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1 CORPORACIÓN MUNICIPAL DE MELIPILLA PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN DEL MENOR COLEGIO PEDRO MARIN ALEMANY INTRODUCCIÓN La Unidad Educativa del Colegio Pedro Marín Alemany ha elaborado en forma participativa su propio Reglamento Interno y Manual de convivencia considerando lo establecido en las siguientes normativas de acuerdo al marco legal: OBJETIVO GENERAL Lograr mantener una convivencia armónica con todos los miembros de la Unidad educativa basado en los valores de respeto, tolerancia, responsabilidad en un clima de participación, confianza y cooperación. OBJETIVOS ESPECIFICOS 1.-Integrar la convivencia escolar en los procesos de enseñanza aprendizaje. 2.-Crear un adecuado ambiente de trabajo sobre la base del potencial humano, profesional y que posibiliten la formación de los alumnos con sentido positivo de la vida, con valores, sentido crítico, con autoestima, respetuosos de su medio ambiente natural y cultural. 3.-Guiar a los alumnos hacia la autodeterminación dentro de un marco de responsabilidad, de reconocimiento de normas éticas, y valores, en el camino de la tolerancia, el respeto de ideas y creencias de los demás. 4.-Trabajar conjuntamente sobre una base de confianza y cooperación continua a, donde se asegure la armonía de las relaciones en la comunidad escolar.

CORPORACIÓN MUNICIPAL DE MELIPILLA PARA LA … · familiar, escolar y social, el fortalecimiento de actitudes y valores adecuados para la conservación y mejoramiento de su salud

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CORPORACIÓN MUNICIPAL DE MELIPILLA PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN DEL MENOR COLEGIO PEDRO MARIN ALEMANY INTRODUCCIÓN La Unidad Educativa del Colegio Pedro Marín Alemany ha elaborado en forma participativa su propio Reglamento Interno y Manual de convivencia considerando lo establecido en las siguientes normativas de acuerdo al marco legal: OBJETIVO GENERAL Lograr mantener una convivencia armónica con todos los miembros de la Unidad educativa basado en los valores de respeto, tolerancia, responsabilidad en un clima de participación, confianza y cooperación. OBJETIVOS ESPECIFICOS 1.-Integrar la convivencia escolar en los procesos de enseñanza aprendizaje. 2.-Crear un adecuado ambiente de trabajo sobre la base del potencial humano, profesional y que posibiliten la formación de los alumnos con sentido positivo de la vida, con valores, sentido crítico, con autoestima, respetuosos de su medio ambiente natural y cultural. 3.-Guiar a los alumnos hacia la autodeterminación dentro de un marco de responsabilidad, de reconocimiento de normas éticas, y valores, en el camino de la tolerancia, el respeto de ideas y creencias de los demás. 4.-Trabajar conjuntamente sobre una base de confianza y cooperación continua a, donde se asegure la armonía de las relaciones en la comunidad escolar.

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MARCO LEGAL La Constitución Política del Estado del Gobierno de Chile

Ley N° 19.070 Estatutos de los Profesionales de la Educación

Ley Nº 19.532, Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna.

Declaración de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las

Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959.

Ley 19938 del 30 de enero del 2004. Modifica LOCE para promover los Derechos Humanos.

La Ley de Responsabilidad Penal Adolescente Nº 20.084 del 8 de junio de 2007.

Decreto 79 de marzo del 2004 que regula el estatuto de las alumnas en situación de embarazo y

maternidad.

Política de Convivencia Escolar De acuerdo al Ley 20.536,publicada el 17 de Septiembre 2011 por el Ministerio de educación sobre Violencia Escolar modificando la letra F del artículo 46 que establece la formación de Comité de Buena Convivencia y/o Consejo Escolar. La ley 19.975 de delito público. Ley 19.617 sobre abuso sexual. .

Este reglamento será ampliamente difundido en la comunidad escolar del establecimiento y se actualizará al menos una vez al año. El reglamento y sus modificaciones serán comunicados al Departamento Provincial de Educación. EQUIPO RESPONSABLE DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR COLEGIO PEDRO MARÍN DIRECTOR. Edith Díaz Zúñiga REPRESENTANTE UNIDAD EDUCATIVA: Elba Bahamondes Jorquera REPRESENTANTE ASISTENTE DE LA EDUCACIÓN: Andrea Flores Mena REPRESENTANTE CENTRO DE ALUMNO . Anaís Lobos Vera REPRESENTANTE APODERADO : Francisca Velásquez REPRESENTANTE PIE: Patricia Jiménez Torres

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TÍTULO I De las Normas Generales 1- Del Ámbito de Aplicación. Artículo 1.1: El presente reglamento Interno regirá para el establecimiento educacional del sector municipal denominado “Pedro Marín Alemany ”, administrado por la Corporación Municipal de Melipilla para la Educación, Salud y Atención del Menor. No obstante lo anterior, en todo lo no previsto en el presente reglamento interno, regirán supletoriamente las disposiciones contenidas en la legislación vigente y, muy especialmente, las normas establecidas en la ley 19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación y su reglamento complementario aprobado por DS Nº 453, de Educación, de 1991 y las normas dictadas por el Ministerio de Educación. Finalmente, las normas contenidas en el presente reglamento interno serán aplicables, en lo que fuere pertinente, de acuerdo a la organización administrativa y educativa que el establecimiento educacional haya tenido a la fecha de su dictación, no obstante lo dispuesto en el Título VI. Artículo 1.2: El colegio Pedro Marín Alemany denominado con el número 708 tiene la misión de entregar una Educación de calidad con eficiencia, desarrollando el espíritu crítico, reflexivo y creatividad enfatizando el respeto y la responsabilidad con el entorno social cultural y ambiental. La Visión de nuestro colegio es brindar una educación de calidad y excelencia que permita a los estudiantes enfrentar con éxito los desafíos educativos , adecuándose a los nuevos cambios tecnológicos , adquiriendo los valores de responsabilidad y respeto , logrando su inserción social cultural con un buen nivel de autoestima, trabajando en equipo docentes, apoderados y padres en la formación educativa de sus hijos. La escuela básica N 708 “Pedro Marín Alemany” se propone la misión de desarrollar su acción educativa, asumiendo su responsabilidad como establecimiento educacional municipalizado que permita crear un adecuado ambiente de trabajo sobre la base del potencial humano, profesional y técnico, actual y futuro, que posibilite la formación de los alumnos con sentido positivo de la vida, con valores, sentido crítico, con autoestima, respetuosos de su medio ambiente natural y cultural, participativos y con un grado de autonomía en la gestación de su aprendizaje. Asimismo, se propone contribuir al desarrollo de sus alumnos, proporcionando opciones de formación acordes con sus capacidades e intereses. En este sentido, se buscará transmitir los conocimientos, fomentar habilidades y desarrollar en los estudiantes la capacidad de elaborar juicios propios, además de propiciar el desarrollo de su personalidad y de la sociedad; guiar a los alumnos hacia la autodeterminación dentro de un marco de responsabilidad, del reconocimiento de normas éticas y valores, y en el camino de la tolerancia y el respeto de las ideas y creencias de los demás; preparar a los alumnos para que logren un nivel de excelencia que les permita afrontar con éxito los retos personales y profesionales que les plantea el entorno global, promoviendo y desarrollando sus capacidades y dotándolos de los conocimientos esenciales para ello. La escuela básica N 708 “Pedro Marín Alemany” considera la educación como el medio fundamental para promover el desarrollo integral del educando, su adaptación al ambiente

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familiar, escolar y social, el fortalecimiento de actitudes y valores adecuados para la conservación y mejoramiento de su salud física y mental, así como para adquirir y acrecentar su cultura. La escuela básica N 708 “Pedro Marín Alemany” cumplirá con su cometido en la medida que su director, cuerpo docente, alumnos y padres y apoderados trabajen conjuntamente sobre una base de confianza y cooperación continua, donde se asegure la armonía de relaciones en la comunidad educativa. Las disposiciones del reglamento escolar deben servir en todo momento de apoyo a esa colaboración, con el propósito de contribuir a una educación de excelencia.

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TÍTULO II

De las Normas de índole Técnico Pedagógico Artículo 3. Del Régimen de Funcionamiento y de los Planes y Programas. La Escuela básica N 708 “Pedro Marín Alemany” estará sujeta al régimen semestral y se regirá por los Planes y Programas oficiales del Ministerio de Educación, a saber, entre otros: 3.1-PLANES DE ESTUDIO a) Educación Prebásica: a.1 Pre k-kinder Decreto Exento N°289/01(bases curriculares) b) Educación Básica: b.1 1° a 6° año Decreto N° 2960 / 2012 b.2 (7° Año y8º Año) Decreto Exento N° 1363/ 2011. 3.2 COOPERADOR . Decreto Cooperador : 2990/81 3.3 EVALUACIÓN y PROMOCIÓN Decreto Evaluación: 511/97 3.4 - Proyecto de integración escolar - PIE 3.4.1 Exento N° Decreto 170 año 2009., en este proyecto se atiende por un equipo multidisciplinario a alumnos con NEE permanentes y transitorios de acuerdo a los lineamientos emanados de MINEDUC y de la Corporación Municipal de Melipilla. 3.4.2 EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN La evaluación y promoción de los alumnos estará determinada por el Decreto de Evaluación y promoción 511/97, con adecuaciones curriculares y evaluación diferenciada, para aquellos alumnos con NEE. Artículo 4° Del Funcionamiento del Establecimiento 4.1 El Colegio PEDRO MARIN ALEMANY . funciona en régimen JEC diurno de acuerdo a resolución exenta 0056/97, iniciando sus clases a las 8:10 y finalizando la jornada escolar completa a las 15:35 horas. .- Los Niveles de Pre-Básica NT2 y NT2 desarrollan sus actividades en jornada de la mañana ingresando 08:10 trabajando hasta las 12:10 horas. La Jornada Escolar Completa, considera de 1º A8ºaño básico, 8 horas de clases diarias (de Lunes a Jueves) y 6 horas el día Viernes. Además 3 recreos establecidos de 20,20 y 45 minutos diarios .La jornada considera 38 horas semanales 4.2 El Horario de almuerzo es de Lunes a Viernes de 13.20 horas a 13:50 _horas. Los cursos ingresan al comedor de acuerdo a turnos previamente establecidos. 4.3 Los alumnos deben asistir diariamente a clases. El alumno que falta a clases debe presentar al día siguiente una justificación escrita por el apoderado indicando las causas que motivaron dicha inasistencia.

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Las inasistencias reiteradas deben ser justificadas personalmente por el apoderado. 4.4 Los alumnos no podrán ser devueltos a sus casas, bajo ninguna circunstancia. 4.5 El permiso para retirar al alumno antes del término de la Jornada de Clases debe ser solicitado por escrito o en forma personal, registrándose en libro de Retiro. 4.6 Los alumnos que representen públicamente al establecimiento deben usar el uniforme completo y mantener un comportamiento adecuado a su condición de estudiante. 4.7 Cada alumno debe contar con un apoderado, que debe ser preferentemente el padre, la madre u otro familiar que viva con el alumno. El apoderado debe acudir al establecimiento ante cualquier llamado de la Dirección o profesor del alumno y puede ejercer el derecho de participar en las actividades que la Unidad Educativa organice. 4.8 El Colegio Pedro Marín Alemany es una institución abierta a la Comunidad y como tal facilitará sus dependencias para que organismos de ella, puedan desarrollar acciones de bien común. 4.9 El Reglamento de Convivencia escolar debe ser conocido por todos los integrantes de la Comunidad Educativa, quienes participan en su elaboración y luego son informados del documento definitivo en reuniones de docentes, Consejo Escolar, Consejos de Curso y Reuniones de Apoderados. 4.10 En el Establecimiento funcionará el Consejo Escolar de acuerdo a la normativa vigente, teniendo la responsabilidad de su correcto funcionamiento el Director del Establecimiento. Artículo 5° De la Interacción de los Miembros de la Unidad Educativa 5.1 El trato entre los distintos miembros de la Comunidad Educativa, será cordial, respetuoso, que resguarde la existencia de un clima favorecedor de los aprendizajes, sin discriminación por discapacidad física y/o intelectual, opción religiosa, orientación sexual, etnia, u otro. 5.2 Los conflictos que se generen al interior de la Unidad Educativa serán resueltos a través de la mediación, propiciando el entendimiento y buena convivencia. 5.3 Los alumnos como agentes de su propio aprendizaje mantendrán un comportamiento que privilegie el respeto al docente y a sus pares, con una participación activa en la clase. El docente mantendrá su rol mediador, siempre atento a generar en los alumnos aprendizajes significativos. 5.4 Cada miembro de la Comunidad Educativa debe respetar la integridad psicológica y física del resto de los integrantes. La violación de esta norma será sancionada según la gravedad de la falta, de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento, en el caso de ser cometida por alumnos. En el caso de los adultos de acuerdo a lo establecido en la normativa legal vigente. (Estatuto docente, código del trabajo, leyes complementarias)

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TÍTULO III Párrafo I Del Alumnado Artículo 6. El Colegio Pedro Marín Alemnay, atiende alumnos de pre-kinder a 8° Básico cuyas edades fluctúan entre los 4 y 14 años, quienes serán educados responsablemente para desarrollarse y capacitarse plena y eficientemente en la sociedad actual y futura del país, previa aceptación de matrícula por la dirección del establecimiento educacional. El Colegio Pedro Marín Alemany atiende alumnos de escasos recursos con un alto porcentaje vulnerabilidad correspondiendo su clasificación socioeconómica a nivel Medio Bajo.

