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CORPORACION MUNICIPAL MELIPILLA
PARA LA EDUCACIÓN Y SALUD.
RBD: 10799-9
ESCUELA RAMÓN NOGUERA PRIETO
PAHUILMO.
PERIODO 2010 - 2015
UNIDAD EDUCATIVA RAMÓN NOGUERA PRIETO
PAHUILMO.
ESCUELA RAMÓN NOGUERA PRIRTO
PAHUILMO.
FONO: 832.4962
RBD: 10799-9
PROYECTO EDUCATIVO
INSTITUCIONAL.
PERIODO 2010-2015.
VISIÓN.
Anhelamos ser una
escuela que atienda a la formación Integral de
nuestros alumnos y alumnas, valiéndose de la
infraestructura y los recursos que les preparen
para las exigencias de la sociedad actual. Coordinarnos en el trabajo en equipo con los
profesores para lograr que nuestros hijos sean
estudiosos y hombres de bien, apoyando en tareas y
trabajos en casa.
MISIÓN.
Formar alumnos y
alumnas con un nivel académico de calidad
orientado al desarrollo de habilidades que le
permitan desenvolverse en la sociedad,
respetuosos, responsables, con conciencia
ecológica y capacidad de enfrentar desafíos.
ANÁLISIS FODA
Fortalezas. Debilidades. 1. Escuela con J.E.C.B.D.
2. Docentes con experiencia y
constante perfeccionamiento.
3. Docentes con mención en
Lenguaje y Educ. Matemática.
4. Buenas relaciones humanas y
trabajo en equipo.
5. Buenos resultados en la
medición SIMCE.
6. Con Excelencia Académica.
7. Buena asistencia media de los
alumnos y alumnas.
8. Apoderados comprometidos
9. Alumnos y alumnas
interesados en participar en
actividades Extra-Escolares.
10. Patio techado.
11. Alumnos y alumnas en
terminar y continuar estudios.
10-.Responsabilidad y
compromiso de dirección y
cuerpo docente.
11.- Mayor flexibilidad de los
Planes y Programas de Estudio.
12.- Desarrollo de Proyectos
anexos tales como: INTEGRACIÓN, CONACE, PADEM,
PAC, ELE, PLAN LECTOR,
FOMENTO A LA LECTURA (Kº)
PROYECTO MELIPILLA APRENDE,
PLAN LECTOR 1º BASICO.
1. Dispersión geográfica de la
comunidad escolar.
OPORTUNIDADES AMENAZAS 1. Buena disposición de “amigos
de la Unidad Educativa”para
colaborar con el
establecimiento.
2. Proyecto Plan de
Mejoramiento Educativo Ley
SEP.
3. Proyecto Plan de Apoyo
Compartido, en el nivel de
Educación Parvularia y 1º
ciclo básico(.MINEDUC)
1. Escuela Particular
subvencionada en el sector.
2. Disolución de la familia ante
separación de los padres.
3. Excesivo consumo de alcohol
de los padres.
4. Carencia de centros
culturales.
5. Cesantía e inestabilidad
laboral.
6. Bajo nivel de escolaridad de
los padres y apoderados.
7. Ausencia de apoyo en las
tareas e el hogar.
8. Inmigración de familias del
sector urbano al rural, que
afecta a las costumbres de la
población rural.
9. Falta de espacio físico para
construcción.
PERFIL DEL ALUMNO(A).
1. RESPONSABLE: Cumple con sus deberes escolares y/o personales Puntualidad en sus acciones.
Asistencia a clases en forma regular.
2. RESPETUOSO: Cuide del medio ambiente.
Escuche y respete las opiniones ajenas.
Respete los símbolos patrios.
Salude a sus pares
3. SOCIABLE: Se relacione en forma fácil con sus pares y mayores.
Participe en actividades Extra-Programáticas.
4.- PERSEVERANTE: Constante en sus obligaciones y metas
5. AUTÓNOMO: Ser capaz de discernir y resolver.
6.- REFLEXIVO:Tener la capacidad de análisis, comprensión y
síntesis
.
7.- RESOLUTIVO: Que sea capaz de resolver problemas del entorno.
PERFIL DEL PROFESOR
1.- RESPONSABLE: Que cumpla con su quehacer pedagógico.
2.- RESTETUOSO: Que sea capaz de respetar a las personas con
quien se relacione en su desempeño laboral, normas, reglamentos, y
estatutos del servicio.
3.- PERSEVERANTE: Constante en su quehacer laboral y
personal.
4.- EMPÁTICO: Respetar las diferencias individuales.
5.- COMPROMETIDO: Capacidad de entregar lo mejor de sí.
6.- REFLEXIVO: Analizar las situaciones del quehacer diario, y
optar por buenas decisiones.
7.- SOLIDARIO: Capacidad de intercambiar experiencias
metodológicas. Ayuda a sus semejantes
OBJETIVOS ESTRATÉGICOS.
ÁREA PEDAGÓGICA CURRICULAR: Nº 1.- Desarrollar la capacidad de comunicación y resolución de
problemas para mejorar los aprendizajes de los alumnos(as) en los
subsectores del Plan de Estudio.
Nº 2.- Profundizar entre los años 2006-2010 los Planes y Programas de
Estudios en el Primer y segundo Ciclo Básico en los subsectores de
Lenguaje y Comunicación y Educación Matemática.
ÁREA ORGANIZATIVO OPERATIVA.
Nº 3.- Mejorar la Gestión Técnico Pedagógica y Administrativa del
establecimiento que permita hacer un análisis del quehacer Educativo y
que vele por el buen funcionamiento de la Unidad Educativa.
ÁREA GESTIÓN DE RECURSOS.
Nº 4.- Sensibilizar a las fuerzas vivas de la Comunidad Educativa y
Organizaciones comunitarias a apoyar con recursos económicos y
humanos las actividades desarrolladas por la comunidad escolar en un
plazo de tres años a partir del año 2006.
ÁREA COMUNITARIA Y DE RELACION CON EL
ENTORNO.
Nº 5.- Implementar las actividades Extra – Programáticas y deportivas
a través de la puesta en marcha de talleres, durante tres años,
tendientes a lograr actitudes positivas en las relaciones interpersonales
entre la comunidad y el entorno y el cuidado del Medio Ambiente.
PROGRAMAS DE ACCIÓN PEI 2013.
ÁMBITO : PEDAGÓGICO CURRICULAR
OBJETIVO ESTRATÉGICO: Desarrollar la capacidad de comunicación y resolución
de problemas para mejorar los aprendizajes de los alumnos(as) en los subsectores del
Plan de Estudio.
OBJETIVO DE
GESTIÓN
ACCIONES INDICADORES
DE LOGROS
TIEMPO RESPONSABLES
1.- Mejorar la
Comprensión
Lectora
-Lectura
sostenida en
forma diaria.
-Hacer uso de
BIBLIOTECA-
CRA una hora
semanal por
curso. Con su
horario
establecido.
Uso de recursos.
- Implementar
talleres de
lectura en el
Primer ciclo
básico
- Instalación del
Plan Lector 1º
Básico.
-PAC
-PEC
- Reforzar en
talleres de
Caligrafía y
ortografía.
-Que el 100%
de los
alumnos(as)
participe de
la lectura
sostenida.
-Cumplimiento de
Horario de
Biblioteca.
-Tecnología
(lectura)
- Que el 100% de
los alumnos(as)
participe de estos
talleres
- Que el 100% de
los alumnos (as)
participe de estos
talleres.
De Marzo
a
Diciembre.
-Abril a
Diciembre.
- Marzo a
Diciembre.
- Marzo a
Diciembre.
-Profesores del
Subsector que
corresponda.
Profesor:
Mauricio Alarcón
Jerez.
Profesores del
Subsector
Lenguaje y
Comunicación.
Profesores del
Subsector de
Lenguaje y
Comunicación.
2.- Integrar los
recursos de la
sala de
Informática al
Curriculum
escolar.
- Utilizar los
recursos
existentes en la
sala de
Informática en
los diferentes
subsectores.
- Que el 100%
de los
alumnos(as)
utilicen los
recursos
disponibles.
- Marzo a
Diciembre
-Sr. Mauricio
Alarcón Jerez.
-Profesores de
talleres de
Informática.
3.- Desarrollar
la expresión oral
y corporal en los
niños y niñas del
establecimiento.
- Organizar un
calendario de
presentaciones.
-Presentar en
cada turno
actividades que
apunten a la
expresión
artística de los
alumnos
- Preparar actos
cívicos
culturales que
muestren los
acontecimientos
y temas de
interés.
- Que el 100% de
los cursos
presenten en los
turnos: obras,
coros hablados,
canciones,
reseñas, etc.( En
acto cívico de los
días lunes)
- Que el 100% de
los alumnos(as)
participen en
alguna actividad
artística.
-Que el 100% de
los alumnos(as)
de los diversos
cursos se
responsabilice de
un acto cívico
cultural.
-Que el 100% de
los alumnos y
alumnas participe
en las
actividades.
-Marzo a
Diciembre.
-Marzo a
Diciembre
Jefe U.T.P.
Profesores jefes
y/o de turnos.
Profesores jefes
y/o turnos.
Presidentes de
cursos y
directivas.
4.- Resolver
problemas del
entorno
inmediato
aplicando las
cuatro
operaciones
básicas.
- Visitar Centros
Agro
industriales de
la localidad de
Pahuilmo. De 5º
a 8º año básico.
- Recopilar
datos y/o
información
estadística en
las visitas
realizadas
-Crear
problemas del
entorno y
Resolverlos con
-Que el 100% de
los niños y niñas
recojan datos
estadísticos.
-Que el 100% de
los alumnos (as)
participe en la
resolución de
problemas según
nivel.
Profesores del
Subsector
Educación
Matemática.
Jefe de U.T.P.
los datos
obtenidos de las
visitas.
-Preparar y
realizar
concurso de
resolución de
problemas .Dos
veces al año
final de cada
semestre ( UTP
organizarlo y
dejarlo en
cronograma.
-Que el 100% de
los alumnos (as)
Participe en las
actividades.
Agosto
ÁMBITO : PEDAGÓGICO CURRICULAR.
OBJETIVO ESTRATÉGICO: Profundizar entre los años 2010-2011. Los Planes y
Programas de Estudio y Ajustes Curriculares en el Primer ciclo Básico de los
subsectores de Lenguaje y Comunicación y Educación Matemática.
OBJETIVOS
DE
GESTIÓN
ACCIONES INDICADORES DE
LOGROS
TIEMPO RESPONSABLE
Identificar
los OF y
C.M.O.de los
Programas
de Estudio
NB1, NB2 y
Niveles de
Transición.
-Leer y Analizar
los Programas en
los subsectores de
Lenguaje y
Comunicación y
Educación
Matemática en los
niveles en estudio.
-Análisis de las
Bases curriculares
y todos sus
-Revisión de los
Programas de Estudio
NB1 NB2
-Revisión de Programas
de Estudios con Mapas
de Progreso de NT1,
NT2.
Marzo a
Diciembre.
Director (a)
Jefe U.T.P.
Profesores Jefes
de cada nivel.
Educadoras de
Párvulos.
Ámbitos de
Aprendizajes
-Análisis del
programa de
Religión.
-Seleccionar los
objetivos más
relevantes.
-Asistir a cursos
de
Perfeccionamiento
de los Subsectores
de Lenguaje y
Comunicación y
Educación
Matemática
-Asistir a cursos
de
Perfeccionamiento
en los niveles de
Transición.
-GTT
-Asistencia a cursos de
Capacitación
- 100% de
participación
de docentes
- .Elaboración de
documentos de
síntesis con los
objetivos CMO ,
a trabajar por
nivel en los
subsectores
Lenguaje y
Comunicación,
Educ.
Matemática y
Ámbitos de
Aprendizaje y
núcleos de NT1-
NT2
Acorde a los
calendarios
que fije
Corporación.
Director (a)
Jefe de U.T.P.
Docentes de
NBB1-NB2
Docentes de
Asignaturas.
Educadoras de
Párvulos.
2.- Mejorar
las
Metodologías
de Trabajo a
través del
Intercambio
de
Experiencias
-Transferencias e
intercambio de
experiencias
motivadoras para
los alumnos
-Intercambio de
logros
significativos
alcanzados en los
objetivos
propuestos
-
-Registro anecdótico
del intercambio de
experiencias y logros
significativos
ÁMBITO : OPERATIVO ADMINISTRATIVO
OBJETIVO ESTRATÉGICO: Mejorar la Gestión Técnico Pedagógica y
Administrativa del establecimiento que permita hacer un análisis del quehacer
educativo y que vele por el buen de éste.
OBJETIVO
DE GESTIÓN
ACCIONES INDICADORES DE
LOGRO
TIEMPO RESPONSABLE
1.- Planificar
calendario
escolar del
año lectivo.
-Efectuar
reuniones de
organización y
planificación
-Difusión del
calendario
escolar
correspondiente
-Realizar un
análisis y
elaborar
acciones de
necesidades
pedagógicas y
materiales de la
escuela
-Realizar
cronograma de
actividades
- Creación de
Departamentos
-Que participe el
100% de los
integrantes del
Equipo de Gestión.
-Que participe el
100% de los
docentes del
análisis y
cronograma de
actividades
Marzo a
Julio
Marzo y
Diciembre
Director.(a)
Jefe de U.T.P.
Equipo de
Gestión.
Consejo Escolar.
Docentes de
departamentos.
2.- Ejecutar
los Planes de
acciones de los
diversos
ámbitos.
-Revisión y
monitoreo de las
actividades
elaboradas
-Postulación a
Proyectos.
- Premiación.
-Que el 100% del
cuerpo docente y
administrativo
participe
Marzo a
Diciembre
Director(a)
Jefe de U.T.P.
Equipo de
Gestión
Consejo
Escolares
3.- Evaluar el
desempeño
profesional de
los docentes.
-Supervisiones al
aula, previo
consenso de los
indicadores a
observar
-Apoyo al
docente para
superar
limitaciones
100% de cuerpo
docente
Abril -
Diciembre
Director(a)
Jefe de U.T.P.
Equipo de
Gestión
Consejo
Escolar..
ÁMBITO : GESTIÓN DE RECURSOS
OBJETIVO ESTRATÉGICO: Sensibilizar a las fuerzas vivas de la comunidad y
organizaciones comunitarias a apoyar con recursos económicos y humanos las
actividades desarrolladas por la Unidad Educativa en un plazo de cuatro años a partir
del 2007-2010
OBJETIVO DE
GESTION
ACCIONES INDICADORES
DE LOGROS
TIEMPO RESPONSABLES
1.-Internalizar a
las fuerzas vivas
de la comunidad
de la Misión de
nuestro
establecimiento.
Invitar a
conocer nuestro
establecimiento
a la comunidad
y
organizaciones
comunitarias.
Exponer nuestra
Misión a través
de reuniones
generales de
Padres y
Apoderados, de
grupo curso
.
Invitar a actos
cívicos –
culturales.
Visitar salas de
clases y otras
dependencias
del colegio para
realizar un
diagnostico.
Que un 100% de
los apoderados e
Instituciones
participen.
Marzo a
Diciembre
Marzo a
Diciembre
Director(a)
Unidad
Educativa en
general.
Directivas de
Centro de Padres
y Apoderados.
Director(a)
Coordinadora de
Centro de Padres
Srta. Carolina
González.
Unidad
Educativa en
General.
Consejo Escolar.
2.- Lograr en el
año 2011 que las
fuerzas vivas de
nuestra
comunidad
adquieran un
compromiso con
el
establecimiento.
Reuniones con
la Unidad
Educativa para
intercambio de
opiniones y
experiencias.
Que un 100% de
los invitados
adquieran un
compromiso con
la escuela.
Marzo a
Diciembre.
Director(a)
Unidad
Educativa en
general.
3.- Implementar
al
establecimiento
con recursos
necesarios que
faciliten el logro
de la MISIÓN del
Requerir apoyo
económico por
parte del centro
de Padres y
Apoderados.
Solicitar apoyo
Que se cumpla en
un 100% lo
planificado.
Marzo a
Diciembre
Director(a)
Comunidad
Educativa en
general
Consejo Escolar
establecimiento. humano en la
mantención y
conservación
de la Unidad
Educativa.
ÁMBITO : RELACION ESCUELA COMUNIDAD.
OBJETIVO ESTRATÉGICO: Implementar las actividades Extra- Programática y
deportiva a través de la puesta en marcha de talleres durante tres años, tendientes a
lograr actitudes positivas en las relaciones interpersonales entre la comunidad y el
entorno.
OBJETIVO DE
GESTION
ACCIONES INDICADORES
DE LOGROS
TIEMPO RESPONSABLES
1.- Implementar
talleres
deportivos y
recreativos.
Organizar y
poner en
marcha los
talleres
deportivos y
recreativos de
la J.E.C.D.
Que el 50 % de
los alumnos(as)
participen a lo
menos de una
actividad
deportiva.
Marzo a
Julio
Director(a)
Jefe de U.T.P.
Profesores de
Educación Física
Coordinador de
canal Extra-
Escolar.
2.- Desarrollar
actividades
deportivas que
permitan
participar en
competencias a
nivel interna y
externas del
colegio.
Participar en
actividades
deportivas tales
como: voleibol,
básquetbol,
fútbol,
atletismo,
Hambol entre
otras
Que el 100% de
los alumnos(as)
participen en las
competencias
planificadas.
Que alo menos
un 50% de los
competidores
obtengan lugares
destacados.
Según
calendario
canal
extraescolar
Director(a)
Jefe de U.T.P.
Profesores de
Educación
Física.
3.- Involucrar
gradualmente a
Instituciones de
la comunidad en
apoyo a las
actividades
Extra-
Programáticas
del
Sondear a los
apoderados
para detectar
competencias
personales y
técnicas.
Apoyo en
Infraestructura
Que el 60% de
las Instituciones
de la comunidad
se comprometa
con el apoyo a
estas actividades
Marzo a
Diciembre
Director(a)
Jefe de U.T.P.
Profesores de
Educación
Física.
Profesores de
talleres de
deporte
establecimiento. e implementos
deportivos de
parte de clubes
y otros
instituciones de
la comunidad y
de
Corporación.
4.- Desarrollar
actividades de
tipo recreativo
para
apoderados.
Organización
de campeonato
de Baby fútbol
para damas y
varones
Participar en
actividades
recreativas.
Que al menos el
50% de los
apoderados de
cada curso
participe.
Septiembre
a
Noviembre.
Director(a)
Jefe de U.T.P.
Profesores de
Educación Física
y deporte
Docentes de cada
curso.
EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO.
Se realizara una evaluación de proceso y producto al término de cada año y al finalizar
el proyecto.
OBJETIVO INDICADORES
DE LOGROS
TIEMPO RESPONSABLES OBSERVACIONES
Conocer los
estados de
avances que
presenta el
Proyecto
Educativo
Institucional
con el fin de
Retroalimentar
aquellos
aspectos que
son deficitarios
Reuniones
Evaluativos.
Informes de
logros de los
docentes.
Análisis de
observaciones
en hoja de vida
de los
alumnos(as)
Entrevistas de
apoderados y
alumnos(as)
Durante los
meses de
Julio y
Noviembre
Director(a)
Jefe de U.T.P.
Equipo de
Gestión
Consejo Escolar
Consejo de
Profesores.
Una vez realizada
cada una de las
Evaluaciones se
emitirá un informe
de los estados de
avances al Consejo
Escolar, equipo de
Gestión de
Corporación.
