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CORPORACION MUNICIPAL MELIPILLA PARA LA EDUCACIÓN Y SALUD. RBD: 10799-9 ESCUELA RAMÓN NOGUERA PRIETO PAHUILMO. PERIODO 2010 - 2015 UNIDAD EDUCATIVA RAMÓN NOGUERA PRIETO PAHUILMO.

CORPORACION MUNICIPAL MELIPILLA - … · talleres de Caligrafía y ortografía. -Que el 100% de los alumnos(as) participe de la lectura ... -Que el 100% de los niños y niñas recojan

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CORPORACION MUNICIPAL MELIPILLA

PARA LA EDUCACIÓN Y SALUD.

RBD: 10799-9

ESCUELA RAMÓN NOGUERA PRIETO

PAHUILMO.

PERIODO 2010 - 2015

UNIDAD EDUCATIVA RAMÓN NOGUERA PRIETO

PAHUILMO.

ESCUELA RAMÓN NOGUERA PRIRTO

PAHUILMO.

FONO: 832.4962

RBD: 10799-9

PROYECTO EDUCATIVO

INSTITUCIONAL.

PERIODO 2010-2015.

VISIÓN.

Anhelamos ser una

escuela que atienda a la formación Integral de

nuestros alumnos y alumnas, valiéndose de la

infraestructura y los recursos que les preparen

para las exigencias de la sociedad actual. Coordinarnos en el trabajo en equipo con los

profesores para lograr que nuestros hijos sean

estudiosos y hombres de bien, apoyando en tareas y

trabajos en casa.

MISIÓN.

Formar alumnos y

alumnas con un nivel académico de calidad

orientado al desarrollo de habilidades que le

permitan desenvolverse en la sociedad,

respetuosos, responsables, con conciencia

ecológica y capacidad de enfrentar desafíos.

ANÁLISIS FODA

Fortalezas. Debilidades. 1. Escuela con J.E.C.B.D.

2. Docentes con experiencia y

constante perfeccionamiento.

3. Docentes con mención en

Lenguaje y Educ. Matemática.

4. Buenas relaciones humanas y

trabajo en equipo.

5. Buenos resultados en la

medición SIMCE.

6. Con Excelencia Académica.

7. Buena asistencia media de los

alumnos y alumnas.

8. Apoderados comprometidos

9. Alumnos y alumnas

interesados en participar en

actividades Extra-Escolares.

10. Patio techado.

11. Alumnos y alumnas en

terminar y continuar estudios.

10-.Responsabilidad y

compromiso de dirección y

cuerpo docente.

11.- Mayor flexibilidad de los

Planes y Programas de Estudio.

12.- Desarrollo de Proyectos

anexos tales como: INTEGRACIÓN, CONACE, PADEM,

PAC, ELE, PLAN LECTOR,

FOMENTO A LA LECTURA (Kº)

PROYECTO MELIPILLA APRENDE,

PLAN LECTOR 1º BASICO.

1. Dispersión geográfica de la

comunidad escolar.

OPORTUNIDADES AMENAZAS 1. Buena disposición de “amigos

de la Unidad Educativa”para

colaborar con el

establecimiento.

2. Proyecto Plan de

Mejoramiento Educativo Ley

SEP.

3. Proyecto Plan de Apoyo

Compartido, en el nivel de

Educación Parvularia y 1º

ciclo básico(.MINEDUC)

1. Escuela Particular

subvencionada en el sector.

2. Disolución de la familia ante

separación de los padres.

3. Excesivo consumo de alcohol

de los padres.

4. Carencia de centros

culturales.

5. Cesantía e inestabilidad

laboral.

6. Bajo nivel de escolaridad de

los padres y apoderados.

7. Ausencia de apoyo en las

tareas e el hogar.

8. Inmigración de familias del

sector urbano al rural, que

afecta a las costumbres de la

población rural.

9. Falta de espacio físico para

construcción.

PERFIL DEL ALUMNO(A).

1. RESPONSABLE: Cumple con sus deberes escolares y/o personales Puntualidad en sus acciones.

Asistencia a clases en forma regular.

2. RESPETUOSO: Cuide del medio ambiente.

Escuche y respete las opiniones ajenas.

Respete los símbolos patrios.

Salude a sus pares

3. SOCIABLE: Se relacione en forma fácil con sus pares y mayores.

Participe en actividades Extra-Programáticas.

4.- PERSEVERANTE: Constante en sus obligaciones y metas

5. AUTÓNOMO: Ser capaz de discernir y resolver.

6.- REFLEXIVO:Tener la capacidad de análisis, comprensión y

síntesis

.

7.- RESOLUTIVO: Que sea capaz de resolver problemas del entorno.

PERFIL DEL PROFESOR

1.- RESPONSABLE: Que cumpla con su quehacer pedagógico.

2.- RESTETUOSO: Que sea capaz de respetar a las personas con

quien se relacione en su desempeño laboral, normas, reglamentos, y

estatutos del servicio.

3.- PERSEVERANTE: Constante en su quehacer laboral y

personal.

4.- EMPÁTICO: Respetar las diferencias individuales.

5.- COMPROMETIDO: Capacidad de entregar lo mejor de sí.

6.- REFLEXIVO: Analizar las situaciones del quehacer diario, y

optar por buenas decisiones.

7.- SOLIDARIO: Capacidad de intercambiar experiencias

metodológicas. Ayuda a sus semejantes

OBJETIVOS ESTRATÉGICOS.

ÁREA PEDAGÓGICA CURRICULAR: Nº 1.- Desarrollar la capacidad de comunicación y resolución de

problemas para mejorar los aprendizajes de los alumnos(as) en los

subsectores del Plan de Estudio.

Nº 2.- Profundizar entre los años 2006-2010 los Planes y Programas de

Estudios en el Primer y segundo Ciclo Básico en los subsectores de

Lenguaje y Comunicación y Educación Matemática.

ÁREA ORGANIZATIVO OPERATIVA.

Nº 3.- Mejorar la Gestión Técnico Pedagógica y Administrativa del

establecimiento que permita hacer un análisis del quehacer Educativo y

que vele por el buen funcionamiento de la Unidad Educativa.

ÁREA GESTIÓN DE RECURSOS.

Nº 4.- Sensibilizar a las fuerzas vivas de la Comunidad Educativa y

Organizaciones comunitarias a apoyar con recursos económicos y

humanos las actividades desarrolladas por la comunidad escolar en un

plazo de tres años a partir del año 2006.

ÁREA COMUNITARIA Y DE RELACION CON EL

ENTORNO.

Nº 5.- Implementar las actividades Extra – Programáticas y deportivas

a través de la puesta en marcha de talleres, durante tres años,

tendientes a lograr actitudes positivas en las relaciones interpersonales

entre la comunidad y el entorno y el cuidado del Medio Ambiente.

PROGRAMAS DE ACCIÓN PEI 2013.

ÁMBITO : PEDAGÓGICO CURRICULAR

OBJETIVO ESTRATÉGICO: Desarrollar la capacidad de comunicación y resolución

de problemas para mejorar los aprendizajes de los alumnos(as) en los subsectores del

Plan de Estudio.

OBJETIVO DE

GESTIÓN

ACCIONES INDICADORES

DE LOGROS

TIEMPO RESPONSABLES

1.- Mejorar la

Comprensión

Lectora

-Lectura

sostenida en

forma diaria.

-Hacer uso de

BIBLIOTECA-

CRA una hora

semanal por

curso. Con su

horario

establecido.

Uso de recursos.

- Implementar

talleres de

lectura en el

Primer ciclo

básico

- Instalación del

Plan Lector 1º

Básico.

-PAC

-PEC

- Reforzar en

talleres de

Caligrafía y

ortografía.

-Que el 100%

de los

alumnos(as)

participe de

la lectura

sostenida.

-Cumplimiento de

Horario de

Biblioteca.

-Tecnología

(lectura)

- Que el 100% de

los alumnos(as)

participe de estos

talleres

- Que el 100% de

los alumnos (as)

participe de estos

talleres.

De Marzo

a

Diciembre.

-Abril a

Diciembre.

- Marzo a

Diciembre.

- Marzo a

Diciembre.

-Profesores del

Subsector que

corresponda.

Profesor:

Mauricio Alarcón

Jerez.

Profesores del

Subsector

Lenguaje y

Comunicación.

Profesores del

Subsector de

Lenguaje y

Comunicación.

2.- Integrar los

recursos de la

sala de

Informática al

Curriculum

escolar.

- Utilizar los

recursos

existentes en la

sala de

Informática en

los diferentes

subsectores.

- Que el 100%

de los

alumnos(as)

utilicen los

recursos

disponibles.

- Marzo a

Diciembre

-Sr. Mauricio

Alarcón Jerez.

-Profesores de

talleres de

Informática.

3.- Desarrollar

la expresión oral

y corporal en los

niños y niñas del

establecimiento.

- Organizar un

calendario de

presentaciones.

-Presentar en

cada turno

actividades que

apunten a la

expresión

artística de los

alumnos

- Preparar actos

cívicos

culturales que

muestren los

acontecimientos

y temas de

interés.

- Que el 100% de

los cursos

presenten en los

turnos: obras,

coros hablados,

canciones,

reseñas, etc.( En

acto cívico de los

días lunes)

- Que el 100% de

los alumnos(as)

participen en

alguna actividad

artística.

-Que el 100% de

los alumnos(as)

de los diversos

cursos se

responsabilice de

un acto cívico

cultural.

-Que el 100% de

los alumnos y

alumnas participe

en las

actividades.

-Marzo a

Diciembre.

-Marzo a

Diciembre

Jefe U.T.P.

Profesores jefes

y/o de turnos.

Profesores jefes

y/o turnos.

Presidentes de

cursos y

directivas.

4.- Resolver

problemas del

entorno

inmediato

aplicando las

cuatro

operaciones

básicas.

- Visitar Centros

Agro

industriales de

la localidad de

Pahuilmo. De 5º

a 8º año básico.

- Recopilar

datos y/o

información

estadística en

las visitas

realizadas

-Crear

problemas del

entorno y

Resolverlos con

-Que el 100% de

los niños y niñas

recojan datos

estadísticos.

-Que el 100% de

los alumnos (as)

participe en la

resolución de

problemas según

nivel.

Profesores del

Subsector

Educación

Matemática.

Jefe de U.T.P.

los datos

obtenidos de las

visitas.

-Preparar y

realizar

concurso de

resolución de

problemas .Dos

veces al año

final de cada

semestre ( UTP

organizarlo y

dejarlo en

cronograma.

-Que el 100% de

los alumnos (as)

Participe en las

actividades.

Agosto

ÁMBITO : PEDAGÓGICO CURRICULAR.

OBJETIVO ESTRATÉGICO: Profundizar entre los años 2010-2011. Los Planes y

Programas de Estudio y Ajustes Curriculares en el Primer ciclo Básico de los

subsectores de Lenguaje y Comunicación y Educación Matemática.

OBJETIVOS

DE

GESTIÓN

ACCIONES INDICADORES DE

LOGROS

TIEMPO RESPONSABLE

Identificar

los OF y

C.M.O.de los

Programas

de Estudio

NB1, NB2 y

Niveles de

Transición.

-Leer y Analizar

los Programas en

los subsectores de

Lenguaje y

Comunicación y

Educación

Matemática en los

niveles en estudio.

-Análisis de las

Bases curriculares

y todos sus

-Revisión de los

Programas de Estudio

NB1 NB2

-Revisión de Programas

de Estudios con Mapas

de Progreso de NT1,

NT2.

Marzo a

Diciembre.

Director (a)

Jefe U.T.P.

Profesores Jefes

de cada nivel.

Educadoras de

Párvulos.

Ámbitos de

Aprendizajes

-Análisis del

programa de

Religión.

-Seleccionar los

objetivos más

relevantes.

-Asistir a cursos

de

Perfeccionamiento

de los Subsectores

de Lenguaje y

Comunicación y

Educación

Matemática

-Asistir a cursos

de

Perfeccionamiento

en los niveles de

Transición.

-GTT

-Asistencia a cursos de

Capacitación

- 100% de

participación

de docentes

- .Elaboración de

documentos de

síntesis con los

objetivos CMO ,

a trabajar por

nivel en los

subsectores

Lenguaje y

Comunicación,

Educ.

Matemática y

Ámbitos de

Aprendizaje y

núcleos de NT1-

NT2

Acorde a los

calendarios

que fije

Corporación.

Director (a)

Jefe de U.T.P.

Docentes de

NBB1-NB2

Docentes de

Asignaturas.

Educadoras de

Párvulos.

2.- Mejorar

las

Metodologías

de Trabajo a

través del

Intercambio

de

Experiencias

-Transferencias e

intercambio de

experiencias

motivadoras para

los alumnos

-Intercambio de

logros

significativos

alcanzados en los

objetivos

propuestos

-

-Registro anecdótico

del intercambio de

experiencias y logros

significativos

ÁMBITO : OPERATIVO ADMINISTRATIVO

OBJETIVO ESTRATÉGICO: Mejorar la Gestión Técnico Pedagógica y

Administrativa del establecimiento que permita hacer un análisis del quehacer

educativo y que vele por el buen de éste.

OBJETIVO

DE GESTIÓN

ACCIONES INDICADORES DE

LOGRO

TIEMPO RESPONSABLE

1.- Planificar

calendario

escolar del

año lectivo.

-Efectuar

reuniones de

organización y

planificación

-Difusión del

calendario

escolar

correspondiente

-Realizar un

análisis y

elaborar

acciones de

necesidades

pedagógicas y

materiales de la

escuela

-Realizar

cronograma de

actividades

- Creación de

Departamentos

-Que participe el

100% de los

integrantes del

Equipo de Gestión.

-Que participe el

100% de los

docentes del

análisis y

cronograma de

actividades

Marzo a

Julio

Marzo y

Diciembre

Director.(a)

Jefe de U.T.P.

Equipo de

Gestión.

Consejo Escolar.

Docentes de

departamentos.

2.- Ejecutar

los Planes de

acciones de los

diversos

ámbitos.

-Revisión y

monitoreo de las

actividades

elaboradas

-Postulación a

Proyectos.

- Premiación.

-Que el 100% del

cuerpo docente y

administrativo

participe

Marzo a

Diciembre

Director(a)

Jefe de U.T.P.

Equipo de

Gestión

Consejo

Escolares

3.- Evaluar el

desempeño

profesional de

los docentes.

-Supervisiones al

aula, previo

consenso de los

indicadores a

observar

-Apoyo al

docente para

superar

limitaciones

100% de cuerpo

docente

Abril -

Diciembre

Director(a)

Jefe de U.T.P.

Equipo de

Gestión

Consejo

Escolar..

ÁMBITO : GESTIÓN DE RECURSOS

OBJETIVO ESTRATÉGICO: Sensibilizar a las fuerzas vivas de la comunidad y

organizaciones comunitarias a apoyar con recursos económicos y humanos las

actividades desarrolladas por la Unidad Educativa en un plazo de cuatro años a partir

del 2007-2010

OBJETIVO DE

GESTION

ACCIONES INDICADORES

DE LOGROS

TIEMPO RESPONSABLES

1.-Internalizar a

las fuerzas vivas

de la comunidad

de la Misión de

nuestro

establecimiento.

Invitar a

conocer nuestro

establecimiento

a la comunidad

y

organizaciones

comunitarias.

Exponer nuestra

Misión a través

de reuniones

generales de

Padres y

Apoderados, de

grupo curso

.

Invitar a actos

cívicos –

culturales.

Visitar salas de

clases y otras

dependencias

del colegio para

realizar un

diagnostico.

Que un 100% de

los apoderados e

Instituciones

participen.

Marzo a

Diciembre

Marzo a

Diciembre

Director(a)

Unidad

Educativa en

general.

Directivas de

Centro de Padres

y Apoderados.

Director(a)

Coordinadora de

Centro de Padres

Srta. Carolina

González.

Unidad

Educativa en

General.

Consejo Escolar.

2.- Lograr en el

año 2011 que las

fuerzas vivas de

nuestra

comunidad

adquieran un

compromiso con

el

establecimiento.

Reuniones con

la Unidad

Educativa para

intercambio de

opiniones y

experiencias.

Que un 100% de

los invitados

adquieran un

compromiso con

la escuela.

Marzo a

Diciembre.

Director(a)

Unidad

Educativa en

general.

3.- Implementar

al

establecimiento

con recursos

necesarios que

faciliten el logro

de la MISIÓN del

Requerir apoyo

económico por

parte del centro

de Padres y

Apoderados.

Solicitar apoyo

Que se cumpla en

un 100% lo

planificado.

Marzo a

Diciembre

Director(a)

Comunidad

Educativa en

general

Consejo Escolar

establecimiento. humano en la

mantención y

conservación

de la Unidad

Educativa.

ÁMBITO : RELACION ESCUELA COMUNIDAD.

OBJETIVO ESTRATÉGICO: Implementar las actividades Extra- Programática y

deportiva a través de la puesta en marcha de talleres durante tres años, tendientes a

lograr actitudes positivas en las relaciones interpersonales entre la comunidad y el

entorno.

OBJETIVO DE

GESTION

ACCIONES INDICADORES

DE LOGROS

TIEMPO RESPONSABLES

1.- Implementar

talleres

deportivos y

recreativos.

Organizar y

poner en

marcha los

talleres

deportivos y

recreativos de

la J.E.C.D.

Que el 50 % de

los alumnos(as)

participen a lo

menos de una

actividad

deportiva.

Marzo a

Julio

Director(a)

Jefe de U.T.P.

Profesores de

Educación Física

Coordinador de

canal Extra-

Escolar.

2.- Desarrollar

actividades

deportivas que

permitan

participar en

competencias a

nivel interna y

externas del

colegio.

Participar en

actividades

deportivas tales

como: voleibol,

básquetbol,

fútbol,

atletismo,

Hambol entre

otras

Que el 100% de

los alumnos(as)

participen en las

competencias

planificadas.

Que alo menos

un 50% de los

competidores

obtengan lugares

destacados.

Según

calendario

canal

extraescolar

Director(a)

Jefe de U.T.P.

Profesores de

Educación

Física.

3.- Involucrar

gradualmente a

Instituciones de

la comunidad en

apoyo a las

actividades

Extra-

Programáticas

del

Sondear a los

apoderados

para detectar

competencias

personales y

técnicas.

Apoyo en

Infraestructura

Que el 60% de

las Instituciones

de la comunidad

se comprometa

con el apoyo a

estas actividades

Marzo a

Diciembre

Director(a)

Jefe de U.T.P.

Profesores de

Educación

Física.

Profesores de

talleres de

deporte

establecimiento. e implementos

deportivos de

parte de clubes

y otros

instituciones de

la comunidad y

de

Corporación.

4.- Desarrollar

actividades de

tipo recreativo

para

apoderados.

Organización

de campeonato

de Baby fútbol

para damas y

varones

Participar en

actividades

recreativas.

Que al menos el

50% de los

apoderados de

cada curso

participe.

Septiembre

a

Noviembre.

Director(a)

Jefe de U.T.P.

Profesores de

Educación Física

y deporte

Docentes de cada

curso.

EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO.

Se realizara una evaluación de proceso y producto al término de cada año y al finalizar

el proyecto.

OBJETIVO INDICADORES

DE LOGROS

TIEMPO RESPONSABLES OBSERVACIONES

Conocer los

estados de

avances que

presenta el

Proyecto

Educativo

Institucional

con el fin de

Retroalimentar

aquellos

aspectos que

son deficitarios

Reuniones

Evaluativos.

Informes de

logros de los

docentes.