DE LA ATENCIÓN DE LOS ALUMNOS(AS) Nuestro Establecimiento atiende a alumnos de Primer y Segundo Nivel de Transición y desde Primero a Octavo Año Básico en Jornada Escolar Completa, con una matrícula aproximada de 290 alumnos y alumnas, atendidos por 15 profesores en los distintos Subsectores del Plan de Estudio. El Proyecto de Integración e Inclusión Escolar funciona desde el año 2002, tiene los siguientes profesionales, una Docente de Educación Diferencial, dos asistentes de la educación una Psicopedagoga y una Psicóloga. Se atiende a estudiantes con NEE Transitorias y Permanentes. La atención se realiza en Aula común con ocho horas de apoyo pedagógico y dos horas de intervención pedagógica en aula de recursos. El Equipo de profesionales PIE resguarda la formación integral del Alumno(a), tanto en sus actividades Curriculares, como de convivencia social, haciéndolos partícipes de todas las actividades del Establecimiento. Los casos de estudiantes del PIE permanentes, que presenten trastornos conductuales, deberán ser abordados como estudio de caso por los profesionales PIE, docentes que atienden al alumno(a) y director. Para los casos de NEE Permanentes, se aplicará el Manual de Convivencia, considerando su condición, por lo tanto se flexibilizarán las normas con el fin de que el estudiante reflexione respecto a su comportamiento, de no haber cambio en su conducta se conversará nuevamente con el apoderado para buscar ayuda médica externa y solicitando a psicóloga PIE actuar como mediadora para la resolución de los conflictos sugiriendo remediales y medidas en caso de incurrir en las faltas. Artículo 7. De la presentación personal. El alumno deberá, tener siempre una presentación personal correcta, higiénica y apropiada para las diversas actividades educativas del establecimiento. Se entiende por tal que el alumno se presente a clases con corte de cabello adecuado y tradicional, tres dedos sobre el cuello de la camisa, ordenado, peinado de forma sencilla y sin teñir .No deberán portar accesorios que llamen ostensiblemente la atención (aros, pulseras, piercing en cualquier parte del cuerpo. Asimismo las alumnas se presentarán con el pelo tomado, no deberán usar maquillaje. Las damas deberán usar la falda hasta 4 centímetros sobre la rodilla, y en temporada de otoño e invierno las damas podrán usar pantalón azul marino. Cabe señalar que todas estas medidas fueron previamente acordadas por los apoderados. Los alumnos asistirán sin ningún tipo de joyas al establecimiento educacional. En caso de contravención, el establecimiento educacional no se hará responsable por la pérdida, hurto o robo de objetos de valor, tales como joyas, relojes, radios, teléfonos, mp3 mp4 reproductores de música, video celulares, dinero o cualquier objeto tecnológico.

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Los alumnos de nuestro colegio deberán presentarse con su uniforme escolar que contempla pantalón gris camisa blanca, chaleco azul marino, zapatos color negro las damas usarán falda, blusa blanca, calceta azul marino y zapatos de color negro, y como alternativa se autorizará además el buzo institucional del establecimiento que contempla chaqueta y pantalón de buzo de color azul- marino combinado con verde. De no cumplir con este deber, el estudiante, podrá ser amonestado verbalmente y si es por escrito en su hoja de observaciones. Párrafo III Del uso de la libreta de comunicaciones Artículo 8. Del uso de la Libreta de Comunicaciones. La libreta de comunicaciones será el medio escrito en cuya virtud tanto el establecimiento educacional como el padre o apoderado del alumno mantendrán una comunicación. En consecuencia, el alumno deberá llevar obligatoria y diariamente la libreta de comunicaciones y deberá presentarla a cualquier funcionario docente directivo o profesor que se la exija, sea para revisarla o para anotar en ella una comunicación al hogar del pupilo. Párrafo IV De los Derechos y Deberes de los Alumnos Artículo 9. Derechos de los alumnos. Al asistir a clases, los alumnos participarán activamente en su realización, y al tomar parte en la vida escolar coadyuvarán, cada uno de acuerdo con su edad y capacidades, al logro de la formación que requieren. Los alumnos tendrán especialmente derecho a: 9.1 Gozar de los mismos derechos y oportunidades de recibir educación, con base en los planes de estudio y programas determinados por las autoridades del establecimiento educacional y por las instancias educativas correspondientes. 9.2 Que se les informe de los asuntos que les conciernen: reglas, y verse involucrados en el establecimiento de las mismas, que el profesor les informe de su nota del período en curso, de forma oportuna y clara, antes de registrarla en el Libro de Clases. 9.3 Que se les comunique y oriente sobre las opciones de seguimiento para su futuro vocacional. 9.4 Tener acceso a la revisión de sus pruebas, test, trabajos de investigación, tareas y demás instrumentos de evaluación ya corregidos, para solicitar las aclaraciones o rectificaciones pertinentes. 9.5 Recibir los documentos que acrediten su situación escolar y previo pago de los derechos correspondientes, si fuere procedente. 9.6 Ser informados oportunamente de las disposiciones reglamentarias que rijan sus actividades escolares. 9.7 Representar en términos respetuosos su inconformidad cuando se vean afectados en sus derechos ante la instancia correspondiente (profesor, profesor jefe, dirección técnica o dirección general). 9.8 Que se les escuche antes de que se les apliquen medidas disciplinarias. 9.9 Recibir trato respetuoso por parte de las autoridades, profesores, personal y compañeros.

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9.10 Obtener la orientación necesaria por parte de la instancia correspondiente para resolver sus problemas académicos y disciplinarios 9.11 Participar en su proceso educativo en la medida de las capacidades propias de su edad. 9.12 Que sus exámenes parciales, trabajos y demás instrumentos de evaluación sean calificados en no más de dos semanas a partir de la fecha de aplicación. 9.13 Ser considerados como personas en formación y, por tanto, gozar de la consideración y respeto a su condición. 9.14 Ser atendidos y escuchados en sus inquietudes e intereses como personas en formación. 9.15 Tienen derecho a no ser discriminados por alguna de las siguientes causales: Por embarazo y maternidad Por déficit atencional Por características físicas y apariencia personal Por discapacidad física y/o intelectual Por opción religiosa Por orientación sexual Por problemas de salud - VIH, epilepsia, etc. Por ser inmigrante o de distinto origen racial 9.16 El embarazo y la maternidad no será impedimento para la continuidad de sus estudios. El Establecimiento otorgará todas las facilidades y apoyo a las estudiantes que se encuentren en esta condición 9.17 Todos los alumnos y alumnas que lo requieren, tienen el derecho de viajar, gratuitamente, en los buses de acercamiento a la escuela y/o al hogar, siempre que mantengan una actitud de respeto, orden, disciplina, auto cuidado, manteniendo el aseo y procurando no causar deterioro de este medio de transporte. Artículo 10. DEBERES DE LOS ALUMNOS Son Deberes de los alumnos del establecimiento administrado por la Corporación Municipal de Melipilla para la Educación, Salud y Atención del Menor, entre otras, las siguientes: Asistir puntualmente y regularmente a clases y participar en todos los actos de carácter educativo y cultural que se desarrollen dentro y fuera del plantel. Dar aviso en caso de padecer alguna enfermedad contagiosa y permanecer en casa durante el periodo de contagio. Justificar ante el profesor o dirección, mediante documentos probatorios (justificativo médico, disculpa de los padres, permiso de las autoridades) a través del padre o tutor respectivo, los atrasos o inasistencias en los que incurran. Proveerse, al inicio de clases, de los materiales que las autoridades del establecimiento educacional y el personal docente señalen como indispensables. Guardar respeto a los maestros, personal, compañeros y miembros de la comunidad del establecimiento. Respetar y cuidar las instalaciones y equipo del establecimiento educacional. En caso de daño o desperfecto de éstos, se tendrá que pagar el deterioro o sustituir el material dañado. Guardar un comportamiento adecuado dentro y fuera del establecimiento. Respetar la integridad y dignidad de sus compañeros. Conservar el orden en todas las instalaciones del establecimiento educacional; el alumno no debe gritar, hacer ruidos, interrumpir continuamente la clase con bromas, distracciones, preguntas que

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no tengan relación con el tema que se esté tratando, faltar al respeto o burlarse de sus compañeros o del maestro y en general no deberá tener actitudes o llevar a cabo acciones que perturben el buen desarrollo de la clase. Acatar las disposiciones e indicaciones de los educadores y los directivos y de las personas investidas de las facultades correspondientes. Cumplir con las labores que le sean encomendadas. Entregar al padre o tutor en tiempo y forma toda comunicación que reciban de parte del establecimiento educacional. Participar activa y conscientemente en el proceso educativo como agentes de su propia formación y no ser factor que obstruya el proceso educativo de los demás alumnos. Participar en las actividades de extensión educativa que promueva el establecimiento. Ejercer los demás derechos y cumplir con las obligaciones que sean propios de la naturaleza de su condición escolar y los que se establezcan en este ordenamiento y otras disposiciones aplicables. Llevar obligatoriamente los cuadernos y libros que correspondan a las asignaturas del día, manteniéndolos limpios, forrados y con su materia correspondiente. El alumno que falte a clases tiene la obligación de copiar las materias tratadas en el día o los días que estuvo ausente. De no hacerlo, no será justificación para aplazar pruebas o interrogaciones. Los materiales, útiles escolares, tareas trabajos requeridos en cualquiera de los subsectores de aprendizaje, deben ser llevados oportunamente para la fecha indicada. Su no cumplimiento motivará que el apoderado en forma personal justifique la situación con el profesor de asignatura. Queda prohibido a los alumnos, traer teléfonos celulares al establecimiento. Durante el trayecto, en los buses de acercamiento, el alumno, deberá mantener una actitud de respeto, orden, disciplina, auto cuidado, cuidando la limpieza y procurando no causar deterioro de este medio de transporte. En caso de deterioro de este medio de transporte deberán reparar o cancelar el valor de costo de materiales dañados o valor de mano de obra

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Párrafo V Artículo 11: Antes de aplicar cualquier sanción, se seguirá un procedimiento que asegure el debido proceso a las partes en conflicto. Por lo tanto, se procederá en acuerdo a los siguientes preceptos: Procedimiento transparente basado en evidencias y aplicación de sanciones con criterios educacionales. Antes de emitirse un juicio en forma apresurada, se conocerán las versiones de las personas involucradas, considerando el contexto o circunstancias que rodearon la aparición de la falta (agravantes y atenuantes), es decir, todos los afectados tienen el derecho a ser escuchados ante una presunta falta y que sus argumentos sean considerados. Presunción de inocencia. Todas las personas son inocentes hasta que se demuestre lo contrario. En todo caso los jóvenes no serán considerados culpables sino responsables; Derecho de apelación. Todo alumno o alumna que haya sido sancionado por faltas calificadas como graves o extremadamente grave, tienen derecho a apelación, en los términos establecidos en el presente Manual; Calificación (gradualidad de las faltas) Criterios generales de evaluación que se aplicarán para calificar una falta. Instancias de apelación El estudiante o su apoderado podrá apelar, a la mediada a través de un documento escrito presentado al Director (a) y comité de Convivencia Escolar quien responderá en un plazo máximo de cinco días hábiles a contar de la fecha de confirmación de la sanción, cuya resolución final visto los informes pertinentes tenga carácter inapelable, la cual será informado al Jefe de Educación. Artículo 12 Para evaluar la gravedad de las faltas que se cometan se procederá de la siguiente forma: - Escuchar la versión de las partes involucradas. (Docentes, Dirección,) - Entrevista con apoderados. Análisis del problema - Ubicación de falta de acuerdo a tipificación establecida, considerar agravantes y atenuantes. - Utilización de Técnicas de de resolución de conflictos - Establecimiento y aplicación de la sanción - Aplicación de acción restauradora.

