Corte Suprema de Justicia,America Latina

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    Georgetown UniversityEdmund A. Walsh School of Foreign ServiceCenter for Latin American Studies ProgramPolitical Database of the Americas

    Comparative Constitutional StudyEstudio Constitucional Comparativo

    Composicin de la Corte Suprema

    ltima Actualizacin: Marzo 8 de 2009

    BOLIVIAArtculo 181. El Tribunal Supremo de Justicia es el mximo tribunal de la jurisdiccin ordinaria.Est integrado por Magistradas y Magistrados. Se organiza internamente en salas especializadas. Sucomposicin y organizacin se determinar por la ley.

    BRASILArt. 101. O Supremo Tribunal Federal compe-se de onze Ministros, escolhidos dentre cidadoscom mais de trinta e cinco e menos de sessenta e cinco anos de idade, de notvel saber jurdico ereputao ilibada.

    Pargrafo nico. Os Ministros do Supremo Tribunal Federal sero nomeados pelo Presidente daRepblica, depois de aprovada a escolha pela maioria absoluta do Senado Federal.

    CHILEArtculo 78.- ...La Corte Suprema se compondr de veintin ministros.

    Los ministros y los fiscales judiciales de la Corte Suprema sern nombrados por el Presidente de laRepblica, eligindolos de una nmina de cinco personas que, en cada caso, propondr la mismaCorte, y con acuerdo del Senado.

    Este adoptar los respectivos acuerdos por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, en sesin

    especialmente convocada al efecto.

    Si el Senado no aprobare la proposicin del Presidente de la Repblica, la Corte Suprema debercompletar la quina proponiendo un nuevo nombre en sustitucin del rechazado, repitindose el

    procedimiento hasta que se apruebe un nombramiento.

    Cinco de los miembros de la Corte Suprema debern ser abogados extraos a la administracin deusticia, tener a lo menos quince aos de ttulo, haberse destacado en la actividad profesional o

    universitaria y cumplir los dems requisitos que seale la ley orgnica constitucional respectiva.

    La Corte Suprema, cuando se trate de proveer un cargo que corresponda a un miembro proveniente

    del Poder Judicial, formar la nmina exclusivamente con integrantes de ste y deber ocupar unlugar en ella el ministro ms antiguo de Corte de Apelaciones que figure en lista de mritos. Losotros cuatro lugares se llenarn en atencin a los merecimientos de los candidatos.

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    Tratndose de proveer una vacante correspondiente a abogados extraos a la administracin deusticia, la nmina se formar exclusivamente, previo concurso pblico de antecedentes, con

    abogados que cumplan los requisitos sealados en el inciso cuarto. Los ministros y fiscales judicialesde las Cortes de Apelaciones sern designados por el Presidente de la Repblica, a propuesta en ternade la Corte Suprema.

    Los jueces letrados sern designados por el Presidente de la Repblica, a propuesta en terna de laCorte de Apelaciones de la jurisdiccin respectiva. El juez letrado en lo civil o criminal ms antiguode asiento de Corte o el juez letrado civil o criminal ms antiguo del cargo inmediatamente inferioral que se trata de proveer y que figure en lista de mritos y exprese su inters en el cargo, ocupar unlugar en la terna correspondiente.

    Los otros dos lugares se llenarn en atencin al mrito de los candidatos. La Corte Suprema y lasCortes de Apelaciones, en su caso, formarn las quinas o las ternas en pleno especialmenteconvocado al efecto, en una misma y nica votacin, donde cada uno de sus integrantes tendrderecho a votar por tres o dos personas, respectivamente. Resultarn elegidos quienes obtengan lascinco o las tres primeras mayoras, segn corresponda. El empate se resolver mediante sorteo. Sinembargo, cuando se trate del nombramiento de ministros de Corte suplentes, la designacin podrhacerse por la Corte Suprema y, en el caso de los jueces, por la Corte de Apelaciones respectiva.

    Estas designaciones no podrn durar ms de sesenta das y no sern prorrogables. En caso de que lostribunales superiores mencionados no hagan uso de esta facultad o de que haya vencido el plazo de lasuplencia, se proceder a proveer las vacantes en la forma ordinaria sealada precedentemente.