Análisis de

observaciones

en hoja de vida

de los

alumnos(as)

Entrevistas de

apoderados y

alumnos(as)

Durante los

meses de

Julio y

Noviembre

Director(a)

Jefe de U.T.P.

Equipo de

Gestión

Consejo Escolar

Consejo de

Profesores.

Una vez realizada

cada una de las

Evaluaciones se

emitirá un informe

de los estados de

avances al Consejo

Escolar, equipo de

Gestión de

Corporación.

REGLAMENTO INTERNO COLEGIO RAMÓN NOGUERA PRIETO.

INTRODUCCIÓN

La Ley Nº 19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, señala en el

Párrafo III, art. 46 “Los establecimientos educacionales del sector municipal dictarán reglamentos

internos, los que deberán considerar a lo menos:

a) Normas Generales de índole técnico- pedagógicas, incluyendo las relativas al Consejo de

Profesores, Consejo Escolar Centro de Padres y Apoderados.

b) Normas técnico-administrativas sobre estructura y funcionamiento general del establecimiento,

c) Normas de Prevención de Riesgos de Higiene y de Seguridad.

Este reglamento deberá ser ampliamente difundido en la comunidad escolar y se actualizará al

menos una vez al año. El reglamento y sus modificaciones serán comunicados al Departamento

Provincial de Educación.

TÍTULO I

De las Normas Generales

Artículo 1. Del Ámbito de Aplicación.

El presente reglamento Interno regirá para el establecimiento educacional del sector municipal

denominado ESCUELA RAMON NOGUERA PRIETO administrado por la Corporación Municipal

de Melipilla para la Educación, Salud y Atención del Menor.

No obstante lo anterior, en todo lo no previsto en el presente reglamento interno, regirán

supletoriamente las disposiciones contenidas en la legislación vigente y, muy especialmente, las

normas establecidas en la ley 19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la

Educación y su reglamento complementario aprobado por DS Nº 453, de Educación, de 1991 y

las normas dictadas por el Ministerio de Educación.

Finalmente, las normas contenidas en el presente reglamento interno serán aplicables, en lo que

fuere pertinente, de acuerdo a la organización administrativa y educativa que el establecimiento

educacional haya tenido a la fecha de su dictación, no obstante lo dispuesto en el Título VI.

Artículo 2. De los objetivos perseguidos por los establecimientos educacionales

administrados por la Corporación Municipal de Melipilla para la Educación, Salud y

Atención del Menor.

La ESCUELA BASICA RAMON NOGUERA PRIETO se propone la misión de desarrollar su

acción educativa, asumiendo su responsabilidad como establecimiento educacional

municipalizado que permita crear un adecuado ambiente de trabajo sobre la base del potencial

humano, profesional y técnico, actual y futuro, que posibilite la formación de los alumnos con

sentido positivo de la vida, con valores, sentido crítico, con autoestima, respetuosos de su medio

ambiente natural y cultural, participativos y con un grado de autonomía en la gestación de su

aprendizaje. Asimismo, se propone contribuir al desarrollo de sus alumnos, proporcionando

opciones de formación acordes con sus capacidades e intereses. En este sentido, se buscará

transmitir los conocimientos, fomentar habilidades y desarrollar en los estudiantes la capacidad

de elaborar juicios propios, además de propiciar el desarrollo de su personalidad y de la

sociedad; guiar a los alumnos hacia la autodeterminación dentro de un marco de

responsabilidad, del reconocimiento de normas éticas y valores, y en el camino de la tolerancia y

el respeto de las ideas y creencias de los demás; preparar a los alumnos para que logren un

nivel de excelencia que les permita afrontar con éxito los retos personales y profesionales que

les plantea el entorno global, promoviendo y desarrollando sus capacidades y dotándolos de los

conocimientos esenciales para ello.

La ESCUELA RAMON NOGUERA PRIETO considera la educación como el medio fundamental

para promover el desarrollo integral del educando, su adaptación al ambiente familiar, escolar y

social, el fortalecimiento de actitudes y valores adecuados para la conservación y mejoramiento

de su salud física y mental, así como para adquirir y acrecentar su cultura y por ende el cuidado

del medio ambiente que lo rodea.

La ESCUELA RAMON NOGUERA PRIETO cumplirá con su cometido en la medida que su

director(a), cuerpo docente, alumnos y padres y apoderados trabajen conjuntamente sobre una

base de confianza y cooperación continua, donde se asegure la armonía de relaciones en la

comunidad educativa. Las disposiciones del reglamento escolar deben servir en todo momento

de apoyo a esa colaboración, con el propósito de contribuir a una educación de excelencia.

TÍTULO II

De las Normas de índole Técnico Pedagógico

Artículo 3. Del Régimen de Funcionamiento y de los Planes y Programas.

La ESCUELA RAMON NOGUERA PRIETO estará sujeta al régimen semestral y se regirá por

los Planes y Programas oficiales del Ministerio de Educación, a saber, entre otros:

a) Educación Prebásica:

Decreto Exento N°150 del año 1989.

b) Educación Básica:

NB1 (1° y 2° Año) Decreto Exento N°625 del año 2003.

NB2 (3° y 4° Año) Decreto Exento N°625 del año 2003.

NB3 (5° Año) Decreto Exento N°220 del año 1999.

NB4 (6° Año) Decreto Exento N°81 del año 2000.

NB5 (7° Año) Decreto Exento N°481 del año 2000.

NB6 (8º Año) Decreto Exento N°92 del año 2002.

Artículo 4° Del Funcionamiento del Establecimiento

4.1 El Colegio RAMÓN NOGUERA PRIETO funciona en régimen JEC, con hora de inicio a

las 08:15 y término a las 15:30

4.2 La Jornada de Estudio considera 08 horas de clases diarias (de lunes a jueves) y 6

horas el viernes. Además 03 recreos establecidos en forma diaria.

4.3 El Horario de almuerzo es de lunes a viernes de 12:30 horas a 13:45 horas. Los cursos

ingresan al comedor de acuerdo a turnos previamente establecidos.

4.4 Los alumnos deben asistir diariamente a clases. El alumno que falte a clases debe

presentar al día siguiente una justificación escrita por el apoderado indicando las causas

que motivaron dicha inasistencia.

Inasistencias reiteradas deben ser justificadas personalmente por el apoderado.

4.5 Los alumnos no podrán ser devueltos a sus casas, bajo ninguna circunstancia.

4.6 El permiso para retirar al alumno antes del término de la Jornada de Clases debe ser

Solicitado personalmente por el apoderado y/o mediante comunicación, firmando el Libro de

Retiro por el profesor jefe o director. No se aceptara la solicitud de otra persona, que no sea

el padre y/o apoderado del estudiante.

4.7 Los alumnos que representen públicamente al establecimiento deben usar el uniforme

completo y mantener un comportamiento adecuado a su condición de estudiante.

4.8 Cada alumno debe contar con un apoderado, que debe ser preferentemente el padre, la

madre u otro familiar que viva con el alumno. El apoderado debe acudir al

establecimiento ante cualquier llamado de la Dirección o profesor del alumno y puede

ejercer el derecho de participar en las actividades que la Unidad Educativa organice.

4.9 El Colegio RAMÓN NOGUERA PRIETO es una institución abierta a la Comunidad y

como tal facilitará sus dependencias para que organismos de ella, puedan desarrollar

acciones de bien común.

4.10 El Reglamento de Convivencia escolar es conocido por todos los integrantes de

la Comunidad Educativa, quienes participan en su elaboración y luego son informados

del documento definitivo en reuniones de docentes, Consejo Escolar, Consejos de Curso

y Reuniones de Apoderados.

4.11 En el Establecimiento funcionará el Consejo Escolar de acuerdo a la normativa

vigente, teniendo la responsabilidad de su correcto funcionamiento el Director del

Establecimiento.

Artículo 5° De la Interacción de los Miembros de la Unidad Educativa

5.1 El trato entre los distintos miembros de la Comunidad Educativa, será cordial,

respetuoso, que resguarde la existencia de un clima favorecedor de los aprendizajes,

sin discriminación por discapacidad física y/o intelectual, opción religiosa, orientación

sexual, etnia, u otro.

5.2 Los conflictos que se generen al interior de la Unidad Educativa serán resueltos a

través de la mediación, fomentando la cultura de la paz.

5.3 Existirá en la Unidad Educativa un Equipo de Convivencia Escolar encargado de

analizar los comportamientos desadaptados y buscar estrategias de mejora.

5.4 Los alumnos como agentes de su propio aprendizaje mantendrán un comportamiento

que privilegie el respeto al docente y a sus pares, con una participación activa en la

clase. El docente mantendrá su rol mediador, siempre atento a generar en los alumnos

aprendizajes significativos.

5.5 Cada miembro de la Comunidad Educativa debe respetar la integridad psicológica y

física del resto de los integrantes. La violación de esta norma será sancionada según

la gravedad de la falta, de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento, en el

caso de ser cometida por alumnos. En el caso de los adultos de acuerdo alo

establecido en la normativa legal vigente.(Estatuto docente, código del trabajo, leyes

complementarias)

TÍTULO III

Párrafo I

Del Alumnado

Artículo 6. El alumnado del establecimiento es el conjunto de personas en edad escolar que,

individual y socialmente aspira a ser adecuadamente instruido y educado responsablemente

para desarrollarse y capacitarse plena y eficientemente en la sociedad actual y futura del país,

previa aceptación de matrícula por la dirección del establecimiento educacional. Nuestros

Alumnos son de un nivel socio-económico Medio Bajo, con un alto porcentaje de alumnos

vulnerables, por lo que la escuela se encuentra trabajando en un Plan de Mejoramiento

Educativo de la Ley SEP. Su origen corresponde a zona rural por lo que la mayoría de los padres

desarrollan labores de índole agrícolas en calidad de temporeros.

Párrafo II

De la presentación personal

Artículo 7. De la presentación personal. El alumno deberá, al menos, ofrecer siempre una

presentación personal correcta, higiénica y apropiada para las diversas actividades educativas

del establecimiento. Se entiende por tal que el alumno se presente a clases con el pelo peinado

de forma sencilla, ordenado y sin teñir. Asimismo las alumnas se presentarán con el pelo

tomado.

Los alumnos deberán cumplir con las siguientes normativas del uniforme escolar acordado con el Equipo de Gestión del establecimiento y con el consentimiento del Centro de Padres y Apoderados.

El Uniforme de los niños es:

Pantalón gris.

Polera del colegio o camisa blanca.

Zapatos negros.

Chaleco azul marino.

Parka azul marina.

Cotona. (Se usa desde P-Kº a 8º Año.) El uniforme de las niñas es:

Falda del colegio.

Polera del colegio.

Chaleco azul marino.

Calcetas azul marina.

Pantys Azul marina.

Parka o Abrigo de color azul marino.

Cotona y/o delantal (Se usa desde P-Kº a 8º Año.)

Por razones de higiene, el uniforme de Educación Física es obligatorio y personal y exclusivamente para ese Subsector y talleres de deporte como también para salida de actividades fuera del recinto escolar.( giras de estudios , competencias, y otras). Los alumnos asistirán sin ningún tipo de joyas al establecimiento educacional. En caso de

contravención, el establecimiento educacional no se hará responsable por la pérdida, hurto o

robo de objetos de valor, tales como joyas, relojes, radios, teléfonos celulares o dinero.

Párrafo III

Del uso de la libreta de comunicaciones

Artículo 8. Del uso de la Libreta de Comunicaciones. La libreta de comunicaciones será el

medio escrito en cuya virtud tanto el establecimiento educacional como el padre o apoderado del

alumno mantendrán una comunicación.

En consecuencia, el alumno deberá llevar obligatoria y diariamente la libreta de comunicaciones

y deberá presentarla a cualquier funcionario docente directivo o profesor que se la exija, sea

para revisarla o para anotar en ella una comunicación al hogar del pupilo.

Párrafo IV

De los Derechos y Deberes de los Alumnos

Artículo 9. Derechos de los alumnos. Al asistir a clases, los alumnos participarán activamente

en su realización, y al tomar parte en la vida escolar coayudaran, cada uno de acuerdo con su

edad y capacidades, al logro de la formación que requieren.

Los alumnos tendrán especialmente derecho a:

1. Gozar de los mismos derechos y oportunidades de recibir educación, con base en

los planes de estudio y programas determinados por las autoridades del

establecimiento educacional y por las instancias educativas correspondientes.

2. Que se les informe de los asuntos que les conciernen.

3. Ser informados sobre las reglas, y verse involucrados en el establecimiento de las

mismas.

4. Que el profesor les informe de su nota del período en curso, de forma oportuna y

clara, antes de asentarla en el registro correspondiente.

5. Que se les comunique su nivel de aprovechamiento y se les aconseje sobre las

opciones que les convenga escoger entre las que ofrecen los planes de estudio del

establecimiento educacional.

6. Tener acceso a la revisión de sus pruebas, test, trabajos de investigación, tareas y

demás instrumentos de evaluación, para solicitar las aclaraciones o rectificaciones

pertinentes.

7. Recibir los documentos que acrediten su situación escolar y previo pago de los

derechos correspondientes, si fuere procedente.

8. Ser informados oportunamente de las disposiciones reglamentarias que rijan sus

actividades escolares.

9. Representar en términos respetuosos su inconformidad cuando se vean afectados

en sus derechos ante la instancia correspondiente (profesor, profesor jefe, dirección

técnica o dirección general).

10. Que se les escuche antes de que se les apliquen medidas disciplinarias.

11. Recibir trato respetuoso por parte de las autoridades, maestros, personal y

compañeros.

12. Obtener la orientación necesaria por parte de la instancia correspondiente para

resolver sus problemas académicos y disciplinarios.

13. Participar en su proceso educativo en la medida de las capacidades propias de su

edad.

14. Que sus exámenes parciales, trabajos y demás instrumentos de evaluación sean

calificados en un término razonable a partir de la fecha de aplicación o entrega.

15. Revisar sus exámenes y demás instrumentos de evaluación con el profesor que los

calificó.

16. Ser considerados como personas en formación y, por tanto, gozar de la

consideración y respeto a su condición.

17. Ser atendidos y escuchados en sus inquietudes e intereses como personas en

formación.

18. Tienen derecho a no ser discriminados por alguna de las siguientes causales:

Por embarazo y maternidad

Por déficit atencional

Por características físicas y apariencia personal

Por discapacidad física y/o intelectual

Por opción religiosa

Por orientación sexual

Por problemas de salud - VIH, epilepsia, etc.

Por ser inmigrante o de distinto origen racial

El embarazo y la maternidad no será impedimento para la continuidad de sus estudios. El

Establecimiento otorgará todas las facilidades y apoyo a las estudiantes que se encuentren

en esta condición.

Artículo 10. Deberes de los alumnos. Son obligaciones de los alumnos del establecimiento

administrado por la Corporación Municipal de Melipilla para la Educación, Salud y Atención del

Menor, entre otras, las siguientes:

1. Asistir puntualmente y regularmente a clases y participar en todos los actos de carácter

educativo y cultural que se desarrollen dentro y fuera del plantel.

2. Dar aviso en caso de padecer alguna enfermedad contagiosa y permanecer en casa

durante el periodo de contagio.

3. Justificar ante el profesor y/o dirección, mediante documentos probatorios (justificante

médico, disculpa de los padres, permiso de las autoridades) a través del padre o tutor

respectivo, los retardos o inasistencias en los que incurran.

4. Proveerse, al inicio de clases, de los materiales que las autoridades del establecimiento

educacional y el personal docente señalen como indispensables.

5. Guardar respeto a los maestros, personal, compañeros y miembros de la comunidad del

establecimiento.

6. Respetar y cuidar las instalaciones y equipo del establecimiento educacional. En caso

de daño o desperfecto de éstos, se tendrá que pagar el deterioro o sustituir el material

dañado.

7. Guardar un comportamiento adecuado dentro y fuera del establecimiento.

8. Respetar la integridad y dignidad de sus compañeros.

9. Conservar el orden en todas las instalaciones del establecimiento educacional; el

alumno no debe gritar, hacer ruidos, interrumpir continuamente la clase con bromas,

distracciones, preguntas que no tengan relación con el tema que se esté tratando, faltar

al respeto o burlarse de sus compañeros o del maestro y en general no deberá tener

actitudes o llevar a cabo acciones que perturben el buen desarrollo de la clase.

10. Acatar las disposiciones e indicaciones de los educadores y los directivos y de las

personas investidas de las facultades correspondientes.

11. Cumplir con las labores que le sean encomendadas.

12. Entregar al padre o tutor en tiempo y forma toda comunicación que reciban de parte del

establecimiento educacional.

13. Participar activa y conscientemente en el proceso educativo como agentes de su propia

formación y no ser factor que obstruya el proceso educativo de los demás alumnos.

14. Participar en las actividades de extensión educativa que promueva el establecimiento.

15. Ejercer los demás derechos y cumplir con las obligaciones que sean propios de la

naturaleza de su condición escolar y los que se establezcan en este ordenamiento y

otras disposiciones aplicables. Llevar obligatoriamente los cuadernos y libros que

correspondan a las asignaturas del día, manteniéndolos limpios, forrados y con su

materia correspondiente.

16. El alumno que falte a clases tiene la obligación de copiar las materias tratadas en el día

o los días que estuvo ausente. De no hacerlo, no será justificación para aplazar

pruebas o interrogaciones.

17. Los materiales y útiles escolares requeridos en cualquiera de los subsectores de

aprendizaje, deben ser llevados oportunamente para la fecha indicada. Su no

cumplimiento motivará que el apoderado en forma personal justifique la situación en

dirección general.

18. Los alumnos que lleven teléfonos celulares al establecimiento, serán de exclusiva

responsabilidad de ellos ya que el establecimiento cuenta con línea telefónica para

comunicación y/o en caso de emergencia. Por lo tanto quedan estrictamente prohibidos.

Párrafo V

De las sanciones

De los Procedimientos de Evaluación de Gradualidad de las Faltas

Artículo 11: Antes de aplicar cualquier sanción, se seguirá un procedimiento que asegure el

debido proceso a las partes en conflicto. Por lo tanto, se procederá en acuerdo a los siguientes

preceptos:

Procedimiento transparente basado en evidencias y aplicación de sanciones con criterios

educacionales. Antes de emitirse un juicio en forma apresurada, se conocerán las versiones de

las personas involucradas, considerando el contexto o circunstancias que rodearon la aparición

de la falta (agravantes y atenuantes), es decir, todos los afectados tienen el derecho a ser

escuchados ante una presunta falta y que sus argumentos sean considerados.

a) Presunción de inocencia. Todas las personas son inocentes hasta que se demuestre

lo contrario. En todo caso los jóvenes no serán considerados culpables sino

responsables;

b) Derecho de apelación. Todo alumno o alumna que haya sido sancionado por faltas

calificadas como graves o extremadamente grave, tienen derecho a apelación, en los

términos establecidos en el presente Manual;

c) Calificación (gradualidad de las faltas) Criterios generales de evaluación que se

aplicarán para calificar una falta

Artículo 12: Para evaluar la gravedad de las faltas que se cometan se procederá de la

siguiente forma:

- Escuchar la versión de las partes involucradas. Docentes, Dirección, Consejo Escolar.

- Entrevista con apoderados. Análisis del problema

- Ubicación de falta de acuerdo a tipificación establecida, considerar agravantes y

atenuantes.

- Utilización de Técnicas de de resolución de conflictos

- Establecimiento y aplicación de la sanción

- Aplicación de acción restauradora.