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Párrafo VI De las Faltas, y Acciones Reorientadoras de la Conducta Escolar Artículo 13 Gradualidad de las Faltas: Las faltas se categorizan en tres niveles, de acuerdo a su gravedad o a la reiteración de las mismas, de acuerdo al artículo anterior, también se deberá considerar la edad y desarrollo del niño antes de la aplicación de la falta para discutir si ésta es desproporcionada en virtud del hecho cometido: Faltas Leves: Actitudes y comportamientos que alteren el normal desarrollo del proceso de enseñanza aprendizaje, que no involucren daño físico o psíquico a otros miembros de la Comunidad Escolar o daño significativo a las instalaciones, equipamiento o infraestructura del Establecimiento. Ejemplos: No presentar tareas o trabajos dados por el profesor Ingerir alimentos y masticar chicle durante las clases Conversar y molestar en clases interrumpiendo el normal desarrollo de éstas No presentar justificativo de inasistencia Presentación personal descuidada No portar su libreta de comunicaciones. Faltar a clases sin justificativo. Tirar papeles basura o ensuciar su entorno. Comer en sala de informática. Visitar páginas en internet sin autorización docente. Promover desorden durante la realización del plan de seguridad. Comer dentro de sala de clase o en sala de informática. Realizar juegos que pongan en peligro la integridad física de las personas. (Trompos, juegos bruscos) Negarse a abandonar la sala cuando un docente se lo solicite por mal comportamiento.

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Faltas Graves: Actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad física y/o psíquica de otro miembro de la Comunidad Escolar y del bien común (instalaciones, equipamiento e infraestructura); así como acciones deshonestas que alteren el normal proceso de aprendizaje. Las faltas leves reiteradas, pueden constituirse en faltas graves para el presente documento. Ejemplos: Interrumpir en forma reiterada el desarrollo de las clases, a través de gritos, chacoteo entre pares, lanzamiento de objetos, etc. No asistir, o ingresar atrasado a las clases estando presente en el Establecimiento Expresarse de manera irrespetuosa ante cualquier integrante de la Comunidad Educativa (apodos, lenguaje soez, actitud agresiva o amenazante) Adulterar documentos oficiales (notas en libros de clases, firmas en libretas de comunicaciones, otros) Copiar durante el desarrollo de pruebas Dañar intencionalmente bienes e instalaciones del Establecimiento (rompimiento de vidrios, extintores, rayado de dependencias, cortes de suministro eléctrico etc.) Hacer mal uso, destruir o dañar con intención los medios audiovisuales. Ser irrespetuosos, abrir intencionalmente la puerta de los baños ocupados, rayar, escribir insultos en las dependencias del establecimiento. Causar desorden, saltar en los asientos, sacar manos brazos o cabeza, lanzar objetos desde el interior del bus, por ventanas, gritar groserías o hacer gestos obscenos, durante el trayecto. Causar deterioro del medio de transporte, rompiendo asientos, apoya brazos, vidrios, despegando protectores de vidrios, cortinas, elementos de seguridad u otros elementos, y /o rayar interior o exterior del bus. . Faltas Gravísimas: Actitudes y comportamientos que atenten gravemente contra la integridad física y psíquica de las personas y del bien común (instalaciones, equipamiento e infraestructura). También se considerará como falta gravísima la reincidencia de una falta grave. Ejemplos: Ingerir alcohol o drogas al interior del Establecimiento, o presentarse bajo sus efectos. Traficar y compartir sustancias ilegales al interior del Establecimiento Agredir verbal, física o psicológicamente en forma individual y/o colectiva a cualquier integrante de la Comunidad Educativa. Portar al interior del Establecimiento armas blancas, o de fuego que puedan atentar contra su propia integridad y la de otros miembros de la Comunidad (Ley 12.927/19975 delito publico). Acoso o abuso sexual en contra de cualquier miembro de la Comunidad Escolar (Ley 19.617). Intento de siniestro o perjuicio grave a las instalaciones, equipos e infraestructura. Se considerarán faltas gravísimas el adulterar o falsificar cualquier comunicación o documento escrito remitido por el apoderado o el establecimiento; Adulterar notas en el libro de clases; Destrozar los bienes o escolares; Quedarse fuera del establecimiento y no ingresar a clases en forma premeditada; Haber sido objeto hasta por tres veces de sanciones estimadas graves; Faltar el debido respeto al personal o a cualquier otra persona en forma verbal o escrita;

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Agredir físicamente a un miembro de la comunidad escolar; Apropiarse de las especies ajenas o del establecimiento; Atentar contra las buenas costumbres dentro o fuera del establecimiento educacional o involucrar al personal de la comunidad escolar adulterando la verdad ante hechos claramente comprobables. Utilizar fotolog, facebook, you tube, celular u otro medio digital para degradar u ofender, amenazar ocasionando daño y menoscabo a la integridad moral de la persona. Faltas reiteradas de agresión verbal físico moral hacia un alumno, profesor, y a cualquier miembro de la Unidad Educativa. Realizar bullying, entendiéndose por ello, la agresión física o psicológica reiterada, entre pares. Realizar reiteradamente acciones descritas como faltas leves o graves se considerarán de carácter gravísimas, dada la persistencia de la infracción. Artículo 14. Sanciones y Acciones Reorientadoras y Reparadoras de la Conducta Escolar Al no cumplir las normas establecidas en el presente reglamento, se aplicarán las siguientes sanciones de acuerdo a la clasificación de la falta cometida y gradualidad respectivamente: Sanciones ante Faltas Leves Amonestación verbal del funcionario que observe la falta, con firmeza y respeto hacia el estudiante. Observación escrita a la hoja de vida (En caso de conducta reincidente) Entrevista con profesor de asignatura y profesor jefe. (En caso de conducta reincidente será remitido al director) Citación de apoderado (En caso de conducta negativa reincidente) Acciones re-orientadoras reparadoras ante Faltas Leves -Entrevista del profesor jefe con el alumno. -Asignación de una tarea específica de reorientación de la conducta (pintar, hacer aseo, semanero) que refuerce la conducta positiva y el sentido de responsabilidad -Pedir disculpas a quien sea pertinente -Privar del recreo asignando tareas.

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Sanciones ante Faltas Graves Amonestación verbal, y además escrita a la hoja de vida Citación al apoderado por parte del Profesor Jefe o Director del Establecimiento Suspensión de hasta 3 días hábiles de clases, según evaluación del Consejo de Profesores Acciones reparadoras ante Faltas Graves -Entrevista de alumno y apoderado con profesor jefe, fuera del horario de clases -Entrevista de apoderado y alumno con Inspector General o Director -Derivación de alumno a redes de apoyo internas o externas (orientador, psicólogo, Cosam, consultorio, etc.) -Seguimiento del caso por el profesor jefe -Refuerzo de las conductas positivas. -Derivación a Equipo de Mediación si lo hubiere- -Firma de carta de compromiso de buen comportamiento por parte de alumno y apoderado -Prohibición de representar al colegio en alguna actividad pública. Sanciones ante Faltas Gravísimas Amonestación verbal y/o escrita con citación de apoderado explicando el motivo de la sanción Suspensión de clases de 3 a 10 días según evaluación realizada por Consejo de Profesores Aplicación de Condicionalidad de la matricula del alumno Aplicación de la estricta condicionalidad de matricula Prohibición de representar al colegio en alguna actividad pública Asistencia sólo a rendición de pruebas No aceptación de matrícula para el año siguiente. Cancelación de la Matricula, con reubicación del alumno en otro Establecimiento. Los alumnos que reiteradamente causan destrozo o ponen en riesgo su integridad física y la de los demás. Acciones mencionadas en el punto 43 de faltas gravísimas, no podrán continuar viajando en el bus de acercamiento. Acciones reparadoras ante Faltas Gravísimas -Entrevista de alumno y apoderado con profesor jefe, fuera del horario de clases -Entrevista de apoderado y alumno con Inspector General o Director -Pedir disculpas públicas a la persona afectada -Utilización de técnicas de negociación, consolidación y mediación escolar bajo compromiso escrito -Derivación a redes de apoyo pertinentes de acuerdo a la falta - Firma de acuerdo y compromiso de no agresión, en el caso de agresiones -Responsabilizar a los padres en caso de derivación psicológica. -Reparación de daños. -Cancelación de matrícula. - En caso de solicitar continuar viajando en el bus de acercamiento, el alumno junto a su apoderado, deberán firmar compromiso por escrito, en donde dejarán de manifiesto que el alumno no volverá a repetir estas faltas. Asumiendo que de reincidir, no podrá hacer uso, nuevamente, de este beneficio.

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TÍTULO IV De los Padres y Apoderados Artículo 13. De la participación de los Padres y Apoderados. La formación y educación de los alumnos es tarea conjunta de los padres o apoderados y de los establecimientos educacionales administrados por la Corporación Municipal de Melipilla para la Educación, Salud y Atención del Menor. Ello implica, en primer lugar, que todos mantengan una estrecha comunicación y se pongan en contacto a tiempo, cuando se trate de prevenir dificultades que tiendan a afectar el desarrollo escolar de los alumnos. En este contexto, los establecimientos educacionales administrados por la Corporación Municipal de Melipilla para la Educación, Salud y Atención del Menor darán orientación a los padres y apoderados en cuestiones pedagógicas o específicas de cada materia. También permitirán la consulta de lineamientos y disposiciones, para lo cual podrán establecer horas de consulta. Finalmente, cada uno de los establecimientos educacionales podrá organizar juntas entre los padres y apoderados y los docentes para los efectos descritos anteriormente. Ahora bien, no obstante lo señalado precedentemente, los padres y apoderados deberán observar, entre otras obligaciones, lo siguiente: Apoyar al establecimiento educacional para el logro del proceso y objetivos educativos, brindando su colaboración a las educadoras, los docentes a coordinadores y directora, manteniéndose informados de la conducta y aprovechamiento de sus hijos, partiendo de la premisa de que los padres y apoderados forman parte del proceso educativo y no deben estar ajenos a él. Cuidarán que sus hijos cumplan con la obligación de asistir a clases, llevar los útiles adecuados y dar el trato correcto a las instalaciones, equipo y, en general, a los recursos del establecimiento educacional. Pagar los derechos de escolaridad y matrícula colegiaturas que autorizare el DFL Nº 2, de Educación, de 1998. Para cualquier información relacionada con sus hijos, se dirigirán en primer lugar al docente de la asignatura en cuestión, luego al profesor jefe del curso y para casos no resueltos, a la Dirección del respectivo establecimiento educacional. Se recomienda solicitar una cita e indicar claramente el asunto a tratar, para que se les pueda atender con puntualidad y eficacia. Recoger a sus hijos a más tardar media hora después de que su última clase haya terminado. Pasado ese tiempo el establecimiento no puede garantizar ninguna vigilancia para quienes permanezcan todavía en el plantel, ni asumir responsabilidad alguna en caso de accidentes o lesiones. Informar por escrito al profesor jefe del curso respectivo, a la dirección técnica y a la dirección general, cuando su pupilo no pueda asistir a clases durante varios días por enfermedad o por motivos personales. Informar a la dirección del establecimiento en caso de que el niño padezca alguna enfermedad contagiosa, y no mandarlo a clases sino hasta que el periodo de contagio haya pasado. Presentar solicitudes de exención o reducción de derechos de escolaridad o matrículas, con fundamento en sus condiciones económicas la dirección del establecimiento, la que llevará a cabo los trámites necesarios para su revisión. El apoderado no debe interrumpir horario de clases. Debe esperar horario de atención del docente.

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El apoderado no puede reprender a ningún alumno(a) del establecimiento por motivos de situaciones o conflictos que se pueden haber provocado con su hijo(a). El apoderado debe recurrir a las instancias que el Colegio tiene dispuestas para estos casos Los apoderados del Colegio tienen el Derecho de participar al Sub Centro de Padres, Centro General de Padres, Consejo Escolar, con una actitud positiva y constructiva, de acuerdo a los procedimientos y lineamientos de nuestro Proyecto Educativo Institucional. Se considerará falta gravísima por parte del apoderado irrumpir en una sala de clases sin autorización del Establecimiento, increpar al docente o a los alumnos que se encuentren en el interior de la sala, la dirección podrá sugerir traslado de colegio o cambio de apoderado. Involucrar al personal de la comunidad escolar adulterando la verdad ante hechos claramente comprobables. El apoderado que cuenta con un cargo y hace mal uso de este, la Dirección solicitará al Centro de Padre su destitución. Los apoderados, por situaciones que afecten a sus hijos(as) en diferentes materias, deberán seguir conducto regular (profesor asignatura, profesor jefe, Dirección). Del Establecimiento y la comunidad local: El Colegio participará a nivel educativo, deportivo, solidario, social y cultural con la comunidad local, siempre y cuando dichas acciones respondan a los lineamientos del Proyecto Educativo Institucional. Las estrategias para generar un ambiente de autodisciplina y sana convivencia escolar entre todos los integrantes del Colegio son: A.-- • Conocimiento del Manual de Convivencia Escolar por todos los miembros de la Comunidad Educativa. B.-• Existencia de una Consejo Escolar para trabajar activamente en propuestas y estrategias en beneficio de una buena convivencia C.--• Compromiso, participación e identificación de todos los integrantes de comunidad escolar. D.-• Difusión del Manual de Convivencia con los elementos más relevantes y la entrega del mismo durante el periodo de Matrícula del alumno.

