10
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL JUICIO PENAL: No. 010 - 2013 RESOLUCION: No. 085-2013 PROCESADO: POZO SUAREZ LUIS DAVID OFENDIDO: ESTADO ECUATORIANO RECURSO: CASACION POR. TENENCIA ILEGAL DE ESTUPEFACIENTES Y SUBSTANCIAS PSICOTROPICAS

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO · PDF fileRECURSO: CASACION POR. ... caso Godinez Cruz vs Honduras, párrafos 70, ... recurso de apelación y consulta dispuesta que se llevó

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO · PDF fileRECURSO: CASACION POR. ... caso Godinez Cruz vs Honduras, párrafos 70, ... recurso de apelación y consulta dispuesta que se llevó

CORTENACIONAL DEJUSTICIA

CORTE NACIONAL DE JUSTICIASALA DE LO PENAL

JUICIO PENAL: No. 010 - 2013

RESOLUCION: No. 085-2013

PROCESADO: POZO SUAREZ LUIS DAVID

OFENDIDO: ESTADO ECUATORIANO

RECURSO: CASACION

POR. TENENCIA ILEGAL DEESTUPEFACIENTES Y SUBSTANCIASPSICOTROPICAS

Page 2: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO · PDF fileRECURSO: CASACION POR. ... caso Godinez Cruz vs Honduras, párrafos 70, ... recurso de apelación y consulta dispuesta que se llevó
Page 3: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO · PDF fileRECURSO: CASACION POR. ... caso Godinez Cruz vs Honduras, párrafos 70, ... recurso de apelación y consulta dispuesta que se llevó

CORTE NAC~0NAE. DE JUSflCIA DE JUSTICIA SALA PENAL

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADORSALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL

RECURSO DE CASACIÓNCASO: 0010-2013-VR

LA FISCALÍA CONTRA EL CIUDADANO LUIS DAVID POZO SUÁREZ.

JUEZ PONENTE: Vicente Tiberio Robalino Villafuerte.

Quito, 15 de enero de 2013, las 11:55.

VISTOS

El Consejo de la Judicatura de Transición posesionó a las Juezas y JuecesNacionales el 26 de enero de 2012. El Pleno de la Corte Nacional de Justicia ensesión de 30 de enero de 2012 integró sus ocho Salas Especializadas conformedispone el Código Orgánico de la Función Judicial en su artículo 183. La SalaEspecializada de lo Penal tiene competencia para conocer los recursos decasación en materia penal según los artículos 184.1 de la Constitución de laRepública del Ecuador, y 186.1 del Código Orgánico de la Función Judicial,éste cuerpo legal en la Segunda Disposición Transitoria dispone que: “en todolo relativo a la competencia, organización y funcionamiento de la CorteNacional de Justicia, este Código entrará en vigencia a partir de la fecha en quese posesionen los nuevos jueces nacionales elegidos y nombrados deconformidad con lo establecido en la Constitución y este Código.” Por loexpuesto, radicada la competencia en la Sala, avocamos conocimiento de lacausa, por sorteo realizado le corresponde al doctor Vicente RobalinoVillafuerte actuar como Juez ponente según el articulo 141 del CódigoOrgánico de la Función Judicial, la señora doctora Lucy Blacio Pereira, JuezaNacional y el señor doctor Merck Benavides Benalcázar, Juez Nacional, comointegrantes del Tribunal.

1. ANTECEDENTES

El Séptimo Tribunal de Garantías Penales del Guayas, en fecha 10 de mayo del2011, las 08h05 dictó sentencia en la que declaró al ciudadano Luis DavidPozo Suarez autor responsable del delito tipificado en el articulo 60 de la Leyde Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esto es tráfico ilícito desustancias estupefacientes, imponiéndole pena privativa de libertad modificadade ocho años de reclusión mayor ordinaria, disponiendo la consulta del fallo.

1

C4

Page 4: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO · PDF fileRECURSO: CASACION POR. ... caso Godinez Cruz vs Honduras, párrafos 70, ... recurso de apelación y consulta dispuesta que se llevó

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DE JUSTICIA SALA PENAL

El ciudadano Luis David Pozo Suarez interpuso recurso de apelación contra talsentencia.

