑉𝑝 × 𝑃𝑚𝑎𝑥

𝐴

A = Media Aritmética Pmax = Puntaje máximo para el valor de la propuesta (800 puntos) Vp = Valor total corregido de la propuesta PP = Puntaje del valor de la propuesta Las propuestas que no estén definidas como válidas no se les tendrá en cuenta puntaje alguno, ni por concepto de Apoyo a la Industria Nacional ni Factor de Calidad. 5.1.1.2. Media aritmética alta Consiste en la determinación de la media aritmética entre el valor total corregido de la propuesta válida más alta y el promedio aritmético de las propuestas que no han sido rechazadas y se encuentran válidas, para esto se aplicará la siguiente fórmula:

𝐴𝐴 = 𝑋𝑚𝑎𝑥 + 𝐴

2

Xmax: corresponde al valor total corregido de la propuesta más alta A: Media Aritmética. AA: Media Aritmética Alta Obtenida la media aritmética se procederá a ponderar las propuestas de acuerdo con las siguientes formulas:

a) Si el valor de la propuesta es superior a la media aritmética alta, se determinará mediante una regla

de tres inversa, así:

𝑃𝑃 = 𝐴𝐴 × 𝑃𝑚𝑎𝑥

𝑉𝑝

AA = Media Aritmética Alta Pmax = Puntaje máximo para el valor de la propuesta (800 puntos) Vp = Valor total corregido de la propuesta PP = Puntaje del valor de la propuesta

b) Si el valor de la propuesta es inferior o igual a la media aritmética alta, se determina mediante una regla de tres directa así:

𝑃𝑃 = 𝑉𝑝 × 𝑃𝑚𝑎𝑥

𝐴𝐴

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AA = Media Aritmética Alta Pmax = Puntaje máximo para el valor de la propuesta (800 puntos) Vp = Valor total corregido de la propuesta PP = Puntaje del valor de la propuesta Las propuestas que no estén definidas como válidas no se les tendrá en cuenta puntaje alguno, ni por concepto de Apoyo a la Industria Nacional ni Factor de Calidad 5.1.1.3. Media Geométrica con presupuesto oficial Para el cálculo de la media geométrica con presupuesto oficial se tendrá en cuenta el número de propuestas

válidas y se incluirá el presupuesto oficial del proceso de acuerdo al siguiente cuadro:

Tabla. Cálculo del factor NV de acuerdo al número total de propuestas.

NÚMERO DE PROPUESTAS (N)

NÚMERO DE VECES EN LAS QUE SE INCLUYE EL PRESUPUESTO OFICIAL

(NV)

1-3 1

4-6 2

7-9 3

10-12 4

13-15 5

… …

Y así sucesivamente por cada tres propuestas válidas se incluirá una vez el presupuesto oficial. Seguidamente se determinará la media geométrica con la inclusión del presupuesto oficial de acuerdo a lo establecido en el cuadro anterior mediante la siguiente fórmula:

PnPPPOnvPOPOGpo nnv *2*1***

PO = Presupuesto Oficial nv = Número de veces que se incluye el presupuesto oficial (PO) n = Número de propuestas económicas válidas Pn = Valor de la propuesta económica corregida de cada proponente válido Establecida la media geométrica con presupuesto oficial, se procederá a determinar el puntaje para cada proponente mediante el siguiente procedimiento:

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(a) Si el valor de la propuesta es superior a la media geométrica con presupuesto, se determinará mediante una regla de tres inversas, así:

Vp

PGpoPP

max*

Gpo = Media Geométrica con presupuesto Pmax = Puntaje máximo para el valor de la propuesta (800 puntos) Vp= Valor total corregido de la propuesta PP= Puntaje del valor de la propuesta

(b) Si el valor de la propuesta es inferior o igual a la media con presupuesto, se determina mediante una regla de tres directa así:

Gpo

PVpPP

max*

Gpo = Media Geométrica con presupuesto Pmax = Puntaje máximo para el valor de la propuesta (800 puntos) Vp= Valor total corregido de la propuesta PP= Puntaje del valor de la propuesta 5.1.1.4. Menor Valor Para la aplicación de este método se procederá a determinar el menor valor de las propuestas válidas y se procederá a la ponderación: Ponderación de las propuestas por el método del Menor Valor Obtenido el menor valor se procederá a ponderar las propuestas de acuerdo con la siguiente formula.

MIN

iMIN

V

VV0.21800i Puntaje

Donde,

MINV

= Menor valor de las propuestas válidas.

Vi = Valor total corregido de cada una de las propuestas i válidas i = Número de propuesta válidas

En este caso se tomará el valor absoluto de la diferencia entre el menor valor y el valor de la propuesta, como se observa en la fórmula de ponderación.