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TÍTULO V

Del Consejo de Profesores, del Consejo Escolar, Centro de Padres y representación de Alumnos Artículo 15. Del Consejo de Profesores. Dentro de la organización técnico-pedagógica, el consejo técnico de profesores constituye el organismo que relaciona los tres niveles de estructuración del establecimiento educacional, a saber: dirección, planificación, supervisión y ejecución. En él se expresa la opinión profesional de sus integrantes y por medio del cual se encauza la participación de los profesionales de la educación en el cumplimiento de los objetivos y programas educacionales y en el desarrollo del proyecto educativo del establecimiento. Son funciones del consejo técnico de profesores, entre otras, las siguientes: Programar, coordinar y evaluar actividades educativas que se desarrollan en el establecimiento. Analizar documentos y asuntos técnicos, sugiriendo las medidas que se estimen procedentes para el mejoramiento del proceso educativo. Analizar situaciones específicas referidas al alumnado y proponer soluciones cuando sea procedente. Establecer criterios de unidad en la aplicación de métodos y técnicas pedagógicas. Proponer e impulsar acciones que promuevan el perfeccionamiento del proceso educativo. Difundir y apoyar las experiencias de valor educativo. Cautelar que las actividades planificadas tengan significación educativa a la hora de ser desarrolladas por los alumnos. Coordinar e integrar los subsectores del plan de estudio. Artículo 17. DEL CONSEJO ESCOLAR 1.-El Consejo escolar estará integrado por un representante de la Corporación Municipal de Melipilla; Director del establecimiento; Jefe UTP; Representante de profesores, Asistente de la Educación, Apoderado, y Alumno representante del Centro de Alumnos. 2.-Se realizarán 4 sesiones en el año. 3.-El consejo escolar tendrá carácter informativo y podrá realizar sugerencias, pero en ningún caso tendrá carácter resolutivo o impositivo. 4.- El Consejo Escolar podrá ejecutar acciones que promuevan una sana convivencia y velará por mantener un ambiente de respeto y armonía. Artículo 18. CENTRO DE PADRE 1.-El Centro de Padre será reelecto cada 2 años. 2.-Los postulantes a Centro de Padres deberán tener una antigüedad de 2 años en el establecimiento. 3.-Los postulantes no deberán tener malos antecedentes. 4.-Los cargos a ocupar son: Presidente Vicepresidente, Tesorero, Secretario, 5.-Para ocupar el cargo de Presidente se deberá contar con el 60% de los votos. 6.-Los Padres y Apoderados deberán durante las reuniones procurar comunicarse en forma respetuosa, no utilizando un lenguaje grosero para defender sus puntos de vista o creando situaciones de conflicto entre sus integrantes.

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Artículo 19.-DEL CENTRO DE ALUMNOS. 1.-Son elegidos democráticamente por 1 año. 2.-Deberán contar con un reglamento de funcionamiento. 3.-Deberán ser alumnos con buen rendimiento y conducta. 4.-Las directivas deberán presentar un plan de trabajo que beneficie a la comunidad educativa. Artículo 20.- DE LA REPRESENTACIÓN DE ALUMNO 1.-Deberá asistir a las reuniones convocadas por la corporación o redes de orientación educativa que trabajen en conjunto con la corporación.

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TÍTULO VII

Normas técnico administrativas sobre estructura y funcionamiento general del establecimiento educacional Artículo 21. De los cargos que se distinguen en el establecimiento educacional. Sin perjuicio de la organización interna que haya existido al interior de cada uno de los establecimientos educacionales administrados por la Corporación Municipal de Melipilla para la Educación, Salud y Atención del Menor, la que se mantendrá vigente a la fecha de la dictación del presente Reglamento Interno, se distinguen, entre otros, los siguientes cargos: Director; Jefe de Unidad Técnica Pedagógica; Docentes; Asistentes de la educación; y Auxiliares de Servicios Menores. Artículo 22. Del Director del Establecimiento Educacional. El director es el jefe superior del establecimiento, responsable de su dirección, organización y funcionamiento. De acuerdo a las normas legales vigente, tendrá, como mínimo, las siguientes atribuciones: formular, hacer seguimiento y evaluar las metas y objetivos del establecimiento, los planes y programas de estudio y las estrategias para su implementación; organizar y orientar las instancias de trabajo técnico-pedagógico y de desarrollo profesional de los docentes del establecimiento, y adoptar las medidas necesarias para que los padres o apoderados reciban regularmente información sobre el funcionamiento del establecimiento y el progreso de sus hijos. Son deberes del director, entre otros: Dirigir el establecimiento de acuerdo a los principios de las ciencias de la educación, teniendo siempre presente que la función de un plantel de enseñanza es educar, y prevalece por la administrativa y otra, en cualquier circunstancia y lugar. Determinar los objetivos propios del establecimiento en concordancia con los requerimientos de la comunidad escolar y de la comunidad local en que se encuentra. Coordinar y supervisar las tareas y responsabilidades del personal a su cargo. Propiciar un ambiente educativo agradable en el establecimiento, estimulante al trabajo de su personal para lograr la obtención de los objetivos del plantel. Impartir instrucciones para establecer una adecuada organización, funcionamiento y evaluación del currículum del establecimiento, procurando una eficiente distribución de los recursos asignados. Presidir los diversos consejos técnicos o administrativos y delegar funciones cuando corresponda. Velar por el cumplimiento de las normas de prevención, higiene y seguridad dentro del establecimiento.

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Cumplir con las normas e instrucciones emanadas de las autoridades educacionales competentes, particularmente aquellas definidas por la Corporación Municipal de Melipilla para la Educación, Salud y Atención del Menor, como sostenedora; y el Ministerio de Educación. Remitir a las autoridades competentes del Ministerio de Educación las actas, estadísticas y otros documentos que le sean exigibles, conforme a la reglamentación y legislación vigente. Arbitrar las medidas necesarias para que se realice normalmente la supervisión y la inspección del Ministerio de Educación, conforme a las instrucciones que emanan de la superioridad comunal. Remitir a la Corporación Municipal de Melipilla para la Educación, Salud y Atención del Menor los informes, actas, estadísticas, ordinarios del establecimiento y toda otra documentación que aquella requiere. Delegar el control de las actividades propias del establecimiento que estructuran la rutina escolar. Artículo 23. Del Jefe de la Unidad Técnica Pedagógica. El jefe de la unidad técnica pedagógica es el docente de nivel superior, responsable de asesorar al director respecto a la programación, organización, supervisión y evaluación del desarrollo de las actividades curriculares. Son deberes del jefe de la unidad técnica pedagógica, entre otros, los siguientes: Programar, organizar, supervisar y evaluar, junto con los integrantes de la unidad técnica pedagógica, las actividades correspondientes del proceso enseñanza aprendizaje. Velar por el mejoramiento del rendimiento escolar de los alumnos, procurando el mejoramiento permanente del proceso enseñanza aprendizaje. Propiciar la integración entre los diversos programas de estudio de las diferentes asignaturas y distintos planes. Asesorar al director en el proceso de elaboración del plan de actividades curriculares del establecimiento educacional. Asesorar y supervisar a los docentes en la organización, programación y desarrollo de las actividades de evaluación y en la aplicación de planes y programas de estudios. Programar, coordinar, supervisar y evaluar la realización de actividades de colaboración. Contribuir al perfeccionamiento del personal docente del establecimiento en materias de evaluación y currículo. Dirigir los consejos técnicos que le competen. Planificar, supervisar y evaluar los planes y programas especiales acordes a las necesidades y características de la comunidad escolar y conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes. Artículo 24. De los Docentes. La función de los docentes es aquella de carácter profesional que lleva a cabo directamente respecto a los procesos sistemáticos de enseñanza y educación. La función comprende la docencia de aula y las actividades curriculares no lectivas. Son deberes del docente, entre otros, los siguientes: Educar a los alumnos y enseñar su especialidad. Planificar, desarrollar y evaluar sistemáticamente las actividades docentes de su especialidad.

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Fomentar e inculcar en el alumnado valores, hábitos y actitudes, y desarrollar la disciplina de los educandos, siendo especialmente relevante el ejemplo personal que debe proyectar el docente. Integrar los contenidos de su asignatura con los de otras disciplinas afines. Desarrollar las actividades curriculares no lectivas que le correspondan, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto Nº453 del Ministerio de Educación del año 1991, que aprobó el Reglamento del Estatuto Docente. Cumplir el horario de clases para el cual ha sido contratado. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de índole técnica pedagógicas impartida por el Ministerio de Educación y transmitidas por la dirección del establecimiento. Contribuir al correcto funcionamiento del establecimiento educacional. Asistir a los actos cívicos o culturales que la dirección del establecimiento determine. Cuidar y conservar los bienes muebles y raíces en el que funciona el respectivo establecimiento educacional y responsabilizarse por aquellos bienes que se les haya confiado. Mantener al día los documentos relacionados con su función y entregar en forma precisa y oportuna la información que la dirección solicite. Mantener comunicación permanente con los padres y apoderados de sus alumnos, proporcionándoles información sobre el desarrollo del proceso enseñanza aprendizaje y orientación de sus pupilos. Resguardar el cumplimiento de los objetivos de los planes y programas de estudios en el desempeño de su labor docente. Participar en los consejos técnicos de profesores que le competen. Artículo 25. Del Personal Asistente de la Educación. El personal asistente de la educación es aquel que colabora y apoya la labor docente y administrativa inherente al quehacer educativo del establecimiento educacional. Son deberes del personal asistente de la educación, entre otros, los siguientes: Velar por la disciplina en todo el establecimiento, manteniendo una presencia permanente en los lugares de recreación. Llegar al inicio de la jornada. Colaborar con los otros estamentos del establecimiento educacional, en cuanto a presentaciones, actividades específicas solicitadas, actividades de libre elección, y otros semejantes. Apoyar al Coordinador de prevención de riesgo del establecimiento en la ejecución del plan de prevención de riesgos y seguridad escolar. Desarrollar las labores administrativas que estuvieren designadas en su contrato de trabajo. Participar efectivamente en la labor educativa de los alumnos, orientándolos en su conducta y actitud social, de acuerdo a las normas existentes en el establecimiento. Supervisar, en todo momento, la correcta presentación personal de los alumnos, su comportamiento, modales y vocabulario y, en forma muy especial, cuando el paradocente esté de turno al ingreso o salida de la jornada. Desarrollar un efectivo control de conducta en actos oficiales, actos cívicos y en todo tipo de formaciones del alumnado. Controlar que los alumnos no deambulen por los pasillos, patios y otras dependencias en horas de clases, sin previa autorización. Vigilar el comportamiento de los alumnos en horas de clases, en ausencia del profesor, pasando la lista, supervisando grupos o comités de estudio, etc.

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Fiscalizar el aseo y cuidado de las dependencias y salas de clases en general, controlando que éste sea hecho oportunamente por los auxiliares de servicio y velando que el mobiliario se mantenga en buenas condiciones. Prestar atención primaria y de primeros auxilios a los alumnos, salvo que con ello se pudiera poner en peligro la vida o la integridad física o psíquica del alumno, y en caso de accidente comunicarlo al Profesor Encargado y al Director, para extender el correspondiente formulario 0374-3 de declaración individual de accidentes escolares y hacer uso del seguro escolar. Verificar que al inicio de la jornada, cambio de hora y después de recreo, los alumnos estén debidamente atendidos por sus respectivos profesores y comunicar oportunamente al Director, si hubiere algún curso sin profesor. Circular en las dependencias del establecimiento educacional, durante los recreos, reforzando hábitos de aseo y cuidando que los alumnos no boten papeles o desperdicios en el suelo. Hacer ingresar a los alumnos a la sala de clases, al término de los recreos, a fin de evitar los atrasos. Informar al director de cualquier situación que a su juicio pareciere extraña o irregular que ocurra en la sala de clases u otra dependencia del establecimiento educacional. Mantener actualizada la documentación pertinente de cada uno de los alumnos. Imprimir pruebas y otros documentos que emanen de la unidad técnica pedagógica y de la dirección del establecimiento educacional. Artículo 26. De los Auxiliares de Servicios Menores. La función de los auxiliares de servicios menores –que también forma parte de los asistentes de la educación– comprende el mantenimiento, aseo, conservación de las áreas verdes y reparación de la infraestructura del establecimiento. Son deberes del auxiliar de servicios, entre otros, los siguientes: Realizar aseo diario en todas las dependencias y alrededores del establecimiento educacional. Desempeñar cuando corresponda funciones de portería. Mantener los jardines y áreas verdes del establecimiento. Mantener patios y escalas despejados de obstáculos que pudieren causar accidentes. Ejecutar reparaciones, restauraciones e instalaciones menores que se le encomienden. Llevar y traer correspondencia de la Corporación Municipal o de otros organismos. Imprimir pruebas y otros documentos que emanen de la unidad técnica pedagógica y de la dirección del establecimiento educacional. Cuidar y responsabilizarse del uso y conservación de herramientas y maquinarias que son de uso común. Apoyar las tareas del establecimiento en las diferentes instancias. Cuidar y cautelar las especies inventariadas del establecimiento.