Párrafo VI

De las Faltas, y Acciones Reorientadoras de la Conducta Escolar

Artículo 13 Gradualidad de las Faltas:

Las faltas se categorizan en tres niveles, de acuerdo a su gravedad o a la reiteración de las

mismas, de acuerdo al artículo anterior, también se deberá considerar la edad y desarrollo del

niño antes de la aplicación de la falta para discutir si ésta es desproporcionada en virtud del

hecho cometido:

Faltas Leves: Actitudes y comportamientos que alteren el normal desarrollo del proceso de

enseñanza aprendizaje, que no involucren daño físico o psíquico a otros miembros de la

Comunidad Escolar o daño significativo a las instalaciones, equipamiento o infraestructura del

Establecimiento.

Ejemplos:

- No presentar tareas o trabajos dados por el profesor

- Ingerir alimentos y masticar chicle durante las clases

- Conversar y molestar en clases interrumpiendo el normal desarrollo de éstas

- No presentar justificativo de inasistencia

- Presentación personal descuidada

- No portar su libreta de comunicaciones.

Faltas Graves: Actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad física y/o psíquica

de otro miembro de la Comunidad Escolar y del bien común (instalaciones, equipamiento e

infraestructura); así como acciones deshonestas que alteren el normal proceso de aprendizaje.

Las faltas leves reiteradas, pueden constituirse en faltas graves para el presente documento.

Ejemplos:

- Interrumpir en forma reiterada el desarrollo de las clases, a través de gritos, chacoteo

entre pares, lanzamiento de objetos, etc.

- No asistir, o ingresar atrasado a las clases estando presente en el Establecimiento.

- Expresarse de manera irrespetuosa ante cualquier integrante de la Comunidad

Educativa (apodos, lenguaje soez, actitud agresiva o amenazante)

- Adulterar documentos oficiales (notas en libros de clases, firmas en libretas de

comunicaciones, otros)

- Copiar durante el desarrollo de pruebas

- Dañar intencionalmente bienes e instalaciones del Establecimiento (rompimiento de

vidrios, rayado de dependencias, cortes de suministro eléctrico etc.)

Faltas Gravísimas: Actitudes y comportamientos que atenten gravemente contra la integridad

física y psíquica de las personas y del bien común (instalaciones, equipamiento e

infraestructura). También se considerará como falta gravísima la reincidencia de una falta grave.

- Ingerir alcohol o drogas al interior del Establecimiento, o presentarse bajo sus efectos.

- Traficar y compartir sustancias ilegales al interior del Establecimiento

- Agredir verbal, física o psicológicamente en forma individual y/o colectiva a cualquier

integrante de la Comunidad Educativa.

- Portar al interior del Establecimiento armas blancas, o de fuego que puedan atentar

contra su propia integridad y la de otros miembros de la Comunidad (Ley 12.927/19975

delito publico).

- Acoso o abuso sexual en contra de cualquier miembro de la Comunidad Escolar (Ley

19.617).

- Intento de siniestro o perjuicio grave a las instalaciones, equipos e infraestructura.

Artículo 14. Sanciones y Acciones Reorientadoras y Reparadoras de la Conducta Escolar

Al no cumplir las normas establecidas en el presente reglamento, se aplicarán las siguientes

sanciones de acuerdo a la clasificación de la falta cometida y gradualidad respectivamente:

Sanciones ante Faltas Leves

- Amonestación verbal del funcionario que observe la falta, con firmeza y respeto hacia el

estudiante.

- Observación escrita a la hoja de vida (En caso de conducta reincidente)

- Entrevista con el Director del Establecimiento (En caso de conducta reincidente)

- Citación de apoderado (En caso de conducta negativa reincidente)

- De incurrir un alumno en una falta que se considere grave, se comunicara de inmediato a su apoderado para sostener una entrevista entre director (a) profesor (a) alumno y apoderado. En esta se tomarán los acuerdos para determinar el refuerzo positivo que sea pertinente.

- De ser reiterativas las faltas de un alumno será suspendido al hogar previo conocimiento del apoderado el cual se comprometerá a velar por el cumplimiento de trabajos y materias por el periodo de suspensión

- Los días de suspensión irán desde uno a una semana en forma proporcional a la gravedad de la falta.

Acciones re-orientadoras reparadoras ante Faltas Leves

-Entrevista del profesor jefe con el alumno

- Entrevista del jefe UTP o Director con el alumno.

-Asignación de una tarea específica de reorientación de la conducta (pintar, hacer aseo,

semanero) que refuerce la conducta positiva y el sentido de responsabilidad.

-Pedir disculpas a quien sea pertinente

-Otras

Sanciones ante Faltas Graves

- Amonestación verbal, y además escrita a la hoja de vida

- Citación al apoderado por parte del Profesor Jefe o Director del Establecimiento

- Suspensión de hasta 3 días hábiles de clases, según evaluación del Consejo de

Profesores.

Acciones reparadoras ante Faltas Graves

-Entrevista de alumno y apoderado con profesor jefe, fuera del horario de clases.

-Entrevista de apoderado y alumno con Jefe UTP o Director.

-Derivación de alumno a redes de apoyo internas o externas (orientador, psicólogo, Cosam,

consultorio, etc.)

-Seguimiento del caso por el profesor jefe.

-Refuerzo de las conductas positivas.

-Derivación a Equipo de Mediación si lo hubiere-

-Firma de carta de compromiso de buen comportamiento por parte de alumno y apoderado

-Otros

Sanciones ante Faltas Gravísimas

- Amonestación verbal y escrita con citación de apoderado explicando el motivo de la

sanción

- Suspensión de clases de 3 a 10 días según evaluación realizada por Consejo de

Profesores

- Aplicación de Condicionalidad de la matricula del alumno

- Aplicación de la estricta condicionalidad de matricula

- Prohibición de representar al Colegio en alguna actividad pública.

- Asistencia sólo a rendición de pruebas.

- Cambio de curso si existe curso paralelo.

- No aceptación de matricula para el año siguiente

- Cancelación de la Matricula, con reubicación del alumno en otro Establecimiento

Acciones reparadoras ante Faltas Gravísimas

--Entrevista de alumno y apoderado con profesor jefe, fuera del horario de clases

-Entrevista de apoderado y alumno, Director, y profesor jefe.

-Pedir disculpas públicas a la persona afectada.

-Utilización de técnicas de negociación, consolidación y mediación escolar bajo compromiso

escrito de acuerdo.}

-Derivación a redes de apoyo pertinentes de acuerdo a la falta.

- Firma de acuerdo y compromiso de no agresión, en el caso de agresiones.

-Responsabilizar a los padres en caso de derivación psicológica.

-Reparación de daños.

-Otras acciones

TÍTULO IV

De los padres y apoderados, organizaciones comunitarias, redes de apoyo

Artículo 15. De la participación de los padres y apoderados.

La formación y educación de los alumnos es tarea conjunta de los padres o apoderados y de los

establecimientos educacionales administrados por la Corporación Municipal de Melipilla para la

Educación, Salud y Atención del Menor. Ello implica, en primer lugar, que todos mantengan una

estrecha comunicación y se pongan en contacto a tiempo, cuando se trate de prevenir

dificultades que tiendan a afectar el desarrollo escolar de los alumnos.

En este contexto, los establecimientos educacionales administrados por la Corporación Municipal

de Melipilla para la Educación, Salud y Atención del Menor darán orientación a los padres y

apoderados en cuestiones pedagógicas o específicas de cada materia. También permitirán la

consulta de lineamientos y disposiciones, para lo cual podrán establecer horas de consulta.

Finalmente, cada uno de los establecimientos educacionales podrá organizar juntas entre los

padres y apoderados y los docentes para los efectos descritos anteriormente.

Ahora bien, no obstante lo señalado precedentemente, los padres y apoderados deberán

observar, entre otras obligaciones, lo siguiente:

Apoyar al establecimiento educacional para el logro del proceso y objetivos educativos,

brindando su colaboración a las educadoras, los maestros, a coordinadores y directores,

manteniéndose informados de la conducta y aprovechamiento de sus hijos, partiendo de la

premisa de que los padres y apoderados forman parte del proceso educativo y no deben estar

ajenos a él.

1. Cuidarán que sus hijos cumplan con la obligación de asistir a clases, llevar los útiles

adecuados y dar el trato correcto a las instalaciones, equipo y, en general, a los

recursos del establecimiento educacional.

2. Pagar los derechos de cuota de Centro de Padres y Apoderados.

3. Respetar el ideario o carácter propio y las normas de funcionamiento de la escuela. 4. Respetar el ejercicio de las competencias técnico-profesional del personal del

establecimiento. 5. Procurar la adecuada colaboración entre la familia u hogar, según el caso y el

establecimiento a fin alcanzar una mayor efectividad en la tarea educativa. A tal efecto:

6. Asistirán a las entrevistas y reuniones convocadas `por la dirección o los profesores, para tratar asuntos relacionados con la educación de sus hijos

7. Propiciaran las circunstancias que, fuera del establecimiento, puedan hacer más efectivas la acción educativa del mismo.

8. Informaran a los educadores de aquellos aspectos de la personalidad y circunstancias. De sus hijos que estimen convenientes para ayudar en su formación

9. Justificaran por escrito las ausencias de sus hijos a clases 10. Responderán adecuadamente a las comunicaciones suscritas por el establecimiento

o por los docentes. 11. Responsabilizarse del comportamiento del alumno fuera del establecimiento

debiendo velar para que sus hijos presenten una buena conducta. 12. Para cualquier información relacionada con sus hijos, se dirigirán en primer lugar al

docente de la asignatura en cuestión, luego al profesor jefe del curso y para casos

no resueltos, a la Dirección del respectivo establecimiento educacional. Se

recomienda solicitar una cita e indicar claramente el asunto a tratar, para que se les

pueda atender con puntualidad y eficacia.

13. Recoger a sus hijos a más tardar media hora después de que su última clase haya

terminado.

14. Pasado ese tiempo el establecimiento no puede garantizar ninguna vigilancia para

quienes permanezcan todavía en el plantel, ni asumir responsabilidad alguna en

caso de accidentes o lesiones.

15. Informar por escrito al profesor jefe del curso respectivo, a la dirección técnica y a la

dirección general, cuando su pupilo no pueda asistir a clases durante varios días por

enfermedad o por motivos personales.

16. Informar a la dirección del establecimiento en caso de que el niño padezca alguna

enfermedad contagiosa, y no mandarlo a clases sino hasta que el periodo de

contagio haya pasado.

17. Presentar solicitudes de exención o reducción de derechos de escolaridad o

matrículas, con fundamento en sus condiciones económicas la dirección del

establecimiento, la que llevará a cabo los trámites necesarios para su revisión.

La Escuela RAMON NOGUERA PRIETO, al estar ubicada en un sector netamente rural

y alejado de la ciudad actúa como centro recreativo y cultural, manteniendo sus puertas

abierta a la comunidad y con una postura de mutua ayuda, ante cualquier situación

siendo un centro de encuentros, reuniones y otros.

Nuestras principales Redes de Apoyo son: La Posta de primeros Auxilios, Bomberos,

Carabineros, Club Deportivo, Agrícola AASA, Agrícola Pahuilmo entre otros.

Manteniendo con cada uno de los antes mencionados una expedita comunicación.

TÍTULO V

Del Consejo de Profesores, del Consejo Escolar, Centro de Padres y Representación de

Alumnos

Artículo 16. Del Consejo de Profesores. Dentro de la organización técnico-pedagógica, el

consejo técnico de profesores constituye el organismo que relaciona los tres niveles de

estructuración del establecimiento educacional, a saber: dirección, planificación, supervisión y

ejecución.

En él se expresa la opinión profesional de sus integrantes y por medio del cual se encauza la

participación de los profesionales de la educación en el cumplimiento de los objetivos y

programas educacionales y en el desarrollo del proyecto educativo del establecimiento.

Son funciones del consejo técnico de profesores, entre otras, las siguientes:

1. Programar, coordinar y evaluar actividades educativas que se desarrollan en el

establecimiento.

2. Analizar documentos y asuntos técnicos, sugiriendo las medidas que se estimen

procedentes para el mejoramiento del proceso educativo.

3. Analizar situaciones específicas referidas al alumnado y proponer soluciones cuando

sea procedente.

4. Establecer criterios de unidad en la aplicación de métodos y técnicas pedagógicas.

5. Proponer e impulsar acciones que promuevan el perfeccionamiento del proceso

educativo.

6. Difundir y apoyar las experiencias de valor educativo.

7. Cautelar que las actividades planificadas tengan significación educativa a la hora de ser

desarrolladas por los alumnos.

8. Coordinar e integrar los subsectores del plan de estudio.

Artículo 17. Del Consejo Escolar

Escuela RAMON NOGUERA PRIETO, constituye su Consejo Escolar en conformidad

a la Ley. 19.532 .

ACTA DE CONSTITUCIÓN

En Santiago, a 07 días del mes de Junio de 2005, el Liceo (o Escuela) Ramón Noguera Prieto de la Comuna de Melipilla constituye su Consejo Escolar, según ordena la Ley 19.532. Los abajo firmantes, constituidos como Consejo Escolar, se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos para favorecer la participación responsable de todos sus estamentos al interior del Establecimiento, y coadyuvar con ello al mejoramiento continuo de la calidad de la educación.

Para el cumplimiento de lo anterior, han acordado establecer un plan de trabajo, definir las líneas de acción que le orienten en su acción y reglamentar su modo de funcionamiento. Para constancia, firman

Sostenedor Director Docente Nombre; Luz Sandoval Nombre: Isabel González Nombre: Miguel González RUT: 5047508-5 RUT: 8397452-4 RUT: 9465237-5 Fono 09 332 1055 Fono: 8324962 Fono: 8315480

Centro de Padres Centro de Alumnos Nombre: Adelia Salas Gajardo

RUT: 8934801-3

Fono: 8324962

Artículo 18. Del Centro de Padres

Escuela RAMON NOGUERA PRIETO, tiene conformado su Centro de Padres y Apoderados en

cual cuenta con Personalidad Jurídica. Nº 1549 con fecha 12/09/2008 fue inscrita con el Nº

7007. De fecha 28/10/08 en el Registro de personas jurídicas receptoras de fondos públicos de

acuerdo a la ordenanza aprobada mediante el Decreto EX. Nº 3009 de fecha 07/04/ 2004. Con

RUT Nº 65.991.500-6

Artículo 20. De la Representación de alumnos del Establecimiento. Escuela RAMON

NOGUERA PRIETO, no cuenta con representación de alumnos, no obstante los alumnos

participan de las actividades propias de ellos y son considerados con su opinión.

Artículo 21. De los cargos que se distinguen en el establecimiento educacional.

Sin perjuicio de la organización interna que haya existido al interior de cada uno de los

establecimientos educacionales administrados por la Corporación Municipal de Melipilla para la

Educación, Salud y Atención del Menor, la que se mantendrá vigente a la fecha de la dictación

del presente Reglamento Interno, se distinguen, entre otros, los siguientes cargos:

a) Director;

b) Jefe de Unidad Técnica Pedagógica;

c) Docentes;

d) Asistentes de la educación; y

e) Auxiliares de Servicios Menores.

Artículo 22. Del Director del establecimiento educacional.

El director es el jefe superior del establecimiento, responsable de su dirección,

organización y funcionamiento. De acuerdo a las normas legales vigente, tendrá, como mínimo,

las siguientes atribuciones: formular, hacer seguimiento y evaluar las metas y objetivos del

establecimiento, los planes y programas de estudio y las estrategias para su implementación;

organizar y orientar las instancias de trabajo técnico-pedagógico y de desarrollo profesional de

los docentes del establecimiento, y adoptar las medidas necesarias para que los padres o

apoderados reciban regularmente información sobre el funcionamiento del establecimiento y el

progreso de sus hijos.

Son deberes del director, entre otros:

1. Dirigir el establecimiento de acuerdo a los principios de las ciencias de la educación,

teniendo siempre presente que la función de un plantel de enseñanza es educar, y

prevalece por la administrativa y otra, en cualquier circunstancia y lugar.

2. Determinar los objetivos propios del establecimiento en concordancia con los

requerimientos de la comunidad escolar y de la comunidad local en que se encuentra.

3. Coordinar y supervisar las tareas y responsabilidades del personal a su cargo.

4. Propiciar un ambiente educativo agradable en el establecimiento, estimulante al trabajo

de su personal para lograr la obtención de los objetivos del plantel.

5. Impartir instrucciones para establecer una adecuada organización, funcionamiento y

evaluación del currículum del establecimiento, procurando una eficiente distribución de

los recursos asignados.

6. Presidir los diversos consejos técnicos o administrativos y delegar funciones cuando

corresponda.

7. Velar por el cumplimiento de las normas de prevención, higiene y seguridad dentro del

establecimiento.

8. Cumplir con las normas e instrucciones emanadas de las autoridades educacionales

competentes, particularmente aquellas definidas por la Corporación Municipal de

Melipilla para la Educación, Salud y Atención del Menor, como sostenedora; y el

Ministerio de Educación.

9. Remitir a las autoridades competentes del Ministerio de Educación las actas,

estadísticas y otros documentos que le sean exigibles, conforme a la reglamentación y

legislación vigente.

10. Arbitrar las medidas necesarias para que se realice normalmente la supervisión y la

inspección del Ministerio de Educación, conforme a las instrucciones que emanan de la

superioridad comunal.

11. Remitir a la Corporación Municipal de Melipilla para la Educación, Salud y Atención del

Menor los informes, actas, estadísticas, ordinarios del establecimiento y toda otra

documentación que aquella requiere.

12. Delegar en el subdirector o inspector general el control de las actividades propias del

establecimiento que estructuran la rutina escolar.

Artículo 25. Del Jefe de la Unidad Técnica Pedagógica.

El jefe de la unidad técnica pedagógica es el docente de nivel superior, responsable de

asesorar al director respecto a la programación, organización, supervisión y evaluación del

desarrollo de las actividades curriculares.

Son deberes del jefe de la unidad técnica pedagógica, entre otros, los siguientes:

1. Programar, organizar, supervisar y evaluar, junto con los integrantes de la unidad técnica

pedagógica, las actividades correspondientes del proceso enseñanza aprendizaje.

2. Velar por el mejoramiento del rendimiento escolar de los alumnos, procurando el

mejoramiento permanente del proceso enseñanza aprendizaje.

3. Propiciar la integración entre los diversos programas de estudio de las diferentes

asignaturas y distintos planes.

4. Asesorar al director en el proceso de elaboración del plan de actividades curriculares del

establecimiento educacional.

5. Asesorar y supervisar a los docentes en la organización, programación y desarrollo de

las actividades de evaluación y en la aplicación de planes y programas de estudios.

6. Programar, coordinar, supervisar y evaluar la realización de actividades de colaboración.

7. Contribuir al perfeccionamiento del personal docente del establecimiento en materias de

evaluación y currículo.

8. Dirigir los consejos técnicos que le competen.

9. Planificar, supervisar y evaluar los planes y programas especiales acordes a las

necesidades y características de la comunidad escolar y conforme a las normas legales

y reglamentarias vigentes.

Artículo 27. De los Docentes.

La función de los docentes es aquella de carácter profesional que lleva a cabo directamente

respecto a los procesos sistemáticos de enseñanza y educación.

La función comprende la docencia de aula y las actividades curriculares no lectivas.

Son deberes del docente, entre otros, los siguientes:

1. Educar a los alumnos y enseñar su especialidad.

2. Planificar, desarrollar y evaluar sistemáticamente las actividades docentes de su

especialidad.

3. Fomentar e inculcar en el alumnado valores, hábitos y actitudes, y desarrollar la

disciplina de los educandos, siendo especialmente relevante el ejemplo personal que

debe proyectar el docente.