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5.1.1.5. Aproximación Numérica Para El Puntaje Por Valor de la Propuesta Económica En todos los casos anteriores se tendrá en cuenta hasta el cuarto (4°) decimal del valor obtenido como puntaje, así como todos los cálculos realizados en los cuatro métodos para la ponderación de la Oferta Económica. CORMAGDALENA emplea la anterior metodología considerando que al establecerse cuatro (4) posibilidades distintas de determinación de la propuesta con mayor puntaje, y adicionalmente estableciendo una metodología aleatoria en la selección de la formula a emplear, se proporciona una metodología adecuada para la selección objetiva del proponente. De conformidad con lo expuesto, cabe concluir que los principios de transparencia, igualdad y selección objetiva, a que está sometida la selección del contratista, se desarrollan mediante la sujeción de la escogencia del contratista a la ley y al pliego de condiciones. Las propuestas que no estén definidas como válidas no se les tendrá en cuenta puntaje alguno, ni por concepto de Apoyo a la Industria Nacional ni Factor de Calidad. NOTA 1: Toda propuesta económica que al realizar la corrección aritmética, esta sea mayor o igual al 1% por exceso o defecto será RECHAZADA. NOTA 2: Que se hayan consignado y ofrecido todos y cada uno de los ítems y el valor unitario de cada uno de ellos. So pena de rechazo. NOTA 3: Que el valor total corregido de la oferta económica sea igual o inferior al presupuesto oficial del proceso, incluyendo los presupuestos parciales, establecido en el formulario de presupuesto oficial. So pena de rechazo. NOTA 4: Que el valor de los precios unitarios ofertados no sea cero (0). So pena de rechazo. Los proponentes deberán consignar el valor total ofrecido en el FORMATO No.5, completamente diligenciado y firmado por el representante legal. La no presentación de este formato será causal de rechazo de la propuesta. 5.2. EVALUACIÓN OFERTA TÉCNICA: FACTOR DE CALIDAD El Factor Técnico tiene un puntaje de hasta cien (100) puntos, y se calculará de acuerdo con los siguientes criterios: 5.2.1. IMPLEMENTACIÓN PROGRAMA GERENCIA PROYECTOS Se asignarán cien (100) puntos al proponente que se comprometa a instaurar un programa de Gerencia de proyectos mediante carta de intención (FORMATO 10): (según modelo anexo) suscrita por el Representante Legal, en la cual bajo la gravedad de juramento conste el compromiso que en este sentido asume. Se entiende para efectos del presente proceso de selección, la gerencia de proyectos como la implementación de conocimientos, habilidades, herramientas y técnicas a las actividades del proyecto para cumplir con los

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requisitos del mismo, lo cual se logra mediante la aplicación de procesos de gerencia de proyectos en las fases de inicio, planificación, ejecución, monitoreo y control, y cierre del proyecto. La gerencia de proyectos requiere: identificar requisitos; abordar las diversas necesidades, inquietudes y expectativas de los clientes internos y externos de la Entidad contratante; equilibrar las restricciones contrapuestas del proyecto que se relacionan entre otros aspectos con el alcance, la calidad, el cronograma, el presupuesto, los recursos y el riesgo. Para la ejecución del contrato, el proponente adjudicatario deberá instaurar el programa de Gerencia de Proyectos al cual le realizara el respectivo seguimiento la interventoría y para ello deberá contar con un profesional tiempo completo en las áreas de la Ingeniería, que cumpla con al menos una de las siguientes opciones:

a. OPCIÓN No. 1 Profesional con certificado o credencial PMP (Project Management Professional), con mínimo un (1) año de experiencia como Coordinador, Gerente, Líder o Director de proyectos de Infraestructura de Transporte. Nota 1: Para acreditar lo anterior se deberá aportar copia del acta de grado y/o diploma, que lo certifique como Ingeniero, así como certificación o credencial PMP vigente. Adicionalmente deberá presentar certificaciones o contratos en los que se evidencie la experiencia solicitada en gerencia de proyectos.

b. OPCIÓN No. 2 Profesional que acredite tener una Especialización, Maestría o Doctorado en Gerencia de Proyectos, con mínimo un (1) año de experiencia como Coordinador, Gerente, Líder o Director de Proyectos de Infraestructura de Transporte. Nota 1: Para acreditar lo anterior se deberá aportar copia del acta de grado y/o diploma, que lo certifique como Ingeniero, así como copia de los títulos de postgrado, acreditados mediante copia de los diplomas y/o actas de grado. Adicionalmente deberá presentar certificaciones o contratos en los que se evidencie la experiencia solicitada en Gerencia de Proyectos. Nota 2: Cuando la Especialización, Maestría o Doctorado no sea específica en Gerencia de Proyectos, se deberá aportar copia del pensum académico, plan de estudios y certificación de la Universidad en la cual se indique que los estudios adelantados guardan equivalencia con los de una Gerencia de Proyectos. Para efectos del presente pliego, se entiende pensum académico, como el documento que contiene todas las asignaturas o materias que componen el plan de estudio de una determinada carrera. Para efectos de la equivalencia, el pensum académico deberá contener como mínimo estudios en las áreas de:

- Formulación, Evaluación o Gestión de Proyectos - Gerencia del talento humano - Principios de administración de proyectos (Planeación, organización, dirección y control)

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- Planeación Estratégica - Finanzas - Toma de decisiones

Nota I: Para efectos del profesional del que trata las opciones 1, 2, encargado de instaurar el programa de Gerencia de Proyectos; una vez suscrito el contrato deberá anexar la siguiente documentación para efectos de su aprobación:

1. Copia del documento de identidad (Cédula de Ciudadanía, cédula de Extranjería, pasaporte). 2. Copia del Diploma o Acta de grado del título de Pregrado. 3. Títulos de postgrado acreditados mediante copia de los diplomas y/o actas de grado. 4. Copia de la Tarjeta Profesional. 5. Copia del Certificado de la Vigencia de la Tarjeta Profesional. 6. Copia del certificado o credencial PMP (Project Management Professional), o diploma o acta de Grado

que lo acredite tener una Especialización, Maestría o Doctorado en Gerencia de Proyectos o su equivalente.