    COLOMBIAArtculo 234.- La Corte Suprema de Justicia es el mximo tribunal de la jurisdiccin ordinaria y secompondr de un nmero impar de Magistrados que determine la ley. Esta dividir la Corte en salas,sealar a cada una de ellas los asuntos que deba conocer separadamente y determinar aquellos enque deba intervenir la Corte en pleno.

    "La ley determinar el nmero de magistrados que conforman la Sala Penal, lo mismo que la formacomo se dividir para garantizar el control de garanta constitucional respecto de las medidasudiciales limitativas de derechos fundamentales que se tomen dentro del proceso penal. "

    (Artculo modificado por Decreto 1500 de 2002)

    COSTA RICAArtculo 157.- La Corte Suprema de Justicia estar formada por los Magistrados que fuerennecesarios para el buen servicio; sern elegidos por la Asamblea Legislativa, la cual integrar lasdiversas Salas que indique la ley. La disminucin del nmero de Magistrados, cualquiera que stellegue a ser, slo podr acordarse previos todos los trmites dispuestos para las reformas parciales aesta Constitucin.

    CUBAArtculo 121.- Los tribunales constituyen un sistema de rganos estatales, estructurado conindependencia funcional de cualquier otro y subordinado jerrquicamente a la Asamblea Nacionaldel Poder Popular y al Consejo de Estado.

    El Tribunal Supremo Popular ejerce la mxima autoridad judicial y sus decisiones, en este orden, sondefinitivas.

    A travs de su Consejo de Gobierno ejerce la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria; tomadecisiones y dicta normas de obligado cumplimiento por todos los tribunales y, sobre la base de laexperiencia de estos, imparte instrucciones de carcter obligatorio para establecer una practicaudicial uniforme en la interpretacin y aplicacin de la ley.

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    La administracin, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federacin, con excepcin de laSuprema Corte de Justicia de la Nacin, estarn a cargo del Consejo de la Judicatura Federal en lostrminos que, conforme a las bases que seala esta Constitucin, establezcan las leyes.

    La Suprema Corte de Justicia de la Nacin se compondr de once Ministros y funcionar en Pleno oen Salas.

    En los trminos que la ley disponga las sesiones del Pleno y de las Salas sern pblicas, y porexcepcin secretas en los casos en que as lo exijan la moral o el inters pblico.

    La competencia de la Suprema Corte, su funcionamiento en Pleno y Salas, la competencia de losTribunales de Circuito, de los Juzgados de Distrito y del Tribunal Electoral, as como lasresponsabilidades en que incurran los servidores pblicos del Poder Judicial de la Federacin, seregirn por lo que dispongan las leyes, de conformidad con las bases que esta Constitucin establece.

    El Consejo de la Judicatura Federal determinar el nmero, divisin en circuitos, competenciaterritorial y, en su caso, especializacin por materia, de los Tribunales Colegiados y Unitarios deCircuito y de los Juzgados de Distrito.

    El Pleno de la Suprema Corte de Justicia estar facultado para expedir acuerdos generales, a fin delograr una adecuada distribucin entre las Salas de los asuntos que competa conocer a la Corte, ascomo remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de losasuntos, aqullos en los que hubiera establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidosacuerdos, la propia corte determine para una mejor imparticin de justicia. Dichos acuerdos surtirnefectos despus de publicados.

    La ley fijar los trminos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los tribunales delPoder Judicial de la Federacin sobre interpretacin de la Constitucin, leyes y reglamentosfederales o locales y tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano, as como los

    requisitos para su interrupcin y modificacin.

    La remuneracin que perciban por sus servicios los Ministros de la Suprema Corte, los Magistradosde Circuito, los Jueces de Distrito y los Consejeros de la Judicatura Federal, as como losMagistrados Electorales, no podr ser disminuida durante su encargo.

    Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia durarn en su encargo quince aos, slo podrn serremovidos del mismo en los trminos del Ttulo Cuarto de esta Constitucin y, al vencimiento de su

    perodo, tendrn derecho a un haber por retiro.

    Ninguna persona que haya sido Ministro podr ser nombrada para un nuevo perodo, salvo que

    hubiera ejercido el cargo con el carcter de provisional o interino.

    NICARAGUAArtculo 163.- La Corte Suprema de Justicia estar integrada por diecisis magistrados electos por laAsamblea Nacional, por un perodo de cinco aos.