4. Integrar los contenidos de su asignatura con los de otras disciplinas afines.

5. Desarrollar las actividades curriculares no lectivas que le correspondan, de acuerdo a lo

dispuesto en el artículo 20 del Decreto Nº453 del Ministerio de Educación del año 1991,

que aprobó el Reglamento del Estatuto Docente.

6. Cumplir el horario de clases para el cual ha sido contratado.

7. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de índole técnica pedagógicas impartida por el

Ministerio de Educación y transmitidas por la dirección del establecimiento.

8. Contribuir al correcto funcionamiento del establecimiento educacional.

9. Asistir a los actos cívicos o culturales que la dirección del establecimiento determine.

10. Cuidar y conservar los bienes muebles y raíces en el que funciona el respectivo

establecimiento educacional y responsabilizarse por aquellos bienes que se les haya

confiado.

11. Mantener al día los documentos relacionados con su función y entregar en forma precisa

y oportuna la información que la dirección solicite.

12. Mantener comunicación permanente con los padres y apoderados de sus alumnos,

proporcionándoles información sobre el desarrollo del proceso enseñanza aprendizaje y

orientación de sus pupilos.

13. Resguardar el cumplimiento de los objetivos de los planes y programas de estudios en el

desempeño de su labor docente.

14. Participar en los consejos técnicos de profesores que le competen.

Artículo 28. Del Personal Asistente de la Educación.

El personal asistente de la educación es aquel que colabora y apoya la labor docente y

administrativa inherente al quehacer educativo del establecimiento educacional.

Son deberes del personal asistente de la educación, entre otros, los siguientes:

1. Velar por la disciplina en todo el establecimiento, manteniendo una presencia

permanente en los lugares de recreación.

2. Llegar con anticipación al inicio de la jornada.

3. Colaborar con los otros estamentos del establecimiento educacional, en cuanto a

presentaciones, actividades específicas solicitadas, actividades de libre elección, y otros

semejantes.

4. Apoyar al inspector general en la ejecución del plan de prevención de riesgos y

seguridad escolar.

5. Desarrollar las labores administrativas que estuvieren designadas en su contrato de

trabajo.

6. Participar efectivamente en la labor educativa de los alumnos, orientándolos en su

conducta y actitud social, de acuerdo a las normas existentes en el establecimiento.

7. Supervisar, en todo momento, la correcta presentación personal de los alumnos, su

comportamiento, modales y vocabulario y, en forma muy especial, cuando el

paradocente esté de turno al ingreso o salida de la jornada.

8. Desarrollar un efectivo control de conducta en actos oficiales, actos cívicos y en todo tipo

de formaciones del alumnado.

9. Controlar que los alumnos no deambulen por los pasillos, patios y otras dependencias

en horas de clases, sin previa autorización.

10. Vigilar el comportamiento de los alumnos en horas de clases, en ausencia del profesor,

pasando la lista, supervisando grupos o comités de estudio, etc.

11. Fiscalizar el aseo y cuidado de las dependencias y salas de clases en general,

controlando que éste sea hecho oportunamente por los auxiliares de servicio y velando

que el mobiliario se mantenga en buenas condiciones.

12. Prestar atención primaria y de primeros auxilios a los alumnos, salvo que con ello se

pudiera poner en peligro la vida o la integridad física o psíquica del alumno, y en caso de

accidente comunicarlo al inspector general, para extender el correspondiente formulario

0374-3 de declaración individual de accidentes escolares y hacer uso del seguro escolar.

13. Verificar que al inicio de la jornada, cambio de hora y después de recreo, los alumnos

estén debidamente atendidos por sus respectivos profesores y comunicar

oportunamente al inspector general si hubiere algún curso sin profesor.

14. Circular en las dependencias del establecimiento educacional, durante los recreos,

reforzando hábitos de aseo y cuidando que los alumnos no boten papeles o desperdicios

en el suelo.

15. Hacer ingresar a los alumnos a la sala de clases, al término de los recreos, a fin de

evitar los atrasos.

16. Informar al inspector general de cualquier situación que a su juicio pareciere extraña o

irregular que ocurra en la sala de clases u otra dependencia del establecimiento

educacional.

17. Mantener actualizada la documentación pertinente de cada uno de los alumnos.

Artículo 29. De los Auxiliares de Servicios Menores.

La función de los auxiliares de servicios menores –que también forma parte de los asistentes de

la educación comprende el mantenimiento, aseo, conservación de las áreas verdes y reparación

de la infraestructura del establecimiento.

Son deberes del auxiliar de servicios, entre otros, los siguientes:

1. Realizar aseo diario en todas las dependencias y alrededores del establecimiento

educacional.

2. Desempeñar cuando corresponda funciones de portería.

3. Mantener los jardines y áreas verdes del establecimiento.

4. Mantener patios y escalas despejados de obstáculos que pudieren causar accidentes.

5. Ejecutar reparaciones, restauraciones e instalaciones menores que se le encomienden.

6. Llevar y traer correspondencia de la Corporación Municipal o de otros organismos.

7. Imprimir pruebas y otros documentos que emanen de la unidad técnica pedagógica y de

la dirección del establecimiento educacional.

8. Cuidar y responsabilizarse del uso y conservación de herramientas y maquinarias que

son de uso común.

9. Apoyar las tareas del establecimiento en las diferentes instancias.

10. Cuidar y cautelar las especies inventariadas del establecimiento.

Artículo 30. De las obligaciones y prohibiciones generales del personal.

El personal del establecimiento estará obligado a respetar y cumplir las siguientes normas:

1. Realizar a conciencia y con profesionalidad la función asignada con el fin de lograr que

el establecimiento educacional pueda cumplir adecuadamente con su proyecto

educativo.

2. Realizar personalmente la función asignada de acuerdo con las normas e instrucciones

del Ministerio de Educación y del establecimiento según corresponda.

3. Desempeñar su función con diligencia y colaboración para la mejor marcha del proceso

educacional del establecimiento y de la comuna.

4. Guardar la debida lealtad y respeto hacia el establecimiento educacional donde se

desempeña y hacia sus superiores y representantes.

5. Dar aviso oportuno al empleador y a quien corresponda, de su ausencia por causa

justificada.

6. Respetar los controles de entrada y salida.

7. Desempeñar sus funciones con la sobriedad y corrección propias del personal de un

establecimiento educacional.

8. Mantener en todo momento relaciones jerárquicas deferentes con jefes, compañeros de

trabajo, subalternos, alumnos, padres y apoderados.

9. Velar por los intereses de establecimiento en que se desempeñan, evitando pérdidas,

deterioros o gastos innecesarios.

10. Comunicar, dentro de los dos días siguientes, todo cambio en los antecedentes

personales para ser anotados en el contrato respectivo, especialmente el cambio de

domicilio.

Artículo 31. Prohibiciones generales para el personal del establecimiento:

Queda prohibido al personal del establecimiento:

1. Faltar al trabajo o abandonarlo en horas de labor, sin causa justificada o sin la debida

autorización.

2. Atrasarse reiteradamente en la hora de llegada.

3. Alterar u omitir el registro de asistencia.

4. Omitir el registro de asistencia de los alumnos.

5. Presentarse al trabajo en estado de intemperancia, bajo la influencia de drogas,

estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

6. Castigar o maltratar física, psicológica o verbalmente a los alumnos.

7. Emplear un vocabulario vulgar o soez.

8. Causar daño intencionalmente a las instalaciones del establecimiento.

9. Impedir por la fuerza la prestación del servicio educacional; o inducir o facilitar la

usurpación del establecimiento o la paralización de actividades.

10. Portar, consumir o comercializar bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes o

sustancias psicotrópicas al interior del establecimiento.

11. Fumar dentro del recinto del establecimiento, a menos que éste cuente con un espacio

cerrado, destinado al efecto, y aislado de los alumnos.

12. Usar anafes, hervidores eléctricos u otros artefactos en los lugares de trabajo,

especialmente en las salas de clases.

13. Ejercer el comercio dentro del establecimiento, sin autorización superior.

14. Visitar sitios de Internet que no tengan relación directa con la función para la cual ha sido

designado.

15. Utilizar la infraestructura del establecimiento educacional en beneficio personal o de

terceros, sin la respectiva autorización.

16. Ingresar al establecimiento fuera de la jornada de funcionamiento sin contar con la

autorización del director o de quien lo subrogue.

17. Queda estrictamente prohibido devolver alumnos al hogar, al llegar atrasados deben

pasar por la dirección, quien autorizara el ingreso a clases.

Artículo 32. Para establecer las acciones que supongan incurrir en algunas de las conductas

prohibidas en el artículo anterior, el establecimiento deberá efectuar una investigación breve y

sumaria, que estará a cargo de un docente directivo, en que se recogerán las pruebas (testigos,

documentos y demás pertinentes) que conduzcan a la fijación de los hechos. En esta

investigación, que no podrá exceder de tres días, se deberá oír siempre al inculpado y

permitírsele formular descargos y presentar pruebas que pudieran justificar su exculpación o

servir de circunstancias atenuantes de responsabilidad.

Tratándose del personal docente del establecimiento, el procedimiento a aplicar en la

investigación de los hechos será el establecido en el Párrafo XI del Reglamento del Estatuto

Docente, en sus artículos 53 y siguientes; y 136 y siguientes.

TÍTULO VII

Respecto a la Convivencia y Mediación Escolar

Artículo 33. El Establecimiento se preocupará especialmente de velar por mantener condiciones

de buena y sana convivencia entre los miembros de la Comunidad Educativa que permitan

contar con ambientes adecuados para los estudiantes como también para quienes trabajan en el

recinto.

El Establecimiento investigará, negociará, mediará y sancionará cada vez que sea necesario

todo maltrato físico o psicológico entre los integrantes del Establecimiento que tengan que ver

con las siguientes causales: a) Maltrato psicológico entre alumnos b) Maltrato psicológico de adulto a alumno

c) Maltrato físico entre alumnos d) Maltrato físico de adulto a alumno

Funciones y atribuciones del comité de convivencia escolar en el Establecimiento: - El Equipo de gestión y Consejo Escolar se preocupa de resolver los conflictos y/o de convivencia escolar.

El Reglamento de Convivencia contempla el uso de técnicas para resolver los conflictos entre

los estudiantes (negociación, mediación escolar otro).

- Negociación - Mediación. - Adquirir Compromisos. Entre otros.

TITULO VIII

Seguridad Escolar

Artículo 34. Protocolo de Accidentes Escolares

Todo accidente escolar se encuentra cubierto por el Decreto Supremo Nº 313, y cubierto por el

seguro escolar correspondiente, ante la ocurrencia de un accidente escolar en la Unidad

Educativa, el personal del Establecimiento deberá cumplir con el siguiente protocolo de acción:

1. Todo accidente escolar, debe ser denunciado y notificado mediante el formulario de

Declaración de Accidente Escolar para su atención en el Hospital de Melipilla, se recuerda que

este Centro Hospitalario es el único Organismo que administra bajo la Ley el Seguro Escolar de

Accidentes en la Comuna.

2. El Establecimiento debe informar de inmediato acerca del accidente sufrido por el menor a los

Padres y/o apoderados, explicando a su vez las causas que lo ocasionaron.

3. El alumno(a), debe ir siempre acompañado por un adulto, siendo idealmente los Padres y/o

Apoderados quienes lo hagan. De no darse esta posibilidad, el alumno será acompañado por un

funcionario del Establecimiento Educacional.

En ningún caso el alumno podrá presentarse sólo en un Centro Asistencial.

4. Es deber y obligación del Establecimiento entregar el formulario de Declaración de Accidente

Escolar a los Padres y/o apoderados, para poder recibir todas las prestaciones del Seguro de

Accidentes Escolares.

5. En caso de presentarse un accidente grave como:

- Lesiones y golpes fuertes a la cabeza

- Heridas cortantes que involucren sutura y/o cirugía

- Quemaduras graves

- Fracturas a las extremidades, zona toráxica, o a la zona lumbar

- Fracturas y Traumas dentales

El menor deberá derivarse y ser trasladado inmediatamente al Hospital San José de Melipilla

6. En caso de que la vida del menor se encuentre en peligro, podrá solicitarse asistencia en los

Consultorios, Posta o CECOF que se encuentren más cercanos al Establecimiento para otorgar

una primera atención de emergencia. Posterior a la atención, el menor debe ser trasladado

inmediatamente al Servicio de Urgencia del Hospital de Melipilla

7. En caso de que un menor requiera de Primeros Auxilios para mitigar las lesiones de un

accidente menor (herida menor, pinchazos, contusión, erosión etc.), podrá solicitarse ayuda a

los Centros más cercanos al Establecimiento descritos en el punto Nº 6, siempre llevando

consigo el documento de declaración de accidente escolar.

8. Se debe recordar que la Declaración de Accidente Escolar, es el único documento valido para

recibir las prestaciones médicas, económicas etc. Que contempla el Seguro Escolar.

9. Todo insumo o atención que el Hospital no pueda entregar al alumno accidentado, debe

quedar señalado por escrito en la Declaración de Accidente Escolar.

10. Todo reembolso que se cobre por traslados a terapias, exámenes, compra de medicamentos,

prótesis u otra prestación que el Hospital no pudo cubrir ni derivar, será solicitado a la COMPIN

del Centro Hospitalario, acompañado siempre de la documentación correspondiente a los gastos

en que se incurrió (Boletas, Facturas)

TITULO IX

Normas de Prevención de riegos, higiene y seguridad y Medio Ambiente

Preámbulo

Se pone en conocimiento de todo el personal del establecimiento este Reglamento Interno de

Higiene y Seguridad para dar cumplimiento a los artículos 153 y siguientes del Código del

Trabajo y artículo 67 de la ley 16.744, sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

que dice:

Las empresas o entidades estarán obligados a mantener al día los reglamentos internos de

higiene y seguridad en el trabajo, y los trabajadores a cumplir con las exigencias que dicho

reglamento le impongan. Los reglamentos deberán considerar, la aplicación de multas a los

trabajadores que no utilicen los elementos de protección personal que les impongan las normas

o instrucciones de higiene y seguridad en el trabajo. La aplicación de tales multas se regirá por

lo dispuesto en el párrafo I del Título III del Libro I del Código del Trabajo. Las normas que

contiene este reglamento han sido estudiadas y establecidas con el propósito de prevenir los

riesgos de accidentes y enfermedades profesionales que puedan ocurrir a los trabajadores. El

cumplimiento de ellas no significará exigencias excesivas y en cambio, contribuirá a aumentar la

seguridad en el establecimiento.

La dirección, por su parte, está consciente y acepta la responsabilidad de los riesgos

profesionales y se obliga a sí mismo a dar facilidades que sean necesarias para la aplicación de

normas y sistemas que tiendan a mejorar las condiciones de sus trabajadores.

Debido a que esta campaña permanente de prevención de los riesgos profesionales es de

interés común y nacional, es que se pide la colaboración de todo el personal en ideas,

sugerencias y en general, en el fomento de una conciencia de seguridad que se extienda del

colegio al hogar y demás actividades.

Párrafo I

Sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo

Artículo 35. Para los efectos de este capítulo se entenderá por:

a) Establecimiento: El conjunto de recursos humanos, físicos y financieros administrados por

las autoridades docente directivas con la misión de entregar a los alumnos el servicio

educacional público que la ley le ha asignado.

b) Personal: Todas las personas naturales que desempeñen alguna de las funciones docentes o

de asistentes de la educación en el establecimiento.

c) Jefe directo: La persona que tiene una relación directa de superior a subordinado con

respecto a otra.

d) Riesgo profesional : Los riesgos a que está expuesto el personal y que pueden provocar

accidentes o enfermedades profesionales, conforme a los dispuesto en los artículos 5 y 7 de la

ley 16.744.

e) Condición insegura: La índole, naturaleza o calidad de una cosa que hace que ésta sea

potencialmente riesgosa de generar accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

f) Acción Insegura: Aquella ejecutada por el personal, que propende a que se produzca un

accidente de trabajo o enfermedad profesional. Por extensión se incluye a las omisiones.

g) Accidente de trabajo: Toda lesión que sufra el trabajador a causa o con ocasión del trabajo y

que le produzca incapacidad o muerte. Se exceptúan los accidentes debido a fuerza mayor

extraña que no tenga relación con el trabajo y las producidas intencionalmente por la víctima.

La prueba de las excepciones corresponderá al organismo administrador.

h) Zona de Trabajo: El ámbito espacial donde se desarrollan las actividades laborales.

i) Accidente de trayecto: El que ocurre en el trayecto directo de ida o de regreso entre la

habitación y el lugar de trabajo. Se considera no tan sólo el viaje directo, sino también el

transcurrido entre el accidente y la hora de entrada o salida del trabajo.

j) Enfermedad profesional: La causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o

trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

k) Organismo Administrador del Seguro: La institución de prevención o mutual de seguridad a

que esté afiliado el establecimiento.

l) Primeros Auxilios: Las atenciones preliminares que recibe el personal lesionado o enfermo,

para evitar que se agrave o fallezca en tanto se disponga de asistencia médica.

m) Comité Paritario: El órgano compuesto por tres representantes del establecimiento y tres

representantes de los trabajadores destinado a preocuparse de los problemas de seguridad e

higiene, en conformidad con el decreto Nº 54 del Ministerio del Trabajo, modificado por el

decreto Nº 30 del 13 de agosto de 1988 respectivamente, y cuya actuación está reglamentada

en este documento.

n) Programa de Prevención: Conjunto de actividades técnicas específicas desarrolladas dentro

de los plazos para cumplir determinadas metas de un problema dado.

o) Sistema Integrado de Seguridad: Sistema de Gestión de la empresa enfocado al cumplimiento

de disposiciones legales, programas, metas en el ámbito de Prevención y Seguridad.

o) Normas y Protocolos de Seguridad: Conjunto de reglas obligatorias emanadas del

Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, Comité Paritario, y Organismo

Administrador, que señala la forma de efectuar un trabajo sin riesgo para el trabajador.

Artículo 36. Se considera necesario y conveniente para evitar los riesgos de accidente en el

trabajo, que todo el personal mantenga una actitud positiva frente a la seguridad con énfasis en

el autocuidado.

Artículo 37. Todo el personal está obligado a llenar las fichas de antecedentes ocupacionales

verazmente y cumplir las recomendaciones y tratamientos que eventualmente puedan prescribir

los profesionales a cargo de dichos exámenes.

Artículo 38. Todo funcionario debe dar cuenta al jefe directo sobre cualquier molestia,

enfermedad o estado inconveniente que lo afecte, igualmente debe comunicar cuando en su

casa existan personas que padezcan enfermedades infecto- contagiosas.

Artículo 39. La seguridad del establecimiento y las acciones para prevenir los accidentes se

verán decididamente favorecidas si el personal en su conjunto colabora manifestando sus

opiniones, ideas y sugerencias sobre los Planes de Acción de Prevención, las normas y

protocolos de seguridad, y las decisiones que adopte el Comité Paritario.

Artículo 40. El funcionario que haga sugerencia, que sea acogida y llevada a la práctica,

podrá ser acreedor a un premio de estímulo otorgado por el establecimiento. Además se anotará

como acción meritoria en su hoja de vida.

Párrafo II

De las Obligaciones

Artículo 41. Todo el personal del establecimiento estará obligado a tomar conocimiento de este

reglamento interno y seguridad, y a poner en práctica las normas y medidas contenidas en él.

Artículo 42. Los jefes directos serán directamente responsables de la supervisión, control y

uso oportuno y correcto de los elementos de protección y del cumplimiento de las normas de

este reglamento.