7. Pensum Académico, plan de estudios o certificación de la Universidad. SÓLO para los profesionales que busquen acreditar una Especialización, Maestría o Doctorado diferente a Gerencia de Proyectos.

8. Certificados o contratos en los que se evidencie que cuenta con la experiencia mínima requerida como coordinador, gerente, líder o director de proyectos de Infraestructura de Transporte, para lo cual deberán contener la siguiente información: a. Nombre del contratante b. Nombre del contratista c. Nombre del proyecto y/o objeto del contrato d. Cargo desempeñado e. Discriminación de las funciones o actividades en la que se evidencia la experiencia en la

coordinación o gerencia o dirección o de proyectos. f. Fecha de inicio (Debe indicar día, mes y año). No obstante, si en los documentos válidos

aportados para la acreditación de experiencia solo se evidencia el mes y el año, se tomará como fecha de iniciación el primer día del mes.

g. Fecha de terminación. (Debe indicar día, mes y año). No obstante, si en los documentos válidos aportados para la acreditación de experiencia solo se evidencia el mes y el año, se tomará como fecha de terminación el último día del mes.

Nota II: Para efectos de Infraestructura de Transporte, entiéndase la misma como aquella que se encuentra enmarcada en el artículo 4 de la Ley 1682 del 22 de noviembre de 2013. Nota III: En el evento de que el título académico haya sido obtenido en el extranjero el proponente deberá acreditar la convalidación de dicho título ante el Ministerio de Educación Nacional, de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 21707 del 22 de diciembre de 2014 o norma que la modifique o complemente.

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Nota IV: Para efectos de estimar el tiempo de experiencia como Coordinador, Gerente, Líder o Director de Proyectos de Infraestructura de Transporte, se tendrá en consideración el tiempo transcurrido entre la fecha de inicio y de terminación indicada en las certificaciones presentadas, independientemente de su dedicación. En el evento de que existan traslapos de tiempo, solamente se tendrá en cuenta una vez el tiempo traslapado. 5.3. RECIPROCIDAD Y APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL De conformidad con lo previsto en la Ley 816 de 2003 y el artículo 2.2.1.2.4.1.3 y siguientes del Decreto 1082 de 2015, con el fin de apoyar la industria colombiana se otorgará un puntaje máximo de CIEN (100) puntos con fundamento en las respectivas certificaciones publicadas en el SECOP. La reciprocidad aplica para aquellos proponentes extranjeros, que participen individualmente o como integrantes de estructuras plurales, que deseen el tratamiento de proponente colombiano, para lo cual se aplicarán las siguientes reglas: 5.3.1. SERVICIOS NACIONALES: Son los servicios prestados por personas naturales colombianas o residentes en Colombia, o por personas jurídicas constituidas de conformidad con la legislación colombiana, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015. La Entidad concederá trato nacional a:

a) Los oferentes, bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales Colombia tenga Acuerdos Comerciales, en los términos establecidos en tales Acuerdos Comerciales;

b) A los bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales no exista un Acuerdo Comercial pero respecto de los cuales el Gobierno Nacional haya certificado que los oferentes de Bienes y Servicios Nacionales gozan de trato nacional, con base en la revisión y comparación de la normativa en materia de compras y contratación pública de dicho Estado; y

c) A los servicios prestados por oferentes miembros de la Comunidad Andina de Naciones teniendo en cuenta la regulación andina aplicable a la materia.

En todo caso, la inexistencia del acuerdo o certificación mencionados no restringe la participación de sociedades o personas extranjeras, ni constituye causal de rechazo de su propuesta. La información para acreditar reciprocidad en el evento que un Oferente Extranjero sin sucursal o domicilio en Colombia pretenda recibir trato nacional será la que corresponda a la publicada en el SECOP. En caso que la información anterior no esté publicada en el SECOP, el Oferente deberá aportarla en su oferta, en caso de no hacerlo no será causal de rechazo de la Oferta, pero hará que el factor de Apoyo a la Industria Nacional y Reciprocidad sea calificado con cero (0) puntos.