Elevada en consulta y apelación la sentencia se reforma y aceptandoparcialmente la apelación presentada, la Tercera Sala de lo Penal y Tránsito dela Corte Provincial de Justicia del Guayas, declaró al ciudadano Luis DavidPozo Suarez ICen el grado de AUTOR del delito tenencia y posesión ilícita dedroga cocaína tipificado en el articulo 60 de la Ley de SustanciasEstupefacientes y Psicotrópicas.” (sic), cuando debería ser tráfico ilícito desustancias estupefacientes, imponiéndole pena privativa de libertad modificadade siete años de reclusión mayor ordinaria, omitiendo absolver la consultadispuesta.

Oportunamente se ha planteado recurso de casación por parte del ciudadanoLuis David Pozo Suarez.

2. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.

2.1. Acerca de lo que constituye el debido proceso penal la ex CorteConstitucional para el Periodo de Transición ha expuesto en el caso 002-08-CN, cuya sentencia está publicada en el suplemento del Registro Oficial 602de 1 de junio de 2009, que: “...En sentido material, el debido proceso es eladelantamiento de las etapas del proceso y el cumplimiento de las distintasactuaciones judiciales, con sujeción a las garantías constitucionales ylegales, como límite de la función punitiva del Estado (noción formal máscumplimiento de los fines y derecho constitucionales) ... Hay debido procesodesde un punto de vista material, si se respeta los fines superiores como lalibertad, la dignidad humana, la seguridad jurídica y los derechosconstitucionales como la legalidad, la controversia, la celeridad, lapublicidad, la prohibición de la reforma in pejus, y el doble procesamientopor el mismo hecho etc. “.

2.2. La Constitución de la República del Ecuador en sus artículos 1, 11, 66,75, 76, 77, 81, 82, 167 diseña y desarrolla un Estado constitucional dederechos y justicia, en que el máximo deber del Estado es respetar y hacerrespetar los derechos humanos, se garantiza los derechos a la igualdadformal y material, a la tutela efectiva, imparcial y expedita, al debidoproceso y la motivación, a ser juzgado por un juez competente, a impugnarlas decisiones judiciales, a la seguridad jurídica de la que una de susexpresiones es la legalidad, en que la potestad de administrar justica emanadel pueblo quien la ejerce a través de los órganos de la Función Judicial yotras autoridades legitimas, y en que el proceso penal es un medio para larealización de la justicia que debe atender a principios fundamentales como

2

Page 5: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO · PDF fileRECURSO: CASACION POR. ... caso Godinez Cruz vs Honduras, párrafos 70, ... recurso de apelación y consulta dispuesta que se llevó

CORTE NACEONAL DE JUSTECIA DE JUSTICtA SALA PENAL

la legalidad y la mínima intervención penal, y en que las resoluciones debenestar motivadas.

2.3. El artículo 76.3 de la Constitución de la República contempla que laspersonas solo podrán ser juzgadas ante un Juez o autoridad competente ycon observancia del trámite propio de cada procedimiento, lo que concuerdacon el articulo 8 de la Convención Interamericana Sobre DerechosHumanos, los artículos 9.1, 14, 26 del Pacto Internacional de DerechosCiviles y Políticos, y con ello se garantiza la seguridad juridica, derecho quese fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normasjurídicas previas, claras, púbicas y aplicadas por las autoridadescompetentes como un medio de la realización de la justicia.