Artículo 43. De acuerdo a las disposiciones legales vigentes, el establecimiento está obligado

a proteger a todo su personal de los riesgos de trabajo. Los elementos de protección que

reciba el personal son de propiedad del establecimiento y por lo tanto, no pueden ser vendidos,

canjeados o sacados fuera del establecimiento. El personal deberá conocer la ubicación de

extintores, grifos, mangueras y cualquier otro equipo de seguridad, de modo que pueda hacer

uso correcto de ellos cuando las circunstancias lo exijan.

Artículo 44. El establecimiento está obligado a informar oportunamente y convenientemente a

todo su personal acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y

de los métodos de trabajo correcto. Será obligación de todo el personal cooperar en el

mantenimiento del establecimiento, herramientas e instalaciones en general destinadas a la

seguridad e higiene

TITULO XI

De las recomendaciones para prevenir accidentes

Artículo 81. La seguridad en el establecimiento y las acciones para prevenir los accidentes se

verán decididamente favorecidas si cada miembro del personal colabora manifestando sus

opiniones, ideas y sugerencias sobre los Planes de Acción, las normas y protocolos de

seguridad, las decisiones de los comités paritarios, las condiciones generales de trabajo y, en

general proporcione ideas para mejorarlas.

Artículo 82. Cuando un miembro del personal haga una sugerencia que sea acogida por el

Comité Paritario y llevada a la práctica, podrá ser merecedor de un estímulo otorgado por el

establecimiento.

TITULO XII

Del derecho a saber

Artículo 83. El establecimiento informará oportuna y convenientemente a todos su personal

acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de

trabajo correctos.

Artículo 84. La obligación de informar será cumplida al momento de contratar al personal o de

crear actividades que impliquen riesgos, y se hará a través del Comité Paritario.

Artículo 85. El establecimiento deberá mantener los equipos y dispositivos técnicamente

necesarios para reducir a los niveles mínimos de riesgos que puedan presentarse en los sitios de

trabajo.

Artículo 86. Con el propósito de entregar una orientación respecto de los riesgos potenciales de

accidentes y enfermedades que se pueden originar producto de las operaciones que se

efectúan, con objeto de precaver lo anterior, a continuación se indican los principales riesgos,

consecuencias y medidas preventivas por secciones:

Con todo, el cuadro siguiente obedece a una agrupación de los principales riesgos, medidas

preventivas y procedimientos de trabajo para las diferentes secciones, las que deberán ser

informadas a todo el personal y que forman parte del presente reglamento.

1. ÁREA BODEGA RIESGOS Y

CONSECUENCIAS

MEDIDAS PREVENTIVAS PROCEDIMIENTO DE TRABAJO

SEGURO

Riesgos:

- Manejo y manipulación de

materiales.

- Incendios

Consecuencias:

Lesiones por sobreesfuerzos,

contusiones heridas y

fracturas

Quemaduras, explosiones,

pérdida de materiales,

humanas e instalaciones

a) Al levantar materiales, el personal

deberá doblar las rodillas y mantener la

espalda lo más recta posible;

b) Si es necesario se deben complementar

los métodos manuales de trabajo con el

uso de elementos auxiliares para el

manejo de materiales;

c) Se deben utilizar elementos de

protección personal cuando la situación lo

aconseje (guantes, calzado de seguridad,

máscaras, etc.).

d) Mantener una adecuada ventilación y

orden en las bodegas en que se

almacenan materiales de aseo,

combustibles e inflamables.

e) Contar con un extintor de polvo químico

seco para fuegos ABC en un lugar visible y

de fácil acceso.

- Antes de iniciar cualquier trabajo,

primero verificar el estado en que se

encuentran herramientas y

materiales.

- Debe evaluarse el peso de los

materiales antes de iniciar su

manipulación, si exceden 50 kg.

Deberán utilizarse equipos auxiliares

de carga.

- Utilizar siempre los Elementos de

Protección Personal inherentes a la

tarea (guantes, casco, zapatos)

- Dar aviso de cualquier condición

que pueda poner en riesgo la

actividad.

- Mantener limpia y despejada el

área de trabajo, así como las vías de

evacuación.

f) No fumar en las bodegas ni cerca de

elementos inflamables y combustibles.

i) Mantener las herramientas en buenas

condiciones de uso e utilizarlas para la

tarea específica a la cual fue diseñada.

- Mantener de forma separada en la

bodega y con sus rótulos originales

los elementos inflamables, aseo y

combustibles.

- Mantener el extintor a la vista en

un sector despejado y de libre

acceso, rotulado, instalado a una

altura mínima de 20 cm desde la

base al suelo.

2. TRABAJOS EN ALTURA

RIESGOS Y

CONSECUENCIAS

MEDIDAS PREVENTIVAS PROCEDIMIENTO DE TRABAJO

SEGURO

Riesgos:

Caídas de altura

Consecuencias:

Lesiones en cualquier parte

del cuerpo, pudiendo ser

graves para el accidentado,

quedando con incapacidad

temporal, permanente o

muerte.

a) Andamios: Estructuras provisorias de

madera o metal, que permita mantener

plataformas horizontales y elevadas, para

sostener trabajadores o material. Para su

utilización debe cumplir normas de

seguridad de instalación de andamios y

debe realizarse por personal capacitado.

b) Para el Personal: Se debe seleccionar

al personal apto para trabajo en altura, que

no sufra vértigo, epilepsia u otra dolencia

perjudicial para su seguridad, además del

uso de los elementos de protección

adecuados.

- Revisar el estado y la condición

estructural y armado de los

andamios antes de iniciar las tareas.

- Utilizar cuerdas de vida, arnés u

otro dispositivo de protección

personal que aseguren la integridad

física del trabajador.

- Si se observan condiciones que

ponen en riesgo la vida del

trabajador, deberá realizarse la

denuncia correspondiente y parar la

faena.

3. GOLPES

RIESGOS Y

CONSECUENCIAS

MEDIDAS PREVENTIVAS PROCEDIMIENTO DE TRABAJO

SEGURO

Riesgos:

Golpes por caídas; golpes

contra mobiliario, objetos,

sobreesfuerzo, etc.

Consecuencias:

Lesiones en cualquier parte

del cuerpo, pudiendo ser

graves, y quedando con

incapacidades temporales o

permanente incluso la muerte.

a) Debe contar con una adecuada

capacitación inductiva para dicho trabajo.

b) Debe proveerse y usar los elementos de

protección personal adecuados para el

trabajo que realizará.

c) Evitar el desplazamiento por zonas de

juego como patios y canchas.

d) Evitar el contacto directo con personas

o alumnos agresivos y conflictivos que

puedan agredir al persona.

- Utilizar los elementos de protección

personal antes de iniciar cualquier

labor.

- Verificar el estado de la ruta antes

de iniciar el desplazamiento con

material.

- Cargar una cantidad de material

que no exija sobreesfuerzo, y que

permita visualizar la zona de

desplazamiento.

- Desplazarse por las zonas de

tránsito disponibles en el

Establecimiento.

- Efectuar labores de mediación con

alumnos y apoderados.

- Denunciar a las autoridades

correspondientes cualquier agresión

al personal.

4. PROYECCIÓN DE PARTÍCULAS RIESGOS Y

CONSECUENCIAS

MEDIDAS PREVENTIVAS PROCEDIMIENTO DE TRABAJO

SEGURO

Riesgos:

Proyección de partículas

Consecuencias:

Lesión ocular por ingreso de

cuerpo extraño, pudiendo

ocasionar perdida de la visión

en forma parcial o total.

Conjuntivitis

Erosiones

Quemaduras

Proyección de partículas

Consecuencias:

Lesión ocular por ingreso de cuerpo

extraño, pudiendo ocasionar perdida de la

visión en forma parcial o total.

Conjuntivitis

Erosiones

Quemaduras

Medidas preventivas:

a) Debe proveerse de antiparras, lentes o

caretas faciales de seguridad, en todos

aquellos trabajos donde esté presente

dicho riesgo, en forma espacial en: Lijado

de plástico o fibra de vidrio (FRP),

esmerilado de piezas de cualquier origen

físico, trabajos en caliente (soldadora en

todas sus formas), etc.

b) No quitar los elementos de protección y

dispositivos de seguridad de las partes

móviles de equipos y máquinas.

c) En trabajos de soldadura utilizar las

mascaras y/o lentes de seguridad para

protección de la vista

d) No utilizar lentes de contacto al realizar

trabajos de soldadura.

- Verificar primero el estado de las

herramientas y máquinas a utilizar,

así como de los dispositivos de

seguridad.

- Utilizar los elementos de protección

personal adecuados para el trabajo

a realizar.

Soldadura: Máscara de soldar

Cortes: Máscara o antiparras

Guantes

Zapato de Seguridad

- Asegurar el material que se va a

trabajar, a fin de evitar accidentes

por golpes o por deslizamiento del

material.

- Verificar el área de trabajo,

asegurándose de que las fuentes de

calor, chispas y residuos calientes

no entren en contacto directo con

materiales inflamables y

combustibles.

5. CAÍDAS DEL MISMO Y DISTINTO NIVEL. RIESGOS Y

CONSECUENCIAS

MEDIDAS PREVENTIVAS PROCEDIMIENTO DE TRABAJO

SEGURO

Riesgos:

Caída del mismo y distinto

nivel

Consecuencias:

Esguinces.

Heridas.

Fracturas.

Contusiones.

Lesiones Múltiples

Para evitar la ocurrencia de este tipo de

accidentes, es preciso adoptar las

siguientes medidas:

a) Evitar correr dentro del establecimiento

y por las escaleras de tránsito.

b) Al bajar por una escalera siempre se

deberá utilizar los respectivos pasamanos.

c) Utilizar un calzado apropiado y cómodo

que brinde una mayor seguridad para

desarrollar el trabajo.

Al utilizar escalas de mano, seguir las

siguientes recomendaciones de seguridad:

- Verificar siempre las condiciones

del terreno o sector por el cual debe

desplazarse, prestando atención a

los desniveles existentes u otro

elemento que pueda provocar

accidentes.

- Utilizar carteles de advertencia en

aquellos sitios en los cuales se esté

efectuando labores de limpieza,

evitando la circulación de personas

por sectores deslizantes.

a) Se deberá utilizar los equipos de

protección personal en los casos de

trabajos en altura (cinturones de

seguridad, cuerdas de vida, calzado

apropiado, etc.)

b) Si la escala presenta reparaciones en

sus largueros o peldaños no utilizar antes

de, verificar su estado.

c) Si el trabajo involucra riesgo eléctrico

utilice una escalera de madera u otro

material no conductor de la electricidad.

d) Ubicar la escala en un ángulo de 75º

aproximadamente, verificando que los

peldaños sobrepasen en al menos 1mt. El

punto de apoyo.

e) Cuando se vaya a utilizar una escala

tipo tijeras, cerciorarse de que esté

completamente extendida antes de

subirse, verificando que la superficie de

apoyo brinde la seguridad para realizar el

trabajo.

f) No ascender ni descender con objetos u

herramientas en las manos, utilice una

bolsa o cartuchera portaherramientas.

- Despejar las zonas de circulación

de todo elemento que pueda

interferir en el normal

desplazamiento de los trabajadores.

- Verificar por parte de las

Direcciones de cada dependencia el

uso de calzado apropiado por parte

de los funcionarios para desarrollar

el trabajo con mayor seguridad.

6. SOBREESFUERZO POR MANEJO DE GRAN VOLUMEN Y MATERIALES PESADOS.

RIESGOS Y

CONSECUENCIAS

MEDIDAS PREVENTIVAS PROCEDIMIENTO DE TRABAJO

SEGURO

Riesgos:

Sobreesfuerzo por manejo de

gran volumen y materiales

pesados

Consecuencias:

Lesiones por sobreesfuerzos

Síndromes lumbares

Contusiones

Heridas

Fracturas

Para el control de los riesgos, en la

actividad de manejo de materiales es

fundamental que los supervisores y el

personal conozcan las características de

los materiales y los riesgos que éstos

presentan. Entre las medidas preventivas

podemos señalar:

a) Al levantar materiales, el operador

deberá doblar las rodillas y mantener la

espalda lo más recta posible.

b) Si es necesario se deberá

complementar los métodos manuales de

trabajo con el uso de elementos auxiliares

o solicitar la ayuda a más personas.

c) Al trasladar o manipular cargas, éstas

no deben impedir la visión del trabajador,

ni tampoco poner en riesgo su integridad

física o la de las demás personas.

) Se deberá utilizar los equipos de

protección personal que la situación

amerite (guantes, calzado de seguridad,

etc.)

- Antes de iniciar cualquier trabajo,

primero verificar el estado en que se

encuentran herramientas y

materiales.

- Debe evaluarse el peso de los

materiales antes de iniciar su

manipulación, si exceden 50 kg.

Deberán utilizarse equipos auxiliares

de carga.

- Utilizar siempre los Elementos de

Protección Personal inherentes a la

tarea (guantes, casco, zapatos)

- Dar aviso de cualquier condición

que pueda poner en riesgo la

actividad.

- Mantener limpia y despejada el

área de trabajo, así como las vías de

evacuación.

7. INCENDIO

RIESGOS Y

CONSECUENCIAS

MEDIDAS PREVENTIVAS PROCEDIMIENTO DE TRABAJO

SEGURO

Riesgos: Perdidas materiales

y daño a las personas.

Consecuencias:

Muerte de personas

Quemaduras de diverso grado

Perdida de materiales e

instalaciones

a) Mantener en buenas condiciones la

instalación eléctrica (conductores

cubiertos, protegidos y entubados, buen

estado de enchufes, tableros eléctricos y

diferenciales de corriente).

b) Instalar equipos con conexión a tierra

c) No fumar, ni botar colillas encendidas

en zonas prohibidas o de riesgo de

incendio

d) Efectuar procesos de alta temperatura

fuera de dependencias o zonas en que

almacenen materiales inflamables y

combustibles.

e) Mantener adecuada ventilación en las

bodegas.

f) Tomar las precauciones

correspondientes al realizar trabajos de

soldadura, corte de metales u otro proceso

en que se liberen chispas, y calor.

g) Alejar estufas de materiales

combustibles como cortinas, papel u otro

elemento de riesgo.

h) Utilizar los enchufes eléctricos con una

carga razonable sin sobrecargarlos, ya

que esto puede producir un cortocircuito.

- Ordenar los elementos

combustibles e inflamables, siempre

alejados de las fuentes de calor.

- Conocer el uso y manejo del

personal en extintores y red húmeda

contra incendios.

- En caso de amago de incendio

actuar con los elementos disponibles

(extintor, red húmeda).

Extintor: Sacar el seguro, tomar la

manguera, apretar la válvula y dirigir

el elemento extintor a la base del

fuego.

Red Húmeda: Desenrollar la

manguera, abrir la llave de paso de

agua del gabinete, abrir el pitón y

dirigir el chorro de agua a la base

del fuego.

- Denunciar cualquier condición de

peligro que pueda generar un

incendio en las instalaciones.

8. RIESGOS ELÉCTRICOS RIESGOS Y

CONSECUENCIAS

MEDIDAS PREVENTIVAS PROCEDIMIENTO DE TRABAJO

SEGURO

Riesgos: shock eléctrico,

cortocircuitos, incendios,

sobrecarga, fallas de aislación

Consecuencias

Paro respiratorio

Fibrilación muscular

Tetanización muscular

Quemaduras internas y

externas

Caídas y golpes por la

proyección del golpe de

corriente

Incendios

Energizado de superficies

metálicas por fallas de

aislación

a) Mantener en buenas condiciones la

instalación eléctrica (conductores

cubiertos, protegidos y entubados, buen

estado de enchufes, tableros eléctricos y

diferenciales de corriente).

b) Conectar los equipos y artefactos

eléctricos a tierra.

c) Señalizar y colocar tarjetas de control y

aviso al realizar mantención del sistema

eléctrico o reparaciones menores evitando

que terceros puedan energizar los

sectores intervenidos.

d) Al ver una persona atrapada por

contacto eléctrico, cortar la energía

- Al efectuar mantenciones siempre

utilizar los Elementos de Protección

Personal (Casco, Guantes), dando

aviso a la Dirección, dejando tarjeta

y señalización en el tablero eléctrico

correspondiente.

- Bajo ninguna circunstancia

deberán efectuarse reparaciones o

mantenciones eléctricas con el

sistema energizado.

- Efectuar los trabajos en zonas y

superficies estables y seguras,

verificando que no exista presencia

de agua o humedad que pueda

conducir la electricidad.

eléctrica o tratar de alejar a la víctima

mediante algún elemento aislante como

madera, goma o plástico.

- Al observarse problemas o fallas

en los empalmes, deberá solicitarse

personal calificado a la Corporación.

- Desconectar circuitos

sobrecargados que pueden originar

incendios.

9. TRASTORNOS DE LA VOZ

RIESGOS Y

CONSECUENCIAS

MEDIDAS PREVENTIVAS PROCEDIMIENTO DE TRABAJO

SEGURO

Riesgos: Perdida de voz,

aparición de enfermedades,

afecciones frecuentes

Consecuencias

Laringitis

Disfonías

Afonías

Molestias por hiperfunción

a) Evitar fumar e ingerir en exceso café

b) Mantenga un vaso de agua o líquido

mientras realiza su clase, para mantener

hidratada su boca y garganta.

c) Utilizar ropa que no le dificulten la

reparación fundamentalmente en el cuello

y abdomen

d) Inducir descanso y silencio cuando se

ha forzado demasiado la voz

e) Prevenir cambios violentos de

temperatura

f) Al padecer una enfermedad de tipo

respiratoria (catarros, laringitis, faringitis)

no debe forzarse la voz, ya que pueden

hacerse crónicos los síntomas de la

enfermedad.

g) Desplazarse y aprovechar el espacio de

la sala u habitación, evitando aumentar el

volumen de su voz.

- Planificar anticipadamente su clase

con actividades y guías que le

permitan disminuir el uso de la voz

durante la clase.

- Utilizar recursos tecnológicos

(Presentaciones, Data Show,

Videos),que complementen las

actividades y contenidos a pasar

que permitan minimizar el uso de la

voz.

- Realizar actividades grupales en

donde pueda desplazarse y dar las

indicaciones con un volumen

adecuado de voz.

- Mantener siempre una botella con

agua u otro líquido con temperatura

normal, que le permita hidratar y

aliviar su garganta.

- Evitar gritar o mantener por

periodos prolongados un fuerte

volumen de voz, ya que esto

acelerará el proceso normal de

desgaste que sufre el organismo.

10. RIESGOS DE OFICINAS

RIESGOS Y

CONSECUENCIAS

MEDIDAS PREVENTIVAS PROCEDIMIENTO DE TRABAJO

SEGURO

Riesgos: Problemas a la vista,

aparición de enfermedades y

malestares osteomusculares,

caídas y golpes, heridas y

cortes.

a) Mantener despejados los pasillos y

salidas de emergencia

b) Evitar cruzar extensiones eléctricas o

telefónicas por zonas de tránsito y pasillos

c) Cerrar cajones de archivos y kárdex

- Antes del inicio de la jornada,

adapte en lo posible su monitor,

silla, teclado y mouse, lo que le

permita adoptar una postura cómoda

frente al computador, manteniendo

Consecuencias

Aparición de enfermedades a

las extremidades como manos

y piernas

Molestias musculares y

problemas a la vista

Dolores de cabeza

Contusiones por golpes con

mobiliarios, archivadores y

cajones abiertos, y elementos

almacenados en lugares altos

Caídas por cables en el piso,

utilizar cajas o sillas de rueda

para alcanzar objetos en

altura, pisos resbaladizos,

alfombras o baldosas

levantadas etc.