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5.3.2. INCENTIVO A LA INCORPORACIÓN DE COMPONENTE COLOMBIANO: Para la aplicación de este criterio se tendrá en cuenta lo dispuesto por el segundo inciso del artículo 2º de la Ley 816/03: a los proponentes de origen extranjero que ofrezcan determinado porcentaje de componente colombiano incorporado, referido a la totalidad del personal calificado del contrato, se les otorgará puntaje de conformidad con la tabla de componente nacional que se establece más adelante para la evaluación correspondiente. Por Personal calificado se entiende aquel que requiere de un título universitario otorgado por una institución de educación superior, conforme a la Ley 749 de 2002, para ejercer determinada profesión. Para estos efectos, los proponentes extranjeros que no hayan acreditado reciprocidad, deberán señalar en el Formato 8, el porcentaje ofrecido de componente nacional incorporado, referido a la totalidad del personal calificado que empleará para la ejecución del contrato. Dado que la Protección a la Industria Nacional es factor de evaluación de las propuestas, el proponente no podrá modificar los porcentajes totales de componente nacional y extranjero ofrecidos en la ejecución del contrato. Habida cuenta de lo anterior, el presente factor de escogencia y su puntaje, se calificarán de conformidad con los siguientes criterios y ponderaciones:

FACTOR PROTECCIÓN A LA INDUSTRIA NACIONAL Puntaje máximo posible en este factor = 100 puntos

SUBCRITERIO CONDICIONES PUNTAJE

SE

RV

ICIO

S D

E O

RIG

EN

NA

CIO

NA

L

(su

bcr

iter

io 1

)

La totalidad de la estructura plural o proponente individual deben cumplir y ser: Personas naturales nacionales, personas naturales extranjeras residentes en Colombia, personas jurídicas nacionales y; Personas jurídicas extranjeras o las personas naturales extranjeras no residentes en el país que hayan acreditado la reciprocidad o la existencia de un acuerdo comercial vigente, así como las Estructuras Plurales integradas por dichas personas.

100 puntos

En caso que el proponente no se considere en su totalidad sus servicios de origen nacional, de acuerdo con las condiciones señaladas anteriormente, se le otorgara un puntaje al proponente igual al porcentaje de participación en la estructura plural que ostente el componente nacional

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INC

EN

TIV

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INC

OR

PO

RA

CIÓ

N D

E

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ON

EN

TE

NA

CIO

NA

L

(su

bcr

iter

io 2

)

Proponentes extranjeros y Estructuras Plurales de origen extranjero que no hayan acreditado la reciprocidad o la existencia de un acuerdo comercial vigente, que ofrezcan determinado porcentaje de componente nacional incorporado, referido a la totalidad del personal calificado del contrato, de conformidad con la tabla de componente nacional que se establece a continuación:

Hasta 50 puntos, según

tabla

COMPONENTE NACIONAL OFRECIDO DEL PERSONAL CALIFICADO [Medido en términos de % referido a la totalidad del personal calificado del contrato]

PUNTAJES

Hasta el 80 % de componente nacional incorporado 0 PUNTOS

Más del 80% de componente nacional y hasta el 85% 30 PUNTOS

Más del 85% de componente nacional y hasta el 90% 40 PUNTOS

Más del 90% de componente nacional 50 PUNTOS

Para efectos de lo anterior el oferente debe suscribir el FORMATO correspondiente “Declaración de Porcentaje de Personal Calificado Colombiano”. Podrán acumularse puntajes del subcriterio 1 y 2, pero en ningún caso podrán sumar para este factor más de cien (100) puntos. 5.4. CRITERIOS DE DESEMPATE De conformidad con el artículo 21 de la Ley 80 de 1993, el artículo 24 de la ley 361 de 1997, el artículo 12 de la Ley 590 de 2000 modificado por el artículo 9 de la Ley 905 de 2004, los artículos 1 y 2 de la Ley 816 de 2003, el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.1.2.2.9 del Decreto 1082 de 2015, en el evento en que dos o más propuestas obtengan el mismo puntaje, sucesivamente y de manera excluyente se dará prioridad a los siguientes criterios de desempate: 1. La propuesta que presente el mayor puntaje en la calificación del criterio de Factor Económico (Oferta

Económica) del proponente. 2. La propuesta que presente el mayor puntaje en la calificación del criterio de Factor Técnico (Implementación

Programa Gerencia Proyectos) del proponente. 3. La propuesta que presente el mayor puntaje en la calificación del criterio de Apoyo a la Industria Nacional. 4. La oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros. 5. La oferta presentada por una Mipyme nacional. 6. La oferta presentada por un Consorcio, Unión Temporal siempre que: (a) esté conformado por al menos una

Mipyme nacional que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); (b) la Mipyme aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la Mipyme,

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ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del Consorcio o Unión Temporal.

7. La condición de Mipyme de las empresas obligadas a inscribirse en el RUP se verificará en el certificado de inscripción expedido por la Cámara de Comercio.

NOTA 1: De conformidad con lo dispuesto por Colombia Compra Eficiente en el Manual para el manejo de los incentivos en los Procesos de Contratación, Versión actualizada del enero 05 de 2016 y en el Manual para el manejo de los Acuerdos Comercial en los Procesos de Contratación, Versión M-MACPC-12, esto es:

“(…) las Entidades Estatales que no deben aplicar los numerales 2 y 3 del artículo 2.2.1.1.2.2.9. del Decreto 1082 de 2015 cuando en la evaluación de las ofertas sea aplicable un Acuerdo Comercial (…)”. (…). “La Entidad Estatal también debe conceder el mismo trato que da a los bienes y servicios colombianos a aquellos bienes y servicios de Estados con los cuales, a pesar de no existir un Acuerdo Comercial, el Gobierno Nacional ha certificado reciprocidad. Es decir, cuando el Gobierno Nacional con base en la revisión y comparación de la normativa en materia de compra pública F 14. Si la Entidad Estatal utiliza el SECOP II, este plazo puede ser de 10 días. 24 Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación de dicho Estado, ha certificado que en ese Estado los bienes y servicios colombianos gozan del mismo trato que los bienes y servicios de dicho Estado. Las certificaciones expedidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores están publicadas en la página web de Colombia Compra Eficiente (http://www.colombiacompra.gov.co/compradores/secop-i/certificadosde-tratonacional-por-reciprocidad), y su contenido debe ser verificado pues no en todos los casos la Entidad Estatal debe conceder dicho trato. En estos casos, la Entidad Estatal debe otorgar a los bienes y servicios extranjeros el mismo trato que da a los bienes y servicios nacionales y en consecuencia dar a esas ofertas el puntaje adicional de que trata la Ley 816 de 2003 y las preferencias en caso de empates de acuerdo con el artículo 2.2.1.1.2.2.9. del Decreto 1082 de 2015.”

Se determina procedente aplicar en el presente proceso de selección los siguientes criterios: - Si en la etapa de evaluación de las propuestas se establece la participación de un proponente extranjero,

cuyo país de origen tenga Acuerdo Comercial con Colombia o trato de Reciprocidad, no se dará aplicación a los criterios de desempate de los numeral 4 y 5, respecto de ningún proponente.

- Si en la etapa de evaluación de las propuestas se establece la participación únicamente de proponentes colombianos y/o proponentes extranjeros cuyo país de origen no tenga Acuerdo Comercial con Colombia, ni trato de reciprocidad, se dará aplicación a los criterios de desempate previstos en el presente acápite, incluidos los señalados en los numerales 4 y 5.

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NOTA 2: Para efectos de la acreditación y evaluación de los factores de desempate aquí previstos, se dará aplicación a los siguientes criterios: Un proponente conformado en un cien por ciento (100%) por Mipymes nacionales, se considera en sí una Mipyme Nacional. Para el criterio de desempate No. 5, se tendrá en cuenta que al menos uno de los integrantes sea Mipyme nacional y tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%). Para efectos de los criterios de desempate previstos en los numerales 5 y 6, en cuanto el integrante de que se trata en cada caso debe aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta, el mencionado porcentaje se calculará respecto del valor total de la experiencia general y específica solicitada en el pliego de condiciones. En consecuencia, si el integrante aporta un mismo contrato para la acreditación de la experiencia general y específica, este contrato se tendrá en cuenta dos veces para efectos de determinar si aporta el 25% de la experiencia solicitada. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997, debidamente certificadas por la oficina de trabajo de la respectiva zona, que hayan sido contratados con por lo menos un (1) año de anterioridad a la fecha de cierre del presente proceso de selección, y que certifique adicionalmente que mantendrá dicho personal por un lapso igual al de la contratación para lo cual deberá diligenciar el Formato 3. Si la oferta es presentada por un Consorcio o Unión Temporal, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el Consorcio o Unión Temporal y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta.

8. Si una vez agotado el procedimiento señalado en el numeral anterior persiste el empate, se realizará un sorteo por BALOTAS mediante el siguiente procedimiento: Primera Serie. - En esta primera serie, se procederá a incorporar en una balotera un número de balotas, identificadas

con un número igual al número de proponentes que se encuentren en condición de empatados. - Se sacará una balota por cada proponente, asignándole un número de mayor a menor, con el cual

participará en la segunda serie.

Segunda Serie. - Se procederá a incorporar en la balotera igual número de balotas al número de proponentes empatados. - El proponente que haya obtenido el número mayor en la primera serie, será el primero en sacar la balota

con el número que lo identificará en esta segunda serie, y en forma sucesiva (de mayor a menor) procederán los demás proponentes.

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- El proponente que, en esta segunda serie, saque la balota con el número mayor, será quien ocupe el primer puesto en el orden de elegibilidad y de manera sucesiva (de mayor a menor) hasta obtener el segundo puesto en el orden de elegibilidad. Una vez se cuente con los proponentes ubicados en el primer y segundo orden de elegibilidad se dará por terminado el sorteo.