2.4. La Segunda Disposición Transitoria de la Ley Reformatoria al Código deProcedimiento Penal y al Código Penal, publicada en el Suplemento delRegistro Oficial No. 555 de 24 de marzo del 2009, dispone que los procesosque a tal fecha se encuentren en trámite continuarán sustanciándoseconforme a las reglas del Código de Procedimiento Penal vigente al tiempode su inicio, y hasta su conclusión. El presente proceso se inició el 11 deenero del 2010.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos en sentencia dictada en elcaso Godinez Cruz vs Honduras, párrafos 70, 71, dijo que los recursosformales no tienen sentido,’ y que los procesados tienen derecho a unrecurso efectivo, lo que se mantiene en el caso Claude Reyes y otros Vs.Chile, párrafos 127, 128.2

170 En cambio, al contrario de lo sostenido por la Comisión, el mero hecho de que un recurso interno no produzcaun resultado favorable al reclamante no demuestra, por si solo, la inexistencia o el agotamiento de todos losrecursos internos eficaces, pues podría ocurrir, por ejemplo, que el reclamante no hubiera acudido oportunamenteal procedimiento apropiado.71. El asunto toma otro cariz, sin embargo, cuando se demuestra que los recursos son rechazados sin llegar alexamen de la validez de los mismos, o por razones fútiles, o si se comprueba la existencia de una práctica opolítica ordenada o tolerada por el poder público, cuyo efecto es el de impedir a ciertos demandantes la utilizaciónde los recursos internos que, normalmente, estarían al alcance de los demás. En tales casos el acudir a esosrecursos se convierte en una formalidad que carece de sentido. Las excepciones del articulo 46.2 seríanplenamente aplicables en estas situaciones y eximirían de la necesidad de agotar recursos internos que, en lapráctica, no pueden alcanzar su objeto.2 127. El Tribunal ha señalado que el recurso efectivo del artículo 25 de la Convención debe tramitarse conforme

a las normas del debido proceso establecidas en el artículo 8.1 de la misma, todo ello dentro de la obligacióngeneral, a cargo de los mismos Estados, de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos por laConvención a toda persona que se encuentre bajo su jurisdicción (articulo 1.1)2. Por ello, el recurso de protecciónde garantías planteado ante la Corte de Apelaciones de Santiago debió tramitarse respetando las garantíasprotegidas en el artículo 8.1 de la Convención.

128. El artículo 25.1 de la Convención ha establecido, en términos amplios, la obligación a cargo de los Estadosde ofrecer, a todas las personas sometidas a su jurisdicción, un recurso judicial efectivo contra actos violatorios desus derechos fundamentales. Dispone, además, que la garantía alli consagrada se aplica no sólo respecto de los

3

Page 6: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO · PDF fileRECURSO: CASACION POR. ... caso Godinez Cruz vs Honduras, párrafos 70, ... recurso de apelación y consulta dispuesta que se llevó

CORtE NACIONAl. DE JUSTICIA DE JUStICIA SALA PENAL

El artículo 345 del Código de Procedimiento Penal al tratar sobre las reglasde la audiencia de apelación, dispone se “..., convocará a los sujetosprocesales a una audiencia oral, pública y contradictoria La audienciase llevará a cabo dentro de los diez días siguientes a la convocatoria, en lacual los intervinientes expondrán oralmente sus pretensiones. ..

El articulo 91 de la Ley Reformatoria al Código de Procedimiento Penal yCódigo Penal3, reforma y añade al artículo 325 del Código Adjetivo Penal,:cc De la audiencia se elaborará un acta que contendrá un extracto de la

misma y será suscrita por el secretario bajo su responsabilidad.”; comotiene resuelto esta Sala, en otros procesos4, el acta es una piezafundamental del juicio que es parte de la resolución que dictan los jueces,luego de haber escuchado las exposiciones orales y las pretensiones de losrecurrentes, para luego de ello deliberar sobre los fundamentos yalegaciones expuestas, y pronunciar la decision

En la especie a fs 51 del cuaderno de instancia consta el acta de audienciaoral, publica y de contradictorio del recurso de apelacion realizada en fecha12 de septiembre del 2011, segun la cual el Tribunal de apelacion seconformo con los Jueces, abogados Guillermo Freire Leon, Faustino CastroTobar y Julio Ruiz Vaca, al final del acta consta que el señor Presidenteexpresa “suspende la presente audiencia y se cita a las partes para el diaviernes dieciseis de septiembre del dos mil once a las 14h30, en el que sedara lectura a lo resuelto por la Sala - “, es decir difirieron la resolucion