Heridas al manipular sin

precaución hojas de papel,

tijeras, cortacartones,

corcheteras etc.

inmediatamente después de usarlos para

evitar golpes y caídas, abrir un cajón a la

vez para evitar el volcamiento del mueble.

d) Evitar desplazarse con elementos

calientes como tazas de café

e) Utilizar escalas adecuadas para

alcanzar materiales en altura

f) Instalar cintas de precaución adhesivas

en mamparas de vidrio para evitar

choques

g) Mantener la pantalla del computador

hacia el frente a la altura de los ojos a una

distancia de 50 a 70 cms.

h) Los antebrazos muñecas y manos

deben permanecer en una posición

derecha y neutra

i) Los antebrazos deben estar apoyados

sobre el escritorio o en los apoya brazos

de la silla.

j) No poner las muñecas en ángulo al

tipear o al usar el Mouse

k) Al sentarse las rodillas deben estar

flectadas en ángulos de 90ª y 120º

manteniendo siempre apoyados los pies

en el suelo o en un reposa pies con

ángulo máximo de 15º.

l) Regular la altura de su silla para coincidir

con las recomendaciones anteriores, la

espalda debe quedar plenamente apoyada

en el respaldo

la espalda en el respaldo de la silla,

el monitor frente a la vista y los

codos apoyados en ángulo de 90º

respecto del escritorio o mesa.

- Despejar todo elemento ajeno que

obstaculice las vías de evacuación o

puedan causar un accidente.

- Verificar el estado de muebles,

kardex y archivadores, dando aviso

de aquellos elementos en mal

estado que puedan ocasionar

accidentes.

- Realizar pausas de trabajo cada 20

minutos de trabajo continuo, a fin de

minimizar riesgos de cefaleas,

inflamación de tendones y otras

molestias osteomusculares

asociadas.

11. USO Y APLICACIÓN DE PRODUCTOS DE ASEO

RIESGOS Y

CONSECUENCIAS

MEDIDAS PREVENTIVAS PROCEDIMIENTO DE TRABAJO

SEGURO

Riesgos: Inhalación,

penetración cutánea e

ingestión con productos y

sustancias toxicas y/o

agresivas.

Consecuencias

Intoxicaciones (dolor de

cabeza, nauseas, vómito)

Dermatitis

Quemaduras

Alergias

Graves afecciones de salud

a) Verifica antes de utilizar el grado de

peligrosidad y toxicidad del producto en su

etiqueta.

b) Mantener siempre la etiqueta y el

producto en su envase original.

c) Utilizar los elementos de protección

personal adecuados a la labor a realizar

como guantes, mascarilla, cotona y

zapatos o botas.

d) Ventilar el lugar de aplicación si el

producto presenta fuertes olores o en su

rotulado lo específica.

e) Almacenar el producto cerrado, en un

- Leer cuidadosamente las

instrucciones del rotulado,

verificando el grado y nivel de

peligrosidad y el uso respectivo.

- Manipular el o los productos con

los elementos de protección

personal disponibles (mascarilla,

guantes de goma o latex, cotona,

antiparra etc.).

- Una vez utilizado el producto,

limpiar y guardar el envase en la

bodega, asegurándose de que

cuente con ventilación apropiada.

- Eliminar todo residuo que no se

lugar ventilado, seco y fuera del alcance

de los niños.

f) No mezclar productos ya que éstos

pueden provocar una violenta reacción

química y dañar la integridad física del

trabajador al entrar en contacto con la

mezcla.

utilizó, enterrando el saldo del

producto en un hoyo de tierra de 20

cms.

- Mantener cerrado con llave el lugar

de almacenamiento de productos,

evitando que los alumnos o

personas ajenas tengan acceso a

tener contacto con ellos.

12. EXPOSICIÓN A RADIACIÓN SOLAR

RIESGOS Y

CONSECUENCIAS

MEDIDAS PREVENTIVAS PROCEDIMIENTO DE TRABAJO

SEGURO

Riesgos:

Exposición rayos UV.

Exposición a calor constante

Cáncer a la piel

Consecuencias:

Quemaduras

Lesiones

Insolación

a) Utilizar bloqueador solar con factor

mínimo de protección 30.

b) Utilizar ropa clara y gorros de ala

completa o de tipo legionario que permitan

cubrir cuello y cara.

c) Evitar exponerse al sol directo en los

horarios de mayor peligro (Entre 11:00 y

16:00 horas).

d) Mantener una pizarra o informativo con

los niveles de peligro emitidos por la

Dirección Meteorológica.

e) Mantener un stock de producto con

dispensador de dosis en cada

dependencia para ser utilizado en los

periodos de riesgo.

- Planificar las actividades de

acuerdo al informe de peligrosidad

emitido por la Dirección

Meteorológica.

- 20 minutos antes de la exposición

debe aplicarse bloqueador solar

para reducir los riesgos por efecto

del sol.

- En caso de contar con superficies

cubiertas, realice las actividades

físicas bajo techo.

- Utilice gorras y ropa para la

protección de la radicación UV.

Artículo 87. Recomendaciones generales incluidas en el derecho a saber:

Dada la diversidad de riesgos que se generan por acciones inseguras del propio personal y la

dinámica de avance de los trabajos, es que se establece además las siguientes normas y

procedimientos, que deben ser acatados a cabalidad:

1. Se prohíbe el transporte de personal en cualquier vehículo que no esté diseñado para

ese fin.

2. Se prohíbe la operación, manejo o conducción de equipos y maquinarias, soldadoras

eléctricas, equipos oxicorte, esmeriles, puente grúa, etc., al personal no autorizado, ni

capacitado, para operar manejar o conducir dichos equipos.

3. Todo el personal debe velar por el correcto mantenimiento de los dispositivos de

seguridad con que cuenten o que se hayan instalado a los equipos y máquinas del

establecimiento, de sus desperfectos debe informar a la brevedad.

4. Todo el personal debe cuidar que las zonas de trabajo y pasillos de circulación se

mantengan en extremo limpios y aseados.

5. No se deberá remover elementos estructurales de apoyo que corresponda a los

andamios o superficies de trabajo, sin previa autorización de un Jefe directo o superior.

6. Todo el personal debe informar de las situaciones inseguras al interior del

establecimiento a su jefe directo o al Director, a fin de proveer lo necesario para su

reparación.

7. En el uso de elementos móviles como por ejemplo escalas de mano, debe cerciorarse

de que estos se encuentren en buen estado debiendo tener óptimo cuidado en su

completo uso (ej. escala de mano: usar en un ángulo de un cuarto y evitar que los

apoyos inferiores estén desgastados y se corra, provocando una caída.

8. Todo docente directivo deberá procurar cada vez que envíe a un subordinado a efectuar

un trabajo en algún área donde deba subir, bajar o ingresar a espacios poco accesibles,

estrechos, mal ventilados o mal iluminados exponiéndose a la acción de agentes o

riesgos impredecibles, hacerlo acompañar por un ayudante, quien podrá facilitar la labor

y prestarle ayuda en caso de emergencia.

9. Cada vez que se efectúen labores que directa o indirectamente están relacionadas con

electricidad, se debe cortar el suministro de un tablero general, ubicando en aquel

tablero una tarjeta de no operar, o cerrar con candado.

10. Antes del inicio de una nueva faena, el Supervisor deberá analizar los riesgos y procurar

un procedimiento adecuado, de no encontrarse capacitado deberá recurrir de apoyo con

personal del Área Prevención de riesgos, debiendo proveer o solicitar la asignación de

los elementos de protección personal respectivos.

11. Todo el personal debe procurar cumplir las instrucciones señaladas en afiches, avisos,

letreros, carteles de información y de seguridad.

12. Es obligación el denuncio inmediato de cualquier incidente o accidente, para su posterior

atención e investigación, de no ser así puede ser causal para no aceptar el caso como

tal (accidente) si los antecedentes aportados no son totalmente convincentes.

TÍTULO XIII

De la protección del personal que ejecute labores de carga y descarga en forma manual

Artículo 88: Estas normas se aplicarán a las manipulaciones manuales que impliquen riesgos a la salud, o a las condiciones físicas del trabajador, asociados a las características y condiciones de carga. La manipulación comprende toda operación de transporte o sostén de carga, cuyo desplazamiento, exija esfuerzo físico de uno o varios trabajadores. El Establecimiento velará para que en los trabajos y tareas se utilicen los medios adecuados, especialmente los mecánicos, a fin de evitar la manipulación manual habitual de las cargas. Asimismo, procurará que los trabajadores que generalmente estén relacionados con la manipulación manual de las cargas, reciba una formación satisfactoria, respecto de los métodos de trabajo que debe utilizar, a fin de proteger su salud.

Artículo 89: Cuando la manipulación manual es inevitable, y las ayudas mecánicas, no pueden usarse, no se permitirá que se opere con cargas superiores a 50 kilogramos. Artículo 90: Se prohíbe las operaciones de carga y descarga manual para la mujer embarazada. Artículo 91: Los menores de 18 años y mujeres no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar o empujar manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas superiores a los 20 kilogramos

TITULO XIIV

De la Protección al Medio Ambiente

Escuela RAMON NOGUERA PRIETO, se preocupa a través de los diferentes subsectores y

actividades paraacadémicas de realizar acciones con sus estudiantes y personal que

labora en este establecimiento del cuidado y preservación del Medio Ambiente ,

manteniendo áreas verdes y recolección de basuras y residuos que afecten al medio

circundante.

TITULO XIIV

De las sanciones

Artículo 92. El personal que contravenga las normas contenidas en este reglamento interno o a

las instrucciones o acuerdos del comité paritario, será sancionado con amonestación verbal o

escrita; o con multa en dinero efectivo, cuyo monto podrá ascender hasta el 25% de la

remuneración diaria del infractor. Corresponderá al director del establecimiento fijar el monto de

la multa dentro del límite señalado, teniendo especialmente en cuenta la gravedad de la

infracción.

Artículo 93. Para establecer la falta que amerite aplicar alguna de las sanciones

precedentemente establecidas, el establecimiento deberá efectuar una investigación breve y

sumaria en que se recogerán las pruebas (testigos, documentos y demás pertinentes) que

conduzcan a la fijación de los hechos. En esta investigación, que no podrá exceder de cinco

días, se deberá oír siempre al inculpado y permitírsele formular descargos y presentar pruebas

que pudieran justificar su exculpación o atenuar su responsabilidad.

Para averiguar la participación del personal docente el procedimiento de investigación será el

establecido en el Párrafo XI del Reglamento del Estatuto Docente, en sus artículos 53 y

siguientes; y 136 y siguientes.

Artículo 94. Los fondos provenientes de las multas por infracciones a las normas sobre

prevención, higiene y seguridad serán destinados al cumplimiento de los fines señalados en el

inciso 2º del Art.20 del Decreto Supremo Nº 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión

Social.

Artículo 95. Cuando el Comité Paritario compruebe que un accidente o enfermedad profesional

se debió a negligencia inexcusable del afectado, lo comunicará al Servicio de Salud respectivo

para los efectos pertinentes.

Artículo 96. Todas las obligaciones, prohibiciones y sanciones señaladas en este reglamento se

entienden incorporadas a los respectivos contratos de trabajo para aquella parte del personal

que se rige por el código laboral, y la falta o continua reiteración de faltas, atendidas su gravedad

podrán determinar la terminación de la relación contractual.

TITULO XV

Vigencia

Artículo 97. El presente Reglamento Interno del Establecimiento será a contar del día 1 de julio

del año 2010.

La vigencia de este Reglamento Interno es indefinida, sin perjuicio de las revisiones y

modificaciones que sean sugeridas por el comité paritario, el organismo administrador a que la

Corporación se encuentre adherida, el asesor en prevención de riesgos, el Servicio de Salud del

ambiente, la Corporación misma y todas aquellas disposiciones legales que sean dictadas y

tengan directa relación con el contenido del este reglamento o específicamente, dichas leyes, lo

dispongan.

DISTRIBUCIÓN:

Departamento Provincial de Educación

Servicio de Salud del Ambiente

Comunidad educativa

Asociación Chilena de Seguridad

Experto Asignado a la Corporación.

Experto Asesor, Jefe del Depto. de Prevención de la Corporación.

Corporación Municipal de Melipilla. Esc. Ramón Noguera Prieto. Consejo General de Profesores. Fono: 832.4962 RBD: 10.799-9

REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN.

DE ESCUELA RAMON NOGUERA PRIETO.

TÍTULO I:

De la evaluación y Promoción de alumnos de Educación General Básica.

PÁRRAFO I: DISPOSICIONES GENERALES

Ref. Decreto 511 de 1997

ARTÍCULO 1°:

Apruébese las siguientes disposiciones sobre evaluación, calificación y promoción escolar de alumnos de enseñanza básica oficialmente por el Ministerio de Educación.

ARTÍCULO 2°:

Este reglamento deberá ser comunicado oportunamente a todos los alumnos, padres y apoderados, a más tardar en el momento de la matrícula a través de algún mecanismo que el Colegio determine. Una copia del mismo deberá ser enviada para su información al Departamento Provincial De Educación que corresponda.

ARTÍCULO 3°:

El reglamento de Evaluación de nuestro establecimiento educacional deberá contener entre otras:

a).- Disposiciones respecto a estrategias para evaluar los aprendizajes de los Alumnos.

b).- Formas de calificar y comunicar los resultados a los alumnos, padres y apoderados.

c).- Procedimientos que aplicará el establecimiento para determinar la situación final de los alumnos.

d).- Disposiciones de la evaluación diferenciada que permitan atender a

todos los alumnos que así lo requieran, ya sea en forma temporal o permanente.

PÁRRAFO II: DE LA EVALUACIÓN

ARTÍCULO 4° Ref. Decreto 511 /1997

Los alumnos deberán ser evaluados en todos los Subsectores y actividades de aprendizaje del plan de estudio.

4.1 El año escolar se dividirá en 2 semestres.

4.2 En el transcurso de cada semestre se proporcionará dos informes de notas cada semestre

Al finalizar cada semestre se hará entrega de las notas semestral.

4.3.- Estos informes se entregarán en reuniones de padres y apoderados, cuya asistencia es de carácter obligatorio. Aquellos apoderados que no asistan deberán retirar el respectivo informe en dirección.

4.4.- Los alumnos de 1° a 8º básico se someterán a las siguientes estrategias para evaluar los aprendizajes durante los semestres:

a) Evaluación Diagnóstica: Se realiza al iniciarse cada una de las fases del aprendizaje. Tiene la finalidad de proporcionar información sobre los conocimientos previos del alumno para decidir el nivel en que hay que desarrollar los nuevos contenidos de enseñanza y las relaciones que deben establecerse entre ellos. Esta evaluación tiene carácter obligatorio en todos los subsectores desde 1° a 8º año.

El Colegio programa la “UNIDAD CERO” como herramienta para realizar esta evaluación.

b) Evaluación Formativa: Es aquella que acompaña todo el proceso educativo, con carácter orientador y regulador. Proporciona una información constante sobre la adaptación del Proceso Enseñanza -Aprendizaje a las necesidades o posibilidades del alumno en cada momento y permite la modificación de los aspectos que lo requieran.

c) Evaluación Acumulativa: Tiene por objeto conocer y valorar los resultados conseguidos por el alumno al finalizar el proceso.

El profesor de cada subsector puede dar la oportunidad de una recuperación, siempre que lo crea conveniente, para el mejor proceso de aprendizaje de los alumnos y para el desarrollo de una mayor responsabilidad, con nota máxima 4.0.

Al alumno que obtenga 3.9 de nota promedio final del año se le puede dar la oportunidad de rendir una prueba cuyos contenidos serán los no logrados, siempre que en ese momento se considere oportuno.

d) Evaluación diferenciada: Consiste en aplicar procedimientos en uno o más subsectores o asignaturas adecuados a las características de la dificultad o trastorno que presenta el educando. ( PIE)

El apoderado de un alumno antiguo contará con un mes, entre marzo y abril, como plazo máximo para entregar la documentación que acredite que el alumno necesita de una evaluación diferenciada.

El apoderado nuevo recibirá información del trastorno en el aprendizaje de su hijo el cual será diagnosticado por especialista de PIE un mes después.

4.5.- Evaluación del Proceso de Aprendizaje, se entenderá como el conjunto de tareas que permiten:

a) Saber cómo se desarrolla el proceso de aprendizaje de los alumnos (as) y de acuerdo a ello mejorar la calidad del trabajo.

b) Pretende determinar si el alumno (a) va adquiriendo las capacidades que se expresan en los subsectores de aprendizaje y orientarlos en el proceso.

c) Durante el año lectivo se evaluará conocimientos, conceptos, habilidades, actitudes, valores, normas, es decir, todo lo que el alumno debe aprender en el colegio y que contribuye a su pleno desarrollo personal

ART. 5°Ref. Decreto 511

Durante el proceso de enseñanza - aprendizaje, deben realizarse actividades de reforzamiento permanente con el fin de atender las dificultades que presenten los alumnos.

Los alumnos que presenten dificultades de adaptabilidad

escolar se le aplicará un proceso de seguimiento y apoyo pedagógico que les permita superar sus dificultades de rendimiento escolar. No obstante lo anterior, aquellos alumnos que requieran de evaluación diferencial de acuerdo al impedimento y su relación con la naturaleza del subsector, éstas se enmarcarán en los siguientes aspectos:

a) Evaluar en forma oral e individual si es necesario.

b) Evaluar formativamente las faltas de ortografía o errores de escritura, considerando sólo el contenido de las respuestas.

c) Reiterar las instrucciones de trabajo las veces que sea necesario a

fin de obtener una mejor comprensión.

d) Dar más tiempos para responder las evaluaciones o ajustar las pruebas a la sus capacidades.

e) La decisión de evaluar diferencialmente recaerá en el profesor de asignatura, asesorado por UTP y el equipo directivo.

f) El director del establecimiento, podrá autorizar la eximición de hasta un subsector de aprendizaje a los alumnos que presenten dificultades de aprendizaje o problemas de salud.

g) La Evaluación Diferenciada podrá ser:

Temporal: Que afectan al alumno por un tiempo, por ejemplo: alguna de las extremidades enyesadas; efecto de medicamentos; dificultad temporal a la vista; sordera temporal; algún tipo de tratamiento médico que lo aconseje.

Permanente: Trastornos específicos del aprendizaje, lisiados, diversidad étnica, a alumnos de aprendizaje rápido o lento, alumnos provenientes de rehabilitación, etc.

h) Para aplicar la Evaluación Diferenciada se solicitará:

Diagnóstico de un especialista y compromiso escrito de los padres, que pondrán los medios para que se efectúe el tratamiento en aquellos casos en que el alumno, presente trastornos específicos del aprendizaje o problemas generales asociados a déficit de aprendizaje.

El apoderado contará con un mes como plazo máximo para presentar la documentación requerida.

El Establecimiento solicitará un informe, renovado cada dos meses y acompañado de un certificado del especialista tratante, en relación con el avance del tratamiento o rehabilitación.

Certificado médico que acredite la dolencia y especifique el tiempo que durará el tratamiento en casos relacionados con extremidades enyesadas, uso de medicamentos o alumnos en trastornos médicos específicos.

i) Para solicitar la Evaluación Diferenciada el apoderado deberá dirigirse al coordinador técnico correspondiente, quien recogerá la documentación e informará al profesorado en aquellos casos relacionados con déficit atencional, trastornos específicos del aprendizaje, etc. Y la Coordinación Administrativa en aquellos casos relacionados con impedimentos físicos y temporales, que impidan desarrollar normalmente actividades de Educación Física u otras.