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6. CAPITULO VI – CONDICIONES CONTRACTUALES 6.1 SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO El contrato objeto del presente proceso de selección se suscribirá dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, siguientes a la adjudicación del mismo. Salvo fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados (a juicio de CORMAGDALENA), si el o los adjudicatarios se negaren a cumplir con las obligaciones establecidas en el pliego y específicamente las de suscribir y perfeccionar el contrato correspondiente durante el término señalado, CORMAGDALENA hará efectiva la garantía de seriedad constituida para responder por la seriedad de la propuesta, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos por el valor de la citada garantía y sin perjuicio de la inhabilidad para contratar por el término de cinco (5) años, de conformidad con lo previsto en el ordinal (e) del numeral 1º del artículo 8 de la Ley 80 de 1993. El contrato a suscribir como resultado del presente proceso de selección se sujetará en un todo a lo establecido en el presente pliego de condiciones, con las modificaciones que se incorporen mediante adenda. La minuta del Contrato, contiene en detalle todas las obligaciones y derechos que asumirán tanto el contratista como CORMAGDALENA y todas las reglamentaciones a que estará sometida la ejecución de los contratos. Para suscribir la respectiva acta de inicio del contrato deberán tenerse en cuenta las reglas dispuestas sobre el particular en la minuta del contrato. 6.2 PERSONAL OBLIGATORIO MÍNIMO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE OBRA El personal obligatorio que el contratista debe presentar para la ejecución de la obra debe ser presentado a CORMAGDALENA o a el INTERVENTOR para su revisión y aprobación. El personal obligatorio mínimo deberá ser acreditado mediante la presentación de las respectivas hojas de vida con sus soportes (Formación Académica, experiencia general y específica) en las condiciones previstas en el Anexo 1 ANEXO TÉCNICO para la suscripción del acta de inicio del contrato. 6.3 INICIO DEL PLAZO CONTRACTUAL Para la firma del acta de inicio del contrato de obra se debe verificar el cumplimiento y aprobación por parte de CORMAGDALENA o del INTERVENTOR de los requisitos y obligaciones que consagran los siguientes numerales:

• EXPEDICIÓN DEL REGISTRO PRESUPUESTAL

• GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO

• SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

• HOJA DE VIDA CON CERTIFICACIONES SOPORTE DEL PERSONAL DE OBRA

• OBLIGACIÓN DE PONER A DISPOSICIÓN DE LAS OBRAS EL EQUIPO REQUERIDO

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Una vez el CORMAGDALENA o el INTERVENTOR verifique y apruebe los requisitos anteriores mediante comunicación escrita informará a CORMAGDALENA quien a su vez informara por escrito la fecha prevista para la firma del acta de inicio al contratista. El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en los numerales anteriormente mencionados, dará lugar a que CORMAGDALENA haga efectiva la Garantía correspondiente. 6.4 IMPUESTOS Y DEMÁS GASTOS Todos los impuestos, tasas y contribuciones legalmente vigentes, así como los demás costos tributarios y de cualquier otra naturaleza que apliquen para la celebración, legalización y ejecución del contrato corren por cuenta del interventor, y en este sentido los proponentes deberán tener en cuenta este aspecto en la preparación de su oferta. 6.5 PLAZO DEL CONTRATO: El plazo de ejecución del contrato será de SEIS (6) meses, contado a partir de la suscripción del acta de Inicio. 6.6 CRONOGRAMA DE PAGOS La forma de pago se establece en la minuta del contrato ANEXO No.4 que hace parte integral de este pliego. De acuerdo con la naturaleza del objeto a contratar la Entidad no considera procedente otorgar anticipo para la ejecución del contrato. 6.7 CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN El contratista adquiere la obligación de mantener en absoluta reserva toda la información, documentos y/o reproducciones relacionados con la ejecución del contrato, y acepta expresamente que toda la información a la que tenga acceso o reciba en virtud de la relacionada que derive del contrato, se considera confidencial, y por lo tanto no puede ser divulgada ni transferida. En caso de incumplimiento por parte del consultor deberá indemnizar los perjuicios a que haya lugar.

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CAPITULO VII. RIESGOS ASOCIADOS AL CONTRATO, FORMA DE MITIGARLOS Y ASIGNACIÓN En los términos del numeral 8 del artículo 2.2.1.1.2.1.3 del Decreto 1082 de 2015, los riesgos asociados al contrato la forma de mitigarlos y su asignación se encuentran en el anexo "Matriz de Riesgos" que hace parte integral del presente documento. 7.1. ESTIMACIÓN, TIPIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE LOS RIESGOS

DEFINICIONES

- Riesgo: el riesgo en forma general, es una medida de la variabilidad de los posibles resultados que se pueden esperar de un evento. El riesgo contractual en general es entendido como todas aquellas circunstancias que pueden presentarse durante el desarrollo o ejecución de un contrato y que pueden alterar el equilibrio financiero del mismo

- Riesgos previsibles: De acuerdo al Conpes 3714 de 2011, son todas aquellas circunstancias que de presentarse durante el desarrollo y ejecución del contrato, tienen la potencialidad de alterar el equilibrio financiero del mismo, siempre que sean identificables y cuantificables en condiciones normales.

- Riesgos imprevisibles: Según el Consejo de Estado la teoría de la imprevisión es aquella que “regula

los efectos de tres situaciones que se pueden presentar al ejecutar un contrato: un suceso que se produce después de celebrado el contrato cuya ocurrencia no era previsible al momento de suscribirlo, una situación preexistente al contrato pero que se desconocía por las partes sin culpa de ninguna de ellas, y un suceso previsto, cuyos efectos dañinos para el contrato resultan ser tan diferentes de los planeados, que se vuelve irresistible” 1

- Tipificación: es el proceso de caracterización de los riesgos que puedan preverse en las diferentes etapas de ejecución del contrato, agrupándolos en diferentes clases que presenten características similares.

- Estimación del riesgo: es la valoración, en términos monetarios o porcentuales respecto del valor del contrato, que hace la Corporación de ellos, de acuerdo con la tipificación que ha establecido y con base en la información fehaciente y soportada que tenga a su alcance la entidad contratante. Es una técnica que permite dar una aproximación de la magnitud del riesgo previsible de acuerdo con su probabilidad e impacto.