A los nueve meses de la referida audiencia los jueces de la misma Salaintegrada por las abogadas Geny Peralta Chavez, Martha Chica Veliz yGinger Mendoza Cordova, en el auto de 28 de junio de 2012 Las 10h07,razonando que “Publico y notorio es que la Corte Nacional de Justicia hadeclarado la nulidad, a costas de los Jueces responsables, de variosprocesos penales precisamente por no haberse respetado el procedimientoestablecido en la Ley.”, declaran la nulidad de actuado, fijando día y horapara la celebración de la audiencia oral pública y de contradictorio delrecurso de apelación y consulta dispuesta que se llevó a efecto el día 30 deagosto del 2012, a las 16h06, según el acta de audiencia de fs. 66, según lacual el Tribunal de apelación se conformó con la señora Jueza Esther

derechos contenidos en la Convención, sino también de aquéllos que estén reconocidos por la constitución o por laley’.

‘Suplemento del Registro Oficial No. SSS de 24 de marzo de 2009.‘Proceso 0065- 2010 — VR

4

Page 7: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO · PDF fileRECURSO: CASACION POR. ... caso Godinez Cruz vs Honduras, párrafos 70, ... recurso de apelación y consulta dispuesta que se llevó

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DE JUSTICIA SALA PENAL

Balladares Macías, los Jueces abogados señores: Henrry Morán Morán yDavid Ayala Ponce; y la resolución que tomaron a cuatro meses posterioresa la audiencia, con la intervención del abogado Guillermo Antonio FreireLeón que no intervino en la audiencia referida, omitiendo absolver laconsulta dispuesta.

La ex Corte Constitucional para el Periodo de Transición en la sentencia021-12-SEP-CC, caso 0419-1l-EP, dijo:

“El 23 de diciembre del 2010, de conformidad con lo previsto en elartículo 352 del Código de Procedimiento Penal, en concordanciacon el artículo 345 ibídem, tuvo realización la audiencia oral,pública y contradictoria en la que el recurrente fundamentó surecurso ante los Drs. Luis Fernando Quiroz Erazo, EnriquePacheco Jaramillo y César Salinas Sacoto, conjueces nacionales dela Segunda Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia,quienes resolvieron manifestando que no había justificado loexpuesto en el recurso de casación, rechazando el mismo. El 21 deenero del 2011, la Segunda Sala Especializada de lo Penal de laCorte Nacional de Justicia, integrada por los Drs. Luis QuirozErazo, Felipe Granda Aguilar y Enrique Pacheco Jaramillo,conjueces nacionales, dictan sentencia con el voto salvado delconjuez Dr. Felipe Granda, quien afirma que ‘Salvo mi voto, por notener nada sobre que pronunciarme en la presente causa’.

“Al respecto, se advierte en primer lugar la conformación irregularde la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia almomento de expedir la sentencia escrita, ya que conforme sedesprende del informe presentado por el Dr. Felipe Granda, noactuó en la audiencia oral, pública y contradictoria en la que seresolvió sobre la situación jurídico-procesal del recurrente,celebrada el 23 de diciembre del 2010, por cuanto estuvo en uso desu derecho a vacaciones, por lo que al haber intervenido lo hizo sincompetencia, vulnerando, dicho sea de paso, el principio deinmediación, que refiere a la presencia del juzgador en lasdiligencias procesales, esto es, está encaminado a la relacióndirecta con los litigantes, a la apreciación inmediata de las pruebasllevadas al proceso, que no es soslayado por el hecho de emitir unvoto salvado. La sentencia debió ser expedida después de tres díasde celebrada la audiencia, y debió ser firmada por los conjuecesnacionales que intervinieron en la misma, esto es, por los doctoresLuis Fernando Quiroz Erazo, Enrique Pacheco Jaramillo y CésarSalinas Sacoto, y si alguno no podía firmar, el secretario debiósentar razón de este particular en el proceso, para que el fallosurta efecto legal y seguir su curso, lo que no ocurrió, sino queindebidamente intervino el conjuez, Dr. Granda.