En estas acciones se mantendrá informado al padre o apoderado, y se dejará constancia en el registro de atención.

Los casos debidamente tratados y justificados serán analizados en el consejo de profesores, con UTP, el equipo directivo y la dirección del establecimiento.

j) Se mantendrá una comunicación permanente con el apoderado sobre los avances o retrocesos de su hijo/ hija.

En el caso de los alumnos con dificultades El profesor jefe estará apoyado por el informe de la psicopedagoga.

En el caso de que el alumno no logre superar las dificultades se solicitará una entrevista con el equipo PIE quienes sugerirán lo más adecuado para el alumno.

PARRAFO III: DE LA CALIFICACIÓN

ART. 6°Ref. Decreto 511

Los resultados de las evaluaciones, expresados como calificaciones de los alumnos en cada uno de los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje, para fines de registrarlas al término del año escolar, se anotarán en una escala numérica de 2 a 7, hasta con un decimal.

El promedio de los dos semestres se obtendrá con dos decimales y se aproximará.

La calificación mínima de aprobación deberá ser 4.0.

1.- Para calificar los aprendizajes de Enseñanza Básica se aplicarán los siguientes tipos de evaluación:

a) Parciales: Corresponderá a las calificaciones de coeficientes uno o dos que el alumno obtenga durante el semestre, en las respectivas asignaturas.

b) Semestrales: Corresponderá en cada Subsector a una prueba global coeficiente 2, cuyo objetivo es evaluar la capacidad de síntesis y la comprensión de las materias fundamentales del programa desarrollado en el semestre.

c) Set de trabajos prácticos: Corresponde a una nota acumulativa de los trabajos individuales y / o grupales (Disertaciones, trabajos de investigación, interrogaciones, etc.), que el alumno desarrolle durante el semestre.

d) Promedio semestral final: Corresponden en cada subsector al promedio aritmético de los promedios semestral (Primero y Segundo Semestre). Este promedio será tomado en cuenta para las eximiciones.

Se expresará con dos decimales y se aproximará.

f) Promedio final: El promedio final corresponde a los promedios aritméticos de las calificaciones finales obtenidas por el alumno en cada subsector.

2.- Para evaluar y/o calificar a los alumnos se emplearán instrumentos evaluativos correspondientes a los siguientes procedimientos:

Prueba: Evaluación oral o escrita que comprende aspectos parciales de una unidad o más de una unidad. Se les podrá asignar coeficiente uno o dos. No pueden realizarse en el mismo día dos pruebas coeficiente dos del área Científico - Humanista. El porcentaje de exigencia para nota 4 es del 60%. A los alumnos que no hayan llegado al horario fijado de la prueba se les aplicará el mismo día o al día siguiente, cuando se presenten, otra similar. Oral o escrita, según lo determine el profesor. En caso de inasistencia injustificada, la exigencia será del 80%. Para que una inasistencia se considere justificada, el apoderado se pasará por dirección para justificar con la documentación debida.

Controles: Evaluación oral o escrita. Consiste en interrogaciones de contenidos de clase anterior y del día en curso, no requiere calendarización. Tiene carácter de evaluación sumativa fraccionada y pueden realizarse varias en un mismo día.

Trabajo individual o colectivo: Consiste en el desarrollo de actividades de ejercitación, interrogación o creación realizadas en forma individual o colectiva. Tendrá carácter de evaluación sumativa, fraccionada o conducente a puntos extras para la pruebas parcial.

De Observación: Lista de cotejo, escala de apreciación, etc.

3.- Las evaluaciones y/o calificaciones podrán ser de carácter:

Individual, grupal, participativo.

Autoevaluación.

Coevaluación.

Con o sin documentación

Con o sin libro abierto.

Escrita u oral.

De creación personal

Interés, participación, estudio, presentación de cuadernos, atención en

clases, tareas realizadas.

Otros.

g) De 1° a 8° año el profesor pondrá durante cada semestre el siguiente número de calificaciones, como mínimo.

N° Hrs. Asig. Prueba Parcial Nota Set/ Trab.

Prac. Prueba Semestral

Coeficiente. 2

3

5

6

8

2

3

4

4

1

1

1

1

1

1

1

1

h) Al término del Primer y Segundo Semestre se aplicará a los alumnos de 1° a 8° año una prueba Semestral coef.2. En cada asignatura del respectivo plan de estudio. La calificación correspondiente se sumará a las demás evaluaciones del semestre.

La prueba semestral Coef. 2 deberá ajustarse a las siguientes disposiciones:

a) En los Subsectores humanístico - científico, la prueba será escrita.

b) En los Subsectores técnico- artístico los alumnos desarrollan estas prácticas que les permiten demostrar las habilidades y destrezas alcanzadas de acuerdo a sus aptitudes.

c) La prueba será elaborada por el respectivo profesor, conforme a los criterios establecidos en los consejos de profesores.

d) En la prueba Semestral coeficiente dos, se evaluarán los OF más relevantes.

e) Los alumnos que por cualquier circunstancia no se

presenten a la prueba semestral coeficiente dos, deben ser justificados personalmente por su apoderado, con los respaldos pertinentes, y con antelación .Solo después de este trámite se fijará otra fecha para rendir la prueba. En caso contrario el grado de exigencia será del 80%.

ART. 7 Ref. Decreto 511

Los Objetivos Fundamentales transversales y el subsector Consejo de Curso y Orientación serán ponderados en el informe de personalidad.

El logro de los OF se registrará en el Informe de Crecimiento Personal del alumno, el que se entregará al término de cada Semestre a los padres y apoderados junto con el informe de calificaciones.

ART. 8 Ref. Decreto 511.

La calificación obtenida por los alumnos en el subsector de aprendizaje religión, no incidirá en su promoción pero sí debe ser evaluada.

PARRAFO IV: DE LA PROMOCION

ART. 9 Ref. Decreto 511

Serán promovidos todos los alumnos de 1° a 8º año de Enseñanza Básica que hayan asistido , a lo menos , al 85% de las clases , considerando que se dispone de dos años completos para el cumplimiento de los OF y CMO correspondientes a estos cursos

No obstante, el director (a) del establecimiento podrá decidir, excepcionalmente, y de acuerdo a variadas evidencias presentadas por el profesor jefe, no promover a aquellos alumno (as) que presenten un retraso muy significativo en lectura, escritura y / o matemática en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio que rigen al establecimiento, y que puedan afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso siguiente.

Para tomar esta medida, el establecimiento escolar deberá tener un registro de las actividades de reforzamiento o remediales realizadas y haber informado oportunamente de ello a los padres o apoderados, con el objeto posibilitar con éstos un trabajo conjunto.

Asimismo, los alumnos con necesidades educativas especiales en calidad de integrados a la educación regular estarán sujetos a las mismas medidas anteriores, considerando las adecuaciones curriculares realizadas en cada caso, y debiendo quedar registrado un informe del profesor especialista.

El director del establecimiento y el profesor jefe podrán

autorizar la promoción de alumnos (as) con porcentajes menores de asistencia, fundados en razones de salud u otras causas debidamente justificadas.

ART. 10 Ref. Decreto 511

Para la promoción de los alumnos de 1º a 8º año, se considerarán conjuntamente, el logro de los objetivos de los Subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje del plan de estudio y la asistencia a clases.

1.- Respecto del logro de los Objetivos :

a) Serán promovidos los alumnos que hubieren aprobado todos los subsectores de aprendizaje o asignaturas del Plan de Estudio de sus respectivos cursos.

b) Serán promovidos los alumnos de 1º° a 8º que no hubieren aprobado un subsector, asignatura o actividad de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4.5 o superior, incluido el no aprobado.

c) Igualmente , serán promovidos los alumnos de 1º a 8º que no hubieren aprobado dos subsectores , asignaturas o actividades de aprendizaje , siempre que su nivel general de logros corresponda a un

promedio 5.0 o superior incluidos los no aprobados .

2.-Respecto de la asistencia

Para ser promovidos los alumnos deberán asistir, a lo menos, al 85% del calendario escolar anual.

No obstante , por razones de salud u otras causas, debidamente justificadas, el director del establecimiento y el profesor jefe podrán autorizar la promoción de los alumnos de 1° a 8° Básico, con porcentajes menores de asistencia. Esta autorización deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores.

Los alumnos de 1° y 4° año de Enseñanza Básica que no cumplan con los requisitos de promoción indicados en los punto 1 y 2 de este artículo , deberán repetir el 1° o el 4° año Básico , según corresponda.

Medidas del Colegio con aquellos alumnos que se tengan que ausentar del establecimiento por circunstancias especiales o con porcentajes de asistencia menos a 85%:

* Todo alumno debe tener mínimo dos notas por Subsector.

* Se tendrá en cuenta la hoja de vida.

* Su asistencia no debe ser inferior al 75%.

* Las inasistencias deben ser justificadas por escrito por el apoderado del alumno entregando la documentación requerida.

ART. 11 Ref. Decreto 511

El director del establecimiento educacional con el ( o los ) profesor (es) respectivo ( s ) ,deberán resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos de 1 ° a 4 ° año de enseñanza básica . Esta resolución deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores.

Entre otros resolverán los casos de alumnos que por motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otros semejantes.

Todas las situaciones de evaluación de los alumnos de 1° a 8º Básico, deberán quedar resueltas dentro del período escolar correspondientes.

ART. 14 Ref. Decreto 511

La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año escolar.

Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los alumnos un certificado anual de estudios que indique los subsectores o actividades de aprendizaje, con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.

El certificado anual de estudios de los alumnos será archivado en carpeta individual, siempre a disposición de los apoderados.

PARRAFO V: ACTAS DE REGISTRO DE CALIFICACIÓN Y

PROMOCIÓN ESCOLAR

ART. 15 Ref. Decreto 511

Las Actas del Registro de Calificaciones y Promoción Escolar

consignarán, en cada curso, las calificaciones finales en cada subsector o actividades de aprendizaje, el porcentaje anual de asistencia, la situación final de los alumnos y Cédula Nacional de Identificación de cada uno de ellos. Estas actas deberán ser firmadas por cada uno de los profesores de los distintos subsectores del plan de estudio que aplica el establecimiento educacional.

Las Actas se confeccionarán en tres ejemplares idénticos y deberán ser presentadas a la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente, organismo que las legalizará, enviará una a la División de Educación General, devolverá otra al Establecimiento Educacional y conservará el tercer ejemplar para el registro regional.

ART. 14 Ref. Decreto 511

Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente decreto, serán resueltas en primera instancia por el Equipo Directivo y el respaldo del Consejo de Profesores. Si supera las competencias de estos organismos se recurrirá a las Secretarias Regionales Ministeriales de Educación respectivas dentro del ámbito de su competencia.

Corporación Municipal de Melipilla. Escuela Ramón Noguera Prieto. Fono: 832.4962 RBD: 10.799-9

CONVIVENCIA ESCOLAR TAREA DE TODOS.

s la capacidad de las personas de vivir con otras (con-vivir) en un marco de respeto y solidaridad.

s la capacidad de las personas de entenderse, de valorar y aceptar las diferencias.

Párrafo I De los Derechos y Deberes de los Alumnos

Artículo 01. Derechos de los alumnos. Al asistir a clases, los alumnos participarán activamente en su realización, y al tomar parte en la vida escolar coayudaran, cada uno de acuerdo con su edad y capacidades, al logro de la formación que requieren. Los alumnos tendrán especialmente derecho a:

19. Gozar de los mismos derechos y oportunidades de recibir educación, con base en

los planes de estudio y programas determinados por las autoridades del

establecimiento educacional y por las instancias educativas correspondientes.

20. Que se les informe de los asuntos que les conciernen.

21. Ser informados sobre las reglas, y verse involucrados en el establecimiento de las

mismas.

22. Que el profesor les informe de su nota del período en curso, de forma oportuna y

clara, antes de asentarla en el registro correspondiente.

23. Que se les comunique su nivel de aprovechamiento y se les aconseje sobre las

opciones que les convenga escoger entre las que ofrecen los planes de estudio del

establecimiento educacional.

24. Tener acceso a la revisión de sus pruebas, test, trabajos de investigación, tareas y

demás instrumentos de evaluación, para solicitar las aclaraciones o rectificaciones

pertinentes.

25. Recibir los documentos que acrediten su situación escolar y previo pago de los

derechos correspondientes, si fuere procedente.

26. Ser informados oportunamente de las disposiciones reglamentarias que rijan sus

actividades escolares.

27. Representar en términos respetuosos su inconformidad cuando se vean afectados

en sus derechos ante la instancia correspondiente (profesor, profesor jefe, dirección

técnica o dirección general).

28. Que se les escuche antes de que se les apliquen medidas disciplinarias.

E E

29. Recibir trato respetuoso por parte de las autoridades, maestros, personal y

compañeros.

30. Obtener la orientación necesaria por parte de la instancia correspondiente para

resolver sus problemas académicos y disciplinarios.

31. Participar en su proceso educativo en la medida de las capacidades propias de su

edad.

32. Que sus exámenes parciales, trabajos y demás instrumentos de evaluación sean

calificados en un término razonable a partir de la fecha de aplicación o entrega.

33. Revisar sus exámenes y demás instrumentos de evaluación con el profesor que los

calificó.

34. Ser considerados como personas en formación y, por tanto, gozar de la

consideración y respeto a su condición.

35. Ser atendidos y escuchados en sus inquietudes e intereses como personas en

formación.

36. Tienen derecho a no ser discriminados por alguna de las siguientes causales:

Por embarazo y maternidad

Por déficit atencional

Por características físicas y apariencia personal

Por discapacidad física y/o intelectual

Por opción religiosa

Por orientación sexual

Por problemas de salud - VIH, epilepsia, etc.

Por ser inmigrante o de distinto origen racial

El embarazo y la maternidad no será impedimento para la continuidad de sus estudios. El Establecimiento otorgará todas las facilidades y apoyo a las estudiantes que se encuentren en esta condición.

Artículo 02. Deberes de los alumnos. Son obligaciones de los alumnos del establecimiento

administrado por la Corporación Municipal de Melipilla para la Educación, Salud y Atención del

Menor, entre otras, las siguientes:

19. Asistir puntualmente y regularmente a clases y participar en todos los actos de carácter

educativo y cultural que se desarrollen dentro y fuera del plantel.

20. Dar aviso en caso de padecer alguna enfermedad contagiosa y permanecer en casa

durante el periodo de contagio.

21. Justificar ante el profesor y/o dirección, mediante documentos probatorios (justificante

médico, disculpa de los padres, permiso de las autoridades) a través del padre o tutor

respectivo, los retardos o inasistencias en los que incurran.

22. Proveerse, al inicio de clases, de los materiales que las autoridades del establecimiento

educacional y el personal docente señalen como indispensables.

23. Guardar respeto a los maestros, personal, compañeros y miembros de la comunidad del

establecimiento.

24. Respetar y cuidar las instalaciones y equipo del establecimiento educacional. En caso

de daño o desperfecto de éstos, se tendrá que pagar el deterioro o sustituir el material

dañado.

25. Guardar un comportamiento adecuado dentro y fuera del establecimiento.

26. Respetar la integridad y dignidad de sus compañeros.

27. Conservar el orden en todas las instalaciones del establecimiento educacional; el

alumno no debe gritar, hacer ruidos, interrumpir continuamente la clase con bromas,

distracciones, preguntas que no tengan relación con el tema que se esté tratando, faltar

al respeto o burlarse de sus compañeros o del maestro y en general no deberá tener

actitudes o llevar a cabo acciones que perturben el buen desarrollo de la clase.

28. Acatar las disposiciones e indicaciones de los educadores y los directivos y de las

personas investidas de las facultades correspondientes.

29. Cumplir con las labores que le sean encomendadas.

30. Entregar al padre o tutor en tiempo y forma toda comunicación que reciban de parte del

establecimiento educacional.

31. Participar activa y conscientemente en el proceso educativo como agentes de su propia

formación y no ser factor que obstruya el proceso educativo de los demás alumnos.

32. Participar en las actividades de extensión educativa que promueva el establecimiento.

33. Ejercer los demás derechos y cumplir con las obligaciones que sean propios de la

naturaleza de su condición escolar y los que se establezcan en este ordenamiento y

otras disposiciones aplicables. Llevar obligatoriamente los cuadernos y libros que

correspondan a las asignaturas del día, manteniéndolos limpios, forrados y con su

materia correspondiente.

34. El alumno que falte a clases tiene la obligación de copiar las materias tratadas en el día

o los días que estuvo ausente. De no hacerlo, no será justificación para aplazar

pruebas o interrogaciones.

35. Los materiales y útiles escolares requeridos en cualquiera de los subsectores de

aprendizaje, deben ser llevados oportunamente para la fecha indicada. Su no

cumplimiento motivará que el apoderado en forma personal justifique la situación en

dirección general.

36. Los alumnos que lleven teléfonos celulares al establecimiento, serán de exclusiva

responsabilidad de ellos ya que el establecimiento cuenta con línea telefónica para

comunicación y/o en caso de emergencia. Por lo tanto quedan estrictamente prohibidos.

Párrafo II De las sanciones

De los Procedimientos de Evaluación de Gradualidad de las Faltas

Artículo 03: Antes de aplicar cualquier sanción, se seguirá un procedimiento que asegure el debido proceso a las partes en conflicto. Por lo tanto, se procederá en acuerdo a los siguientes preceptos: Procedimiento transparente basado en evidencias y aplicación de sanciones con criterios educacionales. Antes de emitirse un juicio en forma apresurada, se conocerán las versiones de las personas involucradas, considerando el contexto o circunstancias que rodearon la aparición

de la falta (agravantes y atenuantes), es decir, todos los afectados tienen el derecho a ser escuchados ante una presunta falta y que sus argumentos sean considerados.

d) Presunción de inocencia. Todas las personas son inocentes hasta que se demuestre

lo contrario. En todo caso los jóvenes no serán considerados culpables sino

responsables;

e) Derecho de apelación. Todo alumno o alumna que haya sido sancionado por faltas

calificadas como graves o extremadamente grave, tienen derecho a apelación, en los

términos establecidos en el presente Manual;

f) Calificación (gradualidad de las faltas) Criterios generales de evaluación que se

aplicarán para calificar una falta

Artículo 12: Para evaluar la gravedad de las faltas que se cometan se procederá de la siguiente forma:

- Escuchar la versión de las partes involucradas. Docentes, Dirección, Consejo Escolar.

- Entrevista con apoderados. Análisis del problema

- Ubicación de falta de acuerdo a tipificación establecida, considerar agravantes y

atenuantes.

- Utilización de Técnicas de de resolución de conflictos

- Establecimiento y aplicación de la sanción

- Aplicación de acción restauradora.

Párrafo III

De las Faltas, y Acciones Reorientadoras de la Conducta Escolar Artículo 04 Gradualidad de las Faltas: Las faltas se categorizan en tres niveles, de acuerdo a su gravedad o a la reiteración de las mismas, de acuerdo al artículo anterior, también se deberá considerar la edad y desarrollo del niño antes de la aplicación de la falta para discutir si ésta es desproporcionada en virtud del hecho cometido: Faltas Leves: Actitudes y comportamientos que alteren el normal desarrollo del proceso de enseñanza aprendizaje, que no involucren daño físico o psíquico a otros miembros de la Comunidad Escolar o daño significativo a las instalaciones, equipamiento o infraestructura del Establecimiento. Ejemplos:

- No presentar tareas o trabajos dados por el profesor

- Ingerir alimentos y masticar chicle durante las clases

- Conversar y molestar en clases interrumpiendo el normal desarrollo de éstas

- No presentar justificativo de inasistencia

- Presentación personal descuidada

- No portar su libreta de comunicaciones.