- Asignación del riesgo: es el señalamiento que hace la entidad de la parte contractual que deberá

soportar total o parcialmente la ocurrencia de la circunstancia tipificada, asumiendo su costo y su atención. Una asignación adecuada de los riesgos es aquella que minimiza el costo de su mitigación.

El Documento CONPES 3714 de 2011 estableció una serie de lineamientos básicos para el entendimiento del concepto de “riesgo previsible” en el marco de las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios.

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El artículo 4 de la Ley 1150 de 2007 incluyó la obligación de incorporar en los pliegos de condiciones o sus equivalentes “… la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles involucrados en la contratación”. Por otro lado, el numeral 8 del artículo 2.2.1.1.2.1.3. Decreto 1082 de mayo de 2015, establece que los pliegos de condiciones deben contener entre otros los riesgos asociados al contrato, la forma de mitigarlos y la asignación del riesgo entre las partes contratantes, así mismo el mismo Decreto en el artículo 2.2.1.1.2.1.1 indica que los estudios y documentos previos debe contener entre otros un análisis de riesgos y la forma de mitigarlos. La Entidad en cumplimento de lo señalado anteriormente, adelanto como parte de estudio previo la matriz de tipificación estimación y asignación de los riesgos asociados a la estructuración, contratación y ejecución del contrato de obra objeto del presente estudio previo. 7.1.1. ASIGNACIÓN DE LOS RIESGOS Los riesgos derivados del presente contrato serán asignados de acuerdo con el principio según el cual, cada riesgo debe ser asumido por la parte que mejor lo pueda controlar y administrar. De hecho, el Gobierno Nacional, a través del Documento CONPES Número 3107 de 2001, así como el CONPES 3714 DE 2011 estableció dicho criterio cuando señaló: “Los principios básicos de la asignación de riesgos parten del concepto que estos deben ser asumidos: i) por la parte que esté en mejor disposición de evaluarlos, controlarlos y administrarlos; y/o; ii) por la parte que mejor disponga de mejor acceso a los instrumentos de protección, mitigación y/o diversificación. De tal forma, que la entidad en cumplimiento de lo previsto en el artículo 4 de la ley 1150 de 2007, y con base en el desarrollo legal, jurisprudencial y doctrinal, los riesgos previsibles que puedan afectar la ejecución del contrato que llegaré a adjudicarse para la satisfacción del objeto requerido, en el presente caso obedecen a riesgos empresariales, es decir aleas normales, inherentes a la ejecución del objeto contractual, que se imputan exclusivamente al contratista afectado, y no a la Entidad. (Ver Sentencia del 9 de mayo de1996, Consejo de Estado Secc. Tercera). La información sobre la tipificación, estimación y asignación de los riesgos asociados a la ejecución del contrato objeto del presente proceso de contratación se resume en la matriz de riesgos previsibles contenida en el Anexo Matriz de Riesgos, adjunto al presente documento. 7.1.2. MATRIZ DE RIESGOS La matriz de riesgos del proceso que se presenta en ANEXO 3 que hace parte integral de los presentes estudios previos.

7.2. ANÁLISIS QUE SUSTENTA LA EXIGENCIA DE LOS MECANISMOS DE COBERTURA QUE

GARANTIZAN LAS OBLIGACIONES SURGIDAS CON OCASIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN Y DEL CONTRATO A CELEBRAR

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La exigencia de garantías en la contratación estatal es un mandato legal de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley 1150 de 2007 en los siguientes términos: “Los contratistas prestarán garantía única para el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato y los proponentes prestarán garantía de seriedad de los ofrecimientos hechos” 7.2.1. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: De conformidad con lo anterior, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato, el proponente adjudicatario se obliga a constituir a favor de CORMAGDALENA una garantía de cumplimiento, para cubrir cualquier hecho constitutivo de incumplimiento, la cual podrá consistir en (i) Contrato de seguro contenido en una póliza (ii) Patrimonio autónomo (iii) Garantía Bancaria. Las garantías deberán ser otorgadas con sujeción a lo dispuesto para cada una de ellas en el Decreto 1082 de 2015, amparando lo siguiente:

1. Cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato: Por una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, por un término igual al del plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más. Esta garantía permitirá a La Entidad cubrir la eventualidad que EL CONTRATISTA incumpla las obligaciones surgidas del contrato estatal incluyendo en ellas el pago de multas y cláusula penal pecuniaria. El amparo de cumplimiento del contrato cubrirá a la Corporación de los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato, así como de su cumplimiento tardío o de su cumplimiento defectuoso, cuando ellos son imputables a EL CONTRATISTA garantizado.

2. Pago de Salarios, Prestaciones Sociales e Indemnizaciones Laborales: Por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato por un término igual al plazo inicialmente previsto en el contrato y tres (3) años más. Esta garantía se requiere por cuanto para la ejecución del contrato EL CONTRATISTA requerirá utilizar personal. El valor estimado para la misma permitirá cubrir a Cormagdalena de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones laborales a que esté obligado EL CONTRATISTA garantizado, derivadas de la contratación del personal utilizado para la ejecución del contrato amparado, lo anterior sin perjuicio de lo establecido en las normas legales vigentes y en la minuta del contrato. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en las normas legales vigentes y en la minuta del contrato.