REGLAMENTO INTERNO COLEGIO RAMÓN NOGUERA PRIETO.
INTRODUCCIÓN
La Ley Nº 19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, señala en el
Párrafo III, art. 46 “Los establecimientos educacionales del sector municipal dictarán reglamentos
internos, los que deberán considerar a lo menos:
a) Normas Generales de índole técnico- pedagógicas, incluyendo las relativas al Consejo de
Profesores, Consejo Escolar Centro de Padres y Apoderados.
b) Normas técnico-administrativas sobre estructura y funcionamiento general del establecimiento,
c) Normas de Prevención de Riesgos de Higiene y de Seguridad.
Este reglamento deberá ser ampliamente difundido en la comunidad escolar y se actualizará al
menos una vez al año. El reglamento y sus modificaciones serán comunicados al Departamento
Provincial de Educación.
TÍTULO I
De las Normas Generales
Artículo 1. Del Ámbito de Aplicación.
El presente reglamento Interno regirá para el establecimiento educacional del sector municipal
denominado ESCUELA RAMON NOGUERA PRIETO administrado por la Corporación Municipal
de Melipilla para la Educación, Salud y Atención del Menor.
No obstante lo anterior, en todo lo no previsto en el presente reglamento interno, regirán
supletoriamente las disposiciones contenidas en la legislación vigente y, muy especialmente, las
normas establecidas en la ley 19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la
Educación y su reglamento complementario aprobado por DS Nº 453, de Educación, de 1991 y
las normas dictadas por el Ministerio de Educación.
Finalmente, las normas contenidas en el presente reglamento interno serán aplicables, en lo que
fuere pertinente, de acuerdo a la organización administrativa y educativa que el establecimiento
educacional haya tenido a la fecha de su dictación, no obstante lo dispuesto en el Título VI.
Artículo 2. De los objetivos perseguidos por los establecimientos educacionales
administrados por la Corporación Municipal de Melipilla para la Educación, Salud y
Atención del Menor.
La ESCUELA BASICA RAMON NOGUERA PRIETO se propone la misión de desarrollar su
acción educativa, asumiendo su responsabilidad como establecimiento educacional
municipalizado que permita crear un adecuado ambiente de trabajo sobre la base del potencial
humano, profesional y técnico, actual y futuro, que posibilite la formación de los alumnos con
sentido positivo de la vida, con valores, sentido crítico, con autoestima, respetuosos de su medio
ambiente natural y cultural, participativos y con un grado de autonomía en la gestación de su
aprendizaje. Asimismo, se propone contribuir al desarrollo de sus alumnos, proporcionando
opciones de formación acordes con sus capacidades e intereses. En este sentido, se buscará
transmitir los conocimientos, fomentar habilidades y desarrollar en los estudiantes la capacidad
de elaborar juicios propios, además de propiciar el desarrollo de su personalidad y de la
sociedad; guiar a los alumnos hacia la autodeterminación dentro de un marco de
responsabilidad, del reconocimiento de normas éticas y valores, y en el camino de la tolerancia y
el respeto de las ideas y creencias de los demás; preparar a los alumnos para que logren un
nivel de excelencia que les permita afrontar con éxito los retos personales y profesionales que
les plantea el entorno global, promoviendo y desarrollando sus capacidades y dotándolos de los
conocimientos esenciales para ello.
La ESCUELA RAMON NOGUERA PRIETO considera la educación como el medio fundamental
para promover el desarrollo integral del educando, su adaptación al ambiente familiar, escolar y
social, el fortalecimiento de actitudes y valores adecuados para la conservación y mejoramiento
de su salud física y mental, así como para adquirir y acrecentar su cultura y por ende el cuidado
del medio ambiente que lo rodea.
La ESCUELA RAMON NOGUERA PRIETO cumplirá con su cometido en la medida que su
director(a), cuerpo docente, alumnos y padres y apoderados trabajen conjuntamente sobre una
base de confianza y cooperación continua, donde se asegure la armonía de relaciones en la
comunidad educativa. Las disposiciones del reglamento escolar deben servir en todo momento
de apoyo a esa colaboración, con el propósito de contribuir a una educación de excelencia.
TÍTULO II
De las Normas de índole Técnico Pedagógico
Artículo 3. Del Régimen de Funcionamiento y de los Planes y Programas.
La ESCUELA RAMON NOGUERA PRIETO estará sujeta al régimen semestral y se regirá por
los Planes y Programas oficiales del Ministerio de Educación, a saber, entre otros:
a) Educación Prebásica:
Decreto Exento N°150 del año 1989.
b) Educación Básica:
NB1 (1° y 2° Año) Decreto Exento N°625 del año 2003.
NB2 (3° y 4° Año) Decreto Exento N°625 del año 2003.
NB3 (5° Año) Decreto Exento N°220 del año 1999.
NB4 (6° Año) Decreto Exento N°81 del año 2000.
NB5 (7° Año) Decreto Exento N°481 del año 2000.
NB6 (8º Año) Decreto Exento N°92 del año 2002.
Artículo 4° Del Funcionamiento del Establecimiento
4.1 El Colegio RAMÓN NOGUERA PRIETO funciona en régimen JEC, con hora de inicio a
las 08:15 y término a las 15:30
4.2 La Jornada de Estudio considera 08 horas de clases diarias (de lunes a jueves) y 6
horas el viernes. Además 03 recreos establecidos en forma diaria.
4.3 El Horario de almuerzo es de lunes a viernes de 12:30 horas a 13:45 horas. Los cursos
ingresan al comedor de acuerdo a turnos previamente establecidos.
4.4 Los alumnos deben asistir diariamente a clases. El alumno que falte a clases debe
presentar al día siguiente una justificación escrita por el apoderado indicando las causas
que motivaron dicha inasistencia.
Inasistencias reiteradas deben ser justificadas personalmente por el apoderado.
4.5 Los alumnos no podrán ser devueltos a sus casas, bajo ninguna circunstancia.
4.6 El permiso para retirar al alumno antes del término de la Jornada de Clases debe ser
Solicitado personalmente por el apoderado y/o mediante comunicación, firmando el Libro de
Retiro por el profesor jefe o director. No se aceptara la solicitud de otra persona, que no sea
el padre y/o apoderado del estudiante.
4.7 Los alumnos que representen públicamente al establecimiento deben usar el uniforme
completo y mantener un comportamiento adecuado a su condición de estudiante.
4.8 Cada alumno debe contar con un apoderado, que debe ser preferentemente el padre, la
madre u otro familiar que viva con el alumno. El apoderado debe acudir al
establecimiento ante cualquier llamado de la Dirección o profesor del alumno y puede
ejercer el derecho de participar en las actividades que la Unidad Educativa organice.
4.9 El Colegio RAMÓN NOGUERA PRIETO es una institución abierta a la Comunidad y
como tal facilitará sus dependencias para que organismos de ella, puedan desarrollar
acciones de bien común.
4.10 El Reglamento de Convivencia escolar es conocido por todos los integrantes de
la Comunidad Educativa, quienes participan en su elaboración y luego son informados
del documento definitivo en reuniones de docentes, Consejo Escolar, Consejos de Curso
y Reuniones de Apoderados.
4.11 En el Establecimiento funcionará el Consejo Escolar de acuerdo a la normativa
vigente, teniendo la responsabilidad de su correcto funcionamiento el Director del
Establecimiento.
Artículo 5° De la Interacción de los Miembros de la Unidad Educativa
5.1 El trato entre los distintos miembros de la Comunidad Educativa, será cordial,
respetuoso, que resguarde la existencia de un clima favorecedor de los aprendizajes,
sin discriminación por discapacidad física y/o intelectual, opción religiosa, orientación
sexual, etnia, u otro.
5.2 Los conflictos que se generen al interior de la Unidad Educativa serán resueltos a
través de la mediación, fomentando la cultura de la paz.
5.3 Existirá en la Unidad Educativa un Equipo de Convivencia Escolar encargado de
analizar los comportamientos desadaptados y buscar estrategias de mejora.
5.4 Los alumnos como agentes de su propio aprendizaje mantendrán un comportamiento
que privilegie el respeto al docente y a sus pares, con una participación activa en la
clase. El docente mantendrá su rol mediador, siempre atento a generar en los alumnos
aprendizajes significativos.
5.5 Cada miembro de la Comunidad Educativa debe respetar la integridad psicológica y
física del resto de los integrantes. La violación de esta norma será sancionada según
la gravedad de la falta, de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento, en el
caso de ser cometida por alumnos. En el caso de los adultos de acuerdo alo
establecido en la normativa legal vigente.(Estatuto docente, código del trabajo, leyes
complementarias)
TÍTULO III
Párrafo I
Del Alumnado
Artículo 6. El alumnado del establecimiento es el conjunto de personas en edad escolar que,
individual y socialmente aspira a ser adecuadamente instruido y educado responsablemente
para desarrollarse y capacitarse plena y eficientemente en la sociedad actual y futura del país,
previa aceptación de matrícula por la dirección del establecimiento educacional. Nuestros
Alumnos son de un nivel socio-económico Medio Bajo, con un alto porcentaje de alumnos
vulnerables, por lo que la escuela se encuentra trabajando en un Plan de Mejoramiento
Educativo de la Ley SEP. Su origen corresponde a zona rural por lo que la mayoría de los padres
desarrollan labores de índole agrícolas en calidad de temporeros.
Párrafo II
De la presentación personal
Artículo 7. De la presentación personal. El alumno deberá, al menos, ofrecer siempre una
presentación personal correcta, higiénica y apropiada para las diversas actividades educativas
del establecimiento. Se entiende por tal que el alumno se presente a clases con el pelo peinado
de forma sencilla, ordenado y sin teñir. Asimismo las alumnas se presentarán con el pelo
tomado.
Los alumnos deberán cumplir con las siguientes normativas del uniforme escolar acordado con el Equipo de Gestión del establecimiento y con el consentimiento del Centro de Padres y Apoderados.
El Uniforme de los niños es:
Pantalón gris.
Polera del colegio o camisa blanca.
Zapatos negros.
Chaleco azul marino.
Parka azul marina.
Cotona. (Se usa desde P-Kº a 8º Año.) El uniforme de las niñas es:
Falda del colegio.
Polera del colegio.
Chaleco azul marino.
Calcetas azul marina.
Pantys Azul marina.
Parka o Abrigo de color azul marino.
Cotona y/o delantal (Se usa desde P-Kº a 8º Año.)
Por razones de higiene, el uniforme de Educación Física es obligatorio y personal y exclusivamente para ese Subsector y talleres de deporte como también para salida de actividades fuera del recinto escolar.( giras de estudios , competencias, y otras). Los alumnos asistirán sin ningún tipo de joyas al establecimiento educacional. En caso de
contravención, el establecimiento educacional no se hará responsable por la pérdida, hurto o
robo de objetos de valor, tales como joyas, relojes, radios, teléfonos celulares o dinero.
Párrafo III
Del uso de la libreta de comunicaciones
Artículo 8. Del uso de la Libreta de Comunicaciones. La libreta de comunicaciones será el
medio escrito en cuya virtud tanto el establecimiento educacional como el padre o apoderado del
alumno mantendrán una comunicación.
En consecuencia, el alumno deberá llevar obligatoria y diariamente la libreta de comunicaciones
y deberá presentarla a cualquier funcionario docente directivo o profesor que se la exija, sea
para revisarla o para anotar en ella una comunicación al hogar del pupilo.
Párrafo IV
De los Derechos y Deberes de los Alumnos
Artículo 9. Derechos de los alumnos. Al asistir a clases, los alumnos participarán activamente
en su realización, y al tomar parte en la vida escolar coayudaran, cada uno de acuerdo con su
edad y capacidades, al logro de la formación que requieren.
Los alumnos tendrán especialmente derecho a:
1. Gozar de los mismos derechos y oportunidades de recibir educación, con base en
los planes de estudio y programas determinados por las autoridades del
establecimiento educacional y por las instancias educativas correspondientes.
2. Que se les informe de los asuntos que les conciernen.
3. Ser informados sobre las reglas, y verse involucrados en el establecimiento de las
mismas.
4. Que el profesor les informe de su nota del período en curso, de forma oportuna y
clara, antes de asentarla en el registro correspondiente.
5. Que se les comunique su nivel de aprovechamiento y se les aconseje sobre las
opciones que les convenga escoger entre las que ofrecen los planes de estudio del
establecimiento educacional.
6. Tener acceso a la revisión de sus pruebas, test, trabajos de investigación, tareas y
demás instrumentos de evaluación, para solicitar las aclaraciones o rectificaciones
pertinentes.
7. Recibir los documentos que acrediten su situación escolar y previo pago de los
derechos correspondientes, si fuere procedente.
8. Ser informados oportunamente de las disposiciones reglamentarias que rijan sus
actividades escolares.
9. Representar en términos respetuosos su inconformidad cuando se vean afectados
en sus derechos ante la instancia correspondiente (profesor, profesor jefe, dirección
técnica o dirección general).
10. Que se les escuche antes de que se les apliquen medidas disciplinarias.
11. Recibir trato respetuoso por parte de las autoridades, maestros, personal y
compañeros.
12. Obtener la orientación necesaria por parte de la instancia correspondiente para
resolver sus problemas académicos y disciplinarios.
13. Participar en su proceso educativo en la medida de las capacidades propias de su
edad.
14. Que sus exámenes parciales, trabajos y demás instrumentos de evaluación sean
calificados en un término razonable a partir de la fecha de aplicación o entrega.
15. Revisar sus exámenes y demás instrumentos de evaluación con el profesor que los
calificó.
16. Ser considerados como personas en formación y, por tanto, gozar de la
consideración y respeto a su condición.
17. Ser atendidos y escuchados en sus inquietudes e intereses como personas en
formación.
18. Tienen derecho a no ser discriminados por alguna de las siguientes causales:
Por embarazo y maternidad
Por déficit atencional
Por características físicas y apariencia personal
Por discapacidad física y/o intelectual
Por opción religiosa
Por orientación sexual
Por problemas de salud - VIH, epilepsia, etc.
Por ser inmigrante o de distinto origen racial
El embarazo y la maternidad no será impedimento para la continuidad de sus estudios. El
Establecimiento otorgará todas las facilidades y apoyo a las estudiantes que se encuentren
en esta condición.
Artículo 10. Deberes de los alumnos. Son obligaciones de los alumnos del establecimiento
administrado por la Corporación Municipal de Melipilla para la Educación, Salud y Atención del
Menor, entre otras, las siguientes:
1. Asistir puntualmente y regularmente a clases y participar en todos los actos de carácter
educativo y cultural que se desarrollen dentro y fuera del plantel.
2. Dar aviso en caso de padecer alguna enfermedad contagiosa y permanecer en casa
durante el periodo de contagio.
3. Justificar ante el profesor y/o dirección, mediante documentos probatorios (justificante
médico, disculpa de los padres, permiso de las autoridades) a través del padre o tutor
respectivo, los retardos o inasistencias en los que incurran.
4. Proveerse, al inicio de clases, de los materiales que las autoridades del establecimiento
educacional y el personal docente señalen como indispensables.
5. Guardar respeto a los maestros, personal, compañeros y miembros de la comunidad del
establecimiento.
6. Respetar y cuidar las instalaciones y equipo del establecimiento educacional. En caso
de daño o desperfecto de éstos, se tendrá que pagar el deterioro o sustituir el material
dañado.
7. Guardar un comportamiento adecuado dentro y fuera del establecimiento.
8. Respetar la integridad y dignidad de sus compañeros.
9. Conservar el orden en todas las instalaciones del establecimiento educacional; el
alumno no debe gritar, hacer ruidos, interrumpir continuamente la clase con bromas,
distracciones, preguntas que no tengan relación con el tema que se esté tratando, faltar
al respeto o burlarse de sus compañeros o del maestro y en general no deberá tener
actitudes o llevar a cabo acciones que perturben el buen desarrollo de la clase.
10. Acatar las disposiciones e indicaciones de los educadores y los directivos y de las
personas investidas de las facultades correspondientes.
11. Cumplir con las labores que le sean encomendadas.
12. Entregar al padre o tutor en tiempo y forma toda comunicación que reciban de parte del
establecimiento educacional.
13. Participar activa y conscientemente en el proceso educativo como agentes de su propia
formación y no ser factor que obstruya el proceso educativo de los demás alumnos.
14. Participar en las actividades de extensión educativa que promueva el establecimiento.
15. Ejercer los demás derechos y cumplir con las obligaciones que sean propios de la
naturaleza de su condición escolar y los que se establezcan en este ordenamiento y
otras disposiciones aplicables. Llevar obligatoriamente los cuadernos y libros que
correspondan a las asignaturas del día, manteniéndolos limpios, forrados y con su
materia correspondiente.
16. El alumno que falte a clases tiene la obligación de copiar las materias tratadas en el día
o los días que estuvo ausente. De no hacerlo, no será justificación para aplazar
pruebas o interrogaciones.
17. Los materiales y útiles escolares requeridos en cualquiera de los subsectores de
aprendizaje, deben ser llevados oportunamente para la fecha indicada. Su no
cumplimiento motivará que el apoderado en forma personal justifique la situación en
dirección general.
18. Los alumnos que lleven teléfonos celulares al establecimiento, serán de exclusiva
responsabilidad de ellos ya que el establecimiento cuenta con línea telefónica para
comunicación y/o en caso de emergencia. Por lo tanto quedan estrictamente prohibidos.
Párrafo V
De las sanciones
De los Procedimientos de Evaluación de Gradualidad de las Faltas
Artículo 11: Antes de aplicar cualquier sanción, se seguirá un procedimiento que asegure el
debido proceso a las partes en conflicto. Por lo tanto, se procederá en acuerdo a los siguientes
preceptos:
Procedimiento transparente basado en evidencias y aplicación de sanciones con criterios
educacionales. Antes de emitirse un juicio en forma apresurada, se conocerán las versiones de
las personas involucradas, considerando el contexto o circunstancias que rodearon la aparición
de la falta (agravantes y atenuantes), es decir, todos los afectados tienen el derecho a ser
escuchados ante una presunta falta y que sus argumentos sean considerados.
a) Presunción de inocencia. Todas las personas son inocentes hasta que se demuestre
lo contrario. En todo caso los jóvenes no serán considerados culpables sino
responsables;
b) Derecho de apelación. Todo alumno o alumna que haya sido sancionado por faltas
calificadas como graves o extremadamente grave, tienen derecho a apelación, en los
términos establecidos en el presente Manual;
c) Calificación (gradualidad de las faltas) Criterios generales de evaluación que se
aplicarán para calificar una falta
Artículo 12: Para evaluar la gravedad de las faltas que se cometan se procederá de la
siguiente forma:
- Escuchar la versión de las partes involucradas. Docentes, Dirección, Consejo Escolar.
- Entrevista con apoderados. Análisis del problema
- Ubicación de falta de acuerdo a tipificación establecida, considerar agravantes y
atenuantes.
- Utilización de Técnicas de de resolución de conflictos
- Establecimiento y aplicación de la sanción
- Aplicación de acción restauradora.
Párrafo VI
De las Faltas, y Acciones Reorientadoras de la Conducta Escolar
Artículo 13 Gradualidad de las Faltas:
Las faltas se categorizan en tres niveles, de acuerdo a su gravedad o a la reiteración de las
mismas, de acuerdo al artículo anterior, también se deberá considerar la edad y desarrollo del
niño antes de la aplicación de la falta para discutir si ésta es desproporcionada en virtud del
hecho cometido:
Faltas Leves: Actitudes y comportamientos que alteren el normal desarrollo del proceso de
enseñanza aprendizaje, que no involucren daño físico o psíquico a otros miembros de la
Comunidad Escolar o daño significativo a las instalaciones, equipamiento o infraestructura del
Establecimiento.