Artículo 27. De las obligaciones y prohibiciones generales del personal. El personal del establecimiento estará obligado a respetar y cumplir las siguientes normas: Realizar a conciencia y con profesionalidad la función asignada con el fin de lograr que el establecimiento educacional pueda cumplir adecuadamente con su proyecto educativo.

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Realizar personalmente la función asignada de acuerdo con las normas e instrucciones del Ministerio de Educación y del establecimiento según corresponda. Desempeñar su función con diligencia y colaboración para la mejor marcha del proceso educacional del establecimiento y de la comuna. Guardar la debida lealtad y respeto hacia el establecimiento educacional donde se desempeña y hacia sus superiores y representantes. Dar aviso oportuno al empleador y a quien corresponda, de su ausencia por causa justificada. Respetar los controles de entrada y salida. Desempeñar sus funciones con la sobriedad y corrección propias del personal de un establecimiento educacional. Mantener en todo momento relaciones jerárquicas deferentes con jefes, compañeros de trabajo, subalternos, alumnos, padres y apoderados. Velar por los intereses de establecimiento en que se desempeñan, evitando pérdidas, deterioros o gastos innecesarios. Comunicar, dentro de los dos días siguientes, todo cambio en los antecedentes personales para ser anotados en el contrato respectivo, especialmente el cambio de domicilio. Artículo 28. Prohibiciones generales para el personal del establecimiento: Queda prohibido al personal del establecimiento: Faltar al trabajo o abandonarlo en horas de labor, sin causa justificada o sin la debida autorización. Atrasarse reiteradamente en la hora de llegada. Alterar u omitir el registro de asistencia. Omitir el registro de asistencia de los alumnos. Presentarse al trabajo en estado de intemperancia, bajo la influencia de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Castigar o maltratar física, psicológica o verbalmente a los alumnos. Emplear un vocabulario vulgar o soez. Causar daño intencionalmente a las instalaciones del establecimiento. Impedir por la fuerza la prestación del servicio educacional; o inducir o facilitar la usurpación del establecimiento o la paralización de actividades. Portar, consumir o comercializar bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas al interior del establecimiento. Fumar dentro del recinto del establecimiento, a menos que éste cuente con un espacio cerrado, destinado al efecto, y aislado de los alumnos. Usar anafes, u otros artefactos en los lugares de trabajo, especialmente en las salas de clases. Ejercer el comercio dentro del establecimiento, sin autorización superior. Visitar sitios de internet que no tengan relación directa con la función para la cual ha sido designada. Utilizar la infraestructura del establecimiento educacional en beneficio personal o de terceros, sin la respectiva autorización. Ingresar al establecimiento fuera de la jornada de funcionamiento sin contar con la autorización del director o de quien lo subrogue. Se prohíbe además devolver alumnos a sus casas y que hubiesen ingresado al establecimiento

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Artículo 29. Para establecer las acciones que supongan incurrir en algunas de las conductas prohibidas en el artículo anterior, el establecimiento deberá efectuar una investigación breve y sumaria, que estará a cargo de un docente directivo, en que se recogerán las pruebas (testigos, documentos y demás pertinentes) que conduzcan a la fijación de los hechos. En esta investigación, que no podrá exceder de tres días, se deberá oír siempre al inculpado y permitírsele formular descargos y presentar pruebas que pudieran justificar su exculpación o servir de circunstancias atenuantes de responsabilidad.

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TÍTULO VII

Respecto a la Convivencia y Mediación Escolar Artículo 30. El Establecimiento se preocupará especialmente de velar por mantener condiciones de buena y sana convivencia entre los miembros de la Comunidad Educativa que permitan contar con ambientes adecuados para los estudiantes como también para quienes trabajan en el recinto. El Establecimiento investigará, negociará, mediará y sancionará cada vez que sea necesario todo maltrato físico o psicológico entre los integrantes del Establecimiento que tengan que ver con las siguientes causales: a) Maltrato psicológico entre alumnos b) Maltrato psicológico de adulto a alumno c) Maltrato físico entre alumnos d) Maltrato físico de adulto a alumno

TITULO VIII Seguridad Escolar Artículo 31. Protocolo de Accidentes Escolares Todo accidente escolar se encuentra cubierto por el Decreto Supremo Nº 313, y cubierto por el seguro escolar correspondiente, ante la ocurrencia de un accidente escolar en la Unidad Educativa, el personal del Establecimiento deberá cumplir con el siguiente protocolo de acción: 1. Todo accidente escolar, debe ser denunciado y notificado mediante el formulario de Declaración de Accidente Escolar para su atención en el Hospital de Melipilla, se recuerda que este Centro Hospitalario es el único Organismo que administra bajo la Ley el Seguro Escolar de Accidentes en la Comuna. 2. El Establecimiento debe informar de inmediato acerca del accidente sufrido por el menor a los Padres y/o apoderados, explicando a su vez las causas que lo ocasionaron. 3. El alumno(a), debe ir siempre acompañado por un adulto, siendo idealmente los Padres y/o Apoderados quienes lo hagan. De no darse esta posibilidad, el alumno será acompañado por un funcionario del Establecimiento Educacional. En ningún caso el alumno podrá presentarse sólo en un Centro Asistencial. 4. Es deber y obligación del Establecimiento entregar el formulario de Declaración de Accidente Escolar a los Padres y/o apoderados, para poder recibir todas las prestaciones del Seguro de Accidentes Escolares. 5. En caso de presentarse un accidente grave como: - Lesiones y golpes fuertes a la cabeza - Heridas cortantes que involucren sutura y/o cirugía - Quemaduras graves - Fracturas a las extremidades, zona toráxica, o a la zona lumbar - Fracturas y Traumas dentales - El menor deberá derivarse y ser trasladado inmediatamente al Hospital San José de Melipilla

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6. En caso de que la vida del menor se encuentre en peligro, podrá solicitarse asistencia en los Consultorios, Posta o CECOF que se encuentren más cercanos al Establecimiento para otorgar una primera atención de emergencia. Posterior a la atención, el menor debe ser trasladado inmediatamente al Servicio de Urgencia del Hospital de Melipilla 7. En caso de que un menor requiera de Primeros Auxilios para mitigar las lesiones de un accidente menor (herida menor, pinchazos, contusión, erosión etc.), podrá solicitarse ayuda a los Centros más cercanos al Establecimiento descritos en el punto Nº 6, siempre llevando consigo el documento de declaración de accidente escolar. 8. Se debe recordar que la Declaración de Accidente Escolar, es el único documento válido para recibir las prestaciones médicas, económicas etc. que contempla el Seguro Escolar. 9. Todo insumo o atención que el Hospital no pueda entregar al alumno accidentado, debe quedar señalado por escrito en la Declaración de Accidente Escolar. 10. Todo reembolso que se cobre por traslados a terapias, exámenes, compra de medicamentos, prótesis u otra prestación que el Hospital no pudo cubrir ni derivar, será solicitado a la COMPIN del Centro Hospitalario, acompañado siempre de la documentación correspondiente a los gastos en que se incurrió (Boletas, Facturas).

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TITULO IX

Normas de Prevención de riesgos, higiene seguridad y Medio Ambiente Preámbulo Se pone en conocimiento de todo el personal del establecimiento este Reglamento Interno de Higiene y Seguridad para dar cumplimiento a los artículos 153 y siguientes del Código del Trabajo y artículo 67 de la ley 16.744, sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que dice: Las empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los reglamentos internos de higiene y seguridad en el trabajo, y los trabajadores a cumplir con las exigencias que dicho reglamento le impongan. Los reglamentos deberán considerar, la aplicación de multas a los trabajadores que no utilicen los elementos de protección personal que les impongan las normas o instrucciones de higiene y seguridad en el trabajo. La aplicación de tales multas se regirá por lo dispuesto en el párrafo I del Título III del Libro I del Código del Trabajo. Las normas que contiene este reglamento han sido estudiadas y establecidas con el propósito de prevenir los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales que puedan ocurrir a los trabajadores. El cumplimiento de ellas no significará exigencias excesivas y en cambio, contribuirá a aumentar la seguridad en el establecimiento. La dirección, por su parte, está consciente y acepta la responsabilidad de los riesgos profesionales y se obliga a sí mismo a dar facilidades que sean necesarias para la aplicación de normas y sistemas que tiendan a mejorar las condiciones de sus trabajadores. Debido a que esta campaña permanente de prevención de los riesgos profesionales es de interés común y nacional, es que se pide la colaboración de todo el personal en ideas, sugerencias y en general, en el fomento de una conciencia de seguridad que se extienda del colegio al hogar y demás actividades. Párrafo I Sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo Artículo 32. Para los efectos de este capítulo se entenderá por: a) Establecimiento: El conjunto de recursos humanos, físicos y financieros administrados por las autoridades docente directivas con la misión de entregar a los alumnos el servicio educacional público que la ley le ha asignado. b) Personal: Todas las personas naturales que desempeñen alguna de las funciones docentes o de asistentes de la educación en el establecimiento. c) Jefe directo: La persona que tiene una relación directa de superior a subordinado con respecto a otra. d) Riesgo profesional : Los riesgos a que está expuesto el personal y que puede provocarle un accidente o una enfermedad profesional, conforme a los dispuesto en los artículos 5 y 7 de la ley 16.744. e) Condición insegura: La índole, naturaleza o calidad de una cosa que hace que esta sea potencialmente riesgosa de generar accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. f) Acción Insegura: Aquella ejecutada por el personal, que propende a que se produzca un accidente de trabajo o enfermedad profesional. Por extensión se incluye a las omisiones. g) Accidente de trabajo: Toda lesión que sufra el trabajador a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. Se exceptúan los accidentes debido a fuerza mayor

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extraña que no tenga relación con el trabajo y las producidas intencionalmente por la víctima. La prueba de las excepciones corresponderá al organismo administrador. h) Zona de Trabajo: El ámbito espacial donde se desarrollan las actividades laborales. i) Accidente de trayecto: El que ocurre en el trayecto directo de ida o de regreso entre la habitación y el lugar de trabajo. Se considera no tan sólo el viaje directo, sino también el transcurrido entre el accidente y la hora de entrada o salida del trabajo. j) Enfermedad profesional: La causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte. k) Organismo Administrador del Seguro: La institución de prevención o mutual de seguridad a que esté afiliado el establecimiento. l) Primeros Auxilios: Las atenciones preliminares que recibe el personal lesionado o enfermo, para evitar que se agrave o fallezca en tanto se disponga de asistencia médica. Ll) Programa de Seguridad: Conjunto de actividades técnicas específicas desarrolladas dentro de los plazos para cumplir determinadas metas de un problema dado, m) Normas de Seguridad: Conjunto de reglas obligatorias emanadas del Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, comité paritario, y organismo administrador, que señala la forma de efectuar un trabajo sin riesgo para el trabajador. Artículo 33. Se considera necesario y conveniente para evitar los riesgos de accidente en el trabajo, que todo el personal mantenga un adecuado control de su estado de salud. Artículo 34. Todo el personal está obligado a aceptar este examen, llenar las fichas de antecedentes ocupacionales verazmente y cumplir las recomendaciones y tratamientos que eventualmente puedan prescribir los profesionales a cargo de dichos exámenes. Artículo 35. Todo funcionario debe dar cuenta al jefe directo sobre cualquier molestia, enfermedad o estado inconveniente que lo afecte, igualmente debe comunicar cuando en su casa existan personas que padezcan enfermedades infecto- contagiosas. Artículo 36. La seguridad del establecimiento y las acciones para prevenir los accidentes se verán decididamente favorecidas si el personal en su conjunto colabora manifestando sus opiniones, ideas y sugerencias sobre los programas de seguridad, las normas de seguridad. Artículo 37. El funcionario que haga sugerencia, que sea acogida y llevada a la práctica, podrá ser acreedor a una anotación como acción meritoria en su hoja de vida.