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7.2.2. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL De conformidad con el Decreto 1082 de 2015, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato, el proponente adjudicatario se obliga a constituir a favor de CORMAGDALENA, una póliza de seguro que proteja a CORMAGDALENA de eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual que pueda surgir de las actuaciones, hechos u omisiones del contratista, así como, de los subcontratistas de actividades, salvo que se acredite que el subcontratista cuenta con un seguro de responsabilidad civil extracontractual propio para el mismo objeto.

- Tomador: CONTRATISTA - Asegurados: CONTRATISTA y CORMAGDALENA - Beneficiarios: Terceros afectados y CORMAGDALENA. - Cuantía: Treinta por ciento (30%) del valor del contrato sin que en ningún caso, pueda ser inferior a

200 SMMLV, sin contravenir lo establecido en el artículo 2.2.1.2.3.17 del Decreto 1082 de 2015. - Vigencia: Plazo de ejecución del contrato - El tope máximo del deducible debe corresponder al 10% del valor de la pérdida sin mínimo alguno, en

un todo de acuerdo con lo señalado en el Decreto 1082 de 2015, sin que en ningún caso pueda ser superior a los 2.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes - SMMLV.

Tabla 3. Valor de la garantía

AMPARO VALOR ASEGURADO VIGENCIA

RCE Treinta por ciento (30%) del valor del contrato sin que en ningún caso, sea mayor de setenta y cinco mil (75.000) SMMLV.

Plazo del contrato

Requisitos del seguro de responsabilidad civil extracontractual. El amparo de responsabilidad civil extracontractual debe cumplir los siguientes requisitos:

1. Modalidad de ocurrencia. La compañía de seguros debe expedir el amparo en la modalidad de ocurrencia. En consecuencia, el contrato de seguro no puede establecer términos para presentar la reclamación, inferiores a los términos de prescripción previstos en la ley para la acción de responsabilidad correspondiente.

2. Intervinientes. CORMAGDALENA debe tener la calidad de asegurado respecto de los daños

producidos por EL CONTRATISTA con ocasión de la ejecución del contrato amparado, y serán beneficiarios tanto CORMAGDALENA como los terceros que puedan resultar afectados por la responsabilidad de EL CONTRATISTA.

3. Amparos. El amparo de responsabilidad civil extracontractual debe contener además de la cobertura

básica de predios, labores y operaciones, mínimo los siguientes amparos: a. Cobertura expresa de perjuicios por daño emergente y lucro cesante. b. Cobertura expresa de perjuicios extrapatrimoniales.

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c. Cobertura expresa de la responsabilidad surgida por actos de contratistas y subcontratistas, salvo que el subcontratista tenga su propio seguro de responsabilidad extracontractual con los mismos amparos aquí requeridos.

d. Cobertura expresa de amparo patronal. e. Cobertura expresa de vehículos propios y no propios. f. Cobertura expresa de Responsabilidad Civil Cruzada. g. Cobertura expresa de Gastos Médicos.

7.3. TÉRMINOS DE LAS GARANTÍAS Y SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Con respecto a la Garantía de cumplimiento y al Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, se debe tener en cuenta las siguientes instrucciones para evitar la devolución de las garantías: Para las garantías y seguro de responsabilidad civil extracontractual:

a) Se debe establecer clara y completamente el NIT de CORMAGDALENA NIT. 829.000.127-4 y el NIT del CONTRATISTA, Incluir dígito de verificación (número después del guion). No se aceptan garantías a nombre del representante legal o de alguno de los integrantes del consorcio. Cuando el contratista sea una Unión Temporal o Consorcio, se debe incluir razón social, NIT y porcentaje de participación de cada uno de los integrantes

b) Las pólizas deben venir en original y firmadas por el representante legal de EL CONTRATISTA y la ASEGURADORA.

c) El tomador debe ser EL CONTRATISTA. Cuando se trate de contratista plural (Consorcio o Unión Temporal), la garantía debe ser otorgada por todos sus integrantes.

d) Debe incluir claramente el número y año del contrato, y objeto del mismo. e) La vigencia de todos los amparos deberá iniciar desde la fecha de la firma del contrato. El hecho de la

constitución de estos amparos no exonera a EL CONTRATISTA de las responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados.

f) En caso de no usar centavos, los valores deben aproximarse al mayor Ej. Cumplimiento si el valor a asegurar es $20.125.214,20 aproximar a $20.125.215

g) Anexar el certificado de pago y/o Constancia de No revocatoria unilateral ni cancelación por falta de pago de la prima; Anexar el comprobante de pago de la prima del seguro de responsabilidad civil extracontractual.

h) Cuando el contrato se adicione en valor y/o en plazo, EL CONTRATISTA se encuentra obligada a extender la garantía de cumplimiento y el seguro, de conformidad con las condiciones que señale CORMAGDALENA.

i) Debe emitirse en formato a favor de Entidades Estatales de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015.

j) Debe adjuntarse las condiciones generales de acuerdo con el Decreto 1082 de 2015, firmados por la(s) aseguradora(s) y el tomador afianzado.