Ejemplos:
- No presentar tareas o trabajos dados por el profesor
- Ingerir alimentos y masticar chicle durante las clases
- Conversar y molestar en clases interrumpiendo el normal desarrollo de éstas
- No presentar justificativo de inasistencia
- Presentación personal descuidada
- No portar su libreta de comunicaciones.
Faltas Graves: Actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad física y/o psíquica
de otro miembro de la Comunidad Escolar y del bien común (instalaciones, equipamiento e
infraestructura); así como acciones deshonestas que alteren el normal proceso de aprendizaje.
Las faltas leves reiteradas, pueden constituirse en faltas graves para el presente documento.
Ejemplos:
- Interrumpir en forma reiterada el desarrollo de las clases, a través de gritos, chacoteo
entre pares, lanzamiento de objetos, etc.
- No asistir, o ingresar atrasado a las clases estando presente en el Establecimiento.
- Expresarse de manera irrespetuosa ante cualquier integrante de la Comunidad
Educativa (apodos, lenguaje soez, actitud agresiva o amenazante)
- Adulterar documentos oficiales (notas en libros de clases, firmas en libretas de
comunicaciones, otros)
- Copiar durante el desarrollo de pruebas
- Dañar intencionalmente bienes e instalaciones del Establecimiento (rompimiento de
vidrios, rayado de dependencias, cortes de suministro eléctrico etc.)
Faltas Gravísimas: Actitudes y comportamientos que atenten gravemente contra la integridad
física y psíquica de las personas y del bien común (instalaciones, equipamiento e
infraestructura). También se considerará como falta gravísima la reincidencia de una falta grave.
- Ingerir alcohol o drogas al interior del Establecimiento, o presentarse bajo sus efectos.
- Traficar y compartir sustancias ilegales al interior del Establecimiento
- Agredir verbal, física o psicológicamente en forma individual y/o colectiva a cualquier
integrante de la Comunidad Educativa.
- Portar al interior del Establecimiento armas blancas, o de fuego que puedan atentar
contra su propia integridad y la de otros miembros de la Comunidad (Ley 12.927/19975
delito publico).
- Acoso o abuso sexual en contra de cualquier miembro de la Comunidad Escolar (Ley
19.617).
- Intento de siniestro o perjuicio grave a las instalaciones, equipos e infraestructura.
Artículo 14. Sanciones y Acciones Reorientadoras y Reparadoras de la Conducta Escolar
Al no cumplir las normas establecidas en el presente reglamento, se aplicarán las siguientes
sanciones de acuerdo a la clasificación de la falta cometida y gradualidad respectivamente:
Sanciones ante Faltas Leves
- Amonestación verbal del funcionario que observe la falta, con firmeza y respeto hacia el
estudiante.
- Observación escrita a la hoja de vida (En caso de conducta reincidente)
- Entrevista con el Director del Establecimiento (En caso de conducta reincidente)
- Citación de apoderado (En caso de conducta negativa reincidente)
- De incurrir un alumno en una falta que se considere grave, se comunicara de inmediato a su apoderado para sostener una entrevista entre director (a) profesor (a) alumno y apoderado. En esta se tomarán los acuerdos para determinar el refuerzo positivo que sea pertinente.
- De ser reiterativas las faltas de un alumno será suspendido al hogar previo conocimiento del apoderado el cual se comprometerá a velar por el cumplimiento de trabajos y materias por el periodo de suspensión
- Los días de suspensión irán desde uno a una semana en forma proporcional a la gravedad de la falta.
Acciones re-orientadoras reparadoras ante Faltas Leves
-Entrevista del profesor jefe con el alumno
- Entrevista del jefe UTP o Director con el alumno.
-Asignación de una tarea específica de reorientación de la conducta (pintar, hacer aseo,
semanero) que refuerce la conducta positiva y el sentido de responsabilidad.
-Pedir disculpas a quien sea pertinente
-Otras
Sanciones ante Faltas Graves
- Amonestación verbal, y además escrita a la hoja de vida
- Citación al apoderado por parte del Profesor Jefe o Director del Establecimiento
- Suspensión de hasta 3 días hábiles de clases, según evaluación del Consejo de
Profesores.
Acciones reparadoras ante Faltas Graves
-Entrevista de alumno y apoderado con profesor jefe, fuera del horario de clases.
-Entrevista de apoderado y alumno con Jefe UTP o Director.
-Derivación de alumno a redes de apoyo internas o externas (orientador, psicólogo, Cosam,
consultorio, etc.)
-Seguimiento del caso por el profesor jefe.
-Refuerzo de las conductas positivas.
-Derivación a Equipo de Mediación si lo hubiere-
-Firma de carta de compromiso de buen comportamiento por parte de alumno y apoderado
-Otros
Sanciones ante Faltas Gravísimas
- Amonestación verbal y escrita con citación de apoderado explicando el motivo de la
sanción
- Suspensión de clases de 3 a 10 días según evaluación realizada por Consejo de
Profesores
- Aplicación de Condicionalidad de la matricula del alumno
- Aplicación de la estricta condicionalidad de matricula
- Prohibición de representar al Colegio en alguna actividad pública.
- Asistencia sólo a rendición de pruebas.
- Cambio de curso si existe curso paralelo.
- No aceptación de matricula para el año siguiente
- Cancelación de la Matricula, con reubicación del alumno en otro Establecimiento
Acciones reparadoras ante Faltas Gravísimas
--Entrevista de alumno y apoderado con profesor jefe, fuera del horario de clases
-Entrevista de apoderado y alumno, Director, y profesor jefe.
-Pedir disculpas públicas a la persona afectada.
-Utilización de técnicas de negociación, consolidación y mediación escolar bajo compromiso
escrito de acuerdo.}
-Derivación a redes de apoyo pertinentes de acuerdo a la falta.
- Firma de acuerdo y compromiso de no agresión, en el caso de agresiones.
-Responsabilizar a los padres en caso de derivación psicológica.
-Reparación de daños.
-Otras acciones
TÍTULO IV
De los padres y apoderados, organizaciones comunitarias, redes de apoyo
Artículo 15. De la participación de los padres y apoderados.
La formación y educación de los alumnos es tarea conjunta de los padres o apoderados y de los
establecimientos educacionales administrados por la Corporación Municipal de Melipilla para la
Educación, Salud y Atención del Menor. Ello implica, en primer lugar, que todos mantengan una
estrecha comunicación y se pongan en contacto a tiempo, cuando se trate de prevenir
dificultades que tiendan a afectar el desarrollo escolar de los alumnos.
En este contexto, los establecimientos educacionales administrados por la Corporación Municipal
de Melipilla para la Educación, Salud y Atención del Menor darán orientación a los padres y
apoderados en cuestiones pedagógicas o específicas de cada materia. También permitirán la
consulta de lineamientos y disposiciones, para lo cual podrán establecer horas de consulta.
Finalmente, cada uno de los establecimientos educacionales podrá organizar juntas entre los
padres y apoderados y los docentes para los efectos descritos anteriormente.
Ahora bien, no obstante lo señalado precedentemente, los padres y apoderados deberán
observar, entre otras obligaciones, lo siguiente:
Apoyar al establecimiento educacional para el logro del proceso y objetivos educativos,
brindando su colaboración a las educadoras, los maestros, a coordinadores y directores,
manteniéndose informados de la conducta y aprovechamiento de sus hijos, partiendo de la
premisa de que los padres y apoderados forman parte del proceso educativo y no deben estar
ajenos a él.
1. Cuidarán que sus hijos cumplan con la obligación de asistir a clases, llevar los útiles
adecuados y dar el trato correcto a las instalaciones, equipo y, en general, a los
recursos del establecimiento educacional.
2. Pagar los derechos de cuota de Centro de Padres y Apoderados.
3. Respetar el ideario o carácter propio y las normas de funcionamiento de la escuela. 4. Respetar el ejercicio de las competencias técnico-profesional del personal del
establecimiento. 5. Procurar la adecuada colaboración entre la familia u hogar, según el caso y el
establecimiento a fin alcanzar una mayor efectividad en la tarea educativa. A tal efecto:
6. Asistirán a las entrevistas y reuniones convocadas `por la dirección o los profesores, para tratar asuntos relacionados con la educación de sus hijos
7. Propiciaran las circunstancias que, fuera del establecimiento, puedan hacer más efectivas la acción educativa del mismo.
8. Informaran a los educadores de aquellos aspectos de la personalidad y circunstancias. De sus hijos que estimen convenientes para ayudar en su formación
9. Justificaran por escrito las ausencias de sus hijos a clases 10. Responderán adecuadamente a las comunicaciones suscritas por el establecimiento
o por los docentes. 11. Responsabilizarse del comportamiento del alumno fuera del establecimiento
debiendo velar para que sus hijos presenten una buena conducta. 12. Para cualquier información relacionada con sus hijos, se dirigirán en primer lugar al
docente de la asignatura en cuestión, luego al profesor jefe del curso y para casos
no resueltos, a la Dirección del respectivo establecimiento educacional. Se
recomienda solicitar una cita e indicar claramente el asunto a tratar, para que se les
pueda atender con puntualidad y eficacia.
13. Recoger a sus hijos a más tardar media hora después de que su última clase haya
terminado.
14. Pasado ese tiempo el establecimiento no puede garantizar ninguna vigilancia para
quienes permanezcan todavía en el plantel, ni asumir responsabilidad alguna en
caso de accidentes o lesiones.
15. Informar por escrito al profesor jefe del curso respectivo, a la dirección técnica y a la
dirección general, cuando su pupilo no pueda asistir a clases durante varios días por
enfermedad o por motivos personales.
16. Informar a la dirección del establecimiento en caso de que el niño padezca alguna
enfermedad contagiosa, y no mandarlo a clases sino hasta que el periodo de
contagio haya pasado.
17. Presentar solicitudes de exención o reducción de derechos de escolaridad o
matrículas, con fundamento en sus condiciones económicas la dirección del
establecimiento, la que llevará a cabo los trámites necesarios para su revisión.
La Escuela RAMON NOGUERA PRIETO, al estar ubicada en un sector netamente rural
y alejado de la ciudad actúa como centro recreativo y cultural, manteniendo sus puertas
abierta a la comunidad y con una postura de mutua ayuda, ante cualquier situación
siendo un centro de encuentros, reuniones y otros.
Nuestras principales Redes de Apoyo son: La Posta de primeros Auxilios, Bomberos,
Carabineros, Club Deportivo, Agrícola AASA, Agrícola Pahuilmo entre otros.
Manteniendo con cada uno de los antes mencionados una expedita comunicación.
TÍTULO V
Del Consejo de Profesores, del Consejo Escolar, Centro de Padres y Representación de
Alumnos
Artículo 16. Del Consejo de Profesores. Dentro de la organización técnico-pedagógica, el
consejo técnico de profesores constituye el organismo que relaciona los tres niveles de
estructuración del establecimiento educacional, a saber: dirección, planificación, supervisión y
ejecución.
En él se expresa la opinión profesional de sus integrantes y por medio del cual se encauza la
participación de los profesionales de la educación en el cumplimiento de los objetivos y
programas educacionales y en el desarrollo del proyecto educativo del establecimiento.
Son funciones del consejo técnico de profesores, entre otras, las siguientes:
1. Programar, coordinar y evaluar actividades educativas que se desarrollan en el
establecimiento.
2. Analizar documentos y asuntos técnicos, sugiriendo las medidas que se estimen
procedentes para el mejoramiento del proceso educativo.
3. Analizar situaciones específicas referidas al alumnado y proponer soluciones cuando
sea procedente.
4. Establecer criterios de unidad en la aplicación de métodos y técnicas pedagógicas.
5. Proponer e impulsar acciones que promuevan el perfeccionamiento del proceso
educativo.
6. Difundir y apoyar las experiencias de valor educativo.
7. Cautelar que las actividades planificadas tengan significación educativa a la hora de ser
desarrolladas por los alumnos.
8. Coordinar e integrar los subsectores del plan de estudio.
Artículo 17. Del Consejo Escolar
Escuela RAMON NOGUERA PRIETO, constituye su Consejo Escolar en conformidad
a la Ley. 19.532 .
ACTA DE CONSTITUCIÓN
En Santiago, a 07 días del mes de Junio de 2005, el Liceo (o Escuela) Ramón Noguera Prieto de la Comuna de Melipilla constituye su Consejo Escolar, según ordena la Ley 19.532. Los abajo firmantes, constituidos como Consejo Escolar, se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos para favorecer la participación responsable de todos sus estamentos al interior del Establecimiento, y coadyuvar con ello al mejoramiento continuo de la calidad de la educación.
Para el cumplimiento de lo anterior, han acordado establecer un plan de trabajo, definir las líneas de acción que le orienten en su acción y reglamentar su modo de funcionamiento. Para constancia, firman
Sostenedor Director Docente Nombre; Luz Sandoval Nombre: Isabel González Nombre: Miguel González RUT: 5047508-5 RUT: 8397452-4 RUT: 9465237-5 Fono 09 332 1055 Fono: 8324962 Fono: 8315480
Centro de Padres Centro de Alumnos Nombre: Adelia Salas Gajardo
RUT: 8934801-3
Fono: 8324962
Artículo 18. Del Centro de Padres
Escuela RAMON NOGUERA PRIETO, tiene conformado su Centro de Padres y Apoderados en
cual cuenta con Personalidad Jurídica. Nº 1549 con fecha 12/09/2008 fue inscrita con el Nº
7007. De fecha 28/10/08 en el Registro de personas jurídicas receptoras de fondos públicos de
acuerdo a la ordenanza aprobada mediante el Decreto EX. Nº 3009 de fecha 07/04/ 2004. Con
RUT Nº 65.991.500-6
Artículo 20. De la Representación de alumnos del Establecimiento. Escuela RAMON
NOGUERA PRIETO, no cuenta con representación de alumnos, no obstante los alumnos
participan de las actividades propias de ellos y son considerados con su opinión.
Artículo 21. De los cargos que se distinguen en el establecimiento educacional.
Sin perjuicio de la organización interna que haya existido al interior de cada uno de los
establecimientos educacionales administrados por la Corporación Municipal de Melipilla para la
Educación, Salud y Atención del Menor, la que se mantendrá vigente a la fecha de la dictación
del presente Reglamento Interno, se distinguen, entre otros, los siguientes cargos:
a) Director;
b) Jefe de Unidad Técnica Pedagógica;
c) Docentes;
d) Asistentes de la educación; y
e) Auxiliares de Servicios Menores.
Artículo 22. Del Director del establecimiento educacional.
El director es el jefe superior del establecimiento, responsable de su dirección,
organización y funcionamiento. De acuerdo a las normas legales vigente, tendrá, como mínimo,
las siguientes atribuciones: formular, hacer seguimiento y evaluar las metas y objetivos del
establecimiento, los planes y programas de estudio y las estrategias para su implementación;
organizar y orientar las instancias de trabajo técnico-pedagógico y de desarrollo profesional de
los docentes del establecimiento, y adoptar las medidas necesarias para que los padres o
apoderados reciban regularmente información sobre el funcionamiento del establecimiento y el
progreso de sus hijos.
Son deberes del director, entre otros:
1. Dirigir el establecimiento de acuerdo a los principios de las ciencias de la educación,
teniendo siempre presente que la función de un plantel de enseñanza es educar, y
prevalece por la administrativa y otra, en cualquier circunstancia y lugar.
2. Determinar los objetivos propios del establecimiento en concordancia con los
requerimientos de la comunidad escolar y de la comunidad local en que se encuentra.
3. Coordinar y supervisar las tareas y responsabilidades del personal a su cargo.
4. Propiciar un ambiente educativo agradable en el establecimiento, estimulante al trabajo
de su personal para lograr la obtención de los objetivos del plantel.
5. Impartir instrucciones para establecer una adecuada organización, funcionamiento y
evaluación del currículum del establecimiento, procurando una eficiente distribución de
los recursos asignados.
6. Presidir los diversos consejos técnicos o administrativos y delegar funciones cuando
corresponda.
7. Velar por el cumplimiento de las normas de prevención, higiene y seguridad dentro del
establecimiento.
8. Cumplir con las normas e instrucciones emanadas de las autoridades educacionales
competentes, particularmente aquellas definidas por la Corporación Municipal de
Melipilla para la Educación, Salud y Atención del Menor, como sostenedora; y el
Ministerio de Educación.
9. Remitir a las autoridades competentes del Ministerio de Educación las actas,
estadísticas y otros documentos que le sean exigibles, conforme a la reglamentación y
legislación vigente.
10. Arbitrar las medidas necesarias para que se realice normalmente la supervisión y la
inspección del Ministerio de Educación, conforme a las instrucciones que emanan de la
superioridad comunal.
11. Remitir a la Corporación Municipal de Melipilla para la Educación, Salud y Atención del
Menor los informes, actas, estadísticas, ordinarios del establecimiento y toda otra
documentación que aquella requiere.
12. Delegar en el subdirector o inspector general el control de las actividades propias del
establecimiento que estructuran la rutina escolar.
Artículo 25. Del Jefe de la Unidad Técnica Pedagógica.
El jefe de la unidad técnica pedagógica es el docente de nivel superior, responsable de
asesorar al director respecto a la programación, organización, supervisión y evaluación del
desarrollo de las actividades curriculares.
Son deberes del jefe de la unidad técnica pedagógica, entre otros, los siguientes:
1. Programar, organizar, supervisar y evaluar, junto con los integrantes de la unidad técnica
pedagógica, las actividades correspondientes del proceso enseñanza aprendizaje.
2. Velar por el mejoramiento del rendimiento escolar de los alumnos, procurando el
mejoramiento permanente del proceso enseñanza aprendizaje.
3. Propiciar la integración entre los diversos programas de estudio de las diferentes
asignaturas y distintos planes.
4. Asesorar al director en el proceso de elaboración del plan de actividades curriculares del
establecimiento educacional.
5. Asesorar y supervisar a los docentes en la organización, programación y desarrollo de
las actividades de evaluación y en la aplicación de planes y programas de estudios.
6. Programar, coordinar, supervisar y evaluar la realización de actividades de colaboración.
7. Contribuir al perfeccionamiento del personal docente del establecimiento en materias de
evaluación y currículo.
8. Dirigir los consejos técnicos que le competen.
9. Planificar, supervisar y evaluar los planes y programas especiales acordes a las
necesidades y características de la comunidad escolar y conforme a las normas legales
y reglamentarias vigentes.
Artículo 27. De los Docentes.
La función de los docentes es aquella de carácter profesional que lleva a cabo directamente
respecto a los procesos sistemáticos de enseñanza y educación.
La función comprende la docencia de aula y las actividades curriculares no lectivas.
Son deberes del docente, entre otros, los siguientes:
1. Educar a los alumnos y enseñar su especialidad.
2. Planificar, desarrollar y evaluar sistemáticamente las actividades docentes de su
especialidad.
3. Fomentar e inculcar en el alumnado valores, hábitos y actitudes, y desarrollar la
disciplina de los educandos, siendo especialmente relevante el ejemplo personal que
debe proyectar el docente.
4. Integrar los contenidos de su asignatura con los de otras disciplinas afines.
5. Desarrollar las actividades curriculares no lectivas que le correspondan, de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 20 del Decreto Nº453 del Ministerio de Educación del año 1991,
que aprobó el Reglamento del Estatuto Docente.