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Párrafo II De las Obligaciones Artículo 38. Todo el personal del establecimiento estará obligado a tomar conocimiento de este reglamento interno y seguridad, y a poner en práctica las normas y medidas contenidas en él. Artículo 39. Los jefes directos serán directamente responsables de la supervisión, control y uso oportuno y correcto de los elementos de protección y del cumplimiento de las normas de este reglamento. Artículo 40. De acuerdo a las disposiciones legales vigentes, el establecimiento está obligado a proteger a todo su personal de los riesgos de trabajo. Los elementos de protección que reciba el personal son de propiedad del establecimiento y por lo tanto, no pueden ser vendidos, canjeados o sacados fuera del establecimiento. El personal deberá conocer la ubicación de extintores, grifos, mangueras y cualquier otro equipo de seguridad, de modo que pueda hacer uso correcto de ellos cuando las circunstancias lo exijan. Artículo 41. El establecimiento está obligado a informar oportunamente y convenientemente a todo su personal acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correcto. Será obligación de todo el personal cooperar en el mantenimiento del establecimiento, herramientas e instalaciones en general destinadas a la seguridad e higiene. Artículo 42. El funcionario deberá informar a su jefe directo acerca de los artefactos deteriorados o de cualquier situación que a su juicio represente riesgo de accidente o enfermedades. Artículo 43 Los funcionarios administrativos que usen computadores, fotocopiadoras, equipos de fax, scanner y otros análogos, deberán mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento y en buenas condiciones. Artículo 44. Todo funcionario estará obligado a registrar la hora exacta de llegada y de salida del establecimiento, esto por previsión de la eventualidad de sufrir un accidente de trayecto. Artículo 45. El funcionario, en caso de accidentes del trabajo, o al notar que se siente mal, debido a una enfermedad que tenga por causa el trabajo, está obligado a dar cuenta de inmediato a su jefe directo quien, a su vez, deberá enviarlo al recinto asistencial de la mutualidad respectiva. En caso contrario, el afectado se expone a perder sus derechos a los beneficios que otorga la Ley 16.744. En conformidad con el artículo 74 del Decreto Ley Nº 101, el plazo máximo para dar cuenta de un accidente del trabajo es de 24 horas, a contar del momento que ocurrió la lesión. De acuerdo a ésta disposición, el trabajador deberá denunciar en el plazo fijado todo accidente que le suceda, por leve que éste sea. Artículo 46. Todo funcionario está obligado a colaborar en la investigación de los accidentes que ocurran en el establecimiento. Deberá avisar a su jefe directo cuando tenga conocimiento o haya presenciado cualquier accidente acaecido a algún compañero, aún en el caso de que éste no estime de importancia o que hubiere sufrido lesión, igualmente estará obligado a declarar en

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forma completa y real, los hechos presenciados o de que tenga noticias, cuando el organismo administrador del seguro lo requiera. Artículo 47. El funcionario que haya sufrido un accidente y que a consecuencia de ello sea sometido a tratamiento médico, no podrá trabajar en el establecimiento sin que previamente presente un “certificado de alta” dado por el organismo administrador. Artículo 48. Cuando a juicio del organismo administrador se sospeche de riesgo de enfermedad profesional o de un estado de salud que cree situación peligrosa en algún trabajador, éste tiene la obligación de someterse a exámenes que dispongan considerándose que el tiempo empleado en el control debidamente comprobado es tiempo efectivamente trabajado para todos los efectos legales. Artículo 49. En caso de producirse un accidente al interior del recinto del establecimiento que lesione a algún miembro de la comunidad educativa, el jefe inmediato o algún trabajador procederá a prestar las primeras atenciones al lesionado, en la medida que tenga los conocimientos y aptitudes para hacerlo, usando los medios disponibles en el botiquín de emergencia, sin perjuicio de enviarlo con la mayor prontitud al servicio asistencial más próximo. Artículo 50. El personal deberá presentarse en condiciones físicas y psíquicas satisfactorias a su trabajo. Artículo 51. El establecimiento está obligado a mantener protegidas las transmisiones de fuerza de cualquier tipo que ellas sean, objetos sobresalientes u aberturas, en general cualquier tipo de riesgos de accidente para su personal. Artículo 52. El personal de mantenimiento que efectúe reparaciones, revisiones o cualquier otra labor que le exija quitar las defensas o protecciones, deberá reponerlas apenas hayan terminado su labor. Artículo 53. Los lugares de trabajo deberán mantenerse limpios, ordenados y despejados de todo obstáculo que signifique un riesgo de accidente. Artículo 54. El personal deberá conocer y cumplir fielmente las normas de seguridad que emita el departamento de prevención de riesgos del establecimiento para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales a que se refiere la ley 16.744 y sus decretos complementarios vigentes o que en el futuro dicten relacionados con la labor que debe efectuar o con las actividades que se desarrollan dentro del establecimiento. Artículo 55 El personal deberá leer atentamente los avisos, letreros, afiches y señales de seguridad y seguir sus instrucciones. Artículo 56. El personal debe conocer perfectamente la ubicación del equipo contra incendio de su área de trabajo. El acceso a estos equipos deberá mantenerse despejado, y al ser ocupados uno de ellos se enviará a recargar o reacondicionar, para ponerlo en servicio a la mayor brevedad.

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Artículo 57. El personal que no pertenezca a la brigada de incendios o al equipo de evacuación y emergencia del establecimiento, deberán colaborar con éstos, uniéndose al plan elaborado, para enfrentar estas situaciones con rapidez y orden. Artículo 58. Cuando ocurra un principio de incendio, el funcionario que primero se percate deberá dar alarma a cualquier jefe que se encuentre cerca y se pondrá a las órdenes de éste para cumplir funciones que se le encomienden. Artículo 59. El personal deberá ceñirse al plan de evacuación de antemano trazado, con rapidez y orden sin descontrolarse a fin de evitar los accidentes causados por el pánico. Artículo 60. Clases de fuegos y forma de combatirlo. a) Fuegos clase A: Son fuegos que involucran material como papel, cartón, madera, género, caucho y diversos plásticos. b) Fuegos clase B: Son fuegos que involucran líquidos combustibles, gases inflamables, grasas, aceites y otros materiales de rápida combustión. c) Fuegos clase C: Son fuegos que involucran equipos, maquinarias e instalaciones eléctricas energizadas. Por seguridad de las personas deben combatirse con agentes no conductores de la electricidad. d) Fuegos clase D: Son fuegos que involucran metales, tales como magnesio, sodio y otros. Artículo 61 Los extintores de espuma, soda-ácida, agua a presión y agua en general son conductores de la corriente eléctrica, razón por la cual cuando deban utilizarse los extintores en donde existen enchufes, tableros, anafes, estufas, transformadores y cualquier equipo eléctrico, se deberá previamente desconectar las palancas de los tableros generales de luz y fuerza, con el fin de evitar el riesgo de electrocución. Artículo 62- Las zonas de bodega, lugares de almacenamiento de inflamables y todos aquellos que señale el establecimiento, deberán ser señalados como lugares en los que se prohíbe encender fuego o fumar. Artículo 63. En caso de sismo o terremoto se deberá tener presente que norma chilena exige que los edificios hayan sido calculados y construidos con propiedades antisísmicas, y por lo tanto hay menos peligro en su interior. No obstante, si se debiera abandonar los puestos de trabajo previamente se deberá tomar las medidas del caso para evitar siniestros. Al abandonar el local se deberá pasar por lugares libres de objetos colgantes y deslizantes.

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De las recomendaciones para prevenir accidentes Artículo 64. La seguridad en el establecimiento y las acciones para prevenir los accidentes se verán decididamente favorecidas si cada miembro del personal colabora manifestando sus opiniones, ideas y sugerencias sobre los programas de seguridad, las normas de seguridad, las decisiones de los comités paritarios, las condiciones generales de trabajo y, en general proporcione ideas para mejorarlas. Artículo 65. Cuando un miembro del personal haga una sugerencia que sea acogida por el comité paritario y llevada a la práctica, podrá ser merecedor de una anotación positiva en Libro de Vida.

TITULO X Del derecho a saber Artículo 66 El establecimiento informará oportuna y convenientemente a todos su personal acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Artículo 67. La obligación de informar será cumplida al momento de contratar al personal o de crear actividades que impliquen riesgos, y se hará a través del Coordinador del establecimiento. Artículo 68. El establecimiento deberá mantener los equipos y dispositivos técnicamente necesarios para reducir a los niveles mínimos de riesgos que puedan presentarse en los sitios de trabajo. Artículo 69. Con el propósito de entregar una orientación respecto de los riesgos potenciales de accidentes y enfermedades que se pueden originar producto de las operaciones que se efectúan, con objeto de precaver lo anterior, a continuación se indican los principales riesgos, consecuencias y medidas preventivas por secciones: Con todo, el cuadro siguiente obedece a una agrupación de los principales riesgos, en forma específica se diseñaran cartillas de seguridad y procedimientos de trabajo para las diferentes secciones, las que contaran con la aprobación del coordinador de seguridad y la dirección del establecimiento y formaran parte integral del presente reglamento.

1. ÁREA BODEGA RIESGOS Y CONSECUENCIAS MEDIDAS PREVENTIVAS PROCEDIMIENTO DE TRABAJO

SEGURO

Riesgos: - Manejo y manipulación de materiales. - Incendios Consecuencias: Lesiones por sobreesfuerzos,

a) Al levantar materiales, el personal deberá doblar las rodillas y mantener la espalda lo más recta posible; b) Si es necesario se deben complementar los métodos manuales de trabajo con el uso de elementos

- Antes de iniciar cualquier trabajo, primero verificar el estado en que se encuentran herramientas y materiales. - Debe evaluarse el peso de los materiales antes de iniciar su

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contusiones heridas y fracturas Quemaduras, explosiones, pérdida de materiales, humanas e instalaciones

auxiliares para el manejo de materiales; c) Se deben utilizar elementos de protección personal cuando la situación lo aconseje (guantes, calzado de seguridad, máscaras, etc.). d) Mantener una adecuada ventilación y orden en las bodegas en que se almacenan materiales de aseo, combustibles e inflamables. e) Contar con un extintor de polvo químico seco para fuegos ABC en un lugar visible y de fácil acceso. f) No fumar en las bodegas ni cerca de elementos inflamables y combustibles. i) Mantener las herramientas en buenas condiciones de uso e utilizarlas para la tarea específica a la cual fue diseñada.

manipulación, si exceden 50 kg. Deberán utilizarse equipos auxiliares de carga. - Utilizar siempre los Elementos de Protección Personal inherentes a la tarea (guantes, casco, zapatos) - Dar aviso de cualquier condición que pueda poner en riesgo la actividad. - Mantener limpia y despejada el área de trabajo, así como las vías de evacuación. - Mantener de forma separada en la bodega y con sus rótulos originales los elementos inflamables, aseo y combustibles. - Mantener el extintor a la vista en un sector despejado y de libre acceso, rotulado, instalado a una altura mínima de 20 cm desde la base al suelo.

2. TRABAJOS EN ALTURA RIESGOS Y CONSECUENCIAS MEDIDAS PREVENTIVAS PROCEDIMIENTO DE TRABAJO

SEGURO

Riesgos: Caídas de altura Consecuencias: Lesiones en cualquier parte del cuerpo, pudiendo ser graves para el accidentado, quedando con incapacidad temporal, permanente o muerte.

a) Andamios: Estructuras provisorias de madera o metal, que permita mantener plataformas horizontales y elevadas, para sostener trabajadores o material. Para su utilización debe cumplir normas de seguridad de instalación de andamios y debe realizarse por personal capacitado. b) Para el Personal: Se debe seleccionar al personal apto para trabajo en altura, que no sufra vértigo, epilepsia u otra dolencia perjudicial para su seguridad, además del uso de los elementos de protección adecuados.

- Revisar el estado y la condición estructural y armado de los andamios antes de iniciar las tareas. - Utilizar cuerdas de vida, arnés u otro dispositivo de protección personal que aseguren la integridad física del trabajador. - Si se observan condiciones que ponen en riesgo la vida del trabajador, deberá realizarse la denuncia correspondiente y parar la faena.

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3. GOLPES RIESGOS Y CONSECUENCIAS MEDIDAS PREVENTIVAS PROCEDIMIENTO DE TRABAJO

SEGURO

Riesgos: Golpes por caídas; golpes contra mobiliario, objetos, sobreesfuerzo, etc. Consecuencias: Lesiones en cualquier parte del cuerpo, pudiendo ser graves, y quedando con incapacidades temporales o permanente incluso la muerte.

a) Debe contar con una adecuada capacitación inductiva para dicho trabajo. b) Debe proveerse y usar los elementos de protección personal adecuados para el trabajo que realizará. c) Evitar el desplazamiento por zonas de juego como patios y canchas. d) Evitar el contacto directo con personas o alumnos agresivos y conflictivos que puedan agredir a la persona.