    La Corte Suprema de Justicia se integrar en Salas, cuya organizacin e integracin se acordar entrelos mismos magistrados, conforme lo estipula la Ley de la materia. La Corte Plena conocer yresolver lo recursos de inconstitucionalidad de la ley y los conflictos de competencias yconstitucionalidad entre los Poderes del Estado. La Asamblea Nacional nombrar por cadamagistrado a un Conjuez. Estos Conjueces sern llamados a integrar Corte Plena o cualquiera de las

    Salas, cuando se produjera ausencia, excusa, implicancia o recusacin de cualquiera de losmagistrados.

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    Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia toman posesin de su cargo ante la AsambleaNacional, previa promesa de ley y eligen de entre ellos a su Presidente y Vicepresidente por mayorade votos para un perodo de un ao, pudiendo ser reelectos(2).

    PANAMARTCULO 203. La Corte Suprema de Justicia estar compuesta del nmero de Magistrados que

    determine la Ley, nombrados mediante acuerdo del Consejo de Gabinete, con sujecin a laaprobacin del rgano Legislativo, para un periodo de diez aos. La falta absoluta de un Magistradoser cubierta mediante nuevo nombramiento para el resto del periodo respectivo.

    Cada Magistrado tendr un suplente nombrado en igual forma que el principal y para el mismoperiodo, quien lo reemplazar en sus faltas, conforme a la Ley.

    Solo podrn ser designados suplentes, los funcionarios de Carrera Judicial de servicio en el rganoJudicial. Cada dos aos, se designarn dos Magistrados, salvo en los casos en que por razn delnmero de Magistrados que integren la Corte, se nombren ms de dos o menos de dos Magistrados.Cuando se aumente el nmero de Magistrados de la Corte, se harn los nombramientos necesarios

    para tal fin, y la Ley respectiva dispondr lo adecuado para mantener el principio de nombramientosescalonados.

    No podr ser nombrado Magistrado de la Corte Suprema de Justicia:

    1. Quien est ejerciendo o haya ejercido el cargo de Diputado de la Repblica o suplente deDiputado durante el periodo constitucional en curso.

    2. Quien est ejerciendo o haya ejercido cargos de mando y jurisdiccin en el rgano Ejecutivodurante el periodo constitucional en curso. La Ley dividir la Corte en Salas, formadas por tresMagistrados permanentes cada una.

    PARAGUAYArtculo 258.- DE LA INTEGRACIN Y DE LOS REQUISITOSLa Corte Suprema de Justicia estar integrada por nueve miembros. Se organizarn en salas, uno delas cuales ser constitucional, elegir de su seno, cada ao, a su Presidente. Sus miembros llevarn elttulo de Ministro. ...

    REPBLICA DOMINICANAArtculo 64.-La Suprema Corte de Justicia se compondr de, por lo menos, once jueces, pero podrreunirse, deliberar y fallar vlidamente con el qurum que determine la ley, la cual reglamentar suorganizacin. ...

    UNITED STATES OF AMERICAArticle. III.

    Section. 1. Normas de imparticin de justicia.

    URUGUAYArtculo 234.- La Suprema Corte de Justicia se compondr de cinco miembros.

    Artculo 238.- Su dotacin ser fijada por el Poder Legislativo.

    VENEZUELAArtculo 262.- El Tribunal Supremo de Justicia funcionar en Sala Plena y en Sala Constitucional,Poltico Administrativa, Electoral, de Casacin Civil, de Casacin Penal y de Casacin Social, cuyas

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    integraciones y competencias sern determinadas por su ley orgnica.

    La Sala Social comprender lo referente a la casacin agraria, laboral y de menores.

    Ley Organica del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela

    Argentina | Bolivia | Brasil | Chile | Colombia | Costa Rica | Cuba | El Salvador | Ecuador |Guatemala | Honduras | Mxico | Nicaragua | Panam | Paraguay | Per | Repblica Dominicana |

    United States of America | Uruguay | Venezuela |

    Como citar esta pgina:Base de Datos Polticos de las Amricas. (2008) Normas de la justicia.Anlisis comparativo deconstituciones de los regmenes presidenciales. [Internet]. Georgetown University y Organizacin deEstados Americanos. http://pdba.georgetown.edu/Comp/Judicial/Suprema/composicion.html

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