6. Cumplir el horario de clases para el cual ha sido contratado.
7. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de índole técnica pedagógicas impartida por el
Ministerio de Educación y transmitidas por la dirección del establecimiento.
8. Contribuir al correcto funcionamiento del establecimiento educacional.
9. Asistir a los actos cívicos o culturales que la dirección del establecimiento determine.
10. Cuidar y conservar los bienes muebles y raíces en el que funciona el respectivo
establecimiento educacional y responsabilizarse por aquellos bienes que se les haya
confiado.
11. Mantener al día los documentos relacionados con su función y entregar en forma precisa
y oportuna la información que la dirección solicite.
12. Mantener comunicación permanente con los padres y apoderados de sus alumnos,
proporcionándoles información sobre el desarrollo del proceso enseñanza aprendizaje y
orientación de sus pupilos.
13. Resguardar el cumplimiento de los objetivos de los planes y programas de estudios en el
desempeño de su labor docente.
14. Participar en los consejos técnicos de profesores que le competen.
Artículo 28. Del Personal Asistente de la Educación.
El personal asistente de la educación es aquel que colabora y apoya la labor docente y
administrativa inherente al quehacer educativo del establecimiento educacional.
Son deberes del personal asistente de la educación, entre otros, los siguientes:
1. Velar por la disciplina en todo el establecimiento, manteniendo una presencia
permanente en los lugares de recreación.
2. Llegar con anticipación al inicio de la jornada.
3. Colaborar con los otros estamentos del establecimiento educacional, en cuanto a
presentaciones, actividades específicas solicitadas, actividades de libre elección, y otros
semejantes.
4. Apoyar al inspector general en la ejecución del plan de prevención de riesgos y
seguridad escolar.
5. Desarrollar las labores administrativas que estuvieren designadas en su contrato de
trabajo.
6. Participar efectivamente en la labor educativa de los alumnos, orientándolos en su
conducta y actitud social, de acuerdo a las normas existentes en el establecimiento.
7. Supervisar, en todo momento, la correcta presentación personal de los alumnos, su
comportamiento, modales y vocabulario y, en forma muy especial, cuando el
paradocente esté de turno al ingreso o salida de la jornada.
8. Desarrollar un efectivo control de conducta en actos oficiales, actos cívicos y en todo tipo
de formaciones del alumnado.
9. Controlar que los alumnos no deambulen por los pasillos, patios y otras dependencias
en horas de clases, sin previa autorización.
10. Vigilar el comportamiento de los alumnos en horas de clases, en ausencia del profesor,
pasando la lista, supervisando grupos o comités de estudio, etc.
11. Fiscalizar el aseo y cuidado de las dependencias y salas de clases en general,
controlando que éste sea hecho oportunamente por los auxiliares de servicio y velando
que el mobiliario se mantenga en buenas condiciones.
12. Prestar atención primaria y de primeros auxilios a los alumnos, salvo que con ello se
pudiera poner en peligro la vida o la integridad física o psíquica del alumno, y en caso de
accidente comunicarlo al inspector general, para extender el correspondiente formulario
0374-3 de declaración individual de accidentes escolares y hacer uso del seguro escolar.
13. Verificar que al inicio de la jornada, cambio de hora y después de recreo, los alumnos
estén debidamente atendidos por sus respectivos profesores y comunicar
oportunamente al inspector general si hubiere algún curso sin profesor.
14. Circular en las dependencias del establecimiento educacional, durante los recreos,
reforzando hábitos de aseo y cuidando que los alumnos no boten papeles o desperdicios
en el suelo.
15. Hacer ingresar a los alumnos a la sala de clases, al término de los recreos, a fin de
evitar los atrasos.
16. Informar al inspector general de cualquier situación que a su juicio pareciere extraña o
irregular que ocurra en la sala de clases u otra dependencia del establecimiento
educacional.
17. Mantener actualizada la documentación pertinente de cada uno de los alumnos.
Artículo 29. De los Auxiliares de Servicios Menores.
La función de los auxiliares de servicios menores –que también forma parte de los asistentes de
la educación comprende el mantenimiento, aseo, conservación de las áreas verdes y reparación
de la infraestructura del establecimiento.
Son deberes del auxiliar de servicios, entre otros, los siguientes:
1. Realizar aseo diario en todas las dependencias y alrededores del establecimiento
educacional.
2. Desempeñar cuando corresponda funciones de portería.
3. Mantener los jardines y áreas verdes del establecimiento.
4. Mantener patios y escalas despejados de obstáculos que pudieren causar accidentes.
5. Ejecutar reparaciones, restauraciones e instalaciones menores que se le encomienden.
6. Llevar y traer correspondencia de la Corporación Municipal o de otros organismos.
7. Imprimir pruebas y otros documentos que emanen de la unidad técnica pedagógica y de
la dirección del establecimiento educacional.
8. Cuidar y responsabilizarse del uso y conservación de herramientas y maquinarias que
son de uso común.
9. Apoyar las tareas del establecimiento en las diferentes instancias.
10. Cuidar y cautelar las especies inventariadas del establecimiento.
Artículo 30. De las obligaciones y prohibiciones generales del personal.
El personal del establecimiento estará obligado a respetar y cumplir las siguientes normas:
1. Realizar a conciencia y con profesionalidad la función asignada con el fin de lograr que
el establecimiento educacional pueda cumplir adecuadamente con su proyecto
educativo.
2. Realizar personalmente la función asignada de acuerdo con las normas e instrucciones
del Ministerio de Educación y del establecimiento según corresponda.
3. Desempeñar su función con diligencia y colaboración para la mejor marcha del proceso
educacional del establecimiento y de la comuna.
4. Guardar la debida lealtad y respeto hacia el establecimiento educacional donde se
desempeña y hacia sus superiores y representantes.
5. Dar aviso oportuno al empleador y a quien corresponda, de su ausencia por causa
justificada.
6. Respetar los controles de entrada y salida.
7. Desempeñar sus funciones con la sobriedad y corrección propias del personal de un
establecimiento educacional.
8. Mantener en todo momento relaciones jerárquicas deferentes con jefes, compañeros de
trabajo, subalternos, alumnos, padres y apoderados.
9. Velar por los intereses de establecimiento en que se desempeñan, evitando pérdidas,
deterioros o gastos innecesarios.
10. Comunicar, dentro de los dos días siguientes, todo cambio en los antecedentes
personales para ser anotados en el contrato respectivo, especialmente el cambio de
domicilio.
Artículo 31. Prohibiciones generales para el personal del establecimiento:
Queda prohibido al personal del establecimiento:
1. Faltar al trabajo o abandonarlo en horas de labor, sin causa justificada o sin la debida
autorización.
2. Atrasarse reiteradamente en la hora de llegada.
3. Alterar u omitir el registro de asistencia.
4. Omitir el registro de asistencia de los alumnos.
5. Presentarse al trabajo en estado de intemperancia, bajo la influencia de drogas,
estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
6. Castigar o maltratar física, psicológica o verbalmente a los alumnos.
7. Emplear un vocabulario vulgar o soez.
8. Causar daño intencionalmente a las instalaciones del establecimiento.
9. Impedir por la fuerza la prestación del servicio educacional; o inducir o facilitar la
usurpación del establecimiento o la paralización de actividades.
10. Portar, consumir o comercializar bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes o
sustancias psicotrópicas al interior del establecimiento.
11. Fumar dentro del recinto del establecimiento, a menos que éste cuente con un espacio
cerrado, destinado al efecto, y aislado de los alumnos.
12. Usar anafes, hervidores eléctricos u otros artefactos en los lugares de trabajo,
especialmente en las salas de clases.
13. Ejercer el comercio dentro del establecimiento, sin autorización superior.
14. Visitar sitios de Internet que no tengan relación directa con la función para la cual ha sido
designado.
15. Utilizar la infraestructura del establecimiento educacional en beneficio personal o de
terceros, sin la respectiva autorización.
16. Ingresar al establecimiento fuera de la jornada de funcionamiento sin contar con la
autorización del director o de quien lo subrogue.
17. Queda estrictamente prohibido devolver alumnos al hogar, al llegar atrasados deben
pasar por la dirección, quien autorizara el ingreso a clases.
Artículo 32. Para establecer las acciones que supongan incurrir en algunas de las conductas
prohibidas en el artículo anterior, el establecimiento deberá efectuar una investigación breve y
sumaria, que estará a cargo de un docente directivo, en que se recogerán las pruebas (testigos,
documentos y demás pertinentes) que conduzcan a la fijación de los hechos. En esta
investigación, que no podrá exceder de tres días, se deberá oír siempre al inculpado y
permitírsele formular descargos y presentar pruebas que pudieran justificar su exculpación o
servir de circunstancias atenuantes de responsabilidad.
Tratándose del personal docente del establecimiento, el procedimiento a aplicar en la
investigación de los hechos será el establecido en el Párrafo XI del Reglamento del Estatuto
Docente, en sus artículos 53 y siguientes; y 136 y siguientes.
TÍTULO VII
Respecto a la Convivencia y Mediación Escolar
Artículo 33. El Establecimiento se preocupará especialmente de velar por mantener condiciones
de buena y sana convivencia entre los miembros de la Comunidad Educativa que permitan
contar con ambientes adecuados para los estudiantes como también para quienes trabajan en el
recinto.
El Establecimiento investigará, negociará, mediará y sancionará cada vez que sea necesario
todo maltrato físico o psicológico entre los integrantes del Establecimiento que tengan que ver
con las siguientes causales: a) Maltrato psicológico entre alumnos b) Maltrato psicológico de adulto a alumno
c) Maltrato físico entre alumnos d) Maltrato físico de adulto a alumno
Funciones y atribuciones del comité de convivencia escolar en el Establecimiento: - El Equipo de gestión y Consejo Escolar se preocupa de resolver los conflictos y/o de convivencia escolar.
El Reglamento de Convivencia contempla el uso de técnicas para resolver los conflictos entre
los estudiantes (negociación, mediación escolar otro).
- Negociación - Mediación. - Adquirir Compromisos. Entre otros.
TITULO VIII
Seguridad Escolar
Artículo 34. Protocolo de Accidentes Escolares
Todo accidente escolar se encuentra cubierto por el Decreto Supremo Nº 313, y cubierto por el
seguro escolar correspondiente, ante la ocurrencia de un accidente escolar en la Unidad
Educativa, el personal del Establecimiento deberá cumplir con el siguiente protocolo de acción:
1. Todo accidente escolar, debe ser denunciado y notificado mediante el formulario de
Declaración de Accidente Escolar para su atención en el Hospital de Melipilla, se recuerda que
este Centro Hospitalario es el único Organismo que administra bajo la Ley el Seguro Escolar de
Accidentes en la Comuna.
2. El Establecimiento debe informar de inmediato acerca del accidente sufrido por el menor a los
Padres y/o apoderados, explicando a su vez las causas que lo ocasionaron.
3. El alumno(a), debe ir siempre acompañado por un adulto, siendo idealmente los Padres y/o
Apoderados quienes lo hagan. De no darse esta posibilidad, el alumno será acompañado por un
funcionario del Establecimiento Educacional.
En ningún caso el alumno podrá presentarse sólo en un Centro Asistencial.
4. Es deber y obligación del Establecimiento entregar el formulario de Declaración de Accidente
Escolar a los Padres y/o apoderados, para poder recibir todas las prestaciones del Seguro de
Accidentes Escolares.
5. En caso de presentarse un accidente grave como:
- Lesiones y golpes fuertes a la cabeza
- Heridas cortantes que involucren sutura y/o cirugía
- Quemaduras graves
- Fracturas a las extremidades, zona toráxica, o a la zona lumbar
- Fracturas y Traumas dentales
El menor deberá derivarse y ser trasladado inmediatamente al Hospital San José de Melipilla
6. En caso de que la vida del menor se encuentre en peligro, podrá solicitarse asistencia en los
Consultorios, Posta o CECOF que se encuentren más cercanos al Establecimiento para otorgar
una primera atención de emergencia. Posterior a la atención, el menor debe ser trasladado
inmediatamente al Servicio de Urgencia del Hospital de Melipilla
7. En caso de que un menor requiera de Primeros Auxilios para mitigar las lesiones de un
accidente menor (herida menor, pinchazos, contusión, erosión etc.), podrá solicitarse ayuda a
los Centros más cercanos al Establecimiento descritos en el punto Nº 6, siempre llevando
consigo el documento de declaración de accidente escolar.
8. Se debe recordar que la Declaración de Accidente Escolar, es el único documento valido para
recibir las prestaciones médicas, económicas etc. Que contempla el Seguro Escolar.
9. Todo insumo o atención que el Hospital no pueda entregar al alumno accidentado, debe
quedar señalado por escrito en la Declaración de Accidente Escolar.
10. Todo reembolso que se cobre por traslados a terapias, exámenes, compra de medicamentos,
prótesis u otra prestación que el Hospital no pudo cubrir ni derivar, será solicitado a la COMPIN
del Centro Hospitalario, acompañado siempre de la documentación correspondiente a los gastos
en que se incurrió (Boletas, Facturas)
TITULO IX
Normas de Prevención de riegos, higiene y seguridad y Medio Ambiente
Preámbulo
Se pone en conocimiento de todo el personal del establecimiento este Reglamento Interno de
Higiene y Seguridad para dar cumplimiento a los artículos 153 y siguientes del Código del
Trabajo y artículo 67 de la ley 16.744, sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
que dice:
Las empresas o entidades estarán obligados a mantener al día los reglamentos internos de
higiene y seguridad en el trabajo, y los trabajadores a cumplir con las exigencias que dicho
reglamento le impongan. Los reglamentos deberán considerar, la aplicación de multas a los
trabajadores que no utilicen los elementos de protección personal que les impongan las normas
o instrucciones de higiene y seguridad en el trabajo. La aplicación de tales multas se regirá por
lo dispuesto en el párrafo I del Título III del Libro I del Código del Trabajo. Las normas que
contiene este reglamento han sido estudiadas y establecidas con el propósito de prevenir los
riesgos de accidentes y enfermedades profesionales que puedan ocurrir a los trabajadores. El
cumplimiento de ellas no significará exigencias excesivas y en cambio, contribuirá a aumentar la
seguridad en el establecimiento.
La dirección, por su parte, está consciente y acepta la responsabilidad de los riesgos
profesionales y se obliga a sí mismo a dar facilidades que sean necesarias para la aplicación de
normas y sistemas que tiendan a mejorar las condiciones de sus trabajadores.
Debido a que esta campaña permanente de prevención de los riesgos profesionales es de
interés común y nacional, es que se pide la colaboración de todo el personal en ideas,
sugerencias y en general, en el fomento de una conciencia de seguridad que se extienda del
colegio al hogar y demás actividades.
Párrafo I
Sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo
Artículo 35. Para los efectos de este capítulo se entenderá por:
a) Establecimiento: El conjunto de recursos humanos, físicos y financieros administrados por
las autoridades docente directivas con la misión de entregar a los alumnos el servicio
educacional público que la ley le ha asignado.
b) Personal: Todas las personas naturales que desempeñen alguna de las funciones docentes o
de asistentes de la educación en el establecimiento.
c) Jefe directo: La persona que tiene una relación directa de superior a subordinado con
respecto a otra.
d) Riesgo profesional : Los riesgos a que está expuesto el personal y que pueden provocar
accidentes o enfermedades profesionales, conforme a los dispuesto en los artículos 5 y 7 de la
ley 16.744.
e) Condición insegura: La índole, naturaleza o calidad de una cosa que hace que ésta sea
potencialmente riesgosa de generar accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
f) Acción Insegura: Aquella ejecutada por el personal, que propende a que se produzca un
accidente de trabajo o enfermedad profesional. Por extensión se incluye a las omisiones.
g) Accidente de trabajo: Toda lesión que sufra el trabajador a causa o con ocasión del trabajo y
que le produzca incapacidad o muerte. Se exceptúan los accidentes debido a fuerza mayor
extraña que no tenga relación con el trabajo y las producidas intencionalmente por la víctima.
La prueba de las excepciones corresponderá al organismo administrador.
h) Zona de Trabajo: El ámbito espacial donde se desarrollan las actividades laborales.
i) Accidente de trayecto: El que ocurre en el trayecto directo de ida o de regreso entre la
habitación y el lugar de trabajo. Se considera no tan sólo el viaje directo, sino también el
transcurrido entre el accidente y la hora de entrada o salida del trabajo.
j) Enfermedad profesional: La causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o
trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.
k) Organismo Administrador del Seguro: La institución de prevención o mutual de seguridad a
que esté afiliado el establecimiento.
l) Primeros Auxilios: Las atenciones preliminares que recibe el personal lesionado o enfermo,
para evitar que se agrave o fallezca en tanto se disponga de asistencia médica.
m) Comité Paritario: El órgano compuesto por tres representantes del establecimiento y tres
representantes de los trabajadores destinado a preocuparse de los problemas de seguridad e
higiene, en conformidad con el decreto Nº 54 del Ministerio del Trabajo, modificado por el
decreto Nº 30 del 13 de agosto de 1988 respectivamente, y cuya actuación está reglamentada
en este documento.
n) Programa de Prevención: Conjunto de actividades técnicas específicas desarrolladas dentro
de los plazos para cumplir determinadas metas de un problema dado.
o) Sistema Integrado de Seguridad: Sistema de Gestión de la empresa enfocado al cumplimiento
de disposiciones legales, programas, metas en el ámbito de Prevención y Seguridad.
o) Normas y Protocolos de Seguridad: Conjunto de reglas obligatorias emanadas del
Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, Comité Paritario, y Organismo
Administrador, que señala la forma de efectuar un trabajo sin riesgo para el trabajador.
Artículo 36. Se considera necesario y conveniente para evitar los riesgos de accidente en el
trabajo, que todo el personal mantenga una actitud positiva frente a la seguridad con énfasis en
el autocuidado.
Artículo 37. Todo el personal está obligado a llenar las fichas de antecedentes ocupacionales
verazmente y cumplir las recomendaciones y tratamientos que eventualmente puedan prescribir
los profesionales a cargo de dichos exámenes.
Artículo 38. Todo funcionario debe dar cuenta al jefe directo sobre cualquier molestia,
enfermedad o estado inconveniente que lo afecte, igualmente debe comunicar cuando en su
casa existan personas que padezcan enfermedades infecto- contagiosas.
Artículo 39. La seguridad del establecimiento y las acciones para prevenir los accidentes se
verán decididamente favorecidas si el personal en su conjunto colabora manifestando sus
opiniones, ideas y sugerencias sobre los Planes de Acción de Prevención, las normas y
protocolos de seguridad, y las decisiones que adopte el Comité Paritario.
Artículo 40. El funcionario que haga sugerencia, que sea acogida y llevada a la práctica,
podrá ser acreedor a un premio de estímulo otorgado por el establecimiento. Además se anotará
como acción meritoria en su hoja de vida.
Párrafo II
De las Obligaciones
Artículo 41. Todo el personal del establecimiento estará obligado a tomar conocimiento de este
reglamento interno y seguridad, y a poner en práctica las normas y medidas contenidas en él.
Artículo 42. Los jefes directos serán directamente responsables de la supervisión, control y
uso oportuno y correcto de los elementos de protección y del cumplimiento de las normas de
este reglamento.