5

Page 8: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO · PDF fileRECURSO: CASACION POR. ... caso Godinez Cruz vs Honduras, párrafos 70, ... recurso de apelación y consulta dispuesta que se llevó

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEJUSTICIA SALA PENAL

“De los argumentos expuestos, esta Corte advierte que dichacomposición irregular del tribunal vulneró el derecho a la tutelaefectiva judicial invocado por el recurrente, relacionado con elacceso a la justicia, esto es, a ser juzgado por un juez competente,y la competencia nace de la ley, y en materia penal la competenciaes improrrogable, excepto por mandato legal.

“En la especie, la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Nacional,integrada por los doctores Luis Femando Quiroz Erazo, EnriquePacheco Jaramillo y César Salinas Sacoto, de conformidad con loprevisto en el numeral 2 del artículo 30 del Código deProcedimiento Penal, fue la que sustanció el recurso y eracompetente para resolver el recurso; al integrarla otro conjuez queno estuvo en la audiencia oral, pública y contradictoria, trayendocomo consecuencia que la sentencia no surte efecto juridico, yaque violento el literal k del numeral 7 del articulo 76 de laConstitucion, pues no fue dictada por el Tribunal debidamenteconstituido, al haber intervenido un conjuez que no habia actuadoen la referida audiencia Las normas procesales, al ser de ordenpublico, constituyen un derecho fundamental que no puede dejarde observase, ya que hacerlo se traduce en una vulneracion a latutela efectiva, imparcial y expedita, por ello, es de estrictocumplimiento so pena de vulnerar la seguridad juridicacontemplada en el articulo 82 de la Constitucion”

Segun el criterio de la ex Corte Constitucional los Jueces que hubierendeliberado aun cuando alguno haya sido de opinion contraria firmaran lasresoluciones, emitiendo votos salvados que se redactaran al tiempo dedictarse la respectiva resolucion, y seran suscritos por todos los Jueces queintervinieron en la audiencia, por lo que, el abogado Guillermo AntonioFreire Leon, Juez de la Tercera Sala de lo Penal, Colusono y Transito de laCorte Provincial de Justicia del Guayas, intervino y dicto la sentenciarecurrida sin tener competencia, violacion al tramite previsto, omision queinfluyó en la decisión de la causa.

4.5. El artículo 330. 1 y 3 del Código de Procedimiento Penal establece comocausas de nulidad: “1. Cuando el Juez o el tribunal penal hubiere actuadosin competencia”; y, “3 cuando en la sustanciación del proceso se hubieraviolado el trámite previsto en la Ley, siempre que tal violación hubiereinfluido en la decisión de la causa”.

4.6. De conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código deProcedimiento Penal es obligación del Tribunal declarar la nulidad cuandoobservare que existe alguna de las causas previstas en el articulo 330 delmismo cuerpo legal.

6

Page 9: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO · PDF fileRECURSO: CASACION POR. ... caso Godinez Cruz vs Honduras, párrafos 70, ... recurso de apelación y consulta dispuesta que se llevó

CORTE NACIONAL OC JUSTICIA DE JUSTICIA SALA PENAL

POR LO EXPUESTO, se declara la nulidad de lo actuado por laTercera Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Guayas apartir de la audiencia de fundamentación del recurso de apelación a costade los funcionarios judiciales que han incurrido en la misma.

Se dispone devolver el expediente al Tribunal de origen para los fines legalespertinentes.

Intervenga en la prese te causa la doctora Martha Villarroel Villegas, encalida de Secretaria Relatora encargada por renuncia del titular.NOT ÍQUESE Y D LVASE.

Vi te Robalino Vil afuerteJ ACIONAL N TE

Dr.

Lo certifico.-Dra. Martha Villarroel VillegasSECRETARIA RELATORA (e)

Page 10: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO · PDF fileRECURSO: CASACION POR. ... caso Godinez Cruz vs Honduras, párrafos 70, ... recurso de apelación y consulta dispuesta que se llevó