Faltas Graves: Actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad física y/o psíquica de otro miembro de la Comunidad Escolar y del bien común (instalaciones, equipamiento e infraestructura); así como acciones deshonestas que alteren el normal proceso de aprendizaje. Las faltas leves reiteradas, pueden constituirse en faltas graves para el presente documento. Ejemplos:

- Interrumpir en forma reiterada el desarrollo de las clases, a través de gritos, chacoteo

entre pares, lanzamiento de objetos, etc.

- No asistir, o ingresar atrasado a las clases estando presente en el Establecimiento.

- Expresarse de manera irrespetuosa ante cualquier integrante de la Comunidad

Educativa (apodos, lenguaje soez, actitud agresiva o amenazante)

- Adulterar documentos oficiales (notas en libros de clases, firmas en libretas de

comunicaciones, otros)

- Copiar durante el desarrollo de pruebas

- Dañar intencionalmente bienes e instalaciones del Establecimiento (rompimiento de

vidrios, rayado de dependencias, cortes de suministro eléctrico etc.)

Faltas Gravísimas: Actitudes y comportamientos que atenten gravemente contra la integridad física y psíquica de las personas y del bien común (instalaciones, equipamiento e infraestructura). También se considerará como falta gravísima la reincidencia de una falta grave.

- Ingerir alcohol o drogas al interior del Establecimiento, o presentarse bajo sus efectos.

- Traficar y compartir sustancias ilegales al interior del Establecimiento

- Agredir verbal, física o psicológicamente en forma individual y/o colectiva a cualquier

integrante de la Comunidad Educativa.

- Portar al interior del Establecimiento armas blancas, o de fuego que puedan atentar

contra su propia integridad y la de otros miembros de la Comunidad (Ley 12.927/19975

delito publico).

- Acoso o abuso sexual en contra de cualquier miembro de la Comunidad Escolar (Ley

19.617).

- Intento de siniestro o perjuicio grave a las instalaciones, equipos e infraestructura.

- Bullying o Matonaje - Maltrato Reiterado - Acoso Escolar - Actos De Violencia

Artículo 05. Sanciones y Acciones Reorientadoras y Reparadoras de la Conducta Escolar. Al no cumplir las normas establecidas en el presente reglamento, se aplicarán las siguientes sanciones de acuerdo a la clasificación de la falta cometida y gradualidad respectivamente: Sanciones ante Faltas Leves

- Amonestación verbal del funcionario que observe la falta, con firmeza y respeto hacia el

estudiante.

- Observación escrita a la hoja de vida (En caso de conducta reincidente)

- Entrevista con el Director del Establecimiento (En caso de conducta reincidente)

- Citación de apoderado (En caso de conducta negativa reincidente)

- De incurrir un alumno en una falta que se considere grave, se comunicara de inmediato a su apoderado para sostener una entrevista entre director (a) profesor (a) alumno y

apoderado. En esta se tomarán los acuerdos para determinar el refuerzo positivo que sea pertinente.

- De ser reiterativas las faltas de un alumno será suspendido al hogar previo conocimiento del apoderado el cual se comprometerá a velar por el cumplimiento de trabajos y materias por el periodo de suspensión

- Los días de suspensión irán desde uno a una semana en forma proporcional a la gravedad de la falta.

Acciones re-orientadoras reparadoras ante Faltas Leves -Entrevista del profesor jefe con el alumno - Entrevista del jefe UTP o Director con el alumno. -Asignación de una tarea específica de reorientación de la conducta (pintar, hacer aseo, semanero) que refuerce la conducta positiva y el sentido de responsabilidad. -Pedir disculpas a quien sea pertinente -Otras Sanciones ante Faltas Graves

- Amonestación verbal, y además escrita a la hoja de vida

- Citación al apoderado por parte del Profesor Jefe o Director del Establecimiento

- Suspensión de hasta 3 días hábiles de clases, según evaluación del Consejo de

Profesores.

Acciones reparadoras ante Faltas Graves -Entrevista de alumno y apoderado con profesor jefe, fuera del horario de clases. -Entrevista de apoderado y alumno con Jefe UTP o Director. -Derivación de alumno a redes de apoyo internas o externas (orientador, psicólogo, Cosam, consultorio, etc.) -Seguimiento del caso por el profesor jefe. -Refuerzo de las conductas positivas. -Derivación a Equipo de Mediación si lo hubiere- -Firma de carta de compromiso de buen comportamiento por parte de alumno y apoderado -Otros Sanciones ante Faltas Gravísimas

- Amonestación verbal y escrita con citación de apoderado explicando el motivo de la

sanción

- Suspensión de clases de 3 a 10 días según evaluación realizada por Consejo de

Profesores

- Aplicación de Condicionalidad de la matricula del alumno

- Aplicación de la estricta condicionalidad de matricula

- Prohibición de representar al Colegio en alguna actividad pública.

- Asistencia sólo a rendición de pruebas.

- Cambio de curso si existe curso paralelo.

- No aceptación de matrícula para el año siguiente

- Cancelación de la Matricula, con reubicación del alumno en otro Establecimiento

Acciones reparadoras ante Faltas Gravísimas --Entrevista de alumno y apoderado con profesor jefe, fuera del horario de clases -Entrevista de apoderado y alumno, Director, y profesor jefe.

-Pedir disculpas públicas a la persona afectada. -Utilización de técnicas de negociación, consolidación y mediación escolar bajo compromiso escrito de acuerdo.} -Derivación a redes de apoyo pertinentes de acuerdo a la falta. - Firma de acuerdo y compromiso de no agresión, en el caso de agresiones. -Responsabilizar a los padres en caso de derivación psicológica. -Reparación de daños. -Otras acciones

RESULTADO: SANA CONVIVENCIA DESARROLLA

ALUMNOS CON MEJORES APRENDIZAJES.

Artículo 05. Del Director del establecimiento educacional. El director es el jefe superior del establecimiento, responsable de su dirección, organización y funcionamiento. De acuerdo a las normas legales vigente, tendrá, como mínimo, las siguientes atribuciones: formular, hacer seguimiento y evaluar las metas y objetivos del establecimiento, los planes y programas de estudio y las estrategias para su implementación; organizar y orientar las instancias de trabajo técnico-pedagógico y de desarrollo profesional de los docentes del establecimiento, y adoptar las medidas necesarias para que los padres o apoderados reciban regularmente información sobre el funcionamiento del establecimiento y el progreso de sus hijos. Son deberes del director, entre otros:

13. Dirigir el establecimiento de acuerdo a los principios de las ciencias de la educación,

teniendo siempre presente que la función de un plantel de enseñanza es educar, y

prevalece por la administrativa y otra, en cualquier circunstancia y lugar.

14. Determinar los objetivos propios del establecimiento en concordancia con los

requerimientos de la comunidad escolar y de la comunidad local en que se encuentra.

15. Coordinar y supervisar las tareas y responsabilidades del personal a su cargo.

16. Propiciar un ambiente educativo agradable en el establecimiento, estimulante al trabajo

de su personal para lograr la obtención de los objetivos del plantel.

17. Impartir instrucciones para establecer una adecuada organización, funcionamiento y

evaluación del currículum del establecimiento, procurando una eficiente distribución de

los recursos asignados.

18. Presidir los diversos consejos técnicos o administrativos y delegar funciones cuando

corresponda.

19. Velar por el cumplimiento de las normas de prevención, higiene y seguridad dentro del

establecimiento.

20. Cumplir con las normas e instrucciones emanadas de las autoridades educacionales

competentes, particularmente aquellas definidas por la Corporación Municipal de

Melipilla para la Educación, Salud y Atención del Menor, como sostenedora; y el

Ministerio de Educación.

21. Remitir a las autoridades competentes del Ministerio de Educación las actas,

estadísticas y otros documentos que le sean exigibles, conforme a la reglamentación y

legislación vigente.

22. Arbitrar las medidas necesarias para que se realice normalmente la supervisión y la

inspección del Ministerio de Educación, conforme a las instrucciones que emanan de la

superioridad comunal.

23. Remitir a la Corporación Municipal de Melipilla para la Educación, Salud y Atención del

Menor los informes, actas, estadísticas, ordinarios del establecimiento y toda otra

documentación que aquella requiere.

24. Delegar en el subdirector o inspector general el control de las actividades propias del

establecimiento que estructuran la rutina escolar.

Artículo 06. Del Jefe de la Unidad Técnica Pedagógica. El jefe de la unidad técnica pedagógica es el docente de nivel superior, responsable de asesorar al director respecto a la programación, organización, supervisión y evaluación del desarrollo de las actividades curriculares.

Son deberes del jefe de la unidad técnica pedagógica, entre otros, los siguientes: 10. Programar, organizar, supervisar y evaluar, junto con los integrantes de la unidad técnica

pedagógica, las actividades correspondientes del proceso enseñanza aprendizaje.

11. Velar por el mejoramiento del rendimiento escolar de los alumnos, procurando el

mejoramiento permanente del proceso enseñanza aprendizaje.

12. Propiciar la integración entre los diversos programas de estudio de las diferentes

asignaturas y distintos planes.

13. Asesorar al director en el proceso de elaboración del plan de actividades curriculares del

establecimiento educacional.

14. Asesorar y supervisar a los docentes en la organización, programación y desarrollo de

las actividades de evaluación y en la aplicación de planes y programas de estudios.

15. Programar, coordinar, supervisar y evaluar la realización de actividades de colaboración.

16. Contribuir al perfeccionamiento del personal docente del establecimiento en materias de

evaluación y currículo.

17. Dirigir los consejos técnicos que le competen.

18. Planificar, supervisar y evaluar los planes y programas especiales acordes a las

necesidades y características de la comunidad escolar y conforme a las normas legales

y reglamentarias vigentes.

Artículo 07. De los Docentes. La función de los docentes es aquella de carácter profesional que lleva a cabo directamente respecto a los procesos sistemáticos de enseñanza y educación. La función comprende la docencia de aula y las actividades curriculares no lectivas. Son deberes del docente, entre otros, los siguientes:

15. Educar a los alumnos y enseñar su especialidad.

16. Planificar, desarrollar y evaluar sistemáticamente las actividades docentes de su

especialidad.

17. Fomentar e inculcar en el alumnado valores, hábitos y actitudes, y desarrollar la

disciplina de los educandos, siendo especialmente relevante el ejemplo personal que

debe proyectar el docente.

18. Integrar los contenidos de su asignatura con los de otras disciplinas afines.

19. Desarrollar las actividades curriculares no lectivas que le correspondan, de acuerdo a lo

dispuesto en el artículo 20 del Decreto Nº453 del Ministerio de Educación del año 1991,

que aprobó el Reglamento del Estatuto Docente.

20. Cumplir el horario de clases para el cual ha sido contratado.

21. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de índole técnica pedagógicas impartida por el

Ministerio de Educación y transmitidas por la dirección del establecimiento.

22. Contribuir al correcto funcionamiento del establecimiento educacional.

23. Asistir a los actos cívicos o culturales que la dirección del establecimiento determine.

24. Cuidar y conservar los bienes muebles y raíces en el que funciona el respectivo

establecimiento educacional y responsabilizarse por aquellos bienes que se les haya

confiado.

25. Mantener al día los documentos relacionados con su función y entregar en forma precisa

y oportuna la información que la dirección solicite.

26. Mantener comunicación permanente con los padres y apoderados de sus alumnos,

proporcionándoles información sobre el desarrollo del proceso enseñanza aprendizaje y

orientación de sus pupilos.

27. Resguardar el cumplimiento de los objetivos de los planes y programas de estudios en el

desempeño de su labor docente.

28. Participar en los consejos técnicos de profesores que le competen.

Artículo 08. Del Personal Asistente de la Educación. El personal asistente de la educación es aquel que colabora y apoya la labor docente y administrativa inherente al quehacer educativo del establecimiento educacional. Son deberes del personal asistente de la educación, entre otros, los siguientes:

18. Velar por la disciplina en todo el establecimiento, manteniendo una presencia

permanente en los lugares de recreación.

19. Llegar con anticipación al inicio de la jornada.

20. Colaborar con los otros estamentos del establecimiento educacional, en cuanto a

presentaciones, actividades específicas solicitadas, actividades de libre elección, y otros

semejantes.

21. Apoyar al inspector general en la ejecución del plan de prevención de riesgos y

seguridad escolar.

22. Desarrollar las labores administrativas que estuvieren designadas en su contrato de

trabajo.

23. Participar efectivamente en la labor educativa de los alumnos, orientándolos en su

conducta y actitud social, de acuerdo a las normas existentes en el establecimiento.

24. Supervisar, en todo momento, la correcta presentación personal de los alumnos, su

comportamiento, modales y vocabulario y, en forma muy especial, cuando el

paradocente esté de turno al ingreso o salida de la jornada.

25. Desarrollar un efectivo control de conducta en actos oficiales, actos cívicos y en todo tipo

de formaciones del alumnado.

26. Controlar que los alumnos no deambulen por los pasillos, patios y otras dependencias

en horas de clases, sin previa autorización.

27. Vigilar el comportamiento de los alumnos en horas de clases, en ausencia del profesor,

pasando la lista, supervisando grupos o comités de estudio, etc.

28. Fiscalizar el aseo y cuidado de las dependencias y salas de clases en general,

controlando que éste sea hecho oportunamente por los auxiliares de servicio y velando

que el mobiliario se mantenga en buenas condiciones.

29. Prestar atención primaria y de primeros auxilios a los alumnos, salvo que con ello se

pudiera poner en peligro la vida o la integridad física o psíquica del alumno, y en caso de

accidente comunicarlo al inspector general, para extender el correspondiente formulario

0374-3 de declaración individual de accidentes escolares y hacer uso del seguro escolar.

30. Verificar que al inicio de la jornada, cambio de hora y después de recreo, los alumnos

estén debidamente atendidos por sus respectivos profesores y comunicar

oportunamente al inspector general si hubiere algún curso sin profesor.

31. Circular en las dependencias del establecimiento educacional, durante los recreos,

reforzando hábitos de aseo y cuidando que los alumnos no boten papeles o desperdicios

en el suelo.

32. Hacer ingresar a los alumnos a la sala de clases, al término de los recreos, a fin de

evitar los atrasos.

33. Informar al inspector general de cualquier situación que a su juicio pareciere extraña o

irregular que ocurra en la sala de clases u otra dependencia del establecimiento

educacional.

34. Mantener actualizada la documentación pertinente de cada uno de los alumnos.

Artículo 09. De los Auxiliares de Servicios Menores. La función de los auxiliares de servicios menores –que también forma parte de los asistentes de la educación comprende el mantenimiento, aseo, conservación de las áreas verdes y reparación de la infraestructura del establecimiento. Son deberes del auxiliar de servicios, entre otros, los siguientes:

11. Realizar aseo diario en todas las dependencias y alrededores del establecimiento

educacional.

12. Desempeñar cuando corresponda funciones de portería.

13. Mantener los jardines y áreas verdes del establecimiento.

14. Mantener patios y escalas despejados de obstáculos que pudieren causar accidentes.

15. Ejecutar reparaciones, restauraciones e instalaciones menores que se le encomienden.

16. Llevar y traer correspondencia de la Corporación Municipal o de otros organismos.

17. Imprimir pruebas y otros documentos que emanen de la unidad técnica pedagógica y de

la dirección del establecimiento educacional.

18. Cuidar y responsabilizarse del uso y conservación de herramientas y maquinarias que

son de uso común.

19. Apoyar las tareas del establecimiento en las diferentes instancias.

20. Cuidar y cautelar las especies inventariadas del establecimiento.

Artículo 10. De las obligaciones y prohibiciones generales del personal. El personal del establecimiento estará obligado a respetar y cumplir las siguientes normas:

11. Realizar a conciencia y con profesionalidad la función asignada con el fin de lograr que

el establecimiento educacional pueda cumplir adecuadamente con su proyecto

educativo.

12. Realizar personalmente la función asignada de acuerdo con las normas e instrucciones

del Ministerio de Educación y del establecimiento según corresponda.

13. Desempeñar su función con diligencia y colaboración para la mejor marcha del proceso

educacional del establecimiento y de la comuna.

14. Guardar la debida lealtad y respeto hacia el establecimiento educacional donde se

desempeña y hacia sus superiores y representantes.

15. Dar aviso oportuno al empleador y a quien corresponda, de su ausencia por causa

justificada.

16. Respetar los controles de entrada y salida.

17. Desempeñar sus funciones con la sobriedad y corrección propias del personal de un

establecimiento educacional.

18. Mantener en todo momento relaciones jerárquicas deferentes con jefes, compañeros de

trabajo, subalternos, alumnos, padres y apoderados.

19. Velar por los intereses de establecimiento en que se desempeñan, evitando pérdidas,

deterioros o gastos innecesarios.

20. Comunicar, dentro de los dos días siguientes, todo cambio en los antecedentes

personales para ser anotados en el contrato respectivo, especialmente el cambio de

domicilio.

Artículo 11. Prohibiciones generales para el personal del establecimiento: Queda prohibido al personal del establecimiento:

18. Faltar al trabajo o abandonarlo en horas de labor, sin causa justificada o sin la debida

autorización.

19. Atrasarse reiteradamente en la hora de llegada.

20. Alterar u omitir el registro de asistencia.

21. Omitir el registro de asistencia de los alumnos.

22. Presentarse al trabajo en estado de intemperancia, bajo la influencia de drogas,

estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

23. Castigar o maltratar física, psicológica o verbalmente a los alumnos.

24. Emplear un vocabulario vulgar o soez.

25. Causar daño intencionalmente a las instalaciones del establecimiento.

26. Impedir por la fuerza la prestación del servicio educacional; o inducir o facilitar la

usurpación del establecimiento o la paralización de actividades.

27. Portar, consumir o comercializar bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes o

sustancias psicotrópicas al interior del establecimiento.

28. Fumar dentro del recinto del establecimiento, a menos que éste cuente con un espacio

cerrado, destinado al efecto, y aislado de los alumnos.

29. Usar anafes, hervidores eléctricos u otros artefactos en los lugares de trabajo,

especialmente en las salas de clases.

30. Ejercer el comercio dentro del establecimiento, sin autorización superior.

31. Visitar sitios de Internet que no tengan relación directa con la función para la cual ha sido

designado.

32. Utilizar la infraestructura del establecimiento educacional en beneficio personal o de

terceros, sin la respectiva autorización.

33. Ingresar al establecimiento fuera de la jornada de funcionamiento sin contar con la

autorización del director o de quien lo subrogue.

34. Queda estrictamente prohibido devolver alumnos al hogar, al llegar atrasados deben

pasar por la dirección, quien autorizara el ingreso a clases.

Artículo 12. Para establecer las acciones que supongan incurrir en algunas de las conductas prohibidas en el artículo anterior, el establecimiento deberá efectuar una investigación breve y sumaria, que estará a cargo de un docente directivo, en que se recogerán las pruebas (testigos, documentos y demás pertinentes) que conduzcan a la fijación de los hechos. En esta investigación, que no podrá exceder de tres días, se deberá oír siempre al inculpado y permitírsele formular descargos y presentar pruebas que pudieran justificar su exculpación o servir de circunstancias atenuantes de responsabilidad. Tratándose del personal docente del establecimiento, el procedimiento a aplicar en la investigación de los hechos será el establecido del Reglamento del Estatuto Docente, en sus artículos 53 y siguientes; y 136 y siguientes.

Hemos aprendido a volar como los pájaros y a nadar como los peces, pero no hemos aprendido el sencillo arte de vivir juntos como hermanos.

KING, Martin Luther