Artículo 43. De acuerdo a las disposiciones legales vigentes, el establecimiento está obligado
a proteger a todo su personal de los riesgos de trabajo. Los elementos de protección que
reciba el personal son de propiedad del establecimiento y por lo tanto, no pueden ser vendidos,
canjeados o sacados fuera del establecimiento. El personal deberá conocer la ubicación de
extintores, grifos, mangueras y cualquier otro equipo de seguridad, de modo que pueda hacer
uso correcto de ellos cuando las circunstancias lo exijan.
Artículo 44. El establecimiento está obligado a informar oportunamente y convenientemente a
todo su personal acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y
de los métodos de trabajo correcto. Será obligación de todo el personal cooperar en el
mantenimiento del establecimiento, herramientas e instalaciones en general destinadas a la
seguridad e higiene
TITULO XI
De las recomendaciones para prevenir accidentes
Artículo 81. La seguridad en el establecimiento y las acciones para prevenir los accidentes se
verán decididamente favorecidas si cada miembro del personal colabora manifestando sus
opiniones, ideas y sugerencias sobre los Planes de Acción, las normas y protocolos de
seguridad, las decisiones de los comités paritarios, las condiciones generales de trabajo y, en
general proporcione ideas para mejorarlas.
Artículo 82. Cuando un miembro del personal haga una sugerencia que sea acogida por el
Comité Paritario y llevada a la práctica, podrá ser merecedor de un estímulo otorgado por el
establecimiento.
TITULO XII
Del derecho a saber
Artículo 83. El establecimiento informará oportuna y convenientemente a todos su personal
acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de
trabajo correctos.
Artículo 84. La obligación de informar será cumplida al momento de contratar al personal o de
crear actividades que impliquen riesgos, y se hará a través del Comité Paritario.
Artículo 85. El establecimiento deberá mantener los equipos y dispositivos técnicamente
necesarios para reducir a los niveles mínimos de riesgos que puedan presentarse en los sitios de
trabajo.
Artículo 86. Con el propósito de entregar una orientación respecto de los riesgos potenciales de
accidentes y enfermedades que se pueden originar producto de las operaciones que se
efectúan, con objeto de precaver lo anterior, a continuación se indican los principales riesgos,
consecuencias y medidas preventivas por secciones:
Con todo, el cuadro siguiente obedece a una agrupación de los principales riesgos, medidas
preventivas y procedimientos de trabajo para las diferentes secciones, las que deberán ser
informadas a todo el personal y que forman parte del presente reglamento.
1. ÁREA BODEGA RIESGOS Y
CONSECUENCIAS
MEDIDAS PREVENTIVAS PROCEDIMIENTO DE TRABAJO
SEGURO
Riesgos:
- Manejo y manipulación de
materiales.
- Incendios
Consecuencias:
Lesiones por sobreesfuerzos,
contusiones heridas y
fracturas
Quemaduras, explosiones,
pérdida de materiales,
humanas e instalaciones
a) Al levantar materiales, el personal
deberá doblar las rodillas y mantener la
espalda lo más recta posible;
b) Si es necesario se deben complementar
los métodos manuales de trabajo con el
uso de elementos auxiliares para el
manejo de materiales;
c) Se deben utilizar elementos de
protección personal cuando la situación lo
aconseje (guantes, calzado de seguridad,
máscaras, etc.).
d) Mantener una adecuada ventilación y
orden en las bodegas en que se
almacenan materiales de aseo,
combustibles e inflamables.
e) Contar con un extintor de polvo químico
seco para fuegos ABC en un lugar visible y
de fácil acceso.
- Antes de iniciar cualquier trabajo,
primero verificar el estado en que se
encuentran herramientas y
materiales.
- Debe evaluarse el peso de los
materiales antes de iniciar su
manipulación, si exceden 50 kg.
Deberán utilizarse equipos auxiliares
de carga.
- Utilizar siempre los Elementos de
Protección Personal inherentes a la
tarea (guantes, casco, zapatos)
- Dar aviso de cualquier condición
que pueda poner en riesgo la
actividad.
- Mantener limpia y despejada el
área de trabajo, así como las vías de
evacuación.
f) No fumar en las bodegas ni cerca de
elementos inflamables y combustibles.
i) Mantener las herramientas en buenas
condiciones de uso e utilizarlas para la
tarea específica a la cual fue diseñada.
- Mantener de forma separada en la
bodega y con sus rótulos originales
los elementos inflamables, aseo y
combustibles.
- Mantener el extintor a la vista en
un sector despejado y de libre
acceso, rotulado, instalado a una
altura mínima de 20 cm desde la
base al suelo.
2. TRABAJOS EN ALTURA
RIESGOS Y
CONSECUENCIAS
MEDIDAS PREVENTIVAS PROCEDIMIENTO DE TRABAJO
SEGURO
Riesgos:
Caídas de altura
Consecuencias:
Lesiones en cualquier parte
del cuerpo, pudiendo ser
graves para el accidentado,
quedando con incapacidad
temporal, permanente o
muerte.
a) Andamios: Estructuras provisorias de
madera o metal, que permita mantener
plataformas horizontales y elevadas, para
sostener trabajadores o material. Para su
utilización debe cumplir normas de
seguridad de instalación de andamios y
debe realizarse por personal capacitado.
b) Para el Personal: Se debe seleccionar
al personal apto para trabajo en altura, que
no sufra vértigo, epilepsia u otra dolencia
perjudicial para su seguridad, además del
uso de los elementos de protección
adecuados.
- Revisar el estado y la condición
estructural y armado de los
andamios antes de iniciar las tareas.
- Utilizar cuerdas de vida, arnés u
otro dispositivo de protección
personal que aseguren la integridad
física del trabajador.
- Si se observan condiciones que
ponen en riesgo la vida del
trabajador, deberá realizarse la
denuncia correspondiente y parar la
faena.
3. GOLPES
RIESGOS Y
CONSECUENCIAS
MEDIDAS PREVENTIVAS PROCEDIMIENTO DE TRABAJO
SEGURO
Riesgos:
Golpes por caídas; golpes
contra mobiliario, objetos,
sobreesfuerzo, etc.
Consecuencias:
Lesiones en cualquier parte
del cuerpo, pudiendo ser
graves, y quedando con
incapacidades temporales o
permanente incluso la muerte.
a) Debe contar con una adecuada
capacitación inductiva para dicho trabajo.
b) Debe proveerse y usar los elementos de
protección personal adecuados para el
trabajo que realizará.
c) Evitar el desplazamiento por zonas de
juego como patios y canchas.
d) Evitar el contacto directo con personas
o alumnos agresivos y conflictivos que
puedan agredir al persona.
- Utilizar los elementos de protección
personal antes de iniciar cualquier
labor.
- Verificar el estado de la ruta antes
de iniciar el desplazamiento con
material.
- Cargar una cantidad de material
que no exija sobreesfuerzo, y que
permita visualizar la zona de
desplazamiento.
- Desplazarse por las zonas de
tránsito disponibles en el
Establecimiento.
- Efectuar labores de mediación con
alumnos y apoderados.
- Denunciar a las autoridades
correspondientes cualquier agresión
al personal.
4. PROYECCIÓN DE PARTÍCULAS RIESGOS Y
CONSECUENCIAS
MEDIDAS PREVENTIVAS PROCEDIMIENTO DE TRABAJO
SEGURO
Riesgos:
Proyección de partículas
Consecuencias:
Lesión ocular por ingreso de
cuerpo extraño, pudiendo
ocasionar perdida de la visión
en forma parcial o total.
Conjuntivitis
Erosiones
Quemaduras
Proyección de partículas
Consecuencias:
Lesión ocular por ingreso de cuerpo
extraño, pudiendo ocasionar perdida de la
visión en forma parcial o total.
Conjuntivitis
Erosiones
Quemaduras
Medidas preventivas:
a) Debe proveerse de antiparras, lentes o
caretas faciales de seguridad, en todos
aquellos trabajos donde esté presente
dicho riesgo, en forma espacial en: Lijado
de plástico o fibra de vidrio (FRP),
esmerilado de piezas de cualquier origen
físico, trabajos en caliente (soldadora en
todas sus formas), etc.
b) No quitar los elementos de protección y
dispositivos de seguridad de las partes
móviles de equipos y máquinas.
c) En trabajos de soldadura utilizar las
mascaras y/o lentes de seguridad para
protección de la vista
d) No utilizar lentes de contacto al realizar
trabajos de soldadura.
- Verificar primero el estado de las
herramientas y máquinas a utilizar,
así como de los dispositivos de
seguridad.
- Utilizar los elementos de protección
personal adecuados para el trabajo
a realizar.
Soldadura: Máscara de soldar
Cortes: Máscara o antiparras
Guantes
Zapato de Seguridad
- Asegurar el material que se va a
trabajar, a fin de evitar accidentes
por golpes o por deslizamiento del
material.
- Verificar el área de trabajo,
asegurándose de que las fuentes de
calor, chispas y residuos calientes
no entren en contacto directo con
materiales inflamables y
combustibles.
5. CAÍDAS DEL MISMO Y DISTINTO NIVEL. RIESGOS Y
CONSECUENCIAS
MEDIDAS PREVENTIVAS PROCEDIMIENTO DE TRABAJO
SEGURO
Riesgos:
Caída del mismo y distinto
nivel
Consecuencias:
Esguinces.
Heridas.
Fracturas.
Contusiones.
Lesiones Múltiples
Para evitar la ocurrencia de este tipo de
accidentes, es preciso adoptar las
siguientes medidas:
a) Evitar correr dentro del establecimiento
y por las escaleras de tránsito.
b) Al bajar por una escalera siempre se
deberá utilizar los respectivos pasamanos.
c) Utilizar un calzado apropiado y cómodo
que brinde una mayor seguridad para
desarrollar el trabajo.
Al utilizar escalas de mano, seguir las
siguientes recomendaciones de seguridad:
- Verificar siempre las condiciones
del terreno o sector por el cual debe
desplazarse, prestando atención a
los desniveles existentes u otro
elemento que pueda provocar
accidentes.
- Utilizar carteles de advertencia en
aquellos sitios en los cuales se esté
efectuando labores de limpieza,
evitando la circulación de personas
por sectores deslizantes.
a) Se deberá utilizar los equipos de
protección personal en los casos de
trabajos en altura (cinturones de
seguridad, cuerdas de vida, calzado
apropiado, etc.)
b) Si la escala presenta reparaciones en
sus largueros o peldaños no utilizar antes
de, verificar su estado.
c) Si el trabajo involucra riesgo eléctrico
utilice una escalera de madera u otro
material no conductor de la electricidad.
d) Ubicar la escala en un ángulo de 75º
aproximadamente, verificando que los
peldaños sobrepasen en al menos 1mt. El
punto de apoyo.
e) Cuando se vaya a utilizar una escala
tipo tijeras, cerciorarse de que esté
completamente extendida antes de
subirse, verificando que la superficie de
apoyo brinde la seguridad para realizar el
trabajo.
f) No ascender ni descender con objetos u
herramientas en las manos, utilice una
bolsa o cartuchera portaherramientas.
- Despejar las zonas de circulación
de todo elemento que pueda
interferir en el normal
desplazamiento de los trabajadores.
- Verificar por parte de las
Direcciones de cada dependencia el
uso de calzado apropiado por parte
de los funcionarios para desarrollar
el trabajo con mayor seguridad.
6. SOBREESFUERZO POR MANEJO DE GRAN VOLUMEN Y MATERIALES PESADOS.
RIESGOS Y
CONSECUENCIAS
MEDIDAS PREVENTIVAS PROCEDIMIENTO DE TRABAJO
SEGURO
Riesgos:
Sobreesfuerzo por manejo de
gran volumen y materiales
pesados
Consecuencias:
Lesiones por sobreesfuerzos
Síndromes lumbares
Contusiones
Heridas
Fracturas
Para el control de los riesgos, en la
actividad de manejo de materiales es
fundamental que los supervisores y el
personal conozcan las características de
los materiales y los riesgos que éstos
presentan. Entre las medidas preventivas
podemos señalar:
a) Al levantar materiales, el operador
deberá doblar las rodillas y mantener la
espalda lo más recta posible.
b) Si es necesario se deberá
complementar los métodos manuales de
trabajo con el uso de elementos auxiliares
o solicitar la ayuda a más personas.
c) Al trasladar o manipular cargas, éstas
no deben impedir la visión del trabajador,
ni tampoco poner en riesgo su integridad
física o la de las demás personas.
) Se deberá utilizar los equipos de
protección personal que la situación
amerite (guantes, calzado de seguridad,
etc.)
- Antes de iniciar cualquier trabajo,
primero verificar el estado en que se
encuentran herramientas y
materiales.
- Debe evaluarse el peso de los
materiales antes de iniciar su
manipulación, si exceden 50 kg.
Deberán utilizarse equipos auxiliares
de carga.
- Utilizar siempre los Elementos de
Protección Personal inherentes a la
tarea (guantes, casco, zapatos)
- Dar aviso de cualquier condición
que pueda poner en riesgo la
actividad.
- Mantener limpia y despejada el
área de trabajo, así como las vías de
evacuación.
7. INCENDIO
RIESGOS Y
CONSECUENCIAS
MEDIDAS PREVENTIVAS PROCEDIMIENTO DE TRABAJO
SEGURO
Riesgos: Perdidas materiales
y daño a las personas.
Consecuencias:
Muerte de personas
Quemaduras de diverso grado
Perdida de materiales e
instalaciones
a) Mantener en buenas condiciones la
instalación eléctrica (conductores
cubiertos, protegidos y entubados, buen
estado de enchufes, tableros eléctricos y
diferenciales de corriente).
b) Instalar equipos con conexión a tierra
c) No fumar, ni botar colillas encendidas
en zonas prohibidas o de riesgo de
incendio
d) Efectuar procesos de alta temperatura
fuera de dependencias o zonas en que
almacenen materiales inflamables y
combustibles.
e) Mantener adecuada ventilación en las
bodegas.
f) Tomar las precauciones
correspondientes al realizar trabajos de
soldadura, corte de metales u otro proceso
en que se liberen chispas, y calor.
g) Alejar estufas de materiales
combustibles como cortinas, papel u otro
elemento de riesgo.
h) Utilizar los enchufes eléctricos con una
carga razonable sin sobrecargarlos, ya
que esto puede producir un cortocircuito.
- Ordenar los elementos
combustibles e inflamables, siempre
alejados de las fuentes de calor.
- Conocer el uso y manejo del
personal en extintores y red húmeda
contra incendios.
- En caso de amago de incendio
actuar con los elementos disponibles
(extintor, red húmeda).
Extintor: Sacar el seguro, tomar la
manguera, apretar la válvula y dirigir
el elemento extintor a la base del
fuego.
Red Húmeda: Desenrollar la
manguera, abrir la llave de paso de
agua del gabinete, abrir el pitón y
dirigir el chorro de agua a la base
del fuego.
- Denunciar cualquier condición de
peligro que pueda generar un
incendio en las instalaciones.
8. RIESGOS ELÉCTRICOS RIESGOS Y
CONSECUENCIAS
MEDIDAS PREVENTIVAS PROCEDIMIENTO DE TRABAJO
SEGURO
Riesgos: shock eléctrico,
cortocircuitos, incendios,
sobrecarga, fallas de aislación
Consecuencias
Paro respiratorio
Fibrilación muscular
Tetanización muscular
Quemaduras internas y
externas
Caídas y golpes por la
proyección del golpe de
corriente
Incendios
Energizado de superficies
metálicas por fallas de
aislación
a) Mantener en buenas condiciones la
instalación eléctrica (conductores
cubiertos, protegidos y entubados, buen
estado de enchufes, tableros eléctricos y
diferenciales de corriente).
b) Conectar los equipos y artefactos
eléctricos a tierra.
c) Señalizar y colocar tarjetas de control y
aviso al realizar mantención del sistema
eléctrico o reparaciones menores evitando
que terceros puedan energizar los
sectores intervenidos.
d) Al ver una persona atrapada por
contacto eléctrico, cortar la energía
- Al efectuar mantenciones siempre
utilizar los Elementos de Protección
Personal (Casco, Guantes), dando
aviso a la Dirección, dejando tarjeta
y señalización en el tablero eléctrico
correspondiente.
- Bajo ninguna circunstancia
deberán efectuarse reparaciones o
mantenciones eléctricas con el
sistema energizado.
- Efectuar los trabajos en zonas y
superficies estables y seguras,
verificando que no exista presencia
de agua o humedad que pueda
conducir la electricidad.
eléctrica o tratar de alejar a la víctima
mediante algún elemento aislante como
madera, goma o plástico.
- Al observarse problemas o fallas
en los empalmes, deberá solicitarse
personal calificado a la Corporación.
- Desconectar circuitos
sobrecargados que pueden originar
incendios.
9. TRASTORNOS DE LA VOZ
RIESGOS Y
CONSECUENCIAS
MEDIDAS PREVENTIVAS PROCEDIMIENTO DE TRABAJO
SEGURO
Riesgos: Perdida de voz,
aparición de enfermedades,
afecciones frecuentes
Consecuencias
Laringitis
Disfonías
Afonías
Molestias por hiperfunción
a) Evitar fumar e ingerir en exceso café
b) Mantenga un vaso de agua o líquido
mientras realiza su clase, para mantener
hidratada su boca y garganta.
c) Utilizar ropa que no le dificulten la
reparación fundamentalmente en el cuello
y abdomen
d) Inducir descanso y silencio cuando se
ha forzado demasiado la voz
e) Prevenir cambios violentos de
temperatura
f) Al padecer una enfermedad de tipo
respiratoria (catarros, laringitis, faringitis)
no debe forzarse la voz, ya que pueden
hacerse crónicos los síntomas de la
enfermedad.
g) Desplazarse y aprovechar el espacio de
la sala u habitación, evitando aumentar el
volumen de su voz.
- Planificar anticipadamente su clase
con actividades y guías que le
permitan disminuir el uso de la voz
durante la clase.
- Utilizar recursos tecnológicos
(Presentaciones, Data Show,
Videos),que complementen las
actividades y contenidos a pasar
que permitan minimizar el uso de la
voz.
- Realizar actividades grupales en
donde pueda desplazarse y dar las
indicaciones con un volumen
adecuado de voz.
- Mantener siempre una botella con
agua u otro líquido con temperatura
normal, que le permita hidratar y
aliviar su garganta.
- Evitar gritar o mantener por
periodos prolongados un fuerte
volumen de voz, ya que esto
acelerará el proceso normal de
desgaste que sufre el organismo.
10. RIESGOS DE OFICINAS
RIESGOS Y
CONSECUENCIAS
MEDIDAS PREVENTIVAS PROCEDIMIENTO DE TRABAJO
SEGURO
Riesgos: Problemas a la vista,
aparición de enfermedades y
malestares osteomusculares,
caídas y golpes, heridas y
cortes.
a) Mantener despejados los pasillos y
salidas de emergencia
b) Evitar cruzar extensiones eléctricas o
telefónicas por zonas de tránsito y pasillos
c) Cerrar cajones de archivos y kárdex
- Antes del inicio de la jornada,
adapte en lo posible su monitor,
silla, teclado y mouse, lo que le
permita adoptar una postura cómoda
frente al computador, manteniendo
Consecuencias
Aparición de enfermedades a
las extremidades como manos
y piernas
Molestias musculares y
problemas a la vista
Dolores de cabeza
Contusiones por golpes con
mobiliarios, archivadores y
cajones abiertos, y elementos
almacenados en lugares altos
Caídas por cables en el piso,
utilizar cajas o sillas de rueda
para alcanzar objetos en
altura, pisos resbaladizos,
alfombras o baldosas
levantadas etc.
Heridas al manipular sin
precaución hojas de papel,
tijeras, cortacartones,
corcheteras etc.
inmediatamente después de usarlos para
evitar golpes y caídas, abrir un cajón a la
vez para evitar el volcamiento del mueble.
d) Evitar desplazarse con elementos
calientes como tazas de café
e) Utilizar escalas adecuadas para
alcanzar materiales en altura
f) Instalar cintas de precaución adhesivas
en mamparas de vidrio para evitar
choques
g) Mantener la pantalla del computador
hacia el frente a la altura de los ojos a una
distancia de 50 a 70 cms.
h) Los antebrazos muñecas y manos
deben permanecer en una posición
derecha y neutra
i) Los antebrazos deben estar apoyados
sobre el escritorio o en los apoya brazos
de la silla.
j) No poner las muñecas en ángulo al
tipear o al usar el Mouse
k) Al sentarse las rodillas deben estar
flectadas en ángulos de 90ª y 120º
manteniendo siempre apoyados los pies
en el suelo o en un reposa pies con
ángulo máximo de 15º.
l) Regular la altura de su silla para coincidir
con las recomendaciones anteriores, la
espalda debe quedar plenamente apoyada
en el respaldo
la espalda en el respaldo de la silla,
el monitor frente a la vista y los
codos apoyados en ángulo de 90º
respecto del escritorio o mesa.
- Despejar todo elemento ajeno que
obstaculice las vías de evacuación o
puedan causar un accidente.
- Verificar el estado de muebles,
kardex y archivadores, dando aviso
de aquellos elementos en mal
estado que puedan ocasionar
accidentes.
- Realizar pausas de trabajo cada 20
minutos de trabajo continuo, a fin de
minimizar riesgos de cefaleas,
inflamación de tendones y otras
molestias osteomusculares
asociadas.
11. USO Y APLICACIÓN DE PRODUCTOS DE ASEO
RIESGOS Y
CONSECUENCIAS
MEDIDAS PREVENTIVAS PROCEDIMIENTO DE TRABAJO
SEGURO
Riesgos: Inhalación,
penetración cutánea e
ingestión con productos y
sustancias toxicas y/o
agresivas.
Consecuencias
Intoxicaciones (dolor de
cabeza, nauseas, vómito)
Dermatitis
Quemaduras
Alergias
Graves afecciones de salud
a) Verifica antes de utilizar el grado de
peligrosidad y toxicidad del producto en su
etiqueta.
b) Mantener siempre la etiqueta y el
producto en su envase original.
c) Utilizar los elementos de protección
personal adecuados a la labor a realizar
como guantes, mascarilla, cotona y
zapatos o botas.
d) Ventilar el lugar de aplicación si el
producto presenta fuertes olores o en su
rotulado lo específica.
e) Almacenar el producto cerrado, en un
- Leer cuidadosamente las
instrucciones del rotulado,
verificando el grado y nivel de
peligrosidad y el uso respectivo.
- Manipular el o los productos con
los elementos de protección
personal disponibles (mascarilla,
guantes de goma o latex, cotona,
antiparra etc.).
- Una vez utilizado el producto,
limpiar y guardar el envase en la
bodega, asegurándose de que
cuente con ventilación apropiada.
- Eliminar todo residuo que no se
lugar ventilado, seco y fuera del alcance
de los niños.
f) No mezclar productos ya que éstos
pueden provocar una violenta reacción
química y dañar la integridad física del
trabajador al entrar en contacto con la
mezcla.
utilizó, enterrando el saldo del
producto en un hoyo de tierra de 20
cms.
- Mantener cerrado con llave el lugar
de almacenamiento de productos,
evitando que los alumnos o
personas ajenas tengan acceso a
tener contacto con ellos.
12. EXPOSICIÓN A RADIACIÓN SOLAR
RIESGOS Y
CONSECUENCIAS
MEDIDAS PREVENTIVAS PROCEDIMIENTO DE TRABAJO
SEGURO
Riesgos:
Exposición rayos UV.
Exposición a calor constante
Cáncer a la piel
Consecuencias:
Quemaduras
Lesiones
Insolación
a) Utilizar bloqueador solar con factor
mínimo de protección 30.
b) Utilizar ropa clara y gorros de ala
completa o de tipo legionario que permitan
cubrir cuello y cara.
c) Evitar exponerse al sol directo en los
horarios de mayor peligro (Entre 11:00 y
16:00 horas).
d) Mantener una pizarra o informativo con
los niveles de peligro emitidos por la
Dirección Meteorológica.
e) Mantener un stock de producto con
dispensador de dosis en cada
dependencia para ser utilizado en los
periodos de riesgo.
- Planificar las actividades de
acuerdo al informe de peligrosidad
emitido por la Dirección
Meteorológica.
- 20 minutos antes de la exposición
debe aplicarse bloqueador solar
para reducir los riesgos por efecto
del sol.
- En caso de contar con superficies
cubiertas, realice las actividades
físicas bajo techo.
- Utilice gorras y ropa para la
protección de la radicación UV.
Artículo 87. Recomendaciones generales incluidas en el derecho a saber:
Dada la diversidad de riesgos que se generan por acciones inseguras del propio personal y la
dinámica de avance de los trabajos, es que se establece además las siguientes normas y
procedimientos, que deben ser acatados a cabalidad:
1. Se prohíbe el transporte de personal en cualquier vehículo que no esté diseñado para
ese fin.
2. Se prohíbe la operación, manejo o conducción de equipos y maquinarias, soldadoras
eléctricas, equipos oxicorte, esmeriles, puente grúa, etc., al personal no autorizado, ni
capacitado, para operar manejar o conducir dichos equipos.
3. Todo el personal debe velar por el correcto mantenimiento de los dispositivos de
seguridad con que cuenten o que se hayan instalado a los equipos y máquinas del
establecimiento, de sus desperfectos debe informar a la brevedad.
4. Todo el personal debe cuidar que las zonas de trabajo y pasillos de circulación se
mantengan en extremo limpios y aseados.
5. No se deberá remover elementos estructurales de apoyo que corresponda a los
andamios o superficies de trabajo, sin previa autorización de un Jefe directo o superior.
6. Todo el personal debe informar de las situaciones inseguras al interior del
establecimiento a su jefe directo o al Director, a fin de proveer lo necesario para su
reparación.
7. En el uso de elementos móviles como por ejemplo escalas de mano, debe cerciorarse
de que estos se encuentren en buen estado debiendo tener óptimo cuidado en su
completo uso (ej. escala de mano: usar en un ángulo de un cuarto y evitar que los
apoyos inferiores estén desgastados y se corra, provocando una caída.
8. Todo docente directivo deberá procurar cada vez que envíe a un subordinado a efectuar
un trabajo en algún área donde deba subir, bajar o ingresar a espacios poco accesibles,
estrechos, mal ventilados o mal iluminados exponiéndose a la acción de agentes o
riesgos impredecibles, hacerlo acompañar por un ayudante, quien podrá facilitar la labor
y prestarle ayuda en caso de emergencia.
9. Cada vez que se efectúen labores que directa o indirectamente están relacionadas con
electricidad, se debe cortar el suministro de un tablero general, ubicando en aquel
tablero una tarjeta de no operar, o cerrar con candado.
10. Antes del inicio de una nueva faena, el Supervisor deberá analizar los riesgos y procurar
un procedimiento adecuado, de no encontrarse capacitado deberá recurrir de apoyo con
personal del Área Prevención de riesgos, debiendo proveer o solicitar la asignación de
los elementos de protección personal respectivos.
11. Todo el personal debe procurar cumplir las instrucciones señaladas en afiches, avisos,
letreros, carteles de información y de seguridad.
12. Es obligación el denuncio inmediato de cualquier incidente o accidente, para su posterior
atención e investigación, de no ser así puede ser causal para no aceptar el caso como
tal (accidente) si los antecedentes aportados no son totalmente convincentes.
TÍTULO XIII
De la protección del personal que ejecute labores de carga y descarga en forma manual
Artículo 88: Estas normas se aplicarán a las manipulaciones manuales que impliquen riesgos a la salud, o a las condiciones físicas del trabajador, asociados a las características y condiciones de carga. La manipulación comprende toda operación de transporte o sostén de carga, cuyo desplazamiento, exija esfuerzo físico de uno o varios trabajadores. El Establecimiento velará para que en los trabajos y tareas se utilicen los medios adecuados, especialmente los mecánicos, a fin de evitar la manipulación manual habitual de las cargas. Asimismo, procurará que los trabajadores que generalmente estén relacionados con la manipulación manual de las cargas, reciba una formación satisfactoria, respecto de los métodos de trabajo que debe utilizar, a fin de proteger su salud.
Artículo 89: Cuando la manipulación manual es inevitable, y las ayudas mecánicas, no pueden usarse, no se permitirá que se opere con cargas superiores a 50 kilogramos. Artículo 90: Se prohíbe las operaciones de carga y descarga manual para la mujer embarazada. Artículo 91: Los menores de 18 años y mujeres no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar o empujar manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas superiores a los 20 kilogramos
TITULO XIIV
De la Protección al Medio Ambiente
Escuela RAMON NOGUERA PRIETO, se preocupa a través de los diferentes subsectores y
actividades paraacadémicas de realizar acciones con sus estudiantes y personal que
labora en este establecimiento del cuidado y preservación del Medio Ambiente ,
manteniendo áreas verdes y recolección de basuras y residuos que afecten al medio
circundante.
TITULO XIIV
De las sanciones
Artículo 92. El personal que contravenga las normas contenidas en este reglamento interno o a
las instrucciones o acuerdos del comité paritario, será sancionado con amonestación verbal o
escrita; o con multa en dinero efectivo, cuyo monto podrá ascender hasta el 25% de la
remuneración diaria del infractor. Corresponderá al director del establecimiento fijar el monto de
la multa dentro del límite señalado, teniendo especialmente en cuenta la gravedad de la
infracción.
Artículo 93. Para establecer la falta que amerite aplicar alguna de las sanciones
precedentemente establecidas, el establecimiento deberá efectuar una investigación breve y
sumaria en que se recogerán las pruebas (testigos, documentos y demás pertinentes) que
conduzcan a la fijación de los hechos. En esta investigación, que no podrá exceder de cinco
días, se deberá oír siempre al inculpado y permitírsele formular descargos y presentar pruebas
que pudieran justificar su exculpación o atenuar su responsabilidad.
Para averiguar la participación del personal docente el procedimiento de investigación será el
establecido en el Párrafo XI del Reglamento del Estatuto Docente, en sus artículos 53 y
siguientes; y 136 y siguientes.
Artículo 94. Los fondos provenientes de las multas por infracciones a las normas sobre
prevención, higiene y seguridad serán destinados al cumplimiento de los fines señalados en el
inciso 2º del Art.20 del Decreto Supremo Nº 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social.
Artículo 95. Cuando el Comité Paritario compruebe que un accidente o enfermedad profesional
se debió a negligencia inexcusable del afectado, lo comunicará al Servicio de Salud respectivo
para los efectos pertinentes.
Artículo 96. Todas las obligaciones, prohibiciones y sanciones señaladas en este reglamento se
entienden incorporadas a los respectivos contratos de trabajo para aquella parte del personal
que se rige por el código laboral, y la falta o continua reiteración de faltas, atendidas su gravedad
podrán determinar la terminación de la relación contractual.
TITULO XV
Vigencia
Artículo 97. El presente Reglamento Interno del Establecimiento será a contar del día 1 de julio
del año 2010.
La vigencia de este Reglamento Interno es indefinida, sin perjuicio de las revisiones y
modificaciones que sean sugeridas por el comité paritario, el organismo administrador a que la
Corporación se encuentre adherida, el asesor en prevención de riesgos, el Servicio de Salud del
ambiente, la Corporación misma y todas aquellas disposiciones legales que sean dictadas y
tengan directa relación con el contenido del este reglamento o específicamente, dichas leyes, lo
dispongan.
DISTRIBUCIÓN:
Departamento Provincial de Educación
Servicio de Salud del Ambiente
Comunidad educativa
Asociación Chilena de Seguridad
Experto Asignado a la Corporación.
Experto Asesor, Jefe del Depto. de Prevención de la Corporación.
Corporación Municipal de Melipilla. Esc. Ramón Noguera Prieto. Consejo General de Profesores. Fono: 832.4962 RBD: 10.799-9
REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN.
DE ESCUELA RAMON NOGUERA PRIETO.
TÍTULO I:
De la evaluación y Promoción de alumnos de Educación General Básica.
PÁRRAFO I: DISPOSICIONES GENERALES
Ref. Decreto 511 de 1997
ARTÍCULO 1°:
Apruébese las siguientes disposiciones sobre evaluación, calificación y promoción escolar de alumnos de enseñanza básica oficialmente por el Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 2°:
Este reglamento deberá ser comunicado oportunamente a todos los alumnos, padres y apoderados, a más tardar en el momento de la matrícula a través de algún mecanismo que el Colegio determine. Una copia del mismo deberá ser enviada para su información al Departamento Provincial De Educación que corresponda.
ARTÍCULO 3°:
El reglamento de Evaluación de nuestro establecimiento educacional deberá contener entre otras:
a).- Disposiciones respecto a estrategias para evaluar los aprendizajes de los Alumnos.
b).- Formas de calificar y comunicar los resultados a los alumnos, padres y apoderados.
c).- Procedimientos que aplicará el establecimiento para determinar la situación final de los alumnos.
d).- Disposiciones de la evaluación diferenciada que permitan atender a
todos los alumnos que así lo requieran, ya sea en forma temporal o permanente.
PÁRRAFO II: DE LA EVALUACIÓN
ARTÍCULO 4° Ref. Decreto 511 /1997
Los alumnos deberán ser evaluados en todos los Subsectores y actividades de aprendizaje del plan de estudio.
4.1 El año escolar se dividirá en 2 semestres.
4.2 En el transcurso de cada semestre se proporcionará dos informes de notas cada semestre
Al finalizar cada semestre se hará entrega de las notas semestral.
4.3.- Estos informes se entregarán en reuniones de padres y apoderados, cuya asistencia es de carácter obligatorio. Aquellos apoderados que no asistan deberán retirar el respectivo informe en dirección.
4.4.- Los alumnos de 1° a 8º básico se someterán a las siguientes estrategias para evaluar los aprendizajes durante los semestres:
a) Evaluación Diagnóstica: Se realiza al iniciarse cada una de las fases del aprendizaje. Tiene la finalidad de proporcionar información sobre los conocimientos previos del alumno para decidir el nivel en que hay que desarrollar los nuevos contenidos de enseñanza y las relaciones que deben establecerse entre ellos. Esta evaluación tiene carácter obligatorio en todos los subsectores desde 1° a 8º año.
El Colegio programa la “UNIDAD CERO” como herramienta para realizar esta evaluación.
b) Evaluación Formativa: Es aquella que acompaña todo el proceso educativo, con carácter orientador y regulador. Proporciona una información constante sobre la adaptación del Proceso Enseñanza -Aprendizaje a las necesidades o posibilidades del alumno en cada momento y permite la modificación de los aspectos que lo requieran.
c) Evaluación Acumulativa: Tiene por objeto conocer y valorar los resultados conseguidos por el alumno al finalizar el proceso.
El profesor de cada subsector puede dar la oportunidad de una recuperación, siempre que lo crea conveniente, para el mejor proceso de aprendizaje de los alumnos y para el desarrollo de una mayor responsabilidad, con nota máxima 4.0.
Al alumno que obtenga 3.9 de nota promedio final del año se le puede dar la oportunidad de rendir una prueba cuyos contenidos serán los no logrados, siempre que en ese momento se considere oportuno.
d) Evaluación diferenciada: Consiste en aplicar procedimientos en uno o más subsectores o asignaturas adecuados a las características de la dificultad o trastorno que presenta el educando. ( PIE)
El apoderado de un alumno antiguo contará con un mes, entre marzo y abril, como plazo máximo para entregar la documentación que acredite que el alumno necesita de una evaluación diferenciada.
El apoderado nuevo recibirá información del trastorno en el aprendizaje de su hijo el cual será diagnosticado por especialista de PIE un mes después.
4.5.- Evaluación del Proceso de Aprendizaje, se entenderá como el conjunto de tareas que permiten:
a) Saber cómo se desarrolla el proceso de aprendizaje de los alumnos (as) y de acuerdo a ello mejorar la calidad del trabajo.
b) Pretende determinar si el alumno (a) va adquiriendo las capacidades que se expresan en los subsectores de aprendizaje y orientarlos en el proceso.
c) Durante el año lectivo se evaluará conocimientos, conceptos, habilidades, actitudes, valores, normas, es decir, todo lo que el alumno debe aprender en el colegio y que contribuye a su pleno desarrollo personal
ART. 5°Ref. Decreto 511
Durante el proceso de enseñanza - aprendizaje, deben realizarse actividades de reforzamiento permanente con el fin de atender las dificultades que presenten los alumnos.
Los alumnos que presenten dificultades de adaptabilidad
escolar se le aplicará un proceso de seguimiento y apoyo pedagógico que les permita superar sus dificultades de rendimiento escolar. No obstante lo anterior, aquellos alumnos que requieran de evaluación diferencial de acuerdo al impedimento y su relación con la naturaleza del subsector, éstas se enmarcarán en los siguientes aspectos:
a) Evaluar en forma oral e individual si es necesario.
b) Evaluar formativamente las faltas de ortografía o errores de escritura, considerando sólo el contenido de las respuestas.
c) Reiterar las instrucciones de trabajo las veces que sea necesario a
fin de obtener una mejor comprensión.
d) Dar más tiempos para responder las evaluaciones o ajustar las pruebas a la sus capacidades.
e) La decisión de evaluar diferencialmente recaerá en el profesor de asignatura, asesorado por UTP y el equipo directivo.
f) El director del establecimiento, podrá autorizar la eximición de hasta un subsector de aprendizaje a los alumnos que presenten dificultades de aprendizaje o problemas de salud.
g) La Evaluación Diferenciada podrá ser:
Temporal: Que afectan al alumno por un tiempo, por ejemplo: alguna de las extremidades enyesadas; efecto de medicamentos; dificultad temporal a la vista; sordera temporal; algún tipo de tratamiento médico que lo aconseje.
Permanente: Trastornos específicos del aprendizaje, lisiados, diversidad étnica, a alumnos de aprendizaje rápido o lento, alumnos provenientes de rehabilitación, etc.
h) Para aplicar la Evaluación Diferenciada se solicitará:
Diagnóstico de un especialista y compromiso escrito de los padres, que pondrán los medios para que se efectúe el tratamiento en aquellos casos en que el alumno, presente trastornos específicos del aprendizaje o problemas generales asociados a déficit de aprendizaje.
El apoderado contará con un mes como plazo máximo para presentar la documentación requerida.
El Establecimiento solicitará un informe, renovado cada dos meses y acompañado de un certificado del especialista tratante, en relación con el avance del tratamiento o rehabilitación.
Certificado médico que acredite la dolencia y especifique el tiempo que durará el tratamiento en casos relacionados con extremidades enyesadas, uso de medicamentos o alumnos en trastornos médicos específicos.
i) Para solicitar la Evaluación Diferenciada el apoderado deberá dirigirse al coordinador técnico correspondiente, quien recogerá la documentación e informará al profesorado en aquellos casos relacionados con déficit atencional, trastornos específicos del aprendizaje, etc. Y la Coordinación Administrativa en aquellos casos relacionados con impedimentos físicos y temporales, que impidan desarrollar normalmente actividades de Educación Física u otras.
En estas acciones se mantendrá informado al padre o apoderado, y se dejará constancia en el registro de atención.
Los casos debidamente tratados y justificados serán analizados en el consejo de profesores, con UTP, el equipo directivo y la dirección del establecimiento.
j) Se mantendrá una comunicación permanente con el apoderado sobre los avances o retrocesos de su hijo/ hija.
En el caso de los alumnos con dificultades El profesor jefe estará apoyado por el informe de la psicopedagoga.
En el caso de que el alumno no logre superar las dificultades se solicitará una entrevista con el equipo PIE quienes sugerirán lo más adecuado para el alumno.
PARRAFO III: DE LA CALIFICACIÓN
ART. 6°Ref. Decreto 511
Los resultados de las evaluaciones, expresados como calificaciones de los alumnos en cada uno de los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje, para fines de registrarlas al término del año escolar, se anotarán en una escala numérica de 2 a 7, hasta con un decimal.
El promedio de los dos semestres se obtendrá con dos decimales y se aproximará.
La calificación mínima de aprobación deberá ser 4.0.
1.- Para calificar los aprendizajes de Enseñanza Básica se aplicarán los siguientes tipos de evaluación:
a) Parciales: Corresponderá a las calificaciones de coeficientes uno o dos que el alumno obtenga durante el semestre, en las respectivas asignaturas.
b) Semestrales: Corresponderá en cada Subsector a una prueba global coeficiente 2, cuyo objetivo es evaluar la capacidad de síntesis y la comprensión de las materias fundamentales del programa desarrollado en el semestre.
c) Set de trabajos prácticos: Corresponde a una nota acumulativa de los trabajos individuales y / o grupales (Disertaciones, trabajos de investigación, interrogaciones, etc.), que el alumno desarrolle durante el semestre.
d) Promedio semestral final: Corresponden en cada subsector al promedio aritmético de los promedios semestral (Primero y Segundo Semestre). Este promedio será tomado en cuenta para las eximiciones.
Se expresará con dos decimales y se aproximará.
f) Promedio final: El promedio final corresponde a los promedios aritméticos de las calificaciones finales obtenidas por el alumno en cada subsector.
2.- Para evaluar y/o calificar a los alumnos se emplearán instrumentos evaluativos correspondientes a los siguientes procedimientos:
Prueba: Evaluación oral o escrita que comprende aspectos parciales de una unidad o más de una unidad. Se les podrá asignar coeficiente uno o dos. No pueden realizarse en el mismo día dos pruebas coeficiente dos del área Científico - Humanista. El porcentaje de exigencia para nota 4 es del 60%. A los alumnos que no hayan llegado al horario fijado de la prueba se les aplicará el mismo día o al día siguiente, cuando se presenten, otra similar. Oral o escrita, según lo determine el profesor. En caso de inasistencia injustificada, la exigencia será del 80%. Para que una inasistencia se considere justificada, el apoderado se pasará por dirección para justificar con la documentación debida.
Controles: Evaluación oral o escrita. Consiste en interrogaciones de contenidos de clase anterior y del día en curso, no requiere calendarización. Tiene carácter de evaluación sumativa fraccionada y pueden realizarse varias en un mismo día.
Trabajo individual o colectivo: Consiste en el desarrollo de actividades de ejercitación, interrogación o creación realizadas en forma individual o colectiva. Tendrá carácter de evaluación sumativa, fraccionada o conducente a puntos extras para la pruebas parcial.
De Observación: Lista de cotejo, escala de apreciación, etc.
3.- Las evaluaciones y/o calificaciones podrán ser de carácter:
Individual, grupal, participativo.
Autoevaluación.
Coevaluación.
Con o sin documentación
Con o sin libro abierto.
Escrita u oral.
De creación personal
Interés, participación, estudio, presentación de cuadernos, atención en
clases, tareas realizadas.
Otros.
g) De 1° a 8° año el profesor pondrá durante cada semestre el siguiente número de calificaciones, como mínimo.
N° Hrs. Asig. Prueba Parcial Nota Set/ Trab.
Prac. Prueba Semestral
Coeficiente. 2
3
5
6
8
2
3
4
4
1
1
1
1
1
1
1
1
h) Al término del Primer y Segundo Semestre se aplicará a los alumnos de 1° a 8° año una prueba Semestral coef.2. En cada asignatura del respectivo plan de estudio. La calificación correspondiente se sumará a las demás evaluaciones del semestre.
La prueba semestral Coef. 2 deberá ajustarse a las siguientes disposiciones:
a) En los Subsectores humanístico - científico, la prueba será escrita.
b) En los Subsectores técnico- artístico los alumnos desarrollan estas prácticas que les permiten demostrar las habilidades y destrezas alcanzadas de acuerdo a sus aptitudes.
c) La prueba será elaborada por el respectivo profesor, conforme a los criterios establecidos en los consejos de profesores.
d) En la prueba Semestral coeficiente dos, se evaluarán los OF más relevantes.
e) Los alumnos que por cualquier circunstancia no se
presenten a la prueba semestral coeficiente dos, deben ser justificados personalmente por su apoderado, con los respaldos pertinentes, y con antelación .Solo después de este trámite se fijará otra fecha para rendir la prueba. En caso contrario el grado de exigencia será del 80%.
ART. 7 Ref. Decreto 511
Los Objetivos Fundamentales transversales y el subsector Consejo de Curso y Orientación serán ponderados en el informe de personalidad.
El logro de los OF se registrará en el Informe de Crecimiento Personal del alumno, el que se entregará al término de cada Semestre a los padres y apoderados junto con el informe de calificaciones.
ART. 8 Ref. Decreto 511.
La calificación obtenida por los alumnos en el subsector de aprendizaje religión, no incidirá en su promoción pero sí debe ser evaluada.
PARRAFO IV: DE LA PROMOCION
ART. 9 Ref. Decreto 511
Serán promovidos todos los alumnos de 1° a 8º año de Enseñanza Básica que hayan asistido , a lo menos , al 85% de las clases , considerando que se dispone de dos años completos para el cumplimiento de los OF y CMO correspondientes a estos cursos
No obstante, el director (a) del establecimiento podrá decidir, excepcionalmente, y de acuerdo a variadas evidencias presentadas por el profesor jefe, no promover a aquellos alumno (as) que presenten un retraso muy significativo en lectura, escritura y / o matemática en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio que rigen al establecimiento, y que puedan afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso siguiente.
Para tomar esta medida, el establecimiento escolar deberá tener un registro de las actividades de reforzamiento o remediales realizadas y haber informado oportunamente de ello a los padres o apoderados, con el objeto posibilitar con éstos un trabajo conjunto.
Asimismo, los alumnos con necesidades educativas especiales en calidad de integrados a la educación regular estarán sujetos a las mismas medidas anteriores, considerando las adecuaciones curriculares realizadas en cada caso, y debiendo quedar registrado un informe del profesor especialista.
El director del establecimiento y el profesor jefe podrán
autorizar la promoción de alumnos (as) con porcentajes menores de asistencia, fundados en razones de salud u otras causas debidamente justificadas.
ART. 10 Ref. Decreto 511
Para la promoción de los alumnos de 1º a 8º año, se considerarán conjuntamente, el logro de los objetivos de los Subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje del plan de estudio y la asistencia a clases.
1.- Respecto del logro de los Objetivos :
a) Serán promovidos los alumnos que hubieren aprobado todos los subsectores de aprendizaje o asignaturas del Plan de Estudio de sus respectivos cursos.
b) Serán promovidos los alumnos de 1º° a 8º que no hubieren aprobado un subsector, asignatura o actividad de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4.5 o superior, incluido el no aprobado.
c) Igualmente , serán promovidos los alumnos de 1º a 8º que no hubieren aprobado dos subsectores , asignaturas o actividades de aprendizaje , siempre que su nivel general de logros corresponda a un
promedio 5.0 o superior incluidos los no aprobados .
2.-Respecto de la asistencia
Para ser promovidos los alumnos deberán asistir, a lo menos, al 85% del calendario escolar anual.
No obstante , por razones de salud u otras causas, debidamente justificadas, el director del establecimiento y el profesor jefe podrán autorizar la promoción de los alumnos de 1° a 8° Básico, con porcentajes menores de asistencia. Esta autorización deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores.
Los alumnos de 1° y 4° año de Enseñanza Básica que no cumplan con los requisitos de promoción indicados en los punto 1 y 2 de este artículo , deberán repetir el 1° o el 4° año Básico , según corresponda.
Medidas del Colegio con aquellos alumnos que se tengan que ausentar del establecimiento por circunstancias especiales o con porcentajes de asistencia menos a 85%:
* Todo alumno debe tener mínimo dos notas por Subsector.
* Se tendrá en cuenta la hoja de vida.
* Su asistencia no debe ser inferior al 75%.
* Las inasistencias deben ser justificadas por escrito por el apoderado del alumno entregando la documentación requerida.
ART. 11 Ref. Decreto 511
El director del establecimiento educacional con el ( o los ) profesor (es) respectivo ( s ) ,deberán resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos de 1 ° a 4 ° año de enseñanza básica . Esta resolución deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores.
Entre otros resolverán los casos de alumnos que por motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otros semejantes.
Todas las situaciones de evaluación de los alumnos de 1° a 8º Básico, deberán quedar resueltas dentro del período escolar correspondientes.
ART. 14 Ref. Decreto 511
La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año escolar.
Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los alumnos un certificado anual de estudios que indique los subsectores o actividades de aprendizaje, con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.
El certificado anual de estudios de los alumnos será archivado en carpeta individual, siempre a disposición de los apoderados.
PARRAFO V: ACTAS DE REGISTRO DE CALIFICACIÓN Y
PROMOCIÓN ESCOLAR
ART. 15 Ref. Decreto 511
Las Actas del Registro de Calificaciones y Promoción Escolar
consignarán, en cada curso, las calificaciones finales en cada subsector o actividades de aprendizaje, el porcentaje anual de asistencia, la situación final de los alumnos y Cédula Nacional de Identificación de cada uno de ellos. Estas actas deberán ser firmadas por cada uno de los profesores de los distintos subsectores del plan de estudio que aplica el establecimiento educacional.
Las Actas se confeccionarán en tres ejemplares idénticos y deberán ser presentadas a la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente, organismo que las legalizará, enviará una a la División de Educación General, devolverá otra al Establecimiento Educacional y conservará el tercer ejemplar para el registro regional.
ART. 14 Ref. Decreto 511
Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente decreto, serán resueltas en primera instancia por el Equipo Directivo y el respaldo del Consejo de Profesores. Si supera las competencias de estos organismos se recurrirá a las Secretarias Regionales Ministeriales de Educación respectivas dentro del ámbito de su competencia.
CONVIVENCIA ESCOLAR TAREA DE TODOS.
s la capacidad de las personas de vivir con otras (con-vivir) en un marco de respeto y solidaridad.
s la capacidad de las personas de entenderse, de valorar y aceptar las diferencias.
Párrafo I De los Derechos y Deberes de los Alumnos
Artículo 01. Derechos de los alumnos. Al asistir a clases, los alumnos participarán activamente en su realización, y al tomar parte en la vida escolar coayudaran, cada uno de acuerdo con su edad y capacidades, al logro de la formación que requieren. Los alumnos tendrán especialmente derecho a:
19. Gozar de los mismos derechos y oportunidades de recibir educación, con base en
los planes de estudio y programas determinados por las autoridades del
establecimiento educacional y por las instancias educativas correspondientes.
20. Que se les informe de los asuntos que les conciernen.
21. Ser informados sobre las reglas, y verse involucrados en el establecimiento de las
mismas.
22. Que el profesor les informe de su nota del período en curso, de forma oportuna y
clara, antes de asentarla en el registro correspondiente.
23. Que se les comunique su nivel de aprovechamiento y se les aconseje sobre las
opciones que les convenga escoger entre las que ofrecen los planes de estudio del
establecimiento educacional.
24. Tener acceso a la revisión de sus pruebas, test, trabajos de investigación, tareas y
demás instrumentos de evaluación, para solicitar las aclaraciones o rectificaciones
pertinentes.
25. Recibir los documentos que acrediten su situación escolar y previo pago de los
derechos correspondientes, si fuere procedente.
26. Ser informados oportunamente de las disposiciones reglamentarias que rijan sus
actividades escolares.
27. Representar en términos respetuosos su inconformidad cuando se vean afectados
en sus derechos ante la instancia correspondiente (profesor, profesor jefe, dirección
técnica o dirección general).
28. Que se les escuche antes de que se les apliquen medidas disciplinarias.
E E
29. Recibir trato respetuoso por parte de las autoridades, maestros, personal y
compañeros.
30. Obtener la orientación necesaria por parte de la instancia correspondiente para
resolver sus problemas académicos y disciplinarios.
31. Participar en su proceso educativo en la medida de las capacidades propias de su
edad.
32. Que sus exámenes parciales, trabajos y demás instrumentos de evaluación sean
calificados en un término razonable a partir de la fecha de aplicación o entrega.
33. Revisar sus exámenes y demás instrumentos de evaluación con el profesor que los
calificó.
34. Ser considerados como personas en formación y, por tanto, gozar de la
consideración y respeto a su condición.
35. Ser atendidos y escuchados en sus inquietudes e intereses como personas en
formación.
36. Tienen derecho a no ser discriminados por alguna de las siguientes causales:
Por embarazo y maternidad
Por déficit atencional
Por características físicas y apariencia personal
Por discapacidad física y/o intelectual
Por opción religiosa
Por orientación sexual
Por problemas de salud - VIH, epilepsia, etc.
Por ser inmigrante o de distinto origen racial
El embarazo y la maternidad no será impedimento para la continuidad de sus estudios. El Establecimiento otorgará todas las facilidades y apoyo a las estudiantes que se encuentren en esta condición.
Artículo 02. Deberes de los alumnos. Son obligaciones de los alumnos del establecimiento
administrado por la Corporación Municipal de Melipilla para la Educación, Salud y Atención del
Menor, entre otras, las siguientes:
19. Asistir puntualmente y regularmente a clases y participar en todos los actos de carácter
educativo y cultural que se desarrollen dentro y fuera del plantel.
20. Dar aviso en caso de padecer alguna enfermedad contagiosa y permanecer en casa
durante el periodo de contagio.
21. Justificar ante el profesor y/o dirección, mediante documentos probatorios (justificante
médico, disculpa de los padres, permiso de las autoridades) a través del padre o tutor
respectivo, los retardos o inasistencias en los que incurran.
22. Proveerse, al inicio de clases, de los materiales que las autoridades del establecimiento
educacional y el personal docente señalen como indispensables.
23. Guardar respeto a los maestros, personal, compañeros y miembros de la comunidad del
establecimiento.
24. Respetar y cuidar las instalaciones y equipo del establecimiento educacional. En caso
de daño o desperfecto de éstos, se tendrá que pagar el deterioro o sustituir el material
dañado.
25. Guardar un comportamiento adecuado dentro y fuera del establecimiento.
26. Respetar la integridad y dignidad de sus compañeros.
27. Conservar el orden en todas las instalaciones del establecimiento educacional; el
alumno no debe gritar, hacer ruidos, interrumpir continuamente la clase con bromas,
distracciones, preguntas que no tengan relación con el tema que se esté tratando, faltar
al respeto o burlarse de sus compañeros o del maestro y en general no deberá tener
actitudes o llevar a cabo acciones que perturben el buen desarrollo de la clase.
28. Acatar las disposiciones e indicaciones de los educadores y los directivos y de las
personas investidas de las facultades correspondientes.
29. Cumplir con las labores que le sean encomendadas.
30. Entregar al padre o tutor en tiempo y forma toda comunicación que reciban de parte del
establecimiento educacional.
31. Participar activa y conscientemente en el proceso educativo como agentes de su propia
formación y no ser factor que obstruya el proceso educativo de los demás alumnos.
32. Participar en las actividades de extensión educativa que promueva el establecimiento.
33. Ejercer los demás derechos y cumplir con las obligaciones que sean propios de la
naturaleza de su condición escolar y los que se establezcan en este ordenamiento y
otras disposiciones aplicables. Llevar obligatoriamente los cuadernos y libros que
correspondan a las asignaturas del día, manteniéndolos limpios, forrados y con su
materia correspondiente.
34. El alumno que falte a clases tiene la obligación de copiar las materias tratadas en el día
o los días que estuvo ausente. De no hacerlo, no será justificación para aplazar
pruebas o interrogaciones.
35. Los materiales y útiles escolares requeridos en cualquiera de los subsectores de
aprendizaje, deben ser llevados oportunamente para la fecha indicada. Su no
cumplimiento motivará que el apoderado en forma personal justifique la situación en
dirección general.
36. Los alumnos que lleven teléfonos celulares al establecimiento, serán de exclusiva
responsabilidad de ellos ya que el establecimiento cuenta con línea telefónica para
comunicación y/o en caso de emergencia. Por lo tanto quedan estrictamente prohibidos.
Párrafo II De las sanciones
De los Procedimientos de Evaluación de Gradualidad de las Faltas
Artículo 03: Antes de aplicar cualquier sanción, se seguirá un procedimiento que asegure el debido proceso a las partes en conflicto. Por lo tanto, se procederá en acuerdo a los siguientes preceptos: Procedimiento transparente basado en evidencias y aplicación de sanciones con criterios educacionales. Antes de emitirse un juicio en forma apresurada, se conocerán las versiones de las personas involucradas, considerando el contexto o circunstancias que rodearon la aparición
de la falta (agravantes y atenuantes), es decir, todos los afectados tienen el derecho a ser escuchados ante una presunta falta y que sus argumentos sean considerados.
d) Presunción de inocencia. Todas las personas son inocentes hasta que se demuestre
lo contrario. En todo caso los jóvenes no serán considerados culpables sino
responsables;
e) Derecho de apelación. Todo alumno o alumna que haya sido sancionado por faltas
calificadas como graves o extremadamente grave, tienen derecho a apelación, en los
términos establecidos en el presente Manual;
f) Calificación (gradualidad de las faltas) Criterios generales de evaluación que se
aplicarán para calificar una falta
Artículo 12: Para evaluar la gravedad de las faltas que se cometan se procederá de la siguiente forma:
- Escuchar la versión de las partes involucradas. Docentes, Dirección, Consejo Escolar.
- Entrevista con apoderados. Análisis del problema
- Ubicación de falta de acuerdo a tipificación establecida, considerar agravantes y
atenuantes.
- Utilización de Técnicas de de resolución de conflictos
- Establecimiento y aplicación de la sanción
- Aplicación de acción restauradora.
Párrafo III
De las Faltas, y Acciones Reorientadoras de la Conducta Escolar Artículo 04 Gradualidad de las Faltas: Las faltas se categorizan en tres niveles, de acuerdo a su gravedad o a la reiteración de las mismas, de acuerdo al artículo anterior, también se deberá considerar la edad y desarrollo del niño antes de la aplicación de la falta para discutir si ésta es desproporcionada en virtud del hecho cometido: Faltas Leves: Actitudes y comportamientos que alteren el normal desarrollo del proceso de enseñanza aprendizaje, que no involucren daño físico o psíquico a otros miembros de la Comunidad Escolar o daño significativo a las instalaciones, equipamiento o infraestructura del Establecimiento. Ejemplos:
- No presentar tareas o trabajos dados por el profesor
- Ingerir alimentos y masticar chicle durante las clases
- Conversar y molestar en clases interrumpiendo el normal desarrollo de éstas
- No presentar justificativo de inasistencia
- Presentación personal descuidada
- No portar su libreta de comunicaciones.
Faltas Graves: Actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad física y/o psíquica de otro miembro de la Comunidad Escolar y del bien común (instalaciones, equipamiento e infraestructura); así como acciones deshonestas que alteren el normal proceso de aprendizaje. Las faltas leves reiteradas, pueden constituirse en faltas graves para el presente documento. Ejemplos:
- Interrumpir en forma reiterada el desarrollo de las clases, a través de gritos, chacoteo
entre pares, lanzamiento de objetos, etc.
- No asistir, o ingresar atrasado a las clases estando presente en el Establecimiento.
- Expresarse de manera irrespetuosa ante cualquier integrante de la Comunidad
Educativa (apodos, lenguaje soez, actitud agresiva o amenazante)
- Adulterar documentos oficiales (notas en libros de clases, firmas en libretas de
comunicaciones, otros)
- Copiar durante el desarrollo de pruebas
- Dañar intencionalmente bienes e instalaciones del Establecimiento (rompimiento de
vidrios, rayado de dependencias, cortes de suministro eléctrico etc.)
Faltas Gravísimas: Actitudes y comportamientos que atenten gravemente contra la integridad física y psíquica de las personas y del bien común (instalaciones, equipamiento e infraestructura). También se considerará como falta gravísima la reincidencia de una falta grave.
- Ingerir alcohol o drogas al interior del Establecimiento, o presentarse bajo sus efectos.
- Traficar y compartir sustancias ilegales al interior del Establecimiento
- Agredir verbal, física o psicológicamente en forma individual y/o colectiva a cualquier
integrante de la Comunidad Educativa.
- Portar al interior del Establecimiento armas blancas, o de fuego que puedan atentar
contra su propia integridad y la de otros miembros de la Comunidad (Ley 12.927/19975
delito publico).
- Acoso o abuso sexual en contra de cualquier miembro de la Comunidad Escolar (Ley
19.617).
- Intento de siniestro o perjuicio grave a las instalaciones, equipos e infraestructura.
- Bullying o Matonaje - Maltrato Reiterado - Acoso Escolar - Actos De Violencia
Artículo 05. Sanciones y Acciones Reorientadoras y Reparadoras de la Conducta Escolar. Al no cumplir las normas establecidas en el presente reglamento, se aplicarán las siguientes sanciones de acuerdo a la clasificación de la falta cometida y gradualidad respectivamente: Sanciones ante Faltas Leves
- Amonestación verbal del funcionario que observe la falta, con firmeza y respeto hacia el
estudiante.
- Observación escrita a la hoja de vida (En caso de conducta reincidente)
- Entrevista con el Director del Establecimiento (En caso de conducta reincidente)
- Citación de apoderado (En caso de conducta negativa reincidente)
- De incurrir un alumno en una falta que se considere grave, se comunicara de inmediato a su apoderado para sostener una entrevista entre director (a) profesor (a) alumno y
apoderado. En esta se tomarán los acuerdos para determinar el refuerzo positivo que sea pertinente.
- De ser reiterativas las faltas de un alumno será suspendido al hogar previo conocimiento del apoderado el cual se comprometerá a velar por el cumplimiento de trabajos y materias por el periodo de suspensión
- Los días de suspensión irán desde uno a una semana en forma proporcional a la gravedad de la falta.
Acciones re-orientadoras reparadoras ante Faltas Leves -Entrevista del profesor jefe con el alumno - Entrevista del jefe UTP o Director con el alumno. -Asignación de una tarea específica de reorientación de la conducta (pintar, hacer aseo, semanero) que refuerce la conducta positiva y el sentido de responsabilidad. -Pedir disculpas a quien sea pertinente -Otras Sanciones ante Faltas Graves
- Amonestación verbal, y además escrita a la hoja de vida
- Citación al apoderado por parte del Profesor Jefe o Director del Establecimiento
- Suspensión de hasta 3 días hábiles de clases, según evaluación del Consejo de
Profesores.
Acciones reparadoras ante Faltas Graves -Entrevista de alumno y apoderado con profesor jefe, fuera del horario de clases. -Entrevista de apoderado y alumno con Jefe UTP o Director. -Derivación de alumno a redes de apoyo internas o externas (orientador, psicólogo, Cosam, consultorio, etc.) -Seguimiento del caso por el profesor jefe. -Refuerzo de las conductas positivas. -Derivación a Equipo de Mediación si lo hubiere- -Firma de carta de compromiso de buen comportamiento por parte de alumno y apoderado -Otros Sanciones ante Faltas Gravísimas
- Amonestación verbal y escrita con citación de apoderado explicando el motivo de la
sanción
- Suspensión de clases de 3 a 10 días según evaluación realizada por Consejo de
Profesores
- Aplicación de Condicionalidad de la matricula del alumno
- Aplicación de la estricta condicionalidad de matricula
- Prohibición de representar al Colegio en alguna actividad pública.
- Asistencia sólo a rendición de pruebas.
- Cambio de curso si existe curso paralelo.
- No aceptación de matrícula para el año siguiente
- Cancelación de la Matricula, con reubicación del alumno en otro Establecimiento
Acciones reparadoras ante Faltas Gravísimas --Entrevista de alumno y apoderado con profesor jefe, fuera del horario de clases -Entrevista de apoderado y alumno, Director, y profesor jefe.
-Pedir disculpas públicas a la persona afectada. -Utilización de técnicas de negociación, consolidación y mediación escolar bajo compromiso escrito de acuerdo.} -Derivación a redes de apoyo pertinentes de acuerdo a la falta. - Firma de acuerdo y compromiso de no agresión, en el caso de agresiones. -Responsabilizar a los padres en caso de derivación psicológica. -Reparación de daños. -Otras acciones
RESULTADO: SANA CONVIVENCIA DESARROLLA
ALUMNOS CON MEJORES APRENDIZAJES.
Artículo 05. Del Director del establecimiento educacional. El director es el jefe superior del establecimiento, responsable de su dirección, organización y funcionamiento. De acuerdo a las normas legales vigente, tendrá, como mínimo, las siguientes atribuciones: formular, hacer seguimiento y evaluar las metas y objetivos del establecimiento, los planes y programas de estudio y las estrategias para su implementación; organizar y orientar las instancias de trabajo técnico-pedagógico y de desarrollo profesional de los docentes del establecimiento, y adoptar las medidas necesarias para que los padres o apoderados reciban regularmente información sobre el funcionamiento del establecimiento y el progreso de sus hijos. Son deberes del director, entre otros:
13. Dirigir el establecimiento de acuerdo a los principios de las ciencias de la educación,
teniendo siempre presente que la función de un plantel de enseñanza es educar, y
prevalece por la administrativa y otra, en cualquier circunstancia y lugar.
14. Determinar los objetivos propios del establecimiento en concordancia con los
requerimientos de la comunidad escolar y de la comunidad local en que se encuentra.
15. Coordinar y supervisar las tareas y responsabilidades del personal a su cargo.
16. Propiciar un ambiente educativo agradable en el establecimiento, estimulante al trabajo
de su personal para lograr la obtención de los objetivos del plantel.
17. Impartir instrucciones para establecer una adecuada organización, funcionamiento y
evaluación del currículum del establecimiento, procurando una eficiente distribución de
los recursos asignados.
18. Presidir los diversos consejos técnicos o administrativos y delegar funciones cuando
corresponda.
19. Velar por el cumplimiento de las normas de prevención, higiene y seguridad dentro del
establecimiento.
20. Cumplir con las normas e instrucciones emanadas de las autoridades educacionales
competentes, particularmente aquellas definidas por la Corporación Municipal de
Melipilla para la Educación, Salud y Atención del Menor, como sostenedora; y el
Ministerio de Educación.
21. Remitir a las autoridades competentes del Ministerio de Educación las actas,
estadísticas y otros documentos que le sean exigibles, conforme a la reglamentación y
legislación vigente.
22. Arbitrar las medidas necesarias para que se realice normalmente la supervisión y la
inspección del Ministerio de Educación, conforme a las instrucciones que emanan de la
superioridad comunal.
23. Remitir a la Corporación Municipal de Melipilla para la Educación, Salud y Atención del
Menor los informes, actas, estadísticas, ordinarios del establecimiento y toda otra
documentación que aquella requiere.
24. Delegar en el subdirector o inspector general el control de las actividades propias del
establecimiento que estructuran la rutina escolar.
Artículo 06. Del Jefe de la Unidad Técnica Pedagógica. El jefe de la unidad técnica pedagógica es el docente de nivel superior, responsable de asesorar al director respecto a la programación, organización, supervisión y evaluación del desarrollo de las actividades curriculares.
Son deberes del jefe de la unidad técnica pedagógica, entre otros, los siguientes: 10. Programar, organizar, supervisar y evaluar, junto con los integrantes de la unidad técnica
pedagógica, las actividades correspondientes del proceso enseñanza aprendizaje.
11. Velar por el mejoramiento del rendimiento escolar de los alumnos, procurando el
mejoramiento permanente del proceso enseñanza aprendizaje.
12. Propiciar la integración entre los diversos programas de estudio de las diferentes
asignaturas y distintos planes.
13. Asesorar al director en el proceso de elaboración del plan de actividades curriculares del
establecimiento educacional.
14. Asesorar y supervisar a los docentes en la organización, programación y desarrollo de
las actividades de evaluación y en la aplicación de planes y programas de estudios.
15. Programar, coordinar, supervisar y evaluar la realización de actividades de colaboración.
16. Contribuir al perfeccionamiento del personal docente del establecimiento en materias de
evaluación y currículo.
17. Dirigir los consejos técnicos que le competen.
18. Planificar, supervisar y evaluar los planes y programas especiales acordes a las
necesidades y características de la comunidad escolar y conforme a las normas legales
y reglamentarias vigentes.
Artículo 07. De los Docentes. La función de los docentes es aquella de carácter profesional que lleva a cabo directamente respecto a los procesos sistemáticos de enseñanza y educación. La función comprende la docencia de aula y las actividades curriculares no lectivas. Son deberes del docente, entre otros, los siguientes:
15. Educar a los alumnos y enseñar su especialidad.
16. Planificar, desarrollar y evaluar sistemáticamente las actividades docentes de su
especialidad.
17. Fomentar e inculcar en el alumnado valores, hábitos y actitudes, y desarrollar la
disciplina de los educandos, siendo especialmente relevante el ejemplo personal que
debe proyectar el docente.
18. Integrar los contenidos de su asignatura con los de otras disciplinas afines.
19. Desarrollar las actividades curriculares no lectivas que le correspondan, de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 20 del Decreto Nº453 del Ministerio de Educación del año 1991,
que aprobó el Reglamento del Estatuto Docente.
20. Cumplir el horario de clases para el cual ha sido contratado.
21. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de índole técnica pedagógicas impartida por el
Ministerio de Educación y transmitidas por la dirección del establecimiento.
22. Contribuir al correcto funcionamiento del establecimiento educacional.
23. Asistir a los actos cívicos o culturales que la dirección del establecimiento determine.
24. Cuidar y conservar los bienes muebles y raíces en el que funciona el respectivo
establecimiento educacional y responsabilizarse por aquellos bienes que se les haya
confiado.
25. Mantener al día los documentos relacionados con su función y entregar en forma precisa
y oportuna la información que la dirección solicite.
26. Mantener comunicación permanente con los padres y apoderados de sus alumnos,
proporcionándoles información sobre el desarrollo del proceso enseñanza aprendizaje y
orientación de sus pupilos.
27. Resguardar el cumplimiento de los objetivos de los planes y programas de estudios en el
desempeño de su labor docente.
28. Participar en los consejos técnicos de profesores que le competen.
Artículo 08. Del Personal Asistente de la Educación. El personal asistente de la educación es aquel que colabora y apoya la labor docente y administrativa inherente al quehacer educativo del establecimiento educacional. Son deberes del personal asistente de la educación, entre otros, los siguientes:
18. Velar por la disciplina en todo el establecimiento, manteniendo una presencia
permanente en los lugares de recreación.
19. Llegar con anticipación al inicio de la jornada.
20. Colaborar con los otros estamentos del establecimiento educacional, en cuanto a
presentaciones, actividades específicas solicitadas, actividades de libre elección, y otros
semejantes.
21. Apoyar al inspector general en la ejecución del plan de prevención de riesgos y
seguridad escolar.
22. Desarrollar las labores administrativas que estuvieren designadas en su contrato de
trabajo.
23. Participar efectivamente en la labor educativa de los alumnos, orientándolos en su
conducta y actitud social, de acuerdo a las normas existentes en el establecimiento.
24. Supervisar, en todo momento, la correcta presentación personal de los alumnos, su
comportamiento, modales y vocabulario y, en forma muy especial, cuando el
paradocente esté de turno al ingreso o salida de la jornada.
25. Desarrollar un efectivo control de conducta en actos oficiales, actos cívicos y en todo tipo
de formaciones del alumnado.
26. Controlar que los alumnos no deambulen por los pasillos, patios y otras dependencias
en horas de clases, sin previa autorización.
27. Vigilar el comportamiento de los alumnos en horas de clases, en ausencia del profesor,
pasando la lista, supervisando grupos o comités de estudio, etc.
28. Fiscalizar el aseo y cuidado de las dependencias y salas de clases en general,
controlando que éste sea hecho oportunamente por los auxiliares de servicio y velando
que el mobiliario se mantenga en buenas condiciones.
29. Prestar atención primaria y de primeros auxilios a los alumnos, salvo que con ello se
pudiera poner en peligro la vida o la integridad física o psíquica del alumno, y en caso de
accidente comunicarlo al inspector general, para extender el correspondiente formulario
0374-3 de declaración individual de accidentes escolares y hacer uso del seguro escolar.
30. Verificar que al inicio de la jornada, cambio de hora y después de recreo, los alumnos
estén debidamente atendidos por sus respectivos profesores y comunicar
oportunamente al inspector general si hubiere algún curso sin profesor.
31. Circular en las dependencias del establecimiento educacional, durante los recreos,
reforzando hábitos de aseo y cuidando que los alumnos no boten papeles o desperdicios
en el suelo.
32. Hacer ingresar a los alumnos a la sala de clases, al término de los recreos, a fin de
evitar los atrasos.
33. Informar al inspector general de cualquier situación que a su juicio pareciere extraña o
irregular que ocurra en la sala de clases u otra dependencia del establecimiento
educacional.
34. Mantener actualizada la documentación pertinente de cada uno de los alumnos.
Artículo 09. De los Auxiliares de Servicios Menores. La función de los auxiliares de servicios menores –que también forma parte de los asistentes de la educación comprende el mantenimiento, aseo, conservación de las áreas verdes y reparación de la infraestructura del establecimiento. Son deberes del auxiliar de servicios, entre otros, los siguientes:
11. Realizar aseo diario en todas las dependencias y alrededores del establecimiento
educacional.
12. Desempeñar cuando corresponda funciones de portería.
13. Mantener los jardines y áreas verdes del establecimiento.
14. Mantener patios y escalas despejados de obstáculos que pudieren causar accidentes.
15. Ejecutar reparaciones, restauraciones e instalaciones menores que se le encomienden.
16. Llevar y traer correspondencia de la Corporación Municipal o de otros organismos.
17. Imprimir pruebas y otros documentos que emanen de la unidad técnica pedagógica y de
la dirección del establecimiento educacional.
18. Cuidar y responsabilizarse del uso y conservación de herramientas y maquinarias que
son de uso común.
19. Apoyar las tareas del establecimiento en las diferentes instancias.
20. Cuidar y cautelar las especies inventariadas del establecimiento.
Artículo 10. De las obligaciones y prohibiciones generales del personal. El personal del establecimiento estará obligado a respetar y cumplir las siguientes normas:
11. Realizar a conciencia y con profesionalidad la función asignada con el fin de lograr que
el establecimiento educacional pueda cumplir adecuadamente con su proyecto
educativo.
12. Realizar personalmente la función asignada de acuerdo con las normas e instrucciones
del Ministerio de Educación y del establecimiento según corresponda.
13. Desempeñar su función con diligencia y colaboración para la mejor marcha del proceso
educacional del establecimiento y de la comuna.
14. Guardar la debida lealtad y respeto hacia el establecimiento educacional donde se
desempeña y hacia sus superiores y representantes.
15. Dar aviso oportuno al empleador y a quien corresponda, de su ausencia por causa
justificada.
16. Respetar los controles de entrada y salida.
17. Desempeñar sus funciones con la sobriedad y corrección propias del personal de un
establecimiento educacional.
18. Mantener en todo momento relaciones jerárquicas deferentes con jefes, compañeros de
trabajo, subalternos, alumnos, padres y apoderados.
19. Velar por los intereses de establecimiento en que se desempeñan, evitando pérdidas,
deterioros o gastos innecesarios.
20. Comunicar, dentro de los dos días siguientes, todo cambio en los antecedentes
personales para ser anotados en el contrato respectivo, especialmente el cambio de
domicilio.
Artículo 11. Prohibiciones generales para el personal del establecimiento: Queda prohibido al personal del establecimiento:
18. Faltar al trabajo o abandonarlo en horas de labor, sin causa justificada o sin la debida
autorización.
19. Atrasarse reiteradamente en la hora de llegada.
20. Alterar u omitir el registro de asistencia.
21. Omitir el registro de asistencia de los alumnos.
22. Presentarse al trabajo en estado de intemperancia, bajo la influencia de drogas,
estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
23. Castigar o maltratar física, psicológica o verbalmente a los alumnos.
24. Emplear un vocabulario vulgar o soez.
25. Causar daño intencionalmente a las instalaciones del establecimiento.
26. Impedir por la fuerza la prestación del servicio educacional; o inducir o facilitar la
usurpación del establecimiento o la paralización de actividades.
27. Portar, consumir o comercializar bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes o
sustancias psicotrópicas al interior del establecimiento.
28. Fumar dentro del recinto del establecimiento, a menos que éste cuente con un espacio
cerrado, destinado al efecto, y aislado de los alumnos.
29. Usar anafes, hervidores eléctricos u otros artefactos en los lugares de trabajo,
especialmente en las salas de clases.
30. Ejercer el comercio dentro del establecimiento, sin autorización superior.
31. Visitar sitios de Internet que no tengan relación directa con la función para la cual ha sido
designado.
32. Utilizar la infraestructura del establecimiento educacional en beneficio personal o de
terceros, sin la respectiva autorización.
33. Ingresar al establecimiento fuera de la jornada de funcionamiento sin contar con la
autorización del director o de quien lo subrogue.
34. Queda estrictamente prohibido devolver alumnos al hogar, al llegar atrasados deben
pasar por la dirección, quien autorizara el ingreso a clases.
Artículo 12. Para establecer las acciones que supongan incurrir en algunas de las conductas prohibidas en el artículo anterior, el establecimiento deberá efectuar una investigación breve y sumaria, que estará a cargo de un docente directivo, en que se recogerán las pruebas (testigos, documentos y demás pertinentes) que conduzcan a la fijación de los hechos. En esta investigación, que no podrá exceder de tres días, se deberá oír siempre al inculpado y permitírsele formular descargos y presentar pruebas que pudieran justificar su exculpación o servir de circunstancias atenuantes de responsabilidad. Tratándose del personal docente del establecimiento, el procedimiento a aplicar en la investigación de los hechos será el establecido del Reglamento del Estatuto Docente, en sus artículos 53 y siguientes; y 136 y siguientes.
Hemos aprendido a volar como los pájaros y a nadar como los peces, pero no hemos aprendido el sencillo arte de vivir juntos como hermanos.
KING, Martin Luther