- Utilizar los elementos de protección personal antes de iniciar cualquier labor. - Verificar el estado de la ruta antes de iniciar el desplazamiento con material. - Cargar una cantidad de material que no exija sobreesfuerzo, y que permita visualizar la zona de desplazamiento. - Desplazarse por las zonas de tránsito disponibles en el Establecimiento. - Efectuar labores de mediación con alumnos y apoderados. - Denunciar a las autoridades correspondientes cualquier agresión al personal.

4. PROYECCIÓN DE PARTÍCULAS RIESGOS Y CONSECUENCIAS MEDIDAS PREVENTIVAS PROCEDIMIENTO DE TRABAJO

SEGURO

Riesgos: Proyección de partículas Consecuencias: Lesión ocular por ingreso de cuerpo extraño, pudiendo ocasionar perdida de la visión en forma parcial o total. Conjuntivitis Erosiones Quemaduras

Proyección de partículas Consecuencias: Lesión ocular por ingreso de cuerpo extraño, pudiendo ocasionar perdida de la visión en forma parcial o total. Conjuntivitis Erosiones Quemaduras Medidas preventivas: a) Debe proveerse de antiparras, lentes o caretas faciales de seguridad, en todos aquellos trabajos donde esté presente dicho riesgo, en forma espacial en: Lijado de plástico o fibra de vidrio (FRP), esmerilado de piezas de cualquier origen físico, trabajos en caliente (soldadora en todas sus formas), etc. b) No quitar los elementos de protección y dispositivos de seguridad de las partes móviles de equipos y máquinas. c) En trabajos de soldadura utilizar las mascaras y/o lentes de seguridad para

- Verificar primero el estado de las herramientas y máquinas a utilizar, así como de los dispositivos de seguridad. - Utilizar los elementos de protección personal adecuados para el trabajo a realizar. Soldadura: Máscara de soldar Cortes: Máscara o antiparras Guantes Zapato de Seguridad - Asegurar el material que se va a trabajar, a fin de evitar accidentes por golpes o por deslizamiento del material. - Verificar el área de trabajo, asegurándose de que las fuentes de calor, chispas y residuos calientes no entren en contacto directo con materiales

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protección de la vista d) No utilizar lentes de contacto al realizar trabajos de soldadura.

inflamables y combustibles.

5. CAÍDAS DEL MISMO Y DISTINTO NIVEL. RIESGOS Y CONSECUENCIAS MEDIDAS PREVENTIVAS PROCEDIMIENTO DE TRABAJO

SEGURO

Riesgos: Caída del mismo y distinto nivel Consecuencias: Esguinces. Heridas. Fracturas. Contusiones. Lesiones Múltiples

Para evitar la ocurrencia de este tipo de accidentes, es preciso adoptar las siguientes medidas: a) Evitar correr dentro del establecimiento y por las escaleras de tránsito. b) Al bajar por una escalera siempre se deberá utilizar los respectivos pasamanos. c) Utilizar un calzado apropiado y cómodo que brinde una mayor seguridad para desarrollar el trabajo. Al utilizar escalas de mano, seguir las siguientes recomendaciones de seguridad: a) Se deberá utilizar los equipos de protección personal en los casos de trabajos en altura (cinturones de seguridad, cuerdas de vida, calzado apropiado, etc.) b) Si la escala presenta reparaciones en sus largueros o peldaños no utilizar antes de, verificar su estado. c) Si el trabajo involucra riesgo eléctrico utilice una escalera de madera u otro material no conductor de la electricidad. d) Ubicar la escala en un ángulo de 75º aproximadamente, verificando que los peldaños sobrepasen en al menos 1mt. El punto de apoyo. e) Cuando se vaya a utilizar una escala tipo tijeras, cerciorarse de que esté completamente extendida antes de subirse, verificando que la superficie de apoyo brinde la seguridad para realizar el trabajo. f) No ascender ni descender con objetos u herramientas en las manos, utilice una bolsa o cartuchera portaherramientas.

- Verificar siempre las condiciones del terreno o sector por el cual debe desplazarse, prestando atención a los desniveles existentes u otro elemento que pueda provocar accidentes. - Utilizar carteles de advertencia en aquellos sitios en los cuales se esté efectuando labores de limpieza, evitando la circulación de personas por sectores deslizantes. - Despejar las zonas de circulación de todo elemento que pueda interferir en el normal desplazamiento de los trabajadores. - Verificar por parte de las Direcciones de cada dependencia el uso de calzado apropiado por parte de los funcionarios para desarrollar el trabajo con mayor seguridad.

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6. SOBREESFUERZO POR MANEJO DE GRAN VOLUMEN Y MATERIALES PESADOS. RIESGOS Y CONSECUENCIAS MEDIDAS PREVENTIVAS PROCEDIMIENTO DE TRABAJO

SEGURO

Riesgos: Sobreesfuerzo por manejo de gran volumen y materiales pesados Consecuencias: Lesiones por sobreesfuerzos Síndromes lumbares Contusiones Heridas Fracturas

Para el control de los riesgos, en la actividad de manejo de materiales es fundamental que los supervisores y el personal conozcan las características de los materiales y los riesgos que éstos presentan. Entre las medidas preventivas podemos señalar: a) Al levantar materiales, el operador deberá doblar las rodillas y mantener la espalda lo más recta posible. b) Si es necesario se deberá complementar los métodos manuales de trabajo con el uso de elementos auxiliares o solicitar la ayuda a más personas. c) Al trasladar o manipular cargas, éstas no deben impedir la visión del trabajador, ni tampoco poner en riesgo su integridad física o la de las demás personas. ) Se deberá utilizar los equipos de protección personal que la situación amerite (guantes, calzado de seguridad, etc.)

- Antes de iniciar cualquier trabajo, primero verificar el estado en que se encuentran herramientas y materiales. - Debe evaluarse el peso de los materiales antes de iniciar su manipulación, si exceden 50 kg. Deberán utilizarse equipos auxiliares de carga. - Utilizar siempre los Elementos de Protección Personal inherentes a la tarea (guantes, casco, zapatos) - Dar aviso de cualquier condición que pueda poner en riesgo la actividad. - Mantener limpia y despejada el área de trabajo, así como las vías de evacuación.

7. INCENDIO RIESGOS Y CONSECUENCIAS MEDIDAS PREVENTIVAS PROCEDIMIENTO DE TRABAJO

SEGURO

Riesgos: Perdidas materiales y daño a las personas. Consecuencias: Muerte de personas Quemaduras de diverso grado Perdida de materiales e instalaciones

a) Mantener en buenas condiciones la instalación eléctrica (conductores cubiertos, protegidos y entubados, buen estado de enchufes, tableros eléctricos y diferenciales de corriente). b) Instalar equipos con conexión a tierra c) No fumar, ni botar colillas encendidas en zonas prohibidas o de riesgo de incendio d) Efectuar procesos de alta temperatura fuera de dependencias o zonas en que almacenen materiales inflamables y combustibles. e) Mantener adecuada ventilación en las bodegas. f) Tomar las precauciones correspondientes al realizar trabajos de soldadura, corte de metales u otro proceso en que se liberen chispas, y calor.

- Ordenar los elementos combustibles e inflamables, siempre alejados de las fuentes de calor. - Conocer el uso y manejo del personal en extintores y red húmeda contra incendios. - En caso de amago de incendio actuar con los elementos disponibles (extintor, red húmeda). Extintor: Sacar el seguro, tomar la manguera, apretar la válvula y dirigir el elemento extintor a la base del fuego. Red Húmeda: Desenrollar la manguera, abrir la llave de paso de agua del gabinete, abrir el

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g) Alejar estufas de materiales combustibles como cortinas, papel u otro elemento de riesgo. h) Utilizar los enchufes eléctricos con una carga razonable sin sobrecargarlos, ya que esto puede producir un cortocircuito.

pitón y dirigir el chorro de agua a la base del fuego. - Denunciar cualquier condición de peligro que pueda generar un incendio en las instalaciones.

8. RIESGOS ELÉCTRICOS RIESGOS Y CONSECUENCIAS MEDIDAS PREVENTIVAS PROCEDIMIENTO DE TRABAJO

SEGURO

Riesgos: shock eléctrico, cortocircuitos, incendios, sobrecarga, fallas de aislación Consecuencias Paro respiratorio Fibrilación muscular Tetanización muscular Quemaduras internas y externas Caídas y golpes por la proyección del golpe de corriente Incendios Energizado de superficies metálicas por fallas de aislación

a) Mantener en buenas condiciones la instalación eléctrica (conductores cubiertos, protegidos y entubados, buen estado de enchufes, tableros eléctricos y diferenciales de corriente). b) Conectar los equipos y artefactos eléctricos a tierra. c) Señalizar y colocar tarjetas de control y aviso al realizar mantención del sistema eléctrico o reparaciones menores evitando que terceros puedan energizar los sectores intervenidos. d) Al ver una persona atrapada por contacto eléctrico, cortar la energía eléctrica o tratar de alejar a la víctima mediante algún elemento aislante como madera, goma o plástico.

- Al efectuar mantenciones siempre utilizar los Elementos de Protección Personal (Casco, Guantes), dando aviso a la Dirección, dejando tarjeta y señalización en el tablero eléctrico correspondiente. - Bajo ninguna circunstancia deberán efectuarse reparaciones o mantenciones eléctricas con el sistema energizado. - Efectuar los trabajos en zonas y superficies estables y seguras, verificando que no exista presencia de agua o humedad que pueda conducir la electricidad. - Al observarse problemas o fallas en los empalmes, deberá solicitarse personal calificado a la Corporación. - Desconectar circuitos sobrecargados que pueden originar incendios.

9. TRASTORNOS DE LA VOZ RIESGOS Y CONSECUENCIAS MEDIDAS PREVENTIVAS PROCEDIMIENTO DE TRABAJO

SEGURO

Riesgos: Perdida de voz, aparición de enfermedades, afecciones frecuentes Consecuencias Laringitis Disfonías Afonías

a) Evitar fumar e ingerir en exceso café b) Mantenga un vaso de agua o líquido mientras realiza su clase, para mantener hidratada su boca y garganta. c) Utilizar ropa que no le dificulten la reparación fundamentalmente en el cuello y abdomen

- Planificar anticipadamente su clase con actividades y guías que le permitan disminuir el uso de la voz durante la clase. - Utilizar recursos tecnológicos (Presentaciones, Data Show,

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Molestias por hiperfunción

d) Inducir descanso y silencio cuando se ha forzado demasiado la voz e) Prevenir cambios violentos de temperatura f) Al padecer una enfermedad de tipo respiratoria (catarros, laringitis, faringitis) no debe forzarse la voz, ya que pueden hacerse crónicos los síntomas de la enfermedad. g) Desplazarse y aprovechar el espacio de la sala u habitación, evitando aumentar el volumen de su voz.

Videos), que complementen las actividades y contenidos a pasar que permitan minimizar el uso de la voz. - Realizar actividades grupales en donde pueda desplazarse y dar las indicaciones con un volumen adecuado de voz. - Mantener siempre una botella con agua u otro líquido con temperatura normal, que le permita hidratar y aliviar su garganta. - Evitar gritar o mantener por periodos prolongados un fuerte volumen de voz, ya que esto acelerará el proceso normal de desgaste que sufre el organismo.

10. RIESGOS DE OFICINAS RIESGOS Y CONSECUENCIAS MEDIDAS PREVENTIVAS PROCEDIMIENTO DE TRABAJO

SEGURO

Riesgos: Problemas a la vista, aparición de enfermedades y malestares osteomusculares, caídas y golpes, heridas y cortes. Consecuencias Aparición de enfermedades a las extremidades como manos y piernas Molestias musculares y problemas a la vista Dolores de cabeza Contusiones por golpes con mobiliarios, archivadores y cajones abiertos, y elementos almacenados en lugares altos Caídas por cables en el piso, utilizar cajas o sillas de rueda para alcanzar objetos en altura, pisos resbaladizos, alfombras o baldosas levantadas etc. Heridas al manipular sin precaución hojas de papel,

a) Mantener despejados los pasillos y salidas de emergencia b) Evitar cruzar extensiones eléctricas o telefónicas por zonas de tránsito y pasillos c) Cerrar cajones de archivos y kárdex inmediatamente después de usarlos para evitar golpes y caídas, abrir un cajón a la vez para evitar el volcamiento del mueble. d) Evitar desplazarse con elementos calientes como tazas de café e) Utilizar escalas adecuadas para alcanzar materiales en altura f) Instalar cintas de precaución adhesivas en mamparas de vidrio para evitar choques g) Mantener la pantalla del computador hacia el frente a la altura de los ojos a una distancia de 50 a 70 cms. h) Los antebrazos muñecas y manos deben permanecer en una posición derecha y neutra i) Los antebrazos deben estar apoyados sobre el escritorio o en los apoya brazos

- Antes del inicio de la jornada, adapte en lo posible su monitor, silla, teclado y mouse, lo que le permita adoptar una postura cómoda frente al computador, manteniendo la espalda en el respaldo de la silla, el monitor frente a la vista y los codos apoyados en ángulo de 90º respecto del escritorio o mesa. - Despejar todo elemento ajeno que obstaculice las vías de evacuación o puedan causar un accidente. - Verificar el estado de muebles, kardex y archivadores, dando aviso de aquellos elementos en mal estado que puedan ocasionar accidentes. - Realizar pausas de trabajo cada 20 minutos de trabajo continuo, a fin de minimizar riesgos de

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tijeras, cortacartones, corcheteras etc.

de la silla. j) No poner las muñecas en ángulo al tipear o al usar el Mouse k) Al sentarse las rodillas deben estar flectadas en ángulos de 90ª y 120º manteniendo siempre apoyados los pies en el suelo o en un reposa pies con ángulo máximo de 15º. l) Regular la altura de su silla para coincidir con las recomendaciones anteriores, la espalda debe quedar plenamente apoyada en el respaldo

cefaleas, inflamación de tendones y otras molestias osteomusculares asociadas.

11. USO Y APLICACIÓN DE PRODUCTOS DE ASEO RIESGOS Y CONSECUENCIAS MEDIDAS PREVENTIVAS PROCEDIMIENTO DE TRABAJO

SEGURO

Riesgos: Inhalación, penetración cutánea e ingestión con productos y sustancias toxicas y/o agresivas. Consecuencias Intoxicaciones (dolor de cabeza, nauseas, vómito) Dermatitis Quemaduras Alergias Graves afecciones de salud

a) Verifica antes de utilizar el grado de peligrosidad y toxicidad del producto en su etiqueta. b) Mantener siempre la etiqueta y el producto en su envase original. c) Utilizar los elementos de protección personal adecuados a la labor a realizar como guantes, mascarilla, cotona y zapatos o botas. d) Ventilar el lugar de aplicación si el producto presenta fuertes olores o en su rotulado lo específica. e) Almacenar el producto cerrado, en un lugar ventilado, seco y fuera del alcance de los niños. f) No mezclar productos ya que éstos pueden provocar una violenta reacción química y dañar la integridad física del trabajador al entrar en contacto con la mezcla.

- Leer cuidadosamente las instrucciones del rotulado, verificando el grado y nivel de peligrosidad y el uso respectivo. - Manipular el o los productos con los elementos de protección personal disponibles (mascarilla, guantes de goma o látex, cotona, antiparra etc.). - Una vez utilizado el producto, limpiar y guardar el envase en la bodega, asegurándose de que cuente con ventilación apropiada. - Eliminar todo residuo que no se utilizó, enterrando el saldo del producto en un hoyo de tierra de 20 cms. - Mantener cerrado con llave el lugar de almacenamiento de productos, evitando que los alumnos o personas ajenas tengan acceso a tener contacto con ellos.

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12. EXPOSICIÓN A RADIACIÓN SOLAR RIESGOS Y CONSECUENCIAS MEDIDAS PREVENTIVAS PROCEDIMIENTO DE TRABAJO

SEGURO

Riesgos: Exposición rayos UV. Exposición a calor constante Cáncer a la piel Consecuencias: Quemaduras Lesiones Insolación

a) Utilizar bloqueador solar con factor mínimo de protección 30. b) Utilizar ropa clara y gorros de ala completa o de tipo legionario que permitan cubrir cuello y cara. c) Evitar exponerse al sol directo en los horarios de mayor peligro (Entre 11:00 y 16:00 horas). d) Mantener una pizarra o informativo con los niveles de peligro emitidos por la Dirección Meteorológica. e) Mantener un stock de producto con dispensador de dosis en cada dependencia para ser utilizado en los periodos de riesgo.

- Planificar las actividades de acuerdo al informe de peligrosidad emitido por la Dirección Meteorológica. - 20 minutos antes de la exposición debe aplicarse bloqueador solar para reducir los riesgos por efecto del sol. - En caso de contar con superficies cubiertas, realice las actividades físicas bajo techo. - Utilice gorras y ropa para la protección de la radicación UV.

Artículo 70. Recomendaciones generales incluidas en el derecho a saber: Dada la diversidad de riesgos que se generan por acciones inseguras del propio personal y la dinámica de avance de los trabajos, es que se establece además las siguientes normas y procedimientos, que deben ser acatados a cabalidad: Se prohíbe el transporte de personal en cualquier vehículo que no esté diseñado para ese fin. Se prohíbe la operación, manejo o conducción de equipos y maquinarias, soldadoras eléctricas, equipos oxicorte, esmeriles, puente grúa, etc., al personal no autorizado, ni capacitado, para operar manejar o conducir dichos equipos. Todo el personal debe velar por el correcto mantenimiento de los dispositivos de seguridad con que cuenten o que se hayan instalado a los equipos y máquinas del establecimiento, de sus desperfectos debe informar a la brevedad. Todo el personal debe cuidar que las zonas de trabajo y pasillos de circulación se mantengan en extremo limpios y aseados. No se deberá remover elementos estructurales de apoyo que corresponda a los andamios o superficies de trabajo, sin previa autorización de un Jefe directo o superior. Todo el personal debe informar de las situaciones inseguras al interior del establecimiento a su jefe directo o superior, a fin de proveer lo necesario para su reparación. En el uso de elementos móviles como por ejemplo escalas de mano, debe cerciorarse de que estos se encuentren en buen estado debiendo tener óptimo cuidado en su completo uso (ej. escala de mano: usar en un ángulo de un cuarto y evitar que los apoyos inferiores estén desgastados y se corra, provocando una caída.

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Todo docente directivo deberá procurar cada vez que envíe a un subordinado a efectuar un trabajo en algún área donde deba subir, bajar o ingresar a espacios poco accesibles, estrechos, mal ventilados o mal iluminados exponiéndose a la acción de agentes o riesgos impredecibles, hacerlo acompañar por un ayudante, quien podrá facilitar la labor y prestarle ayuda en caso de emergencia. Cada vez que se efectúen labores que directa o indirectamente están relacionadas con electricidad, se debe cortar el suministro de un tablero general, ubicando en aquel tablero una tarjeta de no operar, o cerrar con candado. Antes del inicio de una nueva faena, el Supervisor deberá analizar los riesgos y procurar un procedimiento adecuado, de no encontrarse capacitado deberá recurrir de apoyo con personal del Área Prevención de riesgos, debiendo proveer o solicitar la asignación de los elementos de protección personal respectivos. Todo el personal debe procurar cumplir las instrucciones señaladas en afiches, avisos, letreros, carteles de información y de seguridad. Es obligación el denuncio inmediato de cualquier incidente o accidente, para su posterior atención e investigación, de no ser así puede ser causal para no aceptar el caso como tal (accidente) si los antecedentes aportados no son convincentes.

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TÍTULO XI De la protección del personal que ejecute labores de carga y descarga en forma manual Artículo 71: Estas normas se aplicarán a las manipulaciones manuales que impliquen riesgos a la salud, o a las condiciones físicas del trabajador, asociados a las características y condiciones de carga. La manipulación comprende toda operación de transporte o sostén de carga, cuyo desplazamiento, exija esfuerzo físico de uno o varios trabajadores. La Corporación velará para que en los trabajos y tareas se utilicen los medios adecuados, especialmente los mecánicos, a fin de evitar la manipulación manual habitual de las cargas. Asimismo, procurará que los trabajadores que generalmente estén relacionados con la manipulación manual de las cargas, reciba una formación satisfactoria, respecto de los métodos de trabajo que debe utilizar, a fin de proteger su salud. Artículo 72: Cuando la manipulación manual es inevitable, y las ayudas mecánicas, no pueden usarse, no se permitirá que se opere con cargas superiores a 50 kilogramos. Artículo 73: Se prohíbe las operaciones de carga y descarga manual para la mujer embarazada. Artículo 74: Los menores de 18 años y mujeres no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar o empujar manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas superiores a los 20 kilogramos

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TITULO XII De las sanciones Artículo 75. El personal que contravenga las normas contenidas en este reglamento de prevención de riegos, higiene y seguridad, o a las instrucciones del Coordinador de seguridad, será sancionado con amonestación verbal o escrita. Artículo 76. Para establecer la falta que amerite aplicar alguna de las sanciones precedentemente establecidas, el establecimiento deberá efectuar una investigación breve y sumaria en que se recogerán las pruebas (testigos, documentos y demás pertinentes) que conduzcan a la fijación de los hechos. En esta investigación, que no podrá exceder de cinco días, se deberá oír siempre al inculpado y permitírsele formular descargos y presentar pruebas que pudieran justificar su exculpación o atenuar su responsabilidad. Para averiguar la participación del personal docente el procedimiento de investigación será el establecido en el Párrafo XI del Reglamento del Estatuto Docente, en sus artículos 53 y siguientes; y 136 y siguientes. Artículo 77. De reincidir en faltas a las Normas sobre prevención, higiene y seguridad se informará a las autoridades superiores. Artículo 78. Cuando el Coordinador de Seguridad, compruebe que un accidente o enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del afectado, lo comunicará al Servicio de Salud respectivo para los efectos pertinentes. Artículo 79. Todas las obligaciones, prohibiciones y sanciones señaladas en este reglamento se entienden incorporadas a los respectivos contratos de trabajo para aquella parte del personal que se rige por el código laboral, y la falta o continua reiteración de faltas, atendidas su gravedad podrán determinar la terminación de la relación contractual.

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TITULO XIII

NORMAS DE CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE

Artículo 80.-El colegio deberá tener profesor encargado para Cuidado del Medio ambiente, que

coordine las acciones que se realicen.

a) Dar a conocer y orientar a la Comunidad Educativa sobre medidas del cuidado del Medio Ambiente.

b) El cuerpo docente tendrá que planificar y organizar acciones sobre cuidado del medio Ambiente.

c) Elaborar un Plan de Acción de CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE en que participen todos los estamentos de la Unidad Educativa.

d) Los alumnos deberán colaborar en las acciones del cuidado del medio ambiente a través de la mantención de la limpieza del entorno.

e) Los alumnos deberán respetar las normas de conducta que permitan el cuidado del medio ambiente y su entorno físico durante el recreo utilizando correctamente los servicios higiénicos, cuidando la utilización del agua, evitando malgasto de energía eléctrica, evitando producir ruidos molestos que alteren la convivencia.

f) Evitar hacer daños a la naturaleza existentes en el entorno g) Realizar acciones que permitan trabajar los objetivos transversales relacionados con el

cuidado del Medio Ambiente. h) Es deber de los Docentes, asistente de la educación y directivos que durante los recreos los

estudiantes adquieran hábitos que mejoren cuidado del medio ambiente. i) Será deber de los auxiliares de servicios menores mantener limpios y libres de factores

contaminantes los baños y duchas del local escolar. j) Será deber de los auxiliares que los estanques de baños WC y las llaves de agua funcionen

correctamente y queden convenientemente cerradas luego de ser usadas. k) Informar a la dirección de elementos que contaminen o alteren el cuidado del medio ambiente. l) Mantener aseo del establecimiento cuidando de eliminar las basuras en los lugares

correspondientes evitando posibles factores contaminantes.

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TITULO XIV

Vigencia

Artículo 81. El presente Reglamento Interno del Establecimiento será a contar del día 1 de julio del

año 2010.

La vigencia de este Reglamento Interno es indefinida, sin perjuicio de las revisiones y modificaciones

que sean sugeridas por, el organismo administrador a que la Corporación se encuentre adherida, el

asesor en prevención de riesgos, el Servicio de Salud del ambiente, la Corporación misma y todas

aquellas disposiciones legales que sean dictadas y tengan directa relación con el contenido de este

reglamento o específicamente, dichas leyes, lo dispongan.

La modificación de Reglamento Interno del Establecimiento se ha efectuado el 20 de junio de 2013

DISTRIBUCIÓN:

Departamento Provincial de Educación

Servicio de Salud del Ambiente

Comunidad educativa

Asociación Chilena de Seguridad

Experto Asignado a la Corporación.

Experto Asesor, Jefe del Depto. de Prevención de la